Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Sección de Adolescentes. Tribunal Mixto. Mérida, 31 de marzo de 2008.

197º y 149º

CAUSA: JO1-M-641-07

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: ABG. M.E.Q.D.S.

ESCABINO TITULAR I M.D.C.B.

ESCABINOS TITULAR II: G.A.R.P.

SECRETARIA: JANETH FERNÁNDEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

CAPITULO PRIMERO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADOR: El Estado Venezolano, por órgano de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Fiscal S.L.M..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE.

Conforme al escrito fiscal inserto a los folios cien (100) al ciento seis (106) de las presentes actuaciones y la intervención oral que el día 23 de octubre de 2007, hiciere la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos imputados por la representación fiscal, que constituyen la base fáctica del libelo y que fueron objeto del debate, son los siguientes:

En virtud del hecho ocurrido el día 27-07-2007, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., una comisión policial integrada por los funcionarios policiales SARGENTO 2DO A.G., CABO SEGUNDO DUARTE EDUARDO, CABO 2DO A.M. Y DISTINGUIDO D.J.C., adscritos a la comisaría policial Nº 1 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, se hicieron presente al Barrio Simón específicamente en el interior de la Vivienda familiar S/N, ubicada frente a la vivienda signada con el Número 087, M.E.M., en compañía de los ciudadanos DUGARTE CRISTIAN Y Q.S.H.A., quienes fueron testigos presénciales del presente procedimiento, dicha comisión policial se apersona al referido sitio con el objeto de dar cumplimiento a varias ordenes de allanamiento emitidas por un tribunal de control de la circunscripción judicial del Estado Mérida a cargo del juez HUGO RAEL MENDOZA, para esa residencia a nombre entre otras de los adolescentes SULBARAN SULBARAN I.J. y J.G., con la finalidad de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al llegar al mencionado sitio la puerta estaba abierta, procediendo un funcionario policial a entrar mas atrás entraron los dos testigos antes indicados y otros funcionarios policiales, encontrándose en dicha vivienda ocho hombres y dos mujeres, quedando los mismos identificados como los ciudadanos M.G.J.R.; G.O.J.D.; SUAREZ SULBARAN E.H.; G.D.J.A., DURAN R.O., todos estos ciudadanos adultos y IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente uno de los funcionarios procedió a darle lectura a la respectiva orden de allanamiento y luego empezaron a realizar la revisión de la vivienda empezando por una de las habitaciones la cual estaba ubicada a mano izquierda encontrado en el interior de una cartera para mujer color marrón 16 envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales, en el piso al lado de varios pares de zapatos se encontró un pote de talco de color blanco, tamaño pequeño, marca rexona y dentro del mismo la cantidad de 38 envoltorios pequeños de color negro atados con hilo pabilo de color blanco y en el interior presunta droga y en el pasillo de dicha vivienda en una de sus columnas se observaron unos huecos y dentro de los mismos se encontró una bolsa transparente contentiva de 80 envoltorios de color negro tamaño pequeño atados con hilo pabilo de color blanco, y en su interior presunta droga en la misma columna por el lado izquierdo se encontró un pote mediano transparente donde se l.G.T. y en el interior del mismo 68 envoltorios de papel aluminio, en su interior presunta droga de la denominada piedra, en el mismo ladrillo se encontró una bolsa transparente, mediana contentiva de un polvo de color beige, de presunta droga de la denominada marihuana y en una pared del mencionado pasillo en un hueco encontraron un niple plateado y un tapón dorado que en su interior tenia dos cartuchos calibre 380, saliendo de la casa en el tercer escalón subiendo encontraron un envoltorio grande envuelto de papel celofán y papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales de presenta marihuana y a un metro del piso en el primer escalón se encontró doce envoltorios de presunta marihuana, asimismo a unos veinte centímetros de esta una bolsa transparente contentiva de partículas compactas de presunta droga de la denominada base culminado la requisa procediendo uno de los funcionarios a leerle los derechos que tenia los ciudadanos antes nombrados en virtud de que los mismos quedaron detenidos y cuando dicha comisión se retiraban del la vivienda se fue la energía eléctrica en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una persona adulta aprovecha la situación y logran darse a la fuga, motivo por el cual esta fiscalia solicita una orden de aprehensión en contra del adolescente en mención, y la misma es acordada por un tribunal de control, En fecha 28-07-2007 la experto M.T.B. le realiza la respectiva experticia química botánica a las sustancias incautadas en el presente procedimiento determinándose lo siguiente que lo9s 80 envoltorios, tipo cebollita arrojaron un peso bruto de veintisiete (27) gramos con doscientos (200) miligramos y peso neto de dieciocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, resultando ser droga de la denominada cocaína base (Basoco); (68) envoltorio elaborado en material de aluminio arrojo un peso neto de ocho (8) gramos con cuatrocientos (400) resultando ser droga de la denominada cocaína base libre; el envoltorio tipo cebollita elaborado en material impreso, papel celofán transparente y material sintético de color azul, arrojo un peso neto de veintiún (21) gramos resultando ser droga de la denominada Cannabis sativa (Marihuana); los (38) envoltorios arrojaron un peso neto de ocho (8) gramos con trescientos (300) miligramos resultando ser droga de la denominada Cannabis sativa (Marihuana); Una bolsa transparente, tipo cebollita, arrojo un peso neto de cinco (5) gramos con ochocientos (800) miligramos resultando ser droga de la denominada cocaína base (Basoco); los dieciséis (16) envoltorios arrojo un peso neto de trece (13) gramos con doscientos (200) miligramos, resultando ser droga de la denominada Cannabis sativa ( Marihuana ).

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, atribuyó a los acusados, IDENTIDAD OMITIDA la comisión como coautores del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Solicitó que la sanción a aplicar sea la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el término de tres (3) años. Explanó los elementos de convicción en los cuales fundamentó su imputación y ofreció las pruebas correspondientes. Solicitó la admisión total de la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA

Solicitó que se incorporen por su lectura las ordenes de allanamiento insertas a los folios 19, 20, 21, 22, 23, 24 y el auto acordando los allanamientos, el cual se encuentra inserto al folio 17 y está suscrito por el Juez de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

LA DEFENSA REPRESENTADA POR EL DEFENSOR PUBLICO J.R.M., expuso: “rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal y en el curso del juicio demostraré la inocencia de mis defendidos, toda vez que la casa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

es la Nº: 0-90 y las ordenes de allanamiento no se dirigen contra J.M. ni J.A.P.. En este allanamiento fueron detenidas personas que estaban fuera de la casa conjuntamente con los que estaban dentro de la casa. Hay ocho personas detenidas por este delito, hay que especificar la responsabilidad penal de cada uno de los adolescentes. Esta defensa no ofrece pruebas”.

Este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admitió la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía en su escrito acusatorio inserto a los folios 100 al 106. así mismo se admite la testimonial de la farmaceuta M.T.B., con relación a la experticia toxicológica in vivo inserta a los folios 65 al 66 y admite para ser incorporado por su lectura las pruebas documentales insertas a los folios 19, 20, 21, 22, 23, 24, por ser estas legales, útiles necesarias y pertinentes para probar los hechos que constituyen la base fáctica de la pretensión fiscal. En virtud que la acusación reúne los requisitos de forma contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tiene fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, se admite la acusación fiscal y se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes, todo de conformidad con el artículo 578 literal “a” ejusdem.

Seguidamente constatado que los adolescentes conocen y entienden la acusación y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, explicándoles sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la figura de la admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “no deseo admitir los hechos, quiero declarar. Yo estaba sentada en la puerta de mi casa y llegó un taxi echando tiros, los tiros me pasaban por arriba, yo me metí a mi cuarto los policías entraron y me sacaron del cuarto y me llevaron a la sala. Ninguno de los muchachos estaban allí, ellos estaban al frente de mi casa.

La fiscal preguntó y la adolescente respondió: (…) yo estaba sola sentada en la acera de mi casa-. -Eran como las 8 de la noche-. -Ninguno de los muchachos estaban en mi casa, ellos estaban al frente de mi casa-. -Ellos estaban en la otra acera-. -Yo estaba encima de unos muros-.- Los policías llegaron en un taxi-.- Uno estaba vestido de civil-.- El taxi era blanco con la pantalla verde-. - Cuando llegaron ellos echando tiros yo salí corriendo a mi casa-.- En mi casa encontraron droga-. -Yo no sabía que esa droga estaba allí-.

La defensa preguntó y la adolescente respondió: -cuando llegaron los policías yo me tire al piso y después me paré y me fui a mi cuarto. Luego los policías me sacaron de mi cuarto. En la casa estaba Luís, él estaba durmiendo y él también fue detenido. Entraron a mi casa dos testigos-.

El tribunal preguntó:- mi casa en la 0-90. Yo vivo con mi mamá y mi hermano. Cuando llegaron los policías mi mamá iba llegando de trabajar.

IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “no sedeo admitir los hechos. Yo estaba afuera frente a la casa, con unos amigos escuchando música. Yo no sabía que esa droga estaba allí. Cuando llegaron los policías nos metieron a la casa. Yo no tengo nada que ver. Los policías llegaron echando tiros. ”

La fiscal preguntó y el adolescente respondió: -yo no se quien vive en esa casa. Yo no conozco a nadie por allí, sólo a un amigo que a estado conmigo en el INAM. Yo conocía a Jessica ese día. Ella estaba durmiendo. Ella no estaba con nosotros. La fiesta era frente a la casa de Jessica. El taxi en el que llegaron los policías era blanco, legaron como 5 o 6 funcionarios. Los funcionarios nos metieron a la casa de Jessica y nos sentaron en la sala. Estábamos los ocho mayores y nosotros tres estábamos sentados en la sala de la casa. yo fui ese día porque un amigo me invitó-.

La defensa preguntó y la adolescente respondió: - todos los policías llegaron uniformados, menos el funcionario Mosquera. Yo conocí a Jessica porque yo llevaba como una semana en ese Barrio. Yo me la pasaba allí con unos panas, que no se como se llaman. Yo estaba allí en una fiesta que era al frente de la casa de Jessica. Había mucha gente reunida.

El tribunal preguntó: A uno de los testigos de nombre Luís lo metieron también preso. Los policías nos metieron para dentro de la casa de Jessica, y nos apuntaban con las pistolas. En esa casa vive la mamá de Jessica. Yo vivo en Ejido. Por lo momentos si soy amigo de Jessica, yo la conocí en ese Barrio.

IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “no deseo admitir los hechos. Nosotros estábamos afuera de la casa, cuando llegaron los policías en un taxi soltando tiros y nos metieron a todos a la fuerza para la casa. Nosotros fuimos ocho.”

La fiscal preguntó y la adolescente respondió: eso fue como a las 11, yo estaba en una fiesta, afuera de una casa. Los policías nos tiraron al piso y nos metieron a la fuerza para la casa. Afuera estaban conmigo ocho personas. Yo no vi que se hizo Jessica por los disparos. Yo conozco a Jessica desde hace poquito. Yo no vi la droga que encontraron en la casa. Yo consumo sustancias “Marihuana”-.

La defensa preguntó y la adolescente respondió: -llegaron como seis o más policías del taxi. El policía Mosquera fue quien disparó y estaba vestido de civil. El taxi era blanco, el aviso del taxi era amarillo o blanco. Yo no se si Jessica estaba adentro o afuera de la casa. El tribunal preguntó: Yo ese día estaba en la fiesta. Me invitó mi amigo Francisco, no se donde vive Francisco. A francisco no lo agarraron preso-.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES,

La Fiscal del Ministerio Público ABG. S.M., quien luego de hacer un resumen de los testimonios rendidos por expertos, testigos del allanamiento y funcionarios policiales, manifestó: “ que en la vivienda fueron detenidos los adolescentes y en dicha vivienda fueron encontrados 214 envoltorios de cocaína, cocaína base bazooko y marihuana. Además los tres adolescentes fueron encontrados positivos en rapado de dedos para marihuana”.

Seguidamente la fiscal procedió a dar lectura a la sentencia Nº 568 de la Sala de Casación Penal. Solicitó que la sentencia sea de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condenatoria, para los adolescentes por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como coautores, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA representada por el ABG. J.R.M., adujo: “ la responsabilidad penal es individual, no se demostró que estaban haciendo cada uno de los adolescentes, el hecho que los adolescentes hayan sido encontrados positivos en raspado de dedos para marihuana no demuestra su participación en los hechos, ellos pueden ser consumidores y eso no quedó demostrado aquí. Solicitó se decrete la absolución a favor de los mismos por no haber prueba suficiente en la participación de los hechos de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Réplica: por parte del Ministerio Público, quien manifestó: éste es un delito pluri ofensivo, sí se demostró la participación de los adolescentes y deben tomar en serio estar siendo procesados por un delito tan grave como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Solicitó la privación de libertad por tres años.

Contrarréplica: ABG. J.R.M., hay que determinar qué estaba haciendo cada uno de los adolescentes, hay que tener en cuenta que hay siete personas más detenidas por éste caso y hay que determinar cuál es la participación de cada una de las personas, por todo lo expuesto ratificó la solicitud que la sentencia sea absolutoria para los adolescentes.

Se le preguntó a los acusados si desean declarar manifestando los mismos que no deseaban declarar.

CAPITULO TERCERO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal estima acreditado que el día 27-07-2007, a las 11:00 p.m., una comisión policial integrada por los funcionarios policiales SARGENTO 2DO A.G., CABO SEGUNDO DUARTE EDUARDO, CABO 2DO A.M. y el DISTINGUIDO D.J.C., adscritos a la comisaría policial Nº 1 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, se hicieron presentes en el Barrio S.B. específicamente en la vivienda familiar S/N, ubicada frente a la vivienda signada con el Número 087, M.E.M., en compañía de los ciudadanos DUGARTE CRISTIAN y Q.S.H.A., con el objeto ejecutar las ordenes de allanamiento emitidas por el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Al realizar la revisión de la vivienda, en la primera habitación encontraron en el interior de una cartera para dama, de color marrón, 16 envoltorios de papel aluminio contentivo de cannavis sativa, con un peso neto de trece (13) gramos, en el piso al lado de varios pares de zapatos se encontró un envase de talco de color blanco, tamaño pequeño, marca rexona y dentro del mismo la cantidad de 38 envoltorios pequeños de color negro atados con hilo pabilo de color blanco y en el interior treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. En el pasillo de dicha vivienda en una de sus columnas se observaron unos huecos y dentro de los mismos se encontró una bolsa transparente contentiva de 80 envoltorios de color negro tamaño pequeño atados con hilo pabilo de color blanco, y en su interior cocaína base (bazooko) con un peso neto de diez y ocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, en la misma columna por el lado izquierdo se encontró un envase plástico, transparente donde se l.G.T. y en el interior del mismo 68 envoltorios de papel aluminio, con cocaína base libre, con un peso neto de treinta y dos (32) gramos; en el mismo ladrillo se encontró una bolsa transparente, mediana contentiva de cocaina base ( bazooko) con un peso neto de siete (7) gramos. En una pared del mencionado pasillo en un hueco encontraron un niple plateado y un tapón dorado que en su interior tenia dos cartuchos calibre 380, saliendo de la casa en el tercer escalón subiendo encontraron un envoltorio grande envuelto de papel celofán y papel periódico contentivo en su interior de cannabis sativa ( marihuana), con un peso neto de veintiséis (26) gramos y a un metro del piso en el primer escalón se encontró doce envoltorios en cuyo interior había cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de trece (13) gramos con novecientos (900) miligramos.

En el procedimiento fueron aprehendidas ocho (8) personas, tres de la cuales son los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al debate probatorio concurrieron los siguientes órganos de prueba ofrecidos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con los resultados siguientes:

FUNCIONARIOS POLICIALES QUE REALIZARON EL ALLANAMIENTO

  1. - J.C.D.P.; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.922.724, distinguido ( PM) Nº 534, quien debidamente juramentado expuso: “el procedimiento que se hizo fue un allanamiento en el cual yo participé como apoyo, nos dividimos en dos grupos. Fue en una vivienda de la calle principal del Barrio S.B.. Un grupo llegó en un taxi y de manera sorpresiva porque si ven a los funcionarios trancan la puerta y se esconden y otro grupo se quedó en la parte de abajo. Ellos nos avisaron cuando llegaron. Yo quedé en custodia fuera de la vivienda para que no se metieran mas personas a la residencia en la cual se estaba haciendo la inspección. Yo no pude observar a las personas. Hubo un apagón de luz, yo me introduje a la vivienda habían diez personas entre esos eran 3 menores y el resto creo que eran mayores. Yo cumplo con el servició. Se encontró droga creo que 214 envoltorios, un arma de fabricación casera y un arma blanca, varios celulares y tarjetas de crédito”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- nosotros nos dividimos en dos grupos. Dos policías llegaron en un taxi, cuando ellos llegaron nos pidieron apoyo y nosotros llegamos. Nosotros teníamos la orden de allanamiento. Yo no observe bien porque yo estaba en la parte de abajo. Nosotros andábamos sin patrulla, andábamos a pie. Yo me quedé en la parte de afuera de la casa, con otro funcionario. Luego del apagón yo entré a la casa y se dieron a la fuga dos personas. Se que habían como diez personas dentro de la casa por los comentarios de los otros funcionarios, yo no los observé. Yo observé los envoltorios encontrados.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: no se en qué tipo de taxi llegaron los funcionarios. Ellos nos mandaron un mensaje de texto solicitándonos apoyo inmediatamente. Andel Mosquera y un cabo segundo se bajaron del taxi. Los testigos fueron de la misma zona, yo estaba de custodia, no se como llegaron los testigos. Se dio cumplimiento textualmente alo que dice en el acta de allanamiento. La puerta estaba abierta. Yo entré a la vivienda cuando estaba oscuro por el apagón. Yo estaba recibiendo humillaciones de la gente que esta afuera y yo luego entré.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: tengo casi un año en el Barrio S.B.. En estos momentos el Jefe es el Inspector Morales. Y en ese momento era el Inspector Morales. Yo estaba de patrullaje y sabía del allanamiento. En el comando nos pusimos de acuerdo con los funcionarios que iban a hacer el allanamiento. Es la primera vez que asisto a un juicio.

    La declaración de este funcionario se apreció sincera, (no apreció el tribunal ninguna circunstancia que haga dudar de su dicho). Aunque titubeaba al hablar y se observó un poco nervioso, los miembros del tribunal apreciaron tal conducta producto de la “pobreza de su lenguaje” y vocabulario escaso en términos, se observó que se trataba de un funcionario, no acostumbrado a los avatares del juicio oral, pues tal y como el mismo lo indicó era la primera oportunidad que deponía en una vista oral.

    Fue conteste con los demás funcionarios al afirmar que el día que el día 27-07-2007, a las 11:00 p.m., una comisión policial integrada por los funcionarios policiales SARGENTO 2DO A.G., CABO SEGUNDO DUARTE EDUARDO, CABO 2DO A.M. y el DISTINGUIDO D.J.C., adscritos a la comisaría policial Nº 1 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, se hicieron presentes en el Barrio S.B. específicamente en la vivienda familiar S/N, ubicada frente a la vivienda signada con el Número 087, M.E.M., en compañía de dos ciudadanos, con el objeto ejecutar las ordenes de allanamiento. Este funcionario afirmó que el sirvió de custodia a la entrada de la vivienda, cuando sus otros compañeros estaban realizando el allanamiento, pero por el apagón que se produjo debió entrar y vio a los adolescentes dentro de la vivienda y fue notificado del hallazgo de las sustancias cuya experticia fueron practicadas por la farmaceuta M.t.B..

  2. - A.A.C.G.; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.085, Sargento Segundo de la policía del Estado Mérida, actualmente destacado en el Barrio S.B., quien debidamente juramentado expuso: “el día 27-07-2007 aproximadamente a las 11 de la noche se realizó un allanamiento en el Barrio S.B. en una vivienda que tenía la puerta abierta. Había personas afuera y cerca de la puerta, cuando llegó la comisión se trataron de meter, pero no los dejamos. Se les dio copia y lectura del allanamiento, se incautó droga, tarjetas de crédito, un fax símil, cartuchos sin percutir”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: yo estuve presente mientras realizaban el allanamiento. La vivienda está en al avenida principal de barrio S.B., la puerta es de color azul, la puerta tenía una ventanita en el centro, era una casa sin número. Era una orden de allanamiento. La orden de allanamiento se le dio lectura, creo que la leyó D.M.. Yo fui la persona encargada de coordinar el procedimiento. Una parte de la droga se encontró en la primera habitación de la puerta de entrada hacia adentro. Y el resto de la droga se encontró en el pasillo que tiene como cinco o siete metros una parte de la pared está frisada y la otra esta de bloque. Los adolescentes estaban en el pasillo de la casa, cuando nos vieron ellos iban a cerrar la puerta pero nosotros lo evitamos. Los testigos los trajimos aparte. Fue un procedimiento con estrategia.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: yo llegue con los testigos. En el taxi venían tres personas Duarte, Mosquera y M.N.. Es imposible conseguir testigos del barrio. Los testigos se buscaron en el centro. Las personas de la casa solicitaron una testigo de ellos de nombre G.P.. Los adolescentes estaban en el pasillo. Luego del pasillo viene una habitación y luego viene una sala pequeña y allí los sentamos a todos.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: las personas del Barrio se negaron a ser testigos por miedo a su vida, por eso se buscaron personas del centro de la ciudad y de la avenida dos Lora. Personas nos hacían llamadas anónimas y nos dicen que en esa casa vendían droga y que había muchas personas. Tengo diez meses en la unidad.

    En lo concerniente a la declaración del funcionario policial (PM) A.A.C.G., depuso en forma seria, indubitable y conteste con los demás funcionarios policiales declarantes solo en lo que respecta al lugar del inmueble, el propósito de la visita policial, el objeto de la misma: encontrar estupefacientes y/o psicotrópicos, el hallazgo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Cuando se señala que hay circunstancias en las que no coincide con sus compañeros, estas van referidas a los siguiente: el declarante manifiesta que los adolescentes acusados se encontraban dentro de la vivienda allanada, específicamente en el pasillo que conduce a la primera habitación y que cuando vieron a la comisión trataron de cerrar la puerta y otros funcionarios (EDUARDO E.D.) manifestaron que los adolescentes estaban en la puerta de la vivienda, es decir fuera de la casa. También depuso que el venía en un taxi, en compañía de los testigos, y que llegó luego de los funcionarios “Duarte, Mosquera y M.N.”, quien arribaron por sorpresa al inmueble en otro taxi. Esta circunstancia debe ser corroborada al a.l.d.d. los funcionarios que arribaron en primer término al inmueble, quienes pudieron haber apreciado con mayor claridad la ubicación de los acusados con respecto al inmueble allanado.

    Su declaración, estima el tribunal, corrobora parcialmente lo afirmado por los restantes declarantes, esto es, la efectiva realización de un procedimiento policial en el inmueble varias veces señalado y con los resultados anotados antes. Así se declara.

  3. - E.E.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.219.583, Cabo Segundo (PM) quien debidamente juramentado expuso: “yo actué en el procedimiento como a las 11 de la noche en la vivienda del Barrio S.B. por el sector los tubos, la puerta de color azul. Nosotros días antes estábamos haciendo una investigación alrededor de la casa. En compañía de otro funcionario en un libre al llegar al sitio los jóvenes estaban en toda la entrada, al llegar el taxi se acercaron ( la cucaracha y otro) para ofrecer droga y yo me bajé del taxi por la parte derecha, ellos al vernos se introdujeron a la vivienda y querían cerrar la puerta, pero nosotros logramos entrar a la casa. Se les leyó la orden de allanamiento. En la parte de adentro de la vivienda había 10 personas. La señora G.P.L. sirvió como testigo de los detenidos de la casa. La vivienda consta de tres habitaciones. Se comenzó la revisión en la primera habitación no se consiguió nada, en la segunda habitación se consiguieron celulares en la tercera habitación se encontró en un bolso y en su interior habían restos vegetales. Luego se encontraron 38 envoltorios, debajo de una de las tres camas se encontraron como treinta y seis mil bolívares. Debajo de otra cama encontramos dos navajas y dos chuchillos salimos y en presencia de la ciudadana Guadalupe. Lugo quedamos oscuro. El joven I.J. fue esposado porque estaba muy agresivo. Logramos ver que se había despejado un cable y se dio un apagón en la casa y lo logramos arreglar. Luego logramos a ver que faltaban dos jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA y una muchacha de apodo La Cucaracha. En uno de los escalones de la escalera y sacamos una bolsa que tenía restos de presunta droga. La pared es de ladrillos rotos a un costado encontré una bolsa y en su interior había 80 envoltorios. En el lado derecho había un pote de gel de color transparente y también se encontraron envoltorios que se presumió que era marihuana. Creo que en total había 214 envoltorios. Uno de los jóvenes apareció solicitado. Tenemos fotografías de cuando estábamos sacando las bolsas con droga”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: Llegué con la agente P.N.. Cuando llegamos había algunas personas. Cuando llegamos ellos ( los adolescentes) estaban en la puerta. Adolescentes y mayores salieron corriendo cuando llegó el taxi. Yo en ese momento estaba uniformado. La sorpresa fue que llegamos en el taxi cuando estábamos adentro de la vivienda le leímos y mostramos la orden de allanamiento. Los testigos llegaron inmediatamente después porque los teníamos resguardados en la parte de abajo donde estaban los oros funcionarios. Los testigos no son del sector. Empezamos la revisión de atrás hacia delante. Procedimos a sentar a todos las personas en la sala. Estaban presentes los testigos cuando se encontraba la droga. La ciudadana familiar de ellos dijo ella quería entrar. Se encontraron 214 envoltorios, 22 celulares, cargadores y cuatro armas blancas.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: en el taxi venía un funcionario de civil. Nosotros estábamos haciendo el procedimiento, para ese momento no participó ningún funcionario del CICPC. Nosotros no le dimos tregua de guardar ni esconder nada. La mayoría de la droga estaba en la puerta de la casa.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: presumo que los celulares pueden ser robados. Se encontraron tarjetas de crédito y carnet de la universidad. Cuado entramos el joven David estaba acostado en una cama y dijo que estaba durmiendo. Los tres adolescentes que están aquí estaban en la puerta de la casa. Todas las casas vecinas por la parte de atrás se comunican. El joven IDENTIDAD OMITIDA estaba esposado y éste se desapareció con la muchacha (la Cucaracha). Hay no vive familia eso es como un aliviadero, porque allí llega gente de varias partes, se enconchan. Los adolescentes ( los señaló) no serán malos, ellos están a la orden de la cucaracha. La joven Marbelis “La Cucaracha” es la que manda en esa banda. En la casa hay una media pared y un cable blanco enganchado que se desengancha fácilmente. Ellos no cargaban celulares. Los cargadores y los celulares estaban en una habitación en un paquete.

    Este funcionario fue vehemente al declarar, de manera circunstanciada narró cada instante del procedimiento policial del cual formó parte. Es conteste con los otros funcionarios en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del allanamiento y posterior hallazgo de las sustancias estupefacientes y psicotropicas incautadas ( presentación ( envases, contenedores) y lugares donde se encontraban dispuestas y ocultas en el interior de la vivienda).

    El declarante afirmó que los adolescentes acusados, se encontraban en la parte de afuera de la vivienda. En este aspecto la declaración de este funcionario prevalece o tiene mayor credibilidad que la del funcionario A.G., pues el declarante arribó a la vivienda antes que A.G., pues llegó en un taxi que sorprendió a los ocupantes de la vivienda donde se halló la droga.

  4. - MOSQUERA H.A.E., titular de la Cédula de Identidad N° 15.436.509, cabo segundo (PM), quien debidamente juramentado expuso: “nosotros habíamos coordinado con la fiscalía de droga para hacer un allanamiento ya que varios vecinos nos notificaron de la venta de sustancia allí. Para el sitio fuimos dos grupos de funcionarios. Eso fue un sábado entramos a las 11 de la noche. Estaba un grupo esperándonos debajo de la casa. Nos comunicábamos por medios de la radio. Íbamos en un taxi que utilizamos para llegar a la residencia para sorprenderlos. Yo salí de la parte izquierda del taxi y traté de aguantar la puerta. Los tres primeros nos introdujimos a la casa y reunimos a todos en la cocina y les leí el acta de allanamiento. Había tres menores y cinco mayores de edad. Había funcionarios afuera prestando apoyo. Luego procedimos a hacer la inspección con dos testigos y una vecina del sector que sirvió de testigo, y empezamos por un cuarto frente de la cocina y no se encontró nada. En el segundo cuarto se encontraron varios celulares y en el tercer cuarto encontramos droga, un puñal una navaja, en el pasillo que da con la salida de la vivienda y la pared tenía muchos huecos y en uno de ellos encontramos 80 envoltorios de presunta droga, en el cuarto escalón se encontró una pelota como de 15 centímetros de diámetro de droga, se encontró en una pote de gelatina también con droga. El allanamiento se culminó como a las 3 de la mañana”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: Yo estaba de civil. Yo no hice uso de mi arma de reglamento, no hubo enfrentamiento. Afuera de la vivienda había personas. Los tres menores estaban afuera, cuando llegamos trataron de meterse, unos lo lograron los menores no y los agarramos. Utilizamos un taxi para sorprenderlos. Los adolescentes aquí presentes estaban adentro de la casa cuando se les leyó la orden. Se leyó la orden de allanamiento. Se ubicaron a las personas en la cocina. Se dieron a la fuga dos personas Marbelis e IDENTIDAD OMITIDA quien estaba esposado. Se dio un apagón sólo en la casa. Los testigos los tenía el sargento que estaba más abajo. Los testigos son de otra parte, no del Barrio. Nadie se presta para ser testigo. Se encontraron 214 envoltorios. Yo tomé fotos sacando las evidencias. Después de la puerta principal vienen unos escalones y un pasillo.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: los testigos entraron casi de inmediato con nosotros. Cuando llegamos en el taxi se acercó al taxi la joven que le dicen la Cucaracha, pero cuando abrimos la puerta del taxi y nos vió, salió corriendo. Los adolescentes estaban dentro de la vivienda. Como los adolescentes estaban allí yo no les puedo decir váyanse.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: yo tenía de 5 a 6 meses adscrito a la unidad del Barrio S.B..

    El testimonio fue rendido en forma tal que resulta creíble, al señalar en su declaración que en la fecha del procedimiento policial de allanamiento: 27 de julio de 2007; el lugar donde se practicó el mismo: vivienda ubicada en la calle principal del Barrio S.B., frente a la vivienda signada con el número 0-87; también refirió, al igual que los demás funcionarios actuantes que en la revisión del inmueble la comisión policial encontró droga en diversos lugares, todo lo cual lleva al convencimiento a este tribunal de que en efecto sucedieron tal como se viene diciendo.

    TESTIGO DEL ALLANAMIENTO

  5. - Q.S.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.072, estudiante, quien debidamente juramentado expuso: “no se que me van a preguntar o que decir”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: -a mi en agarraron en el edificio alba, se me aceraron dos funcionarios y me pidieron la cédula y me pidieron mi colaboración como testigo. Entramos a la casa en un cuarto a mano izquierda consiguieron un droga en una cartera colgada en la pared y en un frasquito de talco. Salimos de la habitación y por la escalera también encontraron en los huecos de los muros envoltorios de droga de no se que tipo. Cuando se fue la luz se escaparon dos personas. Uno de los funcionarios estaba revisando por arriba y se peló un cable y se fue la luz, de una habitación sacaron no se cuantos teléfonos. Se encontraron unos cuchillos debajo de un colchón. Armas de fuego no consiguieron. Cuando llegamos había como 8 o 10 personas dentro de la casa. Cuando yo llegué las personas estaban adentro de la casa. Yo me encontraba como a 50 metros de la casa en un taxi. Uno de los que se escapó estaba esposado. Eran como 214 o 226 envoltorios de droga. La droga la sacaron de la casa, eso fue lo que vi. En la escalera y por los lados de las paredes consiguieron envoltorios de no se que tipo de droga. En los huecos de las paredes había envoltorios. Un funcionario movió el cable y se fue la luz. Cuando nosotros llegamos a la casa ya estaba esposado uno de los que se escapó. No recuerdo el nombre del oficial con el que yo estaba.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: -yo estaba en un taxi como a 50 metros más debajo de la casa. Yo no vi que alguien afuera de la casa opusiera resistencia. Yo no escuché disparos-.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: -cuando los funcionarios me pidieron ayuda para ser testigo yo dije que si pero después pensé que eso era para problemas. Yo no me acuerdo de las caras de ninguno. No se si ellos estaban allí, yo no estaba pendiente de las caras. Yo se que habían personas afuera de la casa. Estábamos en el taxi, el inspector, yo y otro testigo. Al otro chamo testigo lo buscaron por el tijerazo-.

    En lo relacionado a la declaración del testigo H.A.Q.S., se aprecia que fue rendida en forma directa e indubitable, lo cual permite acogerla y por tal, su contenido refuerza el convencimiento de los juzgadores acerca de la realización de un allanamiento el día 27 de julio de 2007; el lugar donde se practicó el mismo: vivienda ubicada en la calle principal del Barrio S.B., frente a la vivienda signada con el número 0-87; también refirió, al igual que los demás funcionarios actuantes que en la revisión del inmueble la comisión policial encontró droga en diversos lugares, todo lo cual lleva al convencimiento a este tribunal de que en efecto sucedieron tal como se viene diciendo. Así se declara.

    EXPERTOS

  6. -M.T.B.; titular de la cedula de identidad Nº 9.477.610, Experto profesional Nº III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida quien debidamente juramentada expuso: “reconozco el contenido y la firma de las actas insertas a sesenta y seis (66) los folios sesenta y cinco (65), relacionada con las experticias toxicológica y experticia química y botánica practicada en fecha 28 de julio de 2007”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: se le realizó experticia toxicológica in vivo a tres adolescentes cuyos nombre son IDENTIDAD OMITIDA; resultando positivo en la muestra de orina para metabolitos de cocaína, las muestras de IDENTIDAD OMITIDA, positivo en la muestra de orina y raspado de dedos los tres adolescentes. Las personas manipularon marihuana por cuanto del raspado de dedos se pudo evidenciar.

    La experticia química y botánica Nº 9700-067-998, realizada a la sustancia incautada determinó que se trata de cocaína base (Bazooko), con un peso neto de diez y ocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, cocaína base libre, con un peso neto de ocho (8) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, cannabis sativa, con un peso neto de veintiséis (26) gramos, cocaína base (Bazooko), con un peso neto de treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, cannabis sativa ( marihuana) con un peso neto de trece (13) gramos con novecientos miligramos (900) cocaína base ( bazooko) con un peso neto de siete (7) gramos, cannabis sativa ( marihuana) con un peso neto de trece (13) gramos con doscientos (200) miligramos.

    El tribunal aprecia que se trata de una prueba técnica “declaración del experto” que tiene base científica, por cuanto la experta explicó al tribunal la metodología empleada en la realización de tales experticias. Además se trata, como bien dijo la experta, de pruebas de certeza que llevan al tribunal al convencimiento de que en efecto las sustancias incautadas son sustancias estupefacientes y psicotrópicos, a saber: cocaína base (Bazooko), con un peso neto de diez y ocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, cocaína base libre, con un peso neto de ocho (8) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, cannabis sativa, con un peso neto de veintiséis (26) gramos, cocaína base (Bazooko), con un peso neto de treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, cannabis sativa ( marihuana) con un peso neto de trece (13) gramos con novecientos miligramos (900) cocaína base ( bazooko) con un peso neto de siete (7) gramos, cannabis sativa ( marihuana) con un peso neto de trece (13) gramos con doscientos (200) miligramos, con diversos pesos que superan con creces y en forma importante la cantidad de dos gramos de cocaína y 20 de cannabis sativa, como se establece en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. -J.E.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.784, agente de investigación adscrito al Cuerpo, Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, quien debidamente juramentado expuso: “reconozco el contenido y la firma de las actas insertas al folio ciento cincuenta y cuatro (154), la cual se me puso a la vista, relacionada con inspección N° 2839, de fecha 28 de julio de 2007, realizada en el interior de una vivienda familiar, sin número, ubicada en la calle principal del sector S.B., frente a la vivienda signada con el número 0-87, Mérida, estado Mérida. Nosotros ese día estábamos de guardia se llevaron a varias personas detenidas y se encontró droga. Llegamos a una casa y nos recibió una señorita, quien nos permitió el acceso a la vivienda. Yo no entré completamente a la vivienda me quedé en las escaleritas”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el funcionario respondió: mi función en esta inspección fue la de entrevistarme con la señorita que nos abrió la puerta, la inspección se hizo en la calle principal del Barrio Pueblo nuevo sin número, casa era de color azul. Recibí una llamada telefónica y me dijeron que tenía que venir al Juicio, no me llegó mandato de conducción.

    El tribunal preguntó al funcionario y el mismo respondió: la inspección se realizó en el Barrio S.B. casa 0-90 de Mérida.

  8. -BARRERA M. JHON R, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.962.222, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tovar, quien debidamente juramentado expuso: “reconozco el contenido y la firma de las actas insertas al folio cincuenta y cuatro (54), relacionada con una inspección técnica en un sitio cerrado correspondiente a una vivienda familiar ubicada en frente de la casa 0-87, la misma esta ausente de friso. Las paredes presentes orificios de diferentes tamaños. Hay una sistema de escaleras con varios orificios de 8 a 10 centímetros, hay una habitación se apreció signos de desorden en prendas de vestir, seguidamente se apreció una sala de recibo, seguidamente otra habitación, luego la cocina y después un patio”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó al experto y el mismo respondió: mi labor fue de técnico. La inspección se hizo en la calle principal sector S.B. en una casa ubicada frente a la casa 0-87. Hay un sistema de escaleras entre el primer escalón y el cuarto se notan varios orificios.

    La declaración de los funcionarios J.B. y J.E.T.C., relacionada con la inspección realizada al inmueble allanado el día 27 de julio de 2007, es apreciada por el tribunal en tanto y en cuanto permite verificar la existencia de dicho inmueble solamente. Lo que al ser cotejado con la declaración de los funcionarios policiales actuantes y el testigo del allanamiento, corrobora el dicho de aquellos, en lo que respecta a la dirección de ubicación del referido inmueble y la disposición externa de la puerta que hacen parte del frente del inmueble en mención. Pero su dicho no lleva al tribunal a mayor convencimiento fuera de lo indicado supra. Así se declara.

    DOCUMENTALES

    Se incorporaron por su lectura las ordenes de allanamiento, insertas a los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24), expedidas en fecha 27 de julio de 2007, por el Juez de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, Abog. H.J.R.M., signadas con el número 002984, dirigidas a la ciudadana MARELYS PEÑA, APODADA “ LA CUCARACHA”, IDENTIDAD OMITIDA, J.J.R., JAKSON A.G.D., E.A.B. RIOS, IDENTIDAD OMITIDA, habitantes, ocupantes, propietario o inquilino, de la vivienda sin número, ubicada en la calle principal del Barrio S.B.; con las siguientes características: de bloque frisado sin pintar, tiene una puerta de entrada y salida principal de color a.c.d. regular condición, con una pequeña ventanilla en el medio, no tiene porche, ni ventanas y está al lado de una casa de color rojo con ventanas del mismo color, signada con el número 0-85 por el lado izquierdo y por el derecho una casa de color rosado detrás plantas, con rejas de metal de color rojo sin número de casa.

    Así mismo, se incorporó por su lectura el auto fundado, de fecha 27 de julio de 2008, dictado por el Juez de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, Abog. H.J.R.M., mediante el cual acordó las ordenes de allanamiento signadas con el número 00284, de fecha 27 de julio de 2007, incorporadas por su lectura

    En cuanto a las documentales: ordenes de allanamiento y auto decretando las ordenes, se verificó que las ordenes de allanamiento fueron expedidas cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto fue legitima la entrada a la vivienda, en resguardo a la garantía constitucional prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: “ El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la Ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.

    EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA PROCEDER AL ALLANAMIENTO DE LA VIVIENDA.

    Orden escrita expedida por un Juez: La existencia de este documento quedó acreditada con su incorporación en el debate probatorio y siendo un documento de carácter público que cumple con los requisitos legales y cuya autenticidad no fue objeto de controversia, debe otorgársele pleno valor probatorio.

    Así mismo, las declaraciones de los funcionarios y del testigo, prueban que a los habitantes de la vivienda se les leyó la orden.

    Presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, sin vinculación con la policía: En este procedimiento no cabe duda que dos personas abordadas en sitios públicos, participaron como observadores en la entrada y registro de la vivienda.

    Los funcionarios policiales fueron contestes en afirmar que al entrar a la vivienda y al efectuar el registro estuvieron acompañados por los ciudadanos H.A.Q.S. y C.D..

    Unos de los testigos se presentó a la audiencia y de manera creíble, por la coherencia y firmeza demostrada, además de ser su testimonio conteste con el de los funcionarios policiales, aseveró su presencia durante todo el procedimiento policial e incluso señaló aspectos del registro (disposición de las habitaciones, número de pisos de la vivienda y ubicación de las personas) que antes habían sido indicados por los funcionarios policiales.

    La norma prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los testigos deben ser en lo posible vecinos del lugar, señalamiento que no es imperativo, pues de no haber la posibilidad de convocar a los vecinos, pueden ser testigos otras personas aunque carezcan de esta cualidad.

    Ahora bien, el aspecto que si es imperativo es la no vinculación de los testigos a los funcionarios policiales y durante la audiencia ni siquiera se asomó esta circunstancia, ni en los alegatos de la defensa, ni en las declaraciones de las personas que concurrieron a prestar declaración. En ningún momento se puso en duda la imparcialidad de los ciudadanos H.A.Q.S. y C.D., por tanto este Tribunal da por acreditada la no vinculación de los testigos a la policía.

    En síntesis este Tribunal considera que la entrada y registro a la vivienda se efectuó con total a pego a la normativa legal vigente, por tanto se ratifica la validez procesal del acto.

    HALLAZGO DE LA DROGA

    El decomiso de las sustancias estupefacientes y psicotropicas quedó demostrado con las pruebas siguientes:

    Declaración del testigo H.A.Q.S. y de los funcionarios policiales que realizaron el registro, quienes refirieron que el día 27-07-2007, a las 11:00 p.m., una comisión policial, se hizo presente en el Barrio S.B. específicamente en la vivienda familiar S/N, ubicada frente a la vivienda signada con el Número 087, M.E.M., en compañía de los ciudadanos DUGARTE CRISTIAN y Q.S.H.A., con el objeto ejecutar las ordenes de allanamiento emitidas por el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Al realizar la revisión de la vivienda, en la primera habitación encontraron en el interior de una cartera para dama, de color marrón, 16 envoltorios de papel aluminio contentivo de cannavis sativa, con un peso neto de trece (13) gramos, en el piso al lado de varios pares de zapatos se encontró un envase de talco de color blanco, tamaño pequeño, marca rexona y dentro del mismo la cantidad de 38 envoltorios pequeños de color negro atados con hilo pabilo de color blanco y en el interior treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. En el pasillo de dicha vivienda en una de sus columnas se observaron unos huecos y dentro de los mismos se encontró una bolsa transparente contentiva de 80 envoltorios de color negro tamaño pequeño atados con hilo pabilo de color blanco, y en su interior cocaína base (bazooko) con un peso neto de diez y ocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, en la misma columna por el lado izquierdo se encontró un envase plástico, transparente donde se l.G.T. y en el interior del mismo 68 envoltorios de papel aluminio, con cocaína base libre, con un peso neto de treinta y dos (32) gramos; en el mismo ladrillo se encontró una bolsa transparente, mediana contentiva de cocaina base ( bazooko) con un peso neto de siete (7) gramos. En una pared del mencionado pasillo en un hueco encontraron un niple plateado y un tapón dorado que en su interior tenia dos cartuchos calibre 380, saliendo de la casa en el tercer escalón subiendo encontraron un envoltorio grande envuelto de papel celofán y papel periódico contentivo en su interior de cannabis sativa ( marihuana), con un peso neto de veintiséis (26) gramos y a un metro del piso en el primer escalón se encontró doce envoltorios en cuyo interior había cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de trece (13) gramos con novecientos (900) miligramos.

    Ahora bien, en cuanto a la especie de la sustancia incautada, quedó demostrado que se trata de CANNABIS SATIVA, COCAINA BASE ( BAZOOKO) Y COCAINA BASE LIBRE, cuyo peso excede de las cantidades destinadas al consumo o posesión.

    A la audiencia acudió la ciudadana M.T.B., en su condición de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso acerca de los métodos empleados para efectuar el peritaje a la sustancia incautada, aseverando el peso neto y su propiedad. El tribunal da a esta experticia pleno valor probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario público, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la practica. Además el informe escrito fue presentado en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no hubo controversia en cuanto a su contenido.

    En este aspecto vale traer a colación el criterio de Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional Español: “ sobre los informes periciales emitidos por organismos oficiales, practicados en tramite de instrucción, si ninguna de las partes propone especialmente prueba sobre el particular, o expresamente las impugnare, debe entenderse que existe aceptación tácita por todas las partes, lo cual hace posible que la diligencia de que se trate produzca efectos de verdadera prueba de cargo.”(...) (...)” Las pruebas periciales practicadas en el sumario necesitan ser sometidas a la oportuna contradicción cuando las partes lo solicitan, pues de no efectuarse tacha alguna sobre los citados elementos el Tribunal dispondrá libremente de ellas y puede formar su convicción legítimamente. (...) ( De U.C., Eduardo.2000,104).

    VINCULACION DE LOS ACUSADOS CON LA DROGA

    Para este Tribunal no quedó demostrada, con certeza, la vinculación de los acusados con las sustancias incautadas y que deriva en la duda más allá de toda duda razonable en cuanto a la participación como coautores, cooperadores inmediatos o cómplices del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    En el curso del juicio quedó establecido, que los adolescentes acusados en el momento en que arribaron los funcionarios policiales E.D. y A.M., a la vivienda que iba y fue allanada, se encontraban en el frontis del inmueble y al ver a los funcionarios policiales se acercaron a la puerta y trataron de cerrar la puerta y entrar a la vivienda. Conducta que es equivoca, pues puede ser que los adolescentes corrieran para evitar la acción policial, en conocimiento de la droga oculta en la vivienda, pero también pudo ser que los adolescentes huyeran y trataran de ingresar a la vivienda, por simple miedo o temor a una posible represión policial por estar “drogados”; por tanto ante la duda que produce la acción desplegada por los adolescentes, es imposible que establecer con certeza su participación; deviniendo por tanto la absolución de los acusados.

    Los funcionarios policiales, indicaron que esta es la conducta típica de las personas que negocian con la droga, toda vez que están en la puerta de las viviendas donde tienen, la “ mercancía” para ofrecer a los “ clientes”, pero al ver a la policía corren para cerrar la puerta, evitar la entrada policial o retardar el registro mientras se desasen de la droga oculta.

    Para este Tribunal los argumentos de los funcionarios policiales, en torno a la conducta asumida por los adolescentes ( correr a la puerta, para tratar de entrar a la vivienda) son débiles y carentes de toda verificación objetiva, pues solo se basan en suposiciones y apreciaciones subjetivas que no crean certeza judicial.

    Si bien, se demostró que los adolescentes acusados, tenían resina de cannabis sativa, en la yemas de sus dedos, esta prueba no es concluyente de la manipulación de la droga que se encontraba oculta, pues podría ser producto de la manipulación de la sustancia con fines de consumo, ya que se demostró tal condición, al analizar la muestra de orina.

    Ante la ausencia de pruebas certeras que indubitablemente hagan considerar la participación de los acusados en el hecho, procede la absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del principio “ in dubio pro reo” y el artículo 602. “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL DE MIXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por los cargos fiscales calificados como coautores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se ordena la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, desde esta misma sala.

    Oficiar al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, informando de ésta decisión por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido por otra causa Nº J01-M-601-07, a la orden de este tribunal debe reintegrase nuevamente en la casa de formación integral varones procesados.

    Firme la presente decisión remítase al archivo judicial para la guarda y custodia del expediente, toda vez que no existen mas actuaciones que realizar.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los treinta y un días del mes de marzo del año 2008.

    LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

    ABOG. M.Q.D.S..

    EL ESCABINO TITULAR Nº 1

    M.D.C.B.

    EL ESCABINO TITULAR Nº 2

    G.A.R.P..

    LA SECRETARIA

    ABOG. JANETH FERNÁNDEZ.

    Quien suscribe abog. Melisa Quiroga de Sánchez, Jueza Titular de Primera Instancia del Juzgado de Juicio nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y Juez presidente del tribunal que juzgó la presente causa, siente disentir del criterio expresado por los ciudadanos escabinos, en cuanto a la participación de los adolescente acusados, expresando su voto salvado en los siguientes términos:

    Tal y como quedó expresado en la sentencia absolutoria dictada por este Juzgado, en el curso del debate se estableció con certeza el hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro de una vivienda ubicada en el Barrio S.B.d. esta ciudad de Mérida, descubrimiento que se produjo durante el allanamiento legitimo al inmueble.

    La certeza en cuanto al hecho narrado deviene de la declaración del testigo H.A.Q.S. y de los funcionarios policiales que realizaron el registro, quienes refirieron que el día 27-07-2007, a las 11:00 p.m., una comisión policial, se hizo presente en el Barrio S.B. específicamente en la vivienda familiar S/N, ubicada frente a la vivienda signada con el Número 087, M.E.M., en compañía de los ciudadanos DUGARTE CRISTIAN y Q.S.H.A., con el objeto ejecutar las ordenes de allanamiento emitidas por el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Al realizar la revisión de la vivienda, en la primera habitación encontraron en el interior de una cartera para dama, de color marrón, 16 envoltorios de papel aluminio contentivo de cannavis sativa, con un peso neto de trece (13) gramos, en el piso al lado de varios pares de zapatos se encontró un envase de talco de color blanco, tamaño pequeño, marca rexona y dentro del mismo la cantidad de 38 envoltorios pequeños de color negro atados con hilo pabilo de color blanco y en el interior treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. En el pasillo de dicha vivienda en una de sus columnas se observaron unos huecos y dentro de los mismos se encontró una bolsa transparente contentiva de 80 envoltorios de color negro tamaño pequeño atados con hilo pabilo de color blanco, y en su interior cocaína base (bazooko) con un peso neto de diez y ocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, en la misma columna por el lado izquierdo se encontró un envase plástico, transparente donde se l.G.T. y en el interior del mismo 68 envoltorios de papel aluminio, con cocaína base libre, con un peso neto de treinta y dos (32) gramos; en el mismo ladrillo se encontró una bolsa transparente, mediana contentiva de cocaina base ( bazooko) con un peso neto de siete (7) gramos. En una pared del mencionado pasillo en un hueco encontraron un niple plateado y un tapón dorado que en su interior tenia dos cartuchos calibre 380, saliendo de la casa en el tercer escalón subiendo encontraron un envoltorio grande envuelto de papel celofán y papel periódico contentivo en su interior de cannabis sativa ( marihuana), con un peso neto de veintiséis (26) gramos y a un metro del piso en el primer escalón se encontró doce envoltorios en cuyo interior había cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de trece (13) gramos con novecientos (900) miligramos.

    En cuanto a la especie de la sustancia incautada, quedó demostrado que se trata de CANNABIS SATIVA, COCAINA BASE ( BAZOOKO) Y COCAINA BASE LIBRE, cuyo peso excede de las cantidades destinadas al consumo o posesión.

    En este aspecto todos los miembros del Juzgado coincidieron, la divergencia de opiniones que produjo al a.l.v.d. los acusados con la sustancia incautada, su participación en el hecho y el establecimiento de su responsabilidad penal.

    Para quien aquí expresa su criterio contrario al de la mayoría sentenciadora, considera que las pruebas incorporadas al juicio, establecieron con certeza, luego de su análisis y concatenación que los adolescentes acusados participaron en el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, verificado y establecido. Tal convencimiento surge de la declaración de los funcionarios policiales E.D. y A.M., quien refirieron que cuando arribaron a la vivienda que iba y fue allanada, se encontraban en el frontis del inmueble los acusados IDENTIDAD OMITIDA al ver a los funcionarios policiales corrieron a la puerta y trataron de cerrarla y entrar a la vivienda.

    La conducta asumida por los adolescentes, puede ser equivoca, considerándola como un hecho aislado; pero la declaración de los funcionarios policiales, confirmada además por la experiencia en procedimiento policiales para incautar narcóticos, indican que esta es la conducta típica de las personas que negocian con la droga, toda vez que están en la puerta de las viviendas donde tienen, la “ mercancía” para ofrecer a los “ clientes”, pero al ver a la policía corren para cerrar la puerta, evitar la entrada policial o retardar el registro mientras se desasen de la droga oculta. En este caso la mayoría de la droga incautada se encontraba en “los huecos que tenia la pared de la entrada de la vivienda allanada”, es decir al alcance de las personas que estaban en la calle “comerciando” las sustancias.

    Durante la declaración de los funcionarios policiales E.D. , A.M. y A.G., pudo apreciarse que el procedimiento realizado era el producto de una investigación minuciosa y de larga data, que identificaba al inmueble allanado como “ aliviadero de delincuentes” (como lo señaló uno de los funcionarios policiales) y lugar donde se encontraba ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicos e identificada a los acusados como parte de las personas que habitaban el inmueble. Los funcionarios policiales fueron vehementes y contundentes, especialmente E.D., quien enfrentó en plena declaración a los adolescentes, retándolos (sin agresión, ni violencia) que desmintieran su testimonio, además de aconsejarles que se alejaran del camino de delito y las drogas, pues la muerte (por una sobresodosis) y la cárcel, eran la única senda segura, si por allí continuaban.

    La presencia de los adolescentes frente al lugar donde estaba oculta la droga, no puede tenerse como un hecho aislado, dentro del curso del juicio, toda vez que quedó demostrado que las pesquisas policiales referían a uno de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los ocupantes, propietarios o inquilinos de la vivienda ubicada frente a la vivienda Nº 0-87, en la calle principal del barrio S.B., de esta ciudad de Mérida; tal y como se pudo evidenciar de la orden de allanamiento incorporada por su lectura.

    Así mismo, pudo establecerse que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vivía en el inmueble allanado, pues esta circunstancia fue afirmada por los tres acusados durante su declaración.

    Consecuencia de todo lo anterior esta Juzgadora considera a los acusados de autos, autores responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acción ésta que se tiene como voluntaria, el agente en momento alguno desistió de la acción, como tampoco obró influenciado por vis mayor, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico. Todo lo anterior encuadra perfectamente en la imputación a título de dolo prevista en el encabezamiento del artículo 61 del Código Penal, por tanto debían considerarse penalmente responsables y ser condenados en consecuencia a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 603 eiusdem.

    Quedan expresadas las razones del voto salvado.

    Dado, firmado, sellado y refrendado en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes a los treinta y un días del mes de marzo del año 2008.

    LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

    ABOG. M.Q.D.S..

    EL ESCABINO TITULAR Nº 1

    M.D.C.B.

    EL ESCABINO TITULAR Nº 2

    G.A.R.P..

    LA SECRETARIA

    ABOG. JANETH FERNÁNDEZ.

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