Decisión nº 2U-942-05 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

Los Teques, 18 de Octubre de 2005

195° y 146°

No. 2U-942/05

JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: MAIGUALIDA SANDOVAL GONZÁLEZ

ACUSADOR: O.J.A.C., titular de la cédula de identidad personal No. V-03.149.416, con asistencia del profesional del derecho, Dr. H.D.P.B., abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260.

ACUSADA: Z.M.R.N., titular de la cédula de identidad personal No. V-02.765.653.

DELITOS IMPUTADOS: DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal sancionado por la Comisión Legislativa Nacional el veintiséis (26) de Julio del año dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 extraordinaria, de fecha veinte (20) de Octubre del mismo año.

Visto el escrito de acusación privada presentado por el ciudadano O.J.A.C., titular de la cédula de identidad personal No. V-03.149.416, asistido por el Dr. H.D.P.B., abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260, en contra de la persona de la ciudadana Z.M.R.N., titular de la cédula de identidad No. V-02.765.653, corresponde, por tanto, a este Tribunal de primera instancia en función de juicio, emitir pronunciamiento respecto de su admisión o, por el contrario, su inadmisibilidad, o, de ser el caso, acerca de la subsanación que se requiera, observando lo siguiente:

De la lectura realizada a la acusación privada propuesta por el ciudadano O.J.A.C. se advierte, primeramente, que no fue presentado poder especial respecto del profesional del derecho que asistirá o representará al acusador en el proceso, siendo tal un requisito formal de impretermitible cumplimiento y en las condiciones que expresamente prevé el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que resulta subsanable, observándose, además, no haber quedado contenidos en el escrito in commento los requisitos formales exigidos en la norma del artículo 401 ejusdem, particularmente los establecidos en sus numerales 3, 4 y 5, toda vez que al ser señalados los delitos imputados a la persona de la ciudadana Z.M.R.N., ut supra identificada, no se precisan claramente las datas y lugares de verificación de actos o sucesos que se indican dan lugar a la existencia de los ilícitos en forma continuada, aunado a ello no quedan relacionadas de manera específica las circunstancias esenciales de los hechos, y, por último, no fueron concreta, exacta o precisamente indicados los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la autoría de la acusada en los dos esquemas delictivos imputados.

Ahora bien, dado que es viable de acuerdo a la disposición del artículo 407 del aludido instrumento adjetivo penal ser concedido a la víctima un plazo de cinco días para corregir las faltas o defectos advertidos por el órgano jurisdiccional en el escrito de acusación, y siendo que con ocasión del asunto sub exámine han quedado ut supra indicadas las omisiones, inexactitudes e incorrecciones apreciadas en la acusación propuesta por el ciudadano O.J.A.C., no cumpliéndose, en consecuencia, a cabalidad, las exigencias prescritas por el legislador patrio en el mencionado artículo 401 adjetivo penal en cuanto a las formalidades del escrito dirigido a incoar el proceso penal respecto de delitos de acción dependiente de acusación de parte agraviada, es por lo que, al resultar ajustado a la normativa en cuestión se acuerda conceder conforme al referido artículo 407, un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha inmediata siguiente a la de emisión del presente auto, para que la persona del acusador, ciudadano O.J.A.C., subsane o corrija los defectos u omisiones advertidos por el Tribunal y aquí precisados, debiendo, por tanto, a efectos de una correcta enmienda ser atendidos los señalamientos realizados así como el tenor, en su totalidad, de la norma del artículo 401 en relación con el artículo 415, ambos arriba aludidos. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda conceder al ciudadano O.J.A.C., titular de la cédula de identidad personal No. V-03.149.416, quien presentó escrito de acusación en contra de la persona de la ciudadana Z.M.R.N., titular de la cédula de identidad personal No. V-02.765.653, asistido del profesional del derecho, Dr. H.D.P.B., abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260, UN PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la data inmediata siguiente a la de emisión del presente auto, para SUBSANAR o corregir los defectos u omisiones advertidos por la juzgadora y en el texto de este pronunciamiento precisados.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado haciéndose publicación del presente auto a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) quedando ello registrado y archivado ejemplar del mismo en los controles del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZÁLEZ

Causa Nro. 2U-942-05

* Cuatro (04) folios. Auto de fecha 18-10-2005

Acusador: O.J.A.C.

Asunto: Subsanación de acusación privada

Sin enmiendas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR