Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 3

Guanare, 05 de Diciembre de 2006.

Años: 196° y 147°

CAUSA N° 3C- 1546-06

JUEZA TEMPORAL CONTROL N° 3 B.D.J.O.

SECRETARIA MARIA YONEIDA CASTELLANOS

IMPUTADO J.R.F.

VICTIMA F.J.V.N.

PARTE ACUSADORA FISCAL PRIMERO AGB. R.E.V.

DEFENSORA PUBLICA R.R..

DECISION APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial ejercida por el Abogado R.E.V. actuando con el carácter de expuso: la acusación penal, en la investigación seguida en la causa 3C-1546-06, en contra el ciudadano J.R.F., venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº Victima-10.720.811, nacida el 07-04-65, soltero, profesión Vigilante, natural de palo Alzao del Municipio Sucre, hijo de Pascualina Fernández y R.H., residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa Nº 07, Municipio Guanare.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La acusación por la cual procede la representación fiscal lo expresó verbalmente, el abogado R.V. en la forma siguiente: El día 06-07-06, de 12:30 a.m., a 01:10 hora de la tarde aproximadamente, en la calle 19 entre carreras 7 y 8, el ciudadano F.J.R., con un palo (que usan los picos de construcción) agradeció a quien en vida respondiera al nombre de F.J.V.N., propinándole varios golpes, uno de ellos en la altura del rostro, en área del pómulo lado derecho, dos golpes en las piernas, causándole la muertes.

En esta misma fecha, siendo la 01:10 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario DTGDO (PEP) Frías Francisco, se encontraba realizando patrullaje de rutina, en compañía del funcionario publico AGTE (PEP) R.G., al pasar por la carretera 5ta, con calle 20, un ciudadano les informo que en la calle 19 entre carreras 7 y 8, se encontraba un ciudadano el cual yacía en el pavimento, producto de que otro ciudadano le había propinado un golpe con un objeto contundente un “Palo”, al trasladarse al sitio, específicamente frente a la agencia de lotería el Buda, verificaron que efectivamente se encontraba sobre la acera, el cuerpo sin signos vitales de un ciudadano el cual presentaba un golpe a la altura del rostro, en el área del pómulo lado derecho, informando uno de los ciudadanos que la persona que golpeo al hoy occiso, vestía un suéter de color azul, unos pantalones jeans de color azul unas botas de color negro, de estatura alta y contextura fuerte.

Procedieron a realizar un patrullaje por los alrededores del lugar y a la altura de la avenida sucre, entre carreras 6 y 7, visualizaron un ciudadano el cual i vade transeúnte por la vía, y portaba en la mano derecha un trozo de madera, efectuaron la revisión de persona quedando identificado de la siguiente manera F.J.R..

El imputado ciudadano F.J.R., fue reconocido en rueda de un individuo por el testigo presencial ciudadano R.E.G.A., en acto practicado por el Tribunal de Control Nº 1, en presencia de su defensor, en fecha 08/07/2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare.

CAPITULO II

CALIFICACIÓN JURIDICA

De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Los hechos imputados lo fundamenta la representación fiscal en los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 06/07/06, la cual dice así: El suscrito Jefe de Guardia del día de hoy de este despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta 07:30 horas de la mañana del día 07/07/06, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral: 32.-13:50 Hrs.- Recepción telefónica: Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la policial local, Agente Camocho Emilia, quien informo que en el barrio Cementerio, calle 19, entre carreras 07 y 08 de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino aun por identificar, quien presenta heridas producidas por un objeto contundente se desconocen mas detalles al respecto.

  2. - Acta policial S/N de fecha 06/07/06, suscrita por el funcionario Agente Bastidas German, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, en la que deja constancia de lo siguiente “..Se recibió llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la policía local Cordero Maucar, mediante la cual informa, que en el barrio cementerio calle 19 entre carreras 7 y 8 de esta ciudad, , se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por un objeto contundente en diferentes partes del cuerpo desconociéndose mas detalles al respecto…. Seguidamente me traslade en compañía de los detectives J.P. y L.T., hacia la referida dirección, donde una vez presente fuimos atendidos por el funcionario policial Frías Francisco… nos manifestó ser el jefe de la comisión policial, llevándonos hasta el lugar donde se encontraba el cadáver.. el cual se observa que el mismo se encontraba en posición dorsal, y se le aprecio una herida contusa en la región del pómulo lado derecho y otra herida en el cuero cabelludo a nivel de la región occipital, causado presuntamente por un objeto contundente (palo)… Folios 04 y 05 de las actuaciones.

  3. - Acta de Inspección Nº 803, de fecha 06-07-06, suscrita por los funcionarios detectives J.P. y L.T., agente G.B., adscrito a la sub-delegación de Guanare, en la que dejo constancia de que se realiza la inspección en una vía pública, ubicada en el barrio Cementerio calle 19 entre carreras 07 y 08, Municipio Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice:… siendo una zona poblada de abundantes establecimientos comerciales construidos de diferentes tamaños.. en el sentido Oeste con paredes de bloques de cementos revestidos por cerámica de color marrón y dos puertas tipo Santa Maria… este presenta en su parte frontal una escalera de granito conformada por tres peldaños, donde ubica en la primera de estas , el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con una región cefálica apoyada sobre un trozo de cartón de color marrón y orientada en sentido SUR, situada a una distancia 1,96 metros de extremos derechos de la entrada de dicho local, sus extremidades superiores flexionadas con sus terminaciones orientadas de la siguiente manera: la derecha, hacia el OESTE adosada a la región pectoral, y a la izquierda, hacia el NORESTE adosada a la región abdominal; las extremidades inferiores se encuentran con sus terminaciones orientadas en sentido NORTE… folio 06 de las actuaciones.

  4. - Acta de Inspección de Reconocimiento de Cadáver Nº 804, de fecha 06-07-06, suscrita por los funcionarios Detectives L.T., agente G.B., adscrito a la sub-delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Dr. M.O., Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde yace en posición dorsal sobre un a camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas…

    Características Fisonómicas del cadáver: De piel Blanca, contextura fuerte, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura, cabello corto tipo crespo canoso, rostro ovalado, frente corta, cejas cortas, ojos color pardo claro, nariz grande, orejas pequeñas, labios delgados, boca grande…

    Examen físico externo practicado al cadáver: Presenta una contusión en la región del pómulo lado derecho, con otra contuncion superficial en el cuero cabelludo a nivel de la región occipital, hematomas en la cara anterior de ambos muslos, excoriaciones en el tobillo lado izquierdo y codo lado izquierdos; así mismo se observa que presenta tatuajes en tinta de color azul en ambos hombros, ambas manos, y en ambos muslos… Folio 07 de las actuaciones.

  5. -: Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.E.G.A.. Venezolano natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-06, soltero, obrero, residenciado en el barrio el cementerio calle 19 entre carreras 7 y 8 frente a la Agencia de Lotería el Buda de esta ciudad de , titular de la cedula de Identidad Nº V-13-959-331 quien en otras cosas dijo: “Bueno lo que voy a decir es que desde las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, estaban dos personas peleando como a la 01:30 horas de la tarde de hoy, a la persona de avanzada edad le busca buscan un palo y este se le va encima al otro golpeándolo por un brazo, en eso el mas joven comenzó a forcejear con el viejo, le quito el palo y lo golpeo por la cara cayendo este al suelo donde luego el muchacho lo golpeo por las piernas dándose a la fuga. Es todo.” Folio 09 de las actuaciones.

  6. - Acta de Entrevista realizada la ciudadana Yraima J.V.S., venezolana, natural de esta ciudad , de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-73, casado oficinista, residenciado en la urbanización M.R.c. 09, casa Nº 08, sector los próceres de esta ciudad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.043.195, quien entre otras cosas dijo: “Acudo a este despacho por cuanto soy la hija del ciudadano Vives Natera F.J., quien apareció muerto en el barrio el cementerio de esta ciudad en el día de hoy, y cuando fui a reconocer el cadáver de mi padre en el lugar de los hechos unas personas que estaban hay manifestaron que lo habían matado con un palo, es todo.” Folio 10 de las actuaciones.

  7. - Acta policial S/N de fecha 06-07-06, suscrito por el funcionario DTGDO (PEP) Frías Francisco, titulra de la cedula de identidad Nº V-13.738.680, adscrito a la Comandancia General de la Policía, Guanare, quien entre otras cosas dijo: “Siendo la 01:10 hora de la tarde del día de hoy 06-07-06, me encontraba realizando patrullaje de rutina, en compañía del funcionario AGTE (PEP) R.G., cuando íbamos pasando por la carrera 5ta, con calle 20, un ciudadano nos informo que en la calle 19 entre carreras 7 y 8, se encontraba un ciudadano el cual yacía en el pavimento, producto de que otro ciudadano le había proporcionado un golpe con un objeto contundente “Palo”, procedimos trasladarnos al sitio para verificar las respectivas información, y efectivamente se visualizo que precisamente en la calle 19 entre carreras 7 y 8, específicamente frete a la agencia de lotería el buda, verificaron que efectivamente se encontraba sobre la acera, el cuerpo de un ciudadano el cual se encontraba en posición Cubito-Dorsal y presentaba un golpe a la altura del rostro, en área del pómulo lado derecho presentaba un hematoma.., se solicito el respectivo apoyo, haciendo acto de presencia la unidad moto M-022, al mando del C/2DO (PEP) R.T., quien se quedo resguardando el lugar, del hecho en vista que se observo que este ciudadano no presentaba ningún síntoma de tener signos vitales, se indago a los alrededores del sitio del hecho, y unos ciudadanos informaron que lo habían golpeado un ciudadano el cual vestía un suéter de color azul, unos pantalones Jeans de color azul, unas botas de color negro, de estatura alta y contextura fuerte y que lo había golpeado con un trozo de madera, se procedió a realizar un patrullaje por los alrededores del lugar y a la altura de la avenida sucre, entre carrera 6 y 7, visualice un ciudadano el cual iba de transeúnte por la vía, y portaba en la mano derecha, un trozo de madera, el cual correspondía con las características antes mencionadas, se procedió a darle voz de alto, se le realizo una revisión de persona quedando identificado de la siguiente manera; F.J.R., de 41 años de edad, nacido en fecha 07-04-65, natural de Palo Alzao del Municipio Sucre, residenciado en el barrio Buenos Aires, Calle principal, casa Nº 07, Municipio Guanare, soltero, hijo de Pascualina Fernández (victima) y r.H. (victima) titular de la cedula de Identidad Nº 10.720.811, a este ciudadano se le incauto un trozo de madera, el cual portaba en la mano derecha, con forma de un cabo de pico, el cual se le visualizo varias manchas de color pardo rojizo, presuntamente sangre, y una marca de pintura de color verde…” Folio 13 de las actuaciones

  8. - Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-06, suscrito por el Funcionario detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, entre otras cosas dice: “Se presento comisión de la Policía trayendo oficio Nº 1353, de esta misma fecha, en la cual se remite en calidad de detenido al ciudadano F.J.R., natural de Biscucuy estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-04-065, de 41 años de edad, soltero, vigilante privado, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle Principal, casa Nº 07, Municipio Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.811, hijo de Pascualina Fernández (v) y R.H. (v) , el cual figura como imputado en uno de los delitos contra las personas (Homicidio) asimismo remiten en calidad de evidencia un segmento de madera con la cual presuntamente dicho ciudadano le causo las lesiones, cato seguido me traslade hacia el área de SIPOL de este despacho a fin de verificar los datos filiatorios del arriba antes mencionado donde fui atendido por el funcionario E.L., quien luego de una breve espera me informo que si le corresponde los datos filiatorios y que presenta los siguientes registros policiales por nuestro sistema: Causa C-072.670, delito hurto genérico, de fecha 01-08-86, por la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, C-175.848, delito Hurto por la Sub-delegación Guanare estado Portuguesa , de fecha 06-01-87, de igual manera dicho ciudadano se encuentra solicitado según telegrama 500 de fecha 30-08-88, por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, asimismo verifique los datos filiatorios del hoy occiso Vivas Natera F.J., V-3.043.195, a quien también le corresponde los datos filiatorios y presentaban los siguientes registros policiales G- 861.441, de fecha 16-12-04, por el delito de Lesiones por la Sub-Delegación de Guanare estado Portuguesa, D-403.396, por el delito de hurto de fecha 26-12-91, por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa y se encontraba requerido por el Juzgado Primero del Dtto Z.d.S.b.d.B., según telegrama 250 de fecha 17-01-92, por el delito de lesiones. Folio 16 de las actuaciones.

  9. -: Planilla de Remisión Nº 9812, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare, de: Un segmento de madera, impregnada en uno de sus extremos de una sustancia de color pardo rojizo. Folio 17 de las actuaciones.

  10. - Acta de Entrevista realizada al ciudadano f.S.F.M., venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 14-03-79, soltero, de 27 años de edad, distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la Importancia, Calle 02, casa S/N, titular de la cedula de Identidad Nº 13.738.680, quien expuso: “Ratifico el Acta Policial” suscrita por mi persona la cual fue remitida a este despacho según oficio 1353 de esta misma fecha. Folio 19 de las actuaciones.

  11. - Acta de Entrevista realizada al funcionario Agente de Investigación E.B., adscrito a esta sub-delegación, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa H-302.547, que es instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidio) Se presento el funcionario de la Policía Estatal agente R.R.G.H., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de Nacimiento 08-01-79 casado, funcionario Policial, residenciado en el Barrio Estadio, casa s/n, de quebrada de la Virgen jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Yo ratifico lo expuesto en el acta policial suscrita por el distinguido Frías Francisco, titular de la cedula de identidad V-13.738.680, de fecha 06-07-06. Folio 20 de las actuaciones.

  12. - Reconocimiento del Imputado, practicado por el tribunal Nº 1, de fecha 08-07-06, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actuación en la que actuó como reconocedor el ciudadano R.E.G.A., testigo presencial de los hechos, el cual identifico al imputado como la persona que agredió al occiso ciudadano F.J.N., describiendo las características fisonómicas del mismo así como las vestimentas que vestía para el momento de los hechos.

  13. - Experticia de Reconocimiento y hematológica, suscrito por la detective II, Valera D Orismar, T.S.U, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare Practicada a:

    Un trozo de madera, de forma cilindra, color marrón de 71 cm. de longitud, y de 4,3 de diámetro, en su extremo inferior y 6 cm. de diámetro en su extremo superior, el mismo posee una Grieta que abarca la longitud del mismo, asimismo posee signos físicos de suciedad, adherencias de una sustancia de color verde y tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismos de formación por salpicadura

    CONCLUSIÖN

  14. - Que las costras de color pardo Rojizo presentes en la superficie de la pieza en referencia, son de naturaleza Hematica de la especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”

  15. - Que la pieza en referencia puede ser utilizada atípicamente como un objeto contuso pudiendo ocasionar lesiones de menor observo mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. Folio 51 de las actuaciones.

Décimo Cuarto

Formulado de Registro de Muerte Protocolo de Autopsia Nº 111-2006, de fecha 07-07-06, practicada por el medico anatomopatologo forense R.L.B.V.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare.

IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: F.J.V.N., de 59 años de edad, sexo masculino, 178 CMS de estatura, constitución delgado, cabellos canosos, ojos marrones, dentadura exodoncias.

DATOS DEL SUCESO:

TIPO DE MUERTE: Violenta.

MUERTE VILOELNTA PRESUNTIVA: Homicidio.

COMISION DEL

HECHO

Palo

EXAMEN INTERNO:

CABEZA: Traumatismo cráneo encefálico, severo de región temporal derecho, fractura lineal de tres centímetros, hemorragia sub-aracnoides difusa. Edema cerebral marcado, surcos de compresión cerebelo bulbar.

CUELLO: hematoma de región esternocleiroide mastoidea derecha. Hemorragias en los muslos del cuello. Equimosis del hemicuello derecho.

TÓRAX: hemorragias múltiples contusas. Hemorragia Sub-Pleural focal. Corazón cardiopatía hipertenciva discreta.

ABDOMEN: estomago contentivo etílico. Hígado, baso, riñones congestivos. Hematomas sub-cutáneos de flanco derecho e izquierdo.

PELVIS: sin lesiones

EXTREMIDADES: Hematomas en miembros superiores e inferiores.

CAUS DE LA MUERTE: hemorragias Sub-Aracnoides difusa, adema cerebral severo, surcos de comprensión cerebelo bulbar, por traumatismo contuso craneal.

OBSERVACIONES:

CERTIFICACION:

A.- HEMORRAGIAS SUB-ARACNOIDEA DIFUSA

B.- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO

C.- POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS CONTUSO. Folios 69 al 71 de las actuaciones.

CAPITULO IV

MEDIOS DE PRUEBAS

Representación Fiscal, consideró que los medios pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Público, los siguientes:

DOCUMENTALES

Esta representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con su respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al debate por su lectura, de acuerdo a lo establecido en le articulo 339 ordinal 2° del Texto Procesal.

  1. -: Ofrezco por su lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 803, de fecha 06-07-06, suscrita por los funcionarios detectives J.P. y L.T., agente G.B. adscrito a la sub-delegación de Guanare, en la que se dejo constancia que se realiza la inspección en una vía Publica, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 07 y 08, de esta ciudad, donde ubica en la primera de estas, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal.

    Pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar la existencia del lugar del hecho y características del mismo. Se demostrara lugar del hecho donde se cometió el delito.

    Ofrezco DECLARACION, de los funcionarios J.P. y L.T., agente G.B. adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigación Guanare, quienes disertaran en base a la inspección por ellos realizada, con ello se demostrara la existencia, características internas y externas del lugar donde se cometió el hecho.

  2. - Ofrezco por su lectura el ACTA DE INSPECCION DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 804, de fecha 06-07-06, suscrita por los funcionarios detectives L.T., agente G.B., adscritos a la Sub-Delegación de Guanare, practicada en la Morgue del Hospital Dr. M.O., Municipio Guanare Estado Portuguesa, SOBRE UN CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO, quien en vida respondiera al nombre de: F.J.V.N.. A criterio de esta representación Fiscal, considera la Inspección y reconocimiento, pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma demostraran las características físicas, signos externos y las heridas que presento el cadáver.

    DECLARACION, de los funcionarios detectives L.T., agente G.B., adscrito al Cuerpo de Investigación Sub Delegación Guanare, quienes disertaran en base a la inspección y reconocimiento por ellos realizadas, con ello se demostraran características, signos externos y heridas físicas externas que presento el cadáver y que fueron observadas microscópicamente.

  3. - RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, practicado por el Tribunal Nº 1, de fecha 08-07-06, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actuación en la que actuó como reconocedor el ciudadano R.E.G.A., testigo presencial de los hechos, el cual identifico al imputado como la persona que agredió al occiso ciudadano F.J.N. , describiendo las características fisonómicas del mismo así como las vestimentas que vestían para el momento de los hechos.

    Pertinente y necesario, por cuanto con ello se demostrara la responsabilidad del imputado, al ser reconocido por el testigo presencial con todas las formalidades legales.

    EXPERTOS.

    Declaración del médico Anatomopastólogo Forense Dr. R.L.B.V. adscrito al Cuerpo de Investigación Sub Delegación GuanareQuienn expondrá al Formulario de Registro de Muerter, Protocolo de Autopsia N° 111-2006. de fecha 07/07/ 06.

    Declaración del Detrective II VALERA D, HORYSMAR TSU adscrito al Cuerpo de Investigación Sub Delegación Guanare Quienexpondrá en relación a la experticia de Reconocimiento y he N° 9700-057. S/n de fecha 08/07/06, practicada a un trozo de madera.

    DECLARACIONES DE NO EXPERTO:

    Declaración testifical del funcionario F.S.F.M.,Venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 13.738.680. residenciado en el Barrio la Importancia calle 2 casa S/n Distinguido adscrito a la comdancia de policia.

    Declacion del funcionario agente R.R.G.H., venezolano, de 27 años de edad residenciado en el el Estadio casa C/S DE QUEBRADA DE LA VIRGEN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUANARE PORTUGUESA.

    DECLARACIÓN r.e. W.a., VENEZOLANO VENEOLANO RESIDENCIADO EN EL Barrio el Cemementerio calle 19 entre carrera 7 y 8 frente a la Agencia de Loteria el Buda de esta ciudad guanare. Tefl. 0416-1598201 testigo presencial

    Declaración yraima j.v.s. residenciado en la Urbanización M.R.C. 9 casa 8 sector los proceres de esta ciudad guanare, titular de la ci 3.043.195. hijo del occiso testigo referencial.

    Evidencia materiales.

    Untazo de madera de forma cilindrica color marron de 71 cm de longitud y 4,3 diametro en su extremo inferior y 6 cm de diámetro en su exttremo superior.

    declaración

    CAPITULO V

    PETITORIO

    La representación Fiscal, solicitó el enjuiciamiento conforme al numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. , Se admitida la presenta acusación en los términos antes planteados. Así mismo la admisión de las pruebas en ella ofrecidas, por cumplir los requisitos de la ley y haber sido de forma licita. , igualmente que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.R.F., acordada por el Juzgado de control Nº 1, en fecha 08-07-06, toda vez que las circunstancia que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana Justicia. Por último se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.

    CAPITULO VI

    MEDIOS PROBATORIO DE LA DEFENSA.

    La defensa consideró pertinente y necesario promover las testimoniales de

  4. -Declaración del ciudadano J.G.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.882.499, residenciado en el Barrio, las flores, entrada de S.R.T. los “Piceli”, Guanare- Portuguesa.

  5. -Declaración del Ciudadano NIRYURIS SEQUERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.956, residenciado en el Barrio Guaicapuro, Sector II, calle las Jiménez, al lado del Tanque casa S/N, Guanare- Portuguesa.

    CAPITULO VII

    DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

    Impuesto, el ciudadano J.R.F., del hecho que se le atribuye y del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “SI QUERER DECLARAR” “Yo me encontraba en la agencia de lotería el Buda yo estaba allí esperando un resultado de la lotería, cuando ese señor llego con ese trozo de madera y me cogió a golpe me dio uno en el brazo y uno en la espalda y caí al piso, en el piso me siguió dando, por último se me subió encima me estaba ahorcando con el trozo de madera yo lo que hice fue empujarlo y le di por las rodillas y salí corriendo y me fui, el se para a seguir y se cayó ahí corrí yo más porque pensé que el señor me iba a matar como a las quince cuadras me detuvo el gobierno y es todo lo que tengo que decir, yo andaba embriagado”

    CAPITULO VIII

    DE LOS DERECHOS A LA VICTIMA

    VÍCTIMA expuso: “Mi nombre es Vivas Suárez Yraima Yaqueline , señora juez, yo indague en el momento en que fui a reconocer el cadáver de mi padre, muchas personas me informaron que el señor Ramón estuvo buscando pleito a mi papá que él no quería pelear en ese momento, él no andaba embriagado porque había salido a comprar unas verduras, lo vieron desde que pasó en la alcaldía que empezó a buscarle pleito lo siguió hasta la agencia de loterías el Buda, le buscó pleito le dio con un palo contundente por la cabeza, se puede evidenciar en el informe médico forense que mi papá tenía fractura el la cabeza, politraumatismo, fracturas como se evidencia en el informe, mi papá era una persona mayor tenía para ese momento cincuenta y ocho años de edad, él es una persona joven, él le dio se ensañó con él, le dio fuerte hasta los mismos testigos dicen que después del hecho que cometió estaba ensañado con la gente que si querían pelear que se le acercara hasta a los policías le dijo los mismo, los señores agentes lo consiguieron con el objeto en la mano, no es como él dice que el nada más se defendió, no porque mi papá tenía muchas lesiones en el cuerpo y de un solo golpe una persona no sufre tantas fracturas”.

    CAPITULO IX

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

    DEFENSORA PÚBLICA Abogada, R.R., quien expuso: “en mi condición de defensora pública séptima del ciudadano J.R.F., una vez escuchado todos los alegatos presentados por el Ministerio Público, así como la declaración del imputado y de la misma víctima, la defensa hace las siguientes consideraciones, primero doy gracias a Dios por existir este sistema acusatorio, donde en las audiencias preliminares se les permite escuchar a todas las partes, se pueden dilucidar muchas cosas como el cambio de calificación jurídica; esta defensa presentó en su oportunidad un escrito en el cual solicitaba el cambio de calificación jurídica en base a que es necesario que exista en el delito de Homicidio intencional el factor fundamental como lo es la intencionalidad, el día 6 de julio de 2006 falleció el ciudadano F.N., donde yo era su defensora en otra causa, quedando asombrada por el hecho de su muerte revisando las actuaciones procesales vemos que la única declaración del testigo presencial realizada por el ciudadano R.E.G. en su declaración manifiesta que existe una tercera persona de más edad quien busca un palo. (Da lectura a la declaración), si valoramos para el cambio de calificación jurídica la declaración del único testigo presencial el mismo señala que había muchas personas y que dieron muchas versiones, lo que es extraño para la defensa el porqué no se escuchó las declaraciones de esas otras personas, se debió de tomar las declaraciones de otros testigos y como sólo tenemos la declaración de una sola persona, quien indica la existencia de una tercera persona que le facilita un medio, un instrumento al hoy occiso para atentar contra la humanidad de mi defendido y que de no haber existido esa tercera persona quien le entregó ese objeto al hoy occiso no se hubiese suscitado ese hecho ocurrido en fecha 6 de julio de 2006, llama poderosamente la atención a ésta defensa que no se indago en cuanto a la búsqueda de testigo, de quien fue esa persona que entrego ese instrumento al hoy occiso, vamos ahora a la intencionalidad de la persona de querer ocasionar la muerte existe tipos penales en donde si no existe la intención de causar la muerte se subsume a otro tipo pena, el único testigo dice que el golpe fue por la cara, que hubo un forcejeo, esta defensa observa que con justicia debe llegarse a la verdad, ya sabemos que existe una persona que perdió la vida, que esa persona era violenta, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde dice que es responsabilidad de la fiscalía la presentación de los antecedentes penales del imputado y en las actas procesales no existen actuaciones por parte de la fiscalía que indique que mi defendido ciertamente tiene antecedentes penales por cuanto hace presumir la buena conducta de mi defendido, lamentablemente el licor una vez más es uno de los flagelos más fuertes de la sociedad, el mismo testigo manifiesta que ambos estaban bajo los efectos del alcohol, se da una riña y es el hoy occiso quien poseía el objeto contundente, pasándoselo una tercera persona, por eso solicito el cambio de calificación jurídica de un Homicidio Intencional a un Homicidio Preterintencional, de ser así esta defensa solicita un lapso de diez minutos para explicarle al acusado de lo que significa el cambio de calificación y explicarle lo que significa las alternativas de prosecución al proceso, de lo contrario, de no admitir la acusación identificada en el escrito presentado, por cuanto existe una necesidad y pertinencia, las cuales serán valoradas en un Juicio Oral y Público, aquí mismo manifiestan los testigos que habían mucha gente alrededor, así mismo solicito de existir el cambio de calificación jurídica por no existir el peligro de fuga, solicito se revise la medida de Privación Judicial por una medida menos gravosa como la medida de Arresto Domiciliario ya que el imputado es carpintero y en su casa pueda realizar trabajos para al sustento de su familia, siendo esta una época de navidad y de unión familiar, por otro lado pido que sean admitidas las pruebas testimoniales y en base a la comunidad de las pruebas igualmente solicito sea admitida la testimonial del ciudadano R.E., presentada por el Ministerio Público”. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al representante fiscal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en cuanto a la revisión de medidas solicitada por la defensa, el mismo señaló que para se dé el cambio de medida establece la normativa penal como reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que es necesario que las circunstancias que dieron origen a la Privación de libertad hayan variado, no existe razones legales al cambio de la misma esta representación se opone a la misma en virtud al planteamiento de la defensa de un posible cambio de calificación jurídica humildemente manifiesto al Tribunal que por el delito… en este estado, la defensa solicito la palabra y concedido como fue objetó la intervención del fiscal en cuanto al posible cambio de calificación jurídica por cuanto la Juez sólo le indico que se refiriera a la solicitud de revisión de medida y la juez como directora del proceso debe garantizar la igualdad de las partes en ésta audiencia. La juez declara con lugar y pide y le indica al fiscal que su señalamiento debe ser únicamente a la revisión de medida peticionada por la defensa, el fiscal indica que queda asentado que no estamos en un sistema inquisitivo donde se le imponía las partes trabas y que en base al cambio de calificación hay que pronunciarse porque es en base a ella que se pide el cambio de calificación jurídica circunstancias que no están dadas. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra ala víctima en cuanto a la revisión de la medida y la misma manifestó “Yo prefiero que se quede preso”.

    CAPITULO X

    Revisado el escrito contentivo de la acusación Fiscal y expuesto los fundamento de la misma en la audiencia por el Abogado R.E.V. , en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público, quién aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación por J.R.F., venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº Victima-10.720.811, nacida el 07-04-65, soltero, profesión Vigilante, natural de palo Alzao del Municipio Sucre, hijo de Pascualina Fernández y R.H., residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa Nº 07, Municipio Guanare. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA-previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido quien en vida respondiera al nombre de F.J.V.N..

SEGUNDO

Se admiten las pruebas y evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, descrito en el particular cuarto del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Desestimándose lo alegado por la defensa : al solicitar el cambio de calificación jurídica de Homicidio Preterintencional, en virtud que los elementos presentados por el representante fiscal se pude evidenciar que las lesiones sufridas por el occiso se localizan en la Cabeza, Miembros Superiores, Torax y abdomen; circunstancia esta que solo puede ser debatida en el juicio oral para determinar con los elementos de pruebas si ciertamente los hechos acusados aquí y admitidos pueden ser modificado para así obtener un cambio de calificación, aunado a lo establecido en el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión d e los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestó en forma libre no querer acogerse al mismo

QUINTO

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos, J.R.F., venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº Victima-10.720.811, nacida el 07-04-65, soltero, profesión Vigilante, natural de palo Alzao del Municipio Sucre, hijo de Pascualina Fernández y R.H., residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa Nº 07, Municipio Guanare por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se ratifica la solicitud de la Privación de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad, toda vez que no han variado las circunstancia que originaron su imposición.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. M.Y.C.

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