Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoDeclara La Nulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005242

ASUNTO : BP01-P-2008-005242

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 09 de Julio de 2010, fue iniciado ante este Juzgado la audiencia de Juicio Oral y Reservado conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del acusado YHONNY R.M.D., plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AGAVILLAMIENTO tipificado en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el 286 del Código Penal.

En dicha audiencia luego de escuchar el discurso inicial que hicieran la Fiscal Dra. R.P. y la Defensora Pública Dra. Dernis Sifontes, se le cedió la palabra previamente impuesto del Precepto Constitucional al acusado YHONNY R.M.D., quien declaró sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le atribuye responsabilidad penal.

De la misma manera, se escuchó la declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra como Víctima y Testigo en el presente caso, así como la declaración de la ciudadana Naireth J.G.H., en su condición de representante legal de la victima y testigo en la presente causa. Posteriormente, se procedió a diferir la continuación del acto para el día Viernes 05 de noviembre de 2010, a las 9:30 de la mañana.

Siendo la fecha indicada por el Tribunal es decir, 05 de Noviembre del 2010, se constató que la incomparecencia del Acusado YHONNY R.M.D. (quien no fue debidamente trasladado desde la Zona Policial Nº 2) por lo que se procedió nuevamente a diferir el acto para una nueva oportunidad.

Posteriormente en fechas 12-11-2010 y 18-11- 2010, se difirieron los actos de continuación de Juicio Oral y Reservado toda vez, que el ciudadano acusado no fue trasladado hubo varios diferimientos por la misma causa (inasistencia del Acusado a los actos) los cuales a pesar, de los llamados hechos por el Tribunal para que se hiciera efectivo el traslado del referido Acusado, resultó infructuoso

En fecha 01 de Diciembre de 2010, se dio continuación al Acto de Juicio Oral y Reservado fijado, por medio del cual se declaró expresamente abierto la Recepción de las pruebas ofertadas por las partes, y por medio del cual dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a escuchar al Experto Dr. U.F.F., y al Experto C.F.F., T.S.U en Ciencias Policiales. Posteriormente, en virtud de no encontrarse presentes ningún otro testigo o experto presentes en Sala se procedió a suspender el referido Debate, fijando como nueva oportunidad para el día Viernes 03 de diciembre de 2010.

En fecha 03 de Diciembre de 2010, se difirió el Acto de continuación del Juicio Oral y Reservado pautado para la referida fecha, en virtud de la inasistencia del Acusado YHONNY R.M.D. (quien no fue debidamente trasladado desde la Zona Policial Nº 2), y se procedió a fijar como nueva oportunidad para la continuación del precitado Juicio para el día martes 7 de diciembre de 2010.

En fecha 7 de Diciembre de 2010, se difirió el Acto de continuación del Juicio Oral y Reservado pautado para la referida fecha, en virtud de la inasistencia del Acusado YHONNY R.M.D. (quien no fue debidamente trasladado desde la Zona Policial Nº 2). Asimismo, en la referida fecha se le informo a este Tribunal vía telefónica, que no se realizarían traslados alguno, motivo por el cual se procedió a fijar como nueva oportunidad para la continuación del precitado Juicio para el día jueves 9 de diciembre de 2010.

En fecha 9 de Diciembre de 2010, se difirió el Acto de continuación del Juicio Oral y Reservado pautado para la referida fecha, en virtud de la inasistencia del Acusado YHONNY R.M.D. (quien no fue debidamente trasladado desde la Zona Policial Nº 2) y de la victima (IDENTIDAD OMITIDA) motivo por el cual se procedió a fijar como nueva oportunidad para la continuación del precitado Juicio para el día jueves 12 de enero de 2011.

En fecha 12 de enero de 2011, se difirió el Acto de continuación del Juicio Oral y Reservado pautado para la referida fecha, en virtud de la incomparecencia del Acusado YHONNY R.M.D. (quien no fue debidamente trasladado desde la Zona Policial Nº 2) y de la victima (IDENTIDAD OMITIDA) motivo por el cual se procedió a fijar como nueva oportunidad para la continuación del precitado Juicio para el día jueves 27 de enero de 2011.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que debido a los múltiples diferimientos ocasionados por la incomparecencia del Acusado y de la victima, siendo esto una condición sine qua non para la realización del acto de juicio oral, tomando en cuenta que el lapso transcurrido para la continuación del mismo ha sobrepasado el término establecido en la Ley, es por lo que este Tribunal dispone de conformidad con lo consagrado en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: “Si el Debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Asimismo, dando cumplimiento al artículo 17 Ejusdem el cual describe lo siguiente “iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuara durante el menor numero de días consecutivos”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1228 del 16 de Junio de 2005, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, afirmo textualmente:

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados…

Como puede evidenciarse de lo aquí referido, cualquier acto procesal que sea realizado luego de transcurrido diez días de haberse iniciado el Juicio Oral, no puede producir efectos jurídicos, por ello no puede eludir esta Juzgadora el deber de hacer cumplir la ley, con el objeto de que los actos procesales que se celebren en el presente proceso, puedan tener plena validez, en consecuencia se debe ordenar nuevamente el inicio del presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto el Acta de Juicio Oral iniciado en fecha 28 de Octubre de 2010, así como todos actos sucesivos fijando una nueva oportunidad para la realización del acto el día MIERCOLES 09 DE FEBRERO DE 2011, a las 11:30 am. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA, del Acta de Inicio de Juicio Oral y reservado de fecha 28 de octubre de 2010, y en aplicación al principio de concordancia directa se indica que los actos afectados por el presente decreto de nulidad son los siguientes: Se ANULA el acta de inicio de Juicio Oral de fecha 28 de octubre de 2010, así como todos actos sucesivos, boletas y notificaciones libradas como consecuencia de ellas. En tal sentido, se ordena fijar una nueva oportunidad para el día MIERCOLES 09 DE FEBRERO DE 2011, a las 11:30 am., a los fines de dar inicio a la audiencia de Juicio Oral, en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Cúmplase.

DRA. A.R.H.

JUEZA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS

BP01-p-2008-005242

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

FECHA: 27/01/2011

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