Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 11 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2001-001499

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, celebrada por el Juez titular E.A.A., como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

En el día de hoy siendo las 03:00 P.M. se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. E.A., el SECRETARIO DE SALA Abg. E.M. y el ALGUACIL DE SALA H.R., a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente las partes Up-Supra identificadas. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra y expone: Solicito se le otorgue la palabra a su defendido ya que el mismo desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del COPP, acto seguido se le concede la palabra al acusado YESBRAIN A.M. explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada: Solicito al tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mi representado solicito se aplique la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía 9º del Ministerio Publico: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida de privación de libertad, es todo. Oída la admisión de hechos realizadas por el acusado, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: YESBRAIN A.M., titular de la Cédula de identidad Nº 13.855.209, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos con los agravantes del artículo 6 ordinal 3º Ejusdem y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 en su segundo aparte del Código Penal. En relación al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos se establece una pena que va entre los 8 y 16 años de presidio, al aplicar la dosimetría del articulo 37 del Código Penal el termino medio se ubica en 12 años de presidio, visto que el mismo admitió los hechos procede la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en un tercio de la pena quedando la misma en 8 años de presidio. En relación FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 en su segundo aparte del Código Penal, el mismo establece una pena que va entre los 8 y 16 meses de prisión, al aplicar la disimetría del articulo 37 del Código Penal el termino medio se ubica en 12 meses de prisión, al aplicar lo previsto en el articulo 88 del Código Penal visto el concurso real de delitos la pena se ubica en 6 meses de prisión, visto que el mismo admitió los hechos procede la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la mitad la pena quedando la misma en 3 meses de prisión. Al aplicar lo establecido en el artículo 87 ejusdem, se le rebajan dos terceras partes de la pena a los efectos de convertir la Prisión en Presidio, quedando la misma en un mes de presidio. Es por lo que la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE OCHO (8) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley y una vez firme se remitirá al tribunal de ejecución que le corresponda. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

M.L.G.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

SECRETARIO (A)

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