Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000999

ASUNTO : LP01-P-2006-000999

Vistos los resultados de la audiencia de conciliación realizada en fecha 13 de julio de 2006, conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 173 y 324 eiusdem, pasa a dictar el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Primero

De la audiencia de conciliación

Con ocasión de la audiencia de conciliación realizada en fecha 13 de julio de 2006, la víctima y acusador privado, ciudadano C.A.P.M. aceptó la conciliación (disculpas) ofrecidas por el acusado ciudadano F.A.C.B. (identificados en autos). En dicha oportunidad la prenombrada víctima expresamente manifestó su perdón al acusado (f. 92 al 94).

Visto ello, el tribunal debe pronunciarse oficiosamente acerca de la extinción de la acción penal presente.

Segundo

Antecedentes

De la lectura y revisión de la causa, se observa:

  1. - Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 4 de abril de 2006, el ciudadano C.A.P.M. ejerció acción penal en contra del ciudadano F.A.C.B. por la comisión del delito de Difamación agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal vigente.

  2. - Por auto de fecha 4 de abril de 2006, este Juzgado Segundo de Juicio ordenó dar entrada a la causa y efectuar los registros correspondientes. En fecha 18 de abril de 2006 se ordenó al acusador corregir el escrito acusatorio.

  3. - Mediante auto fechado 3 de mayo de 2006 fue admitida por el tribunal la acusación cabeza de autos.

  4. - Provisto el acusado de sus respectivos defensores, el Tribunal de la causa fijó audiencia de conciliación para el día 13 de julio de 2006.

  5. - Realizada la audiencia de conciliación, las partes avinieron mediante la conciliación, prestando en consecuencia, la víctima, su perdón al acusado de autos.

Tercero

Motivación

Los hechos que dieron origen a la acusación incoada guardan relación con la presunta imputación de las especies siguientes: “…que en la Alcaldía que dirige [el Dr. C.A.P.] existe una marcada corrupción, que [Carlos A.P.M.] se ha aprovechado de los dineros del erario público para supuestamente adquirir una Clínica en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira (…)”. Especies expresadas por parte el ciudadano F.A.C.B. (identificado en autos) respecto al ciudadano C.A.P.M., a través del programa televisivo “LO TENGO EN NEGATIVO” difundido por la estación Zea TV, ubicada en la población de Tovar, Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2005. Hechos en razón de los cuales la víctima imputó el delito de Difamación agravada, previsto en el artículo 442 del vigente Código Penal.

El artículo 449 del citado Código expresamente dispone:

Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales (…)

Encuentra el tribunal que si bien, con la presentación de la acusación, la víctima ejerció el derecho de acción requerido como condición de procedibilidad en el procedimiento por delitos a instancia de parte (artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal), no es menos cierto que, la conciliación de los acusados y subsiguiente perdón de la víctima extinguió la acción penal ya iniciada mediante acusación privada.

En efecto, el artículo 106 del Código Penal vigente, establece:

Artículo 106. En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino en aquellos casos establecidos por la Ley.

El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás. El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlos (sic)

. (Subrayado nuestro).

Conforme lo anterior, es dable declarar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (extinción de la acción penal); siendo procedente declarar también la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones; correspondiendo al acusador conforme al artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal sufragar las costas. Así se declara.

Cuarto

Decisión

En mérito de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

  1. - Acepta la conciliación alcanzada por las partes y declara la extinción de la acción penal ejercida en la presente causa.

  2. - Ordena el sobreseimiento de la presente causa.

  3. - Declara la terminación del procedimiento que se secuela en la presente causa, y el archivo de las presentes actuaciones.

  4. -Condena en costas al acusador.

Por cuanto las partes fueron notificadas oportunamente de la presente decisión, no ha menester nueva notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________ se cumplió lo ordenado mediante oficio No. ___________, conste. Sria.-

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