Decisión nº 3U-829-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

Los Teques, 14 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ACTUACIÓN NRO. 3U829-04.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOR PRIVADO: A.A.B.A., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Lomas de Urquía, calle Los samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, asistido por el Profesional del Derecho ABG. F.E.D.C., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015.

QUERELLADO: L.G..-

Vista la Acusación Privada presentada por el ciudadano A.A.B.A., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Lomas de Urquía, calle Los samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, asistido por el Profesional del Derecho ABG. F.E.D.C., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, en contra del ciudadano L.G., este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:

El ciudadano A.A.B.A., asistido por el Abogado F.E.D.C., fundamenta su acusación en los siguientes particulares:

…Jurando no proceder falsa ni maliciosamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concomitancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24, ordinal 1° del 25, ordinal 1° del 119, 120, 400, 401 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 451 del Código Penal Venezolano, acudo ante su competente autoridad, a los fines de proceder a ACUSAR, como en efecto lo hago, al ciudadano L.G., en lo adelante y a los efectos del presente escrito denominado “EL DIFAMANTE”, al cual no me une ningún vínculo de parentesco, consanguíneo, ni afín, esto en su condición de autor de una serie de declaraciones e imputaciones, las cuales en forma inequívoca e inconfundible atentan en contra de mi honor y reputación, exponiéndome al desprecio y odio público, así como dañando y menoscabando mi prestigio como Ingeniero Civil de dilatada trayectoria, siendo la última de estas especies difamatoria efectuada en comunicado enviado a la Arquitecta Karen m. Pinto, en su condición de Director € de Ingeniería Municipal, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, recibida por ese despacho según número de admisión 589, de fecha 10 de agosto de 2.004, en donde manifiesta: “…Al respecto le participamos que con relación al proyecto que fue introducido, en principio ante la Ingeniería Municipal d Guaicaipuro, para la tramitación de la permisologia para edificar en nuestra urbanización, la misma presenta las siguientes irregularidades…Queremos que usted nos informe si esta Dirección ha otorgado permiso de Urb. o de construcción a la Constructora Villa Borghese los cuales serán ilegales, ya que la Cámara Municipal ordeno, suspender toda actividad, hasta la Comisión de Urbanismo presentó a la Cámara su Informe, desde hace más de un año, y la última cesión de la Cámara acordó que el Síndico Municipal abriera una investigación, tanto a la Dirección de Urbanismo como ala de Ingeniería sobre los permisos, de integración de parcela y movimiento de tierra… Le informo que nuestra Comunidad no reconoce tales permisos por estar viciado de todo, ya que violenta el Estado de Derecho de mas de 800 familias y estamos dispuestos a dar a conocer y emprender en las instancias que sea necesario esta situación producto de la corruptela de Organismos Oficiales de este Municipio…Le pedimos suspender del cargo al Ingeniero Inspector Jefe de la Obra A.B., de quien nos sobra, cantidad de denuncias de su gestión en el urbanismo…” De la mencionada carta podemos observar que el Señor L.G., realiza una serie de denuncias de corrupción por parte de Ingeniería Municipal, de igual forma desacata cualquier ordenamiento que pudo emitir la División de Ingeniería Municipal, y por ultimo solicita mi suspensión del cargo que ocupo como Ingeniero Inspector de la Urbanización La Quinta, expresando que le sobran denuncias sobre mi gestión, lo sorprendente de lo expresado por el mencionado ciudadano es la tranquilidad con lo que denuncia y sin ninguna prueba pretende que tanto Ingeniería Municipal como el Ingeniero A.B. están incurso en actos de corruptela, de lo supra señalado, así como otras declaraciones, opiniones e imputaciones realizadas en fechas anteriores en las cuales se difama vilmente en mi contra y se mancilla mi nombre y reputación, todo lo cual describiré en capítulos venideros del presente escrito; por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, en armonía con lo dispuesto en los artículos 451 y 99 ejusdem, perpetrado en perjuicio de mi persona, ello, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que serán descritos en el transcurso narrativo de la presente acusación privada… omissis… llegando al punto preciso de los hechos por los cuales acuso formalmente mediante la presente a “EL DIFAMANTE”, haré un recuento de alguno de los momentos en los cuales el referido acusado ha proferido inescrupulosamente, insultos, menosprecios, descalificaciones e imputaciones deshonrosas en contra de mi persona, como hechos determinados, falaces vulneradores de mi reputación e incluso mancillando mi honra y reputación, siendo la última de ellas, en la nota de prensa publicada en el diario Ultimas Noticias, de fecha martes veinte (20) de julio de 2004, de donde entre otras manifestaciones podemos extraer… Sostienen que Ingeniería Municipal otorgó el permiso para el movimiento de tierra de forma irregular”… En fecha lunes diecinueve (19) de julio de 2004, en nota de prensa publicada en el Diario Avance, el ciudadano L.G., señala:… Alcaldía avaló construcción ilegal en terrenos adyacentes a La Quinta… La Alcaldía de Guaicaipuro a través de la Dirección de Desarrollo aprobó, la perisología para iniciar la Empresa… Así mismo en la nota de prensa publicada en el Diario Avance, en fecha miércoles seis (06) de agosto de 2003, el ciudadano L.G., me señala directamente:… La reunión se tornó álgida cuando el presidente de la junta de condominio acuso al inspector A.B.d. recibir mensualmente 600 mil bolívares de parte de la constructora, pues en marzo este aval la solicitud de movimiento de tierra… En fecha 25 de julio de 2003, el Sr. González acude a la sesión Ordinaria de la secretaria Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques, y al momento de cederle la palabra el mismo menciona lo siguiente: … este señor recibe 600.000,oo bolívares mensuales… pero el señor Carlina se cuida y pone exactamente que todo eso está sujeto al Acuerdo Nro. 14, pero el señor Ingeniero Municipal le da el movimiento de tierra violando inclusive el Acuerdo de la Cámara y todas las cosas que hay ahí… Nuevamente el señor González acude en fecha 13 de agosto de 2003, a la Sesión Ordinaria de la Secretaria Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques y entre otras sosas expresa: … El inspector que está ahí, el señor Alejandro, y se lo voy a dar al Concejal Gotilla y al Concejal A.C., donde un papelito así de una inspección que se hizo , que la vamos a llevar al Colegio de Ingenieros, donde ese señor autorizo el movimiento de tierra y que ha cumplido con todos los requisitos… En esa Sesión el señor González, dentro de su declaración dejó bien claro, que ellos son un grupo muy humilde y que se las han violado sus derechos, pero también expreso que en el conjunto vivían “…Jueces, Inspectores de Tribunales, Fiscales tanto de la Fiscalia como de la Defensoria del Pueblo, tenemos aproximadamente 70 a 90 abogados que son propietarios y vecinos que nos están respaldando y nos asesoran…” De igual forma hizo una aclaratoria al Concejal J.M., en donde le manifesta: “…nosotros somos la Junta de Condominio electa, nosotros traemos nuestras Actas donde fuimos electos… quizás usted tiene injerencia en cuestiones de los vecinos, pero en cuestiones de condominio creo que no es injerencia suya, eso que queda claro… De lo expresado por el señor González, deja ver la sencillez con que actúa, la claridad del mensaje en el cual manifiesta que ellos poseen os recursos profesionales y los contactos necesarios. Como es de apreciarse “EL DIFAMANTE” además de llamarme de forma irresponsable, violenta, grosera y agresiva, “…chanchullero…”, en reiteradas oportunidades. Es ya común, visto el desprecio y odio al cual me ha expuesto “EL DIFAMANTE”, no sólo en estas oportunidades referidas, sino en reiteradas oportunidades en sus largas y reiteradas manifestaciones se mancilla mi reputación, honor y dignidad, así como expresiones y manifestaciones grotescas en mi contra, emitiendo juicios de valor sobre mi desempeño profesional, desconociendo yo sobre su cualidad para emitir dichas apreciaciones… Es evidente que ante las imputaciones transcritas arriba, “EL DIFAMANTE”, causa un perjuicio inminente a mi persona, me expone al desprecio público, al manifestar que soy un chanchullero, que os permisos otorgados o mejor dicho avalados por mi persona gozan de un matiz ceñido a lo económico y no como lo he hecho siempre velando por los derechos del ciudadano, apegado a las normas establecidas, llegando al extremo de la desfachatez al solicitar mi suspensión de mi cargo de Ingeniero Inspector que he venido realizado, por unas supuestas denuncias que hasta los momentos no han tenido ningún fundamento ni sustento jurídico. De igual forma enloda y mancha mi honor y reputación, al poner en tela de juicio mi trayectoria e integridad labrada con trabajo constante y bien encaminada… Pues bien, “EL DIFAMANTE”, ha incurrido en la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, como hemos visto y como seguidamente a.e.d.y. la víctima de ese ilícito penal es en efecto mi persona, pues mi trayectoria honorable y recta, como mi actividad profesional descrita en el capítulo de “LOS HECHOS”, se ve ensombrecida por las imputaciones y señalamientos, efectuados inescrupulosamente por “EL DIFAMANTE”, y considero de suma importancia resaltar que no solo empaña éste la imagen de mi persona, sino que lamentablemente esto afecta a mi estirpe, a mi familia, nuestro apellido, nuestro trabajo… omissis… constituyen elementos de convicción de inculpabilidad respecto de la responsabilidad penal y autoría de la comisión de delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444, en concomitancia con lo previsto en el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, los siguientes elementos: 1) Reportaje publicado en el diario Avance de fecha miércoles 6 de agosto de 2003, suscrito por la Ciudadana Clara Mirabal… 2) A.J. solicitado al Tribunal Primero de Control de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signado con el numero 1C23495/03… 3) Copias de las sucesivas notas de prensa publicadas en los diarios locales… 4) Copia fotostática de la correspondencia consignada en la División de Ingeniería Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, numero de admisión 589… 1.- Testimonio de la ciudadana M.T. Fernandez… 2.- Testimonio del ciudadano P.C. Casuriaga… 3.- testimonio del ciudadano J.G. Tores… 4.- Testimonio del ciudadano J.D. Paoli… Los testigos aquí promovidos podrám dar fe del ataque que he venido recibiendo de parte del señor L.G., por ser ellos personas que han estado presentes en varios actos en donde el mencionado ciudadano me a difamado… Este acusador, solicita muy respetuosamente a este d.T.d.J., con base a lo consagrado en los artículos 26, 51, 257 ordinal 2° del 266 y 335, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los parámetro de la jurisprudencia vinculante esgrimida: Se sirva Declarar con lugar la solicitud en contra del ciudadano L.G., plenamente identificado, para el trámite del procedimiento legal penal en cuestión, decretar: la admisión de la presente acusación; 1. La sentencia condenatoria correspondiente, previo el trámite de ley, aplicado en su pena máxima en virtud de todas las agravantes indicadas, así como la condenatoria a las accesorias de ley; 2.- A tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Penal Vigente, se sirva ordenar la publicación en dos (2) oportunidades de la respectiva sentencia condenatoria, a costa del condenado, en un diario que ha bien tengan señalar; 3. Se sirva dictar la correspondiente condenatoria en costas procésales…” Sic.

En tal sentido el delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado y penado en el artículo 444 del Código Penal, dispone:

El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión

.

En el mismo orden de ideas, el artículo 99 del Código Penal, que consagra la CONTINUIDAD, dispone:

Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad

.

Visto que el ilícito penal anteriormente transcrito, es de acción de parte agraviada, siendo el titular del ejercicio de la acción penal la víctima y no el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24, ambos de la N.A.P. vigente, quien lo será únicamente de aquellos delitos perseguibles y enjuiciables de oficio, en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido el artículo 401 de la N.A.P. vigente, contempla expresamente los requisitos que debe contener la acusación privada, la cual debe ser presentada directamente ante el Tribunal de Juicio, disponiendo:

… La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6. La justificación de la condición de víctima;

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Realizando un análisis minucioso de las formalidades que debe contener la acusación privada, y observando el escrito presentado por el ciudadano A.A.B.A., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Lomas de Urquía, calle Los samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, asistido por el Profesional del Derecho ABG. F.E.D.C., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, presentaron formal acusación privada en contra del ciudadano L.G., por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem y visto igualmente que el referido acusador en fecha trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004), compareció ante este Despacho y ratificó en todas y cada una de sus partes la Acusación Privada interpuesta en contra del ciudadano L.G., en tal sentido resulta necesario considerar que la misma cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el legislador en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establecidos los hechos del proceso en el escrito de acusación privada, será en la definitiva cuando este Tribunal Unipersonal establecerá los que estima acreditados y no en el presente auto de admisión, debido a que no se ha escuchado a todas las partes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano A.A.B.A., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Lomas de Urquía, calle Los samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, asistido por el Profesional del Derecho ABG. F.E.D.C., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, a quien se tendrá como parte querellante en lo sucesivo, en contra del ciudadano L.G., por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, a tal efecto se acuerda librarle boleta de citación al acusado con la finalidad de que designe un Defensor para que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano A.A.B.A., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Lomas de Urquía, calle Los samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, asistido por el Profesional del Derecho ABG. F.E.D.C., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, a quien se tendrá como parte querellante en lo sucesivo, en contra del ciudadano L.G., por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, a tal efecto se acuerda librarle boleta de citación al acusado, con la finalidad que designe un Defensor para que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 de la N.A.P. vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrese la correspondiente Notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

JJTV/CVG

Causa Nro. 3U829-04.-

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