Decisión nº 01 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Guanare, 16 de junio de 2005

Años: 195° y 146°

TRIBUNAL:

Unipersonal

CAUSA N° 3U-69-05

JUEZ Dulce Maria Duran Díaz

SECRETARIA Abg. M.S.

DEFENSORES (público y privado) Abg. M.A.J. y R.R.

PARTE ACUSADORA Fiscal Segundo del Ministerio Público

ACUSADO (S) M.J.S.Y., E.J.C.C. y A.J.T.C..

VICTIMA (S) J.G.G.Á.

SENTENCIA Condenatoria y Absolutoria

DELITO Robo Agravado de vehículo y Robo Agravado

En fecha once de mayo del presente año, se dio inicio a la audiencia del juicio oral y público tratándose de un procedimiento especial de flagrancia previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que en virtud de que la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anuló la sentencia y ordenó celebrar de nuevo el juicio oral y público de lo que se desprende que se retrotrae el proceso hasta el estado del inicio del juicio oral y público quedando firme la admisión de la acusación en los mismos términos que fue admitido por el Tribunal de Juicio que celebró la audiencia a que se contrae la citada norma legal concluyéndose el juicio definitivamente por diversa suspensiones cada una dentro de los lapso previsto en el artículo 335 ejusdem el día dos de junio del mismo año, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose este Juzgado, al lapso allí previsto para la publicación del texto integro de la Sentencia en forma escrita, la que se presenta del tenor siguiente:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO:

ALEGATOS DE LAS PARTES:

Ministerio público:

El Doctor A.R. en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público, al inicio del juicio Orla y público, dentro de las formas establecidas en la Ley expuso los fundamentos de la acusación ratificándola en los mismo términos que la presentada en forma escrita, anunciando una vez más el hecho, calificando jurídica el hecho como los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de vehículo, previstos en los artículos 460 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, contra los ciudadanos M.J.Y., E.J.C.C. y contra el ciudadano A.J.T.C., el delito de Robo Agravado en grado de complicidad conforme a los artículos 460 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal, mencionó los medios de pruebas; Que habían sido admitidos en la fase intermedia y finalmente solicitó sentencia condenatoria.

En sus conclusiones, dijo que consideraba que se había cometido un hecho punible en la autopista J.A.P., que con estos medios de prueba ha quedado demostrada la participación de los ciudadanos M.S. y Castañeda, que el delito imputado es el de Robo de vehículo agravado previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal y por ello pide que sea condenado por esos dos delitos y con respecto a Torres Camacho Alejandro comparte la objetividad del delito previsto en el articulo 472, advertida por el Tribunal y pide para el que se le aplique la pena con sus accesorias

Defensa:

La defensa de los ciudadanos M.J.Y., E.J.C.C., abogado M.A.J., en el inicio del juicio oral, expuso que sigue existiendo una total contradicción en la acusación que interpone el Ministerio Público que no ha sido demostrado el hecho imputado que el hecho se suscitó el día veinte de mayo y que él, cuando acusa dice que fue el veintiséis, que la sentencia después del Contradictorio sea absolutoria por no existir elementos de convicción contra su defendido que exhorta al Tribunal de que pase al contradictorio. En sus conclusiones, manifestó Que el ministerio público no probo que sus defendidos fueron los que establecieron los delitos...Que el ministerio público dice que el hecho el veintiséis de mayo del año 2004 que ninguno de los testigos hizo mención a esta fecha....Que este delito ya viene juzgado por segunda vez porque la Corte consideró que no existían contradicciones y que ahora habían unas contradicciones.....Que sus defendidos se encontraban trabajando ....lo que fue corroborado por los ciudadanos J.G.G. y J.d.C.G. quienes dijeron en viva voz donde se encontraba el ciudadano M.J.Y....Hizo mención a los dichos de sus testigos con respecto a las lesiones...y dijo que en sus declaración del ciudadano A.C. dijo que el fue buscado por un ciudadano que lo contrata y señaló que había sido contratado a su vez por un ciudadano pelo... hizo mención a las declaraciones de los funcionarios....Que hasta al mismo tribunal le sembró la duda porque solicitó el careo......que el dicho de la ciudadana J.d.C.G. no fue desmentido.. Que la declaración del Doctor Croce que dijo que no recordaba la magnitud de las lesiones...Que es raro que este doctor no haya dicho que el ciudadano no tenía esa lesión....Que el ciudadano R.M. haya dicho que el no había llevado la moto..... Quedó demostrado en la comandancia cuando a el lo llaman para la defensa que ahí estaba la moto..... Que los funcionarios dijeron una versión distinta a la de los jóvenes (sus testigos) en cuanto a la ropa.....El hace referencia a que en el folio....... cuando a el le forma la causa que no aparece la fecha del día 25 sino el 26....Que hay mas contradicciones ahora que en las anteriores sentencia que fue lo que tumba la decisión de la corte de apelaciones...Que para la defensa existían mas contradicciones...... que en el careo los funcionarios se contradijeron mas....Que le llama la atención de J.G.G. que será que el en su conciencia en virtud de que le ocurrió ese hecho, le tiene que imputar la responsabilidad penal a su defendido que si eso fue así porque se vino de Ciudad Bolívar porque no se trajo a la otra victima..... que cuando le pregunta de la placa que ese número de placa esta en el expediente y ese expediente es público sería que no se acordaba.....que en el anterior juicio dijo que fue en el avispero y que en esta dice que fue en......que el careo entre los funcionarios Mena y S.C. fue porque no fue claro señala el funcionario Mena.

Por su parte la defensa del ciudadano A.J.T.C., abogado R.R., expuso que en la acusación en contra de su representado que se trata de un joven de veintiséis años de edad que no ha tenido entrada ni antecedentes penales que tal como lo señaló el otro defensor el Fiscal señala en sala que el hecho ocurrió el día veintiséis y en las actuaciones consta que ocurrió el día veinte y por ahí existe una duda razonable y solicita de ultimo que se demostrará la inocencia de su defendido. Y en las conclusiones expuso que en el día de hoy donde se concluye la audiencia del juicio oral ejerciendo la defensa de su defendido A.T.C. ..que era lamentable que un joven trabajador por circunstancia de la vida, por trabajar de buena fe esté aquí ...que no tiene entrada policial que no tiene antecedentes penales ...que en la oportunidad procesal manifiesta el tribunal un cambio de calificación en favor de su representado ....que acá la facultad primordial del Juez de Juicio es el principio contradictorio y el.... que en ningún momento quedó demostrado que se cometió un hecho punible, que es responsabilidad del Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible y después demostrar la responsabilidad penal... Relacionó los medios de prueba y dijo que las declaraciones fueron contradictorias que fue publico...que hubo contradicción en situaciones importantes para demostrar la responsabilidad de los acusados, que las pruebas fueron incompletas e insuficientes ...que el Tribunal no tuvo otra decisión más que somertelo a careo ...que el dicho de los funcionarios policiales sé debe considerar un solo dicho..... que la duda in-dubio-pro-reo es un principio supraconstitucional....Que lo que es mas grave aun que la victima dijo algo distinto...Señaló dos cosas distintas a lo que dicen los funcionarios que habían tres patrullas, que la victima manejó el vehículo hasta la comandancia de policía....Que si el testimonio de la victima conteste al dicho del funcionario aquí sería distinto......Que su defendido llega acá con el principio de la presunción de inocencia y al Ministerio Público es al que le conviene demostrar la responsabilidad penal....En cuanto al cambio de la calificación jurídica no hizo del derecho de la suspensión.....Para que se configure el delito debe existir delito principal pero que en la sala de audiencia no se .... el delito principal.....Que existe una sentencia de este mismo tribunal, haciendo saber que solo el dicho de la victima no hace plena prueba....Que en el contradictorio hubo falsedad total quien mienten, que hay duda....Que cuando la juez dice que se iba hacer un careo era porque la duda era tan grande....Que la victima desconcertó todo que trajo otros hechos distintos.... que para la culpabilidad de ese delito debe existir un elemento fundamental que es el dolo......Que porque no crea en su defendido en lo que declaró en salas....que no quedo claro con el careo no quedó demostrado que decía la verdad..... que invoca el principio in-dubio-pro-reo....que la sentencia sea absolutoria:

Los acusados:

Bajo la imposición del precepto constitucional, los acusados, manifestaron querer declara, y en ese sentido el ciudadano M.J.S.Y., expuso: ....; el ciudadano E.J.C.C., expuso: ...... y el ciudadano A.J.T.C. ....

MEDIOS DE PRUEBAS RECECPCIONADOS:

Del Ministerio Público:

  1. - Declaración del ciudadano L.J.C.R., quien previo juramento dijo tener treinta y seis años de edad, de estado civil Divorciado, de oficio o profesión Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, domiciliado en Guanare estado Portuguesa y no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso con respecto a la Inspección ocular N° 637 que esa fue una inspección que se realizo a dos vehículos el caso es que se describen las características y se dejo constancia que se encontraban a preguntas de la defensa de los ciudadanos M.J.Y.S., abogado M.A.J., respondió: Esas dos camionetas tenía radio reproductor? Como se indica en la inspección las dos carecían de radio. Con respecto a la Inspección N° 638, manifestó que se realizo en una vía pública que como referencia tenia vía a la J.P.I. Segundo es de circulación de vehículo se encuentra orientada en sentido este- oeste. Este testimonio es apreciable por este Juzgado motivado a que se revela con el circunstancias considerable y que tienen relación directa con el hecho objeto del proceso entre ellos el de la existencia en primer lugar de objetos tanto activos como pasivo del delito y en segundo lugar del lugar del hecho.

  2. - Declaración del ciudadano J.C.T., quien bajo juramento dijo tener veinticinco años de edad de estado civil soltero, de Oficio o profesión Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa y no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso La actuación ahí fue hacer reconocer a los objetos cuchillos y tubo y una concha para dejar constancia del estado y del buen estado y....A preguntas del Ministerio Público expuso: ¿Digamos las características de ese tubo? Era un tubo largo de cuatro punto cinco (4.5) centímetros; ¿Pudo observar si ese pedazo de tubo pudo pertenecer a uno conocido como chopo? Sí; ¿Que lo lleva a esa conclusión? Porque la concha estaba dentro del tubo dentro del tubo, estaba percutida. De igual manera que el anterior testimonio cuando vemos el contenido se debe concluir que es un medio de prueba pertinente al tratarse su dicho de circunstancias que revelan que se trata del objeto que manifestó la víctima haber observado a uno de los sujetos activos, en razón de lo cual se le aprecia y valora para dar certeza al hecho delictivo.

  3. - Declaración del ciudadano E.O.C.C., quien bajo juramento dijo tener sesenta y dos (62) años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Medico, domiciliado en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad ni enemistad con las partes y expuso: que en reconocimiento realizado al ciudadano Ortuño P.A., observó en el ...lesiones traumáticas y lesiones causadas por objeto contundente ....en el 5to dedo de la mano izquierda ....que hubo trastorno de movilidad,....que no se sabe como evolucionó esa lesión. Revela este testimonio proveniente de un experto con suficientes conocimientos técnico por cuanto manifestó en sala que tiene la profesión de medico forense, que observó en un ciudadano que tenía una lesión pero que de acuerdo a sus características se reveló que el ciudadano valorado médicamente se trataba de una de las víctimas pero que a no existir otro elemento probatorio más tendiente a demostrar esta circunstancia se considera que no es apreciable ni valorable, ni para dar por demostrada conducta delictiva alguna, ni para desmotar responsabilidad penal.

  4. - Declaración del ciudadano J.L.R.C., quien bajo juramento dijo ser tener treinta y dos años de edad de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial y Técnico Superior Universitario, domiciliado en Araure y no tener ninguna relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso sí mal no recuerdo el veinticinco de mayo a eso de las ...recibí una llamada de la central donde informaban de un robo,....giré las instrucciones eran para ver si daba con la captura de acuerdo a las características del vehículo y avistamos que era un ford calor blanco...a la altura del Barrio S.M. el camión se paro......Iba conducido por el ciudadano que se encuentra en sala de franela amarilla con negro y procedieron la revisar......Una vez en el sitio, venía otro camión de color azul, modelo 350, con cava ....venía conducido por ciudadano de camisa de cuadro..Y antes del primer camión constatamos que toda la mercancía no venía allí pero constatamos que el camión que venía atrás venía el resto de la mercancía y procedimos a través de radio y verificamos que se trataba del mismo camión. _A preguntas del Ministerio Público, ¿En qué fecha? Veinticinco de Mayo del 2004; ¿A que hora? A las once y cuarto de la noche; ¿Dónde inicia usted el operativo? Específicamente no le se decir pero me encontraba....... giré las instrucciones de acuerdo a la Unidad que se encontraba en la autopista y los que se encontraba en el área urbano; ¿Cuantos funcionarios actuaron? Tres andaban en la comisión, el inspector ....., ¿ El vehículo que usted vio venía hacia Guanare? El vehículo venía nosotros íbamos........casi a la altura fue cerca del Destacamento de la Guardia Nacional. ¿Características del vehículo? Un camión blanco tipo cava plateada, placas 667; Ese vehículo se encontraba circulando por cuantas personas? Uno; Ese ciudadano se encuentra en sala? Sí, el que esta en franela negra y amarilla; (el Tribunal deja constancia que se identifica al ciudadano M.J.S.Y.) ¿Cuando usted observa ese vehículo que hace usted? Procedí a dar la vuelta y logramos darle alcance y constatamos que era el mismo camión;......Si ya teníamos conocimiento que se trataba de equipos médicos; ¿Se encontraba otra persona con el ciudadano? No se encontraba otra persona, se encontraba solo; ¿Con respecto a la mercancía se encontraba toda? Parcialmente y toda desordenada, en una capacidad de sesenta por ciento (60%)...Recuerda las características de las víctimas? En verdad no recuerdo la edad si el chofer de 47 años y el muchacho de 25......Observó usted si venía otro vehículo? Otro camión modelo 78 ó 79, color azul procedimos al mismo procedimiento del primero y constatamos traía mercancía .....venía hacia la ciudad detrás del otro.......¿Se encuentra en sala el señor que circulaba ese vehículo? Sí el que esta con camisa a cuadro; ¿Este ciudadano venía solo o acompañado de otra persona? Solo, ¿Mas o menos que tiempo transcurrió desde que interceptan el primer vehículo y el segundo? Unos minutos desde el momento calculé 10 o 15 minutos.... ¿Al inspeccionar el segundo vehículo pudo constatar que tipo de mercancía traía? Igual que la del primero había equipos, cajas de medicinas....¿Una vez que practica el procedimiento hacia donde se trasladan? Hacía la comandancia General de Policía; ¿Al llegar a la comandancia General de Policía pudo constatar si se habían ubicado los.......Tiene referencia desde donde venían el vehículo? Si mal no recuerdo que venía de ciudad Bolívar e iban a Mérida.......¿Tiene conocimiento si esta mercancía pertenecía a una empresa? Creo que sí; ¿Tuvo conocimiento si fue detenida otra persona? Según la información aportada por la victima había otra persona y se encontraba herida en el hospital....Que le refiere la victima? El reconoció la mercancía, la que estaba en los camiones...este ciudadano expreso...que lo habían sometido a la altura de Funda barrio; A preguntas de la defensa del ciudadano A.J.T.C., respondió: ¿Quién le dio la información? La unidad 508 que se encontraban en la autopista que.....Ellos le manifestaron a usted que se habían robado...Ellos le manifestaron como ocurrió...? Informaron acerca del robo de un camión... En el momento que fue lo que le manifestaron....Que se habían robado un camión cargado con materiales médicos....Porque razón manda a detener el otro vehículo? Porque tenía venía detrás y faltaba en el primero parte de la mercancía; La detención fue en la avenida S.B.......¿Como le consta a usted que llevaba mercancía? Porque iba desordenada e iba con el 60% de capacidad en mercancía.... ¿A cuantas personas le dio la cola......Exactamente no le se decir paro creo que a dos...... No le voy a especificar en ese sentido porque ese procedimiento no lo hice yo.....A preguntas formuladas por la defensa de los ciudadanos M.J.Y. y E.J.C.C.A.M.A.J.: ¿Característica del vehículo? Camión, marca ford,....Observó usted bien ese camión? Sí; Podría explicar la placa de ese camión? Creo que empieza 67 no recuerdo exactamente y la parte de la letra empezaba por F; ¿La hora en que se suscito el hecho? Once y cuarto; Día? El veinticinco (25) de mayo del año 2004; ¿Podría usted explicar el sitio exacto manifestado por la victima donde ocurrió el robo? Según...en la autopista General J.A.P. a la altura de Fundabarrio en la J.P.I.; ¿Diga usted si ese lugar queda dentro o fuera de la ciudad? Dije específicamente Autopista General J.A.P.; ¿Cuantas personas de las que ustedes detuvieron están en la sala? Dos; ¿Estos tres personas fueron detenidas por usted? No dos solamente; ¿Quiénes fueron detenidos por usted? El de la camisa a cuadro y el de la franela amarilla (el Tribunal deja constancia que el testigo indica a los ciudadanos Manuel ,,, y Alejandro .. ; ¿La persona de camisa verde fue detenida por usted? No; Obtuvo conocimiento acerca a que hora ocurrió el hecho? A las nueve de la noche; ¿Inmediatamente fue informado usted? Sí; ¿Cuánto tardo en ubicar los bienes? Des las nueve hasta las once y cuarenta y cinco; ¿Significa que esta paralelo con la autopista el Barrio Fundabarrio? Sí. Con este testimonio tenemos conocimiento de que el día en que ocurre el hecho se logra aprehender a uno de los sujetos a pocas horas de la comisión del mismo con el objeto pasivo y que fue reconocido en dicho sitio es decir donde se produce la aprehensión, por que resultó víctima, correspondiente además este testimonio al funcionario que fue sometido a un careo con el funcionario W.F.G., y que en este careo fue más enfático respondiendo a las interrogantes plateadas por el Juzgado sobre la contradicción sobre el traslado de los vehículos desde el lugar desde donde se incautan hasta la comandancia general de Policía, y en esta oportunidad en forma potente ratificó su dicho en la declaración tomada; razón por la cual se considera que al haber sido superada la duda en sala, sobre una de las circunstancias, considerada una vez analizado todo el acervo probatorio como no fundamentales para ninguno de los supuestos buscados en el proceso (existencia del hecho delictivo y responsabilidad penal de los acusados), es apreciable y valorable su dicho en su totalidad.

  5. - Declaración del ciudadano W.J.F.G., quien bajo juramento dijo tener veintisiete años de edad, de estado civil casado, de oficio o profesión Funcionario orden público del estado, domiciliado en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad ni enemistad con las partes y expuso respecto a mi actuación yo me encontraba en comisión con el Inspector Romero y E.V., el día veinticinco de mayo del año pasado a cargo de la unidad número 527 de la Comandancia General como a las nueve de la noche, recibimos una llamada que un camión había sido robado a la altura de la autopista en la entrada de la J.P., dándonos las características del mismo que venía hacia Guanare y encontrándonos en....avistamos un vehículo con iguales características.....Ordenándosele que se estacionara a la derecha y le ordenamos que abriera la cava y coincidió con las mismas características que nos habían dado.....Y procedimos a revisar los documentos y mercancía y fue negativo de parte de los conductores ninguno mostró ni los documentos del vehículo ni de la mercancía... y procedimos a trasladarlos a la Comandancia general ....A preguntas del Ministerio Público respondió: Fecha? Veinticinco (25) de mayo del 2004; ¿Hora? Aproximadamente a las nueve y quince de la noche; ¿Que motiva su actuación? Por las características del vehículo que nos habían dado; ¿Que características según la información tenía el vehículo? Un camión color blanco, modelo: fargo marca: ford, placas: 67J-FAI; ¿Que tipo de mercancía llevaba ese vehículo? Material medico; ¿En que parte detuvieron ese vehículo? En la entrada del Barrio S.M.; Andaba solo o acompañado? Andaba solo; En que dirección se dirigían? ...Ellos venían como sentido hacía Guanare y nosotros íbamos hacía Acarigua; Al verle la placa sabíamos que era el vehículo; ¿Puede reconocer en sala al ciudadano que detuvo, Sí puede cual fue el ciudadano que conducía el vehículo? El señor que esta allá ...... (se deja constancia de que señala al ciudadano M.J.S.Y.) ¿Logro usted corroborar los objetos que se encontraban en dicho vehículo? Si; ¿Que tipo de material? Material medico … no era un tipo especifico sino varios; Para el momento no nos presentaron ningún tipo de documentación; ¿Pudo usted apreciar si la cava estaba totalmente llena? No se encontraba llena; ¿De acuerdo al volumen se encontraba llena o la mitad o? Como con las tres cuarta partes; Le mostró la documentación con la cual trasladaba la mercancía? No ninguna; Se encuentra aquí en sala ese ciudadano? Sí el señor que está aquí de camisa a cuadros; Según el volumen de la cava ese volumen era total o parcial? Parcial no era total; Y del examen de la mercancía pudo constatar que se trataba de la misma mercancía? Sí; ¿El conductor de vehículo se encontraba solo? Sí; Esta persona le mostró algún documento de la mercancía? No; ¿Una vez detenido el primer vehículo cuanto tiempo transcurrió para la revisión del segundo vehículo? Como un cuarto de hora; ¿Pudo usted constatar ese vehículo que esa mercancía coincidía con el primer vehículo? Si por cuanto por la capacidad del camión no estaba lleno; ¿Pudo usted constatar si se presentaron las victimas de ese robo? Si para el momento ellos llegaron y reconocieron el camión; ¿Y allí esas victimas constataron si se trataba del vehículo que le habían robado? Sí; A preguntas de la defensa: ¿Pudo usted constatar la hora en que ocurrió el hecho? Eso fue como a las ocho y treinta a nueve porque pasaron la información a las nueve; ¿Usted habla en plural, cuando usted dice iban ellos a quien se refiere? Cuando digo, ellos me refiero al camión y digo ellos, porque no sabíamos cuantos eran; ¿En ese momento cuantos camiones iban? En ese momento un camión blanco; ¿Uno solo? Sí; ..Eso era un domingo a las ocho de la noche por lo general un domingo la vía esta casi sola; Sería por instinto...para el momento que pasa el primero al rato viene el otro; ¿Que documentos le solicitó usted al ciudadano mi defendido primero su documentación personal después la documentación del vehículo y las respectivas papeles de la mercancía que llevaba; En que lugar específicamente se encontraba usted cuando llegan los funcionarios Sandro.....y ....? Cuando ya habíamos revisado el camión y ya ellos habían escuchado....En la entrada del barrio S.M., por ahí cerca de la Polar, del Destacamento ellos llegaron y ayudaron a revisar el camión es decir Sandro y .... ¿Cual de los camiones tenían mayor cantidad de mercancía? El primero… ¿Usted tiene conocimiento a quién pertenecía el camión? Al momento no, porque no me mostro papeles del camión solo se identifico con su cedula de identidad; ¿En el momento en que esta revisando el camión....Las victimas llegaron a reconocer la mercancía allí? Si ellos andaban en la patrulla; ¿En la patrulla con quién? En la unidad 508; ¿Quién andaba en esa comisión? El cabo segundo ...... A preguntas de la defensa de los ciudadanos M.J.S.Y. y E.J.C.C., abogado M.A.J., respondió: ¿Día en que ocurrió? El veinticinco (25) de mayo del 2004; ¿Que día de la semana era ese día el veinticinco (25) de mayo del 2004? Si mal el día en si que era el día martes la verdad como casi no declaro en juicio se me confunde; ¿De donde obtiene la información sobre la comisión del hecho? De la central; ¿La central cuando le informa le informa la hora, y quienes eran las personas? Ellos nos informan del vehículo., el tipo de mercancía y la hora en que se lo robaron; ¿A que hora se lo robaron? Expresivamente respondió: a las ocho y treinta de la noche; ¿Cierto que dieron la información a las nueve? Sí; ¿En donde tiene conocimiento la victima de la mercancía que se le había sustraído? Ahí cuando estábamos revisando la mercancía y llegó; ¿Y donde fue? Eso en la avenida S.B.; ¿La hora exacta en que llevaron los camiones a la comandancia? A las once y cuarto a once y media; ¿Quiénes llevan esos camiones a la comandancia? Ellos mismos y nosotros lo íbamos escoltando; ¿Podría indicar quienes conducía los camiones? El camión blanco lo llevaron el señor que esta allá (el Tribunal dejó constancia que señalaba al ciudadano S.M.J.Y.,)...... ¿Recuerda bien esa noche la ropa que cargaban? Para decirte exactamente eso hace casi un año, no recuerdo; ¿Podría explicar al tribunal la hora exacta que llegaron las victimas a la comandancia general de policía? Cuando nos dieron la información fue como a las ocho o nueve; A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Dónde detienen el vehículo? En el Barrio S.M.; ¿Qué funcionarios andaban? Romero ......E.V., S.F. y Mena........ ¿De donde venían? Desde Guanare; Ocurrió el hecho? En la autopista. Este testimonio aun cuando en sala, con ocasión del careo dijo que en cuanto a quien había trasladado los vehículos desde el lugar donde fueron incautados hasta la comandancia general de policía, dijo que con respecto a eso era que no se acordaba bien, al analizar el contenido en forma global se considera que es conteste con respecto a circunstancias que si son fundamentales para determinar tanto el ilícito penal como la participación de los acusados y en razón de lo cual se hace apreciable y valorable.

  6. - Declaración del ciudadano C.E.V.P., quien bajo juramento dijo tener cuarenta y seis años de edad y de estado civil casado, de profesión u oficio agente orden público del estado, domiciliado en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y expuso: Este fue .en la Unidad 527....recibimos la llamada de la Comandancia General por la central de radio donde nos informa que en la autopista J.A.P. en la J.P. habían robado un vehículo marca ford, color blanco, de carga cava ... y procedimos al patrullaje de rutina a es de las once y cuarto de la noche avistamos un camión con las mismas características se le dio la voz de alto y se le ordenó que se estacionara a la derecha y se le efectúo allí la revisión le exigimos que estacionara el camión cava y observamos una mercancía; que luego venía otro camión y se le dio la voz de alto porque la mercancía encontrada en el primer camión venía incompleta....revisamos la otra cava e igualmente portaba mercancía; ...no presentó documentos personales. En ese momento se nos presenta una unidad de apoyo que traían a una de las victimas y en ese momento lo trasladamos a la comandancia. A preguntas del Ministerio Público La fecha de esa actuación? 25 de mayo del 2004; ¿En que lugar? En la altura de la avenida s.B. a la entrada del Barrio S.M.; ¿El motivo porque detienen? El motivo fue porque recibimos la información, ¿Qué característica tiene ese vehículo? Tiene las características que nos da la radio; Cuales eran? Que era un ford de carga blanco, cava, de color blanco, la placa era 67J- FAI; Luego ese vehículo circulaba en que sentido? En sentido hacía Guanare; Y usted en que sentido iba? Iba en el sentido Ospino; Cuantos funcionarios iban? Tres romero y mi persona; ¿Una vez que detienen el vehículo que lo tiene cerca pudo usted constatar que tiene el vehículo? Sí; ¿Ese vehículo iba circulando por cuantas personas? Una sola persona; ¿Observa en sala a esa persona? Si, la persona que esta allá con franela azul (el Tribunal deja constancia que se trata del ciudadano M.J.S.Y.). A preguntas de la defensa del ciudadano A.J.T., abogado R.R., responde: ¿Hora aproximada? A las once y quince de la noche; ¿En que sitio específico? En la entrada del Barrio S.M.; ¿Logra usted inspeccionar requisar el contenido de la cava? Como conductor de la unidad nos pusimos a revisar; ¿Que tipo de mercancía contenía el vehículo? La mercancía era material médico; ¿De donde usted pudo observar? El volumen estaba un poco alborotado; ¿Logran retener otro vehículo? Posteriormente, otro vehículo de color azul con placa 996; ....Se verifico que traía material médico y no portaba documentación...¿Desde el momento en que detiene el primer vehículo hasta que detienen al segundo cuanto tiempo transcurrió? de cinco a diez minutos, aproximadamente; ¿Cuantas personas circulaban ese vehículo? Una; Se encuentra en sala ese ciudadano? Sí, el señor de camisa a cuadro; Si para el momento del procedimiento pudo constatar si ellos tenían facturas de la mercancía? No; ¿Que hacen luego? En ese momento llega la unidad de apoyo 508 al mando del cabo Mena con la victima y allí reconoció la mercancía; ¿Usted observa cuando la victima reconoció la mercancía? Sí; ¿Que dijo él con respecto a la mercancía? Que esa era su mercancía y el vehículo; ¿El reconoció a ese ciudadano? Sí; ¿Se encuentra esa persona? Si el señor que esta allá; (el Tribunal deja constancia de que señalaba al ciudadano A.J.T.C.) Tuvo conocimiento de lo referido por la víctima? En sí estuvo hablando ahí que lo habían despojado en la autopista dos ciudadanos; ¿Le dijo la victima que donde fue despojado el vehículo? Si a la altura de la J.P. en la autopista; ¿Esa victima le refirió si había tenido un forcejeo? Sí, el comento pero no se...¿ En el momento que están revisando la mercancía usted dijo que no se bajo? No, yo no dije eso, yo me baje; ¿Usted manifestó que llegó otra patrulla? Si la unidad 508 con el cabo Mena al mando; ¿Ellos llegaron allí solo o con las victimas? Sí con las víctimas; ¿Con cuantos eran? Dos; ¿Quiénes llevaron a los dos (2) ciudadanos que conducía al camión a la comandancia? El propietario del camión ellos lo llevaron a la Comandancia y nosotros los escoltamos; ¿Le llegaron a pedir documentación a los ciudadanos? Si que mostraran los papeles; ¿Que papeles le solicitó? La cedula de identidad no portó los papeles de la mercancía; ¿Y los papeles del vehículo? No recuerdo; Cuando usted se traslada hasta la comandancia había otra persona que se encontraba allí; A preguntas de la defensa de los ciudadanos M.J.S.Y.; ¿Qué día? El día 25 de mayo de 2005; ¿Quién manejaba la unidad 507? Mi persona; ¿Logró usted bajarse? Sí me baje; ¿Que personas manejaron el día 25 de mayo 2004 la cava hacia la comandancia general de policía y acompañado de quien? La segunda estaba manejada por el ciudadano Torres Alejandro; Quién lo custodió? Divagó y no respondió; La primera cava la llevaba la victima; ¿Recuerda usted el nombre de la victima que llevo esa cava a la comandancia? Sinceramente no recuerdo quién llegó la cava para la Comandancia General de Policía; ¿Que funcionario público acompañó a la victima? Le dije que no recuerdo el nombre del funcionario; a que hora? Eso fue a las once y cuarenta de la noche. Este ciudadano declara con respecto a la aprehensión de ciudadanos en poder del vehículo robado y la mercancía, que además de ello al observar que fue espontánea su declaración fue sometida a careo con el ciudadano J.L.R. por cuanto el Tribunal tenía circunstancias contradictorias entre el dicho de estos dos ciudadanos y la del ciudadano W.F., acerca del traslado de los vehículos desde el lugar donde fue interceptado, hasta la Comandancia de Policía y por cuanto ya había sido esclarecida la circunstancia ante los ciudadano W.F. y J.L.R., del careo, de esto se desprendió que ratifico en su contenido integro lo que había manifestado en su declaración y con ello quedó esclarecido en su totalidad la circunstancia de quien trasladó los vehículos máxime cuando la víctima refiere en los mismos términos lo dicho pro este testigo, por lo que aun cuando se considera que la circunstancia esclarecida no es fundamental para los fines de este proceso por cuanto existen circunstancias más contundentes que permiten demostrar el hecho y la responsabilidad penal se determina que este medio de prueba es creíble y fehacientes por ser conteste con los demás órganos de prueba en cuanto a las circunstancias que se consideran fundamentales para el fin perseguido: la búsqueda de la verdad

  7. - Declaración del ciudadano R.A.M.V., quien bajo juramento dijo treinta y cuatro años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio Agente policial, domiciliado en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad ni enemistad con las partes y expuso: que el procedimiento fue efectuado el veinticinco (25) de mayo de 2004 que se trasladaban en la unidad 508 en compañía de Sandro ...._y aproximadamente en la entrada de la J.P.I. avistaron dos (2) ciudadanos. Que les informaron que habían despojado de un vehículo color blanco cava blanca de inmediato procedieron a informar a la central de radio; y como a las once de la noche les informan que había sido recuperado el vehículo, la mercancía y el camión; ...que cuando llegaron al lugar la víctima reconoció su vehículo y la mercancía....que la parte agraviada les informa que uno de los ciudadano tenia una franela roja que había sido golpeada después los llevaron hasta la comandancia; Como a las once y veinte el inspector del Hospital le informa que el herido portaba un suéter color rojo y si tenía una franela roja que le pidieron la colaboración que los acompañara a la comandancia y la parte agraviada lo reconoció; A pregunta del Ministerio Público, expuso: ¿Fecha? El veinticinco (25) de mayo de 2004; ¿Hora aproximada en que se inicio el procedimiento? A las ocho y treinta (8:30) de la noche; ¿El lugar donde encuentra? En la entrada J.P. por la autopista; ¿Cuantas victimas eran? Dos; Que le refirió la víctima? Que el sujeto con el que forcejeó tenía una franela roja; ¿A que altura de la autopista encontraron a las víctimas? A la entrada J.P.I.; ¿Logra usted participar a sus superiores a la central de radio? Al control de radio; ¿Como a que hora llegan? Bueno el camión lo reportaron como a las once y como a las once y veinte llegamos con las victimas; ¿Que le dijo del robo? Que lo había despojado dos ciudadanos armados con....Que supuestamente se lo había quitado en el forcejeo y uno de ellos había salido lesionado......Uno se lleva el camión y el otro lo sostiene en la maleza y forcejan en el tubo y con ese mismo lo lesionó; ¿En que parte del rostro lo lesionó? El me dijo que en la cara; ¿Esa persona le refirió las características de esos sujetos? de uno de ellos, con el venía llegando; ¿Características del vehículo? Era un ford carga color blanco y la cava blanca plateada; ¿Placa? No recuerdo; ¿Recuerda usted otro vehículo recuperado? Sí; ¿Características? Era azul, cava blanca de esas que cargan pollos refrigerados; ....En el momento reconoce el vehículo de él o su mercancía porque el inspector nos envía al hospital; y el lo reconoció que si había sido la persona que había forcejeado con el y el bate tenía sangre; ....Y en el momento que llegamos allá la victima dijo que era la persona con la que había forcejeado; Apreció usted si el ciudadano presentaba lesiones? Sí, hematoma y raspadura en la parte del brazo; ¿El ciudadano se encontraba con la misma ropa? Sí, con un suéter rojo; ¿En ese acto reconocieron que era una de las personas que le había atracado? Sí. A preguntas formuladas por la defensa de los ciudadanos M.J.S.Y. y E.J.C.C., abogado M.A.J. respondió: Fecha y hora? La fecha el 25 de mayo y aproximadamente 8:30 de la noche. Detiene usted alguna persona en el momento que suceden los hechos? No en el momento no; ¿Características? Ford blanco.....¿Recuerda la placa? No; Tenía raspadura en el cuerpo el ciudadano que detiene en el Hospital? En el rostro y en el brazo; ¿Cuando usted tiene información de los hechos quien se lo suministra? La parte agraviada; ¿En que lugar? En la entrada de la J.P.I.; ¿La victima les manifestó cuantas personas le robaron el camión? Manifiesta que eran 2 (dos); ¿Usted participó en el momento que recuperan la mercancía? En el momento que se recupera la mercancía no, yo andaba en la autopista con la parte agraviada; ¿Usted conoce el ciudadano A.J.T.? No lo conozco; ¿Para ese momento en horas de la noche usted se llegó a trasladar a una vivienda? De la autopista a Comandancia ...directamente....¿Usted puede manifestar en esta sala si se encuentra esa persona? En el momento que estaba en la comandancia la victima vio al ciudadano que yo detuve el de suéter rojo con la lesión en el rostro. Contundente este testimonio en cuanto a que el día señalado por la víctima interceptó a dos ciudadanos a la altura de la Autopista que estos ciudadanos les informaron que habían despojado de un vehículo color blanco cava blanca, que de inmediato procedieron a informar a la central de radio; Con lo que corrobora el dicho de los funcionarios que practican la detención quienes refieren que ellos recibieron una llamada de radio informándole que se había robado un vehículo que la parte agraviada les informa que uno de los ciudadano tenia una franela roja que había sido golpeado y que por ordenes dada sec trasladaron hasta el Hospital y allí estaba un ciudadano con las mismas caraterísticas que estaba herido y portaba un suéter color rojo y que a este ciudadano le había solicitado la colaboración para que los acompañara a la comandancia y allí la parte agraviada lo reconoció, indicando con todas estas circunstancias que es pertinente al hecho investigado que es conteste con el dicho tanto de la víctima como con el dicho de otro funcionario actuante por lo que al no observar contradicción alguna en este dicho y que además de ello fue muy espontáneo al declarar sin titubeó alguno señaló a uno de los acusado como los que fue señalado por la víctima, lo que hace que sea un medio de prueba no solo apreciable sino también con el suficiente valor probatorio tanto para demostrar el ilícito penal imputado como para determinar la responsabilidad penal.

  8. - Declaración del ciudadano S.D.J.F.C., quien bajo juramento dijo tener treinta y cinco años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en esta ciudad de Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso: que eso fue el veinticinco (25) de mayo del 2004, creo que era día martes me encontraba en servicio.....donde aproximadamente a las 8:30 de la noche nos encontramos dos ciudadanos que nos manifestaron que habían sido objeto de un robo, habían sido victima y nos entregaron un tubo que tenía dentro dos cápsulas.....Y más tarde como a las once nos informaron por radio que habían recuperado el vehículo y nos trasladamos hasta allá ....allí se encontraba el vehículo que fue reconocido por la víctima. Posteriormente por orden del inspector nos trasladamos hasta el hospital porque el agraviado había manifestado que uno había resultado lesionado: A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Fecha de ese hecho? Día martes 25 de mayo de 2004; ¿Hora aproximada del inicio de esa actuación? A las ocho y media; ¿Dónde? A la altura de la J.P. por la autopista; ¿En que parte de la autopista? Se encontraban ahí en la entrada pidiendo auxilio y nosotros veníamos en sentido para Guanare; Cuantas personas eran? Dos; ¿Que le refieren ellos? Que habían sido objetos de un robo. ¿Cómo era ese vehículo? Un camión marca ford....¿Recuerda la placa? 67J-FAI sino me equivoco; ¿Cuantas personas le refieren ellos, que habían cometido el hecho? Dos; ¿La hora aproximada de que había sido recuperado la cava? Como a las 11:00 de la noche; En todo momento la victima se encuentra con ustedes? Sí; ¿La victima reconoció la cava? Sí; ¿Esa persona le manifestó de donde venía? Venía de oriente iba para san Cristóbal creo; ¿Logro usted observa si dentro de esa cava o carro había material medico? Sí; ¿La victima reconoció si ese material era parte de la mercancía que transportaba? Cuando llegó a la comandancia; ¿Logró reconocer al ciudadano que fue aprehendido con el vehículo? Sí; ¿Se encuentra esa persona en sala? Si se encuentra; ¿Puede señalarlo? El ciudadano que se encuentra allá y el otro el de camisa de cuadro (el Tribunal dejó constancia que señaló a los ciudadanos M.J.S.Y. y A.J.T.C.) ...si por orden de la jefatura de servicio fuimos hasta el hospital y vimos al ciudadano agraviado y le pedimos que nos acompañara y lo llevamos a la comandancia....¿Esa persona fue reconocida por la parte agraviada? Sí; ¿Se encuentra esa persona en sala? El señor de la franela verde (Se dejó constancia que la persona reconocida era el ciudadano E.J.C.C.); .....Un tubo que tenía una cápsula había sido disparada....A preguntas de la defensa del ciudadano A.J.T.C., abogada R.R.; ¿Si actuó conjuntamente el funcionario Mena? Sí; ¿Que usted no estuvo en ningún momento con el Inspector Romero? No; ¿Podría manifestar si en todo momento se mantuvo con el funcionario Mena? Sí; ¿Puede decir al Tribunal cuantas personas se encontraban detenidas? Dos; ¿Para el momento que usted entró a la Comandancia observó a las personas que estaban detenidas? Sí; ¿Cuantas personas que comenten el hecho? Dos personas; ¿Cómo obtienen esa información? Por los mismos agraviados; ¿Como estaban vestido esa noche? Con la franela roja; ¿Usted no detienen a alguien? En el momento que llegaron al hospital conseguimos un ciudadano lesionado vestido con franela roja.....manifestó que cargaba una moto? Sí; ¿Si conjuntamente con el funcionario Mena pudieron observar a la persona detenida? Sí; A preguntas de la Defensa de los ciudadanos M.J.S.Y. y E.J.C.C., respondió: Día en que sucedieron los hechos? Los hechos ocurren el día veinticinco; ¿de donde tiene información de los hechos? De los ciudadanos agraviados.....para este momento no recuerdo el nombre de los agraviados; ¿En que vehículo trasladaban a ese ciudadano? En la unidad 508; ...El manifestó que cargaba pero no los ví......¿Cuanto este ciudadano fue detenido dijo que cargaba una moto? Sí, el manifestó; ¿Quien traslada esa moto hasta la comandancia de policía? El dijo que tenía una.....¡Con quien actúo esa noche? Con el cabo segundo R.M.; ¿Usted actuó esa noche con el inspector Romero? No en ningún momento; ¿Usted en algún momento, cuando detuvieron a este ciudadano en el hospital le quitó algún armamento? No; ...¿Podría explicar las características de la vestimenta? Que recuerde una franela roja;....Ya se encontraban las dos cavas...Llegaron con las victimas.....que las victimas le dijeron que esa eran las cavas.... ¿Que dijeron las victimas? Reconocieron a uno de ellos que participo en el robo en la autopista; ....En el momento no tuve conocimiento del traslado de la moto. De igual manera que el dicho del ciudadano R.A.M.V., es apreciable y valorable por cuanto refiere que fue el funcionario que conjuntamente con el practicó los actos iniciales del proceso en cuanto a la ubicación de las víctimas en la Autopista J.A.P., y que además dice que al llegar al sitio donde fue incautado el vehículo y la mercancía la víctima que se trasladó con ellos reconoció le vehículo, la mercancía y al ciudadano que le había atacado lo que hace considerar que es un medio de prueba apreciable y que es de los que tiene pleno valor probatorio para determinar el hecho delictivo imputado y la autoría del hecho debido a que ratifica las circunstancia señaladas al respecto por las víctimas.

  9. - Declaración del ciudadano J.G.G., quien bajo juramento dijo tener cuarenta y un años de edad, de estado civil casado, de oficio o profesión chofer, domiciliado en Ciudad bolívar y tener el carácter de víctima, “...Venía yo en la autopista se me presenta una falla en el vehículo me paro .....y cuando voy a arrancar ... se presenta un carro pequeño blanco se bajan dos ciudadanos que son aquellos los ciudadanos que están allá (los señalo directamente gesticulando) portando armas se acercan me apuntan...uno de ellos se lleva el vehículo....y el otro se queda apuntándonos...nos lleva por un camino.... y en un descuido que hizo le quite el chopo y forcejee con el le golpee...salió corriendo y yo salgo a la autopista y pasa una patrulla se pararon yo informé y empezamos a revisar el sitio como a la hora nos llaman por radio ....nos dirigimos al sitio y conseguimos el vehículo cargaba parte de la mercancía, lo reconocí nos dirigimos a la comandancia y ahí le notifico a la policía que uno había herido y se trasladan al Hospital lo traen y yo lo reconozco; que hago saber que desde hace como tres me han amenazado; A preguntas Ministerio Público: ¿Cuando ocurre ese hecho? El veinticinco de mayo de 2004; ¿Hora aproximadamente? Como a las ocho y media (8:30) de la noche.. ¿En que lugar? Como a un kilómetro de la ciudad ¿En que sector? No le sé decir el nombre; Características del vehículo? Un ford color blanco tipo cava... ¿Trabaja por su cuenta? Para una empresa; ¿Viajaba solo o acompañado? Acompañado; ¿El nombre? Rafael el apellido no recuerdo ¿El color del vehículo? Blanco la cava que ya cargaba; ¿Placa? No le puedo decir; Cuantas personas le atacan a usted? En ese momento estaban dos; ¿Se encontraba esas personas en sala? El de la camisa roja era el que estaba y el de franela amarilla (el tribunal deja constancia que señala a los ciudadanos M.J.S.Y. y E.J.C.C.) el de la franela ...cargaba el chopo y el otro un treinta y ocho; ¿Cómo ocurre el hecho? No dio chance de nada el colocó el treinta y ocho (38) en el vidrio, ...Uno solo se lleva el vehículo; ¿Quien se lleva el vehículo? El de la camisa roja (señala al ciudadano M.J.S.Y.); ¿Cuál de los sujetos queda con usted? El de la franela oscura (el Tribunal deja constancia que señala al ciudadano E.J.C.C.); ¿Un ciudadano forcejeo con usted? El del chopo y el soltó el chopo y yo le di... ¿En todo momento usted estuvo acompañado con Rafael? Sí; ¿Una vez que pasa el hecho que ocurre? Salgo a la autopista y pasa la patrulla.....¿Hacia donde van ustedes? Hacia Barinas para ver si el vehículo había pasado....Presencia Usted cuando reciben la información? Claro que si porque yo estoy montado en la patrulla; ¿Como a que hora es esa información? Como a las once y quince a once y veinte; ¿Luego que usted esta en el sitio donde está en la patrulla hacia donde se dirigen? Hacía el sitio donde estaba el vehículo; ¿Logra recordar el sitio? No recuerdo; ¿Logro reconocer que se trataba el vehículo? Sí; ¿Logro reconocer a la persona? Sí, al señor que tenía el treinta y ocho; ¿Observó si faltaba mercancía? Sí, ... ¿Diga si en ese lugar se encontraba otro vehículo? Sí;... estaba la factura original...¿Diga si se encuentra en esta sala la persona que tenía ese camión? Sí; ¡Puede señalarlo? Si el que esta con franela roja (el tribunal dejó constancia que indicó al ciudadano M.J.S.Y.); ¿Que tipo de mercancía? Material medico cuando digo material médico digo gasas, etc. ..... Hacía donde se dirigió? Yo tomé el camión y me traslade hasta la comandancia de policía; y allí ¿Como luego logran buscar esa persona? Yo le manifesté a la policía que había herido al tipo y debía estar en el hospital y mandan una comisión y encuentran al tipo; Lo trasladan a la Comandancia de Policía? Sí; ¿Logro usted reconocerlo? Sí; ¿Puede decir si recupero la mercancía? Se recupero totalmente toda; A preguntas de la Defensa del ciudadano E.J.C.C., abogado M.J.S.Y., respondió: ¿Podría usted explicar las características del vehículo? marca: ford color : blanco; modelo: cargo 81VE; camión; de carga; ....¿Quién es propietario del camión? Pertenece a la compañía el que yo cargaba; ¿Podría decir la placa? No, lo puedo decir porque yo soy amenazado y al decir el número de placa corro peligro; ¿A que hora dijo usted? A las 11; ¡Lugar donde lo recuperaron? Por la polar; ....El camión blanco el que yo cargaba lo lleve yo....Se traslado hacía el hospital? Yo no....¿Quienes fueron? Una comisión de la policía....¿Compuesta por quién? Por dos funcionarios....¿Sitio exacto? Le dije que fue a un kilómetro de la ciudad ..... A preguntas de la Defensa del ciudadano Torres Camacho A.J., respondió: ¿Podría describir las características del vehículo en el que se trasladaban los ciudadanos que lo .....en el lugar ......?era un Fiat blanco sin palca; ¿Podría Ud., decir quien trasladó el vehículo....? el quedó en el sitio donde estábamos forcejeando yo salí hacia la autopista ...¿Cuantos funcionarios se encontraban cuando llega a reconocer la mercancía? Dos funcionarios; ¿En compañía de quien trasladó el vehículo a la Comandancia? De mi compañero; A preguntas de Tribunal responde: ¿Usted actualmente sigue conduciendo? Sí; quiénes trasladan el vehículo hacia la Comandancia desde el lugar donde los retienen? Yo cargo el vehículo mío y el otro ciudadano que esta allá (señaló a uno de los acusados ciudadano A.J. y un funcionario; ¿Quien se apodera del vehículo cuando a usted lo interceptan los ciudadanos en la autopista? El que esta allá al lado del de la camisa ...( señala al ciudadano M.J.Y.S.). Este ciudadano que declara con el carácter de víctima lo hizo en forma tan espontánea y coherente sin contradecirse en cada una de sus deposiciones que permiten a este Juzgado tener certeza sobre el hecho y la identidad de los ciudadanos que lo atacaron y lograron despojarles de los bienes que para ese momento el tenía dentro de la esfera de su propiedad y que además su dicho en cuanto al lugar donde fue interceptado fue corroborado por los funcionarios M.V.R.A.S.D.J.F.C., constituyendo este medio de prueba un medio fidedigno, creíble y en función de lo cual se considera que permite demostrar con ella la plena existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal,

  10. - Declaración del ciudadano C.M., quien bajo juramento dijo tener treinta y cinco años de edad, de estado civil casado, de oficio o profesión funcionario público, domiciliado en la población de Guanarito, y no tener ninguna relación de parentesco con las partes y expuso que realizó una regulación real a equipos materiales quirúrgicos para dejar constancia del valor, cantidad, calidad de los mismos, dejándose constancia que el valor era de sesenta y cuatro (64) millones doscientos catorce mil ochocientos veintitrés. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Características de esos objetos o mercancía? Material quirúrgico, varios guantes, ampollas medicamento etc; Apreciable y valorable esta declaración por cuanto se desprende de él que tiene relación con el objeto denunciado por la víctima como el que fue objeto de robo dándole existencia a los referidos objetos.

  11. - Por su lectura se incorporó la Inspección Ocular identificada con el número 637, de lo que se evidenció que fue practicada en fecha veintiséis de mayo del año 2004, por los funcionarios L.C. y H.F., en una vía pública, ubicada en la autopista J.A.P. vía Guanare Acarigua adyacente a una entrada a la Urbanización J.P.S.G. estado portuguesa. Lugar en el cual se acordó realizar conforme a lo establecido en los artículo 202 del Código Orgánico procesal penal a tal efecto se procedió dejándose constancia de: que el lugar objeto de la presente inspección resulta ser la dirección antes mencionada, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, la misma se encuentra conformada por una capa de asfalto y se encuentra orientada en sentido Este-Oeste, dicha vía es empleada para la circulación de vehículo automotor, en ambos sentido, así como peatonal, a los lados de la misma se aprecian grandes extensiones de terrenos con vegetación baja, media y alta, igualmente se puede observar en sentido norte la entrada que conduce a la Urbanización área mencionada la cual se encuentra constituida por suelo natural siendo misma para circulación de vehículos automotores en ambos sentido en el cuadrante Noreste específicamente en una esquina de la vía segunda mencionada se puede apreciar una vivienda comúnmente denominada rancho.... Y la Inspección Ocular N° 637, que reveló que fue realizada el veintiséis de mayo del año 2004 por lo funcionarios L.C. Y H.F., en el estacionamiento interno de es la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas penales y Criminalísticas dejándose constancia que el lugar de la inspección resulta ser el estacionamiento interno de dicha delegación, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, lugar donde se encuentran aparcados dos vehículos con las siguientes características: PRIMER VEHÍCULO: Marca: ford; modelo: f_350; Clase: camión; color: azul, blanco y franja amarilla; alfanumérica: 996-GAL, Tipo: cava; Uso: carga. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DE ESTE VEHÍCULO: se encuentra en estado regular de conservación en relación a la latonería y pintura, presente en la zona posterior del lado derecho, parte superior del parachoque una pequeña placa de metal con fondo de color negro donde se lee entre otras “FIBREPOXI”. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: se encuentra en regular estado de conservación presenta tapicería y tablero elaborado en material sintético de color negro silla elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul ...se observa que carece de radio reproductor.. CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO VEHÍCULO: Marca: ford; Modelo: cargo 81VE; clase: camión; Uso: carga; color : blanco; tipo: cava; alfanuméricas: 67J-FAI. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DE ESTE VEHÍCULO: se encuentra en regular estado de conservación en relación a la latonería y pintura presenta en los vidrios y parabrisas protector anti-sol elaborado en material sintético. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: se encuentra en regular estado de conservación presenta tapicería y tablero elaborado en material sintético de color gris y silla elaborada en fibras naturales y sintética multicolor igualmente se observa que dicho vehículo carece de radio reproductor. Del contenido de estas documentales se desprende que se refieren una al lugar que refiere la víctima donde le atacan los ciudadanos y logran despojarles de bienes y el otro a la existencia de vehículos que de acuerdo a su caraterísticas coinciden con el dicho de os funcionarios policiales actuantes y con el dicho de quien resulta víctima, en función de lo cual al estar demostrada su pertinencia y aportar elementos contundentes para la demostración de circunstancias de lugar del hecho y objetos pasivos del delito, se debe apreciar y valorar a estos fines y así se decide.

    De la Defensa de los ciudadanos M.J.S.Y. y e.J.C.C.:

  12. - declaración del ciudadano H.J.M., quien bajo juramento dijo tener veintidós años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en Guanare y no tener ninguna relación de parentesco, amistad ni enemistad con las partes y expuso: Yo me encontraba ese día en el hospital M.O. y en ese momento llevan un señor en una moto negra y yo le preste ayuda y el me dice que llego en ….. y lo atropellaron, yo me metí para adentro mientras el señor me atendía a mi y ahí llegó la patrulla y se lo llevaron. A Pregunta de la parte oferente, respondió: ¿El día? Veinticinco de Mayo de 2005; ¿Que le dijo el ciudadano...? Que se había caído de una moto esquivando un carro; ¿Que parte del cuerpo le observó ....? el codo y el tobillo; ¿Que lesiones tenía? Raspadura; ¿Que ropa le observó a ese ciudadano? Una camisa azul y un pantalón verde; ¿Si en sala se encuentra la persona que el día 25 de mayo del 2004 usted observó en ...? Sí; ¿Puede señalarlo? El que esta allá (el tribunal dejó constancia de que señalaba al ciudadano Castañeda Cordero E.J.); ¿La hora? A un cuarto para las nueve; ¿Vehículo automotor que le haya observado a esta persona cuando usted llego al hospital? Una moto negra. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Hora? Un cuarto para las nueve (9) de la noche; ¿Presentaba una raspadura en la cabeza? No, observe fue la de aquí ( se señalo la rodilla). Refiere este testigo que se encontraba presente en el Hospital M.O. cuando llega el ciudadano E.J.C., lesionado, y que este le dijo que había sido arrollado por un vehículo, dicho que de acuerdo a la forma como lo hace el testigo le merece fe a este Juzgado en cuanto a que eso fue lo que le dijo el acusado al momento de ingresar pero que al no ser corroborado con otro elemento no se le aporta valor probatorio para desvirtuar la participación del citado ciudadano en la comisión del hecho punible.

  13. - declaración de la ciudadana J.D.C.G., quien bajo juramento dijo tener cuarenta y siete años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en esta ciudad de Guanare y tener como relación con el ciudadano M.J.S.Y., una hija de dicho ciudadano pero separados hace tiempo, y expuso: Bueno yo me encontraba al frente del “Papá Salomón” por que....vi llegar a un ciudadano como de ciento ochenta (180) de alto, pelo malo y ....pregunta quien es caletero y sale él y dijo soy yo y le ven para que me ayude en esta mercancía y yo me quedo aquí que tengo que hambre.......Pregunta defensa: respondió: ¿Donde se encontraba usted? Frente al “Papá Salomón”; ¿Que personas se encontraban en el Papá Salomón? Pues yo no se porque ahí había tanta gente que no se; ¿Entre las personas que se encontraban en “Papá Salomón” se encontraba el Señor S.Y.? Sí; ¿En esta sala el Señor S.Y.? El señor que está allá… ( el Tribunal deja constancia que señala al ciudadano M.J.S.Y.) Que persona que....? El señor que llegó que tenía acento colombiano; ¿Ese señor que vehículo cargaba? No lo se, porque no me di cuenta; Que hace el señor S.Y., cuando dice que el es caletero? Pues yo no sé, porque el se fue; ¿La hora? Como a las seis de la tarde. Esta ciudadana refiere que ella se encontraba en la estación Papá Salomón, cuando observó que llegó un vehículo sobre el que no dice sus características y que eso fue como a las seis de la tarde, dicho que aun cuando se trata de una ciudadana que tiene con el acusado una relación especial dado a que tiene una hija en común, lo que pudiera darle un interés en las resultas del proceso, además de llamar la atención el hecho de que simultáneamente se encontrasen en ese lugar no tiene valor probatorio para este Juzgado debido a que lo que ella refiere que presenció de acuerdo a su dicho, ocurrió a las seis de la tarde y el hecho objeto del proceso de acuerdo a lo revelado en sala, ocurrió a las nueve de la noche aproximadamente lapso de tiempo suficiente para poder llevar a cabo dos actividades distintas.

  14. - Declaración del ciudadano J.G.G.M., quien bajo juramento dijo tener treinta y dos años de edad, de estado civil soltero, de oficio o profesión obrero, domiciliado en Guanare y no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso “..Me encontraba trabajando en el Papá Salomón como a las cinco de la tarde llega una cava con un señor y el señor que la manejaba preguntó quién es caletero y dijo el señor Manuel “yo” y el chofer le dijo vente conmigo a descargar en el sitio que le voy a decir y después de descargar te vienes y nos vemos aquí “Papa Salomón”, porque tengo mucha hambre, a preguntas de la defensa, respondió: ¿Podría usted explicar al tribunal donde se encuentra usted el día veinticinco de mayo del 2004? Yo me encontraba en las inmediaciones de “Papá Salomón” donde trabajo como vendedor de café; ¿Podría usted de explicar al tribunal las características del vehículo? Una cava de color verde placa 996 GAA; ¿Podría usted indicar lo que el señor le dijo...? ...Oí cuando el señor pregunto quien es caletero para que me ayude a descargar mercancía y el señor Manuel dijo soy yo el chofer le dijo vente ....¿Diga si aquí se encuentra ese ciudadano que usted dijo señor Manuel? Sí. ¿Podría señalar al ciudadano? Sí (de dejo constancia que señaló al ciudadano M.J.S.Y.), ¿Podría usted explicar si después de haber sido hecha la contratación hacia donde se dirigieron? Se dirigieron hacía el matadero; ¿En que condición es que estaba usted en ese sitio? Estaba trabajando como vendedor de café; ¿Conoce usted al ciudadano J.A.T.? No; ¿Las características del vehículo? Una cava de color azul con franja verde con placas GAA; ¿Pudo usted observar a la persona que conducía el vehículo? Oí solo a la persona; ¿Que escucha usted? Quien es caletero para que me ayude a descargar una mercancía y le respondió el señor Manuel yo y dijo vente conmigo; Señale las características físicas del ciudadano que iba manejando? No, simplemente lo vi sentado; Puede usted apreciar un dato especial en el? Simplemente vi cuando el señor preguntó quien es caletero; Como a que distancia se encontraba usted? Cuando yo iba pasando cerca; ¿conoce Usted al señor que señala? No lo conozco, porque simplemente ahí se lo pasan muchos que trabajan como caleteros, ¿De donde conoció su nombre? (Titubeo) es un sitio muy concurrido, concurren muchas persona. Con este testigo que refiere que se encontraba también en la Estación de Servicio Papá Salomón ocurre lo mismo que la ciudadana J.d.C.G., en el sentido de que d.f. que llegó un vehículo y le requirió del ciudadano M.S.Y., sus servicios como caletero, pero también sostuvo que eso ocurrió a las cinco de la tarde con lo cual tampoco aporta elementos que permitan desvirtuar los fundamentos de la acusación en contra del causado

  15. - Declaración del ciudadano Y.P.Q., quien en forma jurada dijo tener veinte años de edad, de estado civil soltero, oficio o profesión herrero, domiciliado Guanare y no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso “...Yo me encontraba con mi amigo H.M. en el Hospital tenia un dolor de cabeza y llego el que venía lesionado y dijo que había sido ..... a unos quince minutos para las diez llego una comisión de policía y se lo llevó preso. A preguntas formuladas por la parte promovente respondió: ¿Puede indicar la fecha? El veinticinco de mayo del año.... Hora: A un cuarto para las nueve; Que unos tipos de un carro lo iban a atracar y cayo; ¿Iba golpeado? Sí; ¿Que parte del Cuerpo? En el codo y el tobillo; ¿Que ropa cargaba esa noche el ciudadano que auxilio? Camisa azul, pantalón verde; ¿Se encuentra aquí en esta sala es ciudadano? Sí; Podría señalar? Señor de mechón blanco; ¿Cuando usted le presta auxilio al ciudadano, que mecanismo utilizo? Una silla de rueda; Por que le busca silla? Porque estaba muy golpeado; ¿Cuanto agentes policiales le prestan auxilio? Eran varios; ¿Con quien se encontraba usted? Con mi amigo H.M.; ¿Podría explicar en que vehículo automotor llego el ciudadano? En una moto negra; A preguntas del Ministerio Público, responde: Hora aproximada? Un cuarto (1/5) para las nueve (9:00); ¿Recuerda usted haberle observado una herida en la cabeza? No; ¿Lo vio bien de cerca? Sí; A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Le observó Usted herida en el rostro? No tenía ninguna herida en el rostro; ¿Le indico el domicilio? No Se conocían? No primera vez que lo veía. De igual manera que el ciudadano H.M. con que refiere que andaba esa noche, su dicho realizado bajo los mismos términos d.f., pero en lo que respecta a que eso fue lo que le refirió el ciudadano que llegó lesionado circunstancia que no fue corroborada con ni siquiera un elemento de prueba, en razón de lo cual no es apreciable ni valorable a los fines del presente proceso.

    Medios de Pruebas no recepcionados:

    No se recepcionan los órganos de pruebas referidos a S.A.R.T. y E.E.L.G., contra quienes este Juzgado libró citación a través de su superior jerárquico tal como lo establece el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento de su asistencia en la primera oportunidad en que sé apertura a pruebas se les ordenó a través de ese mismo organismo traerles por la fuerza pública, orden que tampoco fue cumplida, considerando así el Tribunal realizar todas las diligencias pertinentes y ante lo cual denunció el hecho ante el Fiscal del Ministerio Público que representaba la acción en este caso. De igual manera no rindió su testimonio el ciudadano Angelbis R.O.P., ciudadano que durante toda la preparación del debate c órganos de pruebas no fue posible su ubicación circunstancia de la que fue notificado oportunamente el Fiscal del Ministerio Público, y ante la cual consintió iniciar el juicio oral y público, y no obstante ello el Tribunal continuó realizando todas las diligencias que consideró suficiente y por lo cual prescindió de tal medio de prueba. De igual manera no se recibieron los testimonios de los ciudadanos R.M. y O.R., órganos de pruebas ofrecidos por la defensa.

    II

    DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

    Consideraciones para fallar:

    De conformidad con lo establecido por la ley, para dictar una sentencia condenatoria contra un procesado, argumento de la parte acusadora para poner en movimiento al Órgano Jurisdiccional es imperiosamente necesario que se reúnan dos requisitos de naturaleza jurídico procesal: primero que exista certeza de pruebas que indiquen la comisión del hecho punible, es decir un hecho típico y antijurídico y en segundo lugar que se establezca la plena responsabilidad del acusado por el delito imputado.

    Con relación a la primera exigencia, tenemos que el Ministerio Público imputa a los acusados los delitos de Robo Agravado de vehículo y Robo Agravado, previstas ambas figuras delictivas en los artículos 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y 460 del Código Penal; contra los ciudadanos M.J.S.Y. y E.J.C.C.; Y el delito de Robo Agravado en grado de complicidad de conformidad con lo establecido en el citado artículo 460 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 84 ambos del Código Penal, contra el ciudadano Torres Camacho A.J..

    Tenemos entonces, que conforme al artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, norma legal que sanciona una de las conductas imputadas, establece “ ..la pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1.- por medio de amenaza a la vida; 2.- esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aun en el caso deque no siendo un arma simule serla; 3.- por dos o más personas; 4.- por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o habito religioso; 5.- por medio de amenaza a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos”

    Que de acuerdo al artículo 460 del Código Penal se establece “Cuando algunos de los delito precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiese estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformada, ....omissis.......o si, en fin, se hubiere cometido por medio de ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años...omissis .....”

    Y para la estructuración de este ilícito penal se requieren los siguientes requisitos: 1.- Que haya amenaza a la vida a mano armada ó ilegítimamente uniformada; 2.- que se cometa por varias personas, por lo menos dos y 3.- Ataque a la libertad.

    Por su parte, en lo que respecta a la presunta participación del ciudadano el ciudadano Torres Camacho A.J., el delito imputado siendo el previsto en el artículo 460 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 84 ambos del Código Penal, Según el cual, “..Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: ...omissis... 3.- facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella..”

    Y en lo que respecta a la advertencia de un posible cambio de calificación, realizada por este Juzgado, considerando como posible calificación el delito de Receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, norma legal que describe dicho ilícito penal en los siguientes términos: “ el que fuera de los casas previstos en los artículos ....omissis....adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes del delito o en cualquier forma se entromete para que se adquieran ...omissis ...será castigado con prisión de tres a un año”

    Requiriendo para su configuración de las siguientes exigencias: 1.- la existencia de un hecho principal; 2.- que el receptor no haya participado en la comisión del delito principal, obviamente por cuanto ante esta circunstancia se le consideraría autor; 3.- se requiere que no haya encubrimiento y finalmente 4.- al tratarse de un delito doloso se debe suponer en el sujeto activo la consciente voluntad de adquirir, recibir o esconder el bien procedente como objeto pasivo del delito principal.

    De la existencia del hecho:

    Por lo que siendo la labor de este Juzgado determinar si operaron los elementos antes descritos, es decir la existencia de la certeza de pruebas que indiquen la comisión del hecho punible, es decir un hecho típico y antijurídico; en cuanto al comportamiento de los aquí acusados tenemos entonces que en la Autopista J.A.P., específicamente a la altura de la intercepción del Sector de la Urbanización J.P.S. el día veinticinco de mayo del año 2004, el ciudadano J.G.G., quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, quienes se encontraban circulando en un vehículo clase camión y trasportaban mercancía quirúrgica fue objeto de una coacción desplegad por dos ciudadanos quienes portaban uno arma de fuego y otro un tubo, cuyas característica de acuerdo al experto que declara en sala permitieron establecer que era un objeto con fines de intimidar por tener caraterísticas parecidas a un chopo popularmente denominada arma de fuego casera; Que estos sujetos lograron a través de esa intimidación apoderarse de objetos propiedad de la víctima, consistentes en vehículo como de la mercancía. Lo que fue referido por el ciudadano J.G.G., quien en su carácter de víctima, bajo juramento manifestó que el día veinticinco de mayo del año 2004 venía en la autopista y se le e me presenta una falla en el vehículo que se paro y cuando iba a arrancar ... se presenta un carro pequeño blanco se bajan dos ciudadanos y con armas se acercan y le amenazan y que uno de los sujetos se llevó el vehículo con la mercancía y el otro lo llevó dentro de la vegetación que fue con el que forcejeó. Que el lugar del hecho fue como a un kilómetro de la ciudad, que no sabía en que sector que el vehículo era un ford color blanco tipo cava. Y corroborado por el dicho de los ciudadanos M.V.R.A., quien fue uno de los funcionarios que actuó desde el inicio del procedimiento y al declara en sala bajo juramento dijo que eso fue el día veinticinco (25) de mayo de 2004 cuando ellos se trasladaban en la unidad 508 que andaba en compañía de funcionario S.C. y en la entrada de la Urbanización J.P.I. avistaron dos (2) ciudadanos, que al auxiliarlos les informó que había sido despojado de un vehículo color blanco cava blanca y de inmediato procedieron a informar a la central de radio y como a las 11 de la noche les informan que había sido recuperado el vehículo, la mercancía y el camión; ..y S.D.J.F.C., también funcionario actuante y que bajo juramento refirió eso fue el veinticinco (25) de mayo del 2004, creo que era día martes que se encontraba en servicio....y aproximadamente a las 8:30 de la noche se encontraron dos ciudadanos que les manifestaron que habían sido objeto de un robo, que habían sido victima y les entregaron un tubo que tenía dentro dos cápsulas.....Y que más tarde como a las once les informaron por radio que habían recuperado el vehículo y se trasladaron hasta allá ... y como se logró incautar el objeto pasivo del delito es decir el vehículo y la mercancía esta fue sometida a la inspección correspondiente en lo que se refiere al vehículo y experticia de reconocimiento a ambos objetos, de ,o que dio fe los ciudadanos L.J.C.R., quien rindiendo bajo juramento dijo que realiza una inspección a dos vehículos en las que se describen las características y se dejó constancia del estado de los mismos; Inspecciones Oculares, que fueron estas incorporada al debate como medio de prueba documental y de las que se desprendió: que se realiza en el estacionamiento interno de la delegación, del organismo policial lugar donde se encuentran aparcados dos vehículos el primero con las siguientes características: PRIMER VEHÍCULO: Marca: ford; modelo: f_350; Clase: camión; color: azul, blanco y franja amarilla; alfanumérica: 996-GAL, Tipo: cava; y el segundo con las siguientes características: marca: ford; Modelo: cargo 81VE; clase: camión; Uso: carga; color : blanco; tipo: cava; alfanuméricas: 67J-FAI, prueba documental que se valora por cuanto al ver su contenido se observa que tiene intima conexión con lo manifestado por la víctima y por el experto que la realiza Y C.M., quien bajo juramento dijo que realizó una regulación real a equipos materiales quirúrgicos para dejar constancia del valor, cantidad, calidad de los mismos, dejándose constancia que el valor y de las características concluyendo que se trataban de material quirúrgico, varios guantes, ampollas medicamento entre otros etc.; declaración de estos expertos que por tratarse de persona con conocimientos especializados adquiridos por la experiencia laboral tiene valor probatorio para dar por demostrado en este caso la existencia del objeto denunciado por la víctima como sacados de la esfera de su propiedad; Se obtuvo también certeza de objetos activos del delito, a uno de los que se refiere la víctima a un tubo y al que hizo también referencia el funcionario y S.D.J.F.C., que definitivamente se tiene por existente y con las características que permiten determinar que se trata de un objeto con el que se pude intimidar a una persona con el dicho del ciudadano J.C.T., experto que demostró en sala tener los conocimiento técnicos suficientes como para que se le tome en cuenta su dicho y con el que se dio certeza del ya referido objeto con su características manifestando que reconoció como objeto un cuchillo y un tubo y una concha y dejó constancia del estado que era un tubo largo de cuatro punto cinco (4.5) centímetros que ese pedazo de tubo pertenecía al conocido como chopo.

    Por lo que al quedar reflejado que evidentemente ocurrió un hecho que consistió en el apoderamiento de objetos propiedad perteneciente a la víctima, consistentes en un vehículo y material quirúrgico; que el hecho se ejecuta a través de la acción ejecutada por dos personas, que se encontraban armadas que con el uso de dicha armas logran amenazar a las personas, una de las cuales resultó víctima es evidente que existe la infracción de dos tipos legales uno es el previsto en la ley sobre hurto y robo de vehículo y el otro en el Código Penal, figuras delictivas ya analizadas, conformados por la conducta de dos sujetos, que usan la fuerza y según la circunstancia de haberse cometido por dos personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, y que amenazan para intimidar a la víctima, y logran el apoderamiento de los objetos pasivos, conclusión a la que se arriba debido a que se analiza el cúmulo de medios de prueba incorporados al debate y ya señalados, se adminiculan unos con otros, y revelan en su conjunto que no habían contradicciones sustanciales que le quitasen el mayor peso a los medios de prueba que tendieran a dar fidedígnidad sobre el hecho es decir que incidiesen de forma tal que le quitase el carácter de convincentes y que por ello se apreciaron y se les dio valor probatorio por aportar suficiente convicción para aportar circunstancias que a este Juzgado, le permiten, sin duda razonable alguna, sostener que efectivamente ocurrió el hecho, por el que el Ministerio Público inicia el presente proceso, y que permite concluir que existen hechos punibles, que se subsume perfectamente en lo previsto el artículo 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de vehículo en relación con el artículo 6 de dicha ley adjetiva, y en el artículo 460 del Código Penal, dando lugar a su vez a la existencia de concurso ideal de delitos, tal como lo establece el artículo 98 del Código Penal.

    Se considera así mismo que no se encontró configurada la conducta imputable a uno de los acusados, y que conforme a la parte acusadora se subsumía en lo previsto en el artículo 460 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 84 ambos del Código Penal, debido a que aun cuando tiene plena existencia el delito principal, no se evacuó ni siquiera un elemento de prueba ni siquiera por la vía de la mínima actividad probatoria que sirviese para demostrar que el causado haya actuado secundariamente o en forma indirecta, moral o materialmente en la comisión del delito principal, facilitando su perpetración o dando auxilio o asistencia durante la comisión del hecho o antes, por revelarse con el debate que el fue detenido a las once de la noche es decir dos horas después aproximadas desde que ocurrió el hecho y que la víctima no le reconoció como uno de os participantes, circunstancias que dieron lugar a dudas a este Juzgado sobre su participación y menos aun la figura delictiva, que conforme a la advertencia de este Juzgado existía bajo la presunción de encontrarse demostrada debido a que al analizar todos y cada uno de los medios de prueba no pudo evidenciarse que existiese da parte del sujeto activo la consciente y voluntaria tenido la intención de aprovecharse (adquiriendo, escondiendo o recibiendo) de dinero o cosas provenientes del delito principal,, requisito este indispensable para determinar el dolo en este ilícito penal.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De la responsabilidad penal:

    En lo que se refiere al establecimiento de la plena responsabilidad de los acusados por los delitos imputados, determinada la existencia del hecho delictivo en los términos explanados en el considerando anterior, con relación a la participación del ciudadano M.J.Y.S., tenemos que el primer aspecto descriptivo de la conducta en cuanto a la autoría en el hecho delictivo se presenta cuando se revela en el debate que dicho ciudadano, a escasa horas de ocurrir el hecho fue encontrado en poder del vehículo que fue objeto material del hecho, y el segundo aspecto es el referente a que fue reconocido por la víctima como uno de los ciudadanos que le atacó en su derecho a la libertad, que fue el que mientras el otro ciudadano lo sometía y lo hacía introducirse en la maleza se encargó de llevarse el vehículo del lugar, circunstancias estas referidas tanto por una de las víctimas ciudadano J.G.G.Á., dicho con el que tiene correlación el dicho de los ciudadanos R.A.M.V. y S.J.F.C., quienes en forma espontánea y conteste refieren que interceptaron a dos ciudadanos a la altura de la Autopista, que estos ciudadanos les informaron que habían sido despojado de un vehículo y que recibieron una llamada de radio informándole que se había robado un vehículo y que cuando llegaron al sitio donde estaba el vehículo la parte agraviada reconoció la mercancía, el vehículo y a uno de los ciudadano retenidos, y que finalmente es corroborado con el dicho de los funcionarios J.L.R.C., C.E.V.P. y W.J.F.G., quienes aun cuando no coincidieron en circunstancia que a la final fueron apreciadas por este Juzgado como incidentes a los f.d.p., al ser contestes en cuanto a la forma de aprehensión del citado ciudadano en poder del vehículo coincidiendo en circunstancias que se tomaron en cuenta por ser fundamentales acerca de la participación del ciudadano de quien aquí se analiza su conducta, ser espontáneos, manifestando que el día en que ocurre el hecho se logra aprehender a uno de los sujetos, a pocas horas de la comisión del mismo, en poder del objeto pasivo y que fue reconocido en dicho sitio es decir donde se produce la aprehensión, por quien resultó víctima, elementos estos que son tan suficientes, que no constituyen prueba mínima sino que son un bagaje de elementos en contra del acusado, suficiente para convencer al tribunal, como plena prueba de cargo que destruye la presunción de inocencia, y los alegatos de la defensa en el sentido de sostener que el ministerio público no probo que sus defendidos fueron los que establecieron los delitos...Que el ministerio público dice que el hecho el veintiséis de mayo del año 2004 que ninguno de los testigos hizo mención a esta fecha....Que este delito ya viene juzgado por segunda vez porque la Corte consideró que no existían contradicciones y que ahora habían unas contradicciones.....Que sus defendidos se encontraban trabajando ....lo que fue corroborado por los ciudadanos J.G.G. y J.d.C.G. quienes dijeron en viva donde se encontraba el ciudadano M.J.Y.; Alegatos que respetamos pero que no compartimos motivado a que no fue posible que con el dicho de los ciudadanos J.D.C.G. y J.G.G.M., ofrecidos como medios de pruebas por la defensa del acusado, que refieren en forma contestes que se encontraban en la Estación de Servicio Papa Salomón, y que como a las cinco de la tarde llega una cava con un señor y el señor que la manejaba preguntó “quién es caletero y dijo el señor Manuel “yo” y el chofer le dijo vente conmigo a descargar en el sitio que le voy a decir y después de descargar te vienes y nos vemos aquí “Papa Salomón”, porque tengo mucha hambre”, que el se encontraba ahí porque trabaja como vendedor de café y que el vehículo era una cava de color verde placa 996 GAA; Que el señor que llega tenía un acento colombiano, deposiciones que no son fehacientes para este Juzgado por cuanto aun cuando los dos coinciden no existe de parte de los demás medios de prueba ni siquiera un indicio o presunción grave que les de fuerza probatoria, por lo que se manifiestan como débiles estos medios de prueba frente al cúmulo de pruebas presentados por la defensa, no logrando mayor peso probatorio que los elementos aportados al proceso por la parte acusadora.

    En función de lo anteriormente sostenido, no le queda otro asidero a este Juzgado que el de considerar culpable al ciudadano M.J.S.Y., por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el Código Penal y de Robo Agravado de vehículo, previsto en el artículo 6 del a Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, bajo la institución jurídica de concurso ideal de delito conforme al artículo 98 del Código Penal, debido a que se demostró la violación de dos tipos delictivos con una sola acción conductual.

    De igual manera tenemos, que en lo que se refiere a la participación del ciudadano E.J.c.C., el suficiente acervo probatorio que permiten concluir que el dicho ciudadano fue el otro ciudadano que juntamente con M.J.Y.S. atacó en su integridad física, la libertad y la propiedad del ciudadano J.G.G., cuando se revela en sala de acuerdo al dicho de la víctima, ya identificada que este ciudadano portando un tubo lo amenazó y lo obligó introducirse en la maleza y que encontrándose allí forcejearon y salió corriendo; que esta circunstancia se la refirió a los funcionarios policiales y que cuando se encontraba en la Comandancia General llegaron los funcionarios con dicho ciudadano que lo traían del Hospital, por cuanto los funcionarios por orden dada se habían trasladado al mismo, para tratar de identificar al otro participante que según su dicho se encontraba herido; Que cuando llegan a la Comandancia General, la víctima lo reconoció; Que como dato de identificación los funcionarios tenían la vestimenta del ciudadano que se trataba de una franela roja, todo esto se desprende del dicho también de los funcionarios S.D.J.F.C. y R.A.M.V., uienes al declarar corroboran el dicho de la víctima, manifestando ambos en forma coherente y contestes que eso fue el veinticinco (25) de mayo del 2004, por orden del inspector se trasladaron hasta el hospital porque el agraviado había manifestado que uno había resultado lesionado...que por orden de la jefatura de servicio fueron hasta el hospital y vieron al ciudadano agraviado y le pidieron que los acompañara y lo llevaron a la comandancia. Y que esa persona fue reconocida por la parte agraviada, reconociendo en sala al ciudadano E.J.C.C. como la persona que fue detenida en el Hospital, consideraciones estas que a juicio de este Juzgado constituye el acervo probatorio suficiente como para acreditar sin duda razonable alguna que fue `participe en grado de autoría en el hecho delictivo establecido, y con la cual queda sin peso alguno lo depuesto por los ciudadanos H.J.M. y Y.P.Q., quienes manifestaron en forma igual que se encontraban ese día en el hospital M.O. y en ese momento llega un señor en una moto negra que le prestaron ayuda y el les dijo lo habían atropellado que llegó la patrulla y se lo llevaron, dichos que el Tribunal no les resta veracidad en cuanto a que fue lo que el ciudadano lesionado les haya referido pero que a los efectos de quitarle responsabilidad en el hecho aquí investigado no tiene valor alguno por cuanto esa referencia realizada por el acusado ciudadano E.J.C. a los ciudadanos que declaran como testigos no fue corroborada en sala con otra circunstancia que demostrase que efectivamente hubo un accidente de transito, es decir que el acusado haya sido arrollado, y en función de lo cual se le debe declarar culpable y así se declara.

    En lo que respecta al ciudadano J.A.T.C., al considerar este Juzgado que no logró determinarse la comisión del hecho punible imputado referido a su participación en el delito de Robo Agravado como cómplice, tal como lo establece el artículo 84.3 del Código Penal, por cuanto no quedó establecido que el sujeto haya tenido primero participación en el hecho principal, sobre lo cual declaró la víctima manifestando que a dicho ciudadano no lo reconocía como entre aquellos que le habían atacado, y tampoco que dicho ciudadano haya actuado facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella, así como tampoco la figura delictiva advertida, debido a que en este caso no se le pudo determinar fehacientemente sin duda razonable alguna, más bien existiendo duda al respecto, que el ciudadano haya tenido conocimiento de que los objetos que trasladaba en su vehículo provenían de la comisión de un hecho principal, pues mal puede este Juzgado hacer pronunciamiento alguno con respecto a su participación o responsabilidad penal dado a que no quedó demostrada la figura delictiva imputada en su contra y en función de ello no tiene sentido analizar los alegatos de su defensa que aun cuando no se dirigieron en este sentido sino más bien a negar la existencia del hecho principal lo aquí decidido obedece a la imputación personal hecha por la parte acusadora. Y la consecuencia de esto es que bajo ningún punto de vista puede este Juzgado entrar a dictar sentencia condenatoria en su contra, declarándose en consecuencia no culpable.

    Pena aplicable e incidencia de circunstancias:

    En razón de considerárseles culpables se precisa determinar que pena se le debe imponer; y a esos fines debemos considerar en primer orden si se impone el tomar en consideración la aplicación de atenuante y agravantes sobre la responsabilidad penal, tenemos entonces que no existen circunstancias agravante que se deba imponer por no haber sido observadas ni advertidas bien en el escrito Fiscal ni por el Tribunal durante el transcurso del debate, pero si considera este Juzgado que existe la circunstancia atenuante, en este caso la presunción de que los acusados son primarios en esta actividad delictiva, y además considerar que la coacción de la libertad en definitiva no es en forma absoluta regeneradora de conducta, circunstancias que constituyen a criterio de quien aquí decide atenuantes para la aplicación de la pena, dentro de esa facultad que se le da al Juez consistentes en tomar en cuenta

    Pero si bajar del límite inferior, en este caso al tratarse de pena por dos figuras delictivas se considera que ambas figuras delictivas se cometen con una misma acción, es decir una sola conducta, por lo que se impone la aplicación de lo previsto en el artículo 98 del Código Penal, concurso ideal de delitos, debido a que con un mismo hecho se violan dos disposiciones legales, siguiendo el sistema de la absorción de las penas motivado a que no hay pluralidad de delitos sino un solo hecho; castigando a los sujetos activos con la disposición que establece la pena más grave así tenemos que tomando en cuenta que para el delito de Robo Agravado, conforme al artículo 460 del Código Penal, la pena es de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio y para el delito de Robo Agravado de Vehículo subsumible en el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, se prevé una pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio se debe aplicar en este caso, solo la del delito más grave que es la calculada entre los dos límites (entre nueve y diecisiete años) y que por aplicación del artículo 37 ejusdem calculada en su término medio, quedaría en principio en trece (13) años, pero al aplicar la circunstancia atenuante ya analizada, conforme al artículo 74 del Código Penal, en su último aparte del Código Penal, queda en definitiva en NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que termine.

    Por otra parte se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el mes de mayo del año dos mil trece y se ratifica la medida cautelar privativa de libertad de la que viene siendo objeto.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, y con el carácter de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, arriba a la siguiente decisión:

PRIMERO

  1. - DECLARA CULPABLES a los ciudadanos M.J.S.Y., venezolano, nacido en el Tocuyo, Municipio Moran, estado Lara, en fecha 22 de agosto del año 1959, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.056.628, y residenciado en el Barrio Coromoto, carrera quinta al lado del banco Mercantil frente a la Panadería el Trigal de esta ciudad de Guanare y E.J.C.C., también venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre del año 1963, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.233, y residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja frente a la Plaza la Biblia, casa sin número Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, bajo la figura de Concurso ideal conforme a lo establecido en el artículo 98 ejusdem, teniendo la presente sentencia la naturaleza de CONDENATORIA, como consecuencia de ello se les impone la PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias que prevé el artículo 13 de la misma ley penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que termine.

  2. - Dada la naturaleza de la sentencia condenatoria de conformidad con lo que dispone el artículo 267 en relación con el artículo 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se les condena a costas.

  3. - Se ratifica la medida cautelar Privativa de Libertad, de la que viene siendo objeto dicho ciudadano, desde que les fue decretada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Juzgado de Ejecución competente objeto, le imparta la correspondiente ejecución a la presente sentencia.

  4. - Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena en el mes de mayo del año dos mil trece.

  5. - Por cuanto del escrito de acusación como lo revelado durante el debate se constató la existencia de objetos relacionados con la existencia del hecho delictivo, se acuerda la destrucción por tratrse de objetos que permiten dicho procedimiento.

Segundo

  1. - SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano A.J.T.C., venezolano, nacido en Barinas, estado Barinas, en fecha 05 de junio del año 1978, residenciado en la Urbanización S.B., frente al barrio S.M.d. esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.177, siendo la sentencia en su caso de carácter absolutorio.

  2. - por cuanto la sentencia absolutoria es con base al principio de la duda es decir “in dubio pro-reo”, no hay condena en costa en contra del estado, conforme lo establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con lo previsto en el artículo 268 ejusdem.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la cesación de toda medida cautelar de la que viene siendo objeto el acusado.

Queda Publicada la presente Sentencia dentro del lapso legal previsto en él artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la correspondiente certificación realizada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2005.

La Juez de Juicio Nº 3

D.M.D.D..

La Secretaria;

Abg. M.S.

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