Decisión nº 401 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Guasdualito, 18 de diciembre de 2008.

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA No. 1U401/08

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. S.T.H.U.

SECRETARIA: ABG. LEDYS R.C..

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL M. P: ABG. W.B..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. R.M..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADOS: R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J..

DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1U401/08, según nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos: R.D.V.C., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-7.935.659, nacido el 05-12-64, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Machiques, Estado Zulia, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio Táchira, Guasdualito, Estado Apure, Teléfono No. 0416-1849842; J.D.V.B., colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C-7.062.969, nacido el 09-10-82, de Veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de El Retorno, Departamento del Guaviare, República de Colombia, residenciado en el Sector La Arenosa II, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure y E.E.N.J., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.246.523, de Treinta y Seis (36) años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación estampado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 21 de Mayo de 2.008, por motivo de los hechos ocurridos en fecha 20 de Mayo del mismo año, pro virtud de procedimiento efectuado por el funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en el cual aparecen como presuntos imputados los ciudadanos R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J.,, comisionándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito. (Folio 68).

El 22 de Mayo de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los ciudadanos R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J., a los fines de que se convoque audiencia de presentación de imputados, con la correspondiente remisión de los originales de las actuaciones. (Folio 72).

En fecha 23 de Mayo de 2008, tiene lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en la que se decreta entre otras cosas, la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J.. (Folios 90 al 151). En fecha 10 de Junio de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, da por recibido el presente expediente, tal como consta al folio 236, signándose con la nomenclatura No.1U401/08, ordenándose los diligencias procesales de rigor, encaminadas a la celebración del juicio. Así mismo, se acordó la celebración del juicio oral y público ante un Tribunal Unipersonal y se fijó para el día Miércoles 02 de Julio de 2.008, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 02 de Julio de 2.008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la presente causa, y verificada como fue la presencia de las partes, se acordó diferir el mismo para el día 17 de Julio de 2008, a las 9:00 horas de la mañana; en virtud de que el representante del Ministerio Público no ha presentado el respectivo Escrito de Acusación y de la ausencia de las partes.

En fecha 10 de Julio de 2.008, se recibió Escrito presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual presenta formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J., por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 17 de Julio de 2.008, oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, se acuerda diferir la misma para el día 18 de Agosto de 2.008, a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de la ausencia de la acusada.

En fecha 16 de Septiembre de 2.008, se dictó auto a través del cual se acordó diferir el Juicio Oral y Público para el día 02 de Octubre de 2.008, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de resolución No. 2008-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ratificó el receso judicial comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2.008, ambas fechas inclusive.

En fecha 02 de Octubre de 2.008, se levantó acta de Juicio Oral y Público, el cual no pudo aperturarse, en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Público y de la Co-acusada D.L.T.. Por tal motivo, se difirió para el día Jueves 16 de Octubre de 2.008, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16 de Octubre de 2.008, oportunidad fijada para el Juicio Oral y Público en la presente causa, se acuerda diferirlo para el día 30 de Octubre de 2.008, a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de la imposibilidad de traslado de la co acusada.

En fecha 30 de Octubre de 2.008, se verifica la presencia de las partes y se declara la apertura del Juicio Oral y Público, y concedida como fue la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. W.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar III, para que presentara su respectivo acto conclusivo y los medios de prueba en que se fundamenta si a ello hubiere lugar; efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló entre otras cosas que ratifica la acusación debidamente interpuesta en su debida oportunidad ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen de los hechos presentados en la acusación y sus medios probatorios, y en consecuencia solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J., ya identificados por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual manera solicito que sea admitida en todas y cada una de sus partes tal acusación por no ser temeraria, y cada uno de los medios de probatorios; a su vez solicita que se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. E.M., quien manifiesta lo siguiente: Antes de la apertura a juicio oral y público esta defensa quiere explanar lo siguiente, por cuanto existe una grave deficiencia en la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, a mis defendidos se les está acusando de Cooperadores Inmediatos y en la acusación que riela en la causa específicamente del folio 278 al folio 279, donde dice Capítulo Séptimo, Solicitud de Enjuiciamiento, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal acusa a la ciudadana D.L.T.G., antes identificada, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y a R.D.V.C., J.D.V.B. Y E.E.N.J., identificados antes, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se observa que la actuación del ciudadano Fiscal que no hizo la concordancia con el artículo 83 del Código Penal, pero en vista de la admisión de hechos de la ciudadana D.L.T.G., ya estamos claros que hay una grave deficiencia de la representación fiscal, no se concordó la pena del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la pena establecida en el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, dice la máxima del derecho que nadie puede ser juzgado por un delito que no esté tipificado en la ley, y vista la admisión de hechos de la ciudadana D.L.T.G., en este acto públicamente, libre de toda coacción, donde ella asume que ella traía la droga, indudablemente que en ese juicio debería hacerse una circunstancia que permita individualizar correctamente los hechos, y de ahí es precisamente es donde estriba la inocencia de mis defendidos, obviamente en el transcurso del juicio probaremos que tampoco hubo un acto psicológico, cognitivo, cognoscitivo del hecho, y aquí la ciudadana D.L.T. admitió sin ningún tipo de coacción preguntado por usted, yo invoco justicia para mis defendidos, eso prueba desde ya la inocencia de mis defendidos, y solicito respetuosamente se pronuncie con respecto a la gravedad de la no concordancia.” Así mismo, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. W.B. quien manifiesta lo siguiente: Ciudadano Juez en el Capítulo Quinto de la acusación donde se exponen los preceptos jurídicos aplicables se hace claramente una relación donde incluso está escrito en la acusación con relación a la participación como Cooperadores Inmediatos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, conjuntamente con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”.

Acto seguido, el Tribunal observa de la exposición plasmada por la defensa en lo que concierne a que el Tribunal desconoce la gravedad de la no concordancia de la acusación, por lo que hace las siguientes consideraciones, en el momento en que el Tribunal admitió la presente acusación de manera discriminada e individualizada entendió y así consta en actas que el Tribunal emplazó al Ministerio Público en cuanto a la ciudadana D.L.T.G., igualmente en relación a la acusación atinente a los ciudadanos co-acusados R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J., ciertamente la acusación adolece de un defecto de forma más no de fondo, por cuanto al estudio del libelo acusatorio de la judicialidad que riela al folio 258 de la causa en el Capítulo Cuarto, se individualiza de manera lacónica las personas y los delitos por los cuales se les acusó, es más de manera expresa en el último aparte de ese capítulo vierte lo que es la totalidad de los artículos 83 del tipo penal sustantivo correspondiente, de tal manera que no tiene mayor relevancia la gravedad a la que hace referencia la defensa, por lo cual queda plasmada la decisión del Tribunal, a todo evento que es evidente que la presunción de inocencia es un principio del cual indiscutiblemente gozan los justiciables, y que el mismo ha sido invocado por el defensor privado.

Se Continúa con la Audiencia de Juicio Oral y Público con respecto a los ciudadanos co-acusados R.D.V.C., J.D.V.B. y E.E.N.J., quienes manifestaron su deseo de declarar. Seguidamente el ciudadano Juez hace salir de la sala a los co-acusados J.D.V. y E.E.N. a los fines de que rinda su declaración el acusado R.D.V.C..

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano acusado el cual se identifica como R.D.V.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.062.969, nacido el 05-12-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Machiques, Estado Zulia, y residenciado en la calle Principal, del Barrio Táchira, cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, teléfono 0416-1849842, quien manifiesta lo siguiente: “Lo que tengo que declarar es lo siguiente, la señora Lorena nos mete en este caso, la señora me nombra y me llama para que yo le haga una carrera, porque yo tengo un taxi y le he hecho varias carreras a ella, yo tengo un libre y trabajo, como cualquier otro pasajero o cliente necesita que le hagan su traslado o carrera, como un cliente más, esa noche la señora me llamó y me preguntó que donde me encontraba y le dije que en Guasdualito, que necesitaba una carrera con las cuales ella da las características de donde me encontraba porque yo se los doy, y me dice pero necesito una carrera y le digo yo estoy en Guasdualito, me dice como hacemos para vernos, y le digo vente y me dice como hacemos para vernos, le digo estoy aquí en la Plaza frente a la Fiscalía que yo estoy ahí cerca y ella se estaba comunicando porque necesitaba una carrera, yo no sé lo que la señora porta, lo que va a traer, porque es simplemente un pasajero más, entonces la señora viene trasladándose y aparece por allá con un rollo, sale nombrándome, y pido al señor juez y al señor fiscal que tomen en cuenta que la señora Lorena me nombra a mí o da las características mías, más ella no dice en tal parte están el señor fulano, fulano y fulano esperándome, ella da las características mías, más ahí en el expediente no aparecen tres personas, da las características de una sola persona, otra cosa si ella fué prisionada o en el momento en que la detuvieron con esa cuestión ella busca a terceros para protegerse o para que le hagan rebaja de condena y a mi me parece que está obrando mal la señora porque no tiene porque ir a perjudicar a terceros que no tengan que ver, yo si le hice carreras, transporte más no, sin saber que la señora porta o usa, yo solo soy un conductor de que no tengo derecho, no tengo nada de autoridad para agarrar un pasajero y levántese la blusa, levántese el vestido o le digo venga para hacerle una requisa, no soy nadie para tomar esas actitudes y aparece nombrándome como Cooperador Inmediato de Ocultamiento y al momento cuando la Comisión que nos detienen nos revisan el carro, nos revisan y no nos encuentran nada, entonces en ese momento nos están culpando de Ocultamiento o de Cooperadores si nosotros al momento no nos encuentran nada, otra cosa quiero recalcarles señor juez, señor fiscal que la Comisión que nos detiene esa noche en ese momento en el Comando de acá de Guasdualito, la señora la detienen el Comando de la Guardia del Amparo, entonces lo que yo entiendo como ciudadano cuales son mis derechos, cuales, no veo justo que esa Comisión nos haya tenido que transportar desde acá donde nos detuvieron que fué en la Plaza Bolívar, nos llevaron hasta el Comando de la central de Guasdualito, nos tuvieron como 15 minutos nos hicieron una serie de preguntas y luego de ahí fuimos movilizados hasta el Comando del Amparo donde allá tenían a la señora Lorena, y en el momento en que la señora Lorena no conoce a esta señora, ni a este señor (Señalando a los co-acusados J.D.V. y E.E.N.), en ningún momento la señora Lorena, en ningún momento los conoce porque con esta vez que hemos estado acá son dos veces que los ha visto, entonces no creo que sea justo que una persona vaya a involucrar a personas que no tengan, ni siquiera que los conozca en un rollo como este y que se preste la facilidad para acusar y para tenerlo a uno fuera, donde hay personas privadas de su libertad violando sus derechos, a nosotros nos trasladaron para allá mas o menos tipo 11:00 de la noche nos llevaron para allá, más o menos tipo 11:00 de la noche nos llevaron para allá para el Comando y estaba el Capitán que se me escapa el nombre, que estaba en el Comando, de una vez nos bajaron del carro y eso fué que si hubiésemos sido quien sabe que clase de delincuentes, la mirada del tipo no nos daban ni para mirar para ningún lado, que esto y lo otro, nos llevaron al comedor que se encuentran allá en el Comando, nos sentaron en tres (03) sillas del comedor frente a una ventana, donde esa ventana tiene un vidrio oscuro, donde en la parte interior tenían a la señora Diana detrás de ese vidrio, desde las 11:30 de la noche hasta las 04:30 de la mañana que nos levantaron de ahí de esas tres sillas que estábamos sentados, cree que hay factibilidad, por lo menos le facilitó para hacer ese reconocimiento de las personas para hacer ese reconocimiento, al otro día cuando nos traen a la audiencia, al reconocimiento perdón, y la señora nos señala en el reconocimiento a todos tres, como es permitido, como es posible que se pueda aceptar un reconocimiento cuando nosotros nos tienen sentados desde las 11:00 de la noche hasta las 04:30 de la mañana, como les pueden dar esa viabilidad a una persona para que juzgue a otra, si todos somos ciudadanos y tenemos derecho de reclamar lo que a nosotros nos pertenece, no es que porque alguien señale hay que denunciarlo y hay que encerrarlo y hay que condenarlo porque alguien los llamó, entonces yo veo, desde mi punto de vista que incluso el defensor que teníamos nosotros en ese entonces quiso tumbar el reconocimiento porque eso estaba viciado y el señor fiscal no le aceptó tumbar el reconocimiento, de la cual la señora señala a ellos, vuelvo y le repito a mi me conoce porque yo le hacía carreras, le hacia transporte pero a la señora y al otro señor no los conoce, entonces como van a apoyar, ella los va a acusar, para que, y dice si yo los conozco, estaba viciado el reconocimiento, no tuvieron en cuenta ese reconocimiento y dele y más nada, yo creo ciudadano Juez y señor Fiscal, nosotros ciudadanos tenemos derecho a nuestros derechos, tenemos derecho a reclamar lo derechos que nos pertenecen y quiero que tomen en cuenta esos puntos que se han venido tomando desde el momento en que la señora Diana involucra allá (Señalando a los co-acusados), entonces yo les decía, ahí nombran al señor taxista, como yo se los recalqué el día de la audiencia, el señor fué, entonces porque no está ese señor, que no es que yo quiera o que le esté pidiendo que debe estar acá no, porque yo entiendo que el también se rebusca y trabaja, busca el sustento de su familia igual como yo me rebusco, entonces quien debería estar sentado aquí en este momento aquí en esta silla ¿sería yo o sería el señor de donde bajaron a la señora que traía la sustancia encima? Que la bajaron del carro de él, pero él venía haciéndole la carrera cierto, venía trabajando y yo si voy a pagar, porque yo estoy a cuantos kilómetros, a cuantos minutos del Amparo a Guasdualito, les pido ciudadanos todos de la República Bolivariana de Venezuela, señores Juez y Fiscal que caigamos en conciencia y le hagamos a la justicia como debe ser por la vía legal, porque es doloroso que a uno lo tengan privado de la libertad por los problemas de los demás”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. W.B. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted posee vehículo? Si señor un taxi. ¿Usted puede indicarnos cuales son las características de este vehículo? Un corolla, un toyota corolla color rojo, año 92. ¿La placa, el número de la placa lo recuerda? MX no sé WM135. ¿Usted acaba de mencionar en su exposición que conoce desde hace tiempo a la ciudadana D.L.? O sea tiempo, tiempo no, o sea en varias oportunidades como cualquier trabajador, otro empleado más o trabajador público, o sea se pone a la orden, yo le hice carreras allá pero no, además yo tenía más de seis meses que a la señora no la miraba. ¿Para el momento en que usted fué detenido por la Comisión de la Guardia Nacional usted poseía teléfono celular? Yo si, incluso estaba en la tapicería del carro. ¿Podría decirme el número de teléfono de ese celular? La verdad no me acuerdo doctor. ¿Usted podría informarnos a través de que medio se comunicó la señora D.L. con usted para solicitar el servicio que usted acaba de mencionar? La señora Lorena se comunica conmigo por medio del teléfono de la señora Esther, porque yo tengo mi teléfono y si ella tuviere un vínculo conmigo ella no tendría porque comunicarse con E.e. lo tenia que hacer era directamente conmigo, ella debe tener mi numero de teléfono, pero yo tenía como seis meses que no sabía nada de ella, ella esa noche me llama, yo no sé como ella consigue el número de la señora Esther, ella se comunica conmigo pero yo no se como consigue el teléfono. Se deja constancia de la respuesta del acusado. ¿Qué relación tiene usted con el señor Jesús y la señora Esther? El ciudadano Jesús yo en esos días, el día sábado yo necesitaba hacer unas diligencias y entonces quería descansar unos días yo lo distingo a él porque el papá de él tiene una venta de cochino asado por aquí por la carretera vía Elorza, vía el Comando de la Guardia por aquí por encima y siempre voy para allá a comer ahí y eso, a comer mi presa de cochino asado, yo estacionaba mi carro ahí y eso y hablando de repente él me dice que él maneja y eso, entonces yo le digo que bueno que si yo necesito un avance por ahí o algo yo lo tengo en cuenta para que trabaje por ahí y eso, un día cualquiera necesitaba yo y me acordé del muchacho, un sábado le dí para que trabajara unos dos o tres días y el muchacho trabajó hasta el martes, tres o cuatro días, fué lo que él me trabajó el carro, él va conmigo porque yo lo llamo venga y me recoge que voy a recoger una señora que necesita una carrera y entonces le digo yo lo llevo, agarro el carro y voy lo dejo en su casa y la señora Esther tenía el esposo enfermo y tenia que comprar unos medicamentos y me dice vamos y dejamos al muchacho allá en su casa y compramos mi medicamento, y después me lleva para mi casa, eso fué como a las 9:00 o 09:30 más o menos, estábamos los tres. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Puede manifestar al Tribunal si usted a la señora Diana le hacía carreras? Si. ¿Usted podría decirnos cuantas carreras más o menos les hizo a la señora Diana? Por ahí unas cinco carreras de las que me acuerdo, si como cinco. ¿En algún momento de esa carrera que le hizo hubo motivos o que circunstancias para que ella tuviera el teléfono suyo, usted se lo dió o usted se lo aportó? Como cualquier taxista doctor, ya había hecho varias carreras y ella le dije mire para que me tenga en cuenta y entonces le di mi tarjeta, aquí está mi número de teléfono, tómalo y cuando necesites una carrera me llamas, como si igual puede ser el señor Juez, el señor Fiscal, usted mismo doctor me puede decir mira Rubén necesito que me lleves a tal parte, ese es el deber del taxista, si uno le da el número de teléfono a un cliente no es pensando que el cliente con ese número de teléfono lo vaya a perjudicar a uno, si el señor Juez me dice Rubén necesito una carrera dame tu número de teléfono, entonces en cualquier momento me llama necesito una carrera yo te pago y ya, sin pensar que eso lo vaya a perjudicar a uno porque uno de el número de teléfono y uno trabaja a domicilio, que voy a pensar yo que por darle el número de teléfono a usted como cliente que me vaya a perjudicar. ¿En algún momento de las carreras que usted le hizo se dió cuenta por alguna actitud de ella que cometía algún delito? No nunca, porque si usted doctor cree que yo hubiese mirado alguna anomalía de esa manera, de esa forma yo me voy a sentarme allá en la Plaza a esperar que lleguen ahí sabiendo que va a portar o porta algo ilícito, yo voy a sentarme allí a que llegue alguien, en ningún momento, como ya lo dije señor Juez yo no tengo la autoridad, ni el derecho para revisar a los pasajeros, cae muchas veces uno en errores por trabajar y bueno buscar el sustento para mantener a la familia, personas inconscientes, porque esas son personas inconscientes sin pensar en el daño que le hacen a las demás personas. ¿En algún momento en esas carreras le dió a usted algún pago extra o una dadiva o algo más de lo que usted les pidiera? Jamás, jamás, una carrera aquí vale hasta 10.000 bolívares. ¿Usted a ella le hizo carreras fuera del Municipio J.A.P. o en el perímetro de aquí de Guasdualito o solamente aquí en el perímetro? No, solamente aquí en el perímetro, nunca me salí con ella de aquí. Es todo. El ciudadano Juez no tiene preguntas. Seguidamente se hace desalojar de la sala al acusado para que la co-acusada E.E.N.J. rinda su declaración.

Acto seguido la co acusada se identifica como E.E.N.J., nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C 24.246.523, nacido el 07-10-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural de Saravena, República de Colombia, residenciada en el Barrio Villa Páez, detrás de la Escuela Técnica, Guasdualito Estado Apure. y manifiesta lo siguiente: “Pues de verdad que ha sido esto muy, de verdad no sé como llamarlo, no entiendo como una persona sin conocerlo a uno se ensaña contra uno, sin saber ni porque motivo ni nada, mi único delito fué tener mi esposo enfermo y de paso aprovechar que el señor salía para salir a comprar las medicinas a esa hora, nos comimos un helado ahí en la plaza, pero yo de verdad les pido al señor fiscal y al juez que tomen muy en cuenta que cuando a nosotros nos hace la detención acá en la Plaza que aquí hay una estación de Policía, hay una Guardia Nacional, porque no nos dejaron acá en Guasdualito en alguna de esas partes, porque nos tenían que llevar al Amparo, nos pusieron frente a un vidrio oscuro donde tienen a la señora D.L. allá adentro, porque toda la noche la escuchamos hablar allá con la femenina, nos traen al otro día y nos hacen un reconocimiento, que lógico como no nos va a reconocer si desde las 11:30 de la noche hasta las 04:30 horas de la mañana que nos hicieron parar de esas sillas, eso era que teníamos que estar pegados mirando fijamente al vidrio sin mirar para ningún lado, claro para que la señora nos pudiera reconocer en toda la noche, de verdad que yo si les pido el favor que tomen en consideración, que tomen muy en cuenta, porque a mi me han hecho mucho perjuicio con esto, yo soy madre de cinco (05) hijos, trabajaba para mantenerlos pero ahora que mire, de que si esa señora apareció con mi número, desde la primera audiencia yo le dije a la señora Juez como obtuvo ella mi número porque sinceramente lo ignoro, yo miré en el expediente la copia del papelito dice yerna de la señora Ana, dice el papelito, entonces de verdad que yo si quisiera de verdad que tuvieran esto muy en cuenta, que fué un reconocimiento viciado, no sé por qué motivo los Guardias de aquí del Amparo hicieron eso, de verdad que no sé, es un caos total la ley”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. W.B. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted acaba de mencionar en este momento que usted había salido a comprar unas medicinas para su esposo, usted sería tan amable de informarnos acá al Tribunal cual es el nombre de su esposo? L.S.. Se deja constancia de la respuesta de la acusada. ¿Qué parentesco tiene usted o que relación tiene usted con el ciudadano R.D.V.? No, nosotros solo somos amigos. ¿Y con el ciudadano J.D.V.? También solo amigos. ¿Para el momento en el que usted es detenida por la comisión de la Guardia Nacional usted poseía algún teléfono? Si señor. ¿Usted sería tan amable de informarnos cual es el número telefónico que poseía para ese momento? De verdad que hace ya tantos meses que me detuvieron y que me quitaron el teléfono que ya ni me acuerdo. ¿Usted acaba de mencionar en su exposición que usted vió en unos folios un papelito, ese numero de teléfono que usted portaba para el momento sería por casualidad el mismo que se encontraba en el papelito que le retuvieron a la ciudadana con su cédula de identidad? Si era ese. Se deja constancia de la respuesta de la acusada. ¿Usted por casualidad en fechas anteriores había tenido la oportunidad de conocer a la señora D.L.? No, nunca jamás, hasta el día de la audiencia que ví a esa señora, nunca en mi vida la había visto. Se deja constancia de la respuesta de la acusada. ¿En el momento en que usted se encontraba en la Plaza con sus amigos allá antes de ser detenida usted recibió en su teléfono celular alguna llamada telefónica de parte de la señora D.L.? En la plaza no, en la plaza no para nada. ¿Y en otra oportunidad anterior? Bueno estábamos en la casa y cuando me llegan y me llaman y me dicen, a eso es algo que quiero aja, que la señora dice que me conoce entonces como no me sabía el nombre, como me tiene en el teléfono a mí, en el papelito que cargaba si esa señora hace una llamada y me dice páseme ahí al señor del carro, y yo ¿el señor del carro? en ese momento todos el único señor del carro que estaba ahí era Rubén que somos amigos y estaba ahí. ¿Usted recibió una llamada de la señora D.L.? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted recibió la llamada puede recordar e informar a este Tribunal que le dijeron por teléfono, cuando la llamaron esa noche, que le dijeron? Que si se encontraba por ahí pues el señor del carro. ¿Solamente así o le dieron algún nombre? No, no para nada. Se deja constancia de la respuesta de la acusada. ¿Después de haber recibido la llamada usted volvió a recibir más llamadas de esa señora? No señor para nada. ¿Qué hizo usted una vez que recibió la llamada? No pues en ese momento me quedé pensando y dije ¿el señor del carro? será para usted y le dí el teléfono. ¿Después que recibió esa llamada que pasó? Pues esto el muchacho que era el que manejaba el carro, o sea en ese momento el carro no estaba ahí porque, y el señor pues estaba en ese momento visitando a mi esposo que estaba enfermo, él está así porque había tenido un accidente por cierto, y entonces dice que iba a salir, porque tenía que salir y entonces yo le digo al esposo mío que porque no aprovechábamos que él iba a salir para yo ir a comprarle unos calmantes porque a él lo atendieron en el Rami, pero entonces el día que lo atendieron no habían medicinas así que le pusieron unos calmantes que conseguí esa noche. ¿Usted se vino a comprar los calmantes? Si señor. ¿Hacia donde fueron? Fuimos y pero en ese momento ya no habían farmacias abiertas entonces el señor me dice que nos comiéramos un helado en la plaza en la nueva heladería, estaba abierto ese centro de comunicaciones o algo de teléfonos ahí que hay, solamente era lo que estaba abierto. ¿Después que ustedes se comieron el helado se quedaron ahí en la Plaza? Porque es que el señor del carro le dice al muchacho que manejaba le dice vaya y trabaje un rato mientras nosotros lo esperamos y el muchacho se va para seguir trabajando, al rato llega y dice no eso no hay nada y yo tengo sueño, y entonces el señor este le dice no pues vaya y estacione el carro ahí al frente, nosotros miramos cuando llegó la alcabala y la cosa, cuando pusieron la alcabala pero no que íbamos a estar pensando nosotros que eso era para nosotros, de verdad que hasta nos pusimos a ver que paraban motos, paraban carros y todo el mundo, entonces dicen que cuando nos fuimos para el carro que era porque estábamos nerviosos, sospechosos que no se que, es mentira que íbamos a pensar nosotros que esa alcabala era para nosotros. ¿Después que los detuvieron para donde los llevaron? Nos llevaron a la Guardia a la parte de atrás y nos tuvieron aproximadamente como 15 minutos y de ahí fué que nos llevaron para El Amparo, y le dijimos que para donde nos llevaban que nosotros teníamos derecho a saber para donde nos llevaban y no nos dijeron nada. ¿Los funcionarios les dijeron a ustedes porque los detenían? No en ningún momento. ¿En el momento en que los detuvieron les pidieron algún documento de identificación y eso? Si señor. ¿Se los llevaron para El Amparo? Si señor. ¿Y en El Amparo que hicieron? En El Amparo nos sacaron hacia la parte de atrás al comedor, nos sentaron frente a la oficina que yo creo que deben conocer allá, de espaldas a la oficina, al frente había así un cuartico tenía como un vidrio oscuro, nos sentaron en unas sillas rusticas así de madera que son las que tienen allá y nos decían que teníamos que tener la mirada fija a ese vidrio, que no miráramos ni así para donde están los Guardias, y ahí nos tuvieron desde las 11.00 de la noche hasta las 04:30 de la mañana. Se deja constancia de la respuesta de la acusada. ¿Después que hicieron? De ahí al otro día como a las 11:00 o 11:30 nos llevaron para la PTJ nos reseñaron y nos llevaron para la Comisaría. ¿Nunca les dijeron porque los tenían ahí detenidos? No. ¿Les dijeron en el transcurso de ese lapso el por qué los habían detenido? Nos dijeron fué ya en la mañana cuando ya el Médico Forense y nos dijeron que habían detenido una señora que transportaba droga y que había una investigación y por eso nos tenían allá. ¿Cuánto tiempo tiene usted de amistad con el señor Luís? Pues mi papá y yo teníamos una venta de carne, de queso y verduras ahí en el Gamero, y usted sabe que en esas ventas a uno lo conoce la mayor parte del pueblo y la verdad que usted ahí conoce mucha gente, muchas amistades, los negocios y ahí fué cuando nos conocimos. ¿Y con el otro joven que tiempo tiene de conocerse el muchacho que estaba manejando el taxi? Pues ya casi que ni me acuerdo, no me acuerdo. ¿Qué tiempo, bastante tiempo, poquito, cuantas veces no más lo había visto? Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza OBJECIÓN por cuanto la defensa está orientando la respuesta con relación a la cantidad de tiempo que tiene conociendo al acusado, solicito que inste a la defensa a que reformule su pregunta. Es todo. Este Tribunal expone que con el respeto a la Vindicta Pública el examen de los acusados es libre de juramento y toda coacción y la forma en como las formule su abogado defensor las preguntas a su defendida es una estrategia de defensa, y así y solamente así debe tomarlo el Tribunal y no de otra manera, por lo que declara SIN LUGAR la objeción. Seguidamente el defensor privado Abg. E.M. realiza las siguientes preguntas: ¿Tenía mucho tiempo o poco tiempo o escaso tiempo, uno, dos o tres o cuatro meses conociéndolo? Pues a ver que le digo, no, no me acuerdo cuantas veces lo había visto. Es todo.

El ciudadano Juez hace salir de la sala a la co-acusada E.E.N. a los fines de que rinda su declaración el acusado J.D.V.B., el cual se identifica como J.D.V.B., nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I 7.935.659, nacido el 09-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, natural de Saravena República de Colombia, y residenciado en el Barrio La Arenosa II, diagonal al Pool, al lado del señor Borbollón, Guasdualito, Estado Apure y manifiesta lo siguiente: “Mi testimonio es de que mi papá tiene un negocio de venta de carne y empanadas y ese día le llegó ahí como de costumbre llegar ahí y entonces el llegó ahí y entablando conversación con mi papá y mi papá le dijo ahí de que si tenía por ahí o sabía de un trabajo o algo que porque yo sabía manejar carro, porque mi papá tenía un carro, entonces ese día que si me llegaba a necesitar me buscaría, entonces se llegó el sábado ese día incluso yo no estaba ni en la casa, llegó a la casa el señor y me buscó y entonces mi papá le dijo no, él no se encuentra en estos momentos pero aquí en la entrada en la Y de la Guardia estaba jugando dominó incluso con una señora allá amiga y el llegó y me dijo que necesitaba que le manejara el carro por unos días que necesitaba plata, esa noche que nos agarraron aquí pues él me llamó yo estaba taxiando era ya tarde la noche y entonces me llamó y me dijo vengase que necesito que me haga una carrera y lo dejé en la plaza junto con la señora y yo seguí taxiando, entonces yo agarré y di un par de vueltas aquí en el pueblo en el centro y entonces no encontré ninguna carrera y le dije estoy cansado, tengo sueño, yo me quiero ir para la casa, me quedé y me dijo parame el carro ahí al frente y me estacioné frente a la Plaza que no se que es lo que queda ahí, la fiscalía creo, ahí lo estacioné y le entregué las llaves a él y entonces le dije yo me quiero ir para la casa yo tengo mucho sueño, y el me dijo no yo ahorita lo llevo, espere que estoy esperando un familiar, de ahí nos agarró la Guardia y nos llevaron para El Amparo detenidos, ni como, ni porque ni cuando, a mi lo único que me preguntaron ese día era que que hacía con ellos ahí, más nada me preguntaron, de ahí hicieron un recorrido desde la Guardia de aquí y nos tuvieron un tiempo ahí y de ahí nos llevaron al Comando del Amparo, nos sentaron frente a un vidrio como cinco horas ahí sentados, no nos dejaban ni movernos, y ya amaneciendo ya en la madrugada nos pasaron para la sala de la Guardia en El Amparo y bueno yo ahí mas o menos me dí de cuenta que la señora supuestamente la que le habían agarrado eso que el señor el Comandante de la Guardia nos dijo ustedes están detenidos por esto y esto, el señor está detenido el señor R.D. por ser quien iba a recibir eso, la señora porque se le incautó un número de teléfono y a mi pues por andar con ellos, eso fué lo que me dijo el Guardia y de ahí nos trasladaron, nos hicieron firmar un papel ahí y de ahí nos trajeron para acá a la Policía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. W.B. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que estaba manejando un vehículo, nos puede manifestar las características de ese vehículo que estaba manejando? A ver yo casi de marca de vehículos no se, bueno es como decir un taxi, color rojo, cuatro puertas, cinco puertas, el cajón de atrás y las cuatro normales. ¿Desde hace cuanto tiempo se encontraba usted manejando este vehículo? Desde hacía el sábado y creo que a nosotros nos agarraron fué como el martes, el sábado si hacia poco tiempo. ¿Durante ese tiempo que usted manejó ese vehículo le hizo algún servicio a la señora D.L.? No. ¿Usted acaba de informar acá que el dueño del taxi le dijo que estaba esperando un familiar? O sea un familiar no, que él me llamó para que le hiciera una carrera, y lo dejara en la plaza. ¿El no mencionó el nombre de ese familiar que estaba esperando? No. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que usted llegó a entregar las llaves, un tiempo aproximado, que tiempo transcurrió desde ese momento hasta que llegó la Guardia Nacional y los detuvo? Trascurrió como una hora. ¿Al momento en el que usted llegó a entregar el carro ya se encontraba la Comisión de la Guardia Nacional en el operativo que tenían antes? No. ¿Al momento en que usted llegó a entregar las llaves ya se encontraba la Comisión de la Guardia Nacional con el operativo que tenían en la esquina del Banco? No. ¿Mientras usted estaba allí fué que llegó la comisión? Si. ¿Cuándo llegó la Comisión de la Guardia Nacional que practicó la detención los funcionarios de la Guardia Nacional en el algún momento les informó cual era el motivo por el cual los detenían? No. Se deja constancia de la respuesta del acusado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo fué la primera vez que vió a la señora Lorena? La primera vez que la ví fué cuando nos pusieron aquí al frente delante del fiscal y de la señora Juez, en esa vez que yo me acuerde, yo jamás en mi vida había visto a esa señora, jamás. ¿El día que los detuvieron a ustedes desde que hora estaba usted manejando el taxi? Ese día estaba yo desde las 07:00 de la mañana. ¿Usted a que hora vió a la señora? Como a las 11.00 o 10:00 más o menos, de ahí no la ví ya. ¿Usted llegó a conocer a la señora Esther? Por medio de Rubén. ¿Cuanto tiempo más tiene usted de conocerlo? El tiempo que llevaba manejando el carro. ¿Dos veces dice usted que lo había visto? Si. ¿Tuvo usted una amistad con ellos? Bueno pues si porque yo llegaba a la casa donde me tocaba dejar al señor Rubén mientras el me entregaba el carro, donde me tocaba era el de ella. ¿Después que usted le entregó el carro esa noche al señor Rubén que dijo usted? Bueno que yo estaba muy cansado que yo tenía mucho sueño y cansado y quería irme para la casa. ¿Y el señor Rubén que le dijo? Me dijo no espérese y ya nos vamos, espérese que estoy esperando a alguien, a un familiar. Es todo.

De seguida el ciudadano Juez ordena la ciudadana secretaria verificar la presencia de expertos y testigos y si los mismos fueron debidamente notificados. En este estado la ciudadana secretaria informa al Tribunal que no se encuentran expertos ni testigos en la sala, razón por la cual se acuerda suspender el presente acto para el día Viernes 07 de Noviembre de 2008 a las 09:30 horas de la mañana.

En la fecha anteriormente indicada, se acuerda suspender el Juicio Oral y Publico, para el día 17 de Noviembre de 2.008, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud de la incomparecencia de testigos y expertos.

En fecha 17 de Noviembre de 2.008, se acordó diferir dicho acto para el día 26 de Noviembre de 2.008, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud de la incomparecencia de testigos y expertos.

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, se acordó diferir la continuación del acto para el día 27 del presente mes y año, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la a.d.D.P..

En fecha 27 de Noviembre de 2.008, una vez verificada la presencia de las partes, se declara la apertura de la continuación audiencia oral y pública en la fase de recepción de pruebas testimoniales.

  1. - Acto seguido se ordena la entrada al ciudadano funcionario sargento Primero NÚÑEZ JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.642.074, el cual se le toma el juramento de ley correspondiente y expone: “Siendo las 09:00 horas de la noche del día 20 de Mayo de 2008, fui nombrado por la orden de servicio de la segunda compañía del destacamento de fronteras No.17, para efectuar el primer turno de servicio de punto de control fijo de Aduana Subalterna, El Amparo, a eso aproximadamente de las 09:20 pm, se apersonó un vehículo de Color: blanco, el cual el distinguido A.I., en compañía mía procedió a mandarlo a estacionarse a la derecha, para efectuare su requisa de rutina donde contacto de cuando el Señor, conductor prendió la luz iba una ciudadana, donde procedió a pedirle su documentación donde la ciudadana le informo que no tenia documentos, por lo que el distinguido procedió que hiciera el favor y se bajara un momentico del vehículo para preguntarle de donde venia, que hacía, entonces la ciudadana en el transcurso de que pide la documentación, el distinguido Lisandro vio que la Señora entro en nerviosismo, por lo que procedió a llamar al capitán Campero Núñez Comandante de Compañía para que hiciera el favor y enviara a la Guardia Nacional Vargas Karina para que le hiciera una requisa corporal a la ciudadana y llego el capitán en compañía de la Guardia Nacional Vargas Karina y de efectuare la requisa corporal a la ciudadana que iba en mencionado vehículo, luego que pasaron quince minutos salió del baño la funcionario Vargas Karina con los tres testigos de que la señora llevaba adherido a su cuerpo dos envoltorios de presunta droga por lo que se estableció y se hizo un acta para luego enviarla a la Segunda Compañía, para hacerle su respectiva acta de inserción, hay ya queda a criterio del funcionario Izarro que fue el que fue a la compañía a efectuar el acta”. Es todo. El ciudadano Juez expone: de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe acta policial N° CR-1DF-17-2DA-CIA-SIP-004, de fecha 20-05-08. Acto seguido el ciudadano funcionario hace la ratificación del acta ya mencionada. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien pregunta: ¿Observó el acta? Contesto: si. ¿Ratifica su firma? Contesto: la ratifico como tal. ¿Que tiempo de años tiene usted como funcionario? Contestó; 29 años de servicio. ¿Usted está facultado por la ley para realizar este tipo de procedimiento en materia de droga? Contestó; si. ¿Específicamente cual fue su función en el momento en que se encontraba de servicio en el punto de control? Contestó; específicamente en el punto de control yo estaba a mando del distinguido Izarra que fue el que procedió a estacionar el vehículo a la derecha, por lo cual me informó que iba a realizar la requisa al vehículo ese, cuando el ciudadano prendió la luz se vio una ciudadana que se procedió a solicitarle los documentos de identificación donde ella no tenía documento de identidad, cuando se procedió a decirle que bajara del vehiculo para hacerle una pequeña pregunta y la ciudadana empezó con un nerviosismo y después se llamó al Capitán Campero Nuñez para que enviara una Guardia Nacional para que le hiciera la requisa. ¿Usted observó una vez realizada la requisa unos envoltorios que presento la funcionaria? Contestó; no yo no lo observe porque a mi dejaron a fuera en la pista. Los que estaban adentro eran el Distinguido Acevedo y la funcionaria Karina. ¿Una vez realizada el procedimiento, se produjo ala detención preventiva de la ciudadana obtuvo alguna información que haya aportada la ciudadana? Contestó; me informaron como a los quince minutos que la señora que en Guasdualito la estaba esperando una persona para entregarle la droga. ¿Usted está al tanto de las características de esa persona que iba a recibir presuntamente esa droga? Contestó; no eso fue la Primera Compañía que el Capitán llamó y puso una comisión aquí en el destacamento. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. E.M. quien realiza las siguientes preguntas; ¿usted ha dicho en este Tribunal que usted no presenció el acto es cierto o no? Contestó; que yo no presente el acto no doctor, que yo estuve como jefe de alcabala y los que hicieron el procedimiento fueron el distinguido Acevedo y la ciudadana estaba nerviosa y procedieron hacerle una llamada al Comandante para que enviara una funcionaria y llega una funcionaria que se llama Karina donde le hizo la requisa corporal y fue donde se encontró los envoltorios de presunta droga. ¿Usted la manifestó a este Tribunal que al cabo de cierto tiempo usted tuvo conocimiento que a la señora la estaba esperando en Guasdualito, podría indicar en que tiempo fue eso? Contestó; aproximadamente quince minutos cuando fueron a la compañía y llevaron a la ciudadana a la compañía y la ciudadana dijo que había una gente en Guasdualito esperándola a ella. Es todo.

  2. - Se le ordena la entrada a la sala del ciudadano funcionario A.L.J. titular de la cédula de identidad N° V.-13.803.941, se le toma el juramento de ley correspondiente y expresa; “el día 20 de mayo como alas 9:00 horas de la noche recibí el servicio de nueva ronda de alcabala y eso como a las 9:20 o 9:15 de la noche se presentó un vehículo de trasporte público taxi de color blanco, el cual venía de Arauca, el Amparo vía Guasdualito, procedí a solicitarle al ciudadano conductor que por favor se estacionara alado derecho de la vía para hacerle una requisa corporal al carro, encendieron la luz interna del vehículo y vi que en el carro viajaba en compañía de una ciudadana luego procedí que a decirle al conductor que abriera la maleta para hacerle la requisa y luego procedí a solicitarle los documentos de identificación a la ciudadana, a lo que responde que cargaba documento, del mismo modo le pedí que se bajara del vehículo para revisarle el equipaje que cargaba y le revise no portaba nada luego observe que la ciudadana mostraba mucho nerviosismo del mismo modo le hice llamada telefónica al ciudadano Capitán Campero para que mandara una funcionaria femenina para que le hiciera una requisa a la ciudadana que viajaba en el vehículo, y a eso como a los quince minutos se presentó el ciudadano Capitán con la funcionaria Karina, del mismo modo se procedió a pasar a la sala de requisa a la ciudadana con la guardia y con tres ciudadanas testigos para que observara lo que la guardia le iba a revisar a la ciudadana y a los quince minutos salieron y manifestando la guardia que la ciudadana portaba en su abdomen dos paquetes con cinta adhesiva.” Es todo. Se el concede la palabra al Ministerio Público Abg. W.B. quien realiza las siguientes preguntas; ¿observo el contenido del acta policial? Contestó; si. ¿Esa es su firma? Contestó; si. ¿Ratifica el acta? Contestó; si. ¿Qué tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional? Contestó; tengo ocho años con cuatro meses. ¿Usted ha sido entrenado para realizar procedimiento en materia de drogas? Contestó; no he sido entrenado. ¿Pero está facultad por la ley par a los procedimientos de drogas? Contestó; si estoy facultado por la ley. ¿Específicamente cual fue su función en el momento en que se produjo la detención que usted acaba de mencionar? Contestó; lo normal la requisa de los ciudadanos y de los vehículos. ¿Una vez que se presentó la funcionaria que realizó la requisa, luego de hacerla usted logró observar que fue lo que le retuvieron ala ciudadana? Contestó; no porque ella se encontraba en la sala de requisa yo estaba afuera prestando la seguridad. ¿Por qué motivo cree usted que se dio la detención de la ciudadana? Contestó; en mi caso fue después de la requisa de la guardia e informo que la ciudadana portaba dos paquetes en el abdomen con cinta adhesiva, el cual se presumía que era presunta droga. ¿Una vez que se obtuvo el objeto de la requisa corporal con los resultados de los dos envoltorios, usted obtuvo alguna información con el destino de esa droga? Contestó; no. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. E.M. quien realiza las siguientes preguntas; ¿A que hora hizo usted el procedimiento? Contestó; a las 9:20 horas de la noche cuando se intercepto el vehículo. ¿Después que le encontraron los dos paquetes esos a esa ciudadana que hicieron con la ciudadana? Contestó; a la ciudadana la montaron en el Toyota vehículo militar y la trasladaron al Comando para hacerle el respetivo procedimiento. ¿En que vehículo venía ese ciudadano? Contestó; en un vehículo de trasporte público taxi de color blanco. ¿Oyó decir algo a la ciudadana en ese momento? Contestó; no yo solamente le indique a la conductor que encendiera la luz del vehiculo que iba en compañía de la ciudadana, luego que revise la maletera, le solicite a la ciudadana los documentos de identidad y manifestando que no los tenía. ¿Usted puede informar a este Tribunal después del procedimiento que tiempo tardaron en trasladar a la ciudadana hacia el Comando? Contestó; de 20 a 15 minutos aproximadamente como a casi las 10:00 de la noche. Es todo.

  3. - Se ordena la entrada a la sala del funcionario VARGAS GRANADOS KARINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.549.311, se le toma el juramento de ley correspondiente y expresa:”me encontraba en el puente internacional cuando el distinguido Acevedo estaba en la Aduana yo me fui de apoyo a la alcabala de la aduana el paró el taxi ala derecha les pidió documento a los dos y la chama se puso nervios yo me lleve a la chama para la sala de requisa, la requise norma le dio tembladera y me di cuenta que tenía dos envoltorios de presunta droga adherida al cuerpo, busque las tres testigos, luego nos las llevamos para el comando y le hicimos el procedimiento normalito y ahí hablamos con ella le dijimos que si hablaba la íbamos ayudar y ella me manifestó que estaba embarazada que tenia tres meses de embarazo y que ya lo había hecho dos veces con esta y lo había entregado al señor dos veces, me dijo que ella iba a colaborar que al frente de la fiscalía en la plza que lo estaba esperando un señor moreno alto, de bigote un poco canoso en un carro rojo el Capitán Núñez procedió a llamar al Primera Compañía y de la Primera Compañía mandaron una comisión hasta alfrente de la fiscalía y casualmente estaba el carro rojo y tres personas en la plaza, y ratifico el acta”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Que tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional? Contestó; dos años. ¿Has realizado este tipo de procedimiento en alguna otra oportunidad? Contestó; tres veces. ¿Verificaste el contenido del acta y ratifica su contenido y firma? Contestó; si la ratifico yo tengo la copia. ¿Usted se encontraba de servicio en el punto del control en el momento en que el distinguido hizo la aprehensión del vehículo para su revisión? Contestó; en ese momento yo estaba en el puente. ¿Que distancia hay entre le puente y la aduana? Contestó; minutos. ¿Específicamente para que te llamaron, cual fue tu función? Contestó; para que revisara a las mujeres alas 9:00 de la noche pasa una buseta que viene de Arauca para Guasdualito y yo siempre iba para aya a esa hora y siempre estoy de apoyo hasta que me pasaron para la Aduana. ¿Al momento que usted efectuó la requisa corporal a la ciudadana que usted menciona había testigos al momento de su inspección como tal? Contestó; si. ¿Cuántos testigos? Contestó; tres señoras. ¿Usted realizo la inspección corporal antes que llegara los testigos o en presencias de los testigos? Contestó; en presencia de los testigos. ¿Una vez que realizó la requisa corporal usted pasa una información una novedad a su superior? Contestó; la revise, luego salí y le informe al Sargento Núñez que es más antiguo, mi Sargento la señora trae puesto una presunta droga y la señora dijo que si que era droga. ¿La información que la ciudadana le suministró al momento del procedimiento usted sería tan amable de repetir? Contestó; la señora dijo que a ella le entregaron la droga en Arauca y le dijeron que la tenían que entregar en Guasdualito en la plaza Bolívar al frente de la fiscalía que la estaba esperando una persona morena, de bigote, alta un poco robusto y en un carro rojo, porque ella conoce el carro porque ya le había entregado antes. ¿Usted llegó a conocer las características de ese vehículo que usted menciona? Contestó; ella fue la que me dijo a mí. ¿Qué le dijo? Contesto; que a ella la estaba esperando un carrito rojo pequeño pero no sabía que modelo e incluso que le iban a pagara trescientos mil bolívares por eso. ¿En qué momento dijo ella que iba a colaborar? Contestó; ahí mismo en la compañía, eso como cinco minutos después llamaron al Primera Compañía. ¿En el momento que le consiguieron los paquetes ella le manifestó algo? Contestó; no ella solamente dice si eso es droga. Es todo.

  4. - Se ordena la entrada a la sala del funcionario SAYAGO BECERRA E.N., titular de la cédula de identidad N° 9.366.683, se le toma el juramento de ley respectivo y expresa: “el día 20 de mayo como a las 10:00 horas de la noche me llamo el teniente de la Guardia Nacional M.A. y me informó lo había llamado el ciudadano Capitán Guardia Nacional d e.S.C. con sede el A.E.A. y que el le había informado que en la alcabala de la Aduana El Amparo había detenido a una ciudadana con dos envoltorios adheridos al cuerpo y que era presunta droga y que la ciudadana estaba colaborando y le había manifestado que frente de la fiscalía lo estaban esperando un ciudadano de piel moreno alto, de bigote, y que le iba a entregar la presunta droga. Inmediatamente salimos de comisión en compañía del Cabo segundo Urdaneta, Salcedo y M.A. nos trasladamos en el vehículo militar cuando nos acercamos a la fiscalía observamos un vehículo color rojo de marca Toyota Corolla con vidrios ahumados, se encontraba solo y en la plaza se encontraban tres ciudadanos, sentados en la banca dos hombres y una mujer, por lo que procedimos a instalar un punto de control en la esquina de la plaza Bolívar al frente del Banco banfoandes, para observar quien se acercaba al vehículo, trascurrieron como a diez a quince minutos los tres ciudadanos que estaban sentados en la plaza Bolívar se acercaron al vehículo el ciudadano de piel morena, alto, de bigote, el cual las características que había dado la ciudadana abrió la puerta del conductor del vehículo rojo que estaba estacionado al frente de la fiscalía, la ciudadana la puerta de adelante y el otro ciudadano en la puerta de atrás, por lo que procedimos a darle la voz de alto, efectuamos la requisa de rutina, lo identificamos, lo separamos y le hicimos algunas preguntas lo cual ellos se contradijeron, por lo que se presumió que estos ciudadanos eran lo que estaban esperando a la ciudadana que presuntamente llevaba la droga que fue detenida en la alcabala de El Amparo, lo cual procedimos a la detención de los ciudadanos y lo trasladamos al vehículo hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del Amparo para hacer la correspondiente acta y pasarlo a la orden de la fiscalía.” Es todo. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibe acta policial CR-1-DF-17-2DA-CIA-SIP.004 la cual ratifica en su totalidad y la firma. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. W.B., quien realiza las siguientes preguntas: ¿Tiene usted experiencia en materia de droga, en el procedimiento? Contestó; eso es positivo, en varias oportunidades he detenido varias personas por droga. ¿Esta facultado por la ley para realizar ese tipo de procedimiento? Contestó; eso es positivo. ¿Usted verificó el contenido del acta y de la firma, lo ratifica como tal? Contestó; si lo ratifico. ¿En la comisión que usted menciona el cual realizaron el procedimiento quienes más andaban contigo? Contestó; el Teniente Marquez. ¿El teniente cuando ordeno la comisión que información le dio a usted como su segundo mas antiguo al mando, cual fue el objetivo de la comisión, para que iban y que iban hacer? Contestó; me informó el Capitán de la Segunda Compañía que los guardias nacionales de la alcabala de la Aduana habían detenido a una ciudadana que tenía un envoltorio, adherida al cuerpo de presunta droga y que había un carro rojo al frente de la fiscalía, con vidrios ahumados, con un ciudadano de piel morena, alto, de bigote que la estaba esperando para entregarle la presunta droga y para entregarle 400 mil pesos y la misión era observar si estaba el ciudadano al frete de la plaza Bolívar con la misma características y detenerlos. ¿Usted recuerda a qué hora fue que ustedes se constituyeron en comisión para realizar el procedimiento? Contestó; a las 10:00 horas de la noche aproximadamente. ¿Cuándo ustedes llegan al lugar que usted menciona al frente del banco Banfoandes observaron el vehículo que usted mencionó en su exposición? Contestó; si era el único vehículo rojo marca Toyota Corolla que estaba al frente de la fiscalía. ¿Procedieron ustedes a retener el vehículo inmediatamente? Contestó; no porque estaba solo. ¿Cuál fue el procedimiento que realizaron? Contestó; instalamos un punto de control móvil para observar quien se acercaba al vehículo, entre esos estaban tres ciudadanos que estaban sentados en la plaza y se acercaron al vehículo, al trascurrir de 10 a 15 minutos los tres ciudadanos se acercaron al vehículo y abrieron el vehículo, en ese momento le dimos la voz de alto, lo requisamos y el ciudadano alto, moreno de bigote tenía las mismas características que la habían dado el ciudadano capitán que le había dado la señora que agarraron con la droga, que la estaban esperando en el vehículo rojo, con vidrios ahumados. ¿Qué distancia hay desde el punto que realizaron el punto de control al lugar donde realizaron la detención? Contestó; diez metros. ¿Estaba claro el lugar, había suficiente iluminación? Contestó; si estaba claro. ¿Si ustedes tenían información que al frente de la plaza Bolívar, frente a la fiscalía estaba un ciudadano con las mismas características que ya sabían, con el vehículo que ya sabían por qué no procedieron a detenerlo inmediatamente? Contestó; porque el vehículo estaba solo, si deteníamos a un ciudadano que estaba cerca no sabíamos que si era responsable porque nadie había abría el vehículo y estaba solo teníamos que esperar que alguien se acercara al vehículo para saber si era la persona que la señora había señalado y el único que se acercaron al vehículo fueron los ciudadanos. ¿A qué distancia se encontraban los ciudadanos del vehículo? Contestó; como diez metros. ¿Usted recuerda las características de las personas que informó el oficial de la Segunda Compañía con relación a las características a las personas que ustedes procedieron a detener? Contestó; nos informaron que un ciudadano de piel morena, alto, de bigote, contextura fuerte la estaba esperando en la plaza bolívar. ¿Usted participó en el procedimiento de la detención? Contestó; si. ¿Las personas que usted detuvo preventivamente están aquí en la sala? Contestó; eso es positivo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. E.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted llegó a informar a este Tribunal que en el Amparo le informaron que había una persona esperando a la ciudadana? Contestó; es positivo. ¿Le informaron si había más personas o no había mas personas? Contestó; solamente informaron que una persona la estaba esperando a la ciudadana para entregarle la presunta droga frente a la fiscalía, en un carro color, vidrios ahumados. ¿Usted informa al tribunal las características de una determinada persona no le informó donde ni nombre, le dieron características de las demás personas? Contestó; no me dieron más características, pero cuando nosotros llegamos al lugar donde estaba el vehículo frente al vehículo, frente a la plaza habían sentados tres personas y esas tres personas fueron las que se acercaron al vehículo que señalo la persona en el Amparo. ¿A qué hora realizaron el procedimiento? Contestó; Aproximadamente como a las 10: 00 horas de la noche. ¿Pasaron ante por el lugar o de una vez inmediatamente pasaron a detener a la persona? Contestó; no cuando me informaron salimos inmediatamente de comisión y antes de llegar vimos el vehículo rojo y como vimos que no había nadie y estaba trancado decidimos a ver quien se acercaba al vehículo. ¿Más o menos que tiempo trascurrió en el momento en que ustedes instalaron la alcabala y el momento en que los ciudadanos se fueron hacia el vehículo? Contestó; como de diez a quince minutos. ¿Había más vehículos en el sitio? Contestó; no el único vehículo era ese de color rojo, con vidrios ahumados como lo había señalado el Capitán que le había manifestado la ciudadana. Acto seguido el ciudadano Sayago Edgar manifiesta que quiere aclarar; “durante los veinte años que tengo de servicio he detenido varias personas con presunta droga y en ningún momento el ciudadano que se ha detenido ha colaborado para detener a los verdaderos culpables y en este caso a la ciudadana se le vio el interés de colaborar”. Es todo.

  5. - Se le ordena la entrada a la sala al funcionario URDANETA BONILLA J.A., titular de la cédula de identidad N° 10.688.909, el cual se le toma el juramento de ley correspondiente y expresa; “El día 20 de mayo, siendo las 10:00 horas de la noche el ciudadano tenientes M.A. nos llamo, informó que había recibido una llamada del ciudadano Capitán donde le informaba que en el punto de control fijo de la Aduana había detenido a una ciudadana quien presuntamente llevaba dos envoltorios de presunta droga, donde le informó el Capitán al Teniente que la ciudadana detenida había manifestado que n la plaza Bolívar se encontraba un señor con vehículo rojo esperándola a la ciudadana detenida, el Teniente M.A. en compañía del Sargento Sayago y el Guardia Nacional Caicedo y mi persona nos dirigimos hacia el sitio una vez que llegamos al sitio, a la plaza Bolívar visualizamos al frente a la fiscalía un vehículo color rojo igualmente observamos que en la banca de la plaza se encontraban tres ciudadanos, dos ciudadanos masculino y una dama, mi jefe ordeno que instaláramos una alcabala frente al banco banfoandes ya que en vista del vehículo rojo no se encontraba nadie estaba cerrado procedimos a montar una alcabala móvil , cuando pasaron quince o veinte minutos, los tres ciudadanos que estaban sentados en el banco de la plaza, se dirigieron al vehículo rojo que estaba estacionado al frente de la fiscalía, cuando observaron que los ciudadanos se acercaron al vehículo procedimos a acercarnos al sitio y solicitarle la identificación a cada uno que se encontraban dentro del vehículo, uno de ellos era alto, de bigote, era el conductor, ala do de copiloto estaba una ciudadana y en la parte de atrás otro ciudadano se identificó se le efectuó una requisa al vehículo y procedimos a separar a las personas, yo le pregunté a la dama a parte que si conocía al señor donde me informó que era su esposo, le pregunté que hacía y me informó que estaban esperando a un hermano que venía de San Cristóbal, le informe a mi Sargento Sayago y a mi Teniente que la dama me había dicho eso, donde mi Sargento Sayago me informó que el ciudadano le había informado a él que la señora era una amiga y que estaban esperando a su esposa que venía de San Cristóbal, posteriormente mi Teniente informa que interrogó ala señor que iba en la parte de atrás donde informa que el era chofer del vehículo que lo trabajaba como taxi y le pregunto que hacía él y el ciudadano manifestó que el vendía refresco y confiterías frente al Liceo, luego se le solicito al ciudadano que nos acompañara hasta la sede del destacamento.” Es todo. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibe acta policial CR-1-DF-17-2DA-CIA-SIP.004 la cual ratifica en su totalidad y la firma. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. W.B. quien realiza las siguientes preguntas; ¿Cuanto tiempo tiene usted como funcionario? Contestó; 17 años. ¿Usted ha participado en otro procedimiento de este tipo? Contestó; si. ¿Usted esta facultado por la ley para realizar este tipo de procedimiento? Contestó; si. ¿Cuándo fue usted comisionado por el Sargento más antiguo de la comisión específicamente cual fue la información que le suministraron a ustedes para realizar la comisión, que iban hacer? Contestó; lo que manifestó el Teniente que el ciudadano Capitán de la Segunda Compañía había informado de que se había detenido una ciudadana con dos envoltorios de presunta droga en la alcabala de la Aduana, donde la ciudadana había manifestado en colaborar e informándole que la presunta droga iba hacer entregada a un ciudadano de piel morena, alta, de bigote, en la plaza bolívar que se encontraba en la plaza con vehículo rojo. ¿Si las características que el ciudadano Capitán Comandante de la Compañía del Amparo le trasfirió al Comandante de la comisión las características de una persona porque detuvieron a los tres y no a ese que era que habían identificado la ciudadana? Contestó; porque cuando llegamos al sitio el vehículo estaba solo, observamos que en la plaza Bolívar se encontraban tres personas una con las características antes indicada, fue cuando mi Teniente ordenó para ver si de verdad esa persona se relacionada con el mismo caso del vehículo estacionado frente ala fiscalía, fue cuando se montó la alcabala móvil frente al banco banfoandes y quince minutos después observamos que los ciudadanos que se encontraban en la plaza Bolívar se vinieron hacia el carro que se encontraba estacionado frente a la fiscalía, el ciudadano con las características se montó en la parte del chofer del vehículo, la ciudadana se montó en la parte de copiloto y el otro ciudadano en la parte de atrás. ¿Cuándo ustedes procedieron a detener a los ciudadanos se encontraban dentro del vehículo o fuera del vehículo? Contestó; dentro del vehículo. ¿Usted habla de contradicción de que le hicieron una serie de preguntas para poder comparar lo expuesto, diga específicamente a quien interrogo usted? Contestó; a la dama. ¿Qué tipo de pregunta le hizo? Contestó; le pregunte si ella conocía al señor del vehículo y me informó que era su esposo, posteriormente le volví a preguntar que hacían en la plaza y me contestó que estaban esperando a su hermano que venía de San Cristóbal. ¿Usted obtuvo conocimiento de las otras preguntas que los funcionarios actuantes le realizaron ala otras dos personas que estaban separados, que diferencia que relación había en la preguntas que realizaron de manera independiente? Contestó; porque mi Sargento Sayago le informa que el ciudadano con las características que había informado mi Capitán moreno, alto, había informado que la dama era una amiga y que estaba esperando al esposo que venía de San Cristóbal. ¿De acuerdo a su experiencia por que considera usted que fueron detenidos los tres ciudadanos? Contestó; por las investigaciones, por las contradicciones y por las investigaciones del caso de la detención de la ciudadana. ¿Usted participó en la directamente detención de los tres ciudadanos al frente de la fiscalía, esos tres ciudadanos están presentes en la sala? Contestó; si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra ala defensa privada ABG. E.M. quien realiza las siguientes preguntas; ¿Usted manifestó a este Tribunal que usted había interrogado a la ciudadana, en que momento interrogó a la ciudadana en el momento de la detención o posterior a la detención? Contestó; en el momento de la detención, cuando llegamos al vehículo y le manifestamos que se bajaran del vehículo para hacerle una requisa al vehículo, en ese momento mi teniente ordenó separarlos a los tres para hacerle unas preguntas, para relacionaros y para saber que relación tenían con el ciudadano que ya nos habían mencionados las características. ¿Después que detuvieron a los ciudadanos que hicieron con ellos? Contestó; después que se le interrogó se le pidió que nos acompañaran hasta la sede del Destacamento de la Guardia Nacional. ¿Que tiempo lo detuvieron en el destacamento? Contestó; en el destacamento de quince a veinte minutos aproximadamente. ¿Luego? Contestó; luego fueron trasladaron hasta la sede de la Segunda Compañía. ¿Dónde queda la sede d el segunda Compañía? Contestó; en El Amparo. ¿Quiénes los trasladaron? Contestó; nosotros. ¿Usted manifestó al Tribunal que una persona lo estaba esperando a una ciudadana y tiene las características de una persona y les dieron a las características de las demás personas? Contestó; no solo nos dieron la información de una persona y un vehículo. ¿Más o menos que lapso de tiempo a que hora llevaron a ustedes a los ciudadanos al Amparo? Contestó; a las 10:30 de la noche fue llevado al Destacamento y 10:50 horas de la noche fue que aproximadamente llegamos. ¿Después que los trasladaron tiene noción y conocimiento a donde lo trasladaron a ellos? Contestó; ellos se quedaron en la sede de la Guardia Nacional del Amparo de la Segunda Compañía. ¿Posteriormente que dejaron a los ciudadanos que hicieron? Contestó; no regresamos. ¿Pudo ver a otra persona relacionada con el caso? Contestó; no. Es todo.

  6. - Se le ordena la entrada a la sala a la ciudadana G.R.Y.Y., titular de la cédula de identidad N° 17.997.049, se le toma el juramento de ley correspondiente y expresa lo siguiente: “Ese día veníamos del Amparo con la profesora Erlinda, en una camioneta azul con cuatro compañeras, en la aduana del Amparo nos preguntaron que si éramos mayores de edad nosotros les dijimos que si, el Capitán nos pidió que les colaboráramos como testigo en cuestión de la señora, primero nos preguntó si éramos madre de familia y le dijimos que si, y que si a nosotros nos gustaría que un apersona estuviera suministrando droga y dijimos que no. Pues el Capitán nos dijo que le colaboráramos de observadores, y lo que observamos como andaba vestida la señora y que era lo que traía, andaba vestida con una chaqueta un body azul, debajo de eso traía unos paquetes pegados al abdomen y le preguntaron que era eso y ella dijo base no recuerdo bien, el Capitán nos dio a oler era un olor penetrante y fuerte, luego el Capitán le preguntó hacia donde se dirigía y ella respondió hacia Guasdualito, le preguntó que si eso era de ella y ella le dijo que si”. Es todo. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibe acta de entrevista la cual ratifica en su totalidad y la firma. El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas; ¿Usted verificó, revisó el acta de entrevista, es esa su firma? Contestó; si. ¿Ratifica el contenido? Contestó; si. Es todo. La defensa privada Abg. E.M. realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo el Capitán le preguntó de quien era eso, estaba usted sola o había más personas? Contestó; había las otras compañeras y la guardia femenina. ¿Qué pregunta le hicieron? Contestó; Que hacía donde se dirigía y ella le dijo hacia Guasdualito, luego le preguntó de quien era eso y ella le respondió que eso era de ella. Es todo.

  7. - Se le ordena la entrada a la sala a la ciudadana COLMENARES CAMPERO SOFÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.569.273, se le toma el juramento de ley respectivo y expresa: “Ese día venía del Amparo, soy estudiante de la ETA veníamos con la profesora en la camioneta, cuando llegamos a la alcabala nos hicieron parar, nos pidieron papeles, dimos la cédula, había un señor gordo el Comandante Núñez a las tres y nos dijo que les sirviéramos de testigo que la señora Guardia iba a revisar a la señora, nos paramos, nos metimos para adentro mientras que la guardia revisaba a la señora, porque la señora se iba alzarse la blusa, se la quitó, también un body azul y lo que llevaba allí fue lo único lo que miramos.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. W.B. quien realiza las siguientes preguntas: ¿La señora que vestimenta cargaba? Contestó; una cahquetica, y debajo un body azul que ahí llevaba unos paquetes. ¿De qué color eran los paquetes? Contestó; como harina blanca. ¿Cuándo el guardia le quitó el paquete que información aportó la señora? Contestó; que eso era de ella, que era base de coco. ¿Ratifica el contenido del acta? Contestó; si. Es todo. La defensa privada realiza las siguientes preguntas; ¿Usted dijo al tribunal que al momento que la guardia le encontró el presunto envoltorio con la presunta harina que dijo la señora? Contestó; que iba cargada fue la palabra que escuchamos y queso era base de coco. ¿Dijo que era para quien era o si era para ella los presuntos envoltorios o para otra personas? Contestó; nosotros no escuchamos. ¿Usted ratifica el contenido, esa es su firma? Contestó; si. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone; en vista de la incomparecencia de los demás testigos necesarios para llegar a la verdad solicito que se suspenda el presente acto de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se notifique a los ciudadanos testigos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no tengo objeción a la solicitud fiscal ya que estamos en búsqueda de la verdad. Es todo.

    Este Tribunal observa que en vista de la incomparecencia de los otros testigos a este acto, acuerda suspende el presente acto para el día 02 de diciembre de 2008 a las 02:00 horas de la tarde.

    Siendo el día y la hora fijada, y una vez verificada la presencia de las partes, Se declara la Apertura de la Continuación del Juicio Oral y Público, que sigue el Estado Venezolano en contra de los acusados R.D.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.062.969, J.D.V.B., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 7.935.659 y E.E.N., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 24.246.523, por la presunta participación como COOPERADORES INMEDIATOS en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacer un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y Continúa con la Fase de Recepción de Pruebas.

  8. - Se hace pasar a la sala al ciudadano testigo CAICEDO J.J., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.821.857, fecha de nacimiento 03 de Octubre de 1979, Militar Activo con jerarquía de Sargento 1° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumplía funciones en el Destacamento No. 17 de la Guardia Nacional, ahora estoy en el casco de la ciudad de San Cristóbal en el Comando Regional No. 1, residenciado en el Barrio S.B., casa sin número, Rubio, Estado Táchira. Acto seguido el ciudadano Juez le informa que fue llamado en virtud de un Acta Policial suscrita por el y otros funcionarios y le solicita que se pronuncie sobre esa actuación que realizó, quien manifiesta lo siguiente: “De este hecho pues es un procedimiento adjunto a otro, porque el principal se produjo, no me acuerdo la fecha, en la Alcabala de la aduana donde retuvieron a una señorita en un taxi, que supuestamente traía droga adherida a su cuerpo, yo era plaza de la unidad del Destacamento aquí que es la sede y cumplía funciones de conductor de vehículos de ahí del Destacamento, posteriormente el Teniente M.A. recibió una llamada del Comandante de la 2° Compañía el cual le transfirió la información el cual él al instante se abocó a procesar esa información, esa serie de datos que le había indicado vía telefónica, conformó una comisión, salimos en un vehículo militar, por el camino fué dando las instrucciones las cuales eran que en el primero era en el casco de Guasdualito y luego específicamente en la Plaza Bolívar si más no me equivoco que es la que queda por referencia donde está el Banco Banfoandes, había un vehículo toyota corolla, color rojo y se encontraban tres individuos, entre ellos dos hombres y una mujer que era supuestamente la información que había dado la para entonces que habían agarrado en la Aduana, se procedió al llegar al sitio, se dio una vuelta de reconocimiento y mi Teniente que para ese momento era el jefe de la Comisión procedió a dar instrucciones de montar un punto de control al hacho de haber avistado ese vehículo que era el único que había para ese momento estacionado allí al frente de la plaza, se procedió a montar un punto de control de rutina como se puede hacer en cualquier parte del Territorio Nacional cumpliendo con las leyes y a cabal apego a la normativa legal, posteriormente que se monta ese punto de control, se toman las medidas de seguridad, y no pasan cinco minutos cuando tres personas, dos hombres y una mujer se levantan de una banca de un costado de la plaza y se dirigen al vehículo color rojo, marca toyota, cuando se ve esa situación la información que teníamos coincidía con la del momento, procedimos inmediatamente cuando las personas abordaban el vehículo, a identificarlas y los separamos, el Teniente dio instrucciones de separarlos en el momento, yo me quedé con una persona y el procedió a hacerle unas preguntas de rutina y posteriormente a leerle los derechos y decirles que por favor lo acompañaran al Comando del Amparo que allá era que se encontraba el procedimiento adjunto a ese, luego las personas no opusieron resistencia y se dirigieron con nosotros al Comando de la Segunda Compañía que queda en El Amparo donde una información con la otra se corroboró pues, la información que dio la señorita que se encontraba allá” Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria dar lectura al ACTA POLICIAL No. CR-1-DF-17-2da-CIA-SIP-004 de fecha 20/05/2008 suscrita por el mismo, a lo cual la ciudadana secretaria dió cumplimiento a lo ordenado. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al testigo si reconoce el contenido y firma del acta, respondiendo éste: “Si, lo reconozco y ratifico”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público Abg. W.B. realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años de servicio tiene usted en la Guardia Nacional? Cinco (05) años de servicio. ¿Ha realizado este tipo de procedimientos anteriormente? Si señor. ¿Usted se encuentra facultado por la ley para realizar este tipo de procedimientos? Si. ¿Usted verificó el contenido del acta policial el cual suscribió como funcionario actuante y la cual firma? Si. ¿La ratifica como tal? ¿Usted hace mención en su narración que cuando ustedes salieron del destacamento tenían una información de que había un vehículo en un lugar determinado, con determinadas personas y una serie de características, usted podría ser por favor más específico y más conciso, exactamente cual era la ubicación de ese vehículo el cual identificaron? Claro que si, lo que pasa también es lo siguiente, que son dos procedimientos paralelos, porque es una información que se está procesando, nosotros como subalternos de mi Teniente M.A., él conforma una comisión porque para el momento era el creo el oficial de ahí del Destacamento y a él lo llaman de ahí de la segunda compañía, entonces el conforma la comisión y es el quien lleva la información, luego para conocer el procedimiento que no es un secreto para nadie, si usted es actuante de una comisión y le dan una información, usted es el encargado de cumplir la misión, la misión suya es resguardar esa información hasta el momento de aplicarla para que no haya fuga de información, cuando nosotros vamos llegando al sitio el dice que hay un vehículo toyota corolla en la plaza, que está en la Plaza Bolívar, color rojo, y hay tres personas esperando allí, entonces nosotros hicimos una vuelta de reconocimiento, observando, mirando, cuando nos tomó la inquietud de un vehículo toyota corolla rojo parado al frente del Centro de Comunicaciones, ahí donde paran los vehículos para llamar, el vehículo estaba ahí, las personas estaban al frente, no vana despertar sospechas si nosotros de repente venimos y montamos un punto de control y no pasan cinco minutos cuando tres personas rápido se van y se montan en un vehículo. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Usted recuerda las personas que fueron detenidas en ese procedimiento, las características de esas personas? Si. ¿Se encuentran en esta sala? Si. ¿Usted dice en su exposición que el jefe de la comisión ordenó que los separara, con que finalidad? No, eso es como para información, se le hicieron una o dos preguntas más nada. ¿Usted interrogó a alguno de ellos? No. Es todo. Acto seguido el ciudadano Defensor Privado Abg. E.M. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted le dijo a este Tribunal que cuando ustedes venían hicieron una vuelta de reconocimiento, alrededor de la plaza o inmediatamente cuando llegaron al lugar? No, nosotros la información se dió se supone que en un caso de esos, no hay que perder tiempo, porque la información llega y hay que procesarla de una vez, nosotros llegamos, por lo menos en el sitio no estaban, nosotros lo que hicimos fué llegar a darle una vuelta a la plaza no vimos nada hasta que pum llegó el carro, porque entramos por Banfoandes pa allá y eso es flecha, hay que dar la vuelta y cuando venimos subiendo vimos el carro, entonces se montó la comisión ahí porque tienen que salir por ahí, y tienen que salir por ahí porque no había otro acceso. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Usted dijo a este Tribunal que la información que ustedes traían de allá era de tres personas? Si de tres personas. ¿Es correcto eso? Si. ¿Usted en que momento supo que era de tres personas? En el momento en que me bajé del vehículo porque como le estoy diciendo, vuelvo y le repito, la información la traía el jefe de la comisión, el la hace saber a nosotros cuando ya el ve que es conveniente de que nosotros entremos en razón del procedimiento que se va a hacer. ¿En ese momento es que usted supo que eran tres personas? Claro. ¿Cómo es que entonces usted dice que traía la información de allá? Vuelvo y le repito, el jefe de la comisión salimos del destacamento y en el transcurso él cuando ve el momento preciso el dice la información. ¿Usted supo en ese momento solamente? Claro. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿A que hora más o menos fué ese procedimiento? Pues la hora exacta, exacta no se la puedo decir, porque soy un ser humano y se me pueden olvidar las cosas, pero yo se que no era ni muy tarde, ni muy temprano, y ya estaba oscuro. Seguidamente el ciudadano Juez le ordena a la ciudadana Secretaria le sea exhibida nuevamente el acta al testigo, a lo cual no tiene objeción alguna el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, dando cumplimiento la ciudadana secretaria a lo ordenado, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el defensor privado realiza las siguientes preguntas: ¿Esa era la hora? Si. ¿Esta seguro? Claro, se hizo el procedimiento y es en esa es la hora en que se dejó constancia que se hizo el procedimiento. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Solamente detuvieron las personas que estaban fuera del vehículo o dentro del vehículo? Dentro del vehículo, cuando abordaron el vehiculo. ¿Ya estaban dentro? Claro. ¿Después que detuvieron a esas personas que hicieron con ellos? Lo normal, lo que se puede hacer de rutina a una persona, que uno como funcionario ve una persona sospechosa, se actúa apegado a la ley, se les pide que se bajen del vehículo porque en una comisión de esas uno nunca sabe que pueda pasar, ellos se bajaron del vehículo y preguntaban que que pasaba a la comisión, y bueno nosotros lo que hicimos fue que uno se quedó con uno, yo me quedé con otro y el Teniente de la Comisión fué el que les hizo una o dos preguntas que ellos no hicieron ninguna resistencia de nada, no se que les preguntaría, no se, después les dijo que nos acompañara porque el fue el funcionarios actuante y nosotros simplemente somos integrantes de la comisión. ¿Cuándo el Teniente les dijo que los acompañaran para donde los llevaron? Hacia donde estaba el procedimiento, hacia el comando. ¿Cuál Comando? El de la segunda compañía, aquí es el Destacamento No. 17 y la segunda Compañía es, bueno el Amparo es la segunda compañía del Destacamento No. 17, pertenece al destacamento N° 17 pero es una compañía, y allá es donde estaba el procedimiento, no podíamos llevarlo al Destacamento, porque o sea el procedimiento estaba era allá, la información vino de allá y hay que armar el rompecabezas. ¿Cuánto tiempo estuvieron ustedes con ellos allá? Yo para ser exacto, no se, porque yo llegué y yo soy conductor del vehículo y yo estuve ahí y luego regresé aquí al Destacamento porque me llamaron y después volví. ¿Usted regresó solo o regresó con todos los integrantes de la comisión? No yo regresé solo, y volví y regresé otra vez hasta allá. ¿Es decir que los demás integrantes de la comisión se quedaron allá? Se quedaron como. ¿Se quedaron con ellos? Claro. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Y luego como a que hora volvió toda la comisión? No sabría decirle a que hora regresó la comisión exactamente. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza OBJECIÓN por cuanto la pregunta es innecesaria e impertinente por cuanto a la hora en que haya regresado la comisión no es relevante y no guarda ninguna relación con el procedimiento y no tiene nada que ver con el procedimiento que realizó el funcionario, si la comisión tardó dos o tres días y el hecho de la hora en que regresó la comisión no tiene nada que ver. Se le concede la palabra al defensor privado quien manifiesta lo siguiente: Si es relevante la pregunta por cuanto otros tres funcionarios vinieron y dieron un testimonio y es importante constatar esos testimonios y que la prueba permita esclarecer los hechos, por eso es que esta defensa técnica considera que es necesario que el deponente indique al Tribunal hasta que hora acompañaron a los detenidos en el Comando. Este Tribunal observa que es evidente que el controvertido es para controlar la prueba, es para que haya la yuxtaposición de las exposiciones pautadas por las partes y es precisamente a través de la inmediación el Tribunal deberá por el proceso de subsunción del compromiso o no de los justiciables, es por lo que considera pertinente y necesaria el examen al testigo pero con la acotación al testigo que no debe ser exacto y preciso, por lo que declara SIN LUGAR la objeción de la Fiscalía e insta a la defensa que siga con el examen al testigo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se inste a la defensa a hacer preguntas en relación a las actuaciones suscritas en las actas por estos funcionarios y se oriente al testigo o deponente que no conteste las preguntas que no guarden relación con el procedimiento que él realizó. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta lo siguiente: Esta defensa considera que el funcionario ha manifestado aquí que el reconoce el contenido y firma de esa acta, de manera que el funcionario actúa en el procedimiento y que para este Tribunal es necesario de que los hechos queden total y absolutamente esclarecidos y que el juzgador de acuerdo a la sana lógica de que se diga que fue lo que sucedió y cual es la responsabilidad de mis defendidos, de manera que el funcionario si reconoció el contenido y firma de esa acta es porque tiene conocimiento pleno de los hechos. Este Tribunal considera que para que las partes tengan mejor control sobre la prueba se ordena dar lectura al Acta íntegra que suscribe el ciudadano testigo; y que posteriormente la defensa pueda seguir examinando al testigo; dando cumplimiento la ciudadana secretaria a lo ordenado. Seguidamente el ciudadano defensor privado realiza las siguientes preguntas. ¿Ustedes llevaron a los señores hasta allá? Hasta allá donde. ¿Al Amparo? Claro. ¿Estuvieron tiempo con ellos allá en El Amparo? Se quedaron algunos funcionarios con ellos allá? Vuelvo y le explico, en este tipo de procedimiento, para ese momento yo era conductor de un vehículo militar, yo participé en el procedimiento, en el acta policial que esta ahí, llegamos allá y yo tuve que cumplir otra función, regresé y volví a regresar para allá.. ¿Se quedaron con ellos algunos funcionarios con ellos allá? Claro, es un comando de la Guardia ahí quedaron funcionarios. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Usted le informó al Tribunal que usted tenía conocimiento de que eran tres personas y en el acta aparece información de una sola persona? Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza OBJECIÓN por cuanto la pregunta como está manufacturada le sugiere la respuesta, solicito se inste a la defensa a que reformule su pregunta. Se le concede la palabra al defensor privado quien manifiesta lo siguiente: Esta defensa considera indudablemente que hay una contradicción entre lo plasmado en el acta y lo manifestado por el deponente, no obstante deja esta defensa para el juzgador hacer las observaciones que considere convenientes. Es todo. Este Tribunal observa que es evidente que la pregunta en la forma como está manufacturada la misma tiende a confundir al testigo el cual ha dicho en reiteradas oportunidades ha manifestado que por resguardo de la información es el momento en que llegan al sitio que les manifiestan el Jefe de la Comisión sobre las tres personas y así mismo habla de que el no sabe a que hora regresó la comisión, por lo que considera que la pregunta tiende a confundir al testigo y se insta a la defensa a los fines de que reformule la pregunta. Seguidamente el ciudadano defensor privado manifiesta que no tiene mas preguntas al testigo. Es todo.

  9. - Seguidamente se ordena el ingreso a la sala al ciudadano testigo J.L.B.R., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.012.233, fecha de nacimiento 17 de Julio de 1973, de profesión u oficio Enfermero, residenciado Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez le hace saber que fué llamado en v.d.A.d.P.A. realizada ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, y en consecuencia se pronuncie al respecto; seguidamente el testigo manifiesta lo siguiente: “No tengo nada que manifestar al respecto” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quine no realiza preguntas al respecto. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien no realiza preguntas al respecto.

    Tribunal toma la decisión de prescindir de los siguientes testigos y expertos los cuales no serán incorporados al Debate Oral y Público: 1.- El testimonio del ciudadano J.E.S.Z., Experto del Departamento de Química adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional de San Cristóbal, cuya declaración es pertinente por cuanto suscribió la EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-2041, de fecha 21/05/2008, correspondiente a la sustancia psicotrópica que transportaba la imputada. 2.- El testimonio del ciudadano TTE (GNB) M.A.J.J., titular de la cédula de identidad N° V- 18.549.311, adscrito al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure.; con relación al ACTA POLICIAL, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención de los acusados.

    Se cierra la fase de recepción de Pruebas Testimoniales y se declara la apertura de la Fase de Recepción de Pruebas Documentales mediante su lectura. Seguidamente aperturada dicha fase, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. W.B. quien expone: A los fines de dar celeridad al acto y evitar la lectura completa de las actas, solicito respetuosamente sea leído solamente el encabezamiento de las mismas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.M. quien manifiesta no tener objeción a tal solicitud. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la ciudadana Secretaria de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal dar lectura al encabezamiento de las Pruebas Documentales. Dando cumplimiento la ciudadana Secretaria a lo ordenado por el Juez de la siguiente manera: 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL Nº 004 de fecha 20/05/2008, suscrita por los Funcionarios Sargento Primero (GNB) Núñez Jesús, titular de la cedula de identidad, Nº V- 5.642.074, Distinguido (GNB) A.L.J., titular de la cedula de identidad, Nº V-13.803.941, y Guardia Nacional Vargas Granados Karina, titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.549.311, adscrito al Comando Regional Nº 1, Destacamento de fronteras Nº 17, Segunda Compañía, Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure. Tal medio de prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el hecho. 2.- ACTA POLICIAL Nº 004 de fecha 20/05/2008, suscrita por los Funcionarios TTE (GNB) M.A.J.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.964.650, SGTO 2do (GNB) Sayago Becerra E.N., titular de la cedula de identidad, Nº V- 9.366.683, CABO 2do (GNB) Urdaneta Bonilla J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.688.909, y Guardia Nacional (GNB) Caicedo J.J., titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.821.857, adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 17 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure. Tal medio de prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos. 3.- Con las declaraciones rendidas ante el Tribunal de Control Extensión Guasdualito Nº 1C799/08 de fecha 22-05-2008, como PRUEBA ANTICIPADA de los ciudadanos testigos: A.M.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.857.828, YESMAR YESAIDA G.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.997.049, S.C.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.569.273 y JORGE LUÌS BELLO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.012.233. Tal medio de prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos. 3.- Con la PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS Nº 1C880/09 DE FECHA 22-05-2008 ante el Tribunal de Control Extensión Guasdualito, a los presuntos imputados: R.D.V.C., J.D.V.B. Y E.E.N.J.. Tal medio de prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos. Se declara el Cierre de la Fase de Recepción de Pruebas Documentales.

    En este estado, y una vez finalizada la fase de recepción de pruebas documentales, las partes hicieron uso del derecho a exponer sus conclusiones. Culminada como fueron tales conclusiones, las partes ejercieron el derecho a replicas y contrarréplicas.

PRIMERO

De lo alegado inicialmente en la Audiencia de Presentación de Imputados y acusación formulada por la representación fiscal, así como los dichos de la defensa, respecto de la imputación fiscal, aparece evidente la contraposición entre ambos relatos respecto del hecho puesto en conocimiento de este Tribunal Unipersonal, razón suficiente según sus dichos que la defensa argumento para tratar de desvirtuar lo alegado en defensa de los ciudadanos acusados R.D.V.C. Y E.E.N.J.; más no así en cuanto a la connivencia y conocimiento por parte del ciudadano J.D.V.; correspondientemente, manifestando su inocencia, ya que no existía causa para condenar a sus representados.-

De lo señalado anteriormente se advierte que las pruebas promovidas y producidas por las partes en el juicio son las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal Unipersonal regentado por quien hoy dictamina.- SEGUNDO: La acción delictiva de los Ciudadanos R.D.V.C. Y E.E.N.J.; respectivamente; aparece suficientemente probada, vistas las pruebas, es decir, a través de los testimonios ofrecidos por los ciudadanos testigos, y expertos, así como los documentos incorporados al debate, con las mismas que adminiculadas entre sí se determina lacónicamente la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos acusados R.D.V.C. Y E.E.N.J.; así como el no compromiso penal del ciudadano J.D.V.; y en aquel sentido la conducta típica, antijurídica y culpable, reprochable penalmente, respecto de los ya enunciados ciudadanos acusados, en razón del delito por el cual acciona la Fiscalía del Ministerio Público.- Dichas declaraciones son las siguientes: Lo depuesto por los funcionarios actuantes, efectivos de la Guardia Nacional, acantonada en esta jurisdicción; ciudadanos J.N., A.L.J., VARGAS GRANADOS KARINA, SAYAGO BECERRA E.N., URDANETA BONILLA J.A. Y CAICEDO J.J.; quienes forjan y refrendan las dos actas policiales (folios 319 al 323 y 402 a 405), que surgen como consecuencia de la aprehensión de la ciudadana D.L.T.G. y posteriormente los ciudadanos R.D.V.C., E.E.N.J. y J.D.V.; evidenciando así con sus dichos la confirmación de los datos aportados por la primera de las nombradas ciudadanas, a la misma que le fue incautada la droga, persona esta que a su vez, ubica, describe e incluso aporta datos del vehículo en el que se desplazarían los ciudadanos R.D.V.C., E.E.N.J. y J.D.V., así como de la relación de todos estos entre si; cuando en sus deposiciones testificales en sala, los ciudadanos acusados, dicen conocer a la ciudadana D.L.T.G., que además en varias oportunidades ya la había trasladado en el vehículo de su propiedad y que si recibió llamadas telefónicas de la misma al teléfono perteneciente a la ciudadana E.E.N.J.; no así en referencia del ciudadano justiciable J.D.V..-

Igualmente estos funcionarios actuantes, son contestes y uniformes en sus declaraciones, así como en lo plasmado en las ACTAS POLICIALES, en atenencia a que al hacerles el interrogatorio correspondiente, los mismos hacen afirmaciones incoherentes, es decir los ciudadanos R.D.V.C. y E.E.N.J.; ya que tenemos que el primero de estos dos procesados, afirma que se encontraba en la plaza Bolívar de esta ciudad, esperando a su esposa, y a su vez la ciudadana E.E.N.J., dice se encontraban esperando a su hermana que venía de San Cristóbal; es más, carecen de toda fiducia estas declaraciones hechas por los ciudadanos acusados ya dichos, que en audiencia de juicio oral y público, asertan en todo momento, no conocer a la interfecta ciudadana D.L.T.G.; al contrario del ciudadano J.D.V.B.; de quien no hay dudas de que su actitud no es típica, ni antijurídica y en consecuencia no existe correspondencia con el tipo penal por el cual se acusó, toda vez que no emergen de los dichos de estos deponentes, es decir, todos los a.y.a., así como el contenido de las aludidas actas policiales, mayores elementos de convicción.-

Inclusive, al hacer el cruce con las pruebas anticipadas, tanto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.M.C.G., YESMAR YESAIDA G.R., S.C.C.C. Y J.L.B.R.; respectivamente, las propias que no dejan lugar a dudas, de acuerdo al proceso de subsunción adminiculativo del cruce de estas probanzas, con las anteriores ya analizadas y constituyen en consecuencia fe de certeza plena sobre los eventos penales objeto de este proceso judicial.- Y es que en el caso cierto y concreto, de que en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, en la descripción Nº 01, la reconocedora, habla de una persona alta y morena y es a quien le había entregado la primera vez la droga, que esta seria entonces su segunda oportunidad, que el mismo le pagaba y entonces resulta que en el acto material propio de reconocimiento, y en las tres rondas correspondientes, señala al ciudadano R.D.V.C..- Lo propio y en su orden, sucede con la ciudadana E.E.N.J., de quien a decires de la ciudadana reconocedora era la mujer del ciudadano V.C., y al referirse al número de teléfono que le había proporcionado, para comunicarse con el nombrado ciudadano R.V., siempre era atendido por esta señora, quien la comunicaba con él.- Del último de lo0s reconocidos, solo lo vincula con los otros dos procesados, al decir que el ciudadano J.D.V.B., solamente conducía el vehículo de la pertenencia del ciudadano V.C..-

A más de todo lo ya analizado, los cuatro ciudadanos que rinden testimonio por ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, con base al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, son contestes y uniformes al aseverar que la misma manifestó que cargaba droga; que cuando llegan al puesto de la Guardia Nacional, se puso nerviosa.- Así mismo, las otras tres testigos féminas (es decir, nos referimos en principio al conductor del vehículo de transporte público en el que se desplazaba la ciudadana D.T.); Cermeño García, G.R. y Colmenares Campero, fueron contestes, en atenencia a que la droga estaba adherida al cuerpo de la ciudadana Trujillo, fajada y pegada con cinta transparente y que a su vez manifestó que la droga era de ella.-

Por último y en lo referente a la experticia química que le fuera practicada a la sustancia incautada; señala al Tribunal que se trata de la droga conocida como Cocaína.-

SEGUNDO

De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en cuanto a la intencionalidad, a este respecto y que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de cometer el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por parte de los ciudadanos R.D.V.C. Y E.E.N.J., en razón de lo que se leS puede reprochar la conducta en este caso a los ciudadanos acusados prenombrados, ya que la actitud de estos, se adecua a la descripción típica y antijurídica, prevista en el sustantivo penal acotado; y así se decide.- Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dadas las circunstancia, no subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, en relación al ciudadano J.D.V.N., toda vez que no se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba.-

DISPOSITIVA:

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de pruebas incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, y con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 22 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos R.D.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.062.969 y E.E.N., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 24.246.523, por la presunta participación como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados con plenos efectos jurídicos. SEGUNDO: Se ordena la incautación preventiva de los bienes decomisados y discriminados en las actas policiales respectiva, y sean puestos a la orden de la ONA; hasta su confiscación definitiva, por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, en su oportunidad pertinente. TERCERO: Se ordena así mismo, la destrucción e incineración de la droga incautada, conforme al procedimiento previsto en la Sentencia dimanada del m.T. de la República. CUARTO: ABSUELVE Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.D.V.B., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 7.062.969 de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata Libertad desde esta sala de Audiencias y el cese de toda Medida de coerción personal dictada en su contra. QUINTO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. El lapso para publicar la sentencia será el previsto en el artículo 365 en su penúltimo aparte. SEXTO: No se condena a los acusados en costas por ser la Justicia gratuita de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declaró terminado el presente acto, siendo las 06:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. S.T.H.U..-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS R.C.

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