Decisión nº 03 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoNegativa De Admisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 19 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

CAUSA N° 3M-11-03

JUEZ DE JUICIO Nº 3 D.M.D.D.

ESCABINO TITULAR I T.A.R.T.

ESCABINO TITULAR II Elircio E.C.C.

SECRETARIO Abg. J.A.V.

DEFENSOR PRIVADO Abg. Anangelina Gil; A.M. y R.L.

PARTE ACUSADORA Fiscal Segundo del Ministerio Publico

ACUSADO (S) Q.M.J.L.

DELITO Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad

VICTIMA (S)

C.S.T.

En fecha veintisiete de junio del presente año 2005, se da inicio al juicio oral y público en la presente causa, concluyéndose el día primero de julio del mismo año (2005), oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose este Juzgado, al lapso allí previsto para la publicación del texto integro de la Sentencia en forma escrita, la que se presenta del tenor siguiente:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

De acuerdo al Auto de Apertura dictado en su oportunidad por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, se ordena la apertura a juicio en la presente causa seguida contra el ciudadano Q.M.J.L., acusándolo por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad; cometido en perjuicio de C.S.T. y conforme a las exposiciones realizada por las partes, en la audiencia oral, específicamente la del Ministerio Público se desprende que el hecho es el que ocurre el día doce (12) de marzo del año 2003, en la parte del puente Río Guanare, de este Estado vía sentido hacia la ciudad de Barinas, lugar en el que presuntamente el ciudadano C.S.T., fue interceptado por dos ciudadanos que intentaron apoderarse de su vehículo acción que fue interrumpida por la acción de funcionarios adscritos al Comando regional de la Guardia Nacional, Destacamento Cuarenta y Uno.

ALEGACIONES DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público:

El Ministerio público representado en este acto por el Fiscal Segundo, abogado J.J.T.L., en el inicio del debate realiza su exposición comenzando por narrar el hecho, ratificando el ofrecimiento de medios de prueba, calificando el hecho como el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 5 y 6 en sus numerales 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria.

En las conclusiones, representado el Ministerio Público por el Abogado J.J.T.L.; manifestó que al inicio del juicio se hizo saber sobre la ocurrencia de unos hechos..que el hecho ocurrió en el sector Río Guanare, narró íntegramente el hecho, de cómo ocurrió dicho hecho, y se refirió a la declaración de la víctima apreciándola como autentica, tranquila, clara y precisa, y que reconoció al ciudadano Q.M.J.L., como la persona que junto con otro se montó en el vehículo con fines de robarle. Relacionó todos los medios de prueba y concluyó diciendo que al inicio se consideró que existía un cúmulo de elementos necesarios para demostrar el hecho, y que este hecho fue debidamente probado con los medios de pruebas, traídos a sala, y que por ello considera que la sentencia a dictar debe ser condenatoria por el delito de Robo Agravado de vehículo y privación Ilegitima de Libertad.

En las replicas a las conclusiones de la defensa manifestó que hubo algo que no se pudo desvirtuar que fue el dicho de la víctima, que la verdad verdadera la dijo el ciudadano C.S.T.; que son espacios de tiempo el primero fue el del robo del camión, el hecho en concreto y el dicho de él coinciden con la mayoría de lo dicho por los funcionarios en cuanto al reconocimiento del acusado en sala en excepción a lo que dijo Adomicio Graterol, que no dijo que no era sino que dijo creo que es él. Analizó el dicho de la víctima en cuanto a la circunstancia del tiempo, circunstancias que deben ser a.p.e.m. de dictar sentencia. En cuanto a la ubicación de la víctima dijo que, qué importaba si él estaba amordazado, acostado o en un cajón o acostado que lo que importaba es que estaba amordazado dentro del camión.

La Defensa:

La Defensa en este caso privada, representada por los abogados Abg. Anangelina Gil; A.M. y R.L., y haciendo uso de este derecho el segundo de los mencionados, quien expuso que el Ministerio Público ha señalado en sala, ratificando el escrito acusatorio en el cual señala a su defendido como autor de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 5 y 6 en sus numerales 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal, señala que los hechos ocurrieron en el mes de marzo del año 2003. Narró el hecho como lo hizo el Ministerio Público. Que el Ministerio Público había señalado que habían dos personas como los presuntos autores del hecho punible y que el Estado presume que J.L.Q. es uno de ellos, y por lo tanto será en el desarrollo del debate donde se determinará que su defendido no participa en el hecho delictivo, sino que solo se encontraba cerca del lugar y esas circunstancias hasta ahora son solo presunciones y que se debía establecer si participó, que todo se debe analizar y por ello solicitaba el inicio a la parte del debate de los medios de pruebas a los efectos de determinar la responsabilidad penal o no de su defendido.

En las conclusiones, expuso que la Defensa se iba a dirigir a dos aspectos, la primera al tipo penal, al delito por el hecho que el Ministerio Público imputó al ciudadano J.L.Q.. Que el Ministerio Público manifestó que acusaba al ciudadano J.L.Q. por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 5 y 6 en sus numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal, y que el delito de Robo está previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 6 de la misma Ley establece como circunstancia agravante el hecho de que se ejecute con ataque a la libertad, que si se analizan las cuatros circunstancias en el citado artículo existe una quinta circunstancia que es cometerse el hecho con ataque a la libertad, que el Ministerio Público no invoca que establece por medio de la agravante a la libertad, y que esa conducta es un delito autónomo, que la misma norma lo establece, que existe un principio de rango constitucional que está dirigido a todos los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 49 que se refiere al debido proceso, lo que indica el nes bis ibídem. (hizo un análisis de este principio y adujo que los Jueces no pueden llegar a sancionar a su defendido, condenar por el delito de privación Ilegitima de Libertad; Que en los Pactos de Derecho Humanos se prohíbe. Que la norma es muy clara, y no se puede agravar la situación de una persona por esta circunstancia. Que lo que existe allí es el delito de Robo Agravado de Vehículo. Que el segundo punto a a.e.e.c.a.l. responsabilidad penal, y en ese sentido analizaba aquí que la norma dice apoderarse del vehículo. A.l.e.p.e. Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones. Dijo que el dicho del experto fue perfecto y dijo que el experto vino aquí a decir como era el camión. Que los funcionarios no dieron los las características de ese camión. Citó como ejemplo el caso de la droga y dijo que si el experto no viene a decir que es droga, no hay hecho. Que en el debate no vinieron a decir que tipo de vehículo era, entonces se preguntaba que si sería el mismos vehículo que fue robado. Que con respecto a los funcionarios fueron todos contradictorios. Que el jefe del puesto dijo no creo que sea, cuando le preguntaron si reconocía al acusado. Relacionó todos los medios de prueba y dijo que unos funcionarios dicen que estaban maniatados con tirro y el funcionario Lander dijo que con un mecate amarillo. Que no hay certeza suficiente de que el señor (señaló al acusado) sea el autor del hecho. ¿Que donde están los testigos?; ¿Quién llamó a quien? Que la víctima dijo que el camión había pasado la Alcabala de las Guafillas. Citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, referida al solo dicho de los funcionarios que según dicha jurisprudencia esto no era suficiente y solicitaba al Tribunal aunado a que no quedó demostrado cual fue el vehículo una sentencia absolutoria, porque quedó demostrado que su defendido no fue el autor del delito y que lo que habría en última instancia es una simple complicidad pero no cabría tampoco si no existe delito, por tanto la sentencia debe ser absolutoria. En la replicas expuso que si el juicio se hubiese celebrado solo con la Juez presidente el juicio es nulo. Que parte de un principio de este Sistema acusatorio, que está prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el de la finalidad del proceso. Que pasaron un cúmulo de personas que nos representan, y que fe pueden merecer ellos. Que el Ministerio Público dice que la verdad verdadera es la víctima y se preguntaba que dijeron los funcionarios? Que con el solo dicho de la víctima no se puede condenar. Que si el vehículo no existiera, si esa experticia no estuviera ese señor no estuviera preso. Que ratifica que este señor es inocente, que el objeto sobre el que recae la conducta no quedó demostrado.

El Acusado:

El ciudadano Q.M.J.L., en su carácter de acusado, al inicio del debate orla y público, otorgado como le fue el derecho de palabra, manifestó que, no quería declarar. Y al finalizar el juicio antes de declararlo concluido de igual manera se le cedió el derecho de palabra y dijo que era inocente de todo lo que se le acusaba.

MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONARON;

  1. - Declaración del ciudadano S.O.L., quién dijo ser venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Barquisimeto, de profesión Militar Activo y no tener ningún tipo de relación de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s) y en su carácter de testigo, hizo saber que: “…El día 12 de mayo del 2003, me encontraba en el Puesto de control ubicado en las Guafillas, por la autopista y se presentaron dos personas, una pareja, manifestando que a la altura del Puente sobre el Río Guanare vieron cuando dos personas se estaban montando en un camión 600 color azul, y que parecía que era para robarlo, fuimos comisionados para el procedimiento…habíamos recorrido dos kilómetros, cuando observamos el camión estacionado…se encontraban con las luces prendidas y frente al camión estaban dos ciudadanos y cuando le dimos la voz de alto uno salió corriendo….yo perseguí a uno de ellos con el Sargento Graterol el cual se metió en una maleza… y cuando regresan el Cabo... tenía al ciudadano acusado y dentro del camión encontramos a un ciudadano amordazado. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿A que hora recibieron la llamada? Entre siete y media a ocho de la noche, ¿Quién fue la primera persona que tuvo conocimiento del hecho? Mi persona que era la persona a quien me informaron…¿Qué vehículo utilizaron para practicar el procedimiento? La camioneta samurai del Sargento Graterol; ¿En qué lugar encuentran el vehículo? A dos kilómetros después de la Alcabala de las Guafillas, sentido Barinas Guanare. ¿Señale qué tipo de luces tenían prendidas el camión? Las luces delanteras, las luces altas, ¿Cómo fue la actuación de los funcionarios cuando llegaron? Llegamos y el camión tenía las luces prendidas, estaba al frente dos personas y Blanco y Betancourt detuvieron al ciudadano presente en sala y fue llevado al comando… ¿Quién conducía el vehículo? En ese vehículo no se encontraba nadie porque los dos ciudadanos se encontraban frente al camión. ¿Qué le manifestó el ciudadano amordazado? El ciudadano manifestó que dos ciudadanos lo habían amenazado con un arma…¿La persona que estaba maniatada, qué referencia hizo del ciudadano que está en sala? El ciudadano manifestó que fue uno de los que se montó del lado derecho y manejó el camión…¿Qué referencia hizo de él, además de montarse? Que lo amenazaron. ¿Quiénes realizaron la aprehensión del ciudadano? El cabo Blanco, yo y el Sargento Graterol seguimos al que se fue corriendo. ¿La persona a la cual aprehendieron se encuentra en sala? Sí. ¿Cómo se encuentra vestido? De camisa azul. ¿Quién condujo el vehículo? El Sargento Graterol. ¿Dónde llevaban al ciudadano? En la Samurai, en la parte de atrás, yo lo vi fue en el Comando. ¿Quién condujo el camión hasta el Comando? El mismo propietario. ¿Qué carga llevaba el camión? Cebolla. ¿Características? Un camión azul. ¿Con qué estaba amordazado el señor? Con un mecate amarillo y tenía colocado en la cabeza un suéter. ¿Quién logró quitarle eso? El Cabo Blanco. ¿Qué manifestó el señor? Que lo habían amenazado, lo habían maniatado. A preguntas de la defensa: ¿Cómo tuviste conocimiento de este suceso? Porque el que se encontraba de servicio en la Alcabala era yo y llegaron dos ciudadanos, una pareja en un vehículo y manifestaron que vieron cuando a la altura del puente se le montaron a un señor al camión, uno del lado derecho y otro del lado izquierdo. ¿En qué llegaron esos ciudadanos? En un vehículo particular. ¿Cómo era ese vehículo? No recuerdo. ¿Era un vehículo parecido a un Chevette? Si ¿Qué color era el vehículo? No recuerdo. ¿No le preguntó el nombre a estas personas? El Sargento Graterol, lo hizo. ¿Lo llamó el Sargento Graterol y le planteó esto? El Sargento Graterol que era el Comandante de puesto cuando las personas se presentan en la casilla que se encuentra en el puesto les preguntó. ¿Y tú, Sargento Graterol dónde se encuentra? El venía llegando…estas personas se pusieron en contacto con el Sargento, yo primero le hice saber, alguien tomó nota de lo demás que estaban manifestando allí, los ciudadanos se quedaron allí mientras averiguamos la veracidad de lo que ellos manifestaron..…¿Quiénes fueron en esa comisión? El cabo Blanco, Betancourt, Briceño, el Sargento… ¿Ustedes llegan y qué hacen? El Sargento Graterol me dijo que buscara tres funcionarios más. ¿Dónde estaban estos tres funcionarios? En el Comando. ¿Y ese puesto a que distancia estaba? Como a dos mil metros. ¿Ese camión ya había pasado por la Alcabala? No, porque yo estaba en la Alcabala desde las doce del mediodía. ¿Cuánto tiempo se tarda, corriendo desde la alcabala al lugar donde lo encontraron? Cuatro a cinco minutos. ¿Estas personas fueron como testigos? Ellos fueron...Alcabala,.... ¿Estaban testigos en el procedimiento? Cuando la aprehensión no hubo, porque salió fue el Sargento en la camioneta. ¿Esas personas, dónde se encontraban cuando llegan? Frente al camión y el camión estaba sentido Guanare – Barinas, carretera vieja. ¿Y cuando usted llega, que ocurre? Le damos la voz de alto y como ellos salen corriendo los seguimos, pero como la maleza estaba alta se metió a una finca. ¿Quién da la voz de alto? El Sargento. ¿Estaba oscuro? Si, lo que alumbraban eran… ¿A usted le dio oportunidad de llevar linterna? Sí, llevamos linterna, yo llevaba una, iban tres linternas. ¿De los compañeros, quiénes llevaban linternas? El compañero Betancourt Villegas. ¿Qué características del que sale corriendo? No pude ver las características, porque salió corriendo y estaba muy oscuro. ¿Cómo explica al tribunal, que cargando linterna y con las luces del camión, no pudo ver las características? Por la maleza alta. ¿Cuánto duró interno en el monte? Como tres minutos. ¿Si Blanco revisa el camión, tú qué hiciste? Blanco va y saca al ciudadano y yo revise dentro. ¿Cómo hace Blanco para saber donde estaba el señor? Vio dentro del camión. ¿En qué parte del camión? En el medio. ¿Ese señor iba en que posición? En que posición iba no sé, porque lo sacó el Cabo Blanco, yo revisé después que el Cabo Blanco saca al señor. ¿Cómo estaba ese señor? Tenía las manos amordazadas con un mecate amarillo y un trapo en la cabeza. ¿Ese señor tenía las manos hacia atrás o hacia adelante? Las tenía así (señala las manos hacia delante). ¿Qué tenía ese señor en la cabeza? Como una especie de suéter con capucha, era un suéter pero demasiado viejo. ¿Era un suéter o una franela? Una franela o suéter. ¿De qué color era ese suéter? No recuerdo. ¿Ese señor podía hablar o tenía algún tipo de mordaza? Yo le vi fue ese trapo en la cabeza. ¿Y no hablaba? Habló después, yo lo oí hablar en el comando. ¿Qué hacían los demás funcionarios? Villegas se quedó con el ciudadano Blanco, con el señor que estaba en el camión, Briceño era el de seguridad. ¿El sargento sale primero? Sí. ¿Y cuánto tiempo dura el sargento allá dentro? Como tres minutos... ¿El Sargento se puede quedar solo? No es que se puede quedar solo. ¿En qué sitio fue eso, a qué altura? Aproximadamente a dos kilómetros de la Alcabala, esa es una finca que queda a mano izquierda. ¿No llegaron a determinar de quién era la finca? Yo no. ¿El señor que está allí presente, (señaló al acusado), él fue el señor que se llevó ese camión? Yo en ningún momento dije que ese ciudadano llevaba el camión, estaban los dos frente al camión. ¿Usted lo vio a él esa noche? En el Comando. ¿Por qué en el Comando? Porque el cabo Blanco fue el que lo retuvo ¿Usted iba en qué parte de la camioneta? Iba en la parte derecha …. ¿Y quién venía adelante? El Sargento Graterol con el Cabo Blanco. ¿Tu le ves la cara del señor dónde, dentro del Comando? A él lo bajan y cerca de la escudería fue donde lo vi. ¿Qué hizo Briceño Ferrer? Específicamente él era seguridad. ¿Esa seguridad dónde fue ubicada? Esa seguridad era en la carretera por si venía otro vehículo él, le hacía seña para evitar un accidente. ¿Briceño Ferrer tuvo alguna otra actuación allí? No solamente seguridad. ¿El señor Camilo con quién se viene? No recuerdo. ¿Él se viene solo o acompañado? Él se viene con un guardia. ¿Y venía manejando Camilo? El mismo propietario. ¿Usted manifiesta en su exposición que cuando llega al sitio, tú llegas primero, porque él se queda en el monte, ¿Qué hizo el Sargento cuando llega al monte? Ordena trasladar a los ciudadanos al Comando. ¿Dónde se encontraba el ciudadano aquí presente y el ciudadano que se encontraba amordazado? El señor estaba fuera y el otro lo estaban sacando. ¿Significa que tanto el señor aquí presente y el señor amordazado estaban fuera del carro? Sí. ¿Qué tipo de vehículo tiene su sargento? Una camioneta color vino tinto, Samurai. ¿En algún momento el ciudadano Ferrer vio el procedimiento? No creo, porque él era el de seguridad. ¿Betancourt Villegas, cuál fue la actuación? La actuación de él fue con el Cabo Blanco, cuidar a los ciudadanos que estaban ahí. ¿Una vez que el Cabo Blanco sacó al señor del vehículo, su función fue de revisar el vehículo? Sí. ¿Porqué parte del vehículo el Cabo Blanco bajó a la victima? Por el lado derecho. ¿Villegas cargaba linterna? Sí. De este testimonio podemos observar, en primer lugar que depone en forma espontánea, segura; en segundo lugar, que se relatan circunstancias relevantes al hecho objeto del proceso, coincidiendo con el hecho histórico imputado por el Ministerio Público en el sentido de que referencialmente se da fe que a un ciudadano se le somete por medio de amenaza, que se detuvo aun ciudadano en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, de la existencia del vehículo al cual como objeto pasivo del delito, que este hecho ocurre a la altura del puente del río Guanare, por lo que al confrontarlo con lo dicho por los demás funcionarios actuantes y declarantes y con el dicho de la víctima coinciden en la generalidad de las circunstancias, en las que son vinculantes al hecho, en razón de lo cual es un órgano de prueba apreciable y se debe valorar por aportar elementos que pueden permitir la certeza sobre el establecimiento del ilícito penal y la consiguiente responsabilidad penal.

  2. - Declaración del ciudadano M.P., quién dijo ser venezolano, de treinta y uno (31) años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Guanare, de profesión Funcionario Activo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, y no tener ningún tipo de relación de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s) y en su carácter de testigo, hizo saber que: en relación a la experticia identificada en el escrito de acusación con el número: 421 dijo que realiza esa regulación que se le practicó a doscientos cuarenta (240) sacos de cebolla aproximadamente de 13.000 kilogramos, con un valor global de unos tres millones y un piquito (sic) A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿En qué consiste la regulación Real? Se hace es una valoración a objeto de dejar constancia del estado actual y valor actual en el mercado y en este caso se trataba de doscientos cuarenta (240) sacos con trece mil (13.000) y pico (sic) de kilos. La defensa no formuló preguntas. Con relación a la experticia identificada con el número 423 dijo que esa experticia para ese entonces fue a un trozo de cable de esos conductores de electricidad, una toalla y cinta adhesiva, y se dejó constancia de que con el trozo de cable puede ser utilizado para atar y la toalla y la cinta tiene su uso específico queda a criterio de quien la utilice. A preguntas del Ministerio Público: ¿Con ese trozo de toalla puede haber sido vendado una persona? Efectivamente. ¿Las cintas ya habían sido usadas? Sí. A preguntas de la defensa: ¿Usted ha señalado que practicó experticia sobre una toalla, puede especificar características, longitud, su estado? Específicamente era una toalla con imágenes de perro, las medidas no las recuerdo exactamente, bueno yo dije una toalla, lo que pasa es que mencioné un cable. ¿Cómo era el trozo de cinta adhesiva? Era normal. ¿Usted señaló esa cinta adhesiva estaba en circular? En forma de aro, en forma de bola. ¿Cuántos trozos? Varios trozos unidos entre sí, varios trozos despegados y unidos. Si estaban, pudo haber sido que se desprendieron cuando lo fueron a quitar. ¿Estaban unidos? Si posteriormente al rompimiento que fueron pegados, esa forma circular o forma de bola. ¿Si esa adherencia fue hecha posterior al rompimiento puede dársele otra forma a esa cinta dependiendo quien la manipule? Si se le puede dar. ¿Qué otras cosas le observó a estas cintas? Adherencia de sucio natural; ¿Cuando Usted hace un reconocimiento, consiguió adherencia de vello o pelo allí? No lo recuerdo; ¿El hecho de que no, lo recuerde es que estaba o no estaba? Lo más probable es que estaban; ¿Pero Usted no lo señaló en la Experticia? A veces hay detalles que se escapan. Este ciudadano que declaró en este proceso en función de haber sido ofrecido como experto, al oír su dicho y observar su espontaneidad y seguridad en declarar se evidencia que tiene dominio sobre la materia sometida a su conocimiento especial y que se refiere a los objetos que por sus características descritas revelan identidad con el objeto pasivo asegurado en la fase investigativa en razón de lo cual se considera que tiene pertinencia con el hecho sometido al proceso y por ello se le aprecia y valora.

  3. - Declaración del ciudadano C.S.T., quién dijo ser venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en San Cristóbal, de profesión chofer, y no tener el carácter de víctima e hizo saber que: “…Yo el día doce (12) de marzo como a un cuarto o diez para las siete de la noche estaba cruzando el puente de río Guanare y en ese momento un morenito (sic) me apunto con un arma de fuego y me dijo que le diera hacia la derecha y se montó en el camión y por el otro lado el que esta allá que condujo el camión me montaron en el medio y con el cable me ataron yo les dije que las cebollas no valían nada les dijo que el camión era lo único que tenía y me dijeron que el camión lo encontraba en Barquisimeto siguieron por la carretera vieja y como a un kilómetro me dejaron tranquilo me taparon los ojos y oí una bulla y era la Guardia Nacional y ahí me dejaron que llevara el camión al comando y yo lo lleve. …. A preguntas del Fiscal Segundo del Ministerio Público contestó: ¿De donde venia? Del sombrero estado Guarico. ¿ y se dirigía? Hacía San Cristóbal. ¿Cuántas personas participaron en el hecho que usted? Dos. ¿Usted se refiere al amigo aquí, a quien se refiere? A él (señalo al acusado). ¿Qué hizo J.L.Q. desde el momento que lo amenazan con el arma? En el momento el entra por este lado del camión y arranca. ¿Quién conduce el camión? J.L.Q.M.. ¿Cuánto tiempo transcurrió hasta que lo encontraron los funcionarios? Como 25 a 30 minutos. ¿Fue fácil para ellos conducir el vehículo? Si como dos profesionales. ¿Que le decían ellos al momento que lo interceptan? Yo en el momento que ellos me echan al medio me amenazan ellos me decían tranquilo yo les dije que el camión era lo único que tenia y me dijeron “por el camión no se preocupe que el camión lo consigue en Barquisimeto tápese los ojos que esperamos a la gente” ¿Recuerda usted cuantos funcionarios de la Guardia Nacional actuaron? Eran varios de cuatro (4) para arriba. ¿Qué hizo J.L.Q.M.? No se llegaron la Guardia Nacional porque me tenían vendado. ¿Qué utilizaron para vendarlo? Una toalla que tenía ahí.... amordazado con cable y cinta plástica. ¿En que lugar especifico lo tenían usted? Dentro del camión ... ¿En que lugar estaba J.L.Q.M.? En el lado izquierdo conduciendo el vehículo. ¿Señale a J.L.Q.M.? Es el gordito de contextura gorda. ¿Esta aquí con nosotros? Si (señalo al acusado) ¿Cómo esta vestido él? De camisa roja. A pregunta de la defensa. ¿Qué hizo él? Se metió y manejo el camión. ¿Usted iba para donde? Para San Cristóbal, yo iba en el puente tuve que parar el camión porque estaba pesado y en lo que me paro llegó, al momento me apunto y me dijo que me estacionara a la derecha. ¿Esa persona morenita esta en la sala? No. ¿Esa persona que usted dice que es gorda es J.L.Q.? Si, esta en la sala (señalo al acusado). ¿Qué le dijo J.L.? Ósea en el momento en que yo le preguntaba me contestaban pero no se quien me contestaba. ¿A usted lo amordazan de manera? El amigo que esta aquí (señalo a su lado) me amordazo. ¿Se refiere al morenito? Si. ¿La conducta de J.L. lo que hizo fue agarrar y conducir el camión? Si. ¿Lo amenazan? Si. ¿Le dijeron Camilo te vamos a matar, le hicieron ese tipo de amenaza? No. ¿Cómo lo ata? Me ponen la mano así y me ponen cinta adhesiva pero bastante y luego le ponen el cable que tenían en el camión, y después cuando iban me ponen la toalla. ¿Cuántos funcionarios actuaron? En si no puedo decir cuantos eran pero era de cuatro (4) para arriba. ¿Qué oye usted cuando llegan los funcionarios? Escuche un alboroto y al ratico me tocaron y me dijeron tranquilo que es la Guardia, después me desamarran y el funcionario me dice que busque un mecate y amararon al ciudadano. En el momento oí el alboroto no vi nada después. ¿En que se llevaron a José? En una camioneta. ¿Y como andaba vestidos los funcionarios de civil o uniforme? De uniforme reglamentario. ¿Usted llevo el camión al comando? Sí. ¿Empiezan a tomarle declaración? Si. ¿Cuándo usted habla de testigo a quien se refiere? A una pareja de esposo que fueron los que avisaron a la Guardia Nacional que a mi me habían secuestrado. ¿Cuántos funcionarios amarran al ciudadano J.L.Q.? Dos funcionarios. ¿Usted logro ver los nombres de los funcionarios que ataron a J.L.? No. ¿Eso fue a que hora? Desde el momento que me atracan como hasta la siete y veinte minutos. ¿El ciudadano que lo encañono a usted fue el morenito? Si. ¿Ellos le dijeron donde iba a dejar el camión? En Barquisimeto. Corresponde este testimonio al ciudadano que resulta victima, observándose que al deponer gesticula en forma segur, y demostrando que su dicho es autentico a lo cometido tal como lo hace saber el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones, por lo que al no desprenderse contradicción alguna durante toda su deposición y tener coincidencia con la generalidad de circunstancias manifestadas por los demás testigos se convierte en órgano de prueba pertinente al hecho y convincente y por ello se le aprecia y valora.

  4. - Declaración del ciudadano J.A.G.R., quién dijo ser venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, de profesión Militar activo, y no tener ningún tipo de relación de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s) y en su carácter de testigo, hizo saber que: “… para ese momento me encontraba de comandante del Puesto la Guafilla y se encontraba el cabo Jiménez en puesto de Control aproximadamente a las siete e y treinta (7:30) de la noche se recibió una llamada del cabo....donde informaba que le habían informado que en el puente vía Guanare, que dos señores habían abordado un camión de cebolla al ciudadano estaba dando la información cuando paso el camión, seguimos hacia el sitio y no encontramos el vehículo en una operación, en donde el ciudadano que dijo ser propietario del camión iba maniatado y el ciudadano presunto imputado iba manejando el camión y el otro se dio la fuga, posteriormente le trasladando al comando A pregunta del Fiscal Segundo del Ministerio Público contesto: ¿Cómo se entera usted de la ocurrencia del hecho? El cabo Segundo S.A.M. el estaba ahí en el Sector la Flecha. ¿Y Usted donde estaba? En el Puesto Comando las Guafillas. ¿Qué le dijo? Que un ciudadano le había informando que había visto que estaba.... un camión. ‘Quines actuaron con usted? Cabo II B.B., Lander y Briceño ¿Conjuntamente fueron? Si yo era el que comandaba la comisión. ¿Estos funcionarios donde estaban? Estaban en el Comando conmigo y los otros en la Alcabala Móvil. ¿Se acuerda de las características del camión 750? Creo que a.c. cargado de cebolla. ¿Cómo fue? Decimos tipo comando para tratar de someter al ciudadano y rescatar al ciudadano el camión iba lento no iba a velocidad fuerte, y el que iba del lado del copiloto fue el que se dio a la fuga, dentro del camión estaban dos ciudadanos estaba el imputado y el otro estaba maniatado. ¿Con que estaba maniatado? Con un cable negro y una cinta plástica. ¿Usted señalo que tenía tapada la boca? La boca la tenía tapada con tirro. ¿En los ojos que tenía? No recuerdo. ¿Quiénes fueron los encargados de practicar la aprehensión del ciudadano? La verdad que ahí no se, porque todos hicimos, yo hice la persecución del ciudadano, que se dio a la fuga cuando yo regrese tenían sometido al ciudadano ¿Esa persona que usted aprehendió ese día se encuentra en esta sala? Esa persona era gorda pero no se (se mostro inseguro al señalar al acusado) ¿Pero no se recuerda el nombre de la persona que aprehendieron? No, solamente recuerdo el nombre de la victima ¿Más o menos por la contextura podría ser el que esta en la sala? Era gorda y blanco ¿Qué le dijo la victima cuando logra entablar conversación con el? Que lo obligaron a hacer eso así, que cuando el venia pasando venia a poca velocidad ¿El ciudadano Q.M. presenta las características de la persona que aprehendieron? creo que es el amigo (señala al acusado): A pregunta de la defensa: Cuando usted estaba en el puesto manifiesta usted que recibió una llamada por radio de J.C.. ¿Qué le dijo él? Que le habían informado que unos ciudadanos habían abordado un camión que era para atracarlo y que iban hacía el puesto del Comando para el Puesto de Guafillas ¿Qué hizo usted posteriormente de esa llamada? Con cuatro funcionarios y los testigos y me dirigí hacía el lugar ¿Ese camión había pasado el comando? No, lo había pasado ¿Qué hizo usted después se traslado al sitio? Por supuesto... El procedimiento que hicimos fue rescatar al ciudadano y rescatar a uno de los secuestradores no capturar al secuestrador, ....nosotros al avistar el camión le ordene al Guardia usted se va por el frente y yo me voy por atrás el que iba del lado del copiloto del camión se dio a la fuga y yo me fui detrás por lo montañoso se perdió ¿ Que papel hizo Blanco? Específicamente no le podría decir porque todos estábamos involucrados allí ¿Que orden le dio a cada uno de sus subalterno e indique que hizo cada uno? Mi actuación fue dirigirme al sitio darle la voz de alto al ciudadano que se dio a la fuga, pero no estoy seguro si el que abrió la puerta fue Blanco porque como estaba un poco oscuro. ¿Cuándo usted regresa de donde? Yo perseguí al ciudadano que se dio a la fuga. ¿En compañía de quien se traslada usted a 50 metros? De Lander ¿Y quien más? Nosotros dos ¿En donde lo tenia? En el suelo ¿A quien tenia en el suelo? Al ciudadano que iba conduciendo ¿Puede dar las características de la persona que salio huyendo? No ¿Por qué? Porque estaba oscuro ¿En esta sala esta la persona que usted aprehendió? Creo que es ese ¿Usted no esta seguro que sea este señor? Lo que pasa es lo siguiente que antes era una persona gorda y blanca ¿Si eso estaba oscuro y usted no logra ver? Ya por ejemplo detener la persona cerca y lo ve yo por ejemplo se que es una persona gorda y blanca ahora el otro sino se porque vi fue la silueta ¿Qué hicieron los ciudadanos Blanco y...? Se que participaron pero lo que hicieron lo saben ellos.... las instrucciones las hay pero no les pregunte que hicieron cada unos de ellos...Solamente se le pasa la información al superior en forma global ¿Usted dice que llego al sitio pero usted de manera inmediata persigue al que salio huyendo? Bueno cuando llegamos solamente vi el celaje que sale corriendo y yo lo perseguí después que nos paramos porque el ciudadano salta del vehículo después que nos paramos, me pare en la puerta de atrás del camión y procedimos a hacer la persecución, como a 50 metros... en ese momento vio que había a dentro del camión.... en ese momento no, cuando regrese estaban dos personas el señor Camilo estaba dentro del camión al otro lo habían bajado, solamente el señor camilo estaba dentro del camión ¿Cómo explica usted al tribunal que usted haya declarado que la victima....? Digo el procedimiento cuando ya tenemos la cuestión controlada ya el carro estaba pasando ahora el señor Camilo estaba dentro del camión ¿Cuánto tiempo tardo persiguiendo a la persona? Como tres (03) minutos ¿Usted dice que iban tres (3) personas? Ósea con el que se fugo eran tres (3), ¿En que condiciones estaba el señor Camilo? Maniatado con las manos hacia atrás... con cable negro ¿Cómo estaba Camilo? En el centro y tenia las manos atadas con cinta adhesiva ¿Cómo era esa cinta adhesiva? En verdad no recuerdo el color ¿Pero era cinta adhesiva? El ancho era como de tres dedos ¿Y con que tenia camilo tapada la boca? Creo que era misma cinta (de la boca y de la mano) solamente lo que recuerdo ¿Los ojos los vio normal? No recuerdo ¿Le vio la cara normal? No recuerdo ¿Qué usted no esta seguro tan seguro de lo que dijo acá? Lo que digo fue cierto ¿Camilo le hizo seña con la vista para que lo soltara? No recuerdo ¿Cuándo esta dentro del carro Camilo que hace usted? Le di las instrucciones a los funcionarios ¿A que Guardia le dio las instrucciones? No recuerdo ¿Se los dijo a los cuatros (04) Guardia? Al grupo cuando yo doy la orden ya Lander estaba ahí estaba Lander ¿A donde trasladaron a la victima y al presunto imputado? En el mismo camión y quien traslado el camión fue el señor camilo ¿Cuántos vehículo fueron de la Guardia? No fueron, fue una camioneta samurai porque la Unidad no estaba ¿Cuántos testigos estaban? Dos (02) testigos ¿Quiénes eran esos testigos? Lo nombres no lo se ¿Qué hicieron los testigos? Ver el procedimiento ¿Qué hicieron? El rescate del ciudadano y la persona ¿Esos testigos vieron cuando usted fue ruta a la montaña? No se porque no se si me veían A preguntas del Tribunal respondió: Punto fijo es el punto de la Guafilla esos ciudadanos no pasaron por la móvil los Guardias me dijeron que paso derecho que ellos vieron fue un camión. Del dicho de este ciudadano que tiene el carácter de testigo que considera este Juzgado de carácter especial en virtud de que actúo como funcionario de la Guardia Nacional se desprende que tiene relación con el objeto del proceso, que al igual que lo expuesto por el ciudadano C.S.T., coinciden en circunstancia de tiempo, modo y lugar, en el sentido de que se obtiene con el la convicción entre otras cosas de que se encuentra un ciudadano maniatado que estaba dentro de un camión que le pertenecía a la victima, circunstancia que constituyen suficientes elementos de prueba para la determinación del hecho y la responsabilidad penal y en función de lo cual se le aprecia y valora.

  5. - Declaración del ciudadano F.R.B.T., quién dijo ser venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, de profesión Militar activo Guardia Nacional, y no tener ningún tipo de relación de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s) y en su carácter de testigo expone “El día 12 de Mayo del año 2003 el cabo.... recibió llamada del cabo segundo Lander y posteriormente salimos de comisión en el vehículo particular del sargento Graterol y en la finca de los Ramos estaba el vehículo y un ciudadano se dio a la fuga al que no se le pudo lograr captura, mi persona con el Cabo Betancourt logramos detener al otro y mi Sargento consigue a una persona dentro del camión con lo ojos vendados con una toalla. A pregunta del Fiscal Segundo del Ministerio Público ¿Quiénes actuaron en ese procedimiento? El Cabo segundo Lander... ¿Cómo obtuvo la información? Hubo una llamada telefónica del cabo II C.J., la información que el le da fue que llegaran dos personas quienes informaron que a la altura del puente río Guanare, cuando mi sargento ordeno nos dirigimos de inmediato a la altura de la finca los Ramos el vehículo venia a muy poca velocidad vemos que una persona que venia de la parte de copiloto y salta y mi sargento lo persigue cuando y someto al otro, se ve a otra persona amordazada o maniatada con cable negro y los ojos vendados ¿Cuántas personas iban en el camión? El solo .....¿Y la otra? Y el señor Camilo se encontraba acostado en la parte adelante ¿Además del cable que otra cosa se encontraba maniatado? Una cinta adhesiva ¿Su actuación en que consistió? Cuando avistamos el camión y vimos que el otro salto fue hacer la aprehensión y posteriormente vimos al señor Camilo ¿Cómo hizo usted para movilizar? El señor y automáticamente se le pusieron las esposas ¿Esa persona se encuentra en la sala? Si señor esta vestido con camisa roja... ¿Esta persona presentaba en esa oportunidad una contextura o era más gordo? Si para el momento era más gordo,.... por que era muy oscura la noche aparte que mi sargento salio con el cabo Lander ¿Usted actuó con Betancourt? Si ¿Qué hizo Lander? Salio con mi Sargento a rastrear la zona .... J.B.F. se encargo de la seguridad ¿Usted tuvo contacto con esa persona los que manifestaron la comisión del hecho? No, en ese momento no pero después llegaron como testigo ¿Dónde viven? Están residenciados en la zona de San Nicolás. A pregunta de la Defensa respondió: salimos de la Alcabala en sentido hacia Guanare.... a 500 metros de la Alcabala vimos un camión que venia demasiado lento con las luces de intermitente las normales no venían prendidas..... le damos la voz de alto y en ese momento se lanza y se va y se queda el otro y abre la puerta para tambien salir y se hace la detención ¿Quién le da la voz de alto? Mi Sargento Graterol ¿En el momento que se da la voz de alto que ocurre? ....... el vehículo iba muy lento y se paro ¿Qué funcionario hicieron la aprehensión? En ese momento fue mi persona con Betancourt. ¿Qué ocurre cuando el sujeto se lanza? Mi sargento sale detrás de el, con el cabo Lander pero con lo oscuro no puede alcanzarlo ¿En el momento que se va su Sargento cuanto tarda el Sargento en regresar? Eso fue de inmediato seria un minuto pongale como cinco minutos ¿Y cuando regresa tu sargento que ocurre? Se le notifica que dentro del vehículo esta una persona con...... ¿Cómo se dan cuenta que dentro del camión hay otra persona? Porque al salir el chofer el señor venia en este sentido como escondido dentro del camión ¿Cómo estaba......? se encontraba con las manos hacia delante y un paño amarrado de venda ¿En algún momento el señor Camilo tenia la boca tapada? No lo recuerdo yo estaba del lado del chofer y no pude ver más allá ¿Por qué parte lo saca? De la parte del copiloto. ¿Después que hace posteriormente? Le quito el paño y le pregunto y el le dijo yo soy la victima ¿Quién le desamarra las manos? Mi sargento. ¿Esa noche era claro oscuro? Estaba oscuro ¿Cómo eran las característica del paño? Era un paño de franjas negras y rojas un paño amplio normal. ¿Eran franjas horizontales o verticales? No recuerdo bien ¿Cargaban linternas? Si ¿Cuantas? Cinco, una por cada efectivo ¿Qué cono, estaba en la vía, ustedes pusieron esos conos? Sí ¿Quiénes quedan de seguridad? De seguridad se quedo Briceño Lander. ¿El solo? Si, porque el cono se puso a seis metros del camión. ¿Los que actuaron fueron los funcionarios? Lander, Betancourt, Blanco y sargento. ¿Solo esos cuatros funcionarios? Si ¿Posteriormente que hicieron ustedes? Se traslado al Comando ¿En que vehículo trasladan a Camilo y al presunto imputado? el señor lo trasladamos en la camioneta de mi sargento y la victima se traslado en el camión ¿Este camión había pasado la alcabala? No ¿A que distancia de la alcabala detienen al vehículo? A quinientos (500) metros antes de llegar a la alcabala en sentido Barinas - Guanare A preguntas del Tribunal. ¿El señor Camilo andaba solo? Si. Al observa lo expuesto por este ciudadano que también tiene carácter de funcionario actuante se revelan también circunstancias que en la mayoría son concomitantes con el dicho de los demás testigos con pertinencia al hecho objeto del proceso y por ende apreciable y valorable para los fines de este proceso.

  6. - Declaración del ciudadano G.B.V., quién dijo ser venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado Caserío Las Cruces Municipio Sucre, de profesión Militar activo Guardia Nacional, y no tener ningún tipo de relación de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s) y quien al rendir declaración en sala en su carácter de testigo expone........ “El día 19 de marzo salí de comisión con mi sargento el cabo primero B.T., cabo primero L.A., J.F. en un vehículo particular con la finalidad de atender llamada realizada por el cabo....en el vehículo particular nos trasladamos hacia el sector vía la flecha y al momento de trasladarnos avistamos a un vehículo al momento que le hicimos la detención al vehículo le hicimos hincapiés al conductor que se bajara y al momento salio otro que va de lado del conductor dándose a la fuga y al momento de dar la revisión se observó un ciudadano que estaba maniatado con un cable de color negro con una cinta de color transparente y un paño de color negro y rojo se hizo la detención del ciudadano en virtud de que el ciudadano que se encontraba maniatado dijo que era victima, y dijo que iban a robar.. eso fue frente a la finca de los Ramos y de allí nos trasladamos al comando. A pregunta del Fiscal Segundo del Ministerio Público. ¿A que hora sale en comisión? A las siete y treinta (7:30) de la noche. ¿Cómo hicieron ustedes para repartirse las funciones? Como nosotros decimos es sobre la marcha porque si, por aquí andamos dos los demás están por otro lado y los otros que andaban atrás que fue mi sargento y el cabo Lander se bajaron y persiguieron al que huyo. ¿Qué fue primero la huida del ciudadano o bajar al ciudadano que estaba? Fue casi en la misma cuando nos hicieron ver que nosotros nos bajamos de una vez obvio y se fue. ¿Quién practico la aprehensión? El cabo primero Blanco y mi persona. ¿Qué les dijo el? Que él era el conductor, y cuando le quitamos el paño al ciudadano que estaba adentro maniatado nos dijo que...¿Quien se entero del que estaba dentro del vehículo maniatado? El cabo primero Blanco y mi persona. ¿En que lugar estaba él? En la parte de abajo del asiento, ósea en la plataforma. ¿Cómo estaba maniatado? Estaba maniatado con un cable y una cinta adhesiva y un pañuelo tipo paño. ¿Que manifestó él? Que él era el dueño del vehículo, que el otro ciudadano junto con el que se fue lo igual. ¿Esa persona se encuentra en la sala? Si el que se encuentra con camisa roja...el cabo Briceño Ferrer presto la seguridad para ver si venía o no venia vehículo.....A pregunta de la defensa : ¿Qué atrapado el vehículo? No eso no fue, sino que el sargento recibió una llamada del cabo II C.J. que le dijo que supuestamente unos individuos habían abordado un camión, por eso es que sale la comisión. ¿Quién le manifiesta a ustedes antes? Nos manifiesta que había recibido una denuncia que habían robado un vehículo tipo camión. ¿En que vehículo se trasladan? En un vehículo particular del sargento Graterol. ¿Qué vehículo era? Toyota samurai color rojo, al llegar al sitio llegamos e hicimos parar al camión para identificar a los que iban y en ese momento sale corriendo el que iba del otro lado. ¿Quiénes le dan la voz de alto al camión? Los que iban adelante. ¿Quienes iban adelante? El cabo y mi sargento. ¿Todos le dan la voz de alto? No, mi sargento. ¿Qué hacen ustedes? Identificar a las personas que quedaron dentro del vehículo. ¿Cómo hace la guardia nacional en un momento de esos? Al momento de pararse el vehículo se notifica al chofer que va y al momento de bajarse se divisa que hay alguien acostado dentro del camión. ¿Quién lo divisa? El cabo Blanco y yo. ¿Qué hace el conductor? Estaba parado al lado de nosotros. ¿Que le hacen al conductor? Primero sacamos al que estaba atado y nos dice que el era propietario del vehículo y el nos dijo que el era uno de los que se le habían montado para expropiarlo del vehículo....., después le preguntamos al conductor y el nos negó que el hizo algo sino que era conductor. ¿Trasladaron al comando a quien? Al que estaba maniatado. ¿En que carro trasladaron al comando....? en la camioneta que andábamos nosotros. ¿En esa camioneta trasladaron tanto al que estaba maniatado como al conductor? Si. ¿y después que llegaron al comando que pasa? De eso se encarga el sargento por que primero es el de mayor jerarquía y el de mayor conocimiento. ¿El sargento hablo con el que estaba maniatado....? Sí ¿Quien saca al que estaba maniatado dentro del camión? El cabo segundo Briceño. ¿El que estaba en el carro estaba acostado? Amaniatado ¿Cómo es eso amaniatado? amarrado las manos con un cable negro. ¿Cómo estaba amaniatado si era con las manos hacia adelante? No recuerdo. ¿Había una parte claro y otra oscura? Si por el lado del chofer por que teníamos la luz del vehículo. ¿Tenía atada la boca? No. ¿Qué tenía tapado? Una venda en los ojos. ¿Cómo era esa venda? Una tela, tipo pañuelo. ¿Cómo era ese pañuelo? No se decirle si era un pañuelo, era ni muy grande ni muy pequeño porque le abarcaba, no le se decir si era como los pañuelos que se usan. ¿Ese pañuelo que color era? Entre negro y rojo. ¿Cómo hicieron con el cuerpo del señor lo sacaron? Mientras el lo jalaba yo lo sacaba, ¿Dónde estaba? En la parte de abajo. ¿Ese señor se lesiono al momento de sacarlo? No....que estaba claro era porque estaba la luz por el lado del chofer que eran las luces del vehículo....¿se utilizaron linternas? Los otros compañeros sí, cargaban linternas. ¿Únicamente ellos dos cargaban linternas? Uno solo. ¿Quién de los dos cargaba linterna? No se quien la tomo. ¿En total cargaban una sola? Si. ¿En que consiste esa operación comando? Bajarse rápido. ¿Cuánto tiempo tardo el Sargento? Como unos 5 minutos aproximadamente. ¿El camión había pasado por la alcabala? No por la alcabala la Guafilla no había pasado. ¿A que distancia de Guafilla se practica el procedimiento? Como a unos 500. ¿Qué función cumplió el distinguido Briceño Ferrer? La función fue de seguridad. ¿Explique como es eso de seguridad? Para resguardar la integridad física. ¿Qué medida tomo el sargento de seguridad Briceño el distinguido? La medida de hacerle seña a los vehículos para que no hubiera colisión de vehículo. ¿a que distancia se encontraba Briceño? Como a 15 o a 20 metros. ¿y Briceño Ferrer vio todo? No porque el estaba de seguridad.......no se si el vio si o no pero el estaba de seguridad hacia nosotros. ¿Qué vía tomo el copiloto? hacia la parte oscura zona montañosa parte derecha del vehículo. ¿Al conductor lo esposaron? El no se esposó. ¿Qué hicieron? Lo trasladamos hacia el comando. A preguntas del Tribunal: ¿Qué hicieron con ese camión? fue trasladado al puesto la guafilla. ¿Quién lo traslado? Uno de los compañeros, uno de nuestro compañero. De esta disposición que proviene de funcionario actuante de igual manera se observó que se desprende circunstancia que en forma general son coincidentes y que se consideran fundamentales para apreciarlas con fines de determinar la corporeidad del hecho y la posible responsabilidad penal con lo cual se indica que es un medio de prueba apreciable y valorable. Y así se le tiene.

  7. - Declaración del ciudadano BRICEÑO F.J.R., quién dijo ser venezolano, de veinte y siete (27) años de edad, de estado civil casado, domiciliado Turen estado Portuguesa, de profesión Militar activo Guardia Nacional, y no tener ningún tipo de relación de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s) y en su carácter de testigo expone... “El día 12 de marzo me encontraba trabajando en el puesto de control las Guafilla y salimos de comisión con el fin de procesar la información telefónica del cabo C.J.M. la información era que habían robado un vehículo marca Ford color azul....., luego en el momento que detenemos al vehículo sale un ciudadano que se encontraba del lado del copiloto y salio huyendo hacia la zona oscura y huyo, luego del procedimiento coloco en la parte de atrás del vehículo con el fin de seguridad hacerle seña para evitar choque luego lo trasladamos al comando. A pregunta del Fiscal del Ministerio Público. ¿Quiénes actuaron en ese procedimiento? El cabo Blanco, Betancourt, Lander....y mi persona. ¿Quién hizo esa llamada? La hizo el cabo segundo C.M. diciendo que le habÍan informado unos usuarios de la vía, porque el se encontraba en el puesto de control en la flecha. ¿Dónde realizaron el procedimiento? A la altura de la finca los Ramos. ¿Quiénes eran esaS personas? El ciudadano que se fugo el que iba manejando y la victima. ¿Dónde iba el dueño del vehículo? Debe ser en el medio porque yo me disperse ¿Quién conducía el camión? El señor que se lo habían robado..... el propietario; ¿Al ciudadano que detiene donde lo trasladaron? En un vehículo particular ¿Eso donde queda? Cerca de la vía Guanare. ¿El vehículo paso el puesto de la guafilla? Sí ¿A que velocidad mas o menos iba ese vehículo? Como a treinta (30) kilómetros por hora con las luces intermitente prendidas. ¿Ustedes andaba uniformado? Si. ¿Ahí realizaron una aprehensión de un ciudadano, como fue eso? Si claro lo detienen y en ese momento la guardia se dispersa. ¿Cómo era ese vehículo? Particular y una toyota roja. ¿A quien pertenecía ese vehículo? Al sargento Graterol ¿En el momento de la detención estaba usted? No, porque yo me disperse después si ...¿el se encuentra en la sala? Era un señor de contextura fuerte color flaco. ¿el esta aquí? Si el que esta allá. ¿Cómo esta vestido? De franela roja. ¿Qué cargaba ese vehículo? Una carga de cebolla. ¿Qué color era? Azul. ¿Era un vehículo nuevo? No era un modelo viejo. A pregunta de la defensa. ¿A 500 metros de la Guafilla practicaron el procedimiento? Si aproximadamente ¿A cuantos exactamente? A 500 aproximadamente ¿A que altura? A la altura de la finca los Ramos ¿Cuántos funcionarios? Cuatros (04)..... ¿Quiénes eran? Blanco, Betancourt, C.M., Lander y yo ¿Qué funciones cumplió Lander? Se dedico a perseguir al otro ciudadano que se dio a la fuga ¿Con Quien? Con el Sargento Graterol ¿Estaba oscuro o claro? Estaba oscuro ¿Cuánto tiempo tardaron en esa persecución? Como 15 a 20 minuto ¿Cargaban linterna? Si ¿Quién cagaba la linterna? Se que cargaban la linterna, pero no se quien era cuando llegamos los funcionarios nos dispersamos ¿Qué significa se dispersan? Cada uno por un lado ¿Lander y el sargento que hicieron? Siguieron al ciudadano ¿Y los otros que hicieron? Se quedaron y detuvieron al ciudadano. ¿Quienes eran? Blanco y Villegas ¿Ellos a que ciudadano detienen? Al conductor del vehículo ¿Ellos bajaron al conductor? Si ¿Usted vio al conductor cuando lo bajaron? No ¿Cuándo vio al conductor? en el momento que llegamos al comando ¿En que vehículo trasladan al conductor? En la camioneta ¿Y usted en que se traslado? en la camioneta ¿Por qué no lo vio en la camioneta? No porque yo venia en la parte de adelante. A pregunta del tribunal contestó: ¿El camión era un 600 o un 750? Un 600. este funcionario cuya función se limitó en principio a realizar labores de seguridad, no obstante al revelar circunstancia de tiempo, lugar y hasta modo de como proceden los demás funcionarios en la practica de las actuaciones, constituye por ello un medio de prueba pertinente al hecho para establecer la corporeidad del ilícito penal y por ello se le aprecia y valora.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA NO RECEPCIONADOS

De lo anterior se observa que se le dio incorporación a todos los medios de pruebas que fueron expresamente admitidos por el Juzgado de Control, a excepción de los órganos de pruebas referidos a los ciudadanos C.G. y R.M., funcionarios estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, y a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó su citación a través de su Superior jerárquico, sin que hasta la presente fecha, a pesar de las reiteradas diligencias realizadas con eses fin se haya logrado su comparecencia, ante lo cual presumiéndose la desobediencia a una orden judicial, se le hizo del conocimiento del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287.2 ejusdem. Así mismo no se recepcionaron los testimonios de los ciudadanos A.Z.G. y C.R.R., contra quienes este Juzgado libró varias citaciones tanto a través del Alguacilazgo como a través de los Organismos Policiales, sin lograr antes del inicio del debate oral y público su ubicación, circunstancia ante la cual con la anuencia de las partes se inició el juicio a expensas de que la aparte promovente como el Tribunal continuase diligenciando lo pertinente, diligencias que fueron realizadas durante el lapso del desarrollo del debate y aun a sí no se logró su ubicación haciéndose necesario la prescindencia de estos medios de pruebas.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Consideraciones para fallar:

De conformidad con lo establecido por la ley, para dictar una sentencia condenatoria contra un procesado, que en este caso constituye el argumento de la parte acusadora, para poner en movimiento al Órgano Jurisdiccional, es imperiosamente necesario que se reúnan dos requisitos de naturaleza jurídico procesal: primero que exista certeza de pruebas que indiquen la comisión del hecho punible, es decir un hecho típico y antijurídico y en segundo lugar que se establezca la plena responsabilidad del acusado por el delito imputado.

Con relación a la primera exigencia, tenemos que el Ministerio Público tanto en el escrito de acusación como al inicio del debate oral y público imputa al acusado, el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto este delito en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus numerales 1,2 y 3 ambos de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado este delito en el artículo 175 del Código Penal.

Así tenemos, que conforme al artículo 5 de la referida Ley, norma legal que sanciona la conducta que imputa el Fiscal del Ministerio Público, se establece “...Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad...”

Por su parte el artículo 6 de la Ley sustantiva in-comento dispone: “...Circunstancias agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1) Por medio de amenaza a la vida. 2) Esgrimiento como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3) Por dos o más personas. 4) Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 5) Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos...”.

Entonces tenemos, que para la configuración del delito imputado al comienzo del debate, por la parte acusadora, se requiere de las siguientes exigencias: que se lleve a cabo el acto con violencia o amenazas de daños inminentes a la vida con fines de apoderarse de un vehículo para provecho propio; que esa amenaza se materialice con el uso de arma u objeto que sea capaz de atemorizar, que la conducta se desarrolle por dos o más personas; que se lleve a cabo por personas disfrazadas o ilícitamente uniformadas; y con ataque a la libertad; valiéndose de actividad realizada por menores; de noche o en lugar despoblado, entre otras; siendo importante destacar que estos requisitos no tienen que ser concurrentes sino que basta con que se de una de estas circunstancias para que configurado como sea el delito de Robo, se agrave el delito.

Y conforme al artículo 175 del Código Penal, reformado, se establece: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal, será castigado con prisión de quince días a treinta meses ..omisisi ...”

De la existencia del hecho

En este aspecto considera el tribunal que siendo la labor de este Juzgado determinar el fin del proceso, en primer lugar, el de sí operaron o no la existencia de los elementos necesarios para determinar la existencia de pruebas que indiquen la certeza sobre la comisión del hecho punible, es decir un hecho típico y antijurídico; observamos, que efectivamente se comprobó que el día doce (12) de marzo del año 2003, cuando el ciudadano C.S.T., se encontraba circulando por la vía Guanare-Barinas, cruzando el Puente Río Guanare, ubicado en jurisdicción de este Estado, fue interceptado por dos ciudadanos, uno de los cuales armado de arma lo amenazó y obligó aparase a la derecha, y otro se introdujo por el otro lado, lo colocaron en el medio y siguieron circulando y le decían que el vehículo lo conseguiría posteriormente en la ciudad de Barquisimeto; lo cual indica que intentaron apoderarse de su vehículo, acción que fue interrumpida por la acción de funcionarios adscritos al Comando regional de la Guardia Nacional, Destacamento Cuarenta y Uno.

Si analizamos este hecho, observamos, que el delito que se encuentra fehacientemente establecido es el de Robo Agravado de vehículo automotor, una de la figuras delictivas imputadas por el Ministerio Público, con lo que se tiene que si tiene absoluta corporeidad el delito imputado, estimado esto, por la convicción obtenida por la declaración de la víctima, ciudadano C.S.T., quien depuso en forma tan segura y espontánea que no hubo lugar a duda sobre la ocurrencia hecho ya referido, en la forma descrita por él, quien al respecto expuso: que el se encontraba cruzando el puente del río Guanare cuando fue interceptado por dos ciudadanos y uno de ellos le apuntó con un arma de fuego y le ordenó que la diera hacia la derecha y se montó y que otro ciudadano se montó por el otro lado y fue el que condujo el camión, coincidente este dicho con la parte referencial, en cuanto al inicio del hecho, que hacen saber los ciudadanos S.O.L., J.A.G., J.R.B., F.R.B.T. y G.B.V., cuando exponen que reciben una llamada de uno de ellos que se encontraba en un puesto de control haciendo saber que dos ciudadanos, una pareja se había presentado y había informado que a la altura del puente del río Guanare vieron a su vez a dos ciudadanos que se estaban montando en un camión seiscientos color azul, y que parecía que era para robarlo, y coincidente además con la parte presencial, en cuanto a la segunda parte presencial, es decir a la ubicación del vehículo y la aprehensión de imputado, en circunstancia que dan lugar a presunción razonable, si duda alguna, de que se trataba de la comisión de un hecho delictivo coincidiendo todas estas declaraciones en las circunstancias más elementales encaminadas a dar corporeidad del hecho, y que se concatenan con el dicho del ciudadano M.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas y que demostró en sala tener el conocimiento especial y dio fe de la existencia de los objetos con los que se maniataron a la víctima y de que con esos objetos se podía realizara tal actividad.

Ahora bien, en vista del contenido de todos los medios de prueba incorporados, que se consideran a estos efectos, como pertinentes al hecho, idóneos y convincentes por coincidir en circunstancia que si son fundamentales en la ocurrencia del hecho, no siendo tan vinculantes las contradicciones presentada como para desvirtuar las reveladas en cuanto a cada uno de los paso ocurrido en el hecho, se precisa afirmar que sin duda razonable alguna el hecho acaecido tiene las características previstas en los artículo 5 y 6, en virtud de que se ejecuta el hecho por dos personas, uno de los cuales se encontraba armado, que restringen de libertad a la víctima, lo cual se materializó atando al ciudadano C.S.T., todo con el fin de lograr su cometido, es decir en definitiva se produce a consecuencia de la acción dolosa, de sujetos activos que tenían como intención el causar un daño en el derecho a la propiedad de un sujeto, que como resultado de la acción se convierte en pasivo, y que esa acción la realizan con violencia poniendo en riesgo no solamente el referido derecho sino que también tocan el derecho a la vida y el de la libertad.

Determinada como ha sido la citada figura delictiva, también se observa que el otro hecho imputado no se encuentra demostrado toda vez que aun cuando se reveló la circunstancia que lo configura, es decir el ataque a la libertad no es menos cierto que esta circunstancia es propia o constituye un acto ejecutivo del delito de Robo agravado, en función de lo cual, no procede la inculpación de un ciudadano doblemente por el mismos hecho, siendo ello así lo precedente en este caso es una sentencia absolutoria a favor del acusado.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la responsabilidad penal:

En lo que se refiere al establecimiento de la responsabilidad penal del acusado por el delito imputado, determinada la existencia del hecho delictivo en los términos ya expuestos, este Tribunal por mayoría de los miembros del Tribunal, con el voto salvado de la Juez presidente, llegó a la conclusión que el acusado no era culpable, al considerar en forma concurrente que las pruebas no están clara, que no se logró la comparecencia de los testigos presénciales del hecho los testigos que no tenían el carácter de funcionarios, que parte de los testigos (José Adomicio Gratero) dijeron de que el ciudadano fue maniatado con tirro y con cable y otro (Sandro O.L.) dijo que estaba maniatado con mecate, que uno de los funcionarios (Félix R.B.) hablaba de que cada uno de ellos cargaba linternas y otros dos funcionarios (Sandro O.L., G.B.V.) dijo que solo uno o dos de ellos cargaba linterna; en cuanto a la distancia unos dijeron que la distancia era de un kilómetro y otro habló de una distancia de doscientos metros, que en relación a la forma como detienen al ciudadano, un funcionario (G.B.V.) dijo que al ciudadano que detienen lo esposaron, y por su parte la víctima, ciudadano C.S.T., dijo que al señor lo amarraron con un mecate. Por otra parte en cuanto a la iluminación unos hablan de que el vehículo o camión tenía los intermitentes de luces puestos y por otra parte otros funcionarios dicen que tenían luces fijas. Que el testigo S.L., dijo que los dos ciudadanos estaban frente al camión y los otros funcionarios coinciden en decir que lo sacaron del dentro del camión y por todas estas contradicciones consideran que no hay coherencia en todas las pruebas.

Ante estos razonamientos emitidos en la deliberación por los ciudadanos Escabinos, por ser mayoritaria la posición y que la misma encaja dentro de lo denominado el principio In-dubio pro-reo, se debe considerar que el acusado ciudadano Q.M.J.L., no es culpable y la consecuencia de ello es que la presente sentencia ha de ser de carácter absolutorio. Y así se decide.

De la medida cautelar

Por cuanto el ciudadano Q.M.J.L., se encuentra sujeto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad y como quiera que el carácter de la presente sentencia es absolutorio, procede conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 366 la libertad del causado. Y así se acuerda.

De las costas

Dada la naturaleza de la presente sentencia absolutoria, donde resulta no culpable el ciudadano Q.M.J.L., a quien se le imputaba el delito de Robo Agravado de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores, se impone en consecuencia la condena en costas tal como lo establece el artículo 268 en concordancia con el artículo 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya analizados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, y con el carácter de Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión en forma mayoritaria con el voto salvado de la Juez presidente como miembros integrantes de este Tribunal dictamina:

Primero

DECLARA NO CULPABLE al ciudadano J.L.Q.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, nacido en el Vigia estado Mérida, en fecha 27/07/1977, titular de la cédula de identidad N° 12.656.697 y residenciado en la Urbanización Las Palmas, manzana A, casa N° 8 cerca de la empresa Parmalat Barinas estado Barinas; Siendo el carácter de la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA, quién fue acusado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores así mismo se dicta sentencia absolutoria, debido a no quedar establecido el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio de C.S.T..

Segundo

En virtud de la naturaleza de la Sentencia de carácter absolutorio, se condena a costas al Estado Venezolano, conforme lo establece el artículo 268 en relación con el artículo 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, se acordó y así se ordenó la libertad del acusado desde el mismo momento en que se dictó la dispositiva del presente fallo, cesando así la medida cautelar privativa de libertad de la que venía siendo objeto.

Cuarto

Por cuanto del escrito de acusación como del desarrollo del debate oral y

público no cerebelo la existencia de evidencia alguna este Juzgado no emite en este aspecto pronunciamiento alguno.

La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente escrito. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Guanare a los diecinueve días del mes de julio del año 2005, con la firma de la Secretaria de sala de juicio que se encontraba presente al momento de su publicación y con la firma solo del Escabino Titular N° II ciudadano Elircio E.C.C., en virtud de que el ciudadano Perdomo A.R.T., a pesar de estar notificado, con fecha de ayer dieciocho del presente mes y año, de que en fecha de hoy debía firmar la sentencia no compareció.

La Juez de Juicio Nº 3

D.M.D.D..

Escabino titular Nº 2

Elircio E.C.C.

La Secretaria;

Abg. D.L.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abg. D.M.D., Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en funciones de Juicio, en su carácter de Mixto, en virtud de que la mayoría conformada por los escabinos, ciudadano Perdomo A.R.T. , en su carácter de Escabino Titular Nº 1 y el ciudadano Elircio E.C.C., en su carácter de Escabino titular Nº 2,consideró no culpable al ciudadano J.L.Q.M., quién fue acusado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores, siendo la naturaleza de la presente sentencia absolutoria, difiere del referido criterio por los motivos siguientes:

Como Medios de Pruebas traídos a sala y que deben ser apreciados para determinar la responsabilidad penal del acusado tenemos: tenemos en primer lugar el dicho de la víctima, ciudadano C.S.T., quien resultó con el carácter de víctima y expuso Que cuando lo interceptan a la altura del río Guanare uno lo apunta con un arma de fuego y el otro (aquí señaló al acusado) se monto y condujo el camión, que el en el momento entra por el lado izquierdo y arranca el camión, que el que conduce el camión era gordito y que estaba en sala, señalando al acusado.

De lo cual al observar que fue un ciudadano que aun cuando tenía un interés en las resultas del proceso fue tan seguro y espontáneo que dio la impresión de su único interés era el de lograr llevar al Tribunal la verdad del hecho en el que el estuvo involucrado, siendo que el ni siquiera interpuso denuncia sino que el fue encontrado en in fraganti delito. Luego tenemos el dicho de cada uno de los funcionarios actuantes que en principio son referenciales debido a que refieren que ellos se enteran de la ocurrencia en el momento del hecho, por cuanto al Puesto de Control, comparecen dos ciudadanos y alertan sobre dicha comisión, y que posteriormente refieren circunstancias que son consecuencia de la presencia, que aun cuando presentan ciertas contradicciones, como por ejemplo el hecho de que los ciudadanos S.O.L., G.B.V., digan que ellos no cargaban todos linternas y por otra parte el ciudadano F.R.B., diga que todos y cada uno de los funcionarios actuantes cargaban linternas, que el ciudadano estaba maniatado con tirro (manifestado por el ciudadano J.A.G.), y que si el ciudadano estaba maniatado con mecate (manifestado por S.O.L.) considera esta Juzgadora que estas circunstancias no son tan vinculantes como para desvirtuar el hecho de que efectivamente si fue encontrado un vehículo, que en dicho vehículo se encontraba un ciudadano maniatado, que indistintamente que sea dentro del vehículo o cercad de el que se encontrara el ciudadano imputado para ese momento se obtuvo la certeza de que el causado señalado en sala por la víctima fue uno de los que participó en el hecho montándose en el camión por el lado izquierdo y conduciendo el camión, (referida esta circunstancia por la víctima).

Que aun cuando el ciudadano J.A.G., dijo que creía que era el causado porque para aquel entonces era gordo y blanco esa característica tambien las refieren los ciudadanos C.S. quien fue la víctima, F.R.B.T.S.O.L., G.B.V. y J.R.B. ferre, quienes refieren que ese día logran aprehender a un ciudadano y que ese se trataba del que estaba en sala como acusado, constituyendo esto una presunción bien razonable que al adminicularlo con el dicho de la víctima adquiere suficiente fuerza probatoria.

Por otra parte el hecho de que los funcionarios que practican la inspección ocular del vehículo no rindieran la declaración ello no da lugar a que se ponga en duda la existencia del vehículo, máxime cuando puede existir el robo de un objeto que durante el decurso del proceso no haya sido recuperado, es decir que ante la referida falta coexisten otros elementos como el de la víctima ciudadano C.S.T. y de todos los funcionarios, J.A.G., F.R.B.T.S.O.L., G.B.V. y J.R.B.F., que d.f.d. su existencia.

Por lo que, confrontados como han sido estos órganos de prueba se considera que si son concurrentes en las circunstancias más elementales, las que se requieren para tener certeza sobre la participación del aquí acusado, observándose que de ellos se desprende en primer lugar, que evidentemente existió un vehículo que coincidió en sus característica con las descritas por su propietario, (la víctima), máxime cuando su incautación y aprehensión ocurre a escasa horas de haber ocurrido el hecho principal en función de lo cual se considera que existe el hecho delictivo referido el descrito en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, por cuanto se dan cada uno de los presupuestos exigidos por la norma, ellos son primero se encuentra en poder del sujeto activo el objeto pasivo (vehículo), que se reveló con el debate que el acusado se encontraba en detentación del objeto.

Por lo que ante las anteriores consideraciones se debe concluir que no existe duda alguna en cuanto a la participación del aquí acusado en el referido delito, bajo los mismos términos en que fue dado por demostrado el delito, desprendiéndose de todo el acervo probatorio las probanzas suficientes para inculpar al ciudadano J.L.Q. teniendo como conclusión de todo eses análisis de los medios de pruebas, que se consideraron pertinentes al hecho, idóneos y convincentes por coincidir en circunstancia que si son fundamentales en la ocurrencia del hecho, no siendo tan vinculantes las contradicciones presentadas como para desvirtuar las reveladas en cuanto a cada uno de los paso ocurrido en el hecho, la presente sentencia debe ser de el de considerar al ciudadano J.L.Q. culpable y en consecuencia condenatoria.

Con el anterior razonamiento, en el que se apreció y valoró la totalidad de los medios probatorios incorporados al debate con los que resultó fehacientemente el hecho delictivo imputado, así como la responsabilidad penal del acusado, quedan planteados términos de mi diferencia de criterio con la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Guanare a los diecinueve días del mes de julio del año 2005, con la firma de la Secretaria de sala de juicio que se encontraba presente al momento de su publicación y con la firma solo del Escabino Titular N° II ciudadano Elircio E.C.C., en virtud de que el ciudadano Perdomo A.R.T., a pesar de estar notificado, con fecha de ayer dieciocho del presente mes y año, de que en fecha de hoy debía firmar la sentencia no compareció.

La Juez de Juicio Nº 3

D.M.D.D..

Escabino titular Nº 2

Elircio E.C.C.

La Secretaria;

Abg. D.L.

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