Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLisbeth Rondon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Martes 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001531

ASUNTO : NP01-P-2014-001531

Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO YOSBERT A.H.S., observándose lo siguiente:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “en fecha 07/02/2014, siendo las 9:00 horas de la noche, los funcionarios I.G. y GEILLER SALAZAR, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la brisas del Orinoco, relacionado con una investigación que guarda relación con denuncias interpuestas por los ciudadano M.R. y M.R., en la cual manifiestan que un ciudadano que se estaba atribuyendo la condición de Sargento de la Guardia nacional, les estaban solicitando dinero; una vez en el lugar observan a un ciudadano posteriormente identificado como YOSBER HERNANDEZ, el cual portaba como vestimenta un uniforme militar y al observar la presencia de la comisión, adopto una actitud sospechosa, por lo que le solicitan su documentación, identificándose este como Sargento Mayor de tercera de la Guardia Nacional, así mismo le manifestó que se encontraba en comisión de servicio en esta ciudad. Seguidamente le solicitan su carnet militar, cedula y boleta de comisión o de permiso manifestando este que no tenia carnet ni boleta de comisión ni de permiso, procediendo a realizar una inspección corporal, incautándole un carnet de identificación correspondiente al ciudadano YOSBERT G.H.S., titular de la cédula de identidad N° 14.875.740, como sargento mayo de tercera del ejercito , emitido por la Dir. General Prev. Y control de perd, Coordinador de seguridad. Edificio Sede IVSS; una tarjeta de presentación personal, donde se observa el logo alusivo a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, seguido de este unas inscripciones en letra B. posteriormente los funcionarios sostiene comunicación con la sede del IVSS, quienes informan que el ciudadano YOSBERT HERNANDEZ, había laborado en la dirección General de mención y control de perdidas de IVSS, hasta el 31 de diciembre de 2012 en San Félix, estado Bolívar, por lo que proceden a su aprehensión.-

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado YOSBERT A.H.S., sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de USURPACION DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en los artículos 319 y 214 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.R. y M.R. el cual establece una pena de SEIS (06) AÑOS a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y con MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS A MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, se toma el limite inferior de la penas, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja la mitad de la pena, lo que nos da un total de TRES (03) AÑOS y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado YOSBERT A.H.S. . Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado YOSBERT A.H.S. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado previsto y sancionado en los artículos 319 y 214 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.R. y M.R., mas las penas accesorias de ley.-

Esta Tribunal, por cuanto la pena impuesto no excede de los cinco años, procede a la Revisión de la Medida de Coerción Personal, otorgándole una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO y PROHIBICION DE ACERCASE A LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente sentencia, se ordena la remisión a los Tribunales de Ejecución.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. .- L.R.

La Secretaria,

Abg. KEYRIS FIGUERA

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