Decisión nº FG012007000760 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011695

ASUNTO : FP01-R-2007-000186

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

CAUSA N° FP01-R-2007-000186

RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR –

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

RECURRENTE: ABOG. J.M.,

Acusador Privado.

QUERELLANTE: J.P.M.H..

QUERELLADO: J.F.D.V.

M.G..

DEFENSA: ABOGS.: A.S.O. Y S.A. FEBRES.

DELITO: DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO

(QUERELLA)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2007-000186, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio; incoado en tiempo hábil por el Abogado J.M., procediendo en asistencia del ciudadano querellante J.P.M.H., en la presente causa seguida al ciudadano querellado J.F.D.V.M.G., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 442, 443, 444, en relación con el 99, 100 y 102, del Código Penal Venezolano vigente; tal acción de impugnación ejercida a fin de refutar la decisión proferida por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, fechada el 16/07/2.007, mediante el cual se declara ABANDONADA la acusación interpuesta por el ciudadano J.P.M.H., debidamente asistido por el Abog. J.M. en contra del Ciudadano J.F.D.V.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 16 de Julio de 2.007, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; declara ABANDONADA la acusación interpuesta por el ciudadano J.P.M.H., debidamente asistido por el ABOG. J.M., en contra del ciudadano J.F.D.V.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando entre otras cosas en el texto de su sentencia que:

(…) Revisada como ha sido la acusación privada formulada por el ciudadano J.P.M.H., debidamente asistido por el Abog. J.M. GARCÍA, se observa que en la misma desde la fecha 03-03-2007 no se realizó ninguna otra diligencia que reflejara el propósito de instar la causa, por lo que este Tribunal invoca el contendido del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiere presentado al Juez...”. En razón de tal ausencia en un procedimiento especial dependiente de instancia de parte, se entiende que el acusador ha abandonado la acusación de acuerdo a lo que dispone el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de veinte (20) días contados a partir de la última diligencia presentada a este Tribunal, en consecuencia este Tribunal Tercero en Función de Juicio (…) DECLARA ABANDONADA la acusación presentada (…) considerando que la presente acusación no ha sido maliciosa, ni temería (sic) porque, racionalmente considerando el asunto, existían motivos para proponerla (…)”.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, el Abogado J.M., acusador privado, actuando en asistencia del querellante J.P.M.H., ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta de la decisión proferida por el A Quo de la siguiente manera:

(“…”)OMISSIS

MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERA DENUNCIA: En vista que a las partes en contienda se le garantiza la igualdad con equiparación y siendo el caso que a mi defendido se le vulneró éste derecho; sustento en consecuencia; la violación de los artículos números 21, numeral 1°, parte in-fine y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma los Principios y Garantías Procesales que tienen pertinencia con las faltas, subsumidas en los artículos números 1, 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. La denuncia de violación de dos principios fundamentales y tres procesales, como es, discriminar a una de las partes; no dar oportuna y adecuada respuesta, ejecución de dilaciones indebidas, denegación de justicia y violación del derecho a la defensa.

SEGUNDA DENUNCIA: En cumplimiento específico de algunos principios tales como el de preclusión, mediante el cual el proceso penal debe ir siempre hacia delante en el tiempo, buscando que se den cumplimiento a los actos los unos tras los otros, lo que significa que si se paraliza uno el siguiente no podrá realizarse, y esto conllevaría a la paralización de las actividades, lo cual violaría el principio de la celeridad procesal. Solicito a la Corte de Apelaciones, la restitución del derecho consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo número 192, primera parte y 190 ejusdem, cuya violación se utilizó por la Jueza de Juicio para fundar el auto donde declara el abandono de la causa; en este sentido apelo y solicito la nulidad de la decisión contenido en el mismo.

TERCERA DENUNCIA: seguidamente denuncio, ante ésta Instancia Superior, la violación de los artículos números 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera apelo del fallo del Tribunal Tercero de Juicio en cuanto a que los derechos vulnerados fue un artificio para declarar un auto pernicioso contra mi cliente y respetuosamente requiero de la Corte de Apelaciones la restitución inmediata de las garantías que amparan, a éste tenor deje sin efecto la decisión que formuló el Tribunal Tercero de Juicio.

CUARTA DENUNCIA: El trato discriminado al no colocarse en un plano igualdad frente a la parte contraria me permite en ésta apelación de autos exponer el criterio del Magistrado Eladio Aponte y a la vez esgrimir el fundamento de derecho contenido en el artículo 13 de la N.A.P. que se vulneró. Solicito la nulidad del auto que declara abandonada la acusación contra el acusado J.F.M.G..

QUINTA DENUNCIA: Es el caso Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, que mis actuaciones siempre han estado adelantadas a la del Tribunal Tercero de Juicio, si tomamos como marco de referencia, para evaluar el impulso procesal, al ALGUACILAZGO en materia de trámites, ya que por determinación legal las notificaciones del Tribunal y la recepción de mis solicitudes; las hacen los alguaciles y a ello me someto. Consigné en la causa una nueva solicitud, relacionada con el punto de juramentación, que es el conflicto actual; yo primero, el día 19-07-2.007; exactamente a las 10:00 AM y el Tribunal me notificó a través de su agente, el mismo9 día 19-07-2.007; pero después de las diez, exactamente a las 10:02 AM. En razón de lo explanado alego la equidad y la justicia; en el sentido que se le de entrada y solución a lo que llegó primero, tal y como consta en el expediente. De nuevo apelo la decisión del Tribunal Tercero de Juicio ahora tomando en consideración el amplísimo contenido del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Solicito con el debido respeto de la Corte de Apelaciones, se aprecie el Recurso de Apelación, interpuesto en cinco denuncias, CON LUGAR. Pido con especial énfasis (a) la nulidad absoluta de todo lo decidido por la Jueza Tercera en Función de Juicio en cuanto al auto de marras (b) declarar abandonada la defensa del acusado en vista de la contumacia (c) reemplazar la defensa del acusado urgentemente (d) ratificar el contenido de la diligencia consignada en alguacilazgo en fecha 19-07-2.007, 10:00 AM. Esta Nulidad Absoluta es demandada con fundamento en el artículo número 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo número 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por vicio no subsanable, por violación de derechos y garantías constitucionales, a las leyes (articulado descrito a lo largo de la apelación) y Jurisprudencia vinculantes. Por tanto ésta noble Corte de Apelaciones debe conducir hacia allá (…)

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DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez estudiadas las actuaciones procesales que preceden; con plétora la Apelación incoada en cotejo con el fallo objetado; observa la Sala que la escisión que encomia como quid la rescisión, no tiene cabida ante la subversión de Derechos Constitucionales, traducidos en Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa, contra los cuales yerra el A Quo en su deliberación, siendo que emite su pronunciamiento en aislamiento al artículo 26, 49.1 y 257 Constitucional; y 416 en adminiculación con el 409, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que emite su fallo esgrimiendo el Abandono de la Querella, pretendiendo adecuar la situación fáctica al supuesto de hecho que establece el dispositivo 416 in comento, el cual reza “(…) La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiere presentado al Juez (…)”, computando como último impulso procesal de la parte actora en la presente causa el de data 02-03-2007, consistiendo en solicitud dirigida al Juzgador de primera instancia a los efectos de que se sirviera ordenar “ratificación de la Boleta a los fines de aceptación o excusa del cargo del abogado asignado o en su defecto. B) a los fines de remediar el retardo injustificado del defensor nombrado por el querellado, lo que está creando indefensión al querellante, alego la tutela judicial efectiva a los fines que éste honorable Tribunal se sirva enmendar, asignando de oficio al que corresponde”; aduciendo el Juzgador que luego de ésta, no se realizó ninguna otra diligencia que reflejara el propósito de instar la causa, por lo que el Tribunal colige transcurridos los veinte días hábiles, a los que refiere el estamento legal.

Prendado a ello, observa la Sala que amén de lo que establece el dispositivo legal in comento en cuanto al declive del impulso procesal de la parte actora por el transcurso de los mentados veinte días hábiles sin incitar el proceso; el estamento legal en su artículo 409 es impoluto cuando inscribe que ya incoada, ratificada y admitida la acusación privada, la gestión subsiguiente está confinada al órgano jurisdiccional, de modo tal que, Art. 409 “Audiencia de Conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez, juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una Audiencia de Conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado. Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiere un defensor de oficio, el Tribunal le asignará uno(…)”; así pues, aún cuando en el caso en cuestión el órgano decisor tramita lo conducente, es decir, libra la boleta a la parte querellada, ciudadano J.F. deV.M.G., éste no concurre a la sede jurisdiccional a la designación de la defensa que lo asista, aún cuando se notifican a los Abogs. S.A. y A.S., con el carácter de defensores privados del encausado, no se avista en las actuaciones procesales precedentes, designación por parte del querellado de los citados profesionales del Derecho como abogados asistentes del mismo; incurriendo el tribunal al proceder a la notificación de los abogados en mención sin previa designación como defensores; en subversión al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa del justiciable y Tutela Judicial Efectiva; siendo que subroga el cumplimiento cabal de lo que inscribe tanto el dispositivo 137 como el 409, dado a que de no evidenciarse la designación por parte del querellado de defensor alguno que lo asiste, debió el Juzgador designar de oficio un defensor público.

Es por las razones expuestas que encontrándose transgresión a Derechos Constitucionales, esta Sala declara conforme a los artículos 26, 49.1 y 257 Constitucional, y 137, 191,195 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el fallo objeto de impugnación de fecha 16 de Julio de 2.007, el cual fuese objeto de apelación incoada en tiempo hábil por el Abogado J.M., procediendo en asistencia del ciudadano querellante J.P.M.H., en la presente causa seguida al ciudadano querellado J.F.D.V.M.G., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS; y mediante el cual se declara ABANDONADA la acusación interpuesta por el ciudadano J.P.M.H., debidamente asistido por el Abog. J.M. en contra del Ciudadano J.F.D.V.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, distinto al que emitiese el fallo descrito objeto de nulidad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Anular de oficio el fallo objeto de impugnación de fecha 16 de Julio de 2.007, el cual fuese objeto de apelación incoada en tiempo hábil por el Abogado J.M., procediendo en asistencia del ciudadano querellante J.P.M.H., en la presente causa seguida al ciudadano querellado J.F.D.V.M.G., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS; y mediante el cual se declara ABANDONADA la acusación interpuesta por el ciudadano J.P.M.H., debidamente asistido por el Abog. J.M. en contra del Ciudadano J.F.D.V.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, distinto al que emitiese el fallo descrito objeto de nulidad.-

Publíquese, diarícese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE ACC.,

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

LOS JUECES,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DR. OMAR DUQUE JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARÍA SAAVEDRA.

GQG/MCA/ODJ/MS/VL._

FP01-R-2007-000186

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