Decisión nº 16J-433-06 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

CAUSA Nº 16ºJ-433-06.

JUEZ: M.D.L.F.

ACUSADOR PRIVADO: S.R.R.

ACUSADO: N.G.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.L.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de junio de Dos mil siete (2007), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la audiencia de conciliación conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 16J-433-06, seguida al ciudadano N.G.C., se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 04, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, M.L.F., el Secretario ABG. J.L.V. y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como ha sido que se encuentran presentes el ciudadano S.R.R., en su carácter de acusador privado, el acusado N.G.C. debidamente asistido por su defensor DR. S.L., abogado en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a concederle la palabra a las partes a los efectos que manifiesten su voluntad o no de llegar a una conciliación, lo cual de ser así pondría fin a este proceso, para lo cual tomó la palabra el acusador privado ciudadano S.R.R., quien manifestó que después de conversar con la defensa del acusado no se pudo llegar a acuerdo ni conciliación de ningún tipo. Por su parte la defensa del acusado una vez que se le otorgó la palabra ratificó lo dicho por el acusador privado. Verificado como ha sido que las partes no llegaron a conciliación, se le cede la palabra al acusador privado, S.R.R., quien seguidamente expone entre otras cosas: “Ratifico el escrito que presenté efectivamente en su oportunidad legal donde cumplí con mi carga como acusador y donde promoví una serie de medios probatorios sí como señalé su pertinencia y legalidad y su relación directa con los hechos y es por ello que ratifico el escrito así como los medios probatorios ofrecidos en mi escrito, así como la prueba de informes que solicité pidiendo información a diversos órganos basado en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito respetuosamente a la ciudadana Juez admita todas y cada una de las pruebas promovidas y sean incorporadas en el debate oral y público, considero que el escrito de excepciones opuestos por la defensa es extemporáneo por lo que pido sean declaradas inadmisibles” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa representada en este acto por el DR. S.L., quien seguidamente expone: “En cuanto a la acusación presentada por el ciudadano S.R., la defensa presentó un escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “c”, del Código Orgánico Procesal Penal como un obstáculo al ejercicio de la acción incoada en contra de mi defendido relativa a la acción promovida ilegalmente por no revestir carácter penal la conducta de mi representado en cuanto a la solicitud del acusador en el sentido que sea declarada sin lugar la excepción opuesta por ser extemporánea, establece el artículo 411 guarda similitud con relación al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la presentación de las excepciones con cinco días de anticipación y con relación a este mismo artículo fue presentado un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo de Justicia en el que señala que incluso las excepciones pueden presentarse oralmente en la audiencia, dentro de la excepción el único motivo presentado es no revestir el hecho carácter penal, ya que los alegatos fueron inventados por el actor, asimismo consideramos importante en cuanto a los testimonios ofrecidos como medios probatorios por el actor verificar si las personas que el señala como presentes durante los hechos efectivamente laboran en ese Tribunal Trigésimo Séptimo de Control; en segundo lugar el tipo penal para la difamación exige una intención dolosa, ofender a una persona en su honor y reputación lo cual no existe aquí, por otra parte el animo difamando no se encuentra contenido en estos hechos que mantenemos que no ocurrieron, ofrecemos como medio probatorio el testimonio del ciudadano abogado J.A., asimismo nos oponemos a los medios de prueba ofrecidos por el acusador privado, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano S.R.R., en su carácter de acusador privado, quien seguidamente expone: “En primer lugar existe una contradicción en la exposición de la defensa, solicito en forma expresa que la testimonial ofrecida por la defensa se declare inadmisible por extemporánea ya que la excepción así como la testimonial fueron extemporáneas, el término para presentarla precluyó fatalmente para que hicieran uso de las cargas procesales, la defensa y el acusado no promovieron en la oportunidad legal, y pido por ello que se declare inadmisible por extemporánea, y vuelvo a la exposición de la defensa donde pide se desechen los medios probatorios y pide que se debatan en juicio, reitero la pertinencia de las pruebas reitero y pido expresamente a este Tribunal declare INADMISIBLE por extemporáneas la prueba ofrecida y la excepción promovida por el acusado, y si no bastan pido sean declaradas sin lugar ya que el juicio oral será el momento oportuno para verificar si la conducta del acusado fue típica, antijurídi0ca y culpable su actuaciòn, y por ser infundadas, ilegales e impertinentes y se ordene el pase a juicio oral y público, es todo”. Oídas todas las partes, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las excepciones opuestas por la defensa, las cuales se fundamentan en el artículo 28.4 literal c, es decir acción promovida ilegalmente, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, este Tribunal observa que a tenor de lo previsto en el artículo 411.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tenía la carga de presentar el escrito planteando dicha excepción, tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, así pues y como quiera que este Tribunal fijó en fecha 20 de abril de 2007, por auto expreso, el día 16 de mayo de 2007, para que se celebrara la audiencia de conciliación, es por lo que la defensa tenía posibilidad de presentar su escrito de excepciones el día 11-05-07, no siendo así, este Tribunal DECLARA EXTEMPORANEAS las excepciones opuestas por la defensa. Así las cosas, y visto el pronunciamiento que antecede, este Juzgado no entrará a conocer los argumentos de fondo que le sirvieron a la defensa de base para fundamentar su excepción, toda vez que el decreto de extemporaneidad de las excepciones, excluye toda posibilidad de resolver el fondo del asunto. Igual suerte corre la promoción de pruebas que en ese mismo escrito presentara la defensa, habida cuenta que el mismo artículo 411.4 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las partes para ofrecer pruebas, pero también dentro del mismo lapso previsto para excepcionarse, de modo que también se declara EXTEMPORANEA, la oferta de pruebas de la defensa. SEGUNDO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, este Tribunal observa en primer lugar, que el escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido corresponde a este Despacho pronunciarse en torno a la admisión o no de las pruebas que pretende evacuar la parte acusadora en este proceso, en este sentido, fue ofrecido como testimonial la declaración de la víctima, quien en este proceso ejerce su propia representación, motivo por el cual este Tribunal ADMITE este medio probatorio, por tratarse de la propia víctima, y por ende la directamente afectada por la presunta comisión del delito que se le atribuye al acusado. También ADMITE el testimonio de la ciudadana M.M.M., por cuanto –según el acusador– estaba presente al momento en que sucedieron los hechos, y por ende tiene conocimiento de lo ocurrido. Igualmente ADMITE la declaración del ciudadano A.R.C., quien se desempeñaba al parecer como Secretario del Tribunal Trigésimo Séptimo de Control, lugar donde ocurrió presuntamente el delito; por su parte ADMITE el testimonio del ciudadano V.M., quien es abogado y presuntamente presenció los hechos. En lo que respecta a las pruebas documentales se ADMITE para ser leído en el juicio, el escrito que según el acusador, contiene aspectos difamatorios, fechado 16-11-06, y el cual fue suscrito por el acusado y consignado ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa en autos al inicio de esta causa. Por su parte en lo que respecta al acta fechada 15-11-06 levantada en el expediente 6799 que se corresponde con la nomenclatura del Tribunal Trigésimo Séptimo de Control donde evidentemente explana el desarrollo de la audiencia oral que se realizó en esa oportunidad, este Tribunal declara INADMISIBLE este medio de prueba, por considerarlo impertinente, sobre la base que a los fines de considerar la presencia o no de las partes en el referido Tribunal bastará la deposición del secretario de ese Despacho, quien depondrá con relación a este aspecto, por lo demás el contenido del acta en cuestión adolece de todo valor probatorio porque en nada se relaciona con los hechos ventilados en este proceso. Por su parte este Despacho va a ADMITIR para ser leído en el debate oral, la incorporación de la sentencia de fecha 06-10-06 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual contiene algunos aspectos señalados por el acusador en su exposición y en el escrito acusatorio. Declara INADMISIBLE la incorporación del acta de imputación fiscal de fecha 25-11-05 levantada ante la Fiscalía 23ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas sobre la base que antes de proceder a admitir un medio probatorio es necesario que el Tribunal estime y pueda analizar que se trata de un medio probatorio necesario, legal y pertinente al total esclarecimiento de los hechos, luego si la parte acusadora en ninguna oportunidad ha incorporado copia de esta acta de supuesta imputación fiscal, pues de ninguna manera este Tribunal puede considerar que la misma es o no pertinente o necesaria por desconocer su contenido, de modo que se declara INADMISIBLE la misma. Ahora bien, en lo que respecta al escrito que presentara en la misma fecha el acusador privado, mediante el cual pide al Tribunal se oficie al Tribunal Disciplinario y al Departamento de Denuncias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que a su vez dicho organismo informe si en fecha 22 de noviembre de 2006, el acusador denunció al acusado en su condición de Juez Décimo de Municipio, y que remitan copia certificada de ese escrito, este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima que pretenda constituirse en acusador privado cuando se trate de un delito de acción privada, podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para –entre otros supuestos– acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción, de manera que es el Juez de Control, el único legitimado para proveer la solicitud que en este sentido presente el acusador privado, no así el Tribunal de Juicio como lo pretende en este caso el accionante, de manera que se DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud. Por último, el Tribunal ADMITE el testimonio del abogado LOTHAR STOLBUN BARRIOS, y de los ciudadanos J.H.Z.L., J.R.R.C.R., C.R. y J.B., quienes según el acusador, los mismos tienen conocimiento de cómo el acusado incurrió en el ilícito previsto en el artículo 449 del Código Penal. Se declara INADMISIBLE el testimonio del ciudadano H.A., quien es Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, toda vez que con este testimonio, la parte acusadora pretende demostrar que no es parte en el juicio que por daño moral se ventila en ese Juzgado, no obstante con la lectura de las pruebas documentales ofrecidas y que guardan relación con este aspecto, quedará constancia de si es o no parte en ese juicio, de manera que el testimonio del Juez ofrecido, se trata de una prueba impertinente y por ello se declara la INADMISIBILIDAD de la misma. TERCERO: Resueltas como han sido las excepciones planteadas por la defensa, y admitidas como han sido las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA el día MIERCOLES 27-06-07, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), la oportunidad procesal para que se lleve a cabo el acto de juicio oral y público seguido en contra del ciudadano N.G.C., y donde ha sido acusado por el ciudadano SALVARDOR R.R.. Quedan debidamente notificadas las partes en este acto, de la oportunidad en la cual se llevará a cabo el acto de juicio oral y público para lo cual se deberán hacer presentes en la referida fecha. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia ha sido debidamente registrada en audio a través del sistema MP3 utilizado por el Tribunal. Ha concluido el acto siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 am).

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL ACUSADOR PRIVADO

S.R.R.

EL ACUSADO,

N.G.C.

LA DEFENSA,

DR. S.L.

EL SECRETARIO,

J.L.V.S.

Exp : C-16-433-06

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