Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 29 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000198

ASUNTO : BJ01-P-2008-000024

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano L.Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. 19.201.582, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en el segundo aparte en Grado de Cooperador Inmediato, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos L.H. ALTUVE Y T.H. éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 29-07-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 01, decreto de conformidad a lo establecido en el artículo 45; en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°; y, concatenado con el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION, en la causa seguida al ciudadano: L.Y.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.201.582; asunto incoado por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en el segundo aparte en Grado de Cooperador Inmediato, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos L.H. ALTUVE Y T.H..

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano L.Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. 19.201.582, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en el segundo aparte en Grado de Cooperador Inmediato, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos L.H. ALTUVE Y T.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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