Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 24 de Abril de 2009. 199° y 150° N°:_______

Nº 2U-273-08.

JUEZA DE JUICIO NO. 2: Abg. C.Z.V.L..

ACUSADO: Pessoa Camarneiro M.A.

DEFENSORA: Abg. A.J.d.N.

ACUSADOR: Abg. I.S.. Fiscal

Segundo del Ministerio Público

VÌCTIMA: Landaeta Rivero S.Y.

DELITO: Amenazas

SECRETARIA: Abg. C.T.S.

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Pessoa Camarneiro M.A., venezolano, nacido el 22 de agosto de 1956 en Coimbra, Portugal hijo de L.F.C. y M.D. de J.P., casado, comerciante, domiciliado en la avenida Unda Edificio “Hermanos Rocha” piso 3 apartamento, identificado con cédula Nº 6.314.783, por la comisión del delito de amenaza de grave daño, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de Landaeta Rivero S.Y., en los siguientes términos:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. I.S., al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que consideró como representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pessoa Camarneiro M.A., debido a que:

    “El 11 de octubre del años 2007, a las 6:45 de la mañana al momento que la ciudadana Landaeta Rivero Siria se presentó en el establecimiento comercial en la panadería “S.P.” ubicado en la carrera quinta de esta ciudad, el ciudadano M.a.C.P. le dijo que se saliera, que ella ya no mandaba allí, y que iba cerrar el negocio por un mes y que lo iba a dejar en la quiebra, la insultó diciéndole todo tipo de grosería que siempre le había dicho”.

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE

    DEFENSORA Ante tales imputaciones la Defensora Privada del acusado Abogada A.J.d.N. quien expuso sus alegatos:

    “Esta causa comienza con una imputación totalmente falsa por parte de la supuestamente victima y a lo largo del proceso como se probó en la pasada audiencia, que no corresponde a los hechos narrados, en ningún momento mi defendido a ofendido con esas palabras y esas ofensa que dice que le dijo que declaro la victima nunca fueron formuladas por mi defendido. Es el caso que ellos tenían en aquel entonces mas de 5 años separados dentro de la misma vivienda, se respetaban mutuamente pero por hechos ocasionados por la ausencia de él a Portugal ella había quedado encargada del negocio, cuando él regresa se encontró que había dilapidado una suma de 65 millones de bolívares y compró una camioneta nueva a pesar de que había un carro que se lo había dejado mi defendido, entonces ella reconoció que había comprado ese carro porque quería comprarlo; al ver esta situación él le dijo: ¡bueno!, porque para ese entonces ella había colaborado con él, en las horas que ella podía dejar el hogar o dejar los estudios y lo acompañaba en la administración del negocio, eso trajo como consecuencia porque como ella ya no iba a manejar la caja, no tenia disponibilidad con facilidad de manejar el dinero como lo hacia la panadería porque ya él había tomado el control de su negocio, eso fue mas que todo por cuestiones económicas, porque en realidad con 5 años separados, él en su habitación y ella en su habitación, ellos habían convivido por justamente por vivir la apariencia “familiar”, por respeto a su hijos, nunca hablaron de negocio pero ya ella viendo que no podía atender el negocio que no podía estar en la caja, inventó porque no tiene otra palabra que había llegado que mi defendido le había insultado, vejado y no fue así, no fueron así los hechos, los testigos que fueron promovidos por ella que van a declarar no estaban presentes, porque por la hora no estaban presentes porque por la hora la seis y media y siete de la mañana que ella intentaba abrir el negocio ninguno de esos testigos estaban presentes los testigos veraces son los que estaban dentro de la panadería y fueron justamente promovidos por mi defendido; no queda otra cosa que a través del tiempo porque si en 5 años no la ofendió, no le decía palabra, no le decía nada pues no se puede creer que en el 11 de octubre se hayan presentado los hechos denunciados, justamente el 11 de octubre la que tiene una forma violenta es ella porque se ve que ya no va poder imponer en lo de la panadería, queda aclarado totalmente la situación y queda aclarado los hechos alegados por la presunta victima en bien de la familia en bien de los hijos se decida la situación de mi defendido es todo”.

    A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “ Querer declarar”, lo cual hace en los siguientes términos:

    “De acuerdo a los hechos, nosotros tenemos ahorita seis años separados de los cuales teníamos viviendo en el mismo apartamento, mió propio, 5 años separados ó sea en el mismo apartamento pero en cuartos separados, la señora iba a trabajar cuando podía como de dos a cuatro horas en la tarde porque estaba estudiando, cuidaba a los niños bueno era su vida, ella no figura en la panadería es una compañía anónima, ella en ningún momento figura en la directiva ni como accionista, la panadería es mía mucho antes de ponerme a vivir con ella, bueno me ha ayudado y vivimos muchos bien, hace seis años para acá ella empezó a salir, bueno hacer su vida y hubo algunos problemas ahí, nosotros prácticamente nos separamos, de ahí para acá no me hacia la comida no me lavaba, hablábamos lo necesario, ella iba a la panadería trabajaba sus horas, ella agarraba lo necesario, yo le daba para la comida, para los gastos de la casa, igualmente para todos los gastos, ella fue incluso conmigo dos veces a Portugal y en el año 2004 y 2006 aun teniendo problema fuimos a Portugal como una familia normal, ya en el año 2007 yo la quise llevar nuevamente y ella a mi me dijo que no quería ir que se quedaba, bueno yo me fui con mis hijos a ver a mi papá y a mi familia y ella se quedó, quedo mi encargado y ella nunca ha llevado la administración de la panadería y ella me dijo a mi que le dijera al señor que le permitiera movilizar la plata en la cuenta corriente para tener tarjetas de crédito que para aquí y para acá y yo le dije al encargado que le permitiera que ella movilizara la cuenta con la plata de la panadería y que llevara mas o menos el control. Tenia ella un carro, nosotros estamos separados desde el año 2003 y ella compro un carro nuevo con solamente 3 o 4 horas que trabajaba en la panadería en el año 2005 de contado de 35 millones prácticamente sin autorización mía, yo estoy de acuerdo que ella necesita un carro no hay ningún problema, como ella no quiso irse a Portugal en el año 2007, yo me voy tranquilo, dos meses por allá con mis niños paseando; vi mi familia y me vengo, ella me fue a buscar con un señor a Maiquetía y me dice el día sábado, yo llegue el día viernes 20 de Septiembre del año 2007, ella bajó iba mas temprano para la panadería como a las 10 de la mañana, siendo día sábado el encargado se iba a ir para Mérida yo tenia que encargarme de la panadería y ella me dice: “mira Manuel tu plata en la cuenta no vas a conseguir porque la venta estuvieron malas, pero no hay deuda tampoco te vas a conseguir deuda”, bueno esta bien no hay deuda y no hay plata y no con eso habiéndose comprado una camioneta, teniendo un carro se compró una camioneta de 65 millones de bolívares de contado y vendió el carro a crédito tengo entendido todavía no ha hecho el traspaso a la testigo de ella a crédito, ahí cómo haces tu para que la panadería no tenga plata dice tu que no deuda y tu compras un carro de 65 millones de bolívares de contado y el otro lo vende a crédito, como haces tú para encontrarse esa oportunidades porque yo tengo años trabajando aquí en Venezuela y jamás he podido comprar un carro de contado y mi camioneta tiene ocho años y la compre a crédito, y ella viene a trabajarme de tres o cuatro horas en la panadería y cuando quería o cuando podía y me compra dos carros nuevo de contados en los últimos dos años, eso para mi es algo insólito digo y como comerciante, entonces por ahí empezaron los problemas, ella siguió trabajando su rol, el encargado se fue porque un hermano de él se había muerto un año antes en el año 2006 estando nosotros en Portugal y él ni siguiera pudo ir a ultima noche y como el día 21 estaba cumpliendo un año de su muerte, él quería ir para el aniversario de la muerte del hermano, entonces yo llego y me encargo de la panadería y ella y que venia en la tarde a trabajar, era insoportable la forma como estaba trabajando las horas que estaba trabajando no servia, ella me dijo Manuel el día 21 sábado no hay deuda, y yo le dije bueno esta bien por lo menos no hay deuda, la primera semana que yo me pongo a trabajar a partir del 23 me visitaron los cobradores en medio de una semana yo pase 20 millones en cheques de mi chequera y ella en menos de una semana paso diez millones de cheques de su chequera de facturas vencidas, es decir era un total de 31 millones y pico incluso ella le pagó a la panadería que tuvo que pagárselo un millón cuatrocientos bolívares viejos, bueno como vino la situación muy difícil y tuve que quitar una plata prestada para pagar esa deuda diez millones de bolívares a un señor Italiano, como vi que la situación era difícil porque el turno de ella nunca había plata, por favor quédate en la casa yo te sigo manteniendo y deja que yo organice la situación de la panadería la administración, entonces para evitar problema en el turno, yo dejé al encargado y yo agarre el turno de ella, para que ella no viniera al negocio, entonces cual es la sorpresa mía que el encargado si me había dicho algo que el día 10 de ese mes que ella me estaba denunciando, Manuel estas pendiente no vaya ser que esta señora mañana va abrir hay que estar pendiente de mis funciones me dice el encargado, no va abrir pensé yo, la sorpresa mía yo estoy durmiendo en la mañana pensando bajar mas tarde del medio día para trabajar en el turno de la tarde, y cuando veo que ella se estaba vistiendo a las 6:14 de la mañana, cuando yo veo que salio me arregle rápido y me vengo para la panadería, ya ella había sacado al encargado de la panadería de sus funciones de la caja y había sacado al administrador de la caja, entonces yo llegue y le dije: “yo te dije a ti que te retiraras de la caja, que yo igualmente te voy a mantener, déjame organizar el negocio y mientras tanto quédate en la casa y puedes venir para acá para que busque lo que haga falta para la comida, pero no quiero que vengas para acá mientras yo no organice las cuentas”, hubo algunas palabras normal como le dijera yo de que no estaba de acuerdo con las cosas que esto y que lo otro que ella tenia su derecho, y yo le dije usted aquí legalmente es mi esposa, pero en la panadería no es nada porque esa es una compañía, ella no figura en la directiva, ella figura es en acciones; es mi esposa y con todo eso la mantenía en todo, en seis años trabajando para la época haciendo lo que ella quisiera, agarraba plata lo que ella quería, pero derivados los problemas que se presentaron en ese momento de liquidez de deudas, entonces yo le dije: “no, quédate en la casa fue todo lo mió, entonces a partir de allí fue varias veces iba agarrar plata cuando quería sin autorización mía, ella en la fiscalía le puso, no la fiscalía la protección a la victima le metió un protección en la casa, yo me tuve que ir de la casa porque a mi el sargento que le estaba dando protección me dijo: “Manuel mejor te vas de la casa para evitarte problema”, porque un día llego a las ocho y media de la calle y metió la mano en la caja y saco un montón de plata y agarrò unos billetes que estaban dentro de la caja a lo bravo y el teléfono lo rompió de la panadería y lo tirò al piso, y entonces ese día yo me fui a dormir al hotel con la ropa que cargaba puesta, eso fue como el día 08 o 09 de noviembre no me recuerdo de la fecha exacta y a partir de esa fecha yo busque una habitación como a 50 metros de la panadería, ya tengo año y tres meses viviendo solo, incluso fui a ver a los niños y me prohibió que los viera y me tuve que ir de la casa y la cerradura la cambió de la casa, yo no tengo acceso al apartamento mío propio”.

    La parte defensora no interrogó al acusado, procediendo el Ministerio Público a examinar al acusado acerca de los siguientes aspectos: 1.- El día que ocurrieron los hechos que denuncia la señora Ciria fue el 11 de octubre del año 2007, ¿quien se encontraba presente en la panadería de sus propiedad?. A lo que dijo: “El encargado de adentro el que carga la llave y el señor Giacomo. 2.- ¿Cómo se llama el encargado? respondió: “Es el que carga la llave, el que hace el mantenimiento y prende las maquinas en la mañana G.P., ese es el encargado, el viejito que yo lo tenia allí”. 3.- ¿El encargado cómo se llama?. Manifestó: “El encargado administrador es el señor G.R.A., que tiene como mas de diez años administrando la panadería ese es el propio administrador, el pastelero que tiene que tengo entendido que estaba adentro yo no lo había visto trabajando sus funciones porque ella estaba en una sala aparte y él nadie mas”. 3.- ¿Y el señor pastelero?. Nombró: “M.Á. Mesa Bonilla”. 4.- Cuando se suscitaron los hechos allí, ¿todavía no se había abierto la panadería?. Negó: “No señor, ella entró por la puerta de atrás y yo entré por la puerta de atrás, a ella le abrieron la puerta porque le abrieron la puerta y se escucha por una esquina toca una ventana uno dice quien es y el señor encargado que es el señor Giacomo le abre la puerta a la persona que conozca que este autorizado, en este caso ella yo no le he prohibido la entrada en la panadería jamás, y si ahí alguna persona que necesita llegar mas temprano yo autorizo a esa persona para que le abra temprano o el encargado de afuera yo no tengo la llave de la panadería, entonces el administrador entra también temprano a las seis cuadra la caja cuadra bromas ahí”. 5.- ¿A qué hora llegó su esposa a la panadería?. Dijo: “A lo ella llegaría si como a las seis y cuarto mas o menos y yo llegué como a las seis y veinte o seis y veinte y cinco, yo tengo llave para entrar, por la puerta de atrás está cerrada con candado, yo no tengo llave de la panadería la llave de esa panadería es el señor ya Giacomo es el que tiene la llave en general de la panadería nada mas tengo la llave de la cerradura al tener las puerta el candado yo no tengo lleve de la panadería. 6.- ¿Quiere decir que cuando usted llega a la panadería quiere decir que ella ya estaba allí?. A lo que respondió: “ya se encontraba allá y los empleados estaban molestos porque ella había sacado al encargado de la caja”. 7.- ¿Le hizo usted amenaza a la señora Siria en ese momento?. A lo que contestó: “no doctora”. 8.- ¿Lle insulto?. Negó:”no”. 9.- ¿En que términos se dirigió la discusión entre ustedes? Manifestó: “que ella quería seguir trabajando valiéndose que es mi esposa, ella es mi esposa pero tiene que respetarme mi cosas, tiene que respetarme mis decisiones, ella no es mi socia, ella no tiene acciones en la panadería, ella no tiene algo que la declare administradora de allí, ella va ahí y yo le permití que fuera ahí porque ella fue esposa mía como 17 o 18 años, yo no quisiera que ella pasara necesidad, pero derivado a los problemas que tenemos; yo quisiera saber lo que esta pasando porque no va ella meterle la culpa al encargado mira falta esto yo solo quería administrar mi negocio quédate en la casa unos días déjame poner las cuentas al día; porque quedamos separados seis años declarado por ella para el momento ya teníamos 5 años separado, ella no le va faltar nada yo le pago su seguro privado todo desde hace seis años; en este caso ya por los niños porque bueno, ella estaba estudiando yo no quisiera que le dijera a los niños que ella estaba pasando trabajando necesidad gracias a dios no se trata de eso, pero también si ella me dice una cosa a mi que cuando llego no hay plata en la cuenta pero tampoco tengo deuda y me consigo con diez millones de deuda en diez días y eso fue cuando yo vine de Portugal en septiembre el día 20 y eso se viene presentando unos días, ella todavía iba diez días en la panadería o doce o quince días algo así, solamente que ella estaba insoportable porque no había plata, yo tuve que quitarle 10 millones de bolívares a un señor italiano tengo prueba de eso, entonces yo si tengo necesidad de quitar plata prestada cuando vengo de viajar con mi familia con mis niños y mi mujer se compra una camioneta de 65 millones usted cree que eso es lógico, tener uno un carro de uso que le había costado 35 millones yo nunca me había montado en un carro de eso he andado a pie. 10.- ¿Usted está legalmente casado con la señora Ciria?. Expuso: “nosotros vivimos desde el año 90 hasta el año 95 en concubinato, yo vivía en mi apartamento y la conocí y vivimos cinco años sin casarnos, en el 15 de mayo del año 95 ella me llamo conchale vamos a casarnos para presentar a la niña para presentar esto, porque al año de estar viviendo nació una niña, ya la niña tenia para esa época como 4 años y nosotros nos casamos la prefecta fue allá al apartamento nos casamos y de una vez presentamos a la niña y bueno vivimos bien, hemos viajado once veces a Portugal a España para Francia para Estados unidos para Canadá habíamos disfrutados no digo que no, pero se presentó bueno digo yo una mujer no me lava, no me plancha y que no me hace caso, llega a la casa a las dos de la mañana, yo se la aguante para como le dijera yo puro la apariencia, yo no tengo problema con ella al frente vive un juez, el doctor Luis el es amigo mío y ha sido juez y ahorita esta retirado, yo tengo testigo de allí de todos los vecinos míos y no ahí ni uno que diga mira Manuel usted un día ofendió a la mujer suya”. 11.- ¿Usted cuando se casó con la señora Siria usted hizo partición de bienes?. Negó: “no”. 12.- En alguna oportunidad, en esos días de que hubieron los problemas con su esposa, ¿sus hijos estaban presentes?. Señaló: “no, una vez ella llegó con la niña allá en la tarde y, le había prestado un baño a una muchacha y ella consiguió saliendo a la muchacha de adentro de la panadería y la quiso sacar a la fuerza y formo un escándalo muy grande eso fue por ahí en semana santa como o cinco meses después de eso que ella no iba a la panadería prácticamente estando yo allá”. 13.- ¿Ese problema se presentó después? Asintió: “si ella fue en semana santa, ella vino un día con la niña había una muchacha que me pidió la llave del baño mire señor Manuel présteme el baño y yo le dije si vaya al baño”. 14.- ¿Cómo se llama esa persona?. Manifestó:”Esa es una de las testigos que esta ahí ella se llama Norelbis Arabia. 15.- ¿Esa persona tuvo problema con su esposa?. Negó: “no, no, mas bien la esposa mía al verla adentro de la panadería poniendo la llave en la gaveta ó sea la llave del baño de las mujeres la quiso sacar a la fuerza, porque la señor después del problema del 11 de octubre nunca más trabajó en la panadería, ella trato varias veces pero yo no la dejaba y no trabajo mas, que ella había varias veces que quería a buscar jamón queso a tomar café, a veces no iba porque la señora de la fiscalía le dijo que por favor colaborara, ella a veces iba demasiado a buscarme no se que, uno como tres veces durante en el día a la panadería, bueno después de unos 5 meses para acá no va, ella va cuando yo no estoy le pide cesta ticket de la plata que yo le deposito semanal y no nos pasamos palabras; fui una vez a ver a los niños míos y ella no estaba, yo no estaba en el apartamento, ni siquiera entre los dos apartamento ahí un pasillo yo estaba ahí sentado con los niños y ella llegó a regañar a los niños que se metieran para dentro, que no tenían que hablar conmigo, el niño como es chiquito se mete para dentro todo asustadito y la niña si se le paró y le dijo: “yo me quedo con mi papá hablando con él”, la niña porque ya entiende ahorita va a cumplir 17 años. 16.- ¿A qué hora se fue su esposa el día que tuvieron la discusión, a qué hora se fue de allí?. Expuso: “El día del problema: máximo diez minutos la panadería todavía estaba cerrada y nos calmamos un poco y la panadería se abre a las 7:00 a.m.”. 17.- ¿La panadería se abrió después que ella se fue?. Asintió: “Si, después que ella se fue, ahí fue que ella llamó a la hermana y se fue las dos juntas y se fue aparentemente a la fiscalía a meter la denuncia”. La fiscal solicitó se deje constancia de la respuesta del acusado de la hora en que ese día 11 de octubre a que hora salio ella. A lo que alegó el acusado: “a un cuarto de hora después, si es que la panadería se abrió después que ella se fue, no es que fue por ese día que se abrió mas tarde es que la panadería realmente se abre alas siete como un poquito mas de la siete, ella llego es día tratando de abrir mas temprano tratando de sacar la gente de ahí no se por qué motivo”. 18.- ¿A qué hora regresó ella ese día o no regresó más ese día?. Dijo: “no que me recuerde y estando yo allá no”.

    El tribunal interrogó al acusado acerca de los siguiente: 1.- El día de los hechos: 11 de octubre del año 2007 usted dijo que si se dijeron palabras acaloradas, ¿si realmente hubo una discusión entre usted y su esposa?. Expresó: “Casi todo lo discutimos lo delicado es que ella me había mentido a mi, yo le anoté todas las facturas que ella consumió, fui anotando numero de factura y a quien pertenecía la factura, a qué compañía y le presenté, se lo puse pues delante de la cama para que ella fuera viendo una mentira que me cayó a mi pues, entonces ella me dio a entender a mi que lo que yo estaba diciendo que ella me había robado a mi, no yo lo estoy haciendo para que pruebe si me termina decir una semana y pico día sábado 21 de septiembre que yo no tengo deuda en la panadería y me consigo en menos de diez días: 31 millones en deudas, había unas facturas normales y por detrás le ponía fecha, nombre de la compañía, numero de factura y el monto y se lo fui sumando para que lo fuera viendo”. 2.- Ese día del altercado: ¿usted llegó a ofenderla a ella, a decirle palabra obscenas?. Negó: “no, no yo no la ofendí a ella, si le dije algo doctora, se lo voy a decir: que yo prefería cerrar mi panadería, así le dije eso si lo dije, para yo tenerte aquí como estamos en un mes y medio lo que tengo 31 millones de deuda prefiero tener que cerrar, lo que estoy declarando es la pura verdad, yo le dije la voy a mantener en la casa que estudie gradúese y yo te sigo manteniendo, pero a la panadería por ahora no me va andar, ella tiene que cambiarme un turno y a parte de eso el administrador soy yo, ella era mi esposa o es mi esposa todavía pero ella no tiene derecho, la he tenido yo por consideración manteniéndola ahí seis años, cinco años”. 3.- ¿Usted ese día le dijo en qué términos a ella: usted se va de la panadería”. Expresó: “yo le había dicho antes: ¡quédate en la casa yo te sigo manteniendo!, eso fue un abuso de ella de ir a cambiar una orden mía y cambiar un turno que ella no le correspondía, porque todavía el turno de ella era en la tarde de la 1:00 hasta la 4:30 de al tarde, ella no tenia a sobre no se no tenga la palabra indicada, porque yo digo si el turno de ella es de la una y media hasta las cinco y media ese es el turno, incluso yo había hablado con ella anticipadamente: no me venga a trabajar todos estos días mientras yo organice el negocio y ella no tiene que irse a sobrepasar por encima del encargado a quitarlo de sus funciones sin ella estar autorizada, entonces esta ella, digo yo para mi, abusando porque si a mi me dan una orden aparte de eso no soy socia, respetando su horario por lo menos, porque esta bien que si ella fuera a buscar su horario pero iba a trabajar cuando quería y muchas veces no iba”.

    II.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION

    JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, la relación que existía entre la pareja, propia de una convivencia familiar, con desaveniencias en la relación de pareja basado en aspectos de tipo económico, específicamente el evento suscitado en fecha 11 de Octubre del años 2007, a las 6:45 de la mañana oportunidad en la que la ciudadana Landaeta Rivero Ciria se presentó en el establecimiento comercial “Panadería S.P.” ubicado en la carrera quinta de esta ciudad, lugar en el que compartía conjuntamente con su esposo el hoy acusado el desarrollo de la actividad mercantil propia del referido establecimiento y visto que el ciudadano Gilberto, quien funge como encargado del mismo le manifestó que no podía seguir allí por indicaciones del ciudadano M.P., siendo que ello se le comunicó a éste último quien se hizo presente en el lugar, ratificándole dicha circunstancia por lo que se produjo entre estos una discusión acalorada, retirándose la mentada ciudadana del sitio, pero que en modo alguno pueden calificarse como delictivo ni que existan los supuestos de la norma que contempla el delito de amenazas, delito éste que requiere para su configuración el hecho materializado en proferir graves daños en la persona de la mujer o bien en su patrimonio, lo que en el presente caso no ha quedado evidenciado. Así se declara.

    Ciertamente tales conclusiones emergen de los siguientes medios de Prueba:

  3. Declaraciones de los ciudadanos:

    1. - C.Y.L.R., venezolana, nacida el 28 de mayo del 72 en Arauaquita, estado Barinas, casada, con domicilio en avenida Unda Edificio “Hermanos Rocha”, piso 3 apartamento Nº 10 entre 13 y 14, Guanare, identificada con cédula Nº 11.401.393, desempleada. Sobre los hechos expuso:

      “Yo quiero confirmar lo que ya había dicho allí en el año 2007, cuando el señor regresa de Portugal empezamos con muchos problemas dentro de nuestro matrimonio, trabajé en la panadería “S.P.” durante 17 años y el señor desde que llegó se dio la tarea de agredirme verbalmente en público dentro del establecimiento, tanto así que para sacarme del negocio, del lugar de mi trabajo, me citaron al CICPC acusándome de ladrona y que yo causaba o que perjudicaba en el área que él trabajaba, cuando este era el lugar de mi trabajo, se dio la tarea de insultarme en público y de decirle a sus empleados que se podían acostar conmigo, lo hizo delante de un empleado que se llama M.M., que le dijo que se podían acostar conmigo, porque yo era cualquier cosa, también quiero agregar que cuando llegaba en la tarde a trabajar en el negocio, un día llegue con mi hija y le dijo que no podía entrar conmigo porque podía agarrar una enfermedad al andar conmigo, los insultos fueron continuos por varios días hasta que un día en la mañana llegué a trabajar y el señor no quiso abrir el establecimiento por orden de la doctora para que yo no pudiera trabajar en ella, es así como salgo del negocio y voy hasta el Ministerio Público o hasta la fiscalía, es tanto así que la doctora se dio la tarea de hacerme una persecución y de decirle a mis amigos que dijeran que ellos se acostaban conmigo, me quitaron totalmente el ingreso de la panadería cuando este era mi sustento para mis hijos y para mi no, tengo mas nada mas que agregar por ahora”.

      La fiscal del Ministerio Público procedió a examinar a la ciudadana de la manera siguiente: 1.- Usted formuló una denuncia el día 11 de octubre de una situación que hubo con su esposo en la panadería S.P., ¿podría indicar que sucedió allí?. Dijo: “El señor siempre se dio la tarea de agredirme verbalmente, cada vez que yo ingresaba a mi lugar de trabajo empezaba a insultar y me empujaba para que yo saliera del área de trabajo”. 2.- ¿Ese día usted llega a la panadería a qué hora?. Contestó: “Ese día a abrir la panadería: 6:45 y el señor llegó en ese momento y no me dejó trabajar porque la doctora le había ordenado que no podía abrir el negocio y yo le replicaba que la ley no le permitía tener el negocio cerrado”. 3.- ¿Cómo entró usted a la panadería, de qué forma?. Respondió: “Tengo acceso por la parte trasera de la panadería, tenia en ese entonces por parte trasera para cuadrar caja y poder abrir el negocio”. 4.- ¿Quién abrió la puerta?. Manifestó: “El señor encargado G.P. y el señor G.R.”. 5.- ¿Se encontraba su esposo presente en el momento que usted llega a la panadería?. Negó: “no, llega a los diez minutos ingresa brutalmente y empieza agredirme verbalmente delante de todos los que estaban ahí, en ese momento ingresa los que trabajan adentro los empleados y lo hace delante de ellos también, siempre tratándome de que era “puta, zorra y de que me acostaba con todos los hombres y que ese era su negocio y que yo tenia que salir de allí”. 6.- ¿Llegó a amenazarla?. Indicó: “Mucho, siempre lo hacía, me empujaba y cuando me sacó de ahí lo hizo a empujones y me sacó por la parte de atrás, que me fuera de ahí, que él quería verme era pasando coleto y no como una señora”.- 7.- ¿Quiénes presenciaron esa actuación, ese altercado entre usted y su esposo? Mencionó: “mi hermana M.L., en ese momento yo la llamé para que presenciara lo que estaba ocurriendo y ella le pedía a él que se calmara porque él estaba muy alterado”. 8.- ¿Quién más estaba? Dijo: “Los empleados”. 9.- ¿Podría nombrar los nombres de los empleados?. Señaló: “G.P., el señor G.R., R.L., eran los cuales estaban y no quisieron ser testigos para esto, y mi hermana también que llegó ese momento ya cuando me sacó del negocio y siempre con insultos”. 10.- Cuando usted sale del negocio a la fuerza según lo que usted manifiesta aquí, ¿qué hora era?. Expuso: “Las seis, diez para las siete ó sea ese fue el último altercado que yo tuve?. 11.- Quiere decir o dígamelo usted, ¿la panadería se había abierto a los clientes o todavía permanecía cerrado?. Negó: “no, porque eso era lo que iba hacer, no ese era mi trabajo, porque yo lo que iba hacer era abrir el negocio, nosotros nos turnábamos a veces, él en la mañana y yo en la tarde”. 12.- ¿Los problemas entre usted y su esposo desde cuándo estaban?. Expresó: “Ya a nosotros se nos presentaron conflictos en el matrimonio siempre había mucho maltrato, en la parte verbal hasta que él viajó y fue con los niños y cuando regresó llego así como que, que yo le pido que nos tenemos que divorciar y esa fue la reacción de él”. 13.- ¿Convivían ustedes o se encontraban separados?. Explicó: “nosotros convivíamos en la misma casa, pero separados”. 14.- ¿Presenciaron sus hijos estos problemas?. Asintió: “si, yo dormía con mis hijos encerrada en un cuarto, yo dormía en el cuarto con mis hijos encerrado con temor que él fuera hacer algo”. 15.- ¿Por qué sentía temor?. Añadió: “porque lo veía a él muy violento, quería como vengarse de mí por algo, era como una rabia hacia a mi, como yo me había comprado un carro eso lo molestó mucho a él”. 16.- ¿Usted esta casada legalmente con el señor M.P.?. Afirmó: “si”. 17.- ¿Al momento de usted contraer matrimonio con el señor M.P.f. algún documento de separación de bienes?. Expuso: “nada y hasta ahora él no me quiere dar el ingreso del negocio que era mi sustento, era mi ingreso”. 18.- ¿Quién corre con los gastos de la casa y con la alimentación de la familia, de los niños?. Dijo: “Ahorita yo colaboro en parte y èl esta dando mil bolívares mensuales que es lo que le autorizó Protección. 19.- Después que usted sale del negocio, que fue sacada por la fuerza según lo que usted manifiesta, ¿hacia donde se dirigió?. Respondió: “Hacia la fiscalía”. 20.- ¿Y eso con qué objeto?. Contestó: “De hacer la denuncia por el maltrato donde he estado involucrada”.

      La Defensora Privada ejerce el contradictorio de la siguiente forma: 1.- ¿Usted podría informar al Tribunal cómo es que usted afirma que yo haya aconsejado al señor M.P. que la sacara del negocio y lo que usted dice que es bastante grave que yo reunía a sus amigos (porque no se quien son sus amigos) para decirle que dijeran que hacían acto inmorales con usted?. Dijo: “Recuerde que si lo hizo doctora en su conciencia queda que si lo hizo”.- 2.- ¿Cuánto tiempo duró viviendo separada con su esposo dentro del hogar?. Respondió: “5 años”. 3.- Durante esos 5 años, ¿usted lo atendió en la comida, en la ropa, en las atenciones que están obligadas de esposa atender a su marido?. Asintió: “Siempre lo he sido, si lo atendí”. 4.- ¿Qué horario cumplía cuando usted trabajaba en la panadería?. Contestó: “Era en la mañana y parte de la tarde”. 5.- Si el negocio estaba cerrado el día de los hechos que usted denuncia, ¿cómo explica que su hermana estaba presente?. Señaló: “Porque yo la llamé para que presenciara los hechos y ella estaba cerca, estaba en el colegio”. 6.- ¿Pero la puerta estaba cerrada?. Expuso: “Pero le abrieron por la parte de atrás a ella”. 7.- Si durante todo ese tiempo que duro separada del señor M.P., ¿usted recibió todo lo que le correspondía todo lo de la casa, la comida ó sea la alimentación?. Indicó: “yo le compraba todo a mis hijos con mis ingresos, todo lo compraba yo con mis ingresos que tenia en el negocio”. 8.- ¿Significa que el señor M.P. no cumplía con su obligación?. Negó: “no, porque yo compraba todo, desde que estoy sin trabajo es que él se ha hecho cargo de sus hijos”. 9.- En el momento de los hechos, ¿estaba presente su hermana, cuando usted denuncia los hechos que denunció y que fundamenta este proceso estaba presente su hermana?. Manifestó: “Llegó como a los diez minutos”.

      El Tribunal procede a interrogar en los siguientes términos: 1.- ¿Cuánto recibía usted de ingresos en la panadería?. Señaló: “Dos millones mensuales”. 2.- ¿Ese era su sueldo?. Afirmó: “si”. 3.- ¿Quién le pagaba usted eso?. Dijo: “El señor de la panadería”. 4.- ¿Quién es el señor de la panadería?. Nombró: “El señor M.P.”. 5.- ¿Es su esposo?. Asintió: “si”. 6.- ¿Usted firmaba recibo o algo?. Negó: “no”. 6.- ¿Llegó usted a administrar esa panadería?. Destacó: “La administré siempre, desde que tuve yo tengo allí 17 años porque el señor siempre estaba viajando para Portugal”. 7.- El día de los hechos usted señala que se encontraba solamente tres personas y que esa personas no quisieron venir aquí atestiguar ¿solamente esas tres personas estaban allí?. Manifestó: “si, que yo recuerde si, después que llegó mi hermana, que ella le pedía a él que se calmara porque él estaba muy agresivo”. 8.- ¿Su esposo habitaba con usted el día del hecho ó sea vivía con usted en el apartamento?. Afirmó: “si”. 9.- Le había comunicado él la circunstancia de que usted no siguiera con la panadería?. Negó: “no”. 10.- ¿Qué fue lo que él le dijo?. Expuso: “El día de los hechos: que él no quería que yo estuviese allí, que yo lo había robado”. 11.- ¿Usted dice que fue llamada al CICPC como imputada por robo?. Explicó: “una vez que llegué, no recuerdo exactamente con la inspector que hablé, cuando me citaron él decía que yo le iba a violentar el lugar de trabajo porque yo le había robado en su negocio, entonces el inspector me pide que llegue aun acuerdo con él hasta que llegara a términos mayores”. 12.- ¿Eso fue antes o después del hecho?. Precisó: “Antes, fue un día antes, porque es que él no me dejaba ingresar al negocio cuando yo llegaba a trabajar; en los días que él llegó de Portugal fue que se suscitó todo”. 13.- ¿Quién atendió esos días el negocio cuando él estuvo en Portugal?. Nombró: “El señor G.R.”. 14.- ¿Es decir no fue usted?. Señaló: “es decir estábamos los dos”. 15.- ¿Usted disponía del dinero de la panadería?. Expresó: “yo pasaba el cheque y el señor hacia los depósitos el que cuadraba caja”. 15.- Durante el tiempo de la ausencia de su esposo ¿usted llego a disponer del dinero de ingreso de esa empresa?. Respondió: “me la daba el señor Gilberto en ese entonces yo le pedía”. 16.- ¿Es decir usted recibía todo el ingreso que esa panadería producía?. Negó: “no ninguna, lo que producía el negocio era para pagar los gastos de la panadería, todo quedó en la cuenta del señor, ó sea lo que se producía se depositaba en la cuenta de la panadería, el señor Gilberto fue el que administró en esos dos meses”. 17.-¿Usted llegó a disponer de dinero en ese tiempo que él estuvo ausente?. Dijo: “no, lo que me daba por mi ingreso de trabajo”. 18.- Durante esos 17 años que dice usted trabajó en esa panadería ¿su esposo no cumplió con las obligaciones como padre, como esposo, en cuanto a la manutención del hogar? Contestó: “daba una parte, pero los mayores gastos los daba yo, lo gastos de los niños”. 19.- Usted señala que fue ese día en que ocurren los hechos usted fue objeto de amenazas graves por parte de él, ¿en qué consistieron esas amenazas?. Respondió: “él me amenazó que me iba a quitar todo y él me empujaba y me amenazaba verbalmente que si no me salía el era capaz de cualquier cosa”. 20.- ¿A pesar de que habitaban juntos llego a presentarse otro tipo de amenaza ahí en el apartamento?. Dijo: “Sólo discusión”.

      Respecto de esta declaración el Tribunal la valora en cuanto a que la naturaleza del evento padecido por la presunta víctima en ningún caso puede estimarse como objeto de amenazas de causar un daño grave por parte del acusado, puesto que según ésta manifiesta, el hecho del cual fuere objeto por parte del acusado estuvo representado por la circunstancia suscitada el 11 de Octubre del año 2.007 en la panadería “S.P.”, cuando con ocasión de su presencia en dicho establecimiento que representaba su sitio de trabajo según lo afirma desde hace diecisiete años, el acusado le impide que lo haga, señalándole que preferiría cerrar, esta es la aseveración que ha sido catalogada como Amenaza de Daños Graves, según la acusación fiscal, sin embargo del contexto general de la declaración de la víctima, esta Instancia observa en cuanto a la situación planteada que se trata de hechos que tienen que ver con la ruptura del vinculo matrimonial al que se adiciona factores de índole económico, en esencia esta situación no puede bajo ningún concepto tipificarse dentro de las previsiones a las cuales la Ley especial asigna como delictiva, puesto que la misma víctima ha reconocido que se trata de meras discusiones y la presunta amenaza no es mas que un elemento dentro de las desaveniencias que como pareja presentan ambas cónyuges, no corresponde a esta Instancia calificar el aporte que como cónyuge la exponente hacía en la parte operativa de dicho establecimiento conjuntamente con su esposo hoy acusado, puesto que como ella misma lo ha manifestado se turnaba junto con su esposo la atención del fondo de comercio, del cual afirmaba que recibía un sueldo, no obstante no firmaba ningún tipo de recibo o constancia de ingreso por tal concepto, la naturaleza de esa relación como de carácter laboral es competencia de la jurisdicción del trabajo, por lo tanto la amenaza de grave daño, se determina en tanto y en cuanto ese daño se materialice ciertamente en la imposibilidad de la víctima en prodigarse su propio sustento y ello en forma alguna ha devenido, por una parte y por la otra para que se configure el tipo penal se requiere por parte del agente activo del delito de la voluntad consciente dirigida a producir el daño, es decir se trata de un delito esencialmente doloso, en el caso subjudice este Juzgado observa que como la expuesto la declarante todo obedece a los problemas que como pareja afrontan entre ellos los de carácter económico suscitados a raíz que ella adquirió un vehículo nuevo; evidentemente que las decisiones internas en cuanto a la administración del establecimiento en el que ambos cónyuges se desenvuelven no impide en ninguna forma para que la parte agraviada se ocupe o se desempeñe desde el punto de vista laboral en cualquier otro ámbito. De modo pues que la Amenaza es inexistente y se está en presencia de un hecho que no tiene signos de ilicitud, por lo que en tal sentido así se valora a objeto de concluir esta Instancia que no existe el supuesto normativo constitutivo de la ilicitud. Así se declara.

    2. - M.d.V.L.R., venezolana nacida el 02-07-74 en Arauquita estado Barinas, soltera, asistente judicial, domiciliada en la calle 21 entre carrera 5ta y 6ta Edificio V.d.M. primer piso apartamento Nº 4 Barrio Cementerio, Guanare, identificada con cédula Nº 12.238.434, quien manifestó ser hermana de la víctima. En relación con los hechos dijo lo siguiente:

      “Lo que yo presencie fue que cuando yo fui a llevar a mis hijos al colegio recibí una llamada de mi hermana que lo que estaba sucediendo en la panadería que ella quiso entrar a trabajar y mi cuñado no la dejaba, le decía que se fuera, entonces yo deje a los niños en el colegio y agarrò un taxi me fui hasta la panadería y estaba cerrada y me fui hasta la parte de atrás y toque con una piedrita duro, duro hasta que el señor salió: el señor M.P. abrió la puerta de atrás, yo entro y le pregunto qué pasa?, por qué Ciria esta tan alterada?, entonces, él dice: “dile que se vaya, porque no la quiero aquí en la panadería, ¿por qué? le digo yo, tanto tiempo ella trabajando en la panadería de broma sus hijos no nacen aquí en la panadería, ¿por qué ahora pues?, entonces él me decía: ¡no que no la quiero ver, que es una ladrona, que es una zorra!, bueno pues de todo, yo le digo bueno porque no lo hace de otra manera y no de esta manera y él me decía: “yo prefiero ver esto quebrado que verla a ella aquí”, entonces ahí fue cuando yo busqué a mi hermana que estaba donde trabaja los de la panadería el señor Giacomo, el señor Gilberto y el señor Ramón, el que hace el pan, ahí logre ver a mi hermana la saqué y le dije que hiciéramos esto de otra manera; ahí fue donde asistimos al CICPC colocamos la denuncia que era mejor así y no que la estuvieran agrediendo luego iban a suceder cosas peores pues fueran agredirse físicamente es todo lo que paso ese día”.

      La fiscal procede a interrogar a la testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿En presencia de quien observo usted estos hechos?. Dijo: “Los empleados de la panadería: el señor Gilberto (encargado), el señor Ramón el que hace pan, el señor Giacomo: un señor viejito que esta ahí y estaba el señor Manuel, mi hermana, estaba yo, mas nadie”. 2.- ¿A qué hora sucedió eso?. Explicó: “yo lleve a mi niño como a eso de la 7:10 o 7:15, después que yo dejé a los niños en el colegio, yo agarre para allá”. 3.- En la conversación que usted dice que mantuvo con el señor Manuel ¿escuchó usted que le dirigió insulto a su hermana?. Asintió: “si”. 4.- ¿Qué tipo de insulto?. Dijo: “Con el respeto que usted se merece, que ella era una “zorra, una puta”, que era una ladrona que le había robado y que le estaba quitando su plata”. 5.- ¿Recibió usted amenaza por parte del acusado hacia la victima? ó sea, me explico en el momento que el señor Manuel estaba diciendo todo estas cosas que usted acaba de mencionar, ¿usted escuchó que él amenazara a la señora Ciria?. Negó: “no solamente solo eso, ó sea solo que era una ladrona, zorra”. 6.- A parte de ese hecho, ¿hubo antecedentes de esta pareja, que usted haya tenido conocimiento de lo que ocurrió en la panadería sobre agresiones verbales?. A lo que alega: “Conocimiento si presencié solo lo que paso en la panadería y conocimiento lo que ella me contaba que tenía problema muchas agresiones verbales: lo mismo que era una zorra, una ladrona, que se acostaba con todos los hombres”. 7.- Cuando usted llego a la panadería que el señor Pessoa le abrió la puertica, ¿qué otra persona estaban presente a parte de los empleados?. Señaló: “No solamente nosotros, temprano estaba cerrada la panadería”. 8.- Eso era lo que le quería preguntar, ¿que si la panadería estaba abierta o cerrada?. Dijo: “No estaba cerrada, entonces yo entre por la parte de atrás porque toque muy fuerte y el señor me abrió”. 9.- ¿Qué le decía el señor a Ciria cuando estaba llorando?. Respondió: “Que él no la quería dejar trabajar, que ella quería trabajar, que eso también era suyo y que ella no le había robado nada a él”. 10.- ¿Y qué decía él?. Respondió: “Que prefería ver la panadería quebrada que verla trabajando ahí en el negocio que era una ladrona, una zorra”.

      La representación del acusado ejerció el contradictorio de la manera siguiente: 1.- ¿Diga la testigo, si siempre fue muy unida con su hermana Ciria?. Afirmó: “si, siempre hemos sido muy unidos todos”. 2.- ¿Usted la visitaba en la casa cuando el señor M.P. vivía allá? Asintió: “si”. 3.- ¿Usted podría ubicar el baño donde ella se arreglaba, se bañaba, se perfumaba o se maquillaba en qué cuarto quedaba?. Dijo: “Ella tenia todo en su cuarto, pero en los últimos años se hace uno sus cosas es decir en el baño de la hija porque ella estaba durmiendo con su hija”. 4.- ¿Cuántos años duraron ellos separados?. Señaló: “Separados dentro de la misma casa, pero estaban separados tenían ya como 4 o 5 años”. 5.- A pesar de que estaban separados dentro del hogar, ¿cuántas veces viajo ella con el señor M.P. para Portugal?. Expuso: “Fueron varias ocasiones a pesar de estar separados, no se decirle cuantas”. 6.- Diga la testigo si usted tuvo presente: que haya visto, las palabras que le dirigió el señor M.P. a la señor Siria?. Afirmó: “Si, eso fue cuando yo llegué a la panadería, que fue cuando ella me llamó por teléfono, yo llegue hasta allá”. 7.- ¿Hora exacta que usted llegó a la panadería” Indicó: “era siete, siete y diez, yo calculo, dejé a los niños en el colegio y me fui para allá cuando ella me llamó en ese momento siete y siete y diez no era más de ahí”. 8.- ¿O sea que usted llega, ella primero y se produce el drama cuando usted llega?. Afirmó: “Si, es cuando ella me llama y yo voy”. 9.- Diga la testigo: si permitió, porque usted dice que él le dice a la señora Ciria o ¿era que ya ella se lo advirtió ella a usted?. Negó: “no, no, en mi presencia él lo dijo delante de ella. Yo le dije: pero, ¡por favor, ¿qué pasa?, yo hable mucho con el señor”. 10.- ¿Delante de él?. Afirmó: “si, estaba ahí y yo le decía que pasa porque tantas agresiones con eso y me dijo que no, que se fuera, que me la llevara, que se fuera que la hiciera de otra manera y que incluso me dijo no le había dicho antes yo le dije porque si ella ha trabajado muchos años en esta panadería y por qué ahora es que es una ladrona y él me dijo: “dile que vaya al Ministerio de Trabajo, que le saque la cuenta para ver cuanto yo le debo, porque yo le pago, me lo dijo él”. 11.- A pesar de estar separados un tiempo, convivían en habitaciones diferentes, ¿usted vio alguna vez que el señor Pessoa maltratara de palabra o le dijera algo fuera de lo común?. Respondió: “no solamente lo que vi en la panadería, esa fue la única vez que yo vi que él la maltrató. 12.- ¿O sea que esa fue la única vez?. Señaló: “En mi presencia si, se que hubo otras ocasiones, ella así no los contaba, pero en mi presencia fue esa”.

      El Tribunal examinó a la testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Diga usted fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? Contestó: “En Septiembre, Octubre, creo que fue el 11 o 14 no se la fecha exacta”. 2.- ¿Cómo ingresó Usted a la panadería?. Expuso: “El señor me abrió, el señor M.P.”. 3.- ¿Es decir él no trató de impedirle que usted entrara a la panadería?. Negó: “No, incluso me dijo que me llevara a mi hermana que la tranquilizara, que se fuera; a mi me abrió después”. 4.- ¿En qué estado estaba su hermana, por qué él le dijo a usted que la tranquilizara?. Dijo: “Porque estaba muy alterada, porque estaba llorando mucho, no podía ni hablar”. 5.- Y cuando el señor M.P. le abre la panadería, ¿qué conducta tenia ella?. Respondió: “Estaba un poco alterada”. 6.- ¿A que le llama usted alterada”. Explicó: “Un tono de voz bastante fuerte”. 7.- ¿Sabe usted a qué hora llegó su hermana a la panadería?. Negó: “No, la hora exacta no”. 8.- ¿Observó usted si el señor M.P. amenazó a su hermana con hacerle algún daño grave?. Dijo: “no”. 9.- ¿Lo que usted escuchó del señor M.P. fueron esas obscenidades?. Afirmó: “si”. 10.- ¿Usted dijo que se encontraba presentes Giacomo, el señor que hace lo panes y el señor Gilberto que es el encargado?. Asintió: “si”.- 11.- ¿Observó usted dónde se suscitó ese hecho, en qué parte de la panadería?. Manifestó: “Donde estaban las mesas, entre eso, todavía estaban todos ahí cuando yo entro, ellos estaban en la puerta y se acercaron un poco para acá, porque yo estaba aquí, estaba Manuel y yo estaba aquí y ellos estaban así aparte”. 12.- ¿Observó usted si en la panadería había ya otra persona a aparte, en la parte interna usted no llegó entrar a la panadería? Explicó: “O sea yo llegue a donde estaba parados y yo vi para dentro y no vi mas nadie, esas tres personas y no vi mas nadie mas allá, no”. 13.- ¿El área de trabajo de esa panadería esta ahí en ese momento?. Negó: “No, esta detrás, de aquí un pasillo, estábamos parado aquí, casi detrás del pasillo y las personas estaban de ese lado”.- 14.- ¿Usted no sabia si en el interior de la panadería habían otras personas? Dijo: “no”. 15.- Usted dice que su hermana trabajo toda su vida en esa panadería, ¿puede indicar en qué horario trabajaba su hermana en esa panadería?. Indicó: “En horas de la tarde: de 2 a 6”. 16.- ¿Qué hacia su hermana ese día del hecho a esa hora en la panadería?. Expresó: “Porque no quería dejarla trabajar en la tarde y ella me dijo que iba a trabajar en la mañana para llegar primero que él para ver si ella podía, si él ya la dejaba trabajar y ahí fue donde paso, ella se fue muy temprano para eso”. 16.- ¿Ellos estaban conviviendo juntos, es decir ese día que ella se fue temprano a trabajar, estaban todavía conviviendo en la misma casa, el acusado estaba con ella?. Afirmó: “si”. 17.- ¿Sabe usted si recibió agresiones físicas ese día? Señaló: “no, solamente era verbal”. 18.- ¿Conoce usted el motivo por el cual se produjo el incidente? Dijo: “Todo empezó porque ella quería divorciarse, por eso empezaron los problemas y aunado a eso ella estaba estudiando era en horas de la noche, llegaba tarde, ese tipo de cosas por eso empezaron los problemas, ella estudiaba de seis y media, a veces se iba a las siete, cuando salía de la panadería se iba para la universidad y salía de once u once y tanto y comenzaron muchos problemas y ella quiso divorciarse”. 18.- ¿Estaba en trámites de divorcio?. Contestó: “O sea ella le dijo que ella quería divorciarse”. 19.- ¿Tiene usted conocimiento: qué hacia su hermana ahí en la panadería?. Respondió: “Ella era cajera, trabajaba en la caja, pero cuando tenía que atender también atendía a los clientes”. 20.- ¿Tiene usted conocimiento si ella era realmente la que mantenía su hogar y su esposo no le daba nada?. Indicó:”Tengo entendido por sus propias palabras que ella lo que él le pagaba a ella, con eso ella pagaba algunas cosas, los gastos de los niños, la comida con los tickets que el señor le daba y lo que le pagaba que era que le compraba las cosas a los niños y lo de la casa, lo demás: el teléfono, el agua ese tipo cosas”. 21.- ¿El señor Pessoa no contribuía con nada para la casa?. Expresó: “Según tengo entendido fue así: con lo que él le pagaba era con que ella pagaba”. 22.- ¿Tiene conocimiento cuánto ganaba su hermana allí? Dijo: “no”. 23.- ¿Sabe usted si ella administraba el dinero de esa panadería?. Señaló: “no, porque ella trabajaba y entregaba la caja una vez que el señor llegaba: “tanto se hizo en la tarde”. 24.- ¿Sabe usted si el señor Pessoa había dejado recientemente al encargado de administrar en la panadería? Asintió: “Si, cuando él llegó de Portugal fue cuando empezó los problemas peores, desde el mes de septiembre o fue en julio, no en septiembre se yo, fue cuando sucedieron esos problemas las agresiones verbales”. 25.- ¿Tiene usted conocimiento si su hermana se compró un auto nuevo?. Afirmó: “si, la que tiene una tucson”. 26.- ¿Ella se lo compró con lo que ganaba en la panadería?. Dijo: “ella tenia tiempo ahorrando según ella tenia tiempo ahorrando, ella tenia otro carro lo vendió y con ese dinero completó para comprarse el carro que tiene ahora”. 27.- ¿Sabe a quien se lo vendió?. Manifestó: “A una señora cliente de la panadería”.

      Destaca de esta exposición algunos aspectos que interesan a los fines de establecer su valoración por parte de este Juzgado en cuanto al conocimiento que le asiste acerca de los hechos y el grado de vinculación con las partes, a saber: 1.- Expone la testigo que la persona afectada es su hermana y el acusado por lo tanto es su cuñado; 2.-Que, siempre han sido muy unidos todos, refiriéndose a su relación con su hermana; 3.- Que, ese día cuya fecha no recordó exactamente, ella se dirige a la panadería porque se hermana la llamó; apersonándose en ese lugar después de la 7:10 o 7:15, luego que dejó a los niños en el colegio ; 4.- que, el señor Pessoa fue quien le abrió la puerta y que su hermana estaba muy alterada, por lo que le solicitó que se la llevará de allí y que él no la quería ver en la panadería; que, no escuchó de parte del acusado hacia su hermana que éste le infiriere amenazas de graves daños, sólo palabras obscenas. En cuanto a esta declaración estima esta Instancia en primer lugar que es claro que expone un manifiesto interés en favorecer a la víctima por tratarse de su hermana por una parte, por la otra da cuenta que lo que ella observó de parte del acusado fue palabras obscenas además de solicitarle que se la llevara de dicho establecimiento, con lo cual se evidencia que el incidente en el que el acusado expusiere a la presunta víctima que no podía permanecer en el referido comercio, lugar en el que ésta contribuía con su aporte o esfuerzo laboral, no es a criterio del Tribunal constitutivo del delito de Amenaza, el cual se insiste para su configuración se requiere de una acción de carácter concreto que comporte una lesión del derecho a la víctima a actuar y decidir con libertad, es decir en manera se impide a la víctima que ésta ante un agravio en la supuesta relación laboral recurra a ejercer sus derechos en la jurisdicción especial, puesto que la afectación si se tratare de una relación bajo dependencia supeditada a un salario excede del ámbito de competencia de este Tribunal. Por lo tanto siendo que por otro lado la ciudadana C.Y.L.R. expuso ante este Juzgado que su hermana llegó después que ocurrió el presunto agravio, obviamente que la testigo en cuestión nada aporta acerca de la presunta amenaza de grave daño, siendo ello así, el Tribunal desestima su dicho visto que el aporte que contiene versa sobre un hecho no constitutivo de delito alguno, amén de su condición personal visto su relación con la persona señalada como afectada en su derecho a concurrir con su participación en la producción en dicho fondo de comercio. Así se declara.

    3. - T.d.C.S., venezolana, nacida en el Tocuyo, estado Lara, el 5 Agosto del año 1.966, soltera, despachachadora en la panadería, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin número, Guanare, identificada con cedulan Nº 9.408.699. Manifestó ser empleada de la panadería del señor M.P.. En relación con los hechos dijo:

      La verdad no me pregunte porque yo soy empleada ó sea trabajo ahí y no se nada estoy pendiente de hacer mi trabajo

      .

      El Ministerio Público parte promovente de la prueba interrogó acerca de los siguientes tópicos 1.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando con el señor M.P.? Dijo: “18 años”. 2.- En el tiempo este, ¿tiene usted conocimiento de que hubo un problema entre estos esposos, tiene usted conocimiento de esa situación? Señaló: “Problema no”. 3.- ¿Observó usted en la panadería en el sitio de trabajo alguna discusión entre esas dos personas?. Asintió: “bueno, si discusiones entre esas dos personas o sean que hablaban ahí fuerte”. 4.- ¿Qué observó usted, de esos hechos que nos puede decir?. Contestó:”La verdad, que muy poco, porque en ese momento yo estaba trabajando llega cliente y yo los atendía y no se explicarle de verdad como y yo no estuve pendiente”.4.- ¿Sabe usted o tiene conocimiento a través de otra persona por qué la señora Ciria no trabaja en la panadería?. Dijo: “No, ó sea porque ella estaba estudiando”. 5.- ¿Quién la informó sobre eso?. Expuso: “Pues yo me imagine que sí, porque ella de repente no volvió mas”. 6.- En el cumplimiento de su trabajo en la panadería, ¿llegó usted a observar algún tipo de pelea de la señora Ciria y del señor M.P.?. Expresó: “puro lo que le dije al principio: hubo una discusión, de verdad no le puse atención”. 7.- De esa discusión que hubo ¿qué recuerda? Señaló: “Bueno, la verdad que muy poco, porque estaba atendiendo y no le puse cuidado”. 8.- ¿A qué hora fue eso?. Manifestó: “La verdad que no se, no tengo idea será como a la una que ella llega a trabajar”. 9.- ¿Tiene algún vínculo de amistad o enemistad con la Señora Ciria?. Negó: “no, para nada con ninguno de los dos”. 10.- ¿Qué tipo de relación tiene usted con el señor M.P.?. Dijo: “De jefe a trabajadora”.

      La defensa no ejerció su derecho al contradictorio.

      El Tribunal examinó a la testigo en los siguientes términos: 1.- Usted dice que presenció una discusión, ¿sabe usted en qué fecha fue eso? Dijo: “no”. 2.- ¿Dónde se produjo esa discusión?. Señaló: “En la panadería”. 3.- ¿En qué parte de la panadería: ahí donde usted atiende? Indicó: “si”.

      En cuanto a la estimación que sobre esta testimonial hace el Tribunal se puede apreciar que no estuvo presente para la fecha en que se suscitó el incidente motivo de la acusación fiscal, del cual igualmente manifestó desconocer, en consecuencia nada aporta al debate y resulta impertinente en la demostración de la pretensión fiscal. Así se declara.

    4. - R.D.O.F., venezolana, nacida en Guanare el 28 -05-1973 casada, analista de tecnología, domiciliada en la “Comunidad Nueva”, sector 2 vereda 5 casa numero 18, Guanare, identificada con cédula Nº 11.398.685, manifestó no vínculos con ninguna de las partes y respecto de los hechos manifestó:

      Un día entre a la panadería y estaba discutiendo y el señor no la dejaba entrar a la caja eso fue lo que vi lo que presencie ahí

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      La Fiscal interrogó a la testigo acerca de: 1.- ¿Me podía decir lo que usted vio? Contestó: “Que estaban discutiendo”. 2.- ¿Quiénes estaban discutiendo?. Mencionó:”El señor Manuel con la señora Ciria y el señor no la dejaba entrar a la caja”. 3.- ¿Cuándo sucedió eso?. Indicó: “No recuerdo cuando sucedió eso”. 4.- ¿No recuerda la hora?. Dijo: “Eso fue como a las tres”. 5.- ¿Recuerda usted si eso fue antes o después que la señora Ciria denunciara al señor Manuel? Contestó: “Creo que fue antes”. 6.- Ella lo denunció al Ministerio Público, ¿tiene usted conocimiento de eso que ella lo denunció al Ministerio Público? Manifestó: “no se si fue antes o después, creo que fue antes”. 7.- ¿Exactamente que fue lo que observó? Contestó: “El señor Manuel le hablaba a ella y le gritaba y que no entrara para la caja”. 8.- ¿Presenció usted insultos? Expuso: “Un poco, porque yo entré, mire y me fui”. 9.- En ese hecho que usted observó, ¿presenció usted amenazas por parte del señor Manuel hacia la señora?. Negó: “no”. 10.- ¿Qué fue exactamente lo que usted observó que usted dice que usted presenció?. Expresó: “Que ella no tenía que estar en la panadería, que esa panadería es de él, que ella no tiene que estar ahí”. 11.- ¿Qué le manifestó ella en ese momento? Expuso: “Que él no tenia que hablar de eso, que él sabia como era ella”. 12.- ¿Qué le manifestó a ella a usted?. Dijo: “Que había visto lo que había pasado, que yo podía ser testigo”. 13.- ¿Qué mas que usted recuerde de ese día, que más presenció?. Dijo:”nada”.

      La parte defensora ejerció el contradictorio así: 1.- ¿Cuántos años tiene usted de amistad con la señora Ciria? Aclaró: “De amistad no, como cliente de la panadería; como amistad yo la conozco desde hace tiempo de estar en la panadería”. 2.- ¿En qué fecha le compró usted el carro, qué marca y qué año a la señora Ciria?. Indicó: “El año del carro 2005 un Fiat Palio”. 3.- ¿Por cuánto lo compró? Expuso: “Treinta y dos millones, lo compramos entre mi esposo y yo”. 4.- ¿Usted le pagó ese dinero a ella? Asintió: “si”. 5.- ¿el documento eso le hizo el traspaso? Negó: “no lo hicimos al momento porque había que esperar al señor Manuel”. 6.- ¿Cuál es el nombre de su esposo? Nombró: “Ronald Alexander García Aro”. 7.- ¿Dónde trabaja él?. Señaló: “En el Ministerio Publico, trabaja en la fiscalía la que queda por el Cemo”. 8.- ¿En cuál fiscalía? Precisó: “En la Unidad a la atención a la victima”. 9.- ¿Usted mantiene que los hechos se suscitaron a las tres de la tarde usted presenció qué palabra le decía el señor Pessoa a la señora Ciria que usted lo haya oído y lo haya visto?. Expuso: “Lo que dije anteriormente: que ella se había acostado con otro de ahí de la panadería”. 10.- ¿Esas fueron todas las palabras que usted oyó?. Afirmó: “si”.

      El Tribunal no interrogó a la testigo y concluyó con la declaración.

      Respecto de esta testimonial el Tribunal observa que se refiere a hechos aislados u ocurridos en época distinta a aquella que se denuncia como constitutivas del presunto ilícito penal, por lo que en atención a que la misma no presenció ni estuvo presente para la oportunidad que se señala esto es el incidente suscitado en fecha 11 de Octubre del año 2.007 siendo las 6:45 a.m., circunstancia por la que se desestima. Así se declara.

    5. - Meza Morillo M.Á., venezolano nacido en Acarigua el siete (7) de Marzo del año 1.964, casado, oficio en repostería, domiciliado en la urbanización “La comunidad Nueva”, sector 2 vereda tres casa 10, Guanare, identificado con cédula Nº 9.566.858, dijo ser empleado en la Panadería, en cuanto a los hechos expuso:

      Yo estaba trabajando en mi sitio de trabajo, oigo una discusión voy a ver que pasa y veo el señor y la señora discutiendo por cuestión de que ella no podía estar en la caja, algo así, entonces ella se molestó

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      La parte Defensora oferente de la prueba examinó así: 1.- ¿Cuántos años tiene usted trabajando en la panadería?. Respondió: “Tengo 5 años”. 2.- En esos 5 años, ¿la señora qué horario trabajaba ella?. Contestó: “Ella no tenia horario fijo, en las tardes, a veces en la mañana no, porque yo tengo horario en la mañana y ella entra en la tarde en la mañana muy poco la veo”. 3.- En esos 5 años, ¿fue testigo, vio, oyó, de ofensas que el señor M.P. le dijera al señora Ciria? Negó: “En ningún momento”. 4.- ¿El señor Manuel siempre fue correcto?. Dijo: “Siempre fue correcto en el trabajo”. 5.- El señor Pessoa sale en julio en el año 2007 a Portugal, cuando él regresa, en ese tiempo que tuvo él en Portugal, ¿quiénes trabajaban en la panadería? Señaló: “Estaba el señor Gilberto, el señor Giacomo y mi persona y los otros empleados”. 6.- ¿Y la señora Ciria?. Dijo: “no”. 7.- Todo ese tiempo que duró el señor Pessoa, ¿la señora Ciria no trabajó en la Panadería? Expuso: “En mi horario de trabajo no la veía”. 8.- Ella en otros horario de trabajo acudía a trabajar ¿sabias de eso?. Expresó: “Cuando yo salía estaba el señor Gilberto, habían veces que iba y a veces no iba para la panadería”. 9.- Ese día cuando se suceden los hechos, ¿usted trabajaba en qué zona?. Señaló: “En mi sitio de repostería”. 10.- ¿En la parte de atrás? Indicó: “En la parte de atrás de la panadería”. 11.- Usted estaba en la panadería cuando el señor Pessoa le abre la puerta por detrás a la señora Ciria para que entrara?. Manifestó: “no, le abrió el señor Giacomo”.- 12.- ¿Usted no tuvo presente ni oyó las palabras que se dijeron?. Expresó: “yo estaba en la panadería cuando el señor Gilberto le dijo a la señora Ciria que no podía estar en la caja porque el señor Manuel había dado la orden, entonces ella se molestó, ahí llamaron al señor Manuel y el señor llego como a los diez minutos y entonces empezó los problemas, ella quería estar en la caja y el señor le decía que no podía” 13.- En ese intercambio de palabras que usted oyó, ¿no escuchó palabras obscenas de parte del señor Pessoa, ofendiendo a la señora Siria?. Dijo: “No, en ningún momento le dijo palabras obscenas.

      La representante del Ministerio Público ejerció el contradictorio mediante el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Qué tiempo tiene trabajando en la panadería? Contestó: “5 años”. 2.-¿Ese día de los hechos usted dice que se encontraba detrás de la panadería?. Afirmó: “si en la parte de adentro”. 3.- ¿Pudo observar usted en la parte que se encontraba hacia la parte de afuera se encontraba el señor Pessoa con la señora Ciria discutiendo?, Contestó: “En la zona donde yo trabajaba la parte de la pastelería ó sea ahí esta la puerta y se ve hacia fuera, eso está pegado”. 4.- ¿Cuál fue el motivo de la discusión? Expresó: “Porque la señora Ciria, yo estando en mi trabajo era la seis de la mañana, primera vez que la veo llegar a ella esa hora y el señor Gilberto le dijo que no podía trabajar en la caja, entonces lo llamaron a él a ver qué pasaba, cuando el señor llegó y le dijo que no iba a estar y ahí empezó ella a discutir con él, él le dijo: tu no puedes estar y fue cuando ella se alteró, y yo me retiré a mi zona de trabajo como no era de mi incumbencia y los deje a ellos ahí”. 5.- ¿Usted escuchó en esa discusión palabras obscenas o amenazas? Negó: “no, no escuche”. 6.- A parte de ese incidente ¿presenció usted en otra oportunidad otro problema entre ellos dos? Dijo: “no”. 7.- A esa hora de que sucedieron los hechos, ¿la panadería estaba abierta al público o aun permanecía cerrada? Indicó: “no, aún permanecía cerrada”. 8.- ¿Podría usted decir quien se encontraba en ese momento?. Manifestó: “Estaba el señor Gilberto, el señor Giacomo y mi persona”. 9.- ¿Usted manifiesta que el señor Gilberto cuando la señora llego le dijo que no podía estar en la caja?. Asintió: “si, exacto”. 10.- ¿En cuánto tiempo llegó el señor Manuel a la panadería? Respondió: “Como a las seis y cuarto”.-. 11.- ¿Cómo se fue la señora Ciria del sitio, lo recuerda?. Expresó: “Como a los quince minutos, se fue como seis y veinte o seis y veinticinco”. 12.- ¿Con quien se retiró ella de la panadería?. Dijo: “sola”. 13.- Mientras ella estuvo allí presente en la panadería, después de a haber tenido la discusión con el señor Manuel, ¿usted no vio a un familiar de ella en la panadería?. Contestó: “no, no vi a nadie”. 14.- ¿No lo vio o no tiene conocimiento si fue alguien para allá?. Ratificó: “no lo vi ni tengo conocimiento, ni vi a nadie más”. 15.- ¿Cómo sabe a qué hora se fue ella y si se fue sola o no?. Explicó: “no porque cuando yo salí, ella estaba saliendo”. 16.- ¿estaba saliendo de donde?. Indicó:”O sea de donde hubieron los hechos”.

      El Tribunal examinó al testigo de la siguiente forma: 1.- ¿Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos?. Contestó: “Eso fue en octubre del 2007, a las seis de la mañana, seis y diez; en la panadería S.P.”. 2.- Usted dice que solamente se encontraba Giacomo, el señor Gilberto y su persona y de momento se hace presente la señora Rivero C.Y. y que posteriormente llega el señor Pessoa al sitio es cuando escucha la discusión, ¿en que consistió esa discusión ó sea qué fue lo que usted escuchó?. Expuso: “Que el señor le dijo que no podía estar en la caja porque ella tenía orden de recibir al señor Gilberto como siempre y como todos los días en la caja, y ella decía que ella quería estar en la caja y el señor le decía: “usted me hace el favor y no me toque mas la caja”, de ahí ellos discutieron su cuestión y yo me fui a mi lugar de trabajo”. 3.- Usted dice que se fue a su trabajo ¿ahí mismo en el sitio?. Asintió: “si, ahí mismo eso fue como cinco a seis metros”. 4.- ¿Escuchó usted si el señor Pessoa le dijo en ese intercambio de palabras le dijo a la ciudadana Ciria que ella era una “puta, zorra” algo así y que se acostaba con el personal de la panadería? Negó: “no, no en ningún momento, que yo sepa él ha sido una persona muy respetuosa”. 5.- Usted dice que se retiró a su lugar de trabajo, en ese instante que usted se retira a su lugar de trabajo ¿pudo usted percatarse de la llegada de un familiar de la señora Ciria? Dijo: “no, no llegó nadie, porque la panadería estaba cerrada, después que la abren no se si llegó, en el momento de la discusión no llego nadie estábamos nosotros encerrado”. 6.- ¿Se percató usted si el señor Pessoa abrió por la puerta de atrás a un familiar de la señora Ciria, usted no se dio cuenta?. Dijo:”no, no llegó esa persona”. 7.- ¿Tuvo usted conocimiento de la razón o circunstancia por la cual se presentó ese incidente, del por qué, la razón del señor Pessoa de no permitir que el señora Ciria entrara a trabajar a la panadería?. Expuso: “Tuvieron un problema por la caja y eso”.. 8.- ¿A qué hora labora usted en esa panadería?. Señaló: “yo llego a las seis de la mañana”. 9.- ¿Todos los días? Manifestó: “De lunes a sábados”. 10.- ¿Hasta qué hora permanece usted ahí?. Indicó: “Hasta la doce, doce y media del medio día.” 11.- En ese horario en que usted permanece ahí ¿también laboraba la señora Siria?. Negó: “no”. 12.- Es decir que ese día que usted señala en octubre del año 2007 ¿fue en la oportunidad en la que ella se hizo presente en esa hora de la mañana?. Asintió: “si”. 13.- ¿Usted conoce a la ciudadana Landaeta Rivero M.d.V.?. Afirmó: “si la conozco”. 14.- ¿Ella estuvo presente ahí ese día que ocurrió el incidente?. Negó: “no”.

      Vista la declaración que antecede el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el Careo entre el ciudadano M.Á.B. y la ciudadana M.d.V.L., ocasión en la que la segunda nombrada manifestó:

      Ese día dejé a mis hijos en el colegio luego recibí una llamada de mi hermana diciéndome que el señor no la dejaba trabajar me dirigí a la panadería estaba cerrada, fui a tocar la parte de atrás el señor Manuel me abrió la puerta entro y le dijo que era lo que estaba pasando mi hermana estaba muy alterada y el señor también estaba alterado con un tono de voz muy fuerte y me dijo que mi hermana era un ladrona que me la llevara que no la quería ver ahí en la panadería que prefería ver la panadería en quiebra que verla a ella en la panadería, y yo le dije que por que qué, qué era lo que estaba pasando que mi hermana casi pare dentro de la panadería trabajando toda su vida, y él me dijo bueno si yo le debo algo que vaya al Ministerio de Trabajo que le saquen la cuenta que yo se le pago, y bueno yo trataba de calmar a mi hermana, él decía nada llévatela, llévatela , ahí en el lugar el señor Gilberto, el señor Ramón y el otro no se como se llama

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      Por su parte el ciudadano M.Á.B. quien manifestó conocer a la ciudadana M.d.V.L. dijo en cuanto a la presencia de ésta en el sitio para la fecha que sucedió el incidente: “La verdad que yo no la vi, porque cuando hubo el problema yo estuve ahí cinco minutos, después que se calmó todo yo me fui a mi sitio de trabajo, tu sabes donde esta y ahí esta una cava después que paso todo eso me metí a mi trabajo de ahí no supe mas nada porque yo vi que se calmó todo me metí a mi lugar de trabajo ahí no ves si entro o no entro yo no la vi, es decir yo no te vi tu me viste a mi tu sabes donde esta mi trabajo que eso es encerrado todo, me metí a mi trabajo y de ahí no me di cuenta a mas nada, como vi que todo se calmó me metí a mi trabajo estaba el señor Giacomo, Gilberto y mi persona cuando hubo el problema, después yo me fui a mi trabajo y no medí cuenta de mas nada. Ahora yo no la vi a ella, que llegó después que yo me metí a trabajar no la vi, ni se por donde entraste si por la puerta de atrás o por la puerta de adentro no te vi, el lugar de mi trabajo es un cuartito pequeño ahí me meto yo no veo quien entra ni quien sale, solamente cuando me asomo a la puerta que veo quien entra y quien sale.

      A preguntas formuladas por el Tribunal el deponente hizo el siguiente señalamiento: 1.- ¿usted escuchó después de estar introducido en ese cuarto, que usted dice que todo se calmo cuando se fue a su lugar de trabajo?. Explicó: “no porque cuando yo vi que dejaron de discutir y todo eso bueno me metí a trabajar a hacer mis cosas que me tocaba hacer. 2.- ¿Después de eso, usted logró escuchar algo nuevamente de algún incidente?. Dijo: “no”. 3.- ¿escuchó usted en su presencia cuando el señor Pessoa le decía toda las obscenidades que ella acaba de decir que fueron dichas a la ciudadana?. Negó: “no en ningún momento escuche al señor Pessoa, lo único que si escuche que el señor M.P. le dijo pues que prefería tener la panadería cerrada que tenerla a ella en la caja fue lo único que escuche que le salió de su boca”.

      Este Juzgado escuchado tanto lo expuesto por el testigo como de igual forma las afirmaciones que éste sostuvo durante el careo con la ciudadana M.d.V.L., considera que ciertamente tal y como lo hiciere saber la propia afectada es decir la presunta víctima su hermana antes nombrada llegó posterior al incidente suscitado con el acusado que tal y como lo expresó el testigo de la parte defensora ciudadano M.Á.B. él no presenció el momento en que la misma se hace presente en dicho establecimiento sino que él una vez que observó que la discusión cesó se introduce al sitio de trabajo ahí mismo en dicho establecimiento, por lo que dado el carácter de veracidad que le asiste a este testigo al tratarse de un testigo presencial y fidedigno sin ningún interés en el proceso este Tribunal lo valora ampliamente, en cuanto a los hechos queda demostrado que se trató de una discusión entre ambos cónyuges motivado a la intención por parte de la ciudadana C.Y.L.R. de continuar en la panadería donde prestaba juntamente con el acusado su concurso para el funcionamiento del referido comercio, específicamente en horas de la tarde, como lo ha expresado el testigo, quien por lo demás ha señalado que en cuanto al motivo de la discusión que: “Porque la señora Ciria, yo estando en mi trabajo era la seis de la mañana, primera vez que la veo llegar a ella esa hora y el señor Gilberto le dijo que no podía trabajar en la caja, entonces lo llamaron a él a ver qué pasaba, cuando el señor llegó y le dijo que no iba a estar y ahí empezó ella a discutir con él, él le dijo: tu no puedes estar y fue cuando ella se alteró, y yo me retiré a mi zona de trabajo como no era de mi incumbencia y los deje a ellos ahí”; que, no escuchó palabras obscenas o amenazas; que, quien se encontraba en ese momento era el señor Gilberto, el señor Giacomo y su persona; que, el señor Gilberto cuando la señora llego le dijo que no podía estar en la caja; que, llegó el señor Manuel a la panadería como a las seis y cuarto; que, la señora Ciria se fue del sitio, como a los quince minutos, se fue como seis y veinte o seis y veinticinco; que ella se retiró sola de la panadería; todas estas aseveraciones confirman lo que hasta ahora el Tribunal ha considerado en cuanto a la naturaleza de los hechos objeto de la acusación fiscal que el mismo carece del carácter punitivo puesto que no está demostrado que en efecto se haya producido por parte del acusado amenaza alguna de cuasar un grave daño a su esposa, antes por el contrario denota que ese día se produjo una discusión entre ambos en tono alto por desavenencias en el manejo operativo del establecimiento de comercio que sirve a ambos como elemento de producción y de sustento, así se comprueba con esta declaración concatenada debidamente con lo expuesto tanto por el acusado como por la propia afectada, de quien debe hacerse la salvedad como ya se estableció que a pesar de sindicar a su esposo como el causante de amenazas de graves daños, tal amenaza no se demostró en el debate y menos aún del daño causado. En consecuencia del careo efectuado entre los testigos nombrados, este Juzgado desestima el dicho de la hermana de la víctima por considerar que la misma se hizo presente en el sitio de los hechos posterior a la discusión que inicialmente fue sostenida entre la pareja, evento que como ha quedado evidenciada no se infirió amenaza alguna sino que se trató más bien de desavenencias propias de la relación de pareja como lo hizo saber el ciudadano M.Á.B., testigo veraz y fidedigno por encontrarse en el sitio del suceso para el momento del mismo que se estima suficientemente por el Tribunal. Así se declara.

    6. - Norelbis A.D., venezolana, nacida en Guanare el 12 de septiembre de 1987, soltera, secretaria, domiciliada en el barrio Libertador de esta ciudad, identificada con cédula Nº 19.188.070, señaló que frecuentemente iba al sitio donde ocurrieron los hechos en relación con los cuales expresó:

      Un día en la mañana llego a la panadería donde ocurrieron los hechos y estaba tenso el momento, porque todas las mañana voy para allá a desayunar antes de entrar a mi trabajo y note ó sea estaba raro el ambiente, pero no vi nada del otro mundo

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      La defensora en su condición de promovente de la prueba interrogó a la testigo así: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene iendo en forma asidua a la panadería?. Señaló: “Más de un año”. 2.- En las oportunidades que usted ha estado allá que estaba la señora Ciria, vio que alguna vez el señor M.P. haya maltratado a la señora Ciria?. Negó: “no”. 3.- ¿Cuántas veces va usted diariamente a la panadería? Dijo: “En la mañana a desayunar y algunas veces en la tarde que paso a comprar algo cualquier cosa, pero mas que todo en las mañana”. 4.- El día miércoles Santos del año 2008, ¿si puede referirse a la situación que le ocurrió en la panadería?. Respondió: “Voy pasando por la panadería porque iba para el gimnasio, llego compro un agua y necesitaba ir al baño le pido el favor al señor Manuel que me preste la llave del baño porque como soy cliente porque cada vez voy allí verdad y me prestó la llave del baño, yo entro al baño y lo utilizo, cuando voy saliendo paso por el mostrador a dejar la llave, llega la señora y me ve ahí verdad y comenzó agredirme verbalmente y otras cosas ella me decía que me iba a sacar a la fuerza que ella era la dueña de eso y la que daba permiso de entrar ahí era ella y que yo no debía de estar ahí y muchas cosa mas”. 5.- De resto en otras oportunidades que usted visitaba, que usted dice que se desayunaba o iba en la tarde a comprar su cosas, ¿podría usted aseverar sobre la conducta del señor Pessoa al estar la señora Ciria también en la panadería, vio alguna vez que él la haya maltratado o le haya dicho palabras ofensivas?. Negó: “no en ningún momento, el día ese miércoles en la tarde ella si lo estaba ofendiendo a él, delante de todas la gente que estaba ahí y a mí también y armó un escándalo y eso fue lo que ocurrió”.

      La Representante Fiscal contradijo la prueba mediante el siguiente interrogatorio: 1.- Usted manifiesta que un día en la mañana fue a la panadería donde ocurrieron los hechos, que todas las mañanas iba, ¿específicamente que día fue ese podría decir la fecha?. Dijo: “No exactamente no tengo fecha”. 2.- ¿Qué observaste en ese hecho? Expuso: “Notaba como si había pasado algo, pero en el momento que yo llegue no había nada, pero si escuche comentario de que había pasado algo antes, no se cuanto minutos antes pero fue antes que yo llegara”. 3.- ¿No presenciaste ningún tipo de problema entre las personas que se encontraban allí?. Negó: “no”. 4.-¿A qué hora fue usted para allá?. Indicó: “eran como a la siete y algo”. 5.- ¿Eso fue antes o después que usted regresara a su de trabajo?. Dijo: “Antes”. 6.- ¿Quiere decir que eso fue antes de la siete y media?. Asintió: “si”. 7.- ¿Ya la panadería estaba abierta al público cuando usted ingresó?. A lo que: “Alega eran las siete y algo así eran las siete y media, estaba abierta”. 8.- ¿Observó usted si la señora Ciria se encontraba en ese momento en la panadería? Contestó: “yo no la vi en ese momento”. 9.- Después menciona otro acontecimiento según lo que usted declaró un problema que hubo con la señora Ciria, ¿eso fue antes o después que usted declaró?. Respondió: “Eso fue después”. 10.- ¿En qué fecha?. Contestó: “En semana Santa, el día miércoles”. 11.- ¿Tiene usted problema de amistad o enemistad con la señora Ciria?. Indicó: “Para nada”. 12.- ¿Tiene usted algún vínculo de amistad con el acusado con el señor M.P.? Manifestó: “De vendedor a cliente, ósea frecuentemente voy a la panadería”. 13.- ¿Ha viajado a Portugal con el señor Pessoa? Indicó: “Con el señor Pessoa no, con mi novio y él claro, porque mi novio es amigo de él y viajamos todos juntos”. 14.- ¿Cuál es el nombre de su novio?. Nombró: “Julio César”. 15.- ¿O sea que tiene un vínculo de amistad? Señaló: “No de un vínculo como tal, mas amistad tiene mi novio? 16.- Cuando usted llegó a la panadería el día ese que sucedió algo, sucedió algo pero no supo que sucedió, pero según los comentarios que usted escuchó sí sucedió algo, ese día que usted llegó allí ¿quiénes se encontraban presentes en el establecimiento aparte del señor Manuel, qué otra persona observó usted?. Expuso: “Estaba el señor Gilberto, creo que también estaba el señor panadero”. 17.- ¿Conoce el nombre de ese señor?. Negó: “No, a veces atiende ahí pero no se como se llama y el señor Giacomo, el señor Manuel que yo recuerde”. 18.- A parte del incidente que usted tuvo con la señora Ciria que no son los hechos debatidos en este juicio, ¿presenció usted otro vinculo entre esta pareja o que haya percibido mediante su sentido que haya debatido en la panadería o que haya visto alguna actitud agresiva entre ellos, antes de ese incidente?. Dijo: “no solamente esa vez”.

      En cuanto a esta testifical el Tribunal observa que no estuvo presente cuando se presentó la ciudadana C.Y.L.R. a la panadería, ya que el horario que la testigo indica como la oportunidad en que notó que había sucedido algo, evidentemente que no es el mismo en el que el hecho ocurre, por lo demás ésta acude al establecimiento comercial en el horario de atención al público siendo que el incidente se suscitó entre las 6:00 a 6:15 a.m. según lo alegado por el Ministerio Público, por lo que carece del conocimiento necesario para acreditar el hecho además que refiere un suceso acaecido en el mentado establecimiento totalmente aislado del elemento fáctico objeto de la acusación fiscal, todo lo cual conduce a desestimar dicha testimonial por tratarse de una mera referencia que no guarda relación con el suceso denunciado como ilícito. De igual forma tampoco puede ser valorado como un elemento exculpatorio puesto que no se discute respecto de la conducta del acusado en su relación con su cónyuge bajo otras circunstancias distintas a la denunciada. Así se declara.

  4. DEL CAMBIO DE CALIFICACIÒN SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÙBLICO

    El Ministerio Publico solicitó al Tribunal que se pronuncie en relación al cambio de la calificación jurídica en aplicación del articulo 40 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. en la que trata del delito de acoso, y en caso negativo solicitó la suspensión de este Juicio de conformidad con el articulo 106 de la misma ley ordinal tercero en relación a la ampliación de la acusación a objeto de fundamentar en la comisión por el delito de acoso, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al acusado para que se impongan del mismo por cuanto se han observado circunstancia que no esta demostrado totalmente el delito de amenaza sino de un acoso, ante tal pedimento se concedió el derecho de palabra a la parte defensora a objeto que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud fiscal quien expuso lo siguiente:

    En todos los elementos de pruebas en todas las cosas que han sucedido y que se encuentra en este expediente, no se revela ningún acoso ni ningún elemento que pueda determinar tal conducta por parte de M.P., es como una venganza o una cuestión trasmitida por esta señora, tomando en cuenta que duraron cinco años separados y todavía después de la denuncia de ella del 11 de octubre y él convivía con ella dentro de la casa, o sea en cuarto separado pero en el mismo techo, en ningún momento hubo una conducta ofensiva ni nada, mas bien sorpresa para el la denuncia que hizo ante la fiscalía, pido respetuosamente al tribunal tome muy en cuenta toda la situación que ha rodeado en este caso y que en ningún momento mi defendido ha dejado ni ha insultado ni ha manifestado nada en contra de ella, ni a ella misma a pesar de haber tenido tanto tiempo separado en ese hogar y sin embargo no sucedió nada cosa rara que suceda en una oportunidad que no ha sido cierto eso que ella denuncia, pido nuevamente a la ciudadana juez tomar muy en cuenta los elemento y todos lo que ha rodeado en este caso, porque no puede ser que un apersona haya tenido tanto años una buena conducta y que en un día se transforme, lo que si es cierto es que él se sintió ofendido él no ella por la disposición del dinero que hizo ella durante los dos meses que el tuvo en Portugal, en donde si dispuso porque están los documento de que compró un vehiculo de contado y tal como ella lo ha declarado que su sueldo era de dos millones y tal como ha declarado insistentemente que el señor Pessoa no pagaba ni comida ni ningún gastos de la casa no se entiende entonces cómo pudo obtener 65 millones para comprar una camioneta nueva, de modo que hay un vació ahí en la forma como ha declarado esta persona que se manifiesta de que una venganza personal aunado al hecho de que entonces también se hace una demanda. Pido nuevamente que se tome muy en cuenta los elementos o no existe elementos del juicio que puedan determinar la conducta que se le atañe a mi cliente

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    El Tribunal con el fin de resolver el petitorio fiscal respeto a la ampliación de la acusación estima lo siguiente: Conforme a lo establecido en el articulo 351 antes de las conclusiones el Ministerio Publico podrá ampliar mediante inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, en cuanto a una nueva calificación jurídica este Juzgado observa que es el Tribunal, no el Ministerio Público, quien observare esta posibilidad que no hay sido considerada por ninguna de las partes, lo cual va a depender de los hechos que aquí se han debatidos conforme a lo establecido en el auto de apertura que son los que dan origen y los que marcan la litis, en este caso es el Tribunal podrá observar si efectivamente de los hechos debatidos que constituyen el fundamento de la acusación fiscal, pudiera eventualmente establecerse una nueva calificación jurídica, no es el Ministerio Público el que va a dar una nueva calificación jurídica de los hechos, eso sólo compete al Tribunal; en caso de que el Ministerio Público pidiere ampliar su acusación el debate se suspenderá pero no es solamente ampliarlo por la simple circunstancia de que haya notado la representación fiscal una nueva calificación jurídica que solo el Tribunal puede determinar así con las pruebas que fueron ofrecidas en su oportunidad y debidamente debatidas, presentando la acusación con la especificaciones y todos los requisitos que exige la Ley Adjetiva, evidentemente si el Ministerio Público no lo ha hecho, ó sea solicitado como fuere al Tribunal que va ampliar la acusación tiene que presentar nuevo escrito acusatorio y el Tribunal dictaminará si es admisible o no ese nuevo escrito acusatorio si reúne o no requisitos a los fines de que la defensa pueda imponerse, pero no puedo bajo ningún concepto sin ningún tipo especificaciones ni de ninguna manera de nuevos elementos dar una calificación jurídica distinta a la que el Ministerio Público solicitó y a la que dictaminó el Juez en función de Control que ordenó la apertura, por lo tanto se instó al Ministerio Público ante la presentación de una acusación con nuevos hechos que den lugar a una nueva calificación ante tal `petitorio dictaminaría sobre la suspensión como lo establece el articulo 106 de la Ley especial para la ampliación, puesto que el Tribunal no observa ningún nuevo elemento que me permita dictaminar la comisión de otro hecho jurídico distinto aquel que inicialmente fue presentado por el Ministerio Público, a lo que la representación fiscal expuso: “yo se que tengo conocimiento de que es una facultad del juez advertir al cambio de la calificación jurídica eso lo tengo bien claro, este pero yo lo considero que en los hechos debatidos en el juicio oral, el Ministerio Público ha observado el delito de acoso por parte del acusado hacia la victima, en todo caso fue que se pronunciara en relación al cambio de calificación jurídica tiene la pertinencia este tribunal de hacerlo o de no hacerlo y dejar la misma calificación jurídica que por el cual fue admitido el auto de apertura, no me voy a pronunciar en relación al cambio de la ampliación del mismo, solamente solicito que el tribunal se pronuncie en relación al cambio de calificación jurídica si no lo considerare así se proceda al cierre el debate probatorio y yo acepto que usted haga la sentencia de acuerdo a la calificación que tenga la acusación es todo”.-

    En conclusión por cuanto una nueva calificación no ha sido advertida por este Tribunal al considerar que de los elementos presentados no se ha observado hecho alguno que motivare otra calificación jurídica distinta aquella por lo que inicialmente el Ministerio Público presentó declara sin lugar el petitorio fiscal con la argumentación señalada, visto además que ante una ausencia del tipo inicialmente alegado como fundamento de la acción penal a ultranza sin hechos nuevos que así lo justifiquen no se puede atribuir a los mismos hechos sin elementos de pruebas que así lo avalen una calificación jurídica distinta. Así se declara.

  5. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un incidente entre la presunta víctima que sólo se trató de una discusión acalorada propia de las desaveniencias surgidas producto de la administración del fondo de comercio en el que participan ambos cónyuges pero que no pueden ser catalogas por el Tribunal como constitutivos de delito alguno, puesto que para ello se requiere de parte del acusado el elemento volitivo en cuanto a querer amenazar a la victima con causarle un grave daño a su integridad física o a su patrimonio, no se evidenció que haya habido la amenaza en causar algún tipo de daños en la persona de la denunciante, vale acotar que no se comprobó mediante prueba alguna los supuestos que contempla el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Ahora bien, respecto de la culpabilidad del acusado este Tribunal determina que no se demostró en el debate ningún supuesto que pueda calificar su conducta como delictiva, es decir que la actividad probatoria desarrollada por la parte acusadora no alcanzó a comprobar que el acusado haya incurrido en el supuesto establecido en la norma, ya que su conducta, por el contrario según lo expresado por la presunta víctima sólo estuvo caracterizado por sostener discusiones referidas a su imposibilidad de contribuir con su concurso en la producción del fondo de comercio, es decir, para que para que opere la responsabilidad penal se requiere que el agente ciertamente en forma voluntaria y deliberada infiera amenazas contra la agraviada de causarle graves daños a su integridad física o bien atente contra sus bienes, el Ministerio Público ha señalado que se circunscribe fundamentalmente a una amenaza de carácter laboral, cuando que acota este Juzgado que la misma Ley establece en el articulo 15 numeral 11 que la violencia laboral ejercida “es la discriminación hacia la mujer en un centro de trabajo público o privado que obstaculice su acceso al empleo ascenso o estabilidad en el mismo tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de exámenes de laboratorio clínico, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo, constituye también la discriminación de genero en el ámbito laboral quebrantar el derecho el derecho de igual salario por igual trabajo”; en el presente caso ha insistido el Ministerio Público fue por violentar el acceso precisamente de la mujer o en este caso en la victima en el lugar de trabajo, quedo claro según los medios de pruebas sustanciadas en el debate, en primer lugar de la declaración de la ciudadana Landaeta M.d.V., quien es hermana de la victima, quien fue careada con el testigo de la parte defensora ciudadano M.Á.M.B., que, cuando él se introduce al lugar donde él realiza su trabajo específicamente ya había cesado lo que él escuchó, coincidente este testigo con lo dicho por el acusado en cuanto que él indicó a la víctima que él prefería ver cerrada la panadería que ella continuare allí, allí no observa el Tribunal ningún tipo de amenaza, consecuente esta Instancia en sostener que para que esa amenaza se materialice es necesario que se trate de un hecho cierto, efectivo y no una mera probabilidad de un daño a futuro y en este sentido por supuesto que el daño también debe de estar demostrado, aquí no hubo elementos probatorios que permitiere a esta Instancia considerar que hubo esa amenaza si es probable y efectiva, cuando que el elemento que se discute esta referido al derecho o no que tenia la ciudadana de permanecer en la panadería es decir de garantizar su derecho al trabajo, el Tribunal considera que eso no obstaculiza el derecho que tiene la víctima de recurrir ante el órgano competente que garantice su derecho al trabajo, porque este Tribunal no conoce en cuanto a la afectación del derecho de trabajo de ninguna persona, en todo caso conoce de la amenaza que pudo haber inferido el acusado a la víctima de impedir entrara a su negocio el cual por si solo no puede ser calificada como el delito de amenaza a juzgar por el Tribunal de la declaración del ciudadano M.Á.B. da cuenta de que efectivamente si hubo una discusión de la cual no deviene la intencionalidad de causar el daño, cuestión ésta que inclusive fuere expuesta por el acusado en su declaración en la que del mismo modo se aprecia el hecho de que no obstante estar la pareja separada de hecho cohabitando en el mismo techo con el acusado por espacio de más de cinco años, sin embargo ésta permaneció durante todo ese período en el establecimiento que se menciona.

    En tal sentido las pruebas presentadas por el Ministerio Público representadas en primer lugar por la declaración de la ciudadana C.Y.L.R., quien indicó que en efecto su esposo le impidió el acceso y la permanencia en lo que para ella representó su lugar de trabajo, no contiene en si misma tal aseveración signos de ilicitud o de punibilidad, atendiendo que como se insiste se requiere que esa afirmación se concrete en un hecho cierto y directo que afecte el derecho de procurarse los beneficios propios o derivados de la actividad mercantil que ambos cónyuges realizaban, ello no impide en lo absoluto a la víctima de actuar libremente y decidir con completa libertad para ampararse en la violación de los derechos que como cónyuge le asisten en el disfrute del patrimonio conyugal este último elemento no corresponde su determinación a este Juzgado ya que escapa al ámbito de competencia que como órgano jurisdiccional le asigna la Ley. En segundo lugar, respecto de la declaración de la ciudadana Landaeta M.d.V. no merece credibilidad por cuanto le asiste un manifiesto un interés dado el vínculo que le une con la parte presuntamente afectada la victima amén del hecho que esta se presenta en el lugar de la discusión luego de que ésta había fenecido. En tercer lugar de las declaraciones de las ciudadanas C.T.S. y Oropeza F.R.D. ninguna de las dos presenció el hecho que esta siendo denunciado en esta instancia, es decir no estuvieron presente en esa oportunidad, de manera de que nada aportan en el proceso y finalmente tenemos también la declaración de la ciudadana Norelbis Arabia, que tampoco nada aporta al proceso ya que ella no estuvo presente el día que se suscito la discusión en la cual presuntamente fue agredida o amenazada de daño grave. Por lo tanto considerando esta instancia que no se demostró la intención, elemento fundamental del tipo, determinado por la voluntariedad del sujeto en causar un daño grave y su materialización en un perjuicio tangible, cierto y probable, es decir no acreditó la representación fiscal ni el tipo ni la necesaria vinculación entre el acusado ante una acción calificada como delictiva que no reúne los elementos suficientes para ser catalogada como tal, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara, en virtud a que si no se demostró el hecho constitutivo como delito menos aún podría hablarse de responsabilidad penal del acusado. DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Pessoa Camarneiro M.A., antes identificado por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.Y.L.R., por no haberse comprobado las conductas imputadas. SEGUNDO: Se declara L.P.d.A.. TERCERO: Se condena en Costas al Estado Venezolano. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 11 de Febrero del año Dos Mil nueve. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 2M-235-08, 2M-267-08, 2M-232-08, 2M-253-08; 2U-278-08; 2U-254-08; 2U-222-07; 2M-245-08; 2M-259-08; entre otros. Notifíquese a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 2

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria

    Abg. C.T.S. Chávez

    Seguidamente se publicó siendo las 2: 30 p.m., Conste.

    La Secretaria

    Abg. C.T.S. Chávez

    Nº 2U-273-08 CZVL/cs

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