Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Mayo de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000746

LP01-0-2004-000746

RESOLUCION.

JUEZ UNIPERSONAL: Abogado N.T., Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3.

SECRETARIA: Abogada Mera Many Moreno

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 03, cumpliendo con las formalidades de ley, en fecha tres (03) de M.d.D.M.C. (03-05-05), se constituyó en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el N° LP01-P-2004-000746 seguida contra del ciudadano: J.L.A., siendo que este imputado de manera libre y voluntaria, hizo uso de uno de los actos autocomposición procesal, como lo es en este caso, la figura de la Suspensión Condicional de Proceso, la cual fue acordada por el Tribunal, corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho de tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

.IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

J.L.A., venezolano, natural de Mérida, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento: 04-06-80, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.655.800, pastelero, soltero, residenciado en la Urbanización Don Perucho, calle 2, casa N° 82, Mérida, hijo de M.A.A. y padre desconocido.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:

Según la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada C.L.P., los hechos atribuidos al ciudadano J.L.A. se refieren a lo siguiente: “ En fecha 24-05-2.004 aproximadamente a las 7:30 A 8:00 de la noche, en el apartamento B-14, torre “B”, Urbanización Los Bucares, Sector Chamita de la ciudad de Mérida; fue encontrado por la ciudadana G.M.R. (cuidadora de la adolescente), al ACUSADO ACOSTA J.L. con la adolescente YOLIANA M.P.R., en el cuarto de su apartamento, manifestando la menor que eran novios, que la había acostado en la cama, la había besado y tocado sus partes intimas, presentando la menor problemas de aprendizaje y aprovechándose el acusado de esta condición de incapacidad….”

Incurriendo según la acusación fiscal, el acusado en el DELITO DE ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 y encabezamiento 259 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 77 ordinal 1°, y del Código Penal. La cual prevé una pena de 1 a 3 años de Prisión.; en perjuicio de la adolescente YOLIANA M.P.R..

Como antecedentes del caso se tiene que en fecha 11de Marzo de 2005, se celebra por ante el Tribunal de Control N° 6, Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la admisión de la totalidad de la acusación, y la remisión de las actuaciones a éste Tribunal de Juicio. En fecha 31-03-05, este Tribunal de Juicio N° 3, le da entrada a las actuaciones que conforman la presente causa, se verifica la competencia para conocer el caso, y el Tribunal fija la oportunidad para la celebración del juicio oral y público. En fecha 03-05-05, se apertura la audiencia oral y pública, y el acusado por intermedio de la defensa, representado por el abogado privado F.R.R., solicita el derecho de palabra, es instruido sobre el precepto constitucional contendido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución, de las formalidades referentes a su declaración contenidas en el artículo 131 del COPP, así como de los hechos en concreto que se le atribuyen, de sus derechos y garantías, y éste en forma libre y espontánea, admite los hechos, ofrece disculpas a la víctima, y solicita la Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA APLICACIÓN DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres (03) años en su límite máximo; ahora bien, observa este Juzgador que los hechos que imputa la Fiscalía en el presente caso, por una parte, y según los dispuesto en el artículo 259 de la LOPNA, para el caso del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, prevé una pena de prisión de UNO (1) A TRES (3) AÑOS, es decir, que este caso no excede el límite legal de tres (3) años que exige la norma in comento, la cual dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”. Pero además se observa que al momento de concedérseles el derecho de palabra, ni la Representación Fiscal, ni la víctima, ciudadano H.G.P. (Padre de la adolescente) se opusieron a la procedencia del beneficio, el acusado admitió formalmente los hechos, y ofreció disculpas a la víctima como reparación moral del daño ocasionado con su conducta; además de que el acusado voluntariamente ha manifestado el querer someterse a las condiciones que el Tribunal le imponga. Es decir, que se han cumplido en el presente caso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano J.L.A., quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

  1. - Residir en la dirección indicada a este Tribunal, y en caso de que decida cambiar de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal.

  2. - Prohibición de acercarse a la víctima, ni por si, ni a través de tercera personas.

  3. - Someterse a un tratamiento psicológico durante el tiempo que dure el régimen de prueba.

  4. - Permanecer en un trabajo estable.

  5. - Culminar y aprobar el sexto grado.

  6. - Presentarse cada 15 días contado a partir de la presente fecha por ante la Coordinación Zonal N° 01, Oficina de Tratamiento no Institucional ubicado en el Palacio de Justicia.

Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 03-05-05, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga, al ciudadano J.L.A., ut supra identificado, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del tres (03) de M.d.d.m.c. (2005), hasta el tres (3) de Mayo de dos mil seis (2.006), lapso durante el cual, dicho acusado, conforme el artículo 44 del COOP, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Juicio N° 3, a los nueve (09) días del mes de M.d.d.m.c. (2005). Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. N.J. TORREALBA ANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. MERA MANY M.M.

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