Decisión nº 1U-144-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio Los Teques |
Ponente | Jacqueline Tarazona V |
Procedimiento | Subsanar Los Vicios De La Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Junio de 2008
194º y 145º
ACTUACIÓN NRO. 1U144-08
JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..
SECRETARIA: ABG. V.Z.V..
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOR PRIVADO: R.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.983.104, asistido por el Profesional del Derecho JOSIBEL TORRES, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 80.841.
QUERELLADO: J.A.D.A..-
Por recibido el presente expediente, se acuerda darle entrada y registrarlo en los Libros correspondientes. Visto el escrito de Acusación Privada, presentada por el ciudadano R.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.983.104, asistido por el Profesional del Derecho JOSIBEL TORRES, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 80.841, en contra de la ciudadana J.A.D.A., este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:
Debe precisar las Normas Procesales que sirvieron de fundamento para interponer la “QUERELLA”, ya que al inicio indica el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente hace referencia al artículo 401 de la N.A.P.V..
Por otra parte cuando hace referencia a lo dispuesto en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se observo que debe subsanar el escrito de acusación, el cual no reúne varios de los requisitos formales exigidos, específicamente los contenidos en los numerales 1,2, 3, 4, 5, 6 y 7, toda vez que:
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En la identificación, debe indicar domicilio y residencia del acusador privado y relaciones de parentesco con el acusado.
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Debe indicar la edad, domicilio o residencia del acusado.
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Debe ser claro y preciso en señalar o calificar el delito imputado, ya que atribuye el delito de “LESIONES” y la N.S. antes señalada, clasifica las lesiones de distintas formas, es decir, Levísimas, Leves, menos Graves, Graves, Gravísimas. También debe indicar hora aproximada de su perpetración.
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De igual manera, respecto a los hechos debe explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la forma como ocurrieron y las razones por los cuales las subsume dentro del tipo penal invocado.
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Debe ser preciso al identificar y describir los elementos de convicción, su procedencia y las razones, por las cuales sirven para fundamentar la participación del imputado en el delito atribuido.
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Por otra parte, el acusador no justificó la condición de víctima.
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Y por ultimo, se constato que no consigno con la Acusación Privada, el respectivo Poder Especial, de quien lo representará en el presente proceso, y aunado a ello debe firmar el apoderado y no un abogado asistente.
En tal sentido, este Tribunal considera que al existir vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar ACUSACIÓN PRIVADA, conforme al contenido del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano R.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.983.104, asistido por el Profesional del Derecho JOSIBEL TORRES, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 80.841, quien presentó acusación contra en contra de la ciudadana J.A.D.A., subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem. ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano R.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.983.104, asistido por el Profesional del Derecho JOSIBEL TORRES, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 80.841, quien presentó acusación contra en contra del ciudadano J.A.D.A., subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem.
Publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ,
ABG. J.T.V..
LA SECRETARIA
ABG. V.Z.V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión, líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. V.Z.V..
Exp. No. 1U-144-08.
JJTV/VZV/cf.*