Decisión nº 06-10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 28 de enero de 2010

199° y 150°

N° 06 -10

CAUSA: 2M- 334-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.D.T..

SECRETARIA: Abg. M.A.

ACUSADORA: Fiscal Primero del Ministerio Público

Abg. E.M.

VÍCTIMA: Fenñuble Molina La Cruz

ACUSADOS: Sequera J.R.

P.F.E.R.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. Y.R.

DELITO: Robo agravado de vehículo

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida contra los ciudadanos Sequera J.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-08-1989, titular de la cédula de identidad Nª 20.766.571, residenciado en el Barrio S.d.J., calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y P.F.E.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-02-1985, titular de la cédula de identidad Nª 24.907.019, residenciado en el Barrio S.M., calle 19, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, en perjuicio de Fenñuble Molina La Cruz, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 14 de enero de 2010 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público presentó su acusación y medios de prueba en contra de los acusados, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y los acusados no hicieron uso del derecho de palabra, en este estado se inicio la recepción de los medios de prueba y se le tomó la declaración a los funcionarios policiales Materan Toro G.A. y M.L. y Luque Jackson, fijándose la continuación del mismo para el día de hoy 28 de enero de 2010 para practicar la citación de expertos; en esta oportunidad comparecieron las partes, experto y víctima, no obstante, ante la incomparecencia de la Escabino Z.C. se solicitó a la Oficina de Participación Ciudadana su localización vía telefónica, informando la misma que se encontraba en la Clínica J.G.H.d. esta ciudad por cuanto tenía su menor hijo hospitalizado, enviando en consecuencia una constancia que fue suscrita por la Pediatra X.d.S., por el lapso de tres días, lo que hace imposible su aplazamiento por lo que se notificó a las partes de dicha circunstancia y vistas las precedentes consideraciones y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 10 de febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.K.D.d.T.

La Secretaria,

Abg. M.A..

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR