Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 03 de Junio de 2009. 199° y 150° N°:_______

Nº 2M-274-08.

JUEZ DE JUICIO NO. 2 : Abg. C.Z.V.L..

JUECES ESCABINOS : E.A.F.

A.R.E.

ACUSADO : J.G.M.

DEFENSOR : Abg. Georgeri S.P.

ACUSADOR : Abg. S.G.. Fiscal Primera del

Ministerio Público

DELITO : Aprovechamiento de vehículo

Proveniente de Hurto o Robo.

SECRETARIO : Abg. C.S.

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Socopo, estado Barinas, de 23 años de edad, soltero, nacido 20/07/1985, cría de ganado, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.100.451 y residenciado en el sector La Campiña, Finca Los Naranjos, Municipio Papelón, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, en los siguientes términos:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. X.O., al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que Consideró como representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.C.O.M., debido a que:

    En fecha 24 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las tres y quince de la tarde, cuando el efectivo cabo primero H.M.J., se constituyo en comisión en la alcabala de Guanarito, con la finalidad de efectuar chequeos de seriales a los vehículos que transitaban por la vía, donde avistó un vehículo con las siguientes características, marca Chevrolet, modelo chevi C-2, año 2008, color blanco, placas AGZ-97M, serial de carrocería 3G1SE51X08S120624, tipo sedan, uso particular; le indicaron se estacionara al lado derecho de la vía y le solicitaron al conductor la debida documentación y este resulto ser y llamarse J.G.M.M., presentando Certificado de Registro de Vehículo Nº 26697259 a nombre del ciudadano J.M.R., mostrando el ciudadano una actitud sospechosa, se procedió a solicitar información sobre el vehículo vía telefónica a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el Agente S.R., quien manifestó que el referido vehículo se encuentra solicitado por la Delegación del mismo cuerpo de Cabimas Estado Zulia, según investigación Nº H-754.363 de fecha 08/01/2008, motivo por el cual procedieron a efectuar la detención del ciudadano…

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  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA

    PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Privado, Abg. Georgeri S.P. expuso sus alegatos: “Niega y refuta los hechos en cuanto a las circunstancia de modo y lugar, mi defendido tiene un grado de instrucción baja, se dedica a la cría y ceba de ganado, tiene poco contacto con el público, en fecha 18 de marzo, el ciudadano M.R. le hace una oferta de vehículo al padre de mi defendido, entregando en ese momento solo una autorización, la cual se encuentra acreditada en actas, a lo largo del proceso se demostrará la inocencia de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia, en la cual no existiendo una victima que le atribuya delito a mi defendido, solicito sea absuelto de todos los cargos y se dicte libertad plena, es todo”.

    A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “manifestando el acusado, querer hacerlo y al efecto manifestó lo siguiente:

    Yo lo que declaro es que el señor Rojas le hace venta a mi papá de un vehículo Chevis, el cual en su documentación legal, él iba cada 15 días a la casa, hace la autorización para conducir el vehículo, lo iba a negociar en 40 millones, me entrega el vehículo para que lo probáramos pero no se hizo traspaso y ahí fue donde me detuvieron

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    El Defensor Privado Abg. Georgeri S.P., realiza preguntas al acusado 1.- ¿Nombre de la persona que le ofreció el vehículo? Respondió: “J.M.R.”.- 2.- ¿En qué fecha? Contestó: “18 de marzo de 2008”; 3.- ¿Cómo llegó esa persona a su casa? Dijo: “El llegaba vendiendo ropa y medicina”; 4.- ¿Tenia anteriormente ese vehículo? Asintió: “Siempre lo llevaba”; 5.-¿Alguna vez le mostró la documentación? Afirmó: “Si”; 6.-¿ Cuánto dinero le entregó su papá? Indicó: “20 millones”; 7.- ¿Tenía conocimiento que el vehículo era robado? Negó: “No nunca, jamás”; 8.- ¿Qué documentación le entregó? Manifestó:”Una autorización”; 9.- ¿Fecha de la detención? Señaló: “24 de marzo”; 10.- ¿Cuántos funcionarios te detuvieron? Dijo: “Uno”; 11.- ¿Mostraste resistencia? Expuso:”Me paré y saco la documentación que él nos dio”; 12.- ¿Se hizo el traspaso del vehículo? Negó:”No”; 13.-¿Qué esperaban para hacer el traspaso? Respondió: “Que pasaran 15 días para conseguir la otra plata”; 14.- Después de que tu papá le entrega el dinero, ¿tuviste conocimiento de esa persona? Negó: “No”.

    La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo P/ Quien compro el carro? R/ Mi papa; P/ Quien pago? R/ Entre los dos; P/ Cuento dinero le dio a usted? R/ Mi papa dio 20 millones yo iba a dar los otros; P/ Quien le dio el dinero al señor Rojas? R/ Mi papa P/ Cuanto tiempo tenia manejando el vehículo? R/ Se hizo la negociación el 18 de marzo y me detienen el 24 de marzo; P/ Cuanto hacen la negociación que documento le dio? R/ Nos mostró los documentos y nos dio una autorización; P/ Donde esta la autorización? R/ La agarraron quien me detuvo; P/ Cuanto días tenia con el vehículo cuando lo detuvieron? R/ 5 días; P/ Pago la totalidad del vehículo? R/ La mitad; P/ Usted nunca ha oído que hay que pasar lo vehículos por transito? R/ Nos confiamos, mi papa es una persona que tiene 85 años. El Escabinos interroga P/ Donde esta el señor J.M.R.? R/ No los se; P/ Con que frecuencia iba hacia esa zona? R/ Cada 15 días, le vendía cosas a las personas.

    La Juez formula preguntas al acusado P/ Desde cuando conocía al señor? R/ Como 6 meses atrás; P/ Sitio de la venta? R/ Papelón; P/ La documentación la tuvo a su vista pero no le fue entregada? R/ si; P/ A que hora y donde lo detiene? P/ Como a las 3 de la tarde, en la alcabala de Papelón; P/ La fiscal dice que se puso nervioso? R/ De repente, es la primera vez que me ocurre eso; P/ Anteriormente había hecho negociación por vehículo? R/ Nunca; P/ Características del vehículo? R/ Chevi blanco; P/ Tiene licencia? R/ De cuarta; P/ Ha conducido vehículo pesado? R/ Carro pequeño; P/ En que fecha hizo la negociación? R/ Se hizo la negociación el 18 y lo entrego como a los 2 días; P/ Le entrego algún recibo? R/ No, nada P/ Además de esa actividad tenia conocimiento si esta persona se dedicaba a otras actividades? R/ No se; P/ Quien ofrece en venta? R/ El ciudadano; P/ Porque no se acude a realizar la revisión del vehículo? R/ No sabíamos.

    III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION

    JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el procedimiento de retención del vehículo practicado en fecha 24 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las tres y quince de la tarde, cuando el efectivo cabo primero H.M.J., de servicio en el punto de control ubicado en Papelón, procede a examinar el vehículo caracterizado como: marca Chevrolet, modelo chevi C-2, año 2008, color blanco, placas AGZ-97M, serial de carrocería 3G1SE51X08S120624, tipo sedan, uso particular; conducido por el acusado J.G.M.M., quien presentó documentación a nombre del ciudadano J.M.R., por lo que dicho funcionario procedió a solicitar información sobre el vehículo vía telefónica a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el Agente S.R., quien manifestó que el referido vehículo presenta solicitud por la Delegación del mismo cuerpo de Cabimas Estado Zulia, según investigación Nº H-754.363 de fecha 08/01/2008, motivo por el cual procedieron a efectuar la detención del ciudadano, sin embargo se tiene que si bien el acusado transitaba con el referido vehículo éste le fue dado en venta por el ciudadano que constaba en el referido documento, tal como fuere expuesto por el acusado, quien además indicó haber entregado al referido ciudadano la suma de 20.000.000,00 Bs., pero no se hizo la tradición legal, hasta tanto no se completare el monto de la venta, pero que él desconocía que el vehículo en cuestión era producto de un hecho ilícito, por lo que a criterio de esta Instancia, visto que el Ministerio Público no demostró en el debate el requisito de procedibilidad que exige la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en su artículo 9, esto es el conocimiento por parte de aquel que adquiere un vehículo automotor proveniente de hurto o robo. Cierto es que durante el debate se indicó que el vehículo en cuestión presentaba solicitud por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en Cabimas, estado Zulia, este sólo hecho es indicativo de la apertura de investigación con motivo de la sustracción de este vehículo, más no se conoció en el debate ni un sólo elemento que pudiere establecer que el acusado conocía de esa circunstancia, ni aún se investigó en cuanto a la licitud o no de la legalidad del titulo de propiedad que exhibió el acusado con el vendedor del mismo a quien de igual modo no se procuró incorporar a la investigación, lo que revela que el acusado fue objeto también de ilícito en su perjuicio al ser burlado en su buena fe, visto en consecuencia la insuficiencia de elementos, se declara que no existe otro hechos distintos a aquellos que aquí se dejan establecidos. Así se declara.

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- Y.E.O., venezolano, nacido el 07-12-1974 en la ciudad de Guanare, Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, domiciliado en Altos de la Colonia, frente a la Unellez, identificado con la cédula Nº 12.646.942, quien declaró en relación con la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-078165, respecto de lo cual dijo:

    Consiste en dejar constancia de la existencia del vehículo, características valor real, que se distinguió como clase: automóvil, marca Chevrolet, Modelo Chevi, Tipo sedan, Color Blanco, Placas AGZ-97M, uso particular, año 2008, presentó seriales en estado original, y al ser consultado en el sistema de información policial, éste se encontraba solicitado por la comisión del delito de robo en el estado Zulia, delegación Cabinas.

    La representación Fiscal parte promovente de la prueba interrogó al respecto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Cuántos años de experiencia tiene en esta materia?, respondió: “9 años”. 2.- ¿Indique las condiciones del vehículo objeto de la experticia? Respondió: “En buen estado de uso y conservación”. 3.-¿Cuáles son las características del vehículo? Indicó: “clase: automóvil, marca Chevrolet, modelo: Chevi, tipo: sedan, color: blanco; año: 2008, no recuerdo el valor”.

    El Defensor Privado ejerció el contradictorio así: 1. Cuando usted realizó la experticia ¿lo hace también en la revisión de los seriales? Señaló: “Se hace igualmente en la observación de los seriales para determinar si están o no alterados.” 2.- ¿Defina la palabra experticia? Explicó: “Consiste en dejar constancia de algo en sí, como un objeto común” 3.- ¿Cuáles eran las propiedades o características particulares? Indicó: “clase: automóvil, marca Chevrolet, modelo: Chevi, tipo: sedan, color: blanco; año: 2008, no recuerdo el valor”. 4.- ¿Puede dejar constancia de los seriales? Dijo: “Son 17 dígitos”. 5.- ¿Qué es el Sipol? Señaló: “Es el sistema automatizado que al introducir el número de placas del vehículo sale en la pantalla si aparece solicitado”. 6.- ¿Mediante el sistema se deja constancia de la propiedad del vehículo? Negó: “no”. 7.- ¿sabe usted, que con la venta mi defendido se apoderó y se lucró del vehículo? Expuso: “Mi actuación solo se refiere a la practica de la experticia del vehículo, no qué personas están involucradas”.

    El Tribunal en primer lugar a través de la intervención del Juez Escabino interrogó al experto sobre: 1.- ¿Dónde se encuentra el vehículo y en qué estado? Expuso: “Debe estar en el estacionamiento Corralito o Curaco o le será entregado probablemente a su dueño, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Zulia realizaron el procedimiento posterior”. 2.- ¿El sistema de Información Policial no revela quien es el propietario? Dijo: “No incluye quien es el propietario, se incluye el vehiculo en si, no al denunciante, lo importante es el vehículo”. 3.- ¿Cuál es el motivo por el que se practica la experticia? Expuso: “Para conocer su estado actual”. 4.- ¿Por qué aparece registrado en el sistema como solicitado? Contesto: “según el sistema por Robo de Vehículo”. 5.- ¿Distinto al presente caso? Señalo: “En el memorándum no indican por los seriales del vehículo que guarda relación con la causa tal, transcribo lo que me dice el sistema, si guarda relación con el caso, se investiga por aprovechamiento de vehículo proveniente del robo porque esta solicitado”.

    Con la declaración del experto el Tribunal estima que se comprueba la existencia del vehículo cuyas características determinó que se trata de vehículo clase: automóvil, marca Chevrolet, Modelo Chevi, Tipo sedan, Color Blanco, Placas AGZ-97M, uso particular, año 2008 y de la solicitud registrada en el sistema que el mismo fue objeto de robo, atendiendo a la condición de idoneidad y capacidad técnica del experto este Juzgado le valora en el sentido señalado. Así se declara.

    1. - L.R.T.C., venezolano, nacido el 09-09-1977 en la ciudad de Guanare, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, domiciliado en el barrio la Colonia, parte alta Guanare, identificado con la cédula Nº 13.329.016, sin relación alguna con las partes, quien declaró en cuanto a la Inspección Técnica Nº 382 de fecha 24-03-08, del modo siguiente:

      Se realizó inspección a un vehículo marca Chevrolet, año 2008, modelo chevi, color blanco, conjuntamente con el funcionario L.V., se encontraba en buen estado de conservación, papel ahumado en los vidrios, motor con todos sus accesorios, maletera vacía

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      La representación fiscal interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Describa las características del vehículo inspeccionado? Señalo: “marca Chevrolet, año 2008, modelo chevi, color blanco, la placa no la recuerdo”. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en este tipo de actuaciones? Dijo: “5 años y 5 meses”. 3.-¿Con qué objeto se realiza la inspección ocular? Explicó: “Porque ese vehículo fue llevado a la oficina porque esta involucrado en un delito, al presentar una solicitud se infiere que es así, de ahí que en la inspección técnica se describe el vehículo, se determina el estado en que se encuentra y si se localiza alguna evidencia se colecta, este vehículo no presentó ninguna irregularidad no se colectó evidencias, estaba completo”. 4.- ¿En qué fecha se practicó la inspección? Dijo: “el 24 -03-08”.

      La parte defensora interrogó al experto acerca de: 1.- ¿En qué consiste la experticia técnica? Respondió: “Es algo que uno visualiza es decir dejar constancia que algo existe”. 2.- ¿En qué consiste sus funciones? Señaló: “Como funcionario asignado al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me encargo de elaborar las inspecciones técnicas, de objetos e instrumentos y de la reseña de personas”. 3.- ¿Cuáles son las características del vehículo objeto de la inspección? Indicó: “vehículo marca Chevrolet, modelo chevi, color blanco, año 2008”. 4.- ¿En el acta de inspección se hizo constar placa y seriales? Dijo: “Los expertos en vehículo lo hicieron”.

      Este Juzgado examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quien efectuó la actuación? Nombró: “Agente L.V.; mi persona como técnico y el como investigador, yo hice el acta cuando recibo el procedimiento”. 2.-¿Determinó usted las condiciones de funcionamiento del vehículo? Expuso: “no lo probé, se hizo la inspección al motor el cual poseía todos los accesorios, mas no lo encendí”.

      Mediante la inspección practicada por el experto, quien reúne condiciones de identidad y capacidad el tribunal juzga que con ello se evidencia la existencia del vehículo descrito como: clase: automóvil, marca Chevrolet, Modelo Chevi, Tipo sedan, Color Blanco, Placas AGZ-97M, uso particular, año 2008, y demás condiciones, no extendiéndose dicha actuación al funcionamiento del mismo. Así se valora.

    2. - L.A.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, , natural de Mérida estado Mérida, edad 30 años, profesión u oficio Agente de Investigación del CICPC, fecha de nacimiento 10/01/1979, domiciliado en la Urb. La Gracianera Av. 2, casa 22, Guanare estado Portuguesa, e identificado con la cedula de identidad Nº 14.700.552 sin vínculos con las partes, expone sobre inspección Nº 382 de fecha 24 de marzo de 2008, lo siguiente:

      Yo recibí el procedimiento proveniente de la Guardia nacional, traían a una persona detenida y a un vehículo y hacemos la correspondiente inspección a objeto de verificar las condiciones del vehículo por lo que me traslado con el funcionario técnico hasta el estacionamiento de la subdelegación para realizar la inspección

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      La representación fiscal interrogó al experto acerca de: 1.-¿Cuánto tiempo de experiencia tiene usted? Indicó: “4 años”. 2.- ¿Explique en qué consiste su trabajo? Manifestó: “Nosotros hacemos el procedimiento que proviene de la Guardia nacional, relacionado con la inspección del vehículo, cuando recibo el procedimiento yo me traslado con el funcionario o técnico y se hace la inspección”. 3.-¿Diga las características del vehículo? Señaló: “marca Chevrolet, modelo chevi, color blanco, las demás características no los recuerdos, los seriales los hace constar el técnico–experto”. 4.- ¿Al ciudadano en sí qué actuación se hizo? Manifestó: “Lo identificamos plenamente, no recuerdo cuál era la identificación del ciudadano”. 5.-¿Usted vio al ciudadano aprehendido? Respondió: “Lo que vi es que no tenia ningún tipo de antecedentes, el vehículo sí estaba solicitado”. 6.- ¿Recuerda al ciudadano? Afirmó: “Sí”, está en esta sala, pero no tengo precisado el nombre”. 7.- ¿En qué fecha se practicó la inspección? Indicó: “el 24-03-2008, en horas de la noche”.

      El defensor Privado formuló al experto el interrogatorio siguiente: 1.- ¿Cuál es el objeto de la inspección técnica al vehículo? Expuso: “Para verificar si el vehículo existe”. 2.- ¿en compañía de quien practicó la inspección? Nombró: “Se hizo conjuntamente con el detective Luís Torrés”. 3.-¿En qué consistió la inspección técnica? Dijo: “En la verificación de las características del vehículo, visualizamos objetivamente al vehículo en el sitio”. 4.- ¿Constataron los seriales del vehículo con los que se indican en el documento? Expuso: “No, nosotros lo que hacemos es revisar y constatar las condiciones del vehículo”. 5.- ¿Sabe y le consta si mi defendido se lucró o aprovecho del vehículo? Contestó: “No sé, nosotros no especificamos eso, le toca a la Fiscalía”.

      Este Juzgado evaluó al experto sobre las siguientes tópicos: 1.-Usted señaló que el vehículo se encontraba solicitado por Robo, ¿Recuerda usted si se indicaba dónde y cuando fue denunciado como robado? Expuso: “Detalladamente no me acuerdo”. 2.-¿En qué consistió su actuación? Contesto: “En verificar las características del vehiculo que entraba al despacho”. 3.- ¿Cómo le consta que el vehículo presentaba solicitud por robo? Respondió: “nosotros verificamos en el sistema por la placa del vehículo”. 4.- ¿En ese registro se indica quien es el propietario? Señaló: “Sí se determina quien es el denunciante”. 5.- ¿Se hizo constar en el informe de inspección de esa información? dijo: “No se deja constancia, sólo de la fecha de la denuncia y el numero del expediente”.

      En relación con esta actuación el Tribunal hace constar que de la misma manera que se estableció al valorar la declaración del ciudadano L.R.T.C., ambos expertos certificaron la inspección técnica practicada al vehiculo cuya existencia se demuestra con tal actuación, de igual modo las características que reúne dicho automóvil al describirse como: “marca Chevrolet, Modelo Chevi, Tipo sedan, Color Blanco, Placas AGZ-97M, uso particular, año 2008” de igual manera respecto que dicho bien aparece solicitado en el registro que al efecto lleva el Cuerpo de Investigaciones; aspectos que se dan por acreditados. Así se declara.

    3. - J.I.H., venezolano, mayor de edad, nacido en Araure Portuguesa, nacido el 30 de Octubre de 1973, casado, militar activo adscrito Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con domicilio en la Urbanización Baraure calle Nº 08, sector Nº 09 de Araure Estado Portuguesa, identificado con la cedula de identidad Nº 11.546.883, sin relación con las partes quien hizo saber que:

      “El 24-03-2008 me encontraba de servicio en el punto de control fijo “Papelón”, vi un vehiculo color blanco, marca Chevrolet, que al solicitar los documentos, el ciudadano presentó una actitud sospechosa, nerviosa, realicé llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hablé con un efectivo que me informó que el vehículo se encontraba solicitado por la subdelegación Cabimas, hice el procedimiento e informamos a la Fiscalía, es todo lo que me corresponde informar”.

      La representación Fiscal formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene de referencia en el cumplimiento de funciones en alcabalas? Dijo: “4 años”. 2.- ¿Cuántos procedimientos realiza usted semanal de este tipo? Contestó: “La Guardia Nacional puede realizar cualquier cantidad de procedimientos; 1, 5, 10; yo he realizado 2 o 3 procedimientos”. 3.- ¿Puede recordar si el vehículo estaba solicitado? Afirmó: “sí, por la delegación de Cabimas estado Zulia”. 4.- ¿Puede describir el vehículo? Señaló: “Marca Chevrolet, modelo Chevi, año 2008, 4 puertas”. 5.- ¿A qué hora aproximada se realizó el procedimiento? Expuso: “A las 3:30 de la tarde”. 6.- ¿Podría indicar si el ciudadano que usted aprehendió se encuentra en esta sala? Afirmó: “Sí, (mostró al acusado) el que está vestido con franela beis, mangas color negro. Letras negras”. 7.-¿El ciudadano se encontraba sólo o acompañado? Contestó: “sólo, él conducía el vehículo, estaba circulando”.

      El defensor Privado formuló el siguiente interrogatorio: 1.-¿En qué se basó el ejercicio de sus funciones? Respondió: “soy guardia nacional nuestra misión es evitar cualquier tipo de delito para ello es el punto de control”. 2.-¿Examinó usted los seriales del vehículo? Manifestó: “No soy experto en vehículo”. ¿Solicitó usted la documentación del vehículo? Afirmó: “Sí, él me los muestra, pero, como presenta actitud nerviosa llamé al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística”. 4.- ¿Las placas y seriales del vehículo eran los mismos que constaban en el documento? Señaló: “Supongo que sí”. 5.- ¿Cuáles son las normas en las que se fundamento para actuar? Manifestó: “Los artículos 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, nos faculta para realizar la inspección a vehículos y personas”. 6.- ¿Sabe o le consta sí mi defendido se lucró, aprovechó, haya comprado o vendido el vehículo. Dijo: “No sé”.

      El Tribunal examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿El acusado le presentó la documentación del vehículo? Afirmo: “Sí, no estaba a nombre de él”. 2.-Recuerda a nombre de quién se asignaba en el documento la propiedad? Dijo: “No recuero el contenido del documento”. 3.- ¿Conoce usted los requisitos de la legalidad de los títulos de propiedad de vehículos? Manifestó: “No los conozco”. 4.- ¿Qué actuación practicó usted? Señalo: “La revisión del vehículo y presenté al acusado”. 5.- ¿Tiene conocimiento del motivo de la solicitud del Vehiculo? Expuso: “Por hurto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cabimas”. 6.- ¿Observó usted alguna irregularidad en el vehículo? Indico: “No”. 7.- ¿Incautó usted la documentación del vehículo? Asintió: “Sí, se remitió junto con el procedimiento”.

      En cuanto a esta testimonial el tribunal hace las siguientes consideraciones: 1.-Se trata del funcionario aprehensor quien en fecha 24-03-2008, a las 3:30 de la tarde en el Punto de Control fijo de la Guardia Nacional ubicado en el municipio Papelón procedió a la revisión del vehículo descrito como marca Chevrolet, modelo Chevi, año 2008, 4 puertas, el cual era conducido por el acusado, constatándose que la documentación presentada por el acusado al funcionario no le acreditaba como propietario del mismo, por lo que éste al efectuar llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le fue informado que el referido vehículo presentaba solicitud por ante la delegación de Cabimas estado Zulia.2.- De igual forma se evidencia que la documental exhibida por el acusado al funcionario no acreditaba titularidad de éste, sino a nombre de otro ciudadano que no fue identificado por el funcionario y que tal documentación se retiene, más observa esta Instancia que la regularidad de la documentación no se acreditó. Lo señalado en el numeral 1 coincide con lo manifestado con los expertos que practicaron experticia de reconocimiento e inspección técnica al vehículo objeto de retención, por lo que se valora a los fines de comprobar la existencia del bien y de la misma manera de la práctica del procedimiento. Así se declara.

  3. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, la retención de un vehículo en la población de Papelón en fecha 24-03-2008, a las 3:30 de la tarde en el Punto de Control fijo de la Guardia Nacional ubicado en el municipio Papelón el cual era conducido por el acusado, cuya documentación no acreditaba su propiedad, sino que tal como lo expuso el acusado éste le fue vendido por el ciudadano J.M.R., por lo que el funcionario J.I.H. procedió a solicitar información sobre el vehículo vía telefónica a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el Agente S.R., quien manifestó que el referido vehículo presenta solicitud por la Delegación del mismo cuerpo de Cabimas Estado Zulia, según investigación Nº H-754.363 de fecha 08/01/2008, motivo por el cual procedió a efectuar la detención del ciudadano, sin embargo se tiene que si bien el acusado transitaba con el referido vehículo éste le fue dado en venta por el ciudadano que constaba en el referido documento, tal como fuere expuesto por el acusado, quien además indicó haber entregado al referido ciudadano la suma de 20.000.000,00 Bs., pero no se hizo la tradición legal, hasta tanto no se completare el monto de la venta, pero que él desconocía que el vehículo en cuestión era producto de un hecho ilícito, declaración ésta que para el Tribunal resultó convincente visto la condición social y educativa del acusado, por lo que a criterio de esta Instancia, visto que el Ministerio Público no demostró en el debate el requisito de procedibilidad que exige la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en su artículo 9, esto es el conocimiento por parte de aquel que adquiere un vehículo automotor proveniente de hurto o robo. Cierto es que durante el debate se indicó que el vehículo en cuestión presentaba solicitud por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en Cabimas, estado Zulia, tal como lo indicare el funcionario Y.E.O., este sólo hecho es indicativo de la apertura de investigación con motivo de la sustracción de este vehículo, más no se conoció en el debate ni un sólo elemento que pudiere establecer que el acusado conocía de esa circunstancia, ni aún se investigó en cuanto a la licitud o no de la legalidad del titulo de propiedad que exhibió el acusado con el vendedor del mismo a quien de igual modo no se procuró incorporar a la investigación, lo que revela que el acusado fue objeto también de ilícito en su perjuicio al ser burlado en su buena fe, visto en consecuencia la insuficiencia de elementos, se declara que no existe otro hechos distintos a aquellos que aquí se dejan establecidos, es decir la existencia del vehículo cuyas características fueron acreditadas a través de las declaraciones de los ciudadanos L.R.T.C. y L.A.V.M., órganos de pruebas que sólo dan por acreditado que sus funciones se extienden únicamente a demostrar la existencia del mencionado vehículo más sin embargo no se comprobó los supuestos de procedibilidad de la norma en cuanto que el acusado ciertamente tuviere el conocimiento sobre la procedencia de dicho bien. De modo pues que no se no se determinó en forma absoluta, clara y contundente la responsabilidad del acusado, puesto que no hubo un señalamiento expreso en el que así pudiera apreciarse el conocimiento por parte de éste en cuanto a que el vehículo que le fuere dado en venta fuere de procedencia ilícita, requisito de impretermitible cumplimiento para que opere la responsabilidad penal coniforme a la norma antes citada, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara.

    DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, natural de Socopo, estado Barinas, de 23 años de edad, soltero, nacido 20/07/1985, cría de ganado, titular de la Cédula de Identidad N° 20.100.451 y residenciado en el sector La Campiña, Finca Los Naranjos, Municipio Papelón, estado Portuguesa, de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano,

    Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Control Nº 02, en fecha 29 de Julio de 2008, por el Juzgado de Control Nº 2. Se condena en costas al Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el veinte (20) de Mayo del año 2.009. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, no se requiere por tanto notificación a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 2

    Abg. C.Z.V.L.

    Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2

    E.A.F.A.R.E.F.

    La Secretaria

    Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

    Seguidamente se publicó siendo las 2:30 P.m., Conste La Secretaria

    Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

    Nº 2M-274-08 CZVL/yb.

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