Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 3 de Junio de 2009.

199° y 150°

CAUSA N°: 2M-245-08

JUEZ DE JUICIO N° 2:

JUECES ESCABINOS:

ABG. C.Z.V.L.

MARÌA ELUSAÌ GARCÌA MONTES y BOZO MATRÌNEZ D.R.

ACUSADO: V.J.L.H.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A.A.

ACUSADOR:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS

ABG. Z.F.

DELITO: (NO SE COMPROBO)

SECRETARIA:

ABG. CARMEN SANOJA CHAVEZ

De conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, actuando en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano V.J.L.H., venezolano, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 07-01-1983, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, frente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, casa S/Nº, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos siguientes:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y reservado, el Ministerio Publico, representado por la Abg. Z.F. al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó cómo sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano: V.J.L.H.:

    En horas de la tarde del día 17-12-2007, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía y destacados en la ciudad de Guanare, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, cuando avistaron a un ciudadano por las adyacencias del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quien al observar la Comisión Policial mostró una actitud nerviosa e intentó aligerar paso e incluso emprender la huida e introducirse en una de las viviendas cercanas de el lugar, procediendo a darle la voz de alto, e identificándose a la vez como funcionarios policiales, solicitándole que exhibiera cualquier objeto que pudiese ocultar en el interior de su vestuario, manifestando no portar nada, en vista de eso proceden a realizarle la respectiva inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de incautar algún objeto de interés criminalisticos, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero del lado izquierdo un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de 48 trozos de pitillos de color rosado, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, (1) envoltorio grande elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, un envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, en vista de lo ocurrido proceden a la detención del ciudadano quien quedo identificado como V.J.L.H.

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    Enumeró los medios de pruebas promovidos en el escrito de acusación y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicita el cambio de calificación para Distribución Ilícita de Sustancias y Estupefacientes en cantidades Menores, de conformidad con el artículo 31 de la Ley especial en su tercer aparte e indicó que en la oportunidad legal solicitare la sentencia a que diere lugar”.

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    El Abg. J.Á.A., en su condición de Defensor Privado expuso los argumentos exculpatorios del la siguiente manera:

    Escuchada la ratificación del escrito acusatorio y el cambio de calificación jurídica, siendo que mi defendido se realizo lo que se conoce como fue sembrado en virtud de que su hermano realizó denuncias contra funcionarios, que lo habían atropellado, y el sirvió de estos testigos, en su favor existe la presunción de inocencia que debe ser desvirtuada por el Ministerio Público, que en el debate probatorio se demostrara lo expuesto, es todo

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    A continuación se explicó a cada al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, de seguidas la Juez realiza una reseña los hechos que le son imputados, manifestando el acusado “No deseo declarar”.

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de este Juzgado se demostró durante el debate que el acusado fue aprehendido cuando se encontraban en la vivienda por cuatro ciudadanos que se desplazaban en dos vehículos tipo motote las usada por los funcionarios de la policía de este estado, quienes no estaban uniformados y portaban armas, hecho éste que se produce el 17-12-07, en e l Barrio San Rafael de l Colonia en horas del mediodía, en momentos en que se encontraba en compañía de su suegra A.R.C.M., su pareja: R.C.M. y su niña, que al acusado no le fue incautada ningún objeto; ni sustancia alguna.

    Los medios de pruebas recepcionados durante el debate para acreditar el hecho por el que procede la representación fiscal son los siguientes:

  4. DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - Juan José Ledezm.C., venezolano, nacido en Chabasquen, en fecha 09-10-1981, casado, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, con domicilio en esta ciudad, identificado con Cédula de Identidad Nº 14.835.674, sin parentesco alguno con las partes, quien declaró en relación con la experticia Química Nº 9700-057-266 de fecha 28-12-2007, lo siguiente:

      “Consiste cuatro muestras signadas con las letras A, B, C y D, DESCRIBIR CADA MUESTRA en forma de pitillos contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo con un peso neto de 20 gramos con 300 miligramos, las cuales fueron sometidas a reacciones de coloración y de certeza obteniéndose como resultado que se trata de clorhidrato de cocaína.

      La representación fiscal parte promovente de la prueba interrogó al respecto sobre los aspectos siguientes:

    2. - ¿Podría explicar el método científico utilizando para determinar que se trata de clorhidrato de cocaína? Señaló: “Las cuatros muestras fueron sometidas a reacción de coloración y a métodos de certeza de Cromatografía en capa fina, que consiste en colocar dentro de un envase de vidrio los solventes adecuados para reconocer el tipo de sustancias y observar el recorrido de la muestra si es el mismo recorrido se concluye que la muestra se corresponde con la sustancia que ha sido sembrada.” 2.- ¿Esta metodología tiene algún margen de error, es de certeza? Manifestó: “Es 100 % de certeza, no hay ningún margen de error”.3.- ¿Cuál era el peso neto de la sustancia? Respondió: “20 gramos con 300 miligramos”. 4.- ¿Cuál es la dosis total es de 2 gramos”.

      La parte defensora ejerció el contradictorio así: 1.-¿Cómo llega la sustancia objeto de peritaje al departamento o Laboratorio? Expuso: “En este caso igual que todas las evidencias, el funcionario que realiza el procedimiento lleva una cadena de custodia, da fe de todos los pasos y manos por las que pasa para llegar a mi persona yo las recibo en el Laboratorio y luego de examinadas se resguardan ahí mismo en la Delegación”.2.-¿Cuál es el funcionario que se le entregó? Dijo: “no lo recuerdo”.3.-¿ Que se determina con la experticia?, manifestó: “La naturaleza de la sustancia”.

      Con la declaración del experto en Toxicología se comprueba que la sustancia objeto de experticia resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso de 20 gramos con 300 miligramos; hechos estos que se dan por acreditados vistos la idoneidad y capacidad técnica del experto para efectuar el análisis. Así se declara.

    3. - Cobas Chinchilla Z.J., venezolana, nacida en Bocono, Estado Trujillo el 06-09-1982, soltera, agente de policía, identificada con cédula Nº 15.588.626, domiciliada en el Barrio 19 de abril sector II Av. Principal, sin vínculos con las partes, quién expuso así:

      Eso fue el día 17-12-2007 aproximadamente a las 2 de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje a la altura del Barrio “San Rafael de la Colonia” encontramos a un ciudadano cerca del Centro Penitenciario de Llanos Occidentales en actitud sospechosa, nos identificamos como funcionarios y le pedimos que exhibiera lo que ocultaba y nos manifestó que no tenían nada. Mi compañero le revisó y tenía varios trozos o envoltorios de presunta droga, lo trasladamos hasta la sede de Investigaciones en la comandancia General, llamamos a la Fiscal quién dijo que promediáramos y lo pusimos a la orden de Investigaciones.”

      La Fiscal del Ministerio Público interrogó así: 1.- ¿Especifique en que lugar procedieron a revisarlo? Dijo: “Al frente del Centro Penitenciario, por la calle de tierra”. 2.-¿A que hora se practicó el procedimiento, respondió: “A las 2 de la tarde”. 3.- ¿En qué se trasladan usted y su compañero? Contestó: “En una moto de la Comandancia de Policía”. 4.-¿Estaban de servicio? Señaló: “Andábamos en funciones de trabajo.” 5.-¿Por qué proceden a la revisión de persona? Manifestó: “Porque lo encontramos en esa vía con nerviosismo nos identificamos como funcionarios y nos dijo que no tenía nada, mi compañero lo revisó y le encontró los envoltorios”. 6.- En la zona que se refiere, ¿Se encontraba habitada? Expuso: “En la calle no había movilización de personas”. 7.- ¿Qué fue lo que le incautó su compañero? Describió: “Una bolsa plástica con varios trozos de pitillos contentivos de presunta droga”. 8.- ¿Recuerda las características fisonómicas de la persona a quien le hicieron la revisión? Afirmó: “Si, moreno estatura no muy alto, delgado; usaba franelilla y Bermudas blanco con anaranjado, en Cholas o chancletas de baño.”

      La parte defensora ejerció el contradictorio así:1.- En compañía de quién realizó el procedimiento? Nombró: “De mi compañero R.L.”. 2.- ¿A qué dependencia prestaba sus servicios para entonces? Señaló: “División de Investigaciones de la Comandancia.” 3.- ¿Cuánto tiempo trabajó en esa División? Indicó: “Alrededor de casi 4 años, para esa fecha todavía trabajaba ahí, pedí cambio en Diciembre”. 4.- Ud. ha dicho que se encontraba de servicio en una unidad tipo moto? Ese vehículo tiene alguna identificación? Manifestó: “No tiene numeración es una 650, de las que llegaron para ese entonces, se distingue con el logo de la policía del estado Portuguesa”

      5.- ¿Quién conducía dicho vehículo?, señaló: “Mi compañero” 6.- ¿Estaban uniformados expuso: “No, andábamos vestido de civil, en labores de patrullaje de Civil,”. 7.- ¿En qué punto especifico del Barrio San Rafael observaron a mi defendido? Indicó: “al frente del Centro Penitenciario en la vía que va hacía allá”, 8.- ¿Qué actitud tenía, mi defendido? Explicó: “Él estaba parado en la calle de tierra, mostró una actitud nerviosa tembloroso”. 9.- ¿Qué hacía él cuando lo observan?, Dijo: “normal cuando cruzamos él no estaba de espalda, nosotros rodamos en la moto, él nos vio cuando entramos a la calle, estaba parado ahí, no sé que estaba haciendo”. 10.-¿ Cuándo ud, lo observa? Expuso: “El estaba parado normal allí”. 11.-¿Grafique el lugar por el que se desplazaba usted y en que parte s encontraba el acusado? Explicó e ilustró al Tribunal: “Entramos con la moto por la calle de tierra, ahí hay un canal entre la calle de tierra y la vía que conduce al penal, él estaba parado en la calle de tierra mirando hacía el penal, esa vía no tiene acera.” 12.-¿Qué hay alrededor del sector? Mencionó, “casas y ranchos, no se cuantas”. 13.- Esa persona que fue revisada, ¿qué les dijo? Expresó: “nosotros le manifestamos que mostrara lo que cargaba y él dijo que no tenía nada y mi compañero procedió a revisarlo.” 14.- ¿Qué vestimenta usaba? Describió: “Una franelilla, el color no lo recuerdo, bermudas color blanco y anaranjado y chancletas”. 15.-¿ Dónde fue localizada la presunta droga?, indicó: “En uno de los bolsillos del lado izquierdo, de las vestimentas de él”. 16.- ¿Qué actuación realizó su persona? Dijo: “Resguardar a mi compañero, me paré al lado de él a una distancia de un metro”. 17.- ¿Llegó ud, a observar que cosa contenía la bolsa?. Respondió: “Para el momento no”.18.- ¿De qué color era la bolsa? Indicó: “verde”. 19.- ¿La revisaron en su contenido en el mismo sitio? Negó: “No, la dejamos así, se revisó en la Comandancia General”.- 20.- ¿De qué color eran los pitillos? Contestó: “No recuerdo el color de los pitillos ni el contenido, estaban en el interior de la bolsa de material sintético”.

      Este Juzgado formuló preguntas haciéndolo en primer término el escabino quién indagó sobre: 1.- ¿Les esta permitido hacer operativos vestidos de civil? Señaló: “Por el área de Investigaciones, si”. 2.- ¿Para el momento de la aprehensión se encontraba en investigaciones? Contestó: “En patrullaje de rutina”. 3.-¿ Por qué se realiza sin la presencia de testigos? Manifestó: “Para el momento no visualizamos a nadie alrededor.”3.- ¿Por qué se realiza sin presencia de testigos; manifestó: “Para el momento no visualizamos a nadie alrededor”. 4.-¿ A qué distancia avistó al acusado? Indicó: “a 10 a 15 metros“. 5.- ¿En qué fecha se practicó el procedimiento? Dijo: “El día no lo recuerdo”. 6.- ¿ Se identificó al acusado?. Señaló: “No portaba documentos de identidad”. 7.- ¿Opuso resistencia?, expresó: “Ninguna, se dejó revisar”. 8.- ¿Existe algún conocimiento o relación entre el acusado y su compañero? Negó: “no hay relación-“. 9.-¿Cuántos trozos de pitillos estaban contenidos en la bolsa? Señaló: “No recuerdo”. 10.- ¿sabe Ud. si el acusado reside en ese sector? Expuso: “El vive por ahí mismo, así lo manifestó”.

      Esta testigo da cuenta de cómo se practicó la aprehensión en el Barrio San Rafael aún cuando no recuerda la fecha en que tal procedimiento se llevó a efecto y en el que su compañero incautó al acusado la bolsa contentiva de presunta droga, la cual no vio, por lo que surge para el tribunal la duda acerca de que si el acusado ocultaba realmente la presunta sustancia visto que la declaración en concreto no reúne el grado de certeza necesario para acreditar este hecho, por lo que no es convincente en su exposición la cual exige de otros elementos de probatorios que determinen fehacientemente acerca de lo sucedido, por lo que para su valoración y el Tribunal examinará el resto de los medios de pruebas . Así se declara.

      3.- R.A.L., venezolano, nacido en Tinaquillo Estado Cojedes el 18-01-1983, casado, funcionario policial domiciliado en los Malabares

      identificado con Cédula Nº 14.614.198, sin relación ni parentesco con las partes quien sobre los hechos dijo:

      El 07-12-08, nos encontrábamos mi compañera de trabajo Cobis Chinchilla en moto, en operativo en el Barrio San Rafael cerca del penal en la colonia parte baja, cuando avistamos a un ciudadano de suéter negro y mono blanco en la carretera de tierra, trató de correr, lo paramos y lo revisamos encontrándole unos envoltorios en el bolsillo del lado derecho

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      La Fiscal del Ministerio Público parte promovente de la prueba, indagó acerca de 1.-¿Recuerda la hora en que se practicó el procedimiento? Indicó: “En horas del mediodía de 12:00 a 1:00; de 1:00 a 2:00”. 2,- Especifique el sitio donde ocurrieron los hechos? Manifestó: “En la parte del puentecito , luego del pase del rió, entre el puentecito y la calle de asfalto, antes de llegar a la calle de tierra, donde están unos ranchos estaba parado por ahí cerca”.- 3.-¿Por qué deciden practicarle la inspección de personas? respondió: “Yo venía manejando la moto y notamos que se puso nervioso, trató de correr, mi compañera lo captura, ella le encontró la bolsa, la funcionaria lo revisa porque yo venía manejando la moto, veníamos vestido de civil”. 4.- ¿Recuerda el numero de envoltorio?, dijo: “No, era poco.” 5.-¿ El lugar es habitado o despoblado? Indico indicó: “Es habitada, es la parte del frente del penal. 6.-¿Había personas en el sector? Señaló: “No habían personas transitando en ese momento.” 7.- ¿Recuerda las características físicas e la personas de la persona aprehendida? Dijo:” “Morena, más bajo que yo como de 1.68 metros, pelo negro ondulado.”

      El Abogado Defensor ejercicio el contradictorio de la siguiente manera: 1.- Usted manifestó el 07-12- se encontraba en labores de trabajo. ¿Destacado en que departamento? Indicó. “En la División de Investigaciones “. 2.- ¿Cuánto tiempo tenía trabajando? Señaló: “2 años y 2 meses”?.3.- ¿Qué rango tiene? Dijo: “Agente”. 4,. ¿Ese día en compañía de quién se encontraba? Nombró: “De la Distinguida cobas Chinchilla, yo conducía la Unidad tipo moto.”.5.- ¿Cuáles labores especificas realizaban? Expuso: “normal, labores de patrullaje por la barriadas y en el Casco Central de la ciudad “.6.- ¿Qué recorrido hicieron para llegar a ese sector? Explicó: “Estuvimos en la Colonia parte alta, Mesa de Caracas y parte baja era en horas del mediodía”. 7.- ¿En qué parte especifica se encontraba la persona?, precisó: “ En la calle de tierra que está frente al penal en escasos 150 metros de la calle de asfalto que está como a 50 metros de la puerta del penal.”. 8.- Esa persona que usted observó allí se encontraba parado? Asintió: “Si”. 9.-¿Desde qué ángulo visual lo observó? Dijo: “estaba entre el penal y la carretera de asfalto, si nos vio cuando ingresamos a la calle”.10.- ¿Què hizo esa persona ante la presencia de ustedes? Dijo: “Cuando vio la Unidad salió corriendo”. 11.-¿Andaban ustedes uniformados? Expuso: “andábamos de Civil con chaqueta y carnet”. 12.- ¿Cuál fue la conducta externa de esa persona? Manifestó: “Solamente con ver la comisión policial, trató de salir corriendo, empezó a caminar rápido hasta de meterse a una casa?. 13 ¿Qué ropas vestía esa persona? Describió: “Suéter color rojo, mono blanco con una franja. 14.-¿ Se le hizo una revisión? Expuso: “ La Compañera que venía conmigo lo revisó ”. 15.- ¿Cuál fue su función al momento?, respondió: “yo lo que hago es tomar, mientras que mi compañera revisa prestarle seguridad, normalmente según lo estipulado nos colocamos a tres metros de separación del compañero:” 16.-¿ Pudo observar que fue lo que se incautó? Manifestó:” unos envoltorios en esa bolsa cuyo color, no recuerdo”. 17.- Examinaron el contenido de la bolsa? Señaló: “Por lo menos tengo entendido, no soy técnico, la revisión la hace la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. 18.- ¿El sector es habitado, hay casas? Asistió: “Si, hay ranchos de cubierto de lata”. 19.- ¿Pudo observar si dentro de esas casas había alguna persona? Expuso: “No, en ese momento los chismosos no salieron por ahí”.

      El Tribunal examinó sobre los siguientes tópicos: 1.- ¿El acusado se introdujo en alguna de esas residencias? Negó: “no, mi compañera que venía de barrillera se tiró de la moto y lo aprehendimos”. 2.- ¿Qué les manifestó la persona aprehendida? Expresó: “nada, lo único que le preguntamos si tenía documento de identidad no portaba”. 3.- ¿Sabe usted, si el acusado vive en ese sector? Señaló: “no le sabría decir, él tiene familia en el sector “La Peñita en la final de la 24, él tiene 2 hermanos, uno en el penal de Barinas y otro en la Comandancia por el mismo motivo: Distribución ilícita; tenemos conocimiento porque los procedimientos llegan a la División de nosotros, yo no participe en los procedimientos en los que están sus hermanos” .4.- Anterior a la aprehensión usted había visto al acusado? Negó: “No, primera vez que lo veía”. 5.- ¿La aprehensión del acusado se produce antes o después que la persona que usted, dice son hermanos? Indicó: “Cayó, primero, después que ellos quien son posteriores, yo los relacionó por los familiares que van a llevarle la comida”. 6.- ¿Puede describir lo que se incautó? Señaló: “Era una bolsa de material sintético”. 7.- ¿En qué estado se encontraba el acusado para el momento de su aprehensión? dijo: “Totalmente sobrio”. 8.- ¿Opuso resistencia? Expuso: “El ciudadano en ningún momento se tornó rudo, se dejó revisar y nos acompañó tranquilamente, no se puso agresivo.” 9.- ¿Cuánto tiempo se tardaron en realizar el procedimiento? Indicó: “5 minutos cuando mucho” .10.- ¿Qué calzado usaba la persona aprehendida? Dijo: “no recuerdo”. 11.-¿Se incautó alguna otra evidencia? Contestó: “no”. 12. ¿El vehículo en que se trasladaba poseía alguna referencia del Cuerpo Policial? Señaló: “Si el logo, es una moto oficial”. 13.-¿Hacia donde intentó correr la persona aprehendida? Manifestó: “Hacía el Barrio”.

      Esta declaración si bien informa acerca de la aprehensión del acusado practicada por el declarante en fecha 7-12-2.008, en el Barrio San Rafael sector “La Colonia” parte baja cerca del penal, sin embargo observa esta instancia en cuanto a la incautación de la Sustancia Ilícita, que el deponente señala que se trataba de un bolsa cuyo color no recuerda, que, el ciudadano tenía en el bolsillo del lado derecho, localizada por su compañera Cobas Chinchilla quién practicó la revisión de persona; también manifestó que no vio el contenido de l bolsa; al concatenar esta declaración se observa que la funcionaria Cobis Chinchilla, afirmó que quién practicó la Inspección de personas fue su compañero encontrándole la mentada bolsa en el bolsillo izquierdo de su vestimenta y que el acusado no opuso resistencia al momento de ser interceptados por ello; en tanto que de la declaración del funcionario R.A.L., totalmente opuesta. En efecto indicó que la inspección de persona la efectuó fue precisamente la ciudadana Cobis Chinchilla encontrándole la bolsa en el bolsillo derecho que, el ciudadano intentó correr al notar la presencia policial; tales contradicciones hacer desmerecer credibilidad a las declaraciones de ambos funcionarios, que carecen del grado de certeza necesaria para acreditar el hecho imputado, por lo tanto visto sus incongruencias se desestiman en todas y cada una de sus partes, puesto que devienen falsas en cuanto que cuál de los funcionarios incautó la sustancia, ¿la poseía el acusado?. Evidentemente que no es convincente ni fehaciente las declaraciones de ambos funcionarios quienes por lo demás actuaron sin la presencia de testigos que pudieran dar fe de la legalidad del procedimiento practicado. Así se declara.

      Por su parte la parte Defensora presentó al debate los siguientes medios probatorios constituidos por las declaraciones de los ciudadanos:

    4. - A.R.C.M., venezolana, nacida el 10-07-1.959 en esta ciudad, soltera, oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización J.P.I., identificada con cédula de identidad Nº 9.400.905, quién expuso ser suegra del acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente:

      Yo fui a buscar a mi hija a la casa de ella, llegaron unos policías y se meten para adentro y sacan a Víctor de la casa, le pegaban por el pecho, como él no tenía camisa; lo empujaban; eran cuatro: dos hombres y dos mujeres en moto, los que entraron a la casa fue un hombre y una mujer

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      El Defensor privado interrogó acerca de: 1.-¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo narrado por usted? Dijo: “Lunes, 17 de Diciembre” . 2.- ¿Cómo se llama su hija? Nombró R.M.V.. 3.- ¿Ud. Vive allí? Contestó: “No, yo me fui con ella porque me iba a ir para la Clínica con ella”. 4.- ¿Dónde queda la casa donde sucedió el hecho? indicó: “En la Colonia al frente del Penal”. 5.- ¿Quién habita ahí? Manifestó: “Mi hija, la niña y él: V.L.6.¿.A. qué hora llega a esa casa? Expuso: “ A las 12:00, porque a la 1:00pm tenía que ir a la Clínica”. 7.- ¿Qué sucedió ahí?, explicó: “Vinieron los policías, yo estaba adentro, ellos llegaron y se metieron y él estaba acostado en la cama”. 8.- ¿En qué se trasladaban los funcionarios dijo: “En dos motos, cada moto, eran dos hombres y dos mujeres.”. 9.- ¿Recuerda las características de esos funcionarios? Señaló: “El que entró era catire y la mujer era morena”. 10.- ¿Les mostraron alguna orden de allanamiento? Negó: “No”. 11.- Las otras dos personas ¿dónde se quedaron?, manifestó: “Mi hija se puso a llorar, no sé donde se quedaron las otras dos personas, a él lo golpearon y lo sacaron, le decían sapo y se lo llevan en short, sin camisa”. 12.- ¿Los funcionarios incautaron algún objeto de la casa? Indicó: “De ahí no sacaron nada”. 13.- ¿Dónde está ubicada la casa a la que usted dice entraron los funcionarios? Señaló: “En la Colonia”. 14.- ¿Hay otras viviendas en ese sector? Dijo: “Si hay unas casas ahí y de lado quedan otras “.15. ¿Había otras personas ahí? Respondió: “Si habían más personas, pero yo no le puse mucho cuidado, habían vecinos de la casa”. 16.- ¿‘vio usted si algún vehículo de la policía se hizo presente en el lugar? Contestó: “carro no vi se lo llevaron en la moto? 17.- Los funcionarios estaban uniformados, portaban armas? Señaló: “ Se encontraban de civil y armas no le puse cuidado”.

      La representación Fiscal ejercicio el derecho a contradecir la prueba de la manera siguiente:

    5. - ¿Podría especificar cómo es la vivienda? Describió: “Es una piececita pequeña de bloque, hay un palo de mango muy grande”.2.-¿ La parte trasera de la vivienda está cerrada? Negó: “no está. “3.- ¿La vía de acceso a la vivienda es asfaltada? Dijo; “No”.4.- ¿Por qué parte ingresaron los funcionarios? Expuso: “Hay una vía que no esta asfaltada, por donde entraron ellos se van caminando hasta la casa que estaba abierta”. 5.-¿En qué se trasladaban los funcionarios? Señaló: “En dos motos”.6.-¿Recuerda usted las características físicas de los funcionarios? Mencionó: “Una señora morena y el señor era Blanco, no tan mayores”.7.-¿Estas personas llevaban algún objeto? Manifestó: “no le puse cuidado, ellos entraron y agarraron de una vez al muchacho que estaba durmiendo.”8.- ¿Quiénes se encontraban en la casa? Expuso: “La niña, ella, el muchacho y yo, entraron la ciudadana y el funcionario que acaban de retirarse”.

      Este Juzgado examinó a la testigo sobre los aspectos siguientes:

    6. -¿Qué ropas vestían los funcionarios? Manifestó: “Blue Jean, la camisa no le puse cuidado” 2.- ¿El acusado fue maltratado? Dijo: “Ellos golpeaban al muchacho”.3.-¿sabe ud, si el acusado tenía problemas con estos funcionarios policiales? Contestó: “No sé, pero ellos le tenían rabia porque él había denunciado a los policías que detuvieran al hermano”. 4.- ¿A qué se dedica el acusado? Respondió? Expuso: “Trabaja cargando bloques, como albañil”. 5.-¿Sabe usted si el acusado consume drogas? Manifestó: “No se sí consume drogas, él es un muchacho sano”. 6.- ¿Cuánto tiempo tiene su hija conviviendo con el acusado? Señaló: “Lo que tiene la niña de él: dos años y medio, algo así”. 7.- ¿Qué hicieron los otros funcionarios? Manifestó: “Se quedaron afuera”.8.-¿Dónde se quedó usted para el momento en que los funcionarios ingresan a la vivienda? Expuso: “Me tuve en la puerta”.- 9.- ¿Hacía donde trasladan al acusado? Indicó: “Lo sacaron pa´ fuera y lo montaron en la moto que cargaban”.10.-¿ Sabe usted si alguna persona presenció los hechos? Señaló: “Los vecinos estaban viendo”.11.-¿Conoce usted a los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento? Manifestó: “Los he visto pero no los conozco”.

    7. -J.R.L.L., venezolano, nacido el 03-01-1967, en el Tocuyo, estado Lara , soltero, herrero y albañil, domiciliado en el Barrio La Colonia”, San Rafael sector 1, identificado con cédula Nº 9.407.647; quien dijo tener amistad con el acusado y sobre los hechos dijo:

      Yo se que fue un día lunes 17-12-07 de 1:30 a 2:00 de la tarde, yo me iba a dirigir al trabajo, cuando llegaron dos motorizados, estaban ahí en la casa la señora y la suegra de él, entraron; le daban golpes y lo sacaron a él descalzo y en Short, lo montaron en la moto y se lo llevaron

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      El Defensor Privado, parte promovente de la prueba, procedió a interrogar de la siguiente manera:

    8. - ¿Dónde ocurrió el hecho? contestó: “al lado donde yo vivo, en el Barrio San Rafael”.2.- ¿Dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos?. Respondió: “Al lado de la casa mía cuando visualizó que llegaron dos motorizados, dos hombres y dos mujeres y le están dando golpes ahí en el mango donde hay una piedra grandes la señora y la suegra llegaron a quitar”.3.-¿Cuáles son las características de la moto?, señaló: “Blanca con azul; ellos andaban de civil”. 4.-¿Cómo estaban estos ciudadanos distribuidos? Manifestó: “Un hombre y una mujer en cada moto, uno era blanco y el otro moreno, a las dos mujeres no las visualice bien”. 5.-¿Dónde aprehenden al acusado? Dijo: “a él lo sacaron de la casa, entraron a la vivienda ahí no hay cerca.” 6.-¿Cómo está diseñada, construida la casa? Expuso:”Eso es un rancho prácticamente, tiene una puerta por detrás y otra puerta normal.” 7.-¿Cómo vio usted lo sucedido? Explicó “De la casa mía se ve por la parte de atrás, se escucharon gritos, a él lo sacaron por el patio donde está el mango, se metieron lo dos policías y después se metieron las dos mujeres; a él lo estaban golpeando esposao, le decían: ¡Toma esto por sapo¡ la señora quitaba que lo dejaron quieto.” 8.- ¿Pudo visualizar en que lo trasladan? Señaló: “En la moto, lo montaron en medio”. 9.- ¿Logró observar si encontraron una bolsa? Negó: “No” 10.- ¿Ese sector es poblado?, expuso: “Hay unas cuantas casas: 4,6 casas;” 11.- ¿Sabe si alguna otra persona presenció lo sucedido? Mencionó: “La otra vecina, que es la señora de la alcaldía”. 12.-¿Recuerda qué ropas vestía el acusado? Manifestó: “cargaba short sin franela y chancleta”.

      La representación fiscal interrogó acerca de: 1.- Usted señala que es vecino del acusado, ¿señala la ubicación de la casa? Indicó: “De allá pa ´ca al lado izquierdo”. .2.- ¿Por qué usted dice que logró verlo a él, que lo tenían en el patio? Expuso: “El solar no tiene cerca”. 3.-¿Los funcionarios le vieron a usted? Asistió:”Si lograron verme”.4.-¿Por qué razón no se acerca para que los funcionarios lo tomen como testigo? Contestó: “Yo no sabía si era el gobierno o no”.

      El Tribunal examinó al testigo así: 1.- Luego de que sacan el ciudadano de la casa, ¿Qué hacen con él? Dijo: “Después lo veo esposao”. 2.- ¿Quiénes se introducen a la casa? Señaló “Dos mujeres pasaron hacía adentro”. 3.- ¿Quiénes se encontraban en la casa? Indicó: ”La suegra de él, la esposa de él que tiene la niña, es pequeña está aprehendido a caminar”. 4.- ¿Desde cuándo usted habita en ese lugar? Manifestó: “Desde el 94, ahí vivía mi mamá”. 5.- ¿Dónde se encontraba cuando ocurre el hecho? contestó: “yo estaba ahí; mi hijo me llegó a buscar en ese momento”. 6.- ¿Qué ropa vestía el acusado? Respondió: “Short blanco”.7.-¿Qué ropa vestían los funcionarios? manifestó: “Blue Jeans y franela blanca”. 8.-¿Desde cuándo conoce al acusado? Indicó: “ocho (08) años, trabaja construcción conmigo”. 9.- ¿Cómo tuvo conocimiento del suceso? Expuso: “Por los gritos, llegaron las motos rápidos y ahí empezó el alboroto”. 10.- ¿Describa como es la casa?, dijo: “Es de bloque, tiene puertas, es un rancho en construcción.” 11.-¿Está cerca o lejos de donde ud vive?, contentó: “Al lado de mi casa”. 12.-¿ Observó ud, si al acusado le fue encontrado algún objeto? Contesto: “Yo lo vi cuando lo montaron con las manos hacia atrás, no le vi nada”.- 13.-¿Recuerda las características fisonómicas de los ciudadanos que se trasladaban en motos? Describió: “Eran dos hombres, altos blancos, las mujeres eran jovencitas morenas como de 1.60 de altura como mi estatura.”.14.- ¿Quién más presenció lo ocurrido?. Mencionó: “La señora de la Alcaldía, vive del otro extremo”.

    9. - A.C.M.B., venezolana, nacida el 02-02-1960, soltera, oficios del hogar, identificada con cédula de identidad N° 9.409.078, con domicilio en la Colonia, sector1; con relación de amistad con el acusado; la cual expuso:

      “El caso fue de 1:00 a 2:00 de la tarde, yo salí, yo vivo cerca, al lado, escuché a unos señores ahí cuando llegaron en esa moto blanca dos mujeres y dos hombres, uno perfilado , corte de candadito y una morena las mujeres y otra blanca; vestía franela blanca y blue Jean, entraron pa´ dentro, lo esposaron, le daban golpes, le decían “sapo“ eso no tiene cerca ni nada; él es un trabajador tengo 8 años conociéndolo, es albañil, es buena gente si no yo no viniera así enferma como estoy”..

      El Abogado Defensor oferente de la prueba, preguntó a la testigo lo siguiente: 1.- Usted recuerda el mes en que eso ocurre? Contestó: “El 17 de Diciembre de 1:00 a 2:00 de la tarde”. 2.-¿ Donde se encontraba ud? Indicó: “En mi casa, que queda al lado”. 2.- ¿a que distancia aproximada queda su casa de la de él?, manifestó: “Cerquita, al lado de la del señor J.R., todas las casas están cerquita, la del señor J.R. está del otro lado”. 4.- ¿De qué color eran las motos? Señaló: “Blanca con azul. 5.-¿Cuántas personas se trasladaban en las motos? Indicó: “Cuatro: dos mujeres y dos hombres”. 6.-¿ Cual de los funcionarios ingresó a la vivienda?, dijo: “Todos” 7.- ¿‘quiénes se encontraban en la casa de él? Señaló: “El y la esposa”. 8.- ¿Qué fue lo que usted vivió? Contestó: “Cuando ellos se metieron pa´ dentro, escuché los golpes, ellos lo sacaron pa´ fuera esposao, en short, en el patio le daban golpes por la espalda”. 9.-¿Puede recordar si escucho alguna palabras? Expuso: “Le pegaban y decían¡ déle duro¡, ¡Sapo¡ ¡pajudo¡, él andaba en chancleta y sin camisa”. 10.- ¿Sabe usted por qué le pegaban? Dijo: “Porque estaba dentro”. 11.- ¿Logró usted observar si a él le encontraron alguna bolsa? Manifestó: “No tenía nada”. 12.- A parte de V.L., ¿quién más estaba presente?, señaló: “La suegra y la esposa estaban ahí llorando”. 13.- Luego, ¿Qué hicieron? Expuso: “A V.L. se lo llevaron en las mismas moto esposao en la parte de atrás, la muchacha y el otro muchacho que conducían la moto”. 14.- ¿El lugar es poblado? Afirmó: “si, hay como 10 casas por esos lados”.

      La Representación Fiscal no interrogó.

      El Tribunal examinó a la testigo acerca de lo siguiente: 1.- Además de usted, ¿alguien más presenció lo ocurrido?, manifestó: “No vi más nadie”.. 2.- ¿El señor J.R. no estaba? Asistió: “si él tan bien lo vio”. 3.- ¿Usted señaló que tenía 8 años conociéndolo al ciudadano V.L.?, respondió: “Yo tengo 28 años viviendo ahí.”. 4.-¿ Sabe usted si el acusado consume droga? Manifestó: “El es albañil no sé si consume droga”. 5.-¿Cómo es la casa de donde usted dice sacaron al ciudadano V.L.? Describió: “Es de bloque, pequeña”. 6.- ¿Específicamente dónde se encontraba usted, cuando ocurrió el hecho? expresó: “Yo estaba afuera por la otra carretera de tierra con granzón, eso es todo descubierto”. 7.-¿En compañía de quién se encontraba usted? Dijo: “Sola”. 8.- ¿Las personas que se trasladaban en moto,? Estaban uniformados, cargaban armas?, expresó: “Estaban de civil, si cargaban armas eran motorizados de la policía”. 9.- ¿A qué distancia se encontraba usted de la casa donde ocurrió el hecho? expuso: “Cerquita”. 10.-¿ Hacía dónde sacaron al ciudadano V.L.? Dijo: “Hacia fuera, al patio de la casa de él”. 11.- ¿Conoce usted a la familia del acusado?: “No, ahí estaba la esposa y la suegra de él”. 12. ¿Qué ropas vestía la esposa de él, describió: “Pantalón blue Jaén y camisa roja, ella se llama Rosa”.

      De las declaraciones que anteceden este Juzgado hace las siguientes consideraciones: 1.- Conforme a lo expuesto por los testigos de descargo, el acusado fue aprehendido cuando se encontraban en la vivienda por cuatro ciudadanos que se desplazaban en dos vehículos tipo moto quienes no estaban uniformados y portaban armas, hecho éste que se produce el 17-12-2007, en el Barrio San Rafael de la Colonia en horas del mediodía, en momentos en que se encontraba en compañía de su suegra A.R.C.M., su pareja: R.C.M., y su niña. 2.- De igual forma son contestes los testigos antes nombrados en señalar, que al acusado no le fue incautado ningún objeto; lo que desvirtúa lo expuesto por los funcionarios aprehensores cuyos testimoniales se analizó precedentemente, los cuales no presentaron congruencia alguna en sus declaraciones, incluso del careo que el Tribunal realizare entre las ciudadanos Cobis Chinchilla Z.J. y A.R.C.M., se evidenció claramente cómo la primera fue la persona que realizó la inspección del acusado, siendo que la misma sostuvo que quién lo había hecho era su compañero R.A.L., quien sostuvo lo contrario, por lo que valorando que los testigos ofrecidos por parte defensora fueron coincidentes en esta circunstancia es por lo que el Tribunal declara que los funcionarios aprehensores no reúnen los requisitos de veracidad ni aún para acreditar la comisión del hecho punible objeto de la acción fiscal, se estima por lo tanto las declaraciones expuestos en este acápite, en cuanto que el acusado no le fue incautado sustancia alguna. Así se declara.

      Concluida la recepción de los órganos de pruebas, se escuchó las conclusiones de las partes fiscal y defensa, indicando la primera lo siguiente:

      A lo largo del debate probatorio se observo las declaraciones de 2 funcionarios actuantes, del experto y los testigos promovidos por la defensa, de la declaración del ciudadano J.J.L. se determinó que fue incautado una sustancia de prohibido porte, lo discutido es la participación del ciudadano acusado, recordando las declaraciones: la funcionaria señala que fue el compañero que realizó la revisión; y el Funcionario dice que como él iba conduciendo la moto la funcionaria fue la que realizó la revisión, para el Ministerio Público se violentaron normas procedimentales, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal la revisión debe ser realizada por un funcionario de un mismo sexo, por lo que no se logró demostrar la responsabilidad del acusado, solicitando en consecuencia, sentencia absolutoria, se envíe copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalia Superior para que apertura procedimiento por simulación de hechos punibles, ya que no se puede aceptar que se juzguen a personas por errores, o malas actuaciones de funcionarios, es todo

      .

      El Defensor Privado expone sus conclusiones de la siguiente manera: “Visto que la representante de la vindicta pública analizo 2 elementos probatorios, de cuales se observó contradicciones, en cuanto que quien realizó la revisión, en cuanto a la fecha, contradicciones que dejan ver que el ciudadano es inocente, y reconoce la defensa la buena f.d.M.P., ya que debe velar porque al procesado se le respeten sus garantías, es necesario, apoyando la posición del Ministerio Público se le aperture un procedimiento a los funcionarios, ya que el ciudadano ha estado detenido por más de 15 meses, lo cual no se podrá reparar, lamentablemente hay que llegar al juicio para que se descubra la verdad, el documento presentado en la preliminar es denuncia por las amenazas recibidas del acusado y su padre por ser testigo en la aprehensión de su hermano, en conclusión, solicito se decrete cese de la medida privativa visto la sentencia absolutoria, solicitada por la Fiscalía”.

      Visto el petitorio fiscal en cuanto a que se dicte a favor del acusado sentencia absolutoria en razón a que no se demostró durante el debate el Cuerpo del delito, que no se comprobó que el acusado tuviese consigo la sustancia, visto las evidentes contradicciones en los que incurrieron los funcionarios actuantes, por lo que atendiendo a ello, a la desestimación de tales elementos probatorios, examinado que incluso el procedimiento se llevó a cabo con violación que las normas que protejan al acusado en la inspección de personas y del hogar doméstico, este Juzgado forzosamente concluye que la sentencia que ha de recaer en el presente proceso es de naturaleza absolutoria, por cuanto no habiéndose comprobado el hecho ilícito, en modo alguno cabe pronunciarse en contra de la responsabilidad penal del acusado, imperando la presunción de inocencia, la cual se erige como de inmediata consideración ante la ausencia de pruebas que lo incrimine de un hecho inexistente. Así se declara.,

      DISPOSITIVA:

      Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Absuelve al acusado V.J.L.H., venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 07-01-1983, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, frente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, casa S/Nº, Guanare, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no haberse demostrado la comisión de hecho punible. SEGUNDO: Cesa la Medida Privativa de Libertad y se acuerda la libertad plena del acusado. TERCERO: Se CONDENA Costas al Estado Venezolano. CUARTO: El Tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la expedición de copias certificadas de la causa y remisión a la Fiscalia Superior a objeto de que se aperture investigación en contra de los funcionarios policiales Z.C.C. y R.L., por la presunta comisión del delito de simulación de hecho punible y falso testimonio ante la autoridad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la incineración de la sustancia incautada. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 01 de Abril del año 2.009. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 2M-235-08 y 2M-236-08, 2M-267-08, 2M-249-08, 2M-274-08; 2M-288-09; 2M-248-08; entre otros, Notifíquese a las partes.

      Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.

      La Juez de Juicio N° 2,

      Abg. C.Z.V.L.

      Escabino Titular Nº 01 Escabino Titular Nº 2

      María Elusaì G.M.B.M.D.R.

      La Secretaria

      Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

      Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,

      La Secretaria

      Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

      2M-245-08

      CZVL/cts/da

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