Decisión nº OP01-P-2009-004349 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoPoder Jurisdiccional Del Juez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004349

ASUNTO : OP01-P-2009-004349

Revisadas las anteriores actuaciones. Por cuanto se observa que el día 21 de enero de 2011, fué diferida la audiencia oral y pública convocada para la Constitución del Tribunal mixto, en el presente asunto que se sigue al ACUSADO YEFFERSON E.P., plenamente identificado, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; visto asimismo que dicha audiencia ya había sido diferida en cuatro (4) oportunidades, por lo que desde que se inició la fase de juicio hasta la presente fecha no ha sido posible constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la Audiencia de Juicio oral y Público, diferimiento que ha ocurrido en más de dos oportunidades por causas no imputables al imputado, toda vez que en ninguna de las oportunidades han concurrido a ella las personas seleccionadas en los tres (3) sorteos realizados por la Oficina de Participación Ciudadana; este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control No. 1 de esta Jurisdicción, celebrándose el primer Sorteo de Escabinos el 5-10-2009 y se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el día 30 de octubre de ese año, la cual fue diferida por incomparecencia de las personas escogidas para constituir el Tribunal Mixto; se realizó un nuevo sorteo el 18-11-2009 y la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto para el 9 de diciembre de 2009, posteriormente el 1-11-2010 se realiza un nuevo sorteo, fijándose la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto, para el 29 de noviembre de 2010, fecha en la cual tampoco se hicieron presentes ningún ciudadano de los sorteados, por lo que fue nuevamente diferida, y convocada para el 21 de enero de 2011. Es así, como la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto ya ha sido diferida en 4 oportunidades, sin que haya podido constituirse el Tribunal ya que ha sido recurrente la inasistencia de los escabinos.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS (2) convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado YEFFERSON E.P., de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida al acusado YEFFERSON E.P., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de robo agravado y privación ilegítima de libertad. SEGUNDO: Se fija el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE, para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y se deja sin efecto la convocatoria para audiencia de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,

DRA. E.V.O.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R.F.

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