Decisión nº 577-11 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAnna Lisa Cirrottola
ProcedimientoAcusación Privada

Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constantes de veintitrés (23) fólios útiles, contentivas de Acusación Privada interpuesta por el ciudadano W.F.G.U., Titular de la Cédula de identidad Nro V-4.001.518 en contra de la ciudadana F.C.B.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, désele entrada en el Libro correspondiente llevado por este Tribunal y por cuanto de la revisión efectuada a la misma se observa que no riela Poder Especial conferido por el ciudadano en mención a los profesionales del derecho A.A., F.J.B.S. y L.M.T. así como el físico de los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación en el delito de la ciudadana F.C.B.P., es por lo que este Juzgado de Juicio a objeto de la admisión o no de la acusación incoada, acuerda instar al solicitante ut supra a que sean consignados tales documentos en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha, ello conforme a lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR