Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNadiafna Esperanza Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 26 de Agosto de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-00637

En fecha 18 de Abril de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: Y.R.R.P., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 13 de Junio de 2012, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano Y.R.R.P., la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente en fecha 20 de Agosto de 2014, este juzgado especializado procede a realizar audiencia de verificación de condiciones.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: Y.R.R.P., venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad V- 19.448.698, residenciado en la Calle Libertad con Calle Mara, Casa N° 02, cerca de la bodega de la Sra. Migdalia, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 20/08/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“…pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/06/2012, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Se le impone las siguientes obligaciones al acusado: -Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, es este caso al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), a los fines de que el mismo recibiera tres (3) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer y dictar seis (6) charlas a no menos de quince personas, en su comunidad, consignándolas con fotos y la constancia expedida por el C.C.. - la Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que no corre inserto en el físico de la causa informe de finalización del referido ciudadano, procediendo el Tribunal a verificar en el Sistema IURIS 2000 informándole que el mismo en su oportunidad legal fue designado como correo especial a los efectos de que hiciera llegar los correspondientes oficios. De seguidas solicita el derecho de palabra el acusado quien expone: “a mi nadie me dijo nada de asistir por ante la unidad y por eso no cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal” Es todo.- De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta que el ciudadano no la ha vuelto a agredir desde el momento que ocurrieron los hechos. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de que el incumplimiento del acusado no es imputable a él, y de lo manifestado tanto por la defensa como por la víctima, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.” Es todo.”

Efectivamente, consta al folio inserto en el folio sesenta y dos (62) Oficio emitido el 13 de Junio de 2012, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, sin embargo, el mismo no tiene sello o firma de recibido. Lo cual constituye una falta no imputable al acusado de autos. Consecuencia de lo anterior, no se recibió oficio contentivo de Informe de Finalización, puesto que esa institución nunca recibió al acusado, ni mucho menos le asignó delegado de prueba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos Y.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V-19.448.698, según lo manifestado por el mismo en la audiencia incumplió con las condiciones impuestas, siendo que nunca se presentó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con las obligaciones impuesta por razones ajenas a su voluntad y por desconocimiento, siendo que al mismo no se le había otorgado ampliación del régimen de prueba anteriormente, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima manifestó que él no la ha vuelto a agredir de ninguna forma y por tanto, no se opusieron a la ampliación del régimen de prueba.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) la obligación de escuchar el ciclo de charlas dictadas por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. 2) Cumplir con 150 horas de trabajo comunitario quedando a disposición del Equipo Interdisciplinario y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. 3) Dictar seis (06) charlas relativas a la materia de violencia de género, con asistencia de mínimo 15 personas, con fijaciones fotográficas y con aval del c.c. o del delegado de prueba. 4) Mantenerse activo en el sistema educativo y consignar constancia de estudio. 5) Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Además de presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Y.R.R.P., venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad V- 19.448.698, residenciado en la Calle Libertad con Calle Mara, Casa N° 02, cerca de la bodega de la Sra. Migdalia, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condiciones: 1) la obligación de escuchar el ciclo de charlas dictadas por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. 2) Cumplir con 150 horas de trabajo comunitario quedando a disposición del Equipo Interdisciplinario y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. 3) Dictar seis (06) charlas relativas a la materia de violencia de género, con asistencia de mínimo 15 personas, con fijaciones fotográficas y con aval del c.c. o del delegado de prueba. 4) Mantenerse activo en el sistema educativo y consignar constancia de estudio. 5) Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOG. NADIAFNA E.R.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA TINOCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR