Decisión nº 07-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 25 de Marzo de 2008.-

197º y 149º

SENTENCIA Nº 07-08 CAUSA Nº 8M-323-07

JUEZ UNIPERSONAL: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1) PARTE ACUSADORA: ABOG. N.Z., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) ACUSADO: Y.V.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio empacador, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.041, hijo de G.V. y de R.G., residenciado en el Barrio R.U., kilómetro 18 vía La Concepción, cerca del abasto por la calle 2, Maracaibo - Estado Zulia.

3) DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

4) DEFENSA PRIVADA: ABOG. H.B..

5) VÍCTIMAS: T.S.B., WUINDER M.F. y M.J.G..

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 17 de Enero del año 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró ABSUELTO al Acusado Y.V.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio empacador, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.041, hijo de G.V. y de R.G., residenciado en el Barrio R.U., kilómetro 18 vía La Concepción, cerca del abasto por la calle 2, Maracaibo - Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO, y CULPABLE por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA - CONDENATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano Y.V.B., plenamente identificado, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos T.S.B. y WUINDER M.F. y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de la ciudadana M.J.G.B., y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. N.Z., para que exponga los fundamentos de su acusación, quien realizó un breve relato de los hechos acontecidos, y ratificó el contenido de la acusación presentada en fecha 07/07/2006, en contra del acusado de autos por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos T.S.B. y WUINDER M.F. y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de la ciudadana M.J.G.B., así como ratifica las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas y admitidas en su debida oportunidad procesal. Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concede el derecho de palabra al ABOG. H.B., en su condición de defensor del ciudadano acusado, y quien indicó lo siguiente: “Contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las aseveraciones formuladas por el representante del Ministerio Público, en contra de mi defendido, por cuanto las mismas son totalmente falsas, y no se ajustan a derecho, como lo demostraré en el juicio y en la etapa probatoria de este proceso; mi defendido nunca actuó en ningún delito de robo. La supuesta propietaria del vehículo tampoco se corresponde con el título de propiedad del vehículo. Cuando le hacen la experticia al arma se establece que es de plástico, lo cual hace que sea imposible que sea creíble el dicho de las víctimas, cuando indican que éstos escucharon unos disparos. Existe la evidencia de que mi defendido había sido encontrado en una choza quien estaba desde el día anterior ingiriendo bebidas alcohólicas, y es cuando le dieron la cola unas personas en un carro por el exceso de ebriedad que presentaba, pero cuando son detenidos por los funcionarios él no corrió, el nunca se imaginó que lo detuvieron por un delito de robo. Indica que en el juicio anterior los ciudadanos que declararon en presencia de la ciudadana juez de aquel entonces manifestaron que mi defendido no era una de las personas que lo atracaron en ese entonces. Y solicita se declare totalmente inocente a su defendido, es todo”. Seguidamente, luego de haber sido informados de los hechos que se le atribuye e impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado se identificó como ha quedado escrito y dijo llamarse: Y.V.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio empacador, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.041, hijo de G.V. y de R.G., residenciado en el Barrio R.U., kilómetro 18 vía La Concepción, cerca del abasto por la calle 2, Maracaibo - Estado Zulia, y quien indicó no querer declarar en ese momento. Seguidamente se procedió a la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindieron declaración los ciudadanos: 1) E.E.Q.V., en su condición de Inspector adscrito a la División de Investigaciones Penales, 2) W.J.A., en su carácter de Experto de Vehículo y 3) T.S.B.L., en su condición de víctima. Se suspendió la continuación del debate oral y público para el día 22/01/08, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 22 de enero de 2008, se acordó la suspensión de la continuación del Juicio Oral y Público, por cuanto no fue efectivo el traslado del acusado de autos, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en consecuencia se fijó nuevamente para el día 30/01/2008.

En fecha 30 de enero de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, y se recepcionaron los testimonios de los ciudadanos: 1) J.G.B.V., en su condición de funcionario policial, 2) J.B.R.M., en su carácter de oficial adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, 3) YURLYN M.B.A., en su carácter de funcionario policial, 4) JUDIS J.P.C., en su condición de testigo promovida por la defensa, 5) M.L.B., en su condición de testigo promovida por la defensa. Asimismo, renunciaron las partes a la recepción de las declaraciones de: J.S., F.L. y de Jenfry Glasgow. Se suspendió el debate oral y público para el día 14/02/08, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 14 de Febrero de 2008, procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y se recibió la declaración de la ciudadana M.J.G.B., en su condición de víctima. La Defensa Privada renunció a la testimonial de la ciudadana N.B.. Posteriormente, se alteró el orden de recepción de pruebas y la Fiscal del Ministerio Público, procedió a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta de inspección Ocular de fecha 07-07-2006, realizada por los funcionarios F.L. Y J.R., constante de un (1) folio útil. 2.- Experticia de reconocimiento N° 814-06 de fecha 06-07-2006, practicada por los funcionario YENFRY GLASGOW y E.Q., constante de dos (2) folios útiles. 3.- Experticia de Reconocimiento N° 2759-19 OD. de fecha 08 de junio de 2006, realizada por los expertos W.A. Y J.S., constante de dos (2) folios útiles. 4.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana M.G., constante de un (1) folio útil. 5.- Rueda de Reconocimiento de imputados de fecha 19-06-06, celebrada ante el Juzgado Décimo de Control, constante de dos (2) folios útiles. Se suspendió la continuación del Juicio para el día 19/02/08, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 19 de febrero de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, las partes renunciaron a la testimonial del ciudadano WUINDER M.F. y se declaró cerrada la recepción de pruebas. Seguidamente el Juez Profesional advirtió un cambio de calificación de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, no hubo objeción por parte del Ministerio Público, ni por la Defensa. Posteriormente, se procedió a las conclusiones y réplicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se declaró cerrado el debate.

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Quinta del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: E.E.Q.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.864.013, Inspector de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Se tomó el respectivo juramento de Ley y se le realizaron las respectivas advertencias legales relativas al falso testimonio. Se le puso de vista y manifiesto la Experticia de Reconocimiento practicada por su persona, quien reconoció su firma y el sello del despacho Y explicó brevemente su actuación: “Mi actuación consistió en dejar constancia de las características de las evidencias consignadas por la fiscalía quinta del Ministerio Público, se solicito al departamento de objetos recuperados que nos fueran suministrados las evidencias, las cuales eran un facsímile de arma de fuego tipo pistola, un facsímile es una imitación, la cual estaba elaborada de material sintético de color negro, entre otras características, el mecanismo de este tipo de facsímile esta diseñado para expulsar balines, a través de un resolver que tiene en el interior del armazón, el cual estaba en malas condiciones, en segundo lugar se le realizo experticia a dos calzados, que tienen sus respectivos cordones, sin marca, se apreciaron en regular uso de conservación, en otro lugar se le realizó experticia de reconocimiento a un morral, por ultimo se realizó experticia de dos artículos de papelería denominados cuadernos, de marca caribe, de color amarillo, estas evidencias presentaron ciertas inscripciones en ciertas páginas, de manera conclusiva se tomaron en cuenta las características generales así como su modo de conservación, en cada una de las evidencias, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿reconoce la firma y el contenido de la experticia? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuándo pistola dispara esos facsímile hace el sonido de arma de fuego verdadera?, CONTESTO: “no, lo que hace es proyectar estos tipos de balines a través de un resorte, no produce ningún sonido”, OTRA ¿en cuanto a la apariencia, cuando una persona la puede reconocer?, CONTESTO: “si se asemeja mucho a un arma de fuego real”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿diga si dentro de los objetos de experticias usted disparo el facsímile? CONTESTO: “se demostró que el facsímile esta en malas condiciones, es decir no funcionaba”, OTRA ¿diga si al momento de practicar la experticia usted obtuvo esos objetos del vehículo o por funcionarios adscritos a ese cuerpo donde se desempeña? CONTESTO: “fueron entregados por el departamento de objetos recuperados de la policía regional”, OTRA ¿Qué tiempo transcurrió desde los hecho, hasta el momento de realizar la experticia? CONTESTO: “no tengo conocimiento”, OTRA ¿pudo observar en los cuadernos objetos de experticias, el nombre de la persona a quien pertenecía? CONTESTO: “no se dejo constancia de ello en la experticia”, OTRA ¿constató la propiedad de los demás objetos con respecto a las supuestas víctimas del proceso? CONTESTO: “No”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.

    El Tribunal Unipersonal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un Experto adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, quien practicó conjuntamente con el funcionario Yenfry Glasglow, la Experticia de Reconocimiento a los objetos recuperados, los cuales fueron puestos a su disposición por parte del Inspector A.M., en su condición de Jefe del Departamento de Objetos Recuperados. Dicho reconocimiento fue realizado a los siguientes objetos: 1) Un (01) facsímile de arma de fuego, elaborado de material sintético (plástico), color negro, el cual según información suministrada por el deponente, presenta características similares a las de un arma de fuego tipo pistola, utilizando como municiones balines o perdigones de material sintético. A preguntas del Defensa el Experto refirió, que el facsímile se encontraba en mal estado de uso y conservación, esto es, que no funcionaba. 2) Dos (02) prendas de vestir, denominados calzados deportivos, los cuales se encontraban provistos de sus respectivos cordones y se encontraban en regular estado de uso y conservación. 3) Un (01) accesorio utilizado para transportar objetos, denominado bolso tipo morral, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación y por último 4) Dos (02) artículos de papelería denominados cuadernos, marca CARIBE, de color amarillo, estas evidencias presentaron ciertas inscripciones en ciertas páginas; asimismo, a preguntas de la defensa el deponente indicó, que no se dejó constancia en la experticia, sobre el nombre de las personas a quienes pertenecían dichos objetos.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, ya que la misma deviene de un Funcionario Experto en el área de reconocimientos, a los fines de dar por comprobado la existencia y características de los objetos recuperados. Y los cuales, se encontraban en el vehículo producto del aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, perteneciente a la ciudadana M.J.G., quien realizó la respectiva denuncia del robo en fecha 08/06/2006, ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.781.034, Experto en el área de Vehículo de la Policía Regional. Se tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales relativas al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “08/06/06, entra al despacho un vehículo recuperado, century chevrolet, obteniéndose de dichos resultas que los seriales se encuentran en estado original, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿indique las características del vehículo? CONTESTO: “Century BUICK, cuatro puertas, color Beige”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿el chevrolet y el Buick, ambas marcas pueden traer century? CONTESTO: “la ensambladora es chevrolet , el modelo es century, OTRA ¿Qué tipo de vehículo era este? CONTESTO: “por las características de la experticia y su estructura de serial, century año 83, de la chevrolet, la general motor ensambla los mismos buick que son century entre ellos la marca chevrolet, OTRA ¿habría la posibilidad de que una persona se confunda entre los dos tipos de modelos?, CONTESTO: “no hay posibilidades”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo, no se dejó constancia de de preguntas ni de respuestas

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó conjuntamente con el funcionario J.S. , la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de un vehículo, a los fines de determinar posibles alteraciones en los seriales de Carrocería y Motor. En tal sentido, dicha experticia se realizó al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: YCI-305, AÑO: 1994, y en el cual se llegó a la conclusión de que sus seriales se encuentran en estado original, y la misma tiene un valor aproximado en el mercado de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000, 00 Bs.).

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado la existencia, características y el valor aproximado del vehículo objeto del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO. Y ASÍ SE DECLARA.-

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por la víctima T.S.B.L., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.370.948, bachiller, en su condición de víctima. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales relativas al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “Veníamos dos compañeros y yo del colegio que esta vía a la concepción, cruzamos la carretera vimos a pasar un carro y vamos conversando, entonces vengo conversando con los muchachos, cuando antes de llegar al sitio donde nos atracaron, yo veo que el carro que nos pasa por el lado tiene la capota levantada y botellas de cervezas arriba, y veo que se pararon, y yo le digo a yohendry “parate porque se pararon”, cuando vamos llegando me encañonaron, y me dijo quédense quietos, y le dijimos que veníamos de clase, y nos dijo que no levantáramos los sueters, y me dieron un cachazo, cuando yo me agacho me dicen nosotros somos la PTJ, y yo me trate de pararme y me golpearon de nuevo, yo me agacho y veo a uno que esta sentado como a seis o siete metros, y después me dieron otro cachazo medio se me apagaron las luces, y eso era como un callejón muy oscuro y no se veía nada, y yo si vi a uno que se me parecía al chamo pero no estoy seguro de que sea él, y uno me dijo que me levantara, y nos dijeron que nos quitáramos las ropa y que luego contaron hasta tres y nos dijeron que saliéramos corriendo, y sentimos un disparo al aire, y yo llegue a la casa desangrado, y yo iba a prefectura a hacer la denuncia porque me habían quitado la cedula y cuando llego me dice que si el chamo estaba, y yo le digo que no se porque eso estaba muy oscuro, y el me dijo que el estaba, entonces pusimos la denuncia wuinder y yo, y nos llevaron para una rueda de reconocimiento, y a el lo reconocí y dije que había uno pero se me parecía a él, y en la rueda yo lo reconozco porque el estaba en el prefectura, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No me acuerdo, hace casi dos años”, OTRA ¿hora? CONTESTO: “iban a hacer las diez, como veinte para las diez”, OTRA ¿Donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En el 19, barrio el potente en un callejón”, OTRA ¿había un poste de alumbrado eléctrico?, CONTESTO: “hay no hay lámparas”, OTRA ¿con quien estaba usted? CONTESTO: “Con wuinder y Jhonhenry”, OTRA ¿Qué lo despojaron? CONTESTO: “la cartera y la ropa”, OTRA ¿Cuántos ciudadanos había alrededor del carro? CONTESTO: “Yo vi como cinco, y me encañonaron de una vez y me dieron un cachazo”, OTRA ¿Esta persona que estaba a seis metros que estaba haciendo? CONTESTO: “estaba sentado” OTRA ¿logro ver que estaba con las personas del vehículo? CONTESTO: “A mi me golpearon, pero yo creo que el que vi yo , yo vi que se levanto pero no vi mas nada”, OTRA ¿En que cargaba los cuadernos? CONTESTO: “Lo tenia en un bolso, creo que era negro y los cuadernos eran de cinco materias”, OTRA ¿Cómo era la portada de cuaderno?, CONTESTO: “tenia un balón de baskett”, OTRA ¿de que mas fue despojado? CONTESTO: “de las gomas, que eran negras, con plateado, que después cuando llegamos a la prefectura el policía nos llevo para carro y todo”, OTRA ¿Cómo era el vehículo? CONTESTO: “como beige mas o menos, era grande, cuatro puertas”, OTRA ¿llego a ver el vehículo que tenían los funcionarios?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿y corresponde ese vehículo al que estaba en el lugar de los hechos? CONTESTO: “si”, .. Objeción por parte de la defensa, la cual fue declarada sin lugar por el Juez Profesional, OTRA ¿Qué hora era cuando llego a la prefectura? CONTESTO: “de noche como casi a la una e la madrugada”, OTRA ¿luego que le disparan y sale corriendo hacia donde se dirige exactamente? CONTESTO: “por un callejón oscuro salimos corriendo, me dirigí para mi casa”, OTRA ¿Cuándo llega a la prefectura ya estaba esta persona detenida y el carro? CONTESTO: “como a las doce me viene a buscar mi amigo yonhenry, cuando llego veo al muchacho sentado en un rincón de la prefectura e inmediatamente me pregunta el funcionarios que si el estaba y yo le dije que no porque eso estaba muy oscuro, OTRA ¿de que objetos fueron despojados sus compañeros? CONTESTO: “a wuinder del teléfono y de las ropas”, OTRA ¿Cuándo usted viene al tribunal a al rueda que paso ese día? CONTESTO: “ese día estaba otra fiscal, habían chamos, y como ya dije a el lo reconozco mas porque estaba en la prefectura, y eso estaba muy oscuro”, OTRA ¿recuerda usted cuando reconoció a esta persona, que dijo que le había hecho? CONTESTO: “yo dije que me reviso me saco la cartera y me dieron y medio se me fueron las luces, pero ese no fue el que me estaba golpeando”, OTRA ¿diga exactamente que fue lo que dijo al momento de la rueda de reconocimiento? CONTESTO: “a mi me dijo la juez y yo le dije que se paro, y dijo revísenlo bien, me saco la cartera, y me dieron un cachazo”. OTRA ¿de esas personas cuantas estaban armadas? CONTESTO: “como tres creo”, OTRA ¿llego a ver esas armas? CONTESTO: “a verlas y sentirlas también porque me dio un cachazo”, OTRA ¿vio las características? CONTESTO: “no se”, OTRA ¿y como dice usted que estaban tres armados? CONTESTO: “digo yo porque cada uno agarro dos de mis amigos”, OTRA ¿Cuántas pares de gomas le quitaron? CONTESTO: “dos y wuinder le quitaron fue unas cotizas”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿diga si puede determinar las características de las personas que lo abordaron a ustedes? CONTESTO: “el que estaba fajao conmigo era gordito, bajito”, OTRA ¿Cómo era el vehículo donde se encontraban la personas que actuaron en contra de usted? CONTESTO: “era un century marrón o beige”, OTRA ¿diga como era el lugar del sitio de la policía? CONTESTO: “en la policía de san isidro, es pequeño”, OTRA ¿diga si además de mi defendido estaba alguna otra persona en el recinto? CONTESTO: “si había otro preso”, OTRA ¿diga en que lugar se encontraban los otros presos y donde se encontraba mi defendido? CONTESTO: “el otro preso lo agarraron después en un deposito creo que era un menor de edad”, OTRA ¿diga si usted vio a mi defendido en el momento del acto delictivo? CONTESTO: “no, a el yo no lo vi que fue el que encañonó, yo vi que el se levanto y eso”, OTRA ¿diga que características pudieran tener los objetos que dice usted que le robaron y que fue lo que le robaron? C0ONTESTO: “la ropa, los cuadernos y la cartera y las gomas”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿a que distancia estaba el carro cuando se estaciona del lugar cuando le pasa por el lado? CONTESTO: “cerca”, OTRA ¿cuantas personas estaban en el carro? CONTESTO: “estaban afuera habían como cinco o seis mas o menos”, OTRA ¿y el callejón con respecto al carro donde estaba? CONTESTO: “ a mano izquierda”, OTRA ¿la calle donde se paro el carro estaba iluminada? CONTESTO: “no estaba oscuro”, OTRA ¿Cuándo paso cerca del carro que paso? CONTESTO: “uno me encañono”, OTRA ¿Cómo era la persona que lo encañono, era un flaquito el, y hay mismo me dieron un cachazo”, OTRA ¿Qué hicieron los otros tres?, CONTESTO: “no logre ver, pero si vi uno como a cinco seis metros que se paro me reviso la cartera y me golpearon”, OTRA ¿Cómo era la persona que estaba sentado? CONTESTO: “estaba muy oscuro y se me parecía a él”, OTRA ¿usted lo señalo en rueda porque razón? CONTESTO: “yo si lo señale a el en la rueda”, OTRA ¿la persona que reconoció en la rueda fue la persona que lo reviso de sus pertenencias? CONTESTO: “si”, OTRA ¿Qué paso después que le quitan las cosas?, CONTESTO: “nos hicieron quitar la ropa y nos hicieron correr, y luego hicieron un tiro al aire, y luego ellos arrancaron, nos metimos por un monte y llegamos a la casa de yonhenry”, OTRA ¿usted tenia una lesión? CONTESTO: “si me partió la cabeza el gordito y estaba sangrando”, OTRA ¿usted al llegar reconoció a la persona que estaba sentada como la persona que lo asalto? CONTESTO: “el funcionario me dijo el andaba el andaba, yo lo reconocí porque yo lo había visto como de seis a siete metros”, OTRA ¿ha sido objeto de amenazas?, CONTESTO: “no vine porque me enviaron la cita”.

    Este Sentenciador al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene una de las víctimas del presente proceso, quien el día de los hechos, se encontraba por las inmediaciones del barrio el Potente vía la C.d.E.Z., acompañado por los ciudadanos Wuinder Manrique y Jhoendrys, quienes regresaban del colegio, cuando fueron interceptados por unos sujetos, a bordo de un vehículo de color beige, y quienes bajo amenaza de violencia, lograron despojarlos de sus pertenencias, así como de dos pares de calzados deportivos y dos cuadernos. Logrando uno de los sujetos de contextura gruesa, golpearlo en la cabeza con un arma de fuego. Asimismo, refiere que luego de lo sucedido, se dirigió hasta el Departamento Policía de San Isidro a colocar la respectiva denuncia, ya que dentro de sus pertenencias se encontraba su cédula de identidad, y al llegar unos de los funcionarios policiales, les preguntan si uno de los dos sujetos que se encontraban detenidos en dicho departamento policial, era uno de los que los había robado, indicando que se parecía mucho. A preguntas del Tribunal el deponente refiere que el sitio donde ocurrieron los hechos era oscuro. Acota además, que cuando fue llamado a la celebración de la Rueda de Reconocimiento, el reconoce al sujeto, puesto que al momento de colocar la denuncia en la policía de San Isidro, éste había sido mostrado a él como uno de los presuntos autores del hecho.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la comisión de un hecho punible, en este caso, ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y de la recuperación de parte de los objetos materiales del delito, en este caso, los dos pares de zapatos deportivos, y dos cuadernos. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario policial: J.G.B.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.918.438, credencial 4077, adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales referentes al falso testimonio, y expuso: “No recuerdo el día exacto el día en el cual sucedieron los hechos, eso fue una persecución en horas de la noche desconozco la hora, en el Barrio R.U. donde avistamos un vehículo sospechoso y cuando le dimos la voz de alto, aceleraron y desde el vehículo nos hicieron unos disparos al aire, cuando los interceptamos iban como seis personas, unas salieron corriendo del vehículo y dos personas que se quedaron dentro del vehículo, procedimos a revisar el vehículo, habían dos personas adentro, se les hizo su revisión corporal, logrando incautar en el interior del vehículo en el asiento trasero una pistola tipo facsímile color negro de plástico, unos zapatos y dos cuadernos marca caribe anaranjado, no se les encontró nada de interés criminalístico. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En que año ocurrieron los hechos? CONTESTO: en el 2006. OTRA: ¿Recuerda el mes? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿La hora? CONSTESTO: Aproximadamente como las 8 de la noche. OTRA: ¿Por qué se daba la persecución? CONTESTO: El vehículo se mando a parar e hicieron caso omiso a la voz de alto, se metieron al barrio y se bajaron del vehículo tres personas y salieron corriendo y nos acercamos al vehículo encontramos a las dos personas. OTRA: ¿Qué objeto encontraron en el vehículo? CONTESTO: Un facsímile. OTRA: ¿Dónde se encontraban las dos personas que detuvieron? CONTESTO: En el cojín trasero y el facsímile. OTRA. ¿Y los otros objetos que fueron? CONTESTO: Dos cuadernos y los zapatos en la parte trasera del piso del vehículo. OTRA: ¿Estaban dentro de algo o solos? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿Cuándo identifican a las 2 personas que detienen, les llegaron a manifestar algo? CONTESTO: no recuerdo que nos hayan dicho algo. OTRA: ¿Cuáles son las características del vehículo? CONTESTO: Century Buick color beige. OTRA: ¿Ustedes llegaron a verificar si estaba el vehículo solicitado? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Recuerda la fecha en la cual estaba solicitado el vehículo? CONTESTO: Creo que el mismo día. OTRA: ¿Una vez detenidos esas 2 personas que fue lo que ustedes hicieron? CONTESTO: trasladamos el vehículo y los detenidos al Departamento policial para levantar las actas policiales. OTRA ¿Luego fueron personas a denunciar? CONTESTO: cuando llegamos al departamento se encontraban unas personas a formular una denuncia por robo. OTRA: ¿Esas personas llegaron a ver a los detenidos? CONTESTO: creo que no los llegaron a ver porque las tienen aparte. OTRA: Recuerda las personas detenidas? CONTESTO: J.E.B. y del otro no recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa privada, se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Diga el funcionario cuál de las personas que usted dice que corrieron y otros que estaban dentro del vehículo, cual de ellas dispararon al aire? CONTESTO: desconozco cual disparó, del lado del chofer fue que se vio el candelazo OTRA: ¿Diga el testigo si cuando detienen a J.V., él se encontraba en estado de ebriedad, o se percato de algún aliento etílico? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: En qué calle del barrio detuvieron el vehículo? CONTESTO: no recuerdo en que calle, en una esquina. OTRA: ¿Cuándo detuvieron al presunto acusado en la comisaría donde lo sentaron? CONTESTO: En la Sala. OTRA: ¿Cuantas personas más habían en esa sala en calidad de detenidos? CONTESTO: Solo estaba él. OTRA ¿Ud. mismo se encargo de hacer la entrevista de los supuestos denunciantes? CONTESTO: no. OTRAS ¿La supuesta arma facsímile se le encontró a mi defendido? CONTESTO: arriba del cojín del vehículo, en la parte trasera. OTRA: ¿Se lo encontró a mi defendido o no? CONTESTO: No a él no. OTRA: ¿Los cuadernos que dice haber encontrado en el piso, observó el nombre de alguno de los supuestos denunciantes? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Observo ropa dentro del Vehículo? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿Cómo si es que recuerda de un arma fascimil, de un cuaderno de un determinado color, y como no recuerda las características y si había ropa? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Características de zapatos que encontraron dentro del vehículo? CONTESTO: unos negro y otros plateados unos eran marca Goliat. Luego el Tribunal interrogó al testigo dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PRIMERA: ¿Fecha en la cual ocurrieron lo hechos, no tiene otro datos de esa fecha? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿Qué le motivo a mandar a detener el carro? CONTESTO: el exceso de velocidad, actitud sospechosa, y cuando se le dio la voz de alto se metió velozmente al barrio. OTRA ¿Cómo es eso actitud sospechosa de un carro? CONTESTO: Bueno el exceso de velocidad con el que venían. OTRA: ¿ubíqueme donde fue eso?. CONTESTO: kilómetro 18 vía a La Concepción. OTRA: ¿Diga que paso después que le dieron la voz de alto al vehículo? CONTESTO: El vehículo al llegar en una esquina y frenan se metieron al barrio y se detuvieron y en la parte de adelante hicieron unas detonaciones y nosotros hicimos unos disparos OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió de llegar desde donde estaban a donde se detuvo el vehículo? CONTESTO: Un minuto fue muy breve OTRA: ¿Qué hicieron ustedes? CONTESTO: Mandamos a bajar a las personas. OTRA: ¿Esas dos personas no intentaron huir? CONTESTO: No. OTRA: ¿Esas 2 personas eran mayores de edad? CONTESTO: hay un menor de edad. OTRA ¿Manifestaron algo ellos en relación a los objetos conseguidos en el vehículo? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿le manifestaron Usted a ellos que el vehículo estaba solicitado? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿Cómo se enteran que había una persona que fueron a levantar una denuncia en relación con este caso? CONTESTO: ellos llegan al Departamento y dicen que van a poner una denuncia de un robo de un carro. OTRA: ¿el vehículo que estaba solicitado como lo trasladaron al departamento policial? CONTESTO: con una grúa. OTRA: ¿Los denunciantes vieron a esas dos personas detenidas? CONTESTO: tienen que haberlos visto. OTRA: ¿hay una persona formulado una denuncia en la comisaría, fue antes o después o simultáneamente? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Quién se en cargo de levantar la denuncia? CONTESTO: el furriel. OTRA: ¿Los denunciantes no le llegaron a decir algo? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Esas persona que detuvo en la parte trasera del vehículo, tenían algo que le presumieran que estaban bajo el efecto de licor o alguna droga? CONTESTO: No recuerdo. EL Tribunal no formuló preguntas al Testigo.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el acusado de autos. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 08 de junio de 2006, toda vez que según su relato se desprende que encontrándose el referido día en labores de patrullaje conjuntamente con el funcionario Yurlyn M.B., ambos adscritos al Departamento Policial de San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando por los alrededores del Barrio R.U., parroquia San Isidro, avistaron un vehículo sospechoso al cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, acelerando y emprendiendo veloz huida, consiguiendo interceptar al referido vehículo, y logrando huir unas tres o cuatro personas que se encontraban abordo, quedando únicamente dos sujetos (uno de ellos el acusado Y.E.V.), quienes resultaron aprehendidos, encontrando de igual manera en el interior del vehículo, una pistola tipo facsímile color negro de plástico, unos zapatos deportivos y dos cuadernos marca Caribe, procediendo a trasladarse conjuntamente con las personas que resultaron detenidas, el vehículo y los objetos incautados al Departamento Policial antes mencionado. A preguntas del representante del Ministerio Público, el deponente refirió que las características del vehículo eran las siguientes: modelo century, marca buick, color beige, asimismo aseveró que el motivo por el cual deciden ordenar detener el vehículo, es porque iban a exceso de velocidad, con actitud sospechosa, y al dar la voz de alto, procedieron a introducirse velozmente a un barrio, realizando varios disparos. Por otro lado, a preguntas de la defensa indicó el funcionario, que las víctimas debieron haber visto a los sujetos que resultaron aprehendidos, cuando fueron a formular la denuncia en la policía de San Isidro.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, la incautación de los objetos y del vehículo que había sido denunciado por la ciudadana M.G. como robado; sirviendo para demostrar el cometimiento de un hecho delictivo, como lo es, el Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, así como para dar por comprobado el delito de Robo Genérico, ya que refiere que en el interior del vehículo antes mencionado, fueron hallados los objetos que les habían sido robados a los ciudadanos T.S.B. y WUINDER M.F.. Asimismo, este Tribunal le otorga el valor de indicio para estimar la culpabilidad y ulterior responsabilidad del acusado en el delito de Aprovechamiento. No obstante, el mismo deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, en relación del delito de Robo Genérico. Así se Declara.-

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria: J.B.R.M., mayor de edad, soltera, C.I. 15.060.589, oficial adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, con tres años laborando para la policía, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales, referentes al falso testimonio. Se le puso de vista y manifiesto la Experticia practicada por su persona. Y explicó brevemente su actuación: “Fui una comisionada por la fiscalia del Ministerio Público, para practicar una inspección en el barrio El Potente, Avenida Principal, que es una vía de carácter público, donde me traslade a las 11 a.m., para buscar características del sitio de interés criminalístico, y ratifico lo antes dicho en acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Podría describir el sitio? CONTESTO: Es la avenida principal del Barrio El Potente, que son trillas, arenadas, y en sus alrededores viviendas de interés familiar. OTRA: ¿Quien le indico a Usted donde sucedieron los hechos? CONTESTO: me lo indica el Departamento Policial San Isidro. OTRA: ¿Cuando nos dice que había próximo un poste de alumbrado publico, a que distancia se refiere? CONTESTO: 20 o 30 mts. OTRA: ¿Logro verificar si funcionaba el sistema eléctrico? CONTESTO: desconozco porque la inspección fue a las 11 de la mañana. OTRA: ¿En que fecha realizo la inspección? CONTESTO: el 7-6-06 a las 11 de la mañana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa privada, se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿ya que manifestó que fue a los 11 de la mañana a hacer la inspección, diga si había alumbrado eléctrico o es una calle apartada? CONTESTO: Es una trilla de arena, le dicen avenida principal pero es de arena y tiene alumbrado eléctrico OTRA. ¿Diga si los postes se ven en buenas condiciones? CONTESTO: Si, pero no podría decirle si funcionan o no porque fui en horas de la mañana. OTRA: ¿Si fuera de noche el sitio seria oscuro? El Ministerio Público formuló Objeción a pregunta realizada por la defensa, alegando que es un supuesto que la funcionaria no ha hecho en la audiencia, objeción ésta declarada A LUGAR por el Juez Profesional, aduciendo a que la funcionaria no está acá para hacer conjetura, ella esta acá para hacer mención a las diligencias que ella practico. OTRA PREGUNTA: ¿Diga una descripción del lugar donde practicó la inspección? CONTESTO: Es un sitio abierto, donde hay una vía principal desprovista de aceras y brocales, y desprovista de asfaltado y tiene a su alrededor viviendas familiares. OTRA: ¿Hay callejones en el sitio? CONTESTO: es un barrio donde tiene calles simultáneas como todos los barrios y que todas son trillas.

    El Tribunal Unipersonal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una Funcionaria Experta adscrita a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística, con tres años de experiencia. Cabe destacar, que su actuación en el presente procedimiento está relacionada con una inspección técnica del sitio del suceso, ubicado en el Barrio El Potente, Avenida Principal, siendo practicada en conjunto con el funcionario F.L., y en la cual llegaron a la conclusión de que se trataba de un sitio correspondiente a una vía de circulación de vehículos automotores y peatones, desprovistas de capa asfáltica, aceras, y brocales, constituyéndose en una carretera de arena, con edificaciones de interés familiar, postes y cableado propio del tendido eléctrico. No encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado la existencia y características del sitio del suceso, donde fue detenido el hoy acusado, e incautado el vehículo automotor y los objetos recuperados. Se deja constancia que la presente experticia, debe ser adminiculada con otro medio probatorio debatido en el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: YURLYN M.B.A., mayor de edad, soltera, C.I. 9.114.587, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con 20 años en la institución, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales, referentes al falso testimonio. Y solicitó se le pusiera de manifiesto el acta que el suscribió, y no se le presentó por cuanto la misma no fue ofrecida como prueba en su oportunidad legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA. ¿A qué Departamento Policial está adscrito en este momento? CONTESTO: A V.P.. OTRA: ¿Y en el 2006 a que Departamento Policial estaba adscrito? CONTESTO: A San Isidro. OTRAS: ¿Trabajo con J.B.? CONTESTO: si. OTRA: ¿Cuantos procedimientos hizo con él, donde 2 personas fueran aprehendidas? CONTESTO: Varios. OTRA ¿En compañía de J.B., Ud practico una detención de un adulto y de un joven? CONTESTO: bueno me voy a ubicar ya que no hay un acta policial que me pueda recordar fecha hora. OTRA ¿Qué recuerda de ese procedimiento? CONTESTO: donde hubo una detención de un vehículo solicitado, se hizo la aprehensión y se llevo al comando, y en el comando estaban unas personas que estaban denunciando a esas personas por un robo. OTRA: ¿Y esas personas vieron a los detenidos? CONTESTO: Puede que si porque ese Departamento Policial tiene una sola puerta para entrar y para salir, y hubo señalamientos. OTRA: ¿Recuerda el vehículo? CONTESTO: Era un century beige OTRA ¿Causas por las detenciones? CONTESTO: Porque la zona por donde estaban es fuerte es el barrio R.U., donde se producen muchos robos de vehículos, y el carro salio en actitud sospechosa. OTRA: ¿A qué llama usted actitud sospechosa? CONTESTO: iban varias personas. OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió desde que lo avistaron y lo detuvieron? OTRA: No se, es difícil. OTRA: ¿A que hora fue el procedimiento? CONTESTO: En horas de la noche no se exactamente la hora. OTRA: ¿Cuántas personas iban en el vehículo? CONTESTO: cuatro. OTRA: ¿Qué pasaron con las otras dos personas? CONTESTO: huyeron y los 2 que aprehendimos fue porque estaban bastante tomadas. OTRA: ¿Quiénes fueron los que hicieron los disparos? CONTESTO: el que iba en la parte de adelante fue el hizo el disparo. OTRA: ¿Cuál fue la persona que estaba detrás que usted detuvo? CONTESTO: era joven OTRA: ¿A cuál de los dos fue que usted detuvo? CONTESTO: al adolescente, yo no se si el que yo detuve era menor o adulto, al que detuve estaba bastante ebrio. OTRA: ¿llegaron a manifestarle algo las personas que detuvieron? CONTESTO: No OTRA: ¿Llegaron a revisar el vehículo? CONTESTO: Si, se consiguieron un fácsimil de arma en la parte de atrás del carro, y cuando llevamos el carro al departamento, habían unas gomas y unos libros. OTRA: ¿Cuándo llegaron al Departamento habían personas denunciando? CONTESTO: si, estaban señalando que iban estudiando en la Misión Rivas y ellos pasaron y los atracaron y les quitaron los libros y unas gomas. OTRA: ¿Qué distancia hay desde el Bario El Potente y el Barrio donde fue la detención? CONTESTO: si hay algo, estamos hablando como a más de un kilómetro sin dar exactitud de ello. OTRA: ¿llegó a escuchar la exposición de los denunciantes? CONTESTO: si cuando llegamos al Departamento habían unas personas jóvenes estudiantes, y cuando los vieron dijeron si, esos fueron. OTRA: ¿El vehículo lo verificaron por el sistema? CONTESTO: Si estaba solicitado por robo, porque nosotros verificamos los vehículos. OTRA: ¿Le llegaron a informar a esas personas que el vehículo estaba solicitado por robo? CONTESTO: No porque ese departamento es muy pequeño es una sola sala y ellos estaban en conocimiento de que se verifico el vehículo y resulto solicitado. OTRAS. ¿Se tornaron agresivos los detenidos? CONTESTO: Porque el estaba diciendo que el no estaba ahí, cosas de la bebida que no eran coherentes con la situación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Que tipo de vehículo era o es el que detuvo century buick o chevrolet? CONTESTO: Era un century y entendemos que es de esa misma marca de fabricación. OTRA: ¿Usted andaba patrullado? CONTESTO: Si estaba de servicio en labores de patrullaje. OTRA: ¿Cuántas personas iban en el vehículo? CONTESTO: Cuatro. OTRA: ¿cuantas personas salieron corriendo cuando detuvieron el vehículo? CONTESTO: uno disparo adelante y el que más se quedó el que estaba en la parte de atrás porque estaba tomado. OTRA: ¿El que disparo salio corriendo? CONTESTO: Si OTRA: ¿Cuántas personas quedaron detenida? CONTESTO: Dos. OTRA: ¿Cómo es la conformación del local donde sientan a los detenidos? CONTESTO: es un departamento pequeño que solo tiene una puerta de entrada y salida, porque eso era una caseta policial. OTRA: ¿Por esa Puerta quien entra puede ver con facilidad a los detenido? CONTESTO: Si OTRA ¿Usted fue el que tomo la denuncia? CONTESTO: no recuerdo, porque manejamos lo que se llama furriel, que es un funcionario escribiente que es el que se encarga en esa materia y va haciendo la entrevista. OTRA: ¿Si la persona que detuvieron estaban borrachos o bastante tomados? CONTESTO: Bastante tomados. Otra: ¿Lo detuvieron dentro del vehículo o al lado del vehículo? CONTESTO: Ahí mismo bajándose del vehículo. OTRA: ¿En que lugar del barrio, la calle donde detuvieron el vehículo que dice century? CONTESTO: realmente la calle no se con exactitud, es una calle normal. Luego el Tribunal formuló preguntas al funcionario dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Usted en su declaración habla de denuncia fortuita, como se relaciona la denuncia con lo sujetos detenidos? CONTESTO: Hablo de fortuito, porque cuando llegamos desde el procedimiento, fueron dos tiempos, porque cuando llegamos con los detenidos llegaron las personas a denunciar. OTRA: De detalles de todo. CONTESTO: LA situación se presenta cuando ven la unidad policial aceleran el vehículo nos pegamos atrás, actitud sospechosa, y como iban cuatro personas, el de adelante hace un disparo, el último se cae al lado de la puerta por estar ebrio, y dentro del carro había un facsímile de pistola. OTRA: ¿Ahí en ese momento por qué razón hacen la detención? CONTESTO: por los disparos. Luego que hacen el disparo y los agarramos y reportamos el vehículo y aparece en pantalla solicitado por ISSPOL. OTRA: ¿Ustedes hacen la verificación en el mismo sitio de la detención? CONTESTO: SI. OTRA: Que lo hizo pensar que estaba ebria esa persona que detuvo? CONTESTO: estaba vociferando OTRA: ¿Consiguió algún licor o sustancias prohibidas? CONTESTO: No OTRA. ¿Qué paso en el Departamento policial cuando llegan? CONTESTO: ya estaba unos jóvenes denunciando y cuando ellos lo ven dicen ellos son, que los habían robado, que ellos venían saliendo del colegio de la misión rivas, y que le quitaron unos cuadernos.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el acusado de autos. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 08 de junio de 2006, toda vez que según su relato se desprende que encontrándose el referido día en labores de patrullaje conjuntamente con el funcionario J.B., ambos adscritos al Departamento Policial de San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando por los alrededores del Barrio R.U., parroquia San Isidro, avistaron un vehículo sospechoso, procediendo a dar la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle alcance y resultando detenidas dos personas (uno de ellos el acusado Y.E.V.), ya que el resto logró huir, y quienes iban a bordo de un vehículo century buick color beige, el cual según información suministrada por SIPOL se encontraba solicitado, procediendo a trasladarse hasta el Departamento Policial de San Isidro, donde se encontraban dos personas jóvenes formulando una denuncia de un robo, y quienes señalaron al acusado como una de las personas que se parecía a los sujetos que los habían sometido. Asimismo, a preguntas del representante del Ministerio Público refirió que encontraron en el interior del vehículo un facsímile, dos pares de zapatos deportivos y dos cuadernos marca caribe.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, la incautación de los objetos y del vehículo que había sido denunciado por la ciudadana M.G. como robado; sirviendo para demostrar el cometimiento de un hecho delictivo, como lo es, el Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, así como para dar por comprobado el delito de Robo Genérico, ya que refiere que en el interior del vehículo antes mencionado, fueron hallados los objetos que les habían sido robados a los ciudadanos T.S.B. y WUINDER M.F.. Asimismo, este Tribunal le otorga el valor de indicio para estimar la culpabilidad y ulterior responsabilidad del acusado en el delito de Aprovechamiento. No obstante, el mismo deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, en relación del delito de Robo Genérico. Así se Declara.-

  7. -) Declaración rendida bajo juramento por la víctima M.J.G.B., venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.165.910, con 50 años de edad, y domiciliada a en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales relativas al falso testimonio, quien expuso: “yo estaba en la avenida 9B, cuando dos muchachos me llegaron y me dijeron que le entregara el carro y les di las llaves, y cruzaron en la calle 83, y después fui auxiliada y me llevaron hasta el taller donde trabaja mi esposo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: 6 o 7 de junio de 2007. OTRA: ¿Con quien se encontraba? CONTESTO: ¿Cuantas personas la interceptaron? CONTESTO: DOS. OTRA: ¿Las características de esas personas? CONTESTO: Me acuerdo de uno que era como de mi color y era alto el muchacho, y el otro en verdad no me acuerdo, de ese me acuerdo se me coloco por atrás y me dijo que me quedara tranquila, y el otro me tenía apuntada al frente, de ese no me acuerdo. OTRA. ¿De cual se acuerda mejor? CONTESTO: Del que tenía atrás. OTRA: ¿De que la despojaron? CONTESTO: El carro, la cartera, unos zapatos y correas que estaba vendiendo. OTRA: ¿Característica del vehículo? CONTESTO: Un century buick. OTRA: ¿Recuerda el Número de la Placa? CONTESTO: YCI-305. OTRA: ¿Cómo se entera de la recuperación del vehículo? CONTESTO: Me llamó la fiscalía creo que la Primera no recuerdo bien, un Dr. de apellido Osorio, y me dijo que habían recuperado el vehículo por San Isidro. OTRA: ¿Se dirigió a San Isidro? CONTESTO: No, fui directamente a la Fiscalía para declarar allá, y para la Policía de Cuatricentenario. OTRA: ¿El vehículo que el Dr. Osorio le informó que habíamos recuperado era suyo? CONTESTO: Si. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que interrogara a la testigo, se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Puede describir las características de cada uno de esas dos personas? CONTESTO: Me acuerdo de uno, de los dos no me recuerdo. OTRA ¿De las características del que se acuerda? CONTESTO: Un muchacho alto, más o menos del color mío, cuando me llamaron yo lo reconocí por que el era menor de edad, y lo vi que era el que me decía que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, del otro no me recuerdo a menos que lo vea. OTRA ¿Diga si la otra persona se encuentra en la sala? CONSTESTO; No. OTRA: ¿pueda indicar sobre las facciones de esas personas? CONTESTO: No, solo me recuerdo del que tenía en la parte de atrás de mi espalda. Seguidamente el Juez Profesional interrogó a la testigo dejando constancias de las preguntas y respuestas siguientes: ¿En que fecha ocurrió el hecho? CONTESTO: Entre el 6 o 7 de junio de 2006 OTRA. ¿Dónde fue exactamente? CONTESTO: en la avenida 9B entre las calles 83 y 84, por detrás de la Clínica Falcón. OTRA ¿A que hora? CONTESTO. Como a las 3 o 3 y media de la tarde. OTRA. ¿Estaba con su nieta? CONTESTO. Si. OTRA: ¿Relate las Circunstancias? CONTESTO. Yo estaba hablando con la odontóloga hablando con ella, y yo vi pasar a los muchachitos porque eran un montón, los vi como sospechosos, eran bastante como 6 o 7 muchachos y dije tienen cara de malandritos y me metí para la casa y no se que se hicieron, paso como mas de media hora, y cuando vi que no había nadie salí, y como hay una cañada y nos los vi, y el carro estaba estacionado en la calle, y antes de que me montara me abordaron. OTRA: ¿Cuantas personas eran los que la abordaron? CONTESTO: dos, del mismo grupo que pasaron, eran hombres jóvenes. OTRA ¿Recuerda el color de su piel? CONTESTO: recuerdo al que reconocí. OTRA: ¿Como era la ubicación de esas dos personas? Contesto: Uno atrás y otro adelante. OTRO ¿El que le enseño el arma cual era? CONTESTO: El que estaba detrás. OTRA: ¿Usted participo en reconocimiento? CONTESTO: Si, yo fui citada aquí y lo reconocí. OTRA: ¿Esa otra persona es la que esta aquí, sentada al lado del abogado? CONTESTO: No.

    El Tribunal Unipersonal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la víctima del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, siendo la propietaria del vehículo century buick, color beige, placas YCI-305, el cual días anteriores a la fecha en que fue hallado por las adyacencias de la Parroquia San Isidro, había sido producto de un robo efectuado por dos sujetos, en la avenida 9B entre las calles 83 y 84, detrás de la Clínica Falcón, y la cual colocó la respectiva denuncia en fecha 08/06/06, ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público.

    La anterior deposición le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado que el vehículo recuperado, donde se hallaba el acusado al momento de su aprehensión era PROVENIENTE DE ROBO, toda vez que la propietaria del vehículo Century Buick, lo denunció como robado días antes a su incautación. En tal virtud, este Tribunal le otorga valor probatorio de la corporeidad del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo. Así se Declara.-

  8. -) Declaración rendida bajo juramento por la testigo JUDIS J.P.C., mayor de edad, nacida el 01-05-1962, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.443.040, domiciliada en la Parroquia San Isidro, secretaria jubilada de la Gobernación. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales, referentes al falso testimonio, y expuso: “eso fue el día 7 del mes de junio, calculo entre 8 y 9 de la noche escuche unos tiros, y me iba metiendo creo que escuche unos tiros y salí, en una esquina como en una segunda calle, yo vivo entre la 2 y 3 calle, estaba la patrulla la policía, cuando lo veo a él pero estaba bastante tomando, muy rascado, pienso que el no corrió porque estaba muy rascado, es todo’. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa privada, se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿el lugar donde encontró a mi defendido? CONTESTO: En toda la esquina del barrio. OTRA. ¿Ese fue el lugar de la detención? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Hay algún negocio donde se ingiera licor? CONTESTO: como a la quinta calle y lo detuvieron en la segunda calle. OTRA: Si. OTRA: ¿Posterior a la detención o en el local de la comisaría? CONTESTO: Yo lo vi cuando escuche los disparos, temprano lo vi en la licorería. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas personas? CONTESTO: no se exactamente había mucha gente. OTRA: ¿en que momento se da cuenta que es yohan su vecino? CONTESTO: cuando llego al sitio. OTRA. ¿Donde se encontraba él? CONTESTO: En el carro. OTRA: ¿Cuales eran las características del vehículo? Era como un century gris plomo algo así. OTRA. ¿Desde cuando conoce usted a Joan? CONTESTO: Desde hace bastante porque él se relaciona con mis hijos. Luego el Tribunal formuló preguntas al funcionario dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Exactamente donde ocurrió? Respuesta: En el kilómetro 18, Barrio R.U., Calle 2. OTRA: Trate hacer una relación de los hechos desde el principio, yo estaba en mi casa en el frente conversando, yo me meto porque era la hora de ver la novela, cuando escucho 4 o 5 tiros y es cuando salgo y veo la multitud y lo veo a él. OTRA: ¿Que tempo transcurrió? CONTESTO: en seguida. Otra: ¿que fue lo que vio? CONTESTO: vi a Joan, que lo tenían detenido con el carro, y escuche que esos muchos se habían robado varios carros, que vivían por ahí en una casa alquilada, no los conozco ni nada. OTRA: ¿en que parte del carro estaba? CONTESTO: En la parte de atrás. OTRA: ¿Cuantas personas resultaron detenidas? CONTESTO: yo vi a él solo, cuando lo metieron en la patrulla lo vi a él solo. OTRA: ¿Y por que dice que estaba ebrio? CONTESTO: porque yo pase temprano por la licorería y estaba ahí. OTRA: ¿el estaba fuera del carro o dentro del carro? CONTESTO: dentro del carro como dormido.

    El Tribunal Unipersonal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una testigo y según su relato se desprende que la misma tuvo conocimiento directo de la aprehensión del ciudadano acusado Y.V., puesto que se encontraba en su casa ubicada en el Kilómetro 18, Barrio R.U., cuando siendo aproximadamente las nueve de la noche, escucha unas detonaciones y sale corriendo para ver que sucedía, es cuando observa el preciso instante en que funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento San Isidro, detienen al hoy acusado, quien se encontraba dentro del vehículo marca century color beige.

    La anterior declaración le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del ciudadano Acusado Y.V., a bordo de un vehículo century color beige, y la cual sirve de indicio para dar por demostrado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DE ROBO, así como la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del encausado, en el referido delito. No obstante debe ser adminiculado con otro medio probatorio. Así se Declara.-

    9) Declaración rendida bajo juramento por la testigo M.L.B., mayor de edad, venezolana, nacida el 18-12-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.837,790, comerciante, y domiciliada en el Barrio R.U., Kilómetro 18 vía la Concepción. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales, referentes al falso testimonio, y expuso: “yo estaba en mi casa a que mi mama, como de costumbre nos reunimos, como a las ocho me voy porque va a hacer las 9 y va a comenzar la novela, y cuando estoy en el frente de mi casa peleando con mi hermano porque estaba rascado borracho y es cuando escucho los disparos, y me voy corriendo a mi casa y es cuando veo que lo están metiendo a el en la patrulla, porque el muchacho es conocido desde pequeño en el barrio, y les digo que me dejen verlo porque la gente decía que le dieron un tiro, los vecinos decían pero si andaban como 5 salgan corriendo detrás de ellos a buscarlos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa privada, se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿El lugar donde se encontraba cuando detuvieron el vehículo? CONTESTO: fue a una cuadra antes de llegar a mi casa, OTRA: ¿Usted vio las condiciones en que estaban el acusado? CONTESTO. Estaba borracho, porque como a las 6:00 p.m. fui al deposito y el estaba borracho, y cuando estaba en la patrulla decía ¿que pasa que pasa? Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Representación Fiscal. Se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿exactamente cuando se da cuenta que es a Johan que detienen? CONTESTO: Los vecinos cuando oyen disparos salen como hormigas y decían es Johan y le pegaron un tiro. OTRA: ¿Cuando lo vio donde estaba? CONTESTO: en la patrulla borracho. Otra: ¿Características del vehículo? CONTESTO: No se marca, se que era como gris plateado, no es que estaba oscuro pero si semi oscuro OTRA. ¿Porque estaban deteniendo a Johan? CONTESTO: los vecinos decían que el carro era robado..OTRA. La personas que estaba ahí decían que el vehículo era robado? CONTESTO: Si. Seguidamente el Tribunal pregunta al testigo de la defensa dejando constancia de la preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿Usted dice haber visto al acusado en un sitio depósito donde venden bebidas alcohólicas? CONTESTO: Si OTRA: ¿Estaba con otras personas? CONTESTO: En ese momento lo vi sentado solo en el mostrador. OTRA: Las personas que vieron en el vehículo eran del mismo barrio? CONTESTO: No se OTRA. ¿Ese carro lo había viso anteriormente por el sector? CONTESTO: No los vecinos decían que el carro era robado. OTRA: ¿Había visto antes el vehículo donde detuvieron a Joan? CONTESTO: No, lo vi cuando hicieron los tiros y detuvieron a Joahn. OTRA: ¿Usted sabe que hizo después que usted lo vio? CONTESTO: No, no se otra: ¿Usted escucho cuando lo tenían en la patrulla? CONTESTO: el solo decía. ¿Qué pasa, q pasa?.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una testigo, y según su relato se desprende, que la misma tuvo un conocimiento directo de la aprehensión del ciudadano acusado Y.V., puesto que se encontraba en su casa ubicada en el Kilómetro 18, Barrio R.U. vía la concepción, cuando escucha unas detonaciones, y sale corriendo para ver que sucedía, es cuando observa el preciso instante en que funcionarios adscritos a la policía regional departamento San Isidro, detienen al hoy acusado, quien se encontraba dentro del vehículo que había sido objeto de robo.

    La anterior declaración le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del ciudadano Acusado Y.V., a bordo de un vehículo reportado como robado, y la cual sirve de indicio para dar por demostrado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DE ROBO, así como la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del encausado, en el referido delito. No obstante debe ser adminiculado con otro medio probatorio Así se Declara.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Recibidas las declaraciones de los expertos, funcionarios policiales y testigos, se procedió a incorporar las documentales. Por acuerdo de las partes se prescindió de la lectura integra de tales pruebas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

  9. - Acta de inspección Ocular de fecha 07-07-2006, realizada por los funcionarios F.L. y J.R., constante de un (1) folio útil. El cual al ser adminiculado con la declaración rendida durante el debate contradictorio por la funcionario J.R., hacen plena prueba para dar por comprobado la existencia y características del sitio del suceso. Y ASÍ SE DECIDE.

  10. - Experticia de reconocimiento N° 814-06 de fecha 06-07-2006, practicada por los funcionario YENFRY GLASGOW y E.Q., constante de dos (2) folios útiles. La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración que rindiera uno de sus suscriptores el funcionario E.Q., en el desarrollo del debate contradictorio, nos arroja suficientes elementos de convicción para dar por demostrado las características de los objetos que fueron recuperados. Y ASÍ SE DECIDE.

  11. - Experticia de Reconocimiento N° 2759-19 OD. de fecha 08 de junio de 2006, realizada por los expertos W.A. Y J.S., constante de dos (2) folios útiles. La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración de uno de sus suscriptores el funcionario W.A., quien rindió declaración en el desarrollo del debate oral y público, adquiere pleno valor probatorio para la determinación de la existencia, características y valor estimado del vehículo automotor que fue incautado en el presente caso; así como que sus seriales se encuentra en estado original. Y ASÍ SE DECIDE.

  12. - Denuncia interpuesta por la Ciudadana M.G., constante de un (1) folio útil, ante la Fiscalía Nº 31 del Ministerio Público. La cual al ser adminiculada con la declaración rendida por la referida ciudadana, hace plena prueba de que el vehículo robado, corresponde al mismo vehículo en el que resulto aprehendido el hoy acusado. Y sirve de indicio para dar por demostrada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO. Y ASI SE DECIDE.

  13. - Ruedas de Reconocimientos de imputados de fecha 19-06-06, celebrada ante el Juzgado Décimo de Control, constante de dos (2) folios útiles, las cuales este Tribunal desecha, por estar viciadas, ya que según se desprende de la declaración de la propia victima del proceso ciudadano T.B., éste al momento de dirigirse al Departamento Policial de San Isidro, le fue exhibido al hoy acusado por los funcionarios policiales, como el presunto autor del hecho que estaba denunciando. Y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que las partes de común acuerdo, prescindieron de las siguientes pruebas testimoniales: 1) WINDER M.F., en su carácter de víctima, quien no fue localizada, 2) F.L., funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, ya que su actuación fue realizada en conjunto con la funcionaria J.R., quien rindió declaración en el Juicio, 3) J.S. funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, ya que su actuación fue realizada en conjunto con el funcionario W.A., quien rindió declaración en el Juicio Oral y Publico y 4) JENFRY GLASGOW, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, ya que su actuación fue realizada en conjunto con la funcionaria E.Q., quien rindió declaración en el Debate Contradictorio. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, este Tribunal Mixto apreciando las pruebas según la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo ordena el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 199 ejusdem, después de un análisis y comparación de las pruebas recibidas en el debate oral, y luego de apreciar y valorar cada una de ellas, considera que ha quedado establecido con la declaración de la victima T.S.B., quien es contundente al afirmar que en fecha 08-06-06, siendo aproximadamente las 09:46 de la noche, en compañía del ciudadano WUINDER M.F., transitaban por los alrededores del barrio el potente, avenida principal, de esta ciudad, cuando en ese momento fueron interceptados por unos sujetos, a bordo del vehiculo marca Buick, modelo Century, color Beige, placas YCI-305, propiedad de la ciudadana M.J.G.B., quienes lograron someterlos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, golpeándolos en varias partes de su cuerpo, y despojándolos de sus pertenencias personales, contentivas de dinero en efectivo, dos pares de zapatos deportivos y útiles escolares (dos cuadernos marca caribe), realizando los sujetos varios disparos en contra de los ciudadanos T.B. y WUINDER M.F., obligándolos a quitarse la ropa y a salir corriendo del lugar. Dichas declaraciones al ser concatenadas con la Inspección realizada al sitio del suceso, practicada por los funcionarios J.R. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se da por comprobado la existencia y características del sitio del suceso, ubicado en el Barrio el Potente, vía la Concepción. Asimismo, se da por comprobado la comisión de un hecho punible con la incautación de los objetos materiales del delito, en este caso, una pistola tipo facsímile color negro de plástico, unos zapatos deportivos y dos cuadernos marca Caribe, y a los cuales se les practicó el respectivo Avalúo Real, realizado por el funcionario E.E.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente se dio por comprobado con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes YURLIN BARRIOS y J.B., adscritos al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial N` PR-627, por los alrededores del Barrio R.U., Parroquia San Isidro, cuando observaron un vehiculo marca Buick, modelo Century, color Beige, placas YCI-305, ordenando a los sujetos a bordo del mismo que detuvieran la marcha, desabordando del referido vehiculo el acusado Y.V.B., y otros sujetos que lograron huir, logrando la aprehensión de este ciudadano y un adolescente, y la recuperación del referido vehiculo, el cual al ser verificado por la central de comunicaciones de la Policía Regional, reportó que había sido robado días antes, siendo denunciado por su propietaria la ciudadana M.J.G.B., procediendo a realizar una inspección al vehiculo, encontrando en su interior una pistola tipo facsímile color negro de plástico, unos zapatos deportivos y dos cuadernos marca Caribe. Y ASÍ SE DECIDE.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Realizada la labor de subsunción legal de los hechos, este Tribunal Mixto considera que los mismos encuadran en el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el delito de robo genérico, por cuanto ha quedado demostrado en el debate oral y público celebrado en la presente causa, que varios sujetos valiéndose de amenazas constriñeron a las victimas del presente proceso, a que les entregaran o permitieran que se apoderaran de sus objetos personales. En efecto, ha quedado evidenciado con la declaración de la víctima del presente proceso ciudadano T.S.B., quien es coherente y concordante y le merece credibilidad a este Tribunal Unipersonal para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en este caso, los sucedidos el día 08-06-2006, cuando encontrándose en compañía del ciudadano WUINDER M.F., transitando por los alrededores del barrio El Potente, avenida principal, de esta ciudad, cuando en ese momento fueron interceptados por varios sujetos, a bordo del vehiculo marca Buick, modelo Century, color Beige, placas YCI-305, propiedad de la ciudadana M.J.G.B., quienes lograron someterlos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, golpeándolos en varias partes de su cuerpo, y despojándolos de sus pertenencias personales, realizando los sujetos varios disparos en contra de los ciudadanos T.B. y WUINDER M.F., obligándolos a quitarse la ropa y a salir corriendo del lugar. Dicha deposición, al ser adminiculada con el Acta de Inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios J.R. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Técnica, y ratificada en el Juicio Oral y Público, con la declaración de la funcionaria J.R., donde se estima acreditada la existencia del sitio del suceso, ubicado en el Barrio el Potente, avenida principal, de esta ciudad, llegando a la conclusión de que se trataba de un sitio correspondiente a una vía de circulación de vehículos automotores y peatones, desprovista de capa asfáltica, aceras, y brocales, constituyéndose en una carretera de arena, con edificaciones de interés familiar, postes y cableado propio del tendido eléctrico, y siendo adminiculada con el Acta de la Inspección del Sitio del Suceso, hacen plena prueba para la demostración que el sitio donde ocurrieron los hechos existe, así como la corporeidad del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

    Asimismo, se da por comprobada la existencia del referido hecho punible con la incautación de los objetos pasivos del delito contentivos de: 1) Un (01) facsímile de arma de fuego, elaborado de material sintético (plástico), color negro, 2) Dos (02) prendas de vestir, denominados calzados deportivos, los cuales se encontraban provistos de sus respectivos cordones y se encontraban en regular estado de uso y conservación. 3) Un (01) accesorio utilizado para transportar objetos, denominado bolso tipo morral, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación y por último 4) Dos (02) artículos de papelería denominados cuadernos, marca CARIBE, de color amarillo, y los cuales fueron sometidos a una Experticia de reconocimiento N° 814-06 de fecha 06-07-2006, practicada por los funcionario YENFRY GLASGOW y E.Q., constante de dos (2) folios útiles. La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración que rindiera uno de sus suscriptores el funcionario E.Q., en el desarrollo del debate contradictorio, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, para dar por demostrado la existencia de los objetos pasivos del delito, los cuales concuerdan con los aportados por una de las víctimas del presente caso. Dichos medios probatorios al ser adminiculados unos con otros, hacen plena prueba para dar por demostrado la corporeidad del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente, quedó acreditado, determinado y comprobado durante el debate la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual se determina con la declaración que rindiera en el desarrollo del debate contradictorio la ciudadana M.J.G.B., propietaria del vehiculo marca Buick, modelo Century, color Beige, placas YCI-305, quien en fecha 07-06-06 realizara la respectiva denuncia del robo ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico. Dicha deposición al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes YURLIN M.B. y J.G.B., adscritos al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional, quienes son contestes al afirmar que en fecha 08/06/06, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial No. PR-627, por los alrededores del Barrio R.U., Parroquia San Isidro, cuando observaron un vehiculo marca Buick, modelo Century, color Beige, placas YCI-305, ordenando a los sujetos a bordo del mismo que detuvieran la marcha, ya que tenían una actitud sospechosa, desabordando del referido vehiculo el acusado Y.V.B., y otros sujetos que lograron huir, practicando los funcionarios actuantes la aprehensión de este sujeto y un adolescente, y la recuperación del referido vehiculo, el cual al ser verificado por la central de comunicaciones de la Policía Regional, reportó que había sido robado días anteriores, siendo denunciada dicho delito por su propietaria la ciudadana M.J.G.B..

    Asimismo, quedó demostrada la existencia de un vehículo automotor, conforme a la deposición que rindiera el testigo experto, funcionario W.J.A., la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, así como también del Acta de Inspección Técnica del Vehículo, N° 2759-19 OD de fecha 08 de junio de 2006 y realizada a un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: YCI-305, AÑO: 1994, y en el cual se llegó a la conclusión de que sus seriales se encuentran en estado original, y que tiene un valor aproximado en el mercado de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000, 00 Bs.). Dicha experticia al ser adminiculada con las declaraciones que rindieran las víctimas M.J.G.B. y T.S.B., dan por comprobado la existencia del vehículo automotor en el cual los sujetos implicados se encontraban a bordo, ya que, concuerdan perfectamente en cuanto a las características aportadas y las determinadas al vehículo peritado. Por lo que las mencionadas pruebas, al ser concatenadas unas con otras hacen un todo armónico para la determinación de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA CULPABILIDAD:

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepcionados en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que: en cuanto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado Y.E.V.B., en la perpetración del delito que ha quedado comprobado, es decir, del cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas plenamente identificado, verdaderamente haya sido unas de las personas que el día 08/06/06, participaron en la comisión del delito de antes indicado, ya que, en primer lugar tenemos una rueda de reconocimiento realizada al acusado, donde participo como testigo reconocedor la victima ciudadano T.S.B., la cual está viciada, ya que según se desprende de la declaración rendida por la víctima antes nombrada, que al momento de dirigirse al Departamento Policial de San Isidro, le fue exhibido al hoy acusado por los funcionarios policiales, como el presunto autor del hecho que estaba denunciando, por lo que mal podría este Tribunal otorgarle valor probatorio alguno, asimismo el referido ciudadano indicó durante el desarrollo del debate contradictorio que el día de los hechos, se encontraba por las inmediaciones del barrio el Potente vía la C.d.E.Z., acompañado por los ciudadanos Wuinder Manrique y Jhoendrys, quienes regresaban del colegio, cuando fueron interceptados por unos sujetos, a bordo de un vehículo de color beige, y quienes bajo amenaza de violencia, lograron despojarlos de sus pertenencias, así como de dos pares de calzados deportivos y dos cuadernos. Logrando uno de los sujetos de contextura gruesa, golpearlo en la cabeza con un arma de fuego, pero que dicho sujeto no era el hoy acusado. Con respecto a los funcionarios policiales YURLIN M.B. y J.G.B., debemos concluir que los mismos no estuvieron en el preciso instante en que se ventilaban los hechos, simplemente se limitan sus actuaciones a la aprehensión del ciudadano Y.E.V., quien se encontraba a bordo de un vehículo que había sido reportado por la central de comunicaciones días anteriores, siendo este el único indicio de culpabilidad que obra en contra del acusado de autos, por lo que este tribunal colige que hay una insuficiencia probatoria que obra a favor del ciudadano Y.V..

    En colorario con lo anterior, se desprende que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato constitucional obra en favor del encausado (articulo 49.2 constitucional), toda vez que los elementos probatorios debatidos en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa no son suficientes para demostrar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado Y.E.V., en el delito de ROBO GENERÍCO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, existiendo una insuficiencia probatoria, por lo tanto lo procedente es dictar sentencia absolutoria, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a este delito. Y ASÍ SE DECLARA.

    Dentro de otro contexto, este Tribunal Unipersonal, considera que en cuanto al análisis de los medios probatorios para determinar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado Y.E.V., en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana M.J.G., quedó plenamente acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes YURLIN M.B. y J.G.B., adscritos a la Policía Regional Departamento de San Isidro, quienes son contestes al afirmar que en fecha 08/06/06, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial N` PR-627, por los alrededores del Barrio R.U., Parroquia San Isidro, cuando observaron un vehiculo marca Buick, modelo Century, color Beige, placas YCI-305, ordenando a los sujetos a bordo del mismo que detuvieran la marcha, ya que tenían una actitud sospechosa, desabordando del referido vehiculo el acusado Y.V.B., y otros sujetos que lograron huir, practicando los funcionarios actuantes la aprehensión de este sujeto y un adolescente, y la recuperación del referido vehículo, el cual al ser verificado por la central de comunicaciones de la Policía Regional, reportó que había sido robado días anteriores, siendo denunciada dicho delito por su propietaria la ciudadana M.J.G.B., quien en el Juicio Oral y Publico asevero tal hecho, indicando que había realizado la respectiva denuncia del robo ante la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico. Dichas deposiciones al ser adminiculadas con declaraciones rendidas durante el debate contradictorio por las testigos M.L.B. y JUDIS J.P.C., quienes tuvieron un conocimiento directo de la aprehensión del ciudadano acusado Y.E.V., siendo contestes y concordantes al afirmar que encontrándose cada una de ellas en sus respectivas viviendas ubicadas en el Kilómetro 18, Barrio R.U., cuando siendo aproximadamente las nueve de la noche, escuchan unas detonaciones y salen corriendo para ver que sucedía, es cuando observan el preciso instante en que funcionarios adscritos a la policía regional departamento San Isidro, detienen al hoy acusado, quien se encontraba dentro del vehículo marca century color beige, en estado de embriaguez, siendo tales características coincidentes con las aportadas por supra mencionada propietaria del vehiculo en cuestión, y las cuales quedaron establecidas conforme a la deposición que rindiera el testigo experto, funcionario W.J.A., la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, así como también del Acta de Inspección Técnica del Vehículo, N° 2759-19 OD de fecha 08 de junio de 2006 y realizada a un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: YCI-305, AÑO: 1994, y en el cual se llegó a la conclusión de que sus seriales se encuentran en estado original, y que tiene un valor aproximado en el mercado de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000, 00 Bs.). Dicha experticia al ser adminiculada con las declaraciones que rindieran las víctimas M.J.G.B. y T.S.B., dan por comprobado la existencia del referido vehículo automotor.

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, observa este Tribunal Unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, considera que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible consumado, donde ha quedado evidenciado y acreditado la participación del supra mencionado acusado como responsable de los hechos que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por el referido acusado conforme a los hechos evidenciados donde se determino su participación en el mismo, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, los hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hechos contenidos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana M.J.G., pues la actuación del acusado Y.E.V., encuadra perfectamente dentro de esta tipificación legal, es por lo que la sentencia a de ser CONDENATORIA, en cuento a este delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    V

    PENA APLICABLE

    El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, se encuentra previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión. En atención a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, la pena normal aplicable es el término medio, esto es, 4 años. Se le reduce hasta el límite inferior en virtud de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales.

    VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Al ciudadano Y.E.V.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio empacador, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.041, hijo de G.V. y de R.G., residenciado en el Barrio R.U., kilómetro 18 vía La Concepción, cerca del abasto por la calle 2, Maracaibo - Estado Zulia, INCULPABLE de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos T.S.B. y WUINDER M.F.. Y CULPABLE por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana M.J.G., y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, relativo a la 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) de marzo del año dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. F.U.

    LA SACRETARIA

    ABOG. R.V.M.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 07-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

    LA SECRETARIA

    ABOG. R.V.M.

    Causa Nº 8M-323-07.-

    FU/andrea*

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