Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio n° 01

TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002802

ASUNTO : TP01-P-2005-002802

JUEZ : A.J.M.M.

ESCABINO TITULAR I X.A.

ESCABINO TITULAR II D.B.

ACUSADO: YENDER J.M.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. O.B.

VICTIMA: E.J.P.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. A.C.

SECRETARIA DE SALA N° 04: J.V.

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista en juicio oral y público la causa signada bajo el N° TP01-P-2006-00238, seguida al ciudadano YENDER J.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en agravio de la ciudadano E.J.P., ENTRE PARTES: El Estado venezolano representado por el Abg. O.B., fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; el acusado: YENDER J.M. representadas por la Abogada A.C., Defensor Público y víctima el ciudadano. E.J.P..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el proceso mediante acusación interpuesta por la Fiscalía III del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano YENDER J.M., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de P.M.B. y E.R.M., con 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio R.C., Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo., por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano E.J.P., ante el tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual fue admitida en su totalidad, declarando pertinentes las pruebas a que se contrae el auto de apertura a juicio de las que fueran ofrecidas por el Ministerio Público y declarando pertinentes las ofrecidas por la Defensa dictando auto de apertura a juicio oral y público en fecha 17 de Abril del 2.006.

Este Tribunal el día martes 21 de Noviembre del año 2006, siendo las 01:00 de la Tarde estando las partes presentes, a solicitud de la representación fiscal y defensa se apertura el debate oral y público conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, con la sola presencia de los escabinos titulares ABINO TITULAR I X.A. y ESCABINO TITULAR II D.B. e inasistencia injustificada del escabino suplente. El juez profesional realiza depuración con las partes presentes juramenta a las escabinas quienes pasan al estrado constituyéndose formalmente el Tribunal Mixto, mediante audiencias celebradas los dias 30-11-2.006. 07-12-2.006 y 14-12-2.006 respectivamente dando cumplimiento al debido proceso.

La representación fiscal acusa formalmente al ciudadano Yender J.M., Venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de P.M.B. y E.R.M., de 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio R.C., Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo., por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano E.J.P.. Le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que su defendido no participó en los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que a el lo confundieron, que los testigos promovidos pueden dar fe de la inocencia de su defendido, solicitó que al final de la audiencia se haga justicia y se dicte sentencia absolutoria a su defendido. En este estado, el juez presidente concede la palabra al acusado a quien impuso de los hechos por los cuales se le acusa y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hechos que se le imputan, luego se identifico como: Yender J.M., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de P.M.B. y E.R.M., de 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio R.C., Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo. De seguidas, expuso: “Me atengo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez Presidente declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con los promovidos por la fiscalía del Ministerio Público y admitidos en la fase preliminar, para luego oír los testigos ofrecidos por la defensa en este sentido ordenó al Alguacil informar si se encuentran en sala anexa los expertos y testigos ofrecidos. El alguacil de sala, informó que no se encuentran las víctimas, testigos y expertos promovidos, en consecuencia, se acuerda suspender la realización del presente juicio para el día 30 de Noviembre de 2006 a las 09:30 a.m., ordenándose la notificación de la victima E.P., los testigos y expertos. Las partes fiscal y Defensa acuerdan alterar el orden de recepción de pruebas ate la celeridad procesal que reviste el sistema acusatorio vigente y así lo acordó el Tribunal. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. O.B. prescinde del testigo J.V. y funcionario Briceño José y la Defensa estuvo de acuerdo en base a la comunidad de la prueba.

DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

REPRESENTACION FISCAL

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. O.B., ratificó a viva voz y formalmente la acusación interpuesta ante el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 17-04- 2.006, en contra del ciudadano Yender J.M., Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de P.M.B. y E.R.M., de 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio R.C., Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo, en agravio de la ciudadano E.P. expresando que los hechos se suscitan el día martes 20 de diciembre del 2.005, siendo las 12 y 20 del medio día se encontraban los ciudadanos E.J.P. y J.R.V. por las inmediaciones de la vía pública del sector El Pénsil, via a Sabana Libre del Estado Trujillo a bordo de su vehículo marca Chevrolet Chevette placas TAZ020, color gris y vino tinto, año 1.984, siendo interceptados por tres sujetos de los cuales uno portaba un pasamontañas y un arma de fuego chopo quienes amenazas de graves daños los despojaron de sus pertenencias, entre las cuales quinientos mil bolívares, en efectivo, documentos personales, un cheque , tarjetas de débito del Banco Mercantil, Banesco y Central , una caja de herramientas, un gato hidráulico, un reproductor para carro CD, marca Admiral, luego la víctima se trasladó con su compañero al puesto policial de Sabana Libre del Estado Trujillo denunciando lo ocurrido, se traslada una comisión policial con la víctima al lugar del suceso , observando la víctima a uno de los que lo robaron con una bolsa de material sintético color negro y al verlo sospechoso lo interceptan, e inspeccionan conteniendo en su interior un reproductor para vehículo que la víctima reconoció como de su propiedad, deteniendo en situación flagrante al hoy acusado. .Expresó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios a que se contrae el escrito acusatorio al tenor siguiente: La declaración de expertos funcionarios M.L. detective, J.B., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valera , quienes suscribieron inspección en el lugar de los hechos .-Experto Briceño V. José M adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribiendo acta de reconocimiento técnico y avalúo real y la exposición que realizara el funcionario W.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribiendo acta de avalúo prudencial.- Testifícales de los funcionarios J.R.G.V. y E.R.S. , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Nª 23.del Estado Trujillo- Declaración de los ciudadanos Velásquez. P. Jhonny , testigo presencial de los hechos y declaración de la víctima E.J.P..-Documentales: Acta Policial de fecha 20- 12- 2.005 suscrita por los funcionarios J.R.G.V. y E.R.S. , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Nª 23 del Estado Trujillo .- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nª 2479 de fecha 20- 12- 2.005 suscrita por los funcionarios M.L. y J.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del Estado Trujillo.- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, diseño y Avalúo Real suscrita por el funcionario Briceño V. J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del Estado Trujillo y Acta de Avalúo Principal Nª 9700-069- 051 , suscrita por el funcionario Wuillians Millán adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del Estado Trujillo y que en su oportunidad fueran presentados, de las cuales son admitidas por el Tribunal de Control N° 06 en la audiencia preliminar; excepto que se le exhiba a los funcionarios policiales el acta policial que suscriben de los funcionarios J.R.G.V. y E.R.S. , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Nª 23.del Estado Trujillo, ni que se de lectura a ninguna documental promovida por el Ministerio Público, Solicita la representación fiscal se admitan las probanzas y valoren los medios probatorios y el enjuiciamiento del imputado con la consecuencial condena.

LA DEFENSA

El Juez, una vez oída la intervención fiscal cede la palabra a la defensa del imputado, interviniendo la Abg. A.C. a quién le corresponde exponer sus alegatos de defensa, y lo hace, señalando que da contestación a la acusación fiscal rechazándola, niega y contradice los argumentos fiscales referentes a la acusación, a la defensa quien manifestó que su defendido no participó en los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que a el lo confundieron, manifestó que los testigos promovidos pueden dar fe de la inocencia de su defendido, solicitó se oigan las declaraciones de los ciudadanos M.d.C.M.D. y G.d.J.M.B. que al final de la audiencia se haga justicia y se dicte sentencia absolutoria a su defendido

DECLARACION DEL ACUSADO

El Juez profesional ordena oír al acusado siendo conducido al podio el ciudadano YENDER J.M., seguidamente el Juez le impuso al Imputado de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, del contenido establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le manifiesta los hechos que se le están imputando quien se identificó como YENDER J.M. , Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de P.M.B. y E.R.M., con 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio R.C., Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo, quien se acogió al precepto constitucional. Después de oír le exposición del acusado, se procedió a la recepción de las pruebas en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal con alteración del orden de mutuo acuerdo defensa y fiscal por lo que se oyeron los expertos y testigos promovidos por la fiscalía y defensa que se localizaron en término hábil, dejando constancia que tanto la representación fiscal como defensa convinieron en desistir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas , la de un médico forense y de la defensa un testigo las demás probanzas fueron evacuadas orientados a garantizar los principios rectores del proceso .

DE LAS PRUEBAS FISCALES

El Tribunal mixto valorando las pruebas en el debate oral, público y contradictorio, según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los argumentos de las partes, considera probados los siguientes aspectos de convicción procesal. El Juez escuchado al acusado, decretó abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:

EXPERTOS

M.D.J.L.R., titular de la cédula de Identidad N° 12.456.838, adscrito al Departamento de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, quien impuesto de las generales de ley, bajo juramento de ley y después de reconocer en su contenido y firman el instrumento a declarar manifestó: “en relación al acta de investigación conjuntamente a la inspección ocular, nos trasladamos hasta el sector El Pénsil, me traslado con el agente Briceño, realizamos la inspección , vía sabana Libre, fue en horas de la noche 9 a 9:30, y el otro funcionario es el encargado de colectar evidencias de interés criminalistico y en si no se colectó ninguna evidencia, en el acta policial no se identificó a nadie porque todo las personas decían que no vieron. Siendo interrogado responde: “ …si ratifico la inspección técnica y doy f.d.e.”.-

W.E.M.T., titular de la Cédula de Identidad N° 13.697.657, adscrito al departamento de Área técnica del Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera , quien impuesto de las generales de ley, bajo juramento de ley y luego de reconocer en su contenido y firma el instrumento a declarar manifestó: hizo un resumen de lo realizado.- Al ser interrogado respondió “ Si ratifico el contenido y firma del instrumento que se me puso de manifiesta;…dentro del avalúo prudencial los objetos fueron una cadena 2 celulares un radio tarjetas de debito, un cheque.

FUNCIONARIOS POLICIALES

J.R.G.V. , titular de la cedula de Identidad N° 9.052.870, debidamente juramentado con grado de instrucción 6to grado; e impuesto del motivo de su comparecencia, de las Generales de ley y demás formalidades legales en relación a testigos, manifestó no tener ningún impedimento para declarar.- En este estado la Defensora Pública se opone a que el testigo lea el acta en virtud de la decisión del Tribunal de Control así lo expresa en el auto de apertura a juicio, y por cuanto ya se le había exhibido, así se deja constancia y el testigo manifestó: “me encontraba de servicio en Sabana Libre cuando llegamos a la Policía habían dos ciudadanos quienes informaron que tres sujetos le despojaron de cantidad de dinero cheques y radio reproductor, procedimos al sitio El Pénsil cuando observamos a un ciudadano y la Victima dijo que ese era uno y el mismo llevaba una bolsa debajo del brazo y se la pedí y la Victima me dijo ese es mi reproductor lo detuvimos lo llevamos al destacamento y lo pusimos a la orden de la Fiscalía.- Interrogado respondió:… Tenia 21 años de servicio para la fecha de la aprehensión del ciudadano;….si ratifico la firma del documento que estoy declarando;…si doy fe a este tribunal del procedimiento que realizamos;…para la fecha esa tenia un rango de Sargento segundo;…para ese momento las personas me informaron que ellos se dirigían a la residencia y entrando a la misma lo interceptaron tres individuos había uno con pasamontañas y no lo identificaros y lo despojaron de un radio reproductor, cheques;….los hechos ocurrieron según las Victimas en el Sector El Pénsil;…si salimos conjuntamente con la Victima, cuando llegamos al sector por una calle de tierra notamos que iba un ciudadano y cuando pasamos por el lado de el la Victima dijo este es uno de lo que me atracó;…si hubo una Victima que señalo como autor del hecho a Yender;… si la Victima me señaló a esa persona como el autor del hecho;…si cuando le hicimos la requisa logramos detectar un radio que fue identificado por la Victima;…conseguimos como a tres cuadras de donde nos dijeron las Victimas que ocurrieron los hechos;…si de inmediato me dijeron que el era uno de los sujetos;..si dentro de las características que dijeron las victimas coincidían con las del aprehendido;…si las Victimas manifestaron sobre la pérdida del reproductor;…al aprehendido dijo en el momento que el reproductor no era de el;…la aprehensión fue como pasadito media hora de la denuncia;…cuando las Victimas denuncian manifestaron que lo interceptaron y lo encañonaron con un arma larga tipo chopo;…no las Victimas no me manifestaron si tenían trato con el aprehendido;…no yo no conozco ni al Acusado ni a la Victima:- La Defensa no hizo preguntas.- Al Tribunal respondió;….ese hecho fue el 20-12-2005 a eso de la una y media, en el sector El Pénsil;….si requisamos al ciudadano y no portaba armas;….los agraviado dijeron que eran 3 individuos de los cuales uno de ellos portaba un chopo. La defensa después de oír la declaración del funcionario pidió la palabra y concedida que le fue expresó que el Juez de Control J.P. prohibió en la audiencia preliminar se le exhibiera a los funcionarios policiales el acta policial por ellos suscrita y que la representación fiscal no había apelado de aquella decisión; interviene la representación fiscal expresando que los funcionarios policiales día a día realizan procedimientos y lo dejan asentado en actas policiales, que resulta imposible que pudiesen recordar con exactitud todos los procedimientos realizados desde hace un año.

E.R.S.I. , titular de la Cedula de Identidad N° 9.324.496, grado de instrucción 3er año de bachillerato quien impuesto de las generales de ley y bajo juramento y demás formalidades legales en relación a testigos, manifestó no tener ningún impedimento para declarar manifestó: yo trabajaba en Sabana Libre en eso nos llegó un ciudadano en compañía de otro denunciando que lo habían despojado de un reproductor, dinero, cheques y otras pertenencias y nos fuimos al sector el Pénsil donde vimos un muchacho que tenia una bolsa y la Victima dijo “este es” e hicimos el procedimiento Legal, al revisar la bolsa la víctima reconoció de inmediato el reproductor como de su propiedad que media hora antes se lo habían robado y lo pusimos a la orden de la fiscalía . Interrogado respondió:…si nosotros practicamos la detención de una persona a la cual le incautamos un reproductor que lo tenia en su poder;…la detención se hizo en El Pénsil una cuadra mas adelante del señor Demecio;…la Victima si dijo donde le habían quitado las pertenencias;…no no conocía ni a las Victimas ni al Acusado;….si la Victima dijo ese es el muchacho que me robó;…si lo señaló directamente;…si el reproductor fue reconocido por la Victima como de su propiedad;…si doy fe sobre el procedimiento;…si el detenido nos dijo que vivia pa la parte de arriba de donde lo detuvimos.…de los hechos tengo conocimiento ya que estaba de servicio ese dia;….las personas que pusieron la denuncia fueron dos y uno solo nos acompañó;…avistamos al ciudadano en la segunda calle del Pénsil;…ese sector de la Comandancia queda como a 2 kilómetros;…en la unidad íbamos dos ;…no se la hora que era;….donde practicamos la aprehensión es poblado;…eso fue de día;…no recuerdo bien no se si en la mañana o en la tarde no recuerdo bien por que ya hace un año;….cuando colocaron la denuncia habíamos tres funcionarios en la casilla;…si el agraviado nos acompaño al recorrido;…no recuerdo las características del denunciante como será que ni del muchacho que detuvimos me acuerdo bien ;…la Victima dijo que los que lo atracaron tenían un arma.

TESTIMONIALES

DECLARACION DE LA VICTIMA

E.J.P., Titular de la cédula de Identidad N° 10.396.553, Grado de instrucción 1er año de bachillerato el cual impuesto de las generales de ley bajo juramento de ley y demás formalidades legales manifestó: no recuerdo bien el día , pero como que fue 20 -11-2005 a las 12:00 del día, iba subiendo en mi vehículo y me interceptaron 3 sujetos me apuntaron con una pistola y me robaron objetos, me introdujeron en la maletera del carro, a mi compañero recupero la llave y me abrió y fuimos a la Policía de Sabana Libre a poner la denuncia, salimos a dar una vuelta y conseguimos un sujeto con una bolsa negra donde estaba mi reproductor.- A las preguntas del Fiscal Respondió;…si ratifico los hechos que narré;…los hechos ocurren en la entrada de la cauchera en el Pensil parte Baja;….si me encontraba en compañía del señor Velásquez Jhonny;…lo que recuerdo de los objetos que me fueron despojados fueron cadena de oro, celular, los documentos, tarjetas de debito, un cheque, un reproductor de vehiculo, caja de herramientas y pertenencias;…yo vi tres sujetos;…si estaban armados con arma de fabricación cacera;…los ciudadanos se decían entre ellos que le pegaran un tiro;…no yo no opuse resistencia me introdujeron en la maletera de forma violenta;…luego que me despojan de los bienes fuimos a poner la denuncia;…si nosotros le aportamos datos de la vestimenta de los ciudadanos a los policías;…si yo fui a hacer el recorrido con los funcionarios y agarramos un ciudadano con una bolsa negra con el reproductor;…eso fue como media hora después del robo;…si yo le señalé a los funcionarios al sujeto que tenia el reproductor como uno de los autores del robo;..si yo he sido amenazado para no venir a declarar;…me llegaron unos encapuchados y me dijeron que si venia a declarar me iban a matar;…no tengo ni trato ni comunicación con los autores del hecho;…si el reproductor incautado fue reconocido por mi persona;…cuando se practicó la detención identifique a la persona como uno de los autores del hecho;…la aprehensión de realizó como media hora después que me robaron,…la aprehensión fue como a 2 o 3 cuadras del lugar del hecho:- A las preguntas de la Defensa Respondió;….si yo acompañe a los funcionarios, eran dos funcionarios;….era como la una cuando acompañe a los funcionario;….me traslade con los funcionarios hacia el sector Pénsil parte baja;…de donde fui atracado a donde conseguimos a las personas era como 2, 3, 4 cuadras;…si hay casas por ese sitio;….donde conseguimos al ciudadano es una calle de granzón;…si yo iba a almorzar en mi vehículo, como la carretera es mala va poco a poco y me arremeten tres sujetos;…el tiempo del hecho fue rápido;…si unos de los que me atracaron estaban encapuchado y uno no;…yo vi tres sujetos;….cuando acompañe a los funcionarios fue en la patrulla;…A las preguntas del Tribunal respondió;…lo señale por la vestimenta y porque llevaba el vehículo de mi propiedad;…los funcionarios me dicen que si ese era un sospechoso y yo le dije si que ese era uno de los que me atracó;…el encapuchado tenia un short blue jeans;…es un chopo el arma por fabricación casera;…era un arma pequeña de un solo cañón como una escopeta recortada;…me dieron un golpe pero no me rompieron;…me golpearon por la cabeza;…si si veo a la persona que no tenia la capucha lo recuerdo era un moreno alto;…si todos eran jóvenes de sexo masculino;….si me despojaron de 500 mil bolívares en efectivo y un cheque;…me desplazaba en un chevette de mi propiedad.- Pido justicia y protección hacia mi y mi familia.

. DOCUMENTALES:

La representación fiscal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó evacuar mediante lectura a las documentales El Tribunal al revisar las actuaciones observa que no se admitió la probanza de documentales , por ello el Tribunal de Juicio no pudo dar lectura a las documentales en razón a que el Tribunal de Control formalmente prohibió hacerlo ante el Tribunal de juicio aun a pesar que la lectura a los documentos que fueran ofrecidos como prueba en su oportunidad por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solo se exhibieron los considerados procedentes por el Juez de Control Nª 06 en el acta de apertura a juicio , los que fueron exhibidos a las partes y al público leídas en su oportunidad, siendo : la experticia de inspección técnica en el lugar del suceso y avalúo prudencial .

PRUEBAS DE LA DEFENSA

M.D.C.M.D., titular de la cédula de Identidad N° 15.752.141, impuesta del motivo de su comparecencia, bajo juramento y demás formalidades legales en relación a testigos, se identificó como quedó escrito, mayor de edad, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, la cual manifestó: yo trabajo lavando y en ese momento yo le estaba lavando al acusado yo bajaba hacia la casa de el a entrégale la ropa cuando subían 3 tipos corriendo y tiraron un bojote el acusado salía de la casa a recibirme la ropa cuando el estaba asomado subieron dos funcionarios agarraron la bolsa y como lo vieron a el lo agarraron y se lo llevaron preso, eso fue como a las 12:30.- A las preguntas respone;…la fecha de los hechos no la recuerdo se que era casi llegando al 24 de diciembre del 2005;…eran como las 12:30, 01:00;….eso fue en El Pénsil;…en ese momento no habían tantas casas por el sector;….si además de la casa de nosotros habían como 2 o 3 casas mas;…los tipos que pasaron corriendo no me di cuanta como eran;…los que pasaron corriendo eran tres personas;…si ellos lanzaron una bolsa;…yo vi a dos funcionarios;…yo vi solo a 2 funcionarios;….para el momento de los hechos yo trabajaba en mi casa y le planchaba y le lavaba a el;…la casa de Yender queda en el Pénsil en el monte llegando al principio del Pénsil;…mi casa queda mas arriba de la de el;…no somos amigos somos vecinos;…la casa de Yender es una pieza pequeña de bloques;…el vive solo;….la fecha no la recuerdo se que era llegando al 24 de diciembre;…ese día yo salía de mi casa a entregarle la ropa a Yender;…yo me encontraba en la puerta de la casa del Acusado;…yo lo llame y en eso pasan corriendo los tres sujetos y Yender sale a averiguar y pasan los funcionarios y lo meten a el;…alrededor de la casa estaba limpio;…el objeto lo lanzan hacia el monte hacia arriba;….el iba saliendo de la casa;….no Yender no vio los sujetos;….yo le pregunte y el me dijo que no sabia que pasaba;…si el vio cuando lanzaron el paquete;….no recuerdo las características del paquete, no recuerdo ni el color;….si converse con el y le pregunté que pasaba y el no me respondió nada;….después de eso me fui pa la casa;…Yender lo agarraron los funcionarios;…los sujetos iban corriendo;….yo le pregunté a los funcionarios que pasaba y le informé que tres sujetos iban corriendo hacia arriba;…Yender estaba vestido con un pantalón Negro;….la camisa no me acuerdo;…no yo no rendí declaración en ningún Organismo;…. Los hechos no se que en que fecha fue un martes;….a mi me informó la hermana que viniera a declarar, la hermana se llama Virginia;….la Victimas en este caso no se quien son;….no se si los funcionarios y Yender tienen problemas;….para el momento de la detención Yender trabajaba de 7 de la mañana hasta las 5;….tengo constancia que el trabajaba así porque lo veía;…no tengo interés en el Juicio solo vine porque la hermana me pidió le hiciera el favor.

G.D.J.M.B., titular de la cédula de Identidad N° 10.031.707, grado de instrucción 3er año de bachillerato quien impuesto de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó no tener impedimento alguno para declarar expresando : yo estaba limpiando una parcela como a las 12 y pico suben 3 sujetos corriendo y yo los miro y en eso baja el caballero y los funcionarios lo detiene, yo Salí agarré mi machete mi agua y me fui.- Interrogado respondió;…la fecha no se pero fue un día martes como a la una, en diciembre del año pasado;….cerca de la parcela hay ranchos y parcelas enmontadas;…si yo vi pasar tres ciudadanos corriendo;…no no conozco a los sujetos;…los funcionarios eran 2 agarraron el bojote y se llevaron al ciudadano;…el bojote era un reproductor;….no yo no intervine cuando se llevaron a Yender;…en el sector de los hechos no habían mas personas.-….yo soy Vigilante en un deposito de la Regional en Valera;…mi jornada de trabajo es de noche;….si yo conozco a Yender de vista;….yo supe de los hechos porque ocurrió a 30 metros de mi parcela;….no en ningún momento dije algo;…sentí temor y pensé que me iban a culpar;…si ratito haber visto cuando detuvieron a Yender;…Yender estaba con un pantalón Negro y Franela como azul oscura;…yo en ningún momento declare en ningún organismo;...la que me pide que declare es la hermana de Yender y me vi obligado a venir por que ella me pidió el favor;..la señora que me dijo que viniera es Virginia;…si yo aquí estoy haciendo un favor a la Hermana de Yender;…ratifico al Tribunal que no vi el envoltorio lo que tenia;…si yo vi cuando destaparon el bojote;…era un bojote como azul.…Yender estaba vestido con un pantalón negro y franela a.c.;…la bolsa del bojote era como azul o negro;…yo estaba como a 30 metros de la detención;…no tengo interés en este Juicio -

y cerrado la recepción de pruebas entra a conclusiones de las partes, oir a la víctima y al acusado

Cedido el derecho de palabra a la parte fiscal y a la defensora pública en la oportunidad de realizar las conclusiones del debate ambas partes defienden su tesis la representación fiscal realiza una síntesis de lo acontecido en el debate oral y público concluyendo la representación fiscal en que se debe determinar la culpabilidad del acusado , le defensora pública manifiesta que impugna se le haya exhibido al funcionario el acta de investigación en razón a que el Tribunal de Control lo prohibió y la representación fiscal no había apelado de la negativa a que se exhibiera y que se diera lectura, habiendo quedado firme , que quedó demostrado que su defendido no fue uno de los que robaron a la víctima con las declaraciones de los testigos promovidos por ella, que la víctima señaló que los hechos ocurrieron en el mes de noviembre del año pasado, siendo en el mes de diciembre del pasado año, la fiscalía nuevamente como réplica insiste en sus alegatos solicitó al Tribunal que declare culpable al ciudadano Yender J.M. y lo condena a la pena que tenga lugar. La defensa de igual forma insiste en la absolutoria para su defendido. La víctima no se encontraba presente al momento de las conclusiones de las partes fiscal y defensa. En acusado bajo el amparo del precepto constitucional no abstuvo de declarar.

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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

HECHOS ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, antes de proceder a sentenciar, precisa formular algunas consideraciones, persuadido que el juicio oral y público es la etapa culminante del proceso penal acusatorio, constituyendo la esencia de la controversia penal, razón por la cual es la oportunidad en que las partes deben ejercer integralmente sus actividades, facultades y obligaciones para demostrar los hechos, en procura de que emerja la verdad, fin último del proceso penal. Como consecuencia de lo indicado, surge el principio de la verdad material o de declaraciones de certeza de la verdad material, expresamente recogido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar la decisión, y siendo el juicio oral y público la única vía para comprobar la verdad del contenido de la acusación, debiéndose en esta etapa demostrar la certeza última de la acusación fiscal, determinando la eficacia de las pruebas, usando amplia y suficientemente todos los elementos y recursos necesarios, y así a tales cometidos El Tribunal Mixto constituido con escabinos bajo la asistencia del juez profesional considera hechos acreditados:

Que en fecha 20 12- 2.005 en horas del medio día el ciudadano E.J.P. fue objeto de un robo agravado por parte de tres ciudadanos, en las inmediaciones del sector El Pénsil, vía a Sabana Libre del Estado Trujillo, lo introdujeron en la maletera del vehículo, su compañero recuperó la llave y le abrió la maletera y fueron a la Policía de Sabana Libre a poner la denuncia, salieron a dar una vuelta y consiguen aun ciudadano con una bolsa negra donde estaba su reproductor, los hechos ocurren en la entrada de la cauchera en el Pensil parte Baja jurisdicción de la Parroquia Sabana Libre del Estado Trujillo; se encontraba en compañía del ciudadano Velásquez Jhonny; siendo despojados de cadena de oro, celular, los documentos, tarjetas de debito, un cheque, un reproductor de vehiculo, caja de herramientas y pertenencias, estaban armados con arma de fabricación casera;… no opuso resistencia lo introdujeron en la maletera del vehículo de forma violenta. Que el debate oral y público lo declara la víctima , siendo conteste con los funcionarios policiales que acudieron al lugar del suceso en el término de una hora luego de haber sido robado la víctima , ciudadanos E.R.S.I. y J.R.G.V. , dejando expresa constancia, que el funcionario J.R.G.V., le fue presentada el Acta Policial cursante al folio 05 y vuelto de las actuaciones , como complemento a su declaración, que la defensa se opone dado el hecho que el auto de apertura a juicio el Tribunal de Control Nª 06 de este mismo Circuito Judicial Abg. J.P., lo prohibió expresamente por ello la defensa pode la nulidad de la declaración de este declarante, mientras que el funcionario E.R.S.I. , no se le exhibió el acta policial suscrita supuestamente por los funcionarios policiales encargados de la aprensión en flagrancia del acusado de autos , por los motivos en comento, sin embargo, este testigo manifiesta que a la fecha de ocurrir el delito trabajaba en Sabana Libre en eso en la casilla se les presentó un ciudadano en compañía de otro denunciando que lo habían despojado de un reproductor, dinero, cheques y otras pertenencias y dos funcionarios se trasladaron al sector el Pénsil donde ven un muchacho que tenia una bolsa y la Victima dijo “este es” e hicieron el procedimiento Legal, al revisar la bolsa, la víctima reconoció de inmediato el reproductor como de su propiedad que media hora antes se lo habían robado lo aprehenden a la orden de la fiscalía . Interrogado el funcionario respondió: …si nosotros practicamos la detención de una persona a la cual le incautamos un reproductor que lo tenia en su poder;…la detención se hizo en El Pénsil una cuadra mas adelante del señor Demecio;…la Victima si dijo donde le habían quitado las pertenencias;…no no conocía ni a las Victimas ni al Acusado;….si la Victima dijo ese es el muchacho que me robó;…si lo señaló directamente;…si el reproductor fue reconocido por la Victima como de su propiedad;…si doy fe sobre el procedimiento;…si el detenido nos dijo que vivía pa la parte de arriba de donde lo detuvimos.- A las preguntas de la Defensa Respondió;…de los hechos tengo conocimiento ya que estaba de servicio ese dia;….las personas que pusieron la denuncia fueron dos y uno solo nos acompañó;…avistamos al ciudadano en la segunda calle del Pénsil;…ese sector de la Comandancia queda como a 2 kilómetros;…en la unidad íbamos dos ;…no se la hora que era;….donde practicamos la aprehensión es poblado;…eso fue de día;…no recuerdo bien no se si en la mañana o en la tarde no recuerdo bien por que ya hace un año;….cuando colocaron la denuncia habíamos tres funcionarios en la casilla;…si, el agraviado nos acompaño al recorrido;;…la Victima dijo que los que lo atracaron tenían un arma.de tal manera que la declaración de la víctima ciudadano E.J.P. al ser adminiculada con la del funcionario E.R.S.I., sin lugar a dudas que como un hecho histórico armonioso y coherente, hace plena prueba de la culpabilidad del acusado Yender J.M. sin que sea imprescindible la declaración del funcionario J.R.G.V., a quien la defensa impugna por habérsele exhibido en el desarrollo del debate oral y público al tomarle su declaración manifestado que el Tribunal de Control 06 lo prohibió en el acta de audiencia preliminar, por ello el Tribunal no la valora, aún a pesar de que declarante este no se contradice con lo expuesto por la víctima y el funcionario E.R.S.I., empero, el Tribunal no la aprecia toda vez que ciertamente el Tribunal de Control en el acto de la audiencia preliminar de fecha 17 de Abril del 2.006 cursante a los folios del 94 al 99 de las actuaciones textualmente expresa: al folio 97 …” por ello no debe ser exhibida a los funcionarios policiales antes de rendir su declaración en juicio oral y público, en tal sentido el Tribunal no aprecia la referida prueba…”

En relación a la declaración de la víctima ciudadano E.J.P. al ser adminiculada con la del funcionario E.R.S.I., también prueba la existencia del delito de robo agravado, es decir comprueba el cuerpo del delito y la culpabilidad. La declaración de la ciudadana M.d.C.M.D. la cual manifestó que trabajaba lavando y textualmente dijo: “ en ese momento le estaba lavando al acusado bajaba hacia la casa de él a entrégale la ropa cuando subían 3 tipos corriendo y tiraron un bojote el acusado salía de la casa a recibirme la ropa cuando el estaba asomado subieron dos funcionarios agarraron la bolsa y como lo vieron a él lo agarraron y se lo llevaron preso”, el ciudadano G.d.J.M.B., señaló que estaba limpiando una parcela como a las 12 y pico suben 3 sujetos corriendo y yo los miro y en eso baja el caballero y los funcionarios lo detiene. Son dos testimoniales que aparentemente son contestes en su declaraciones , sin embargo al tratar de adminicularlas, observamos que la ciudadana M.d.C.M.D. expresa que le trabajaba al acusado de autos lavándole ropa, lo que demuestra cierta relación al menos comercial, expresa igualmente, en ese momento yo le estaba lavando al acusado, (sic), luego posteriormente en la misma declaración expresa .. yo bajaba hacia la casa de él a entregarle la ropa ( sic) ; señala haber visto a tres personas corriendo y que tiraron un bojote, a preguntas responde que el acusado estaba asomado cuando suben dos funcionarios y toman la bolsa , que al verlo a él se lo llevan detenido; que en ese momento salía a entregarle la ropa a Yender , que ella se encontraba en la puerta de la casa del acusado , que lo llama, que Yender sale a averiguar, pasan los funcionarios y se lo llevan a él. En esta deposición la testigo entra en contradicciones al responder a las preguntas realizadas por las partes toda vez que manifiesta que en ese momento le estaba lavando la ropa al acusado, que se ha de entender que se trata del momento en que ocurre el hecho; luego a otra pregunta responde, que bajaba hacia la casa a entregarle la ropa al acusado y haber visto a tres personas corriendo y que tiraron un bojote; a otra pregunta responde que el acusado estaba asomado cuando suben dos funcionarios y toman la bolsa , que al verlo a el se lo llevan detenido; que en ese momento salia a entregarle la ropa a Yender , que se encontraba en la puerta de la casa del acusado; es decir da varias versiones en el momento en que ocurre la aprehensión del acusado de autos , por ello el Tribunal no aprecia como fidedigna su declaración aunado al interés que desprende al narrar su versión. El testigo G.d.J.M.B. manifiesta ser vigilante de una empresa señaló que estaba limpiando una parcela como a las 12 y pico suben 3 sujetos corriendo que los miró y en eso baja el caballero refiriéndose al acusado, y que los funcionarios lo detienen, interrogado responde si yo vi pasar tres ciudadanos corriendo;… …los funcionarios eran 2 agarraron el bojote y se llevaron al ciudadano;…el bojote era un reproductor;….no yo no intervine cuando se llevaron a Yender;…en el sector de los hechos no habían mas personas.;….yo soy Vigilante en un deposito de la Regional en Valera;….yo supe de los hechos porque ocurrió a 30 metros de mi parcela;….no en ningún momento dije algo;…sentí temor y pensé que me iban a culpar;…Yender estaba con un pantalón Negro y Franela como azul oscura;…yo en ningún momento declare en ningún organismo;...la que me pide que declare es la hermana de Yender y me vi obligado a venir por que ella me pidió el favor;..la señora que me dijo que viniera es Virginia;…si yo aquí estoy haciendo un favor a la Hermana de Yender;…ratifico al Tribunal que no vi el envoltorio lo que tenia;…si yo vi cuando destaparon el bojote;…era un bojote como azul.…Yender estaba vestido con un pantalón negro y franela a.c.;…la bolsa del bojote era como azul o negro;…yo estaba como a 30 metros de la detención; declarante este que siendo vigilante de la empresa La Regional, señaló en el debate que sintió temor pensó que lo iban a culpar, que Yender vestía pantalón negro y franela como azul oscura, en otra pregunta responde que vestía pantalón negro y franela a.c., que el bojote era de color como azul, que se encontró obligado a acudir al Tribunal porque la hermana de Yender le pidió el favor , que por máximas de experiencia resulta lógico que este declarante fue a lo sumo mendaz y con interés en declarar a favor del acusado al decir que acudió al Tribunal a declarar porque se encontró obligado a hacerle el favor a su hermana, por ello el Tribunal no aprecia esta declaración. Siendo el criterio de los juzgadores que los testigos de la defensa se contradicen entre sí, sus deposiciones son ilógicas, que al ser adminiculadas con las demás probanzas a todas luces se evidencia el interés que demostraron al acudir al Tribunal a rendir sus declaraciones tratando de beneficiar al acusado. En relación a los funcionarios, M.d.J.L.R., reconoce en su contenido y firman el instrumento acta de investigación de la inspección ocular, quien en su declaración dijo “nos trasladamos hasta el sector El Pénsil, me traslado con el agente Briceño, realizamos la inspección , via sabana Libre, fue en horas de la noche 9 a 9:30, y el otro funcionario es el encargado de colectar evidencias de interés criminalistico y en si no se colectó ninguna evidencia, en el acta policial no se identificó a nadie porque todo las personas decían que no vieron. Siendo interrogado responde …si ratifico la inspección técnica y doy f.d.e. , dando fe del sitio abierto donde ocurrió el hecho a que se contrae la presente causa y el funcionario W.E.M.T. adscrito al Departamento de Área técnica del Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera , reconoce en su contenido y firma el instrumento de avaló prudencial a declarar manifestó: hizo un resumen de lo realizado, interrogado respondió “ Si ratifico el contenido y firma del instrumento que se me puso de manifiesta;…dentro del avalúo prudencial los objetos fueron una cadena 2 celulares un radio tarjetas de debito, aparato de radio reproductor, un cheque que el Tribunal aprecia como prueba de la existencia del delito . Funcionarios estos que el Tribunal valora y aprecia como prueba del lugar de los hechos y del avaluó prudencial de los bienes objeto del robo en agravio de E.J.P. , que comprueba la existencia del delito es decir el cuerpo del delito. Por todo ello queda demostrado tanto la existencia del delito de robo agravado . La culpabilidad del acusado se comprobó de manera especial con la declaración de la víctima E.J.P. adminiculada con la del funcionario policial E.R.S.I., quienes fueron contestes en sus deposiciones sin entrar en contradicciones en su autoría participando en la perpetración el día, lugar y hora del hecho delictivo. Concluyendo por unanimidad los integrantes del Tribunal mixto, que Yender J.M. en forma dolosa es el responsable de los hechos que le fueron imputados en perjuicio del ciudadano E.J.P. dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean los hechos, considerándolo unánimemente culpable de los hechos expuestos por la representación del Estado Venezolano por la participación en comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal al quedar demostrado ser partícipe por medio de amenazas a la vida con varias personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada con un arma casera denominada chopo en agravio del ciudadano E.J.P. dictando e consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

En cuanto a la pena a imponer, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal prevé pena de prisión de Diez a Diecisiete años, si aplicáramos el artículo 37 del Código Penal que consagra el término medio sumando los dos números tomando la mitad la pena sería de trece años y seis meses de prisión, sin embargo, no se evidencia que el acusado registre antecedentes penales lo cual hace permisible aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4ª eiusdeem tomando en cuenta para aplicar la pena el límite inferior de la misma que al respectivo hecho punible corresponde, siendo la pena aplicable la de DIEZ AÑOS DE PRISON y accesorias legales , por todo ello,. de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ya identificado YENDER J.M. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano E.J.P. , a sufrir la pena de DIEZ ( 10) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal que establece son penas accesorias de la de prisión: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, en virtud a que el Tribunal mixto no evidenció la existencia de dudas razonables respecto a la culpabilidad del acusado, mientras la representación fiscal si comprobó su conducta dolosa, antijurídica que reviste culpabilidad y responsabilidad penal habiéndose quebrantado en consecuencia el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas al Imputado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que continúe privado de su libertad en el Internado Judicial de Trujillo hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte providencia que en justicia corresponda, La pena corporal cual será cumplida provisionalmente el día 14 de Noviembre del año 2016, y así se decide .

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por Unanimidad determina: PRIMERO: Apreciadas las pruebas de la sana critica observando las reglas de la Lógica, conocimiento de los expertos y máximas de experiencia Considera CULPABLE por el delito de Robo Agravado establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadano E.J.P., con la aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal, al acusado YENDER J.M., venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.559, nacido en fecha 27-09-1982, hijo de P.M.B. y E.R.M., con 24 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Albañilería, alfabeto, residenciado en el Barrio R.C., Carrera 1, casa número 79, frente al cuidado diario Valera, Estado Trujillo, en consecuencia se Dicta SENTENCIA CONDENATORIA, conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado por el citado delito a Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales correspondientes de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, SEGUNDO: No se condena al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el articulo 254 eiusdem que establecen que el estado garantizará una justicia gratuita, y el poder Judicial no esta facultado para establecer, tasas, aranceles ni exigir pago alguno se sus servicios. TERCERO: Por cuanto EL ACUSADO YENDER J.M., se encuentra en privado de libertad y fue condenado a pena mayor de cinco (05) años de conformidad, con el contenido del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se le ratifica la detención quedando recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo hasta que el Tribunal de Ejecución dicte cualquier providencia que en justicia corresponda. CUARTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 15 de Diciembre de 2016 computándosele el tiempo que lleva Privado de Libertad por el Tribunal de Ejecución QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. SEXTO: La presente sentencia fue leída en la parte dispositiva en presencia de todas las partes intervinientes del proceso y público presente, en la Sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 14 de Diciembre del 2.006, conforme al articulo 365, segundo aparte Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas conforme al articulo 179 eiusdem excepto la víctima E.J.P., quien no asistió a la audiencia en que fue dictada la parte dispositiva de la sentencia, por ello se acuerda librar boleta de notificación, y una vez que conste en autos sus resultas, y vencido el lapso de ejercer los recursos legales, se remitirán las actuaciones mediante oficio dejando constancia de su salida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01

A.J.M.M.

ESCABINO TITULAR

X.A.

ESCABINO TITULAR II

D.B.

El SECRETARIO

JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ

En igual fecha se publicó la sentencia siendo las 03.p.m.

El Secretario

JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ

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