Decisión nº OP01-P-2010-006888 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006888

ASUNTO : OP01-P-2010-006888

CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

Vista la solicitud de cambio de residencia a los fines de dar cumplimiento a la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el ACUSADO Y.A.L.M., presentada por la Defensa Privada Abg. T.P. este tribunal decide en los siguientes términos:

De la revisión de las actas se infiere que al enjuiciable de autos en audiencia de presentación le fue dictada medida cautelar privativa de libertad por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de octubre de 2010 por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Propio y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 455 y 376 del Código Penal.

En fecha 3 de febrero de 2011 en ocasión de celebrarse Audiencia Preliminar y dictarse el auto de Apertura a Juicio, el tribunal MODIFICA la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debía cumplir en la calle principal de Villa Rosa a la Altura de la Vereda 72, Sector G, casa No. 3401, Municipio García de este Estado Nueva Esparta.

En razón de lo expuesto se concluye que a la presente fecha, el acusado se encuentra sometido a la medida de arresto domiciliario en la dirección antes mencionada; que el acusado por circunstancias de índole personal de carácter gráve, se encuentra obligado a abandonar la residencia en la cual cumple el arresto domiciliario; que consta asimismo consignado por la Defensa Privada, que el acusado tiene como su residencia fija en la siguiente dirección Calle Cimarrón, Sector Piedras Blancas, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta, como lo certifica en C.d.R. la Abg. M.D.P.E. de la Prefectura del Municipio Díaz de este Estado, por lo que este Tribunal de conformidad con la potestad que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del acusado Y.A.L.M., y en consecuencia a partir de la presente fecha el acusado deberá permanecer en la siguiente dirección: Calle Cimarrón, casa sin número, Sector Piedras Blancas, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta, a los fines de que continué cumpliendo en la dirección asignada por este Tribunal la medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 2456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado T.P., en su condición de Abogado defensor del Ciudadano: Y.A.L.M., en virtud de lo cual SE ORDENA EL TRASLADO del enjuiciable desde la calle principal de Villa Rosa a la Altura de la Vereda 72, Sector G, casa No. 3401, Municipio García de este Estado Nueva Esparta, hasta la Calle Cimarrón, casa sin número, Sector Piedras Blancas, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Villa Rosa y a la Comisaría de San J.B.d.I.N.d.P., a objeto de que éste último ejerza la vigilancia y control sobre el arresto domiciliario. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio,

Dra. E.V.O.

El Secretario Abg. J.C.R.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR