Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 05 de noviembre de 2010.

CAUSA: 3U-353-09.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. L.B..

ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. A.V..

VÍCTIMA: L. A. D. A. (Se omite por razones de ley)

ACUSADO: M.G.G..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Francinec M.L..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy 04/11/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado M.G.G., Venezolano, Natural de Aguas Frías Estado Trujillo, de Estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, de 29 años de edad, fecha 29/11/1977, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida San F.R. con Calle Paez, Casa s/n, donde funciona la Licorería Cuatricentenario Guanare Estado Portuguesa, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano L. A. D. A. (Se omite por razones de ley); no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 19/10/2010 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el dia 04/11/2010, y vista la incomparecencia de la representación Fiscal en la persona de la abogada A.V., sin causa justificada, no hizo acto de presencia a juicio iniciado en fecha 19/10/2010, en vista de la incomparecencia, este tribunal se dirige al acusado a los fines de explicarle el contenido del articulo 337 del codigo Orgánico Procesal Penal es por lo que este tribunal se encuentra en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción del juicio; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 06 de Diciembre de 2010, a las 8:30 Am. Se acuerda oficiar a la fiscalía superior del Ministerio publico a los fines de que inste a la Fiscalía Sexta de comparecer para la realización del Juicio el actual fue interrumpido atribuible a esa representación fiscal, para lo cual este Tribunal citara La Representación Fiscal queda debidamente notificado, se ordena librar el traslado y convocar la defensa y demás órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

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