Decisión nº 3U817-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Los Teques, 05 de Agosto de 2004

194º y 145º

ACTUACIÓN NRO. 3U817-04.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOR PRIVADO: I.G.R., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.Y. y R.E.S..

QUERELLADO: O.J.M.R..-

Vista la Acusación Privada presentada por el ABG. I.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.Y. y R.E.S., en contra del ciudadano O.J.M.R., este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:

El Abogado I.G.R., fundamenta su acusación en los siguientes particulares:

… EL DÍA DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO 2.004, APARECE PUBLICADA EN LA PÁGINA NUMERO 23 DEL DIARIO DE CIRCULACION NQACIONAL “ULTIMAS NOTICIAS”, un reportaje sobre declaraciones hechas por el Ciudadano O.J.M.R., ya identificado, la cual expresa, entre otras cosas lo siguiente: “IRREVOCABLE M.R.D.I.. Renunció director de Poli-Guaicaipuro por atropellos de esposa de Salmerón. Comparó sus acciones J.M.R. presentó su renuncia como director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, en rechazo a los que considera una intromisión de la esposa del alcalde R.S. en los asuntos administrativos del cuerpo policial. El militar, quien confirmó la medida, refirió que presentó la renuncia irrevocable al alcalde luego de que éste le notificara que su esposa, L.d.S., estaba inconforme con su actuación.

M.R., quien dijo que la actuación de L.d.S. le recordaba a la que tuvo “la tristemente célebre Blanca Ibáñez” aseguro que la esposa del alcalde “atropella a los centinelas del municipio”.

Refirió que durante los seis meses que estuvo al frente de Poli-Guaicaipuro tuvo que sortear muchas dificultades de las que salió airoso, y no podía ahora permitir “rebuscamientos de factores externos para empañar mi trayectoria”

…RESEÑA PUBLICAMENTE EL DIARIO “LA REGION” DEL ESTADO MIRANDA, EN SU EDICION DEL DÍA 12 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, EN SU PAGINA VNUEMRO 2, declaraciones del ciudadano O.J.M.R., las cuales son del tenor siguiente “ Segundo al mando retorna. Chantajes propiciaron salida de director de Poli-Guaicaipuro. “Hay quienes no entendieron mi estilo de liderazgo, pero con el se alcanzó un nivel de eficacia que antes no había en la institución” indicó el Coronel.

Sobornos y presunto tráfico de influencia que intentaron ser achacados al Coronel O.M., fueron algunas de las causas que motivaron su renuncia al cargo de director de Poli-Guaicaipuro.

El Coronel O.M., se desempeño durante seis meses como director de las filas de Poli-Guaicaipuro, y tras su sorpresiva salida el pasado viernes, señalo que desde el inicio de sus gestión la situación se tornó incómoda con LA PRIMERA DAMA L.D.S., a quien acusó de haber INTENTADO SUPUESTAMENTE CHANTAJEARLO y de disponer de los funcionarios para fines particulares, irrespetando la honorabilidad de los policiales que laboran en la institución

Lamentó…, este rodeado de personas ineficaces que basan sus denuncias en chismes de pasillo, que han ocasionado una gerencia nefasta en el municipio. Sin embargo, reconoció que también posee gente honorable, que promueve el proyecto revolucionario del Presidente Chávez.

…RESENA PUBLICAMENTE EL DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL “ULTIMAS NOTICIAS” EN SU EDICIO CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, EN SU PRIMERA PAGINA portada y titular lo siguiente: “Destapan “olla” de Poli-Guaicaipuro. Director renunciante acusa a Salmerón de clientelismo y excesos contra agentes. Denuncia que la esposa del alcalde una escoltas para hacer mercado”.

LUEGO ABUNDA DICHA DECLARACION EN LA PAGINA NUMERO 24 DEL MISMO DIARIO y de la misma fecha, donde especifica: “ Renuncia ex jefe policial, dio a conocer intromisiones y excesos en la institución. Denuncia ola corrupta en Policía de Guaicaipuro. No hay quien pague la deuda que arrastra la Institución. El coronel (ej) O.J.M.R., quien renunció el domingo a la dirección de Poli- Guaicaipuro, aseguró que su decisión responde a su propia “actitud intransigente y rígida ante la corrupción”, la cual no comulga con las actuaciones del alcalde y de su esposa, L.d.S., a quien atribuye, además de atropellos contra los agentes policiales y confabulación contra la institución, predisposición al tráfico de influencias para beneficio propio y de su entorno.

Sin atributos. Los encontronazos comenzaron cuando Manrique se negó a permitir intromisiones en la administración de la policía y el personal. Refirió que se negó a ascender al subcomisario Boyer y a otros cuatro funcionarios.

Boyer fue investigado por irregularidades administrativas y la pérdida de una escopeta. Además de este caso, el coronel M.R.-quien estuvo seis meses en el cargo-mostró el oficio en el que el alcalde le informa sobre el ascenso a inspector jefe de su chofer, quien además de no tener trayectoria policial “perdió el armamento asignado”

Expreso su rechazo al uso abusivo de funcionarios-MAS DE 20-ASIGNADOS A LA ESCOLTA FAMILIAR “a quines la SEÑORA PONE A HECER MERCADO”, mientras los policías tiene casi dos meses sin cobrar sus salarios por falta de recursos, nunca han cobrado vacaciones y no tiene HCM ni seguro de vida. Dijo que inexplicablemente la policía no ha sido dotada de las patrullas y motos para lo cual el FIDES desembolsó 300 millones en enero pasado.

Aseguró que Poli-Guaicaipuro-creada hace tres años-arrastra deudas que superan el millardo de bolívares, en el que se incluyen operaciones de liposucción. Se intentó verificar esta denuncia con el alcalde Salmerón, pero no respondió las llamadas.

ENTORNOS. M.R. aseguró que en la Alcaldía de Guaicaipuro hay factores que expresan sus “apetencias personales por ponerle la mano a los recursos que manija el gobierno municipal. Refirió, por ejemplo, que la síndico municipal, C.Á., es la líder natural para dirigir el Comando Maisanta, pero tuvo que renunciar a hacerlo porque la “ESPOSA DEL ALCALDE QUERIA MANEJAR ESTOS FONDOS”. Aseguró que detrás de unos panfletos que se atribuye un tal “Comando de la Dignidad Policial” ESTAN LAS MANOS DE LOS ESCOLTAS DEL ENTORNO Y LA PROPIA SEÑORA”.

-RESEÑA PUBLICAMENTE EL DIARIO “AVANCE” DEL ESTADO MIRANDA, EN SU EDICION DEL DÍA 13 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO., EN SU PAGINA NUMERO 9, lo siguiente: “Ec-director de Poli-Guaicaipuro denunciará irregularidades. El exdirector de Poli-Guaicaipuro, coronel O.M., aseguró que acudirá a las instancias para formular las denuncias sobre las irregularidades cometidas en la institución policial, entre éstas, el supuesto soborno por parte del alcalde R.S. luego de no acatar la solicitud de ascensos hecha a principio del año por L.S..

El oficial explicó que el pasado viernes renunció al cargo que ocupaba desde el mes de enero. “EN ESA OPORTUNIDAD LA PRIMERA DAMA MUNICIPÁL ME HIZO UNA PROPUESTA INDEBIDA SOBRE UNA LISTA DE ASCENSOS, EN UN ACTO QUE PUEDE CALIFICARSE COMO TRÁFICO DE INFLUENCIA”.

Además, denunció los presuntos maltratos proferidos por la esposa del mandatario municipal al personal de funcionarios encargados de su seguridad “Ella por su investidura, tiene derecho a protección policial, pero según algunos efectivos su trato es despótico”

…Aseguró que avizora una componenda por parte de los sectores interesados, en virtud de que están por desembolsarse unos 600 millones de bolívares, que ya están aprobados. “Nunca hemos recibido dotación de vehículos, a pesar de que Gobierno central ha beneficiado al resto de las policías del país.”

-…RESEÑA PUBLICAMENTE EL DIARIO “ÚLTIMAS NOTICIAS”, EN SU EDICION DEL DÍA 14 DE JULIO DEL 2.004, EN SU PORTADA Y PÁGINA NUMERO 26, lo siguiente: “Alcalde “cazará” a ex jefe policial”. R.S. desmiente acusaciones y anuncia batalla legal contra M.R.. ASEGURÓ QUE EL EX DIRECTOR DE Poli-Guaicaipuro creó descontento durante su gestión.”

Tengo las pruebas. Aún en la oficina destinada al director-presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, el coronel O.M.R. dijo tener suficientes pruebas para demostrar sus denuncias. Expresó que renunció por voluntad propia y no por petición del alcalde. “Prueba de ello es que tengo una carta en la que el señor alcalde acepta mi renuncia al cargo una vez que se la presenté”.

-…RESEÑA PUBLICAMENTE EL DIARIO “LA REGION” DEL ESTADO MIRANDA, EN SU EDICION DEL DÍA 15 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, EN SU PÁGINA NUMERO 28, lo siguiente: “Orden de R.S. impidió la investigación...POR LO QUE PRESUMO QUE LOS ACTOS DE CORRUPCION PERPETRADOS DENTRO DE ESTE CUERPO POLCIIAL POR SU PERSONA SOON VERDADEROS”

-De igual manera el 10 de julio del 2004 siendo aproximadamente las 10 (diez) y media de la mañana el ya mencionado O.M. se hizo presente al frente de la alcaldía ubicada en la Avenida Bolívar…haciendo uso de un megáfono vociferaba a viva voz entre otras cosas lo siguiente: “SALMERON CORRUPTO Y LADRON ME BOTASTE DE LA POLICIA PERTO TE ARREPENTIRAS TU Y TU MUJER L.D.S. HAN DESANGRADO LA POLICIA Y POR LADRONES LOS DENUNCIO PÚBLICAMENTE”…

… la conducta desplegada por el ciudadano O.J.M.R., evidencia absolutamente el “ANIMUS DIFFAMANDI” donde el sujeto de marras, firme, decididamente y a ultranza atentó gravemente contra el honor, reputación y dignidad de mis patrocinados, cuya lectura no es otra que la opinión que los demás integrantes de la colectividad tiene de nosotros; la buena fama que no hemos granjeado mediante el exacto cumplimiento de los deberes sociales, morales, jurídicos y políticos que impone la vida colectiva, tal cual lo explana el ilustre profesor H.G.A. en su obra Manual de Derecho Penal, …previsto para el ilícito penal denominado DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 en su único aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 13 del Código Penal Venezolano vigente. Se tarta de una DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD primordialmente por el medio de comisión empleado y por los efectos lesivos causados, por ello el legislador prevé el fundamento de esta agravante, cuando el escrito difamatorio es publicado por la prensa en este caso a nivel regional y nacional, ya que la posibilidad del perjuicio es máxima, porque aquella es un poderoso vehículo de difusión del pensamiento, al poner en circulación ilimitado número de ejemplares, de allí que este es un delito de peligro que no se requiere la verificación del daño efectivo, porque la mera publicación ya expuso al desprecio el honor y la reputación que son los bienes tutelados por el legislador en este ilícito penal… Solicito igualmente re reconozca la condición de víctima de mis mandantes, habida cuenta de que todo lo aquí explanado y que una vez admitida la presente Acusación Privada, se nos tenga como querellantes y así ejercer los derechos que nos atribuye la ley.

Solicito que se condene al Ciudadano O.J.M.R.…, por el cometimiento en contra de mis patrocinados del Delito de DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD…

En tal sentido el delito de DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en el artículo 444 en su único aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 13 del Código Penal Venezolano, dispone:

Artículo 444 único aparte: “…El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión…”

Artículo 77 Ordinal 13: Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

  1. - Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.

  2. - Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

  3. - Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

  4. - Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.

  5. - Obrar con premeditación conocida.

  6. - Emplear astucia, fraude o disfraz.

  7. - Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito.

  8. - Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

  9. - Obrar con abuso de confianza.

  10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.

  11. - Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

  12. - Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.

  13. - Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones.

  14. - Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso.

  15. - Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto.

  16. - Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren.

  17. - Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo intimo o bienhechor.

  18. - Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1 del artículo 64.

  19. - Ser vago el culpable.

  20. - Ser por carácter pendenciero. …” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Visto que el ilícitos penal anteriormente transcrito, es de acción de parte agraviada, siendo el titular del ejercicio de la acción penal la víctima y no el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24, ambos de la N.A.P. vigente, quien lo será únicamente de aquellos delitos perseguibles y enjuiciables de oficio, en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido el artículo 401 de la N.A.P. vigente, contempla expresamente los requisitos que debe contener la acusación privada, la cual debe ser presentada directamente ante el Tribunal de Juicio, disponiendo:

… La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6. La justificación de la condición de víctima;

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Realizando un análisis minucioso de las formalidades que debe contener la acusación privada, y observando el escrito presentado por el ABG. I.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.Y. y R.E.S., presentó formal acusación privada en contra del ciudadano O.J.M.R., por la comisión del delito de DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en el artículo 444 en su único aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 13 del Código Penal Venezolano y visto igualmente que los referidos acusadores en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro (2004), comparecieron ante este Despacho y ratificaron en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos en el escrito acusatorio, en tal sentido resulta necesario considerar que la misma cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el legislador en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establecidos los hechos del proceso en el escrito de acusación privada, será en la definitiva cuando este Tribunal Unipersonal establecerá los que estima acreditados y no en el presente auto de admisión, debido a que no se ha escuchado a todas las partes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ABG. I.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.Y. y R.E.S., a quienes se tendrán como parte querellante en lo sucesivo, en contra del ciudadano O.J.M.R., por la comisión del delito de DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en el artículo 444 en su único aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 13 del Código Penal Venezolano, a tal efecto se acuerda librarle boleta de citación al acusado con la finalidad de que designe un Defensor para que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ABG. I.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.Y. y R.E.S., a quienes se tendrán como parte querellante en lo sucesivo, en contra del ciudadano O.J.M.R., por la comisión del delito de DIFAMACION CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en el artículo 444 en su único aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 13 del Código Penal Venezolano, a tal efecto se acuerda librarle boleta de citación al acusado, con la finalidad que designe un Defensor para que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 de la N.A.P. vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrese la correspondiente Notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

ACT. Nro. 3U817-04.-

JJTV/CVG

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