Decisión nº 011-09 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de 2009

198º y 149º

SENTENCIA Nº 011-09

CAUSA Nº 8U-266-06

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. A.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACUSADORA: J.C.F.T.

ABOGADO QUERELLANTE: F.G.

DELITO: EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

QUERELLADO: GELVAR J.G.G..

DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO 29° DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado por este Tribunal constituido en forma Unipersonal el día 26 de Septiembre de 2008, en el cual se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso, como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas con ocasión del mismo; habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la sentencia pronunciada, por acogerse este Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas pasa a redactar la correspondiente sentencia, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró INCULPABLE al acusado, ciudadano GELVAR J.G.G.. En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido incoada en virtud de la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano J.C.F.T., representado por el Abogado F.G., mediante la cual acusa al ciudadano GELVAR J.G.G., plenamente identificado ut supra, atribuyéndole la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y una vez declarado ABIERTO EL DEBATE por el Tribunal, el día Lunes veintiocho (28) de julio del año 2008, se le concedió el derecho de palabra al Querellante, Abogado F.G., quien expuso lo que a continuación se transcribe: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la querella acusatoria presentada el 07 de noviembre de 2006, en contra del ciudadano GELVAR J.G.G., quien le solicitó a J.C.F.T., un préstamo por la cantidad de Setenta Millones ( Bs. 70.000.000) para realizar una negociación con unos vehículos, para llevar a efecto unas compras de unos vehículos, que para ese momento era encargado de una concesionaria de vehículos, y se comprometió a realizar el pago en dos partes uno en fecha 19-10-2006 y 25 de Octubre de 2006, y por consiguiente emitió un cheque por la cantidad de 20 millones de bolívares y para la segunda parte con un cheque de 50 millones de bolívares, y en fecha 19 de octubre y 25 de octubre de 2006, se solicita la conformación de los cheques siendo infructuosa, porque no tenían fondos suficientes para realizar la cancelación, entonces se habla con GELVAR J.G.G., para que de manera amistosa diera cumplimiento con los pagos contraídos, y siendo infructuosas las conversaciones, es por lo que J.C.F.T. presentó acusación en su contra en razón de que los hechos encuadran en los establecidos en el 494 de Código de Comercio, como es la emisión de cheques sin provisión de fondos, con previo conocimiento de la insuficiencia de fondos, por lo que en el debate se demostrará que el ciudadano cometió el delito, y con los medios probatorios se demostrará el hecho punible. Es todo”.

Seguidamente, en esa misma oportunidad se le concedió la palabra a la defensa pública, ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expuso: “precisamente el caso que nos trae siendo imputado ante este Tribunal Gelvar González, quien desde el 2001 viene realizando negocios como socios, porque constituyeron un negocio de venta y compra de vehículos, al igual que otros negocios, que se verán demostradas en el juicio; y precisamente en uno de los negocios en el año 2004, el ciudadano Gelvar González, le entrega dos cheques al ciudadano J.C.F. por alguna cantidad de dinero, indicando en esos cheques los montos pero sin fecha ni nombre. Luego Gelvar le cancela con un cheque CORP BANC, BOD, BANCO MERCANTIL, por un monto de 25 millones, con distintos tipos de montos le cancela la deuda que le adeudaba al ciudadano J.C.F., luego Gelvar al solicitarle los Cheques que le había dado en garantía, el Ciudadano J.C.F. le dice que estos cheques se los había llevado algún cuerpo policial cuando le habían allanado un inmueble por averiguaciones por una estafa como fue el caso de LA Vuelta; posteriormente el ciudadano Gelvar González, al ser notificado se da cuenta del procedimiento en su contra, la chequera que se utilizó para librar los cheques es de 20 cheques, esa chequera es del año 2005 y los cheques fueron tratados de cobrar en Octubre del año 2006, como es posible que ésta persona siendo comerciante le haya durado tanto esa chequera que solo era de 20 cheques; cuando se celebra la audiencia de conciliatoria, el ciudadano Gelvar González, presenta su escrito de promoción de pruebas, unos cheques y una inspección al Banco Mercantil, pruebas estas que fueron admitidas por el Tribunal de Control, y dice que no puede pagar una deuda dos veces, una de las cosas que llama la atención que hay dos fechas que se intentó cobrar el cheque 10-10-06 y 25-10-06, por que esperó 10 días para cobrarlos, todo esto servirá para comprobar que el ciudadano J.C.F. actuó de mala fe, solo intenta cobrar dos veces la misma deuda, y que utiliza la justicia para enriquecerse ilícitamente. Es todo”.

Seguidamente, el Juez, impuso al querellado, de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. Se le concedió la palabra al acusado GELVAR J.G.G., plenamente identificado en actas, quien expuso: “Tengo muchas cosas que decir sobre esto. Hay cosas que me sorprendieron, porque consideraba que J.C.F. era otro tipo de persona, tengo el Documento de Registro Mercantil, él fue mi socio; y cuando somos socios ponemos partes proporcionadas del porcentaje de las acciones, para acceder a un negocio, a cualquier cantidad de negocio, a un fin, en varias ocasiones sin tener este documento. En el 2001 hacíamos negocios, compra y venta de vehículos, y era al contrario él me daba cheques en garantía para negocios con vehículos, y al vender el vehículo repartíamos las utilidades del vehículo, eran negocios puntuales. Al igual que ese de 70 millones de Bolívares, que fue a principio del año 2005 unos negocios con la compra y venta de unos vehículos CITROEN, que yo representaba con a Empresa ZULIAUTOS, J.C. me exclama tengo demasiado dinero quiero invertir ese dinero, yo le digo yo necesito comprar unos vehículos y no quiero utilizar el banco, yo prefiero dar un poco de utilidades que utilizar los bancos, porque es unas ganancias de acuerdo al tiempo, bueno eso es una matemática comercial, compramos unos vehículos y estos se vendieron y les fue retornado a J.C.F. sus 70 millones mas las utilidades que rindieron. Sorpresa la mía cuando lo vi en la prensa implicado en el caso LA Vuelta, yo antes de que lo viera en el periódico, yo le había pedido que me devolviera los cheques, como lo había hecho él en otras circunstancias conmigo. Cuando el caso de La Vuelta, J.C. se perdió, ya esa Cuenta estaba saldada, J.C. se perdió algún tiempo, como 2 meses, al fin logré hacer contacto con él porque yo estaba preocupado por los cheques; J.C. dame mis cheques, Chico yo no se porque cuando allanaron el local de Super Auto 72, donde funcionaba La Vuelta, que le pagaba a la gente con vehículos que era el trabajo que realizaba J.C.F., la Guardia Nacional y el Dr. Alcalá, se llevaron vehículos ,papeles, cheques, dólares, Bolívares, yo no se silos tuyos se los llevaron o los tengo en mi casa, yo no se si logré esconder unas cosas, a bueno tranquilo que yo los conservo, pero no hay problemas. Sorpresa la mía cuando me veo envuelto en esto. Se lo digo de nuevo Doctor yo cancelé la cancelé la deuda con unos cheques con dinero de mi empresa, 100 por ciento mía, con firmas que yo represento o representaba porque actualmente están en receso, incluso hay cheque de clientes que al hacerme pagos yo les pedía que los hicieran a nombre de J.C.F., y yo quisiera si se pudiera hacer una experticia, todas esas experticias se pueden hacer en los bancos, la diferencia de bolígrafos que hay en los cheques, si se puede hacer una experticia para tener la exactitud de las letras y los números que yo escribí y la firma con el nombre de J.C.F. y la fecha, eso sería muy importante y llevaría a descubrir que no se hicieron en esa fecha; eso llevaría a descubrir que no se elaboraron en la fecha que dice el acusador, y es tanto el acto de mala fe que J.C.F. me vio en un reconocido restaurante de aquí, y me llegó a abrazar y ni siquiera J.C. me dijo aquí tengo los cheques, ni siquiera me cobró, es tanto el acto de mala fe que hay aquí, que es descomunal, no lo puedo entender, lo que si veo es que busca cobrarlo dos veces y dos veces no la voy a pagar, ya yo le pagué esa inversión que él hizo, de otra manera yo he sido claro, espero que el Tribunal sea bastante incisivo con las averiguaciones, para que salga a relucir la verdad, porque las mentiras tienen patas cortas y es muy difícil llegar a un camino muy largo con una mentira. Es todo”.

Inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante F.G., quien interrogó al querellado dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes, solicitando se le permitiera poner de manifiesto los cheques que se encuentran agregados a las actas procesales: PREGUNTA: ¿Los referidos cheques correspondientes a los números 0000285, 0000283, adscritos a la cuenta corriente 01160135930007137869 pertenecen a su persona? CONTESTO: si señor. OTRA ¿Solicitó Usted a la entidad bancaria la anulación de los cheques? CONTESTO: No, porque creía en la palabra de J.C., creía que los había roto. OTRA ¿Esos cheque para el 2006 estaban vigentes para su persona y la entidad bancaria? CONTESTO: bueno como no tenían fecha estaban vigentes, cuestión que también lo hacía conmigo J.C.. OTRA ¿Esos cheques le pertenecen a su persona como natural o a su empresa? CONTESTO: como persona natural. OTRA ¿Le adeudaba 70 millones al ciudadano J.C.F.? CONTESTO: Si. Seguidamente se le cedió al Defensor Público, el derecho a interrogar al querellado o acusado privado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿En que fecha fue entregados estos cheque al ciudadano J.C.F.. CONTESTO: En febrero de 2005. OTRA ¿Se encontraba alguna persona presente cuando hizo entrega de esos cheques? CONTESTO: No, eso se los entregué en mi oficina, el llegó a mi oficina. OTRA ¿Qué tipo de confianza tenia con el ciudadano J.C.F.? OBJECION formulada por el Querellante, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juez profesional. CONTESTO: muchísima, su hijo juega con mi hijo, salíamos juntos con su esposa, hicimos muchos negocios juntos. Seguidamente, el Juez Profesional interrogó al querellado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cómo canceló la cuanta? CONTESTO: se canceló con mi empresa natural. OTRA ¿tiene algún soporte documental de eso? CONTESTO: los cheques están en el expediente. OTRA ¿de qué manera pagó la cantidad de dinero? CONTESTO: exactamente no recuerdo, pero primero le di una cheque por un millón y tanto, en otras oportunidades. OTRA ¿A que suma asciende? CONTESTO: a más de 70 millones. OTRA ¿Cuando le entregaron esos cheques? CONTESTO: En el 2005, la fecha exacta no la recuerdo.

De inmediato, se procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por el querellante, y por información del Alguacil no se encuentran testigos para ser escuchados en ese día, por lo que, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal suspendió el debate de Juicio Oral y Publico, para el día lunes cuatro (04) de Agosto de 2008, a la una de la tarde (01:00 p.m.).

En fecha 04 de Agosto de 2008, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la parte QUERELLANTE, ciudadano: J.C.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.407.307, profesión comerciante, residenciado en la URB EL Portal Calle 50 Villa Española IV, casa N° 5, de este Municipio Maracaibo y Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “la relación que tenía es que éramos socios en el 2004 y luego éramos amigos, yo al señor González le hice un préstamo de 70 millones de BS. En el año 2006, los cuales en el mes de Septiembre el quedó de pagármelos en Octubre, se apareció en Motos Delicias C.A. donde actualmente laboro, en el año 2006 el señor quedó en llevarme esa cantidad precisamente en el mes de octubre y dividió la cantidad en dos cheques, uno de 20 millones y otro de 50 millones, el primero se lo entregó a mi secretaria ROBMARY GUTIERREZ, yo estaba en Caracas y luego que recibió el cheque no tenia fondo, luego el 27 de octubre se presentó con un cheque de 50 millones de Bolívares, y no tenia tampoco fondos, traté de comunicarme con el señor nunca me respondió y no pude comunicarme con él y hasta el día de hoy, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho al Apoderado Judicial del Querellante, de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Nos podría indicar el motivo por el cual le habían entregado esa cantidad de dinero? CONTESTO: El motivo era un préstamo, porque él iba a comprar unos vehículos, porque él era representante de ZULAUTO, y me los iba a pagar. OTRA ¿Nos podría indicar para el momento de entregar la cantidad de dinero que hace alusión, el ciudadano Gelvar González, le entregó garantía algún cheque? CONTESTO: Ningún cheque me entregó eso me lo iba a cancelar al mes. OTRA ¿Nos podría indicar en que momento? CONTESTO: Se apersonó el 19 de Octubre y le entregó a ROBMARY Gutiérrez, un cheque por la cantidad de 20 millones de Bs. y posteriormente le entregó otro cheque, el 29 de OCTUBRE por la cantidad de 50 millones de Bs.. OTRA ¿Usted manifiesta que ninguno de los cheques tenían fondo? CONTESTO: No. OTRA ¿Como tuvo conocimiento de ellos’? CONTESTO: porque vía telefónica los conforme y no me dieron clave por no tener fondos. OTRA ¿Cuándo le dijo que le cancelaría la deuda? CONTESTO: no me dio fechas exactas, pero me dijo que era en el mes de Octubre. OTRA ¿Se había comunicado previamente para hacerle entrega de los cheques? CONTESTO: No. SOLICITO AL JUEZ SE LE PUSIERA DE MANIFIESTO AL TESTIGO LOS CHEQUES, como efectivamente se hizo. OTRA ¿Reconoce como esos los cheques presentados por Gelvar González? CONTESTO: Si. OTRA ¿Tiene conocimiento si la ciudadana R.G. le colocó la fecha y el beneficiario a los cheques? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA ¿Le dijo R.G. que los cheques se le entregaron para el relleno de los mismos? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA ¿ha recibido por parte del ciudadano Gelvar González algún pago correspondiente a la deuda de los 70 millones de BS.? CONTESTO: No señor. OTRA ¿La referida cantidad se hizo como préstamo personal de usted o como socio de la empresa? CONTESTO: Préstamo personal. OTRA ¿El ciudadano Gelvar González le manifestó haberle hecho pagos con cheque que no le corresponde a Gelvar González? CONTESTO: No.

De seguida se le cede a la Defensa Pública, la oportunidad de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes, PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo conoce a Gelvar González? CONTESTO: desde el año 98. OTRA ¿Desde el año 98 hasta que sucedieron los problemas que estamos ahora aquí, eran amigos o actividades comerciales? CONTESTO: primero teníamos relaciones de amistad, luego comerciales y luego de amistad. OTRA ¿lograron hacer otros tipos de negociaciones de préstamos personales entre ustedes? CONTESTO: No. OTRA ¿Podría decir que era la primera vez que realizaban este tipo de negociaciones? CONTESTO: SI. OTRA. ¿Desde cuando eran socios? CONTESTO: éramos socios hace muchos años, en la venta de vehículo. OTRA ¿Hace cuanto? CONTESTO: 2002, 2001 o 2003. OTRA ¿Constituyeron alguna compañía? CONTESTO: Si, pero no recuerdo el nombre, creo que era, no recuerdo, con KIA MOTORS. OTRA ¿Su trabajo como comerciante, es prestamista? CONTESTO: no soy prestamista, vendo motos, soy gerente de la tienda y accionista de la tienda Motos Delicias C.A. socio. OTRA ¿tenía pensado cobrar intereses por el préstamo realizado al ciudadano GELVAR GONZLAEZ? CONTESTO: No señor. OTRA ¿Era un préstamo de amigos de buena fe? CONTESTO: Si. OTRA ¿Se encontraba donde, cuando su secretaria recibió los cheques? CONTESTO: estaba en Caracas. OTRA ¿AL momento que le hace la entrega a la secretaria, le hizo entrega de los dos cheques juntos? CONTESTO: le entregaron uno primero y otro después. OTRA ¿recuerda la fecha de entrega del primer feche? CONTESTO: si el 19 de octubre y el segundo el 25 de octubre. OTRA ¿Recuerda en que momento que había conformado el primer cheque? CONTESTO: ella me llamó por teléfono no tenia fondo el cheque de 20 millones y luego me traté de comunicar con él y no lo logré. OTRA ¿Recuerda Ud. en que momento fueron presentado al banco esos cheques? CONTESTO: No. OTRA Fue usted mismo a cobrar esos cheques al banco? CONTESTO: si señor. OTRA ¿Fueron presentados los cheques juntos? CONTESTO: No, por separado. OTRA ¿fue el mismo día de entrega del ultimo cheque? CONTESTO: fue días posteriores. OTRA ¿Fue acompañado a cobrar los cheques? CONTESTO: fui solo. OTRA ¿Por qué acepta un primer cheque de 20 millones y posteriormente acepta otro por 50 millones?. El Apoderado Judicial del querellante presento OBJECIÓN alegando que ya el testigo ha manifestado que los cheques los recibió su secretaria. OBJECION QUE FUE DECLRARA POR EL JUEZ PROFESIONAL CON LUGAR. OTRA ¿La señorita ROBMARY GUTIERREZ, estaba autorizada para recibir cheques? CONTESTO: Si era mi secretaria. OTRA ¿Cuánto tiempo trabajó con Usted? CONTESTO: tiene como 4 años trabajando conmigo OTRA ¿Cuándo ella recibe el cheque lo llama de una vez? CONTESTO: si, vuelvo y le repito si me llamó, y se lo he respondido 3 veces. EL JUEZ LE LLAMO LA ATENCION AL TESTIGO. OTRA ¿manifiesta el Señor Gelvar González que él canceló con unos cheques de otras entidades bancarias, es cierto? CONTESTO: Es falso. OTRA ¿los cheques presentados por ciertas cantidades de BS. 23 millones de Bs. a que se refirieron, a que tipo de negocio? OBJECIÓN FORMULADA POR EL APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE, alegando que hace referencia a hechos y circunstancias que el testigo no se ha referido. El Juez Profesional declaró con lugar la objeción formulada.

Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, y se dejó constancia de la pregunta y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿en qué mes le hizo el préstamo a Gelvar González? CONTESTO: en Septiembre de 2006. OTRA ¿Recibió garantía para la recuperación del dinero? CONTESTO: No. OTRA ¿había una relación de confianza? CONTESTO: había confianza. OTRA ¿Llegaron a ocupar la misma sede en algún momento? CONTESTO: no. OTRA ¿en otro oportunidad le había prestado dinero al señor González? CONTESTO: no nunca. OTRA: ¿Llegó a formar una empresa donde era el señor Gelvar socio? CONTESTO: Si, pero eran varios socios, era una compañía que no existían eso de los préstamos ni nada por el estilo. OTRA En cuanto a la recepción de los cheques, ¿Que día de septiembre le hace el préstamo? CONTESTO: no recuerdo exactamente, fue los primero días, el 5 o 2 septiembre. OTRA ¿Como hizo ese préstamo en cheque o en qué? CONTESTO: en efectivo. OTRA ¿al momento de la recepción de los cheque se los entregó a su secretaria? CONTESTO: Si, ella recibió el primer cheque de 20 millones, en fecha 19 de Octubre y posteriormente el día 25 le entregó el segundo cheque de 50 millones de BS. OTRA ¿Llegó a comunicarse vía telefónica con el señor Gelvar luego de la entrega de los cheques? CONTESTO: No, nunca, yo traté de llamarlo y no me comuniqué nunca, nunca me dio la cara, hasta llegar a este juicio, que parece que más vale el dinero que la amistad. OTRA ¿Llegó a recibir algunos cheques provenientes de la empresa ZULAUTOS? CONTESTO: es posible que los haya recibido, porque éramos socios de una empresa estábamos, y yo estaba vendiendo unas acciones y él me las estaba comprando. OTRA ¿tenía otro negocio con el señor Gelvar González? CONTESTO: el negocio con él era el de la compañía, que yo le vendí un paquete accionario que era mío al señor. OTRA ¿Había una relación de sociedad? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cual era el objeto de la empresa? CONTESTO: venta de automóviles. OTRA ¿Recibió alguna cantidad de dinero del ciudadano Gelvar González por utilidades del negocio? CONTESTO: por las ventas de mis acciones. Yo me Salí del negocio y se las vendí al señor, él era socio pero no trabajamos juntos. OTRA ¿en algún momento trabajó junto con el señor Gelvar González? CONTESTO: No, no trabajé con él. OTRA ¿Y el ejercicio de la empresa no le generaron utilidades? CONTESTO: yo estuve muy poco tiempo en la empresa, y traspasé las acciones. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

Acto seguido, la Secretaría del despacho, se dirigió al Alguacil de Sala, y le solicitó hiciera comparecer al siguiente testigo promovido por el Querellante, ciudadana: ROBMARY E.G.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.985.766, y residenciadas en Terrazas del Lago, TSU en Relaciones Industriales, quien labora como secretaria del ciudadano J.C.F., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “En el mes de octubre de 2006 laboraba como secretaria del señor J.C.F., recibí por parte de GELVAR GONZALEZ, 2 cheques para cancelar la deuda que tenía con el señor J.C.F. por concepto de un préstamo personal, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra al querellante para que interrogara a la testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿podría indicar a que se dedicaba en el mes de octubre del año 2006? CONTESTO: secretaria de J.F.. OTRA ¿Con la condición de que laboraba? CONTESTO: El laboraba para la empresa F y M, y yo laboraba ahí como secretaria. OTRA ¿Ambos cheques fueron presentados en el mismo día? CONTESTO: No. OTRA ¿Podría indicar como fueron presentados? CONTESTO: El primero de 20 millones el 19 de Octubre Y el segundo el 25 de octubre por 50 millones. OTRA ¿En lo que respecta al primer cheque entregado el 19 de octubre, por la cantidad de 20 millones de Bs. Cuando verificó si poseía o no fondos suficientes? CONTESTO: Ese mismo día, luego que el señor Gelvar me entregó el cheque yo llamé al señor J.C.F. y él me dijo que lo conformara y yo llame y no me dieron clave por fondos, me dijeron cheque no conforme. OTRA ¿A nombre de quien estaban los cheques? CONTESTO: A nombre de J.C.F.. OTRA ¿para el momento que recibió el cheque correspondiente a la fecha 19 de octubre de 2006, el mismo le había sido puesto de manifiesto de forma completo en su relleno, correspondiente a la cantidad de dinero, la fecha y al beneficiario? CONTESTO: Si. OTRA ¿Recuerda si Gelvar González rellenó en su propia oficina ese Cheque? CONTESTO: NO, ya venía lleno. OTRA ¿En otra oportunidad tenia trato de vista y comunicación con Gelvar González? CONTESTO: no. OTRA ¿Podría indicar cuando recibió otro cheque de parte de Gelvar González? CONTESTO: El 25 de Octubre. OTRA ¿Hizo el mismo procedimiento, la conformación y todo lo demás? CONTESTO: luego que lo dejó, lo llamé y le dije que le habían dejado ese segundo cheque, él me reclamó que porque lo había recibido si el primero no había tenido fondo, sin embargo ya yo lo había recibido. OTRA ¿Tenia conocimiento porque los recibía? CONTESTO: porque era un préstamo personal. OTRA ¿Se encontraba presente otra persona al momento de recibir los cheques? CONTESTO: Si yo trabajaba en la misma oficina que C.S. para el segundo estaba M.H., que me preguntó que si era cheque de la empresa y yo le dije que era del señor J.C.F.. OTRA ¿El ciudadano Gelvar González le había hecho en otra oportunidad cheque de cantidades de dinero para J.C.F.? CONTESTO: no solo en esa oportunidad. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO A LA TESTIGO LOS CHEQUES QUE RIELAN A LOS FOLIOS SEIS Y SIETE DE LA PRESENTE CAUSA. OTRA ¿Los cheque que se le puso de manifiesto son los mismo que les entregara el ciudadano GELVAR GONZALEZ? CONTESTO: Si. De seguida se le cede la palabra a la defensa pública, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo trabajó con J.C.F.>? CONTESTO: Como 3 ó 4 años. OTRA ¿En que fecha recibió los cheques? CONTESTO: El primero 19 de Octubre de 2006 y el segundo el 25 de Octubre de 2006. OTRA ¿En ese tiempo observó a Gelvar González, antes en la oficina? CONTESTO: NO. OTRA ¿Además de J.C. tenia otro jefe? CONTESTO: no él era mi jefe inmediato. OTRA ¿Estuvo presente cuando le hizo el préstamo? CONTESTO: No. OTRA ¿En el momento que Gelvar hizo el pago estaba otra persona con Usted? CONTESTO: cuando entregó el primero estaba con C.S.. OTRA ¿y cuando le entregó el segundo, quien mas estaba? CONTESTO: M.H.. OTRA ¿Quien era M.H.? CONTESTO: era otro socio de la empresa.

Acto seguido el Tribunal interrogó a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cómo dijo que se llamaba la empresa? CONTESTO: Moto Delicias. OTRA ¿J.C. que cargo tenia en esa empresa? CONTESTO: Vicepresidente Administrativo. OTRA ¿Estaba autorizada a recibir cheque de J.C.F.? CONTESTO: Si, en ese momento estaba autorizada por él, para recibir cheques de las personas que tenían deudas con él. OTRA ¿Cuando recibió el primer cheque se comunicó con J.C.F.? CONTESTO: Si y me dijo que conformara el cheque y el banco me dijo que no me podía darme clave, porque el cheque no tenia fondos. OTRA ¿En ese momento le prohibió que recibiera cheques de Gelvar González? CONTESTO: NO, en ese momento no. OTRA ¿El cheque estaba totalmente lleno, fecha, beneficiario, monto en letras y números? CONTESTO: totalmente lleno. OTRA ¿Como sabe Usted que ese dinero se estaba dando préstamo personal? CONTESTO: el señor J.C. me dijo que ese dinero era un préstamo personal. OTRA ¿EN que circunstancias se formuló la entrega? CONTESTO: El dijo que esos cheques eran para que se los entregara al señor J.C.F., ya le había informado que yo era su secretaria. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

De inmediato, el querellante informó que el ciudadano D.A., se encuentra hospitalizado por haber tenido un accidente de transito, y en relación con el ciudadano Matías se de una oportunidad para la próxima audiencia para citarlo y si no asiste esta representación renunciará a sus testimoniales.

La Defensa Pública, manifestó que considera pertinente y necesario escuchar la testimonial del ciudadano D.A., ya que en el mismo escrito de la querella se afirma que estuvo con el señor J.C.F. en la entidad bancaria al momento de presentar los cheques para su cobro. El Juez Profesional, instó al querellante a hacer comparecer a los testigos promovidos para la próxima audiencia. Acto seguido y por cuanto se observa que no se encuentran más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender dicha audiencia, para el día martes doce (12) de Agosto de 2008, a la una de la tarde (01:00 PM).

En fecha 12 de Agosto de 2008, se CONTINUÓ CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la parte querellante. En esa ocasión tomó la palabra el apoderado del querellante y expuso: “En relación con el testigo D.A., consigno copia simple de las actuaciones donde consta el accidente de transito que tuvo, el cual se puede constar a través bien sea del Ministerio Público o de la Clínica Paraíso; por lo que RENUNCIO A la testimonial de D.A.; y en relación con la testimonial del ciudadano M.H. y C.S., se encuentran en la ciudad de Caracas, donde están montando una ensambladora de Motos, por lo que esta Representación DESISTE y RENUNCIA DE LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS M.H. Y C.S..

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó no tener objeción alguna y estar de ACUERDO CON LA RENUNCIA DE LAS TESTIMONIALES DE D.A. y C.S.; pero en relación con la renuncia de las testimoniales del ciudadano M.H., la defensa manifestó su objeción, por cuanto M.H. fue testigo cuando su defendido hiciera entrega de los cheques a la Secretaria del Ciudadano J.C.F., según declaración de ella misma en el debate.

De inmediato, el Abogado Querellante F.G., manifestó en relación con la Inspección a practicarse en el Banco Occidental de Descuento, solicitada y acordada por el Tribunal de Control en la Audiencia de Conciliación, como el objeto de la inspección era para verificar la existencia de los cheques, la cual ya ha sido agotada con las mismas exposiciones del ciudadano querellado, por lo que DESISTE DE LA MISMA.

Por su parte, el Defensor Público manifestó no tener objeción alguna en relación con la inspección, pero como la defensa también solicitó inspección para que se dejara constancia de la emisión y entrega de la chequera a la que corresponden los cheques otorgados por su defendido, de la Cuenta Corriente N° 01160135930007137869, en el Banco Occidental de Descuento, es por lo que desiste de la inspección, pero como dicha información se puede obtener vía oficio emitido por el Tribunal al Banco Occidental de Descuento, es por lo que la defensa RENUNCIA A LA INSPECCION y solicita se libre Oficio a la referida entidad bancaria. Inmediatamente el Juez Profesional, escuchada como fueron las exposiciones de las partes, quienes han estado de acuerdo con la renuncia de las testimoniales de los ciudadanos C.S. y D.A.; no así con respecto a la declaración del ciudadano M.H., quien fue promovido por el querellante como testigo de la entrega de los cheques a la secretaria Robmary Gutiérrez, ya que la defensa considera importante oír su declaración, acepta la renuncia de las pruebas testimoniales efectuadas por el querellante y no objetadas por la defensa, quien insiste en que se le tome declaración al ciudadano D.H..

En cuanto a la renuncia a la inspección en el Banco Occidental de Descuento, este Tribunal ACUERDA dicha RENUNCIA y ordena oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a fin de que informe la fecha de la emisión y entrega de la Chequera a la que corresponden los cheques signados con los N° 00000285 y 00000283, de la Cuenta Corriente N° 01160135930007137869 a nombre del ciudadano GELVAR GONZALEZ. De seguidas, el querellante, indicó como dirección del ciudadano M.H., avenida 15, Motos Delicias diagonal al Centro Comercial J.d.Á., Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que se practicara su citación. A renglón seguido, el Juez Profesional ORDENO LA CITACIÓN DEL CIUDADANO M.H., a la dirección aportada por el querellante, a través del Departamento de Alguacilazgo, para que comparezca ante este Tribunal a rendir sus testimoniales.

Inmediatamente, el ciudadano querellado solicitó se le cediera el derecho de palabra, a quien se le cedió y expuso voluntariamente y libre de toda coacción, apremio y juramento, expuso:

Ciudadano Juez en las pruebas ofrecidas se ofreció el registro de comercio donde constituimos una empresa J.C.F. y mi persona, quiero acotar algo en la declaración de J.C.F., dice que el dinero que había percibido por mi era por concepto de la compra de unas acciones de ZULAUTO que yo le hiciera, el mintió porque yo, Gelvar González no fue quien le compra sino la Señora A.D., por lo que deja en clara evidencia que yo no le compré ningunas acciones al ciudadano J.C.F.. Es todo

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El querellado hizo uso de la facultad que le confieren los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal e intervino para hacer algunos señalamientos en torno a lo afirmado por el querellante en su declaración, precisando que constituyó una sociedad de comercio con el señor J.C.F. y que el dinero recibido por éste no tuvo su causa en la venta de las acciones de dicha compañía ya que la compradora de tal paquete accionario fue la ciudadana A.D. y no el querellado como lo ha querido hacer ver el querellante.

En tal sentido, este jurisdicente estima necesario analizar y comparar las referidas declaraciones con los demás medios de prueba que obran a los autos, para poder constatar la certeza y veracidad de cada uno de ellos y atribuirle el valor probatorio que corresponda.

De seguidas, el Juez Profesional, por no estar presentes más testigos para ser escuchados, y en aras de la celeridad procesal y por considerarlo conveniente para el desarrollo del debate, acordó alterar el orden de Recepción de las Pruebas, y estando las partes en total acuerdo, se procedió a la RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Por lo que el Abogado F.G., manifestó que en las actas de esta causa, corren insertos en los folios seis (6) y siete (7) los cheques ofrecidos. Luego, el Defensor Público consignó la prueba Documental por él ofrecida: 1.- Copia Certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Acta Constitutiva y Actas de Asamblea de fecha 31-05-2001, 23-02-2001, 28-06-2002 y 18-06-2004 de la Sociedad Mercantil ZULAUTO, C.A.. Se deja expresa constancia que por acuerdo entre las partes para la incorporación de las pruebas documentales se prescindió de su lectura íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y por cuanto no se encontraban más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo SUSPENDER la audiencia, para el día miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2008, a la una de la tarde (01:00 pm).

En fecha 17 de Septiembre de 2008, oportunidad acordada para la continuación del juicio oral y público, estando presente todas las partes intervinientes, evidenció el Tribunal que la boleta de citación librada al ciudadano M.H. fue negativa, y que además, no se había obtenido hasta la fecha respuesta alguna en relación a los oficios librados por este Jurisdicente a las distintas entidades bancarias, por lo que se acordó el diferimiento de la audiencia para el día miércoles 24 de Septiembre de 2008, a la una de la tarde (01:00 p.m.).

En fecha miércoles veinticuatro (24) de septiembre 2008, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se constituyó este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la continuación del juicio oral y publico en la presente causa; de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Juez Profesional manifestó que hace del conocimiento de todos los presentes que el tribunal recibió de la Consultoría Jurídica del Banco Mercantil y del Banco Occidental de Descuento, comunicaciones referidas a unos cheques que libró el señor González y una comunicación relativa a la fecha de emisión de las chequeras, información ésta que previamente había sido solicitada por este Despacho. El Defensor Público preguntó que si la entidad financiera B.B. había dado respuesta al comunicado del tribunal, a lo que el Juzgador respondió que no se había recibido ninguna respuesta de dicha entidad bancaria y que solo se recibió del Banco Mercantil una información parcial, manifestando que se encontraban en la búsqueda del resto de la información y respecto al Banco Occidental de Descuento, informó a las partes que efectivamente se recibió toda la información requerida, por lo que por no estar presentes testigos para ser escuchados en el día de hoy, y en aras de la celeridad procesal y por considerarlo conveniente para el desarrollo del debate, acordó alterar el orden de Recepción de las Pruebas, y estando las partes en total acuerdo, se procedió a la RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de que por acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura íntegra conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las documentales recepcionadas fueron: 1.- Copia del Cheque Nº 23549387, de fecha 10-03-05, girado por la cantidad de Bs. 700.000, contra la cuenta corriente Nº 1149-10142-3, perteneciente a la empresa ZULIAUTOS, C.A, RIF Nº J-310075069, a favor de J.C.F.; 2.- Comunicado emitido por el Gerente de Consultas y Dictámenes del Banco Occidental de Descuento, Consultoría Jurídica, en donde comunican que la fecha de emisión de la chequera a la que pertenecen los cheques Nº 00000283 Y 00000285, de la Cuenta Corriente Nº 01160135930007137869, cuyo titular es GELVAR J.G., fue el 27-09-04 y la fecha de entrega de la chequera fue el 10-02-05; 3.- Copia del Cheque Nº 00000102, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 01160135930004507142, cuyo titular es la sociedad mercantil ZULIAUTOS, C.A.

El Juez manifestó respecto al testigo M.H., que las resultas de su boleta de citación evidencian que la misma fue efectiva y que sin embargo no compareció al presente acto, por lo que se ordena su conducción por la fuerza pública para la siguiente audiencia, ex artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se insta al querellado a que colabore con la diligencia. Por otra parte y en el mismo orden de ideas, visto que no se ha obtenido respuesta oportuna de las entidades bancarias B.B. Y BANCO MERCANTIL a las reiteradas solicitudes hechas por este Tribunal en torno a información que se les ha requerido para el esclarecimiento del presente caso, es por lo que se ordena el traslado de este Tribunal para constituirse en dichas entidades bancarias a los fines de recabar la información requerida. Seguidamente, se preguntó al querellado la dirección de la sede de los referidos bancos, manifestando el mismo que la sede de la entidad bancaria B.B., la sede principal está en el Centro Comercial Delicias Mall, donde funciona una agencia de dicha entidad, y respecto al Banco Mercantil, indicó que está ubicado en la Avenida 5 de Julio, al lado del Banco Industrial, frente al Edificio Las Laras, diagonal al Bingo Maracaibo. El juzgador hace la salvedad de que en virtud de no haber obtenido respuesta oportuna a los requerimientos planteados es por lo que se notificará a la Superintendencia de Bancos de la negativa por parte de dichas entidades bancarias para dar la información requerida y acordar así alguna sanción pertinente, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo a la Superintendencia de Bancos.

Seguidamente la defensa expuso: “mi defendido quiere hablar respecto de una de las pruebas documentales”, a lo que el tribunal le cede la palabra al acusado -querellado- GELVAR GONZALEZ y le indicó e impuso de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, manifestando el mismo lo siguiente:

de las informaciones remitidas por los bancos veo un cheque por 25 millones de bolívares, a nombre de otra persona que no es J.C.F., por lo que quiero explicar el porqué, para esa época estaba vigente el débito bancario y entre los comerciantes se estilaba dar cheques sin colocar el favorecido porque la plata se tiene que pagar a otra persona y así se evitaba pagar el débito bancario, por eso no aparece el nombre de J.C.F. sino el de HUSEEIN, del cual no me acuerdo el apellido

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Nuevamente el querellado hizo uso de la facultad que le confieren los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal e intervino para hacer algunos señalamientos en torno a los documentos recibidos provenientes de la Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, precisando que el cheque por veinticinco millones de Bolívares (Bs. 25.000.000) lo hizo a nombre de una persona distinta al querellado porque en esa época estaba vigente el impuesto al débito bancario y era costumbre mercantil que los cheques se emitieran sin colocar el nombre del beneficiario para evitar el pago doble del tributo; insistiendo que fue esa la razón por la cual dicho cheque aparece documentado a nombre de Hussein.

En tal sentido, este jurisdicente estima necesario analizar y comparar las referidas declaraciones con los demás medios de prueba que obran a los autos, para poder constatar la certeza y veracidad de cada uno de ellos y atribuirle el valor probatorio que corresponda. Huelga decir, que la declaración del acusado es un medio para su defensa y no un medio de prueba en su contra, excepción hecha, claro está, de cuando lo hace con “animus confidendi” o intención de confesar, previo cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido y por cuanto se observa que no se encuentran más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER la audiencia de juicio oral y publico para el día miércoles primero (01) de Octubre de 2008, a la una de la tarde (01:00 pm).

Posteriormente, en fecha 01 de Octubre de 2008, tal como lo acordara quien aquí decide en fecha previa, se trasladó y constituyó este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la Sede de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, ubicada en la Avenida 4 (B.V.), Centro Comercial Socuy, Oficina B.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar inspección judicial fijada el día 24 de septiembre de 2008, actuando como Juez el Dr. F.U., en compañía de la Secretaria de Sala, la ABOG. R.V.M.P., y como Alguacil N.R. y se procedió a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del Apoderado Judicial del Querellante, DR. F.G., el Defensor Público N° 29, ABOG. JIMAI MONTIEL, y el acusado o querellado GELVAR J.G.G., siendo atendidos por la ciudadana M.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.300.173, en su carácter de Sub Gerente de la institución, quien luego de impuesta del motivo del traslado del Tribunal, informó al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 01050149121149101423, correspondía al Cliente ZULIAUTOS, en la Agencia 5 de J.I., que ya había desaparecido, y procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana L.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.682.702, Coordinadora del Departamento de Servicios Operativos, quien ubicó el cheque Nº 94549399, y se comprometió a remitir la información solicitada el día Viernes, por no poder enviarla inmediatamente por cuanto para remitirle necesitaba acompañarla de una comunicación que debía estar suscrita por el Gerente Legal de Asesoría del banco. Siendo la 3:10 de la tarde el Tribunal culminó la diligencia.

Habiendo culminado la inspección se retiró el Tribunal, para su constitución en la entidad financiera B.B.. Y se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Una vez constituido el Tribunal en la Entidad Bancaria. siendo las 3:30 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la Sede de la Entidad Financiera B.B., ubicada en la Avenida 2 (El Milagro) en el Edificio 2001, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar inspección judicial fijada el día 24 de septiembre de 2008, se procedió a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del Apoderado Judicial del Querellante, DR. F.G., el Defensor Público N° 29, ABOG. JIMAI MONTIEL, y el acusado o querellado GELVAR J.G.G., siendo atendidos por el ciudadano J.O., Apoderado Asociado del banco, quien informó que toda la información está en Caracas, y que tiene conocimiento de que el banco estuvo buscando la información solicitada en relación con el Cheque 1700008, de la Cuenta N° 015005076003000000170, pero que la cuenta no registra movimientos contables para el día 2 de Julio de 2005, procediendo a realizar llamada a la Oficina Principal ubicada en Caracas, al Departamento de Administración, con la ciudadana D.M., quien informó que el momento era imposible buscar la información, pero que sí se podía buscar, comprometiéndose a remitir la información requerida para el día Viernes, porque hay que buscarle en los archivos de una empresa que se encarga de resguardar los archivos del banco. Siendo las 3:55 de la tarde culminó la inspección judicial, se retiró el Tribunal a su sede natural.

El día miércoles ocho (08) de Octubre del año dos mil ocho (2008), día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, en la presente causa, se constituyó debidamente el Tribunal, se procedió a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE, DR. F.G., el Defensor Público N° 29, ABOG. JIMAI MONTIEL, y el acusado o querellado GELVAR J.G.G.. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, por lo que el Juez Profesional le indicó a las partes que se habían recibido de las Entidades Bancarias: BANCO MERCANTIL y B.B., copia del cheque N° 94549399, de la Cuenta Corriente Nº 01050149121149101423, de ZULIAUTOS, y Cheque signado con el N° 1700008, de la Cuenta N° 015005076003000000170, perteneciente al Cliente ZULIAUTOS respectivamente, y luego de presentadas a las partes, SE INCORPORARON LAS REFERIDAS PRUEBAS DOCUMENTALES, según lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal; y se dejó expresa constancia que por acuerdo entre las partes para la incorporación de las pruebas documentales se prescindió de la lectura íntegra de las documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juez Profesional le cedió el derecho de palabra a la parte querellante, Abogado F.G., para que expusiera lo que a bien tuviera en relación con las pruebas documentales incorporadas en este momento, quien manifestó que lo haría en el momento de las conclusiones. De seguidas, el Juez Presidente DECLARÓ CERRADA LA RECEPCIÓN DE TODAS LAS PRUEBAS.

De inmediato, el Tribunal pasó a escuchar las CONCLUSIONES de las partes. Se cedió en primer lugar la palabra al Querellante quien expuso: “En el debate obviamente ha demostrado de manera fehaciente que se ha llenado con 494 del Código de Comercio, ha demostrado la existencia física de los cheques emitidos por el señor GELVAR GONZÁLEZ, y al momento de interponer la denuncia en su contra, escuchamos la declaración del ciudadano J.C.F., quien es la persona victima a quien el ciudadano Gelvar González le emitió los dos cheques a su nombre los cuales estaban desprovistos de fondos suficientes, quedó comprobado con la declaración de la ciudadana ROBMARY GUTIÉRREZ, y por la propia declaración del ciudadano GELVAR GONZÁLEZ, que emitió cheques que tenían la validez en el mercado, y lo procedente es declarar la correspondiente sentencia condenatoria. EL querellado dando escrito nunca niega rechaza ni contradice la acusación en contra de él interpuesta, y trae unos medios probatorio que el código no los permite, las pruebas evacuadas por el querellado no tienen relación como los hechos que se le están imputando, ya que no se trata de un préstamo a nivel personal sino comercial, para el delito imputado no existe eximente de responsabilidad penal a tratar de dar a conocer a este Tribunal que había una relación personal, la única eximente al accionante cuando éste tenía pleno conocimiento que los cheques no poseían suficiente fondos, por lo que solicito al Tribunal no sean considerada ninguna documental como medio probatorio por la parte querellada, y ha quedado demostrado la comisión del delito EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, cometido por el ciudadano GELVAR GONZÁLEZ, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en su contra. Es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA del QUERELLADO, quien expuso: “Esta defensa tomó este caso cuando estaba fijada la audiencia de juicio, anteriormente se celebraron audiencias con la defensa privada, y se escucharon las versiones tal y como se ha hecho en este juicio, mi defendido manifestó que era cierto que le había dado como garantía unos cheques, y que iba a demostrar que los cheques habían sido entregados en el año 2005, como garantía de unas relaciones comerciales con el ciudadano J.C.F., y entregó los cheques con el nombre del beneficiario y la fecha, y con las pruebas quedó demostrados las fechas cuando les fue entregado los cheques, el ciudadano J.C.F. vino a este Tribunal y dijo cosas totalmente diferentes a las que estableció en su querella, que el había solo a presentar los cheques al banco y en dos oportunidades distintas, y se puede observar que los cheques fueron presentados juntos el 29 de octubre de 2006, tal y como se ve en las actas que tiene el Tribunal, y el querellante ofreció otros testigos que nunca fueron presentados a este juicio, la chequera según BOD fue entregada el 10 de febrero de 2005, las máximas de experiencia y el sentido común nos orienta a que una persona que maneja negocios no nos permite que esta versión haya sido la real, el logo del BOD en el 2006 fue cambiado y los cheques del 2005 tiene un logo distinto. Septiembre de 2006 de 70 millones en efectivo, esta versión de J.C.F. no precisó donde, como y que fecha en la que la realizó; actuando de mala fe el ciudadano J.C.F. presenta los cheques que fueron llenados con una letra y tinta diferentes a la que tenía originalmente cuando el ciudadano Gelvar González le hiciera entrega de los cheques. En las actas se consignó copia de asamblea de la empresa donde se demuestra que J.F. no le vendió las acciones a Gelvar González sino a otra ciudadana, quedó demostrado que el ciudadano J.C.F. mintió en este debate. No puede haber quedado demostrado con certeza y plena convicción de que lo que J.C.F. haya demostrado, debemos acogernos al principio de el in dubio pro reo, tiene dudas si los cheques fueron entregados en la fecha en la cual fueron presentados, y la duda beneficia al reo. La defensa considera que no quedo plenamente demostrado el delito por el cual se le acusa, y un año después de entregados los cheques el ciudadano J.C.F. trató de cobrarlos, para de mala fe cobrar la deuda dos veces. Por la insuficiente probatoria esta defensa considera que mi defendido debe ser declarado inculpable por el delito que se le acusa. Es todo”.

Las partes hicieron uso del derecho a la REPLICA y CONTRA REPLICA, en relación con las conclusiones presentadas. Seguidamente, se le preguntó al acusado si deseaba declarar quien manifestó que si, cediéndosele el derecho de palabra y quedó identificado como GELVAR J.G.G., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20/11/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.604.326, residenciado en La Urbanización La Coromoto, Avenida 38 N° 167-98 del Municipio San F.E.Z., quien impuesto del precepto constitucional, expuso:

Yo prácticamente soy la victima de una persona conocida públicamente de los artífices de la estafa que ha tenido el estado Zulia como es la Vuelta, cuando en el pasado sostuve negociaciones con el en calidad de garantía y creyendo en su palabra, por un buen tiempo nuestros negocios fueron de mucha palabra, en varias ocasiones era al contrario, era yo quien ponía dinero para las negociaciones, J.C.F. era considerado un amigo, con la maldad de él no se a donde ira a llegar esto, no le tengo miedo a la muerte porque creo en Dios, y al abogado querellante le pido que se lo haga saber, manejo la verdad, soy totalmente inocente, se que ya no es una prueba pero el cheque que recibió J.C. como garantía de un negocio por utilidad, fueron de esta chequera que fue recibida por mi en el 2005 y emitida por el banco en el 2004, y en Junio o Julio se me acabó a mi en el año 2005 y esta es la chequera de 2005 a 2006, y se observa de la emitida a principio de 2005 cambió el logo, y J.C. en el año 2006 como alega J.C. no pudo haber recibido ese Cheque. Y el resto para que den las cuentas de 70 millones fue arreglado con J.C., tranzamos como tenía un local arrendado por mi empresa, J.C. recibía mercancía a consignación, y compartimos por casi un año, vamos a cruzar esas cuentas y estamos saldados. Soy inocente porque yo de cándido ante un monstruo como es J.C.F., que está en la palestra pública como uno de los mas grandes estafadores del Estado Zulia. Es todo

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Una vez más el querellado hizo uso de la facultad que le confieren los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal e intervino en la fase final del debate ratificando su inocencia respecto a los hechos que se le imputan, al tiempo que insistió en que los cheques presentados por el querellado en el año 2006 corresponden a una chequera emitida en el año 2004 y que recibió a principios del 2005, chequera de solo 20 cheques que cualquier comerciante la agota en poco tiempo. Enfatizó que esos cheques los entregó en el 2005 y que el Banco Occidental de Descuento cambió el logo en el año 2005; hizo hincapié en que había pagado la totalidad del monto adeudado con unos pagos en cheque y compensando el saldo deudor con el alquiler de un local propiedad de su empresa que le fue arrendado al querellante.

En tal sentido, este jurisdicente estima necesario analizar y comparar las referidas declaraciones con los demás medios de prueba que obran a los autos, para poder constatar la certeza y veracidad de cada uno de ellos y atribuirle el valor probatorio que corresponda. Huelga decir, que la declaración del acusado es un medio para su defensa y no un medio de prueba en su contra, excepción hecha, claro está, de cuando lo hace con “animus confidendi” o intención de confesar, previo cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Culminada las exposiciones finales de los acusados, el Juez Presidente DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, pasó a decidir en sesión secreta, en la Sala destinada al efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a la 1:30 p.m. Seguidamente, siendo la 1:40 p.m., habiéndose dado un lapso de espera para que comparecieran todas las partes, se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio No. 6 del Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, reanudada la Audiencia, presentes todas las partes que integran este proceso, se leyó únicamente la parte dispositiva de la sentencia, indicándose las razones y fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión, la cual dice así: “Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara INCULPABLE al ciudadano GELVAR J.G.G., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20/11/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.604.326, residenciado en La Urbanización La Coromoto, Avenida 38 N° 167-98 del Municipio San F.E.Z., en la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano J.C.F., por considerar que los elementos probatorios presentados en el debato son insuficientes para demostrar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del querellado, siendo procedente acogerse el principio del in dubio pro reo, es decir, que la duda favorece al reo”. Se dejo constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio; se dejo igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la publicación íntegra de la sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes.

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes, para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron ofrecidos, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. - Testimonio del Querellado GELVAR J.G.G., plenamente identificado en actas, quien expuso: “Tengo muchas cosas que decir sobre esto. Hay cosas que me sorprendieron, porque consideraba que J.C.F. era otro tipo de persona, tengo el Documento de Registro Mercantil, él fue mi socio; y cuando somos socios ponemos partes proporcionadas del porcentaje de las acciones, para acceder a un negocio, a cualquier cantidad de negocio, a un fin, en varias ocasiones sin tener este documento. En el 2001 hacíamos negocios, compra y venta de vehículos, y era al contrario él me daba cheques en garantía para negocios con vehículos, y al vender el vehículo repartíamos las utilidades del vehículo, eran negocios puntuales. Al igual que ese de 70 millones de Bolívares, que fue a principio del año 2005 unos negocios con la compra y venta de unos vehículos CITROEN, que yo representaba con a Empresa ZULIAUTOS, J.C. me exclama tengo demasiado dinero quiero invertir ese dinero, yo le digo yo necesito comprar unos vehículos y no quiero utilizar el banco, yo prefiero dar un poco de utilidades que utilizar los bancos, porque es unas ganancias de acuerdo al tiempo, bueno eso es una matemática comercial, compramos unos vehículos y estos se vendieron y les fue retornado a J.C.F. sus 70 millones mas las utilidades que rindieron. Sorpresa la mía cuando lo vi en la prensa implicado en el caso LA Vuelta, yo antes de que lo viera en el periódico, yo le había pedido que me devolviera los cheques, como lo había hecho él en otras circunstancias conmigo. Cuando el caso de La Vuelta, J.C. se perdió, ya esa Cuenta estaba saldada, J.C. se perdió algún tiempo, como 2 meses, al fin logré hacer contacto con él porque yo estaba preocupado por los cheques; J.C. dame mis cheques, Chico yo no se porque cuando allanaron el local de Super Auto 72, donde funcionaba La Vuelta, que le pagaba a la gente con vehículos que era el trabajo que realizaba J.C.F., la Guardia Nacional y el Dr. Alcalá, se llevaron vehículos ,papeles, cheques, dólares, Bolívares, yo no se silos tuyos se los llevaron o los tengo en mi casa, yo no se si logré esconder unas cosas, a bueno tranquilo que yo los conservo, pero no hay problemas. Sorpresa la mía cuando me veo envuelto en esto. Se lo digo de nuevo Doctor yo cancelé la cancelé la deuda con unos cheques con dinero de mi empresa, 100 por ciento mía, con firmas que yo represento o representaba porque actualmente están en receso, incluso hay cheque de clientes que al hacerme pagos yo les pedía que los hicieran a nombre de J.C.F., y yo quisiera si se pudiera hacer una experticia, todas esas experticias se pueden hacer en los bancos, la diferencia de bolígrafos que hay en los cheques, si se puede hacer una experticia para tener la exactitud de las letras y los números que yo escribí y la firma con el nombre de J.C.F. y la fecha, eso sería muy importante y llevaría a descubrir que no se hicieron en esa fecha; eso llevaría a descubrir que no se elaboraron en la fecha que dice el acusador, y es tanto el acto de mala fe que J.C.F. me vio en un reconocido restaurante de aquí, y me llegó a abrazar y ni siquiera J.C. me dijo aquí tengo los cheques, ni siquiera me cobró, es tanto el acto de mala fe que hay aquí, que es descomunal, no lo puedo entender, lo que si veo es que busca cobrarlo dos veces y dos veces no la voy a pagar, ya yo le pagué esa inversión que él hizo, de otra manera yo he sido claro, espero que el Tribunal sea bastante incisivo con las averiguaciones, para que salga a relucir la verdad, porque las mentiras tienen patas cortas y es muy difícil llegar a un camino muy largo con una mentira. Es todo” Inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante F.G., quien interrogó al querellado dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes, solicitando se le permitiera poner de manifiesto los cheques que se encuentran agregados a las actas procesales: PREGUNTA: ¿Los referidos cheques correspondientes a los números 0000285, 0000283, adscritos a la cuenta corriente 01160135930007137869 pertenecen a su persona? CONTESTO: si señor. OTRA ¿Solicitó Usted a la entidad bancaria la anulación de los cheques? CONTESTO: No, porque creía en la palabra de J.C., creía que los había roto. OTRA ¿Esos cheque para el 2006 estaban vigentes para su persona y la entidad bancaria? CONTESTO: bueno como no tenían fecha estaban vigentes, cuestión que también lo hacía conmigo J.C.. OTRA ¿Esos cheques le pertenecen a su persona como natural o a su empresa? CONTESTO: como persona natural. OTRA ¿Le adeudaba 70 millones al ciudadano J.C.F.? CONTESTO: Si. Seguidamente se le cedió al Defensor Público, el derecho a interrogar al querellado o acusado privado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿En que fecha fue entregados estos cheque al ciudadano J.C.F.. CONTESTO: En febrero de 2005. OTRA ¿Se encontraba alguna persona presente cuando hizo entrega de esos cheques? CONTESTO: No, eso se los entregué en mi oficina, el llegó a mi oficina. OTRA ¿Qué tipo de confianza tenia con el ciudadano J.C.F.? OBJECION formulada por el Querellante, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juez profesional. CONTESTO: muchísima, su hijo juega con mi hijo, salíamos juntos con su esposa, hicimos muchos negocios juntos. Seguidamente, el Juez Profesional interrogó al querellado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cómo canceló la cuanta? CONTESTO: se canceló con mi empresa natural. OTRA ¿tiene algún soporte documental de eso? CONTESTO: los cheques están en el expediente. OTRA ¿de qué manera pagó la cantidad de dinero? CONTESTO: exactamente no recuerdo, pero primero le di una cheque por un millón y tanto, en otras oportunidades. OTRA ¿A que suma asciende? CONTESTO: a más de 70 millones. OTRA ¿Cuando le entregaron esos cheques? CONTESTO: En el 2005, la fecha exacta no la recuerdo. En fecha 12 de Agosto de 2008, el mismo igualmente manifestó al Tribunal: “Ciudadano Juez en las pruebas ofrecidas se ofreció el registro de comercio donde constituimos una empresa J.C.F. y mi persona, quiero acotar algo en la declaración de J.C.F., dice que el dinero que había percibido por mi era por concepto de la compra de unas acciones de ZULAUTO que yo le hiciera, el mintió porque yo, Gelvar González no fue quien le compra si no la Señora A.D., por lo que deja en clara evidencia que yo no le compré ningunas acciones al ciudadano J.C.F.. Es todo”. Y asimismo en fecha miércoles veinticuatro (24) de septiembre 2008 expuso: “De las informaciones remitidas por los bancos veo un cheque por 25 millones de bolívares, a nombre de otra persona que no es J.C.F., por lo que quiero explicar el porque, para esa época estaba vigente el debito bancario y entre los comerciantes se estilaba dar cheques sin colocar el favorecido porque la plata se tiene que pagar a otra persona y así se evitaba pagar el debito bancario, por eso no aparece el nombre de J.C.F. sino el de HUSEEIN, del cual no me acuerdo el apellido”.

    La anterior declaración fue rendida sin juramento, de manera voluntaria y libre de todo tipo de coacción o apremio por el ciudadano Gelvar J.G.G., en su condición de querellado, quien debidamente asistido por su Defensor Público, Abogado Jimai Montiel, destacó, entre otras cosas, la existencia de una sociedad comercial con el ciudadano J.C.F., parte querellante en la presente causa. Precisó que ambos constituyeron una empresa comercial dedicada a la compra-venta de vehículos, amén de otros negocios que realizaban conjuntamente. Agregó que entre ellos existía una estrecha relación de amistad y una gran confianza, razón por la cual dijo sentirse tremendamente sorprendido por la querella incoada en su contra.

    Con respecto al motivo de la querella, admitió que en el año 2005, le entregó dos (2) cheques a J.C.F., pero se excepcionó alegando que los mismos no fueron dados como instrumento de pago sino de garantía de pago del préstamo de los Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000) que recibió de manos del querellante; y que ya se los pagó en su totalidad, con cheques librados contra Corp Banca, Banco Occidental de Descuento y Banco Mercantil, alguno de los cuales fueron librados de sus cuentas y otros de las de terceras personas que le adeudaban dinero y él les pedía que colocaran como beneficiario a J.C.F. para no pagar dos veces el impuesto al débito bancario que estaba vigente para ese entonces.

    Acotó que los instrumentos cartulares no fueron entregados en la fecha que indica el querellante sino mucho antes, en el 2005, para lo cual utilizó una chequera de 20 cheques. Señaló además que para el momento de su entrega, los cheques sólo tenían su firma y no tenían fecha ni beneficiario, por lo que concluyó que fueron llenados en otro momento, con otra letra y otros números ya que los que presentan no son los suyos.

    Adicionalmente, manifestó que en reiteradas ocasiones le exigió a Fuenmayor la devolución de los cheques dados en garantía y ya pagados, pero que éste se excusaba señalando que se los había llevado la policía cuando le allanaron la oficina de “Super Autos 72”, por el caso de la estafa de “La Vuelta” y que no se preocupara y que él le restó importancia en razón de la amistad que los unía.

    Para finalizar se mostró sorprendido por la actuación del querellante, al tiempo que se ha puesto de manifiesto su mala fe, al pretender cobrar dos veces los cheques.

    Este jurisdicente observa que el querellado reconoció expresamente haber recibido de manos del querellante la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000) en calidad de préstamo para la compra de unos vehículos Citroen. Se advierte además, que el querellado admite de manera expresa, haber entregado los dos cheques que se reclaman en el año 2005, que no en el 2006; al tiempo que se excepciona aduciendo que los entregó como instrumentos de garantía que no de pago y que los mismos ya fueron totalmente pagados.

    Ante la confesión calificada del querellado, se hace necesario analizar y comparar su declaración con las otras pruebas recibidas en el debate para poder así verificar si lo afirmado por él encuentra o no apoyo en el material probatorio evacuado, enfatizando que la declaración del acusado es un medio de defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar los señalamientos que sobre él recaigan.

  2. Testimonio del Querellante J.C.F.T., plenamente identificado, quien expuso: “la relación que tenía es que éramos socios en el 2004 y luego éramos amigos, yo al señor González le hice un préstamo de 70 millones de BS. En el año 2006, los cuales en el mes de Septiembre el quedó de pagármelos en Octubre, se apareció en Motos Delicias C.A. donde actualmente laboro, en el año 2006 el señor quedó en llevarme esa cantidad precisamente en el mes de octubre y dividió la cantidad en dos cheques, uno de 20 millones y otro de 50 millones, el primero se lo entregó a mi secretaria ROBMARY GUTIERREZ, yo estaba en Caracas y luego que recibió el cheque no tenia fondo, luego el 27 de octubre se presentó con un cheque de 50 millones de Bolívares, y no tenia tampoco fondos, traté de comunicarme con el señor nunca me respondió y no pude comunicarme con él y hasta el día de hoy, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho al Apoderado Judicial del Querellante, de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Nos podría indicar el motivo por el cual le habían entregado esa cantidad de dinero? CONTESTO: El motivo era un préstamo, porque él iba a comprar unos vehículos, porque él era representante de ZULAUTO, y me los iba a pagar. OTRA ¿Nos podría indicar para el momento de entregar la cantidad de dinero que hace alusión, el ciudadano Gelvar González, le entregó garantía algún cheque? CONTESTO: Ningún cheque me entregó eso me lo iba a cancelar al mes. OTRA ¿Nos podría indicar en que momento? CONTESTO: Se apersonó el 19 de Octubre y le entregó a ROBMARY Gutiérrez, un cheque por la cantidad de 20 millones de Bs. y posteriormente le entregó otro cheque, el 29 de OCTUBRE por la cantidad de 50 millones de Bs.. OTRA ¿Usted manifiesta que ninguno de los cheques tenían fondo? CONTESTO: No. OTRA ¿Como tuvo conocimiento de ellos’? CONTESTO: porque vía telefónica los conforme y no me dieron clave por no tener fondos. OTRA ¿Cuándo le dijo que le cancelaría la deuda? CONTESTO: no me dio fechas exactas, pero me dijo que era en el mes de Octubre. OTRA ¿Se había comunicado previamente para hacerle entrega de los cheques? CONTESTO: No. SOLICITO AL JUEZ SE LE PUSIERA DE MANIFIESTO AL TESTIGO LOS CHEQUES, como efectivamente se hizo. OTRA ¿Reconoce como esos los cheques presentados por Gelvar González? CONTESTO: Si. OTRA ¿Tiene conocimiento si la ciudadana R.G. le colocó la fecha y el beneficiario a los cheques? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA ¿Le dijo R.G. que los cheques se le entregaron para el relleno de los mismos? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA ¿ha recibido por parte del ciudadano Gelvar González algún pago correspondiente a la deuda de los 70 millones de BS.? CONTESTO: No señor. OTRA ¿La referida cantidad se hizo como préstamo personal de usted o como socio de la empresa? CONTESTO: Préstamo personal. OTRA ¿El ciudadano Gelvar González le manifestó haberle hecho pagos con cheque que no le corresponde a Gelvar González? CONTESTO: No. De seguida se le cede a la Defensa Pública, la oportunidad de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes, PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo conoce a Gelvar González? CONTESTO: desde el año 98. OTRA ¿Desde el año 98 hasta que sucedieron los problemas que estamos ahora aquí, eran amigos o actividades comerciales? CONTESTO: primero teníamos relaciones de amistad, luego comerciales y luego de amistad. OTRA ¿lograron hacer otros tipos de negociaciones de préstamos personales entre ustedes? CONTESTO: No. OTRA ¿Podría decir que era la primera vez que realizaban este tipo de negociaciones? CONTESTO: SI. OTRA. ¿Desde cuando eran socios? CONTESTO: éramos socios hace muchos años, en la venta de vehículo. OTRA ¿Hace cuanto? CONTESTO: 2002, 2001 o 2003. OTRA ¿Constituyeron alguna compañía? CONTESTO: Si, pero no recuerdo el nombre, creo que era, no recuerdo, con KIA MOTORS. OTRA ¿Su trabajo como comerciante, es prestamista? CONTESTO: no soy prestamista, vendo motos, soy gerente de la tienda y accionista de la tienda Motos Delicias C.A. socio. OTRA ¿tenía pensado cobrar intereses por el préstamo realizado al ciudadano GELVAR GONZLAEZ? CONTESTO: No señor. OTRA ¿Era un préstamo de amigos de buena fe? CONTESTO: Si. OTRA ¿Se encontraba donde, cuando su secretaria recibió los cheques? CONTESTO: estaba en Caracas. OTRA ¿AL momento que le hace la entrega a la secretaria, le hizo entrega de los dos cheques juntos? CONTESTO: le entregaron uno primero y otro después. OTRA ¿recuerda la fecha de entrega del primer feche? CONTESTO: si el 19 de octubre y el segundo el 25 de octubre. OTRA ¿Recuerda en que momento que había conformado el primer cheque? CONTESTO: ella me llamó por teléfono no tenia fondo el cheque de 20 millones y luego me traté de comunicar con él y no lo logré. OTRA ¿Recuerda Ud. en que momento fueron presentado al banco esos cheques? CONTESTO: No. OTRA Fue usted mismo a cobrar esos cheques al banco? CONTESTO: si señor. OTRA ¿Fueron presentados los cheques juntos? CONTESTO: No, por separado. OTRA ¿fue el mismo día de entrega del ultimo cheque? CONTESTO: fue días posteriores. OTRA ¿Fue acompañado a cobrar los cheques? CONTESTO: fui solo. OTRA ¿Por qué acepta un primer cheque de 20 millones y posteriormente acepta otro por 50 millones? El Apoderado Judicial del querellante presento OBJECIÓN alegando que ya el testigo ha manifestado que los cheques los recibió su secretaria. OBJECION QUE FUE DECLRARA POR EL JUEZ PROFESIONAL CON LUGAR. OTRA ¿La señorita ROBMARY GUTIERREZ, estaba autorizada para recibir cheques? CONTESTO: Si era mi secretaria. OTRA ¿Cuánto tiempo trabajó con Usted? CONTESTO: tiene como 4 años trabajando conmigo OTRA ¿Cuándo ella recibe el cheque lo llama de una vez? CONTESTO: si, vuelvo y le repito si me llamó, y se lo he respondido 3 veces. EL JUEZ LE LLAMO LA ATENCION AL TESTIGO. OTRA ¿manifiesta el Señor Gelvar González que él canceló con unos cheques de otras entidades bancarias, es cierto? CONTESTO: Es falso. OTRA ¿los cheques presentados por ciertas cantidades de BS. 23 millones de Bs. a que se refirieron, a que tipo de negocio? OBJECIÓN FORMULADA POR EL APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE, alegando que hace referencia a hechos y circunstancias que el testigo no se ha referido. El Juez Profesional declaró con lugar la objeción formulada. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, y se dejó constancia de la pregunta y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿en qué mes le hizo el préstamo a Gelvar González? CONTESTO: en Septiembre de 2006. OTRA ¿Recibió garantía para la recuperación del dinero? CONTESTO: No. OTRA ¿había una relación de confianza? CONTESTO: había confianza. OTRA ¿Llegaron a ocupar la misma sede en algún momento? CONTESTO: no. OTRA ¿en otro oportunidad le había prestado dinero al señor González? CONTESTO: no nunca. OTRA: ¿Llegó a formar una empresa donde era el señor Gelvar socio? CONTESTO: Si, pero eran varios socios, era una compañía que no existían eso de los préstamos ni nada por el estilo. OTRA En cuanto a la recepción de los cheques, ¿Que día de septiembre le hace el préstamo? CONTESTO: no recuerdo exactamente, fue los primero días, el 5 o 2 septiembre. OTRA ¿Como hizo ese préstamo en cheque o en qué? CONTESTO: en efectivo. OTRA ¿al momento de la recepción de los cheque se los entregó a su secretaria? CONTESTO: Si, ella recibió el primer cheque de 20 millones, en fecha 19 de Octubre y posteriormente el día 25 le entregó el segundo cheque de 50 millones de BS. OTRA ¿Llegó a comunicarse vía telefónica con el señor Gelvar luego de la entrega de los cheques? CONTESTO: No, nunca, yo traté de llamarlo y no me comuniqué nunca, nunca me dio la cara, hasta llegar a este juicio, que parece que más vale el dinero que la amistad. OTRA ¿Llegó a recibir algunos cheques provenientes de la empresa ZULAUTOS? CONTESTO: es posible que los haya recibido, porque éramos socios de una empresa estábamos, y yo estaba vendiendo unas acciones y él me las estaba comprando. OTRA ¿tenía otro negocio con el señor Gelvar González? CONTESTO: el negocio con él era el de la compañía, que yole vendí un paquete accionario que era mío al señor. OTRA ¿Había una relación de sociedad? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cual era el objeto de la empresa? CONTESTO: venta de automóviles. OTRA ¿Recibió alguna cantidad de dinero del ciudadano Gelvar González por utilidades del negocio? CONTESTO: por las ventas de mis acciones. Yo me Salí del negocio y se las vendí al señor, él era socio pero no trabajamos juntos. OTRA ¿en algún momento trabajó junto con el señor Gelvar González? CONTESTO: No, no trabajé con él. OTRA ¿Y el ejercicio de la empresa no le generaron utilidades? CONTESTO: yo estuve muy poco tiempo en la empresa, y traspasé las acciones. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    El querellante declaró bajo juramento de decir la verdad el día 04 de agosto de 2008. En esa ocasión reconoció expresamente la relación de amistad habida con el querellado, al tiempo que admitió que entre ellos hubo una sociedad de comercio en la empresa ZULAUTOS, la cual tenía por objeto la compra-venta de vehículos.

    Afirmó que en septiembre del año 2006 (dijo no recordar el día exacto) le entregó al señor Gelvar González, la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00) en dinero en efectivo, en calidad de préstamo, sin garantías y sin intereses, para la compra de unos vehículos marca Citroen. Acotó, que dicha suma sería pagada por el prestatario en el mes de octubre de ese mismo año; no obstante, no precisó el día en que tal pago se materializaría.

    Más adelante señaló, que el día 19 de octubre de 2006, mientras él se encontraba en la ciudad de Caracas, el ciudadano Gelvar González se apersonó en la sede de la empresa Motos Delicias C. A., de la que dice ser socio, y le entregó a su secretaria de nombre Robmary Gutiérrez, un cheque por la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000), el cual, no pudo ser hecho efectivo por carecer de fondos suficientes. Agregó que posteriormente, el día 29 de octubre de 2006, el señor González se presentó de nuevo a la sede de la prenombrada empresa de motocicletas y le entregó a su secretaria, un segundo cheque por Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000) que tampoco pudo ser cobrados por carecer de fondos suficientes para su cobertura.

    Acotó, enfáticamente, que los cheques fueron dados como instrumento de pago y no como garantía para asegurar el pago de la cantidad dada en préstamo. Que el querellado no le dio fecha exacta de pago pero le aseguró que sería en octubre.

    A preguntas de las partes, dijo desconocer si su secretaria Robmary Gutiérrez le colocó la fecha y el nombre del beneficiario del cheque y que no ha recibido pago alguno de manos de Gelvar González, ni de otras personas naturales o jurídicas, como abono a la deuda habida por el préstamo. Que le vendió las acciones que tenía en la empresa ZULAUTOS C.A., a Gelvar González y que el dinero recibido de manos de él, tuvo su causa en la venta de tal paquete accionario.

    En síntesis, el querellante reconoce la existencia de una relación de amistad y de sociedad habida con el querellado; reconoce además que dio la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000) en efectivo, sin recibir ninguna garantía de pago y sin estipular ningún tipo de interés. Asimismo, hace hincapié en que recibió los cheques como instrumento de pago y no como garantía y que los mismos no pudieron ser cobrados por carecer de fondos suficientes.

    Es de hacer notar, que el querellante dijo que no recibió directamente los cheques de manos de su deudor, sino que le fueron entregados a su secretaria Robmary Gutiérrez, mientras él se encontraba en la ciudad de Caracas. Aseveró además que no recordaba la fecha exacta en que efectuó el préstamo y que lo entregó en dinero efectivo contante y sonante.

    Este Tribunal valora la anterior declaración como indicio para la demostración de la corporeidad material del delito y para el establecimiento de la culpabilidad del querellado. Y así se declara.

  3. - Testimonio de la ciudadana ROBMARY E.G.D.E. testigo promovido por el Querellante, plenamente identificada, quien fue secretaria del ciudadano J.C.F., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “En el mes de octubre de 2006 laboraba como secretaria del señor J.C.F., recibí por parte de GELVAR GONZALEZ, 2 cheques para cancelar la deuda que tenía con el señor J.C.F. por concepto de un préstamo personal, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho al querellante para que interrogara al testigo, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿podría indicar a que se dedicaba en el mes de octubre del año 2006? CONTESTO: secretaria de J.F.. OTRA ¿Con la condición de que laboraba? CONTESTO: El laboraba para la empresa F y M, y yo laboraba ahí como secretaria. OTRA ¿Ambos cheques fueron presentados en el mismo día? CONTESTO: No. OTRA ¿Podría indicar como fueron presentados? CONTESTO: El primero de 20 millones el 19 de Octubre Y el segundo el 25 de octubre por 50 millones. OTRA ¿En lo que respecta al primer cheque entregado el 19 de octubre, por la cantidad de 20 millones de Bs. Cuando verificó si poseía o no fondos suficientes? CONTESTO: Ese mismo día, luego que el señor Gelvar me entregó el cheque yo llamé al señor J.C.F. y él me dijo que lo conformara y yo llame y no me dieron clave por fondos, me dijeron cheque no conforme. OTRA ¿A nombre de quien estaban los cheques? CONTESTO: A nombre de J.C.F.. OTRA ¿para el momento que recibió el cheque correspondiente a la fecha 19 de octubre de 2006, el mismo le había sido puesto de manifiesto de forma completo en su relleno, correspondiente a la cantidad de dinero, la fecha y al beneficiario? CONTESTO: Si. OTRA ¿Recuerda si Gelvar González rellenó en su propia oficina ese Cheque? CONTESTO: NO, ya venía lleno. OTRA ¿En otra oportunidad tenia trato de vista y comunicación con Gelvar González? CONTESTO: no. OTRA ¿Podría indicar cuando recibió otro cheque de parte de Gelvar González? CONTESTO: El 25 de Octubre. OTRA ¿Hizo el mismo procedimiento, la conformación y todo lo demás? CONTESTO: luego que lo dejó, lo llamé y le dije que le habían dejado ese segundo cheque, él me reclamó que porque lo había recibido si el primero no había tenido fondo, sin embargo ya yo lo había recibido. OTRA ¿Tenia conocimiento porque los recibía? CONTESTO: porque era un préstamo personal. OTRA ¿Se encontraba presente otra persona al momento de recibir los cheques? CONTESTO: Si yo trabajaba en la misma oficina que C.S. para el segundo estaba M.H., que me preguntó que si era cheque de la empresa y yo le dije que era del señor J.C.F.. OTRA ¿El ciudadano Gelvar González le había hecho en otra oportunidad cheque de cantidad es de dinero para J.C.F.? CONTESTO: no solo en esa oportunidad. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO A LA TESTIGO LOS CHEQUES QUE RIELAN A LOS FOLIOS SEIS Y SIETE DE LA PRESENTE CAUSA. OTRA ¿Los cheque que se le puso de manifiesto son los mismo que les entregara el ciudadano GELVAR GONZALEZ? CONTESTO: Si. De seguida se le cede la palabra a la defensa pública, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo trabajó como J.C.F.>? CONTESTO: Como 3 o 4 años. OTRA ¿En que fecha recibió los cheques? CONTESTO: El primero 19 de Octubre de 2006 y el segundo el 25 de Octubre de 2006. OTRA ¿En ese tiempo observó a Gelvar González, antes en la oficina? CONTESTO: NO. OTRA ¿A demás de J.C. tenia otro jefe? CONTESTO: no él era mi jefe inmediato. OTRA ¿Estuvo presente cuando le hizo el préstamo? CONTESTO: No. OTRA ¿En el momento que Gelvar hizo el pago estaba otra persona con Usted? CONTESTO: cuando entregó el primero estaba con C.S.. OTRA ¿y cuando le entregó el segundo, quien mas estaba? CONTESTO: M.H.. OTRA ¿Quien era M.H.? CONTESTO: era otro socio de la empresa. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cómo dijo que se llamaba la empresa? CONTESTO: Moto Delicias. OTRA ¿J.C. que cargo tenia en esa empresa? CONTESTO: Vicepresidente Administrativo. OTRA ¿Estaba autorizada a recibir cheque de J.C.F.? CONTESTO: Si, en ese momento estaba autorizada por él, para recibir cheques de las personas que tenían deudas con él. OTRA ¿Cuando recibió el primer cheque se comunicó con J.C.F.? CONTESTO: Si y me dijo que conformara el cheque y el banco me dijo que no me podía darme clave, porque el cheque no tenia fondos. OTRA ¿En ese momento le prohibió que recibiera cheques de Gelvar González? CONTESTO: NO, en ese momento no. OTRA ¿El cheque estaba totalmente lleno, fecha, beneficiario, monto en letras y números? CONTESTO: totalmente lleno. OTRA ¿Como sabe Usted que ese dinero se estaba dando préstamo personal? CONTESTO: el señor J.C. me dijo que ese dinero era un préstamo personal. OTRA ¿EN que circunstancias se formuló la entrega? CONTESTO: El dijo que esos cheques eran para que se los entregara al señor J.C.F., ya le había informado que yo era su secretaria. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    La anterior declaración proviene de la ciudadana Robmary Gutiérrez, quien bajo juramento de decir la verdad, manifestó haber recibido de manos del ciudadano Gelvar González, hoy querellado, dos cheques, el primero por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) el día 19/10/06; y el segundo por la suma de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) el día 25/10/06. Precisó que los dos instrumentos cartulares le fueron entregados totalmente llenos y que no fue posible hacerlos efectivos por cuanto carecían de fondos suficientes para su pago.

    Agregó que el beneficiario de los mismos era J.C.F. y que tales cheques le fueron entregados como pago de un préstamo personal que su jefe le había hecho al señor González, en presencia de los ciudadanos C.S. y M.H..

    Es de observar además, que no fue posible corroborar la recepción de los cheques con las declaraciones de los otros testigos promovidos por el accionante, habida cuenta que los mismos no comparecieron a rendir declaración por ante este Tribunal.

    Es importante destacar la relación de subordinación habida entre la testigo y el querellado, la cual data de varios años, según lo indicó la propia deponente. Ciertamente, la señora Gutiérrez señaló que mantiene una relación laboral con el querellante desde hace 4 años aproximadamente; precisando que en un primer momento era su secretaría, cuando éste fungía como vicepresidente de la empresa “F y M” y, que posteriormente, continuó trabajando bajo su dependencia y como persona de su confianza, en la sociedad mercantil “Motos Delicias” donde a su decir, fue que recibió los cheques de manos del querellado en las oportunidades antes anotadas.

    Esta relación de subordinación y dependencia laboral existente entre el querellado y la deponente, aunado al hecho de que la misma se mostró tensa y nerviosa al momento de rendir su declaración, y que las supuesta recepción de los cheques no pudo ser corroborada con las testimoniales de los ciudadanos M.H. y C.S., toda vez que en la primera oportunidad en que fueron citados, no atendieron el llamado de la autoridad judicial y posteriormente fueron renunciados por su promovente, aduciendo que éstos se encontraban en la ciudad de Caracas, llevan a este juzgador a desestimarla por interesada y poco confiable en virtud de su condición de dependiente, dada la relación laboral que mantiene con el querellante y que sus afirmaciones no pudieron ser corroboradas con los dichos de los otros testigos que pese a ser promovidos, no acudieron a rendir declaración por antes este tribunal. Y así se declara.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    El día 01 de octubre de 2008, se trasladó y se constituyó este Juzgado Octavo de Juicio en la Agencia del Banco Mercantil a fin de dejar constancia de la existencia o no de los cheques que a decir del querellado fueron pagados en favor del querellante; lo propio se hizo en la sede de la entidad financiera B.B..

    Cabe destacar, que tal iniciativa probatoria de este órgano jurisdiccional, resultó infructuosa habida cuenta que las antes nombradas entidades bancarias no disponían de los cheques requeridos para el momento de la práctica de la inspección en razón de que se trataba de cuentas de vieja data y los instrumentos cartulares requeridos se hallaban en los respectivos depósitos. No obstante, los gerentes contactados se comprometieron a ubicarlos y remitirlos a este Tribunal con posterioridad; lo cual fue efectivamente cumplido por los prenombrados bancos y oportunamente analizados comparados, apreciados y valorados por este sentenciador en el capítulo relativo a las pruebas documentales.

    De inmediato se procede al análisis y valoración de las pruebas documentales, las cuales por acuerdo de las partes se prescindió de la lectura integra de tales pruebas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas de la siguiente manera:

  4. - Cheque Nº 00000285, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0135-93-0007137869 de Gelvar J.G.G.d.B.O.d.D., Agencia Nasa Sur, a favor de J.F., por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, (Bs. 20.000.000,00) fechado 19/10/2006, con firma autógrafa ilegible.

    Se trata de un instrumento mercantil, contentivo de una orden de pago pura y simple, esto es, no sujeta a condición alguna, mediante la cual el librador o cuenta correntista, ordena al librado, en este caso el Banco Occidental de Descuento, que pague en favor del beneficiario o tenedor del cheque, esto es del ciudadano J.F., la cantidad especificada en guarismos y en letras, el anverso del cheque, es decir, la cantidad de veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) el día 19/10/ 2006 o en la oportunidad posterior en que sea presentado o depositado para su cobro. Es de hacer notar, que tratándose de un instrumento incausado, no se especifica la causa que dio lugar a su emisión.

    En el reverso del instrumento cartular bajo análisis, se observa una firma autógrafa y el número de cédula 10.407.307. También se observa un sello húmedo de color azul violáceo con el logotipo del Banco Occidental de Descuento y una mención que señala: DEVOLUCION DE CHEQUES, Oficina 101, fecha 27/10/06 y una marca señalando la mención Diríjase al Girador.

    Es de hacer notar además que, a simple vista y sin que se requieran conocimientos especiales en grafo técnica, se advierte que tanto la mención correspondiente al nombre del beneficiario, como la fecha que aparecen en el anverso del cheque, fueron escritas con letras y números diferentes a los que aparecen en el monto en letras y en guarismos.

    En efecto, las menciones relativas al beneficiario y a la fecha de emisión del cheque, aparecen escritas con una grafía ligeramente inclinada hacia la derecha y con una tinta más oscura, en tanto que el resto del contenido del instrumento cartular, aparece escrito con unos caracteres redondeados, un poco inclinados hacia la izquierda y con una tinta más clara que la del resto de lo escriturado en el documento.

    Al efectuar el correspondiente análisis, comparación y valoración del documento arriba especificado, con la demás pruebas recibidas en el debate probatorio, este Tribunal lo valora como prueba para la demostración del cuerpo del delito y como indicio para la acreditación de la culpabilidad del querellado en el delito que se le atribuye. Y así se declara.

  5. -Cheque Nº 00000283, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0135-93-0007137869 de Gelvar J.G.G.d.B.O.d.D., Agencia Nasa Sur, a favor de J.F., por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, (Bs. 50.000.000,00) fechado 25/10/2006, con firma autógrafa ilegible.

    Se trata de un instrumento mercantil, contentivo de una orden de pago pura y simple, esto es, no sujeta a condición alguna, mediante la cual el librador o cuenta correntista, ordena al librado, en este caso el Banco Occidental de Descuento, que pague en favor del beneficiario o tenedor del cheque, esto es del ciudadano J.F., la cantidad especificada en guarismos y en letras, el anverso del cheque, es decir, la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) sin especificar la causa de tal erogación toda vez que se trata de un documento donde no se especifica la causa que dio lugar a su emisión.

    En el reverso del instrumento cartular bajo análisis, se observa una firma autógrafa y el número de cédula 10.407.307. También se observa un sello húmedo de color azul violáceo con el logotipo del Banco Occidental de Descuento y una mención que señala: DEVOLUCION DE CHEQUES, Oficina 101, fecha 27/10/06 y una marca señalando la mención ” Diríjase al Girador”.

    Es de hacer notar además que, a simple vista y sin que se requieran conocimientos especiales en grafo técnica, se advierte que tanto la mención correspondiente al nombre del beneficiario, como la fecha que aparecen en el anverso del cheque, fueron escritas con letras y números diferentes a los que aparecen en el monto en letras y en guarismos.

    En efecto, las menciones relativas al beneficiario y a la fecha de emisión del cheque, aparecen escritas con una grafía ligeramente inclinada hacia la derecha y con una tinta más oscura, en tanto que el resto del contenido del instrumento cartular, aparece escrito con unos caracteres redondeados, un poco inclinados hacia la izquierda y con una tinta más clara que la del resto de lo escriturado en el documento.

    Al efectuar el correspondiente análisis, comparación y valoración del documento arriba especificado, con la demás pruebas recibidas en el debate probatorio, este Tribunal lo valora como prueba para la demostración del cuerpo del delito y como indicio para la acreditación de la culpabilidad del querellado en el delito que se le atribuye.

  6. -Copia Certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Acta Constitutiva y Actas de Asamblea de fecha 31-05-2001, 23-02-2001, 28-06-2002 y 18-06-2004 de la Sociedad Mercantil ZULAUTO, C.A; de la cuales se desprende lo siguiente:

    Con respecto al Acta Constitutiva de la sociedad mercantil ZULAUTO, CA, vale decir que de la misma se evidencia la existencia de una persona jurídica la cual fue protocolizada por ante el Registro Mercantil registrada bajo el Nº 49, Tomo 63-A, en fecha 24 de noviembre de 2000; que fue conformada por los ciudadanos Gelvar González, A.L. y Reidy Lugo; que tiene como objeto principal la compra y venta de vehículos automotores y que está presidida por el primero de los nombrados.

    La segunda copia certificada incorporada versa sobre un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil ZULAUTO C.A., realizada el 23 DE FEBRERO DE 2001, en la cual se incorporó a la mentada empresa en calidad de socio el ciudadano J.C.F., querellado en la presente causa, luego de comprar las acciones que vendió el ciudadano A.E.L.M..

    Esta documental es útil para la demostración de la existencia de la relación de sociedad habida entre el querellante y el querellado en la empresa comercial ZULAUTO C. A., dedicada a la compra y venta de vehículos.

    Es de hacer notar, que la adquisición del paquete accionario que posibilitó el ingreso del señor J.C.F. a la aludida sociedad de comercio, se hizo al ciudadano A.L. y no al querellado Gelvar González como lo hizo ver el querellado. Aunado a eso, cabe destacar que la compensación por la compra de las acciones la recibió el señor Fuenmayor de manos de su vendedor, el ciudadano A.L. y no de parte del querellado como lo afirmó el querellante.

    La tercera copia certificada incorporada versa sobre un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil ZULAUTO C.A., realizada el 31 DE MAYO DE 2001, en la cual el ciudadano J.C.F., querellado en la presente causa, vende a A.D. las 10.000 acciones de su propiedad en la referida empresa, por la cantidad de (Bs.10.000.000, 00).

    Esta documental es útil para acreditar que el paquete accionario que poseía el socio J.C.F. en la sociedad antes aludida, se lo vendió a la ciudadana A.D. y no a Gelvar González como lo afirmó en la declaración que rindiera por ante este Tribunal.

    La cuarta copia certificada incorporada versa sobre un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil ZULAUTO C.A., realizada el 28 DE JUNIO DE 2002, en la cual los socios J.P. y A.D. venden sus acciones al ciudadano Gelvar González.

    Se desestima por impertinente la documental bajo análisis, ya que la misma nada aporta para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en este juicio. Y así se declara.

    La última de las copias certificadas incorporadas, versa sobre un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil ZULAUTO C.A., realizada el 18 de JUNIO DE 2004, en la cual el ciudadano Gelvar González vende la totalidad de su paquete accionario en la citada sociedad mercantil a los ciudadanos N.N.L. y L.R.F..

    Se desestima por impertinente la documental bajo análisis, ya que la misma nada aporta para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en este juicio. Y así se declara.

  7. - Copia simple del Cheque del Banco Mercantil N° 23549387, de la Cuenta Corriente N° 1149-10142-3, de fecha 10-03-05, por la cantidad de Bs. 700.000, Agencia Don Matías, perteneciente a la empresa ZULIAUTOS, C.A, RIF N° J-310075069, a favor de J.C.F..

    La documental bajo análisis es una copia simple de un cheque del Banco Mercantil cuyo beneficiario es el ciudadano J.C.F. emitido por la sociedad mercantil ZULIAUTOS C.A. Es de hacer notar, que la referida copia simple no fue impugnada por el querellante, razón por la cual se la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente en el presente caso.

    En cuanto a la documental en comento, vale decir que la misma evidencia la existencia de un pago por Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000) efectuado al querellante en fecha 10/03/05, por la sociedad mercantil ZULIATOS CA, que a decir del querellado, era presidida por él y que tal pago guarda relación con un abono por el préstamo de Setenta Millones de Bolívares que el querellante le hizo al querellado.

    Cabe destacar, que tratándose de un título valor incausado y en ausencia del correspondiente recibo de pago que especifique la causa que motivó su emisión, dificultan la tarea de este juzgador para vincular el pago en cuestión con el objeto controvertido en este juicio. No obstante, aplicando el principio que todo pago presupone una deuda y tomando en consideración lo afirmado por el querellado en sus declaraciones, lo cual no fue rebatido por la parte actora, este jurisdicente le atribuye valor de indicio de la existencia de un abono parcial a la cuenta del préstamo dinerario habido entre las partes. ASÍ SE DECIDE.

  8. - Comunicado emitido por el ciudadano Abg. A.O.C. en su carácter de Gerente de Consultas y Dictámenes del Banco Occidental de Descuento, Consultoría Jurídica, en donde informan a este tribunal que la fecha de emisión de la chequera a la que pertenecen los cheques N° 00000283 Y 00000285, de la Cuenta Corriente N° 01160135930007137869, cuyo titular es GELVAR J.G., fue el 27-09-04 y la fecha de entrega de los cheques fue el 10-02-05.

    La documental bajo análisis es útil para el establecimiento de la fecha exacta de la emisión de la chequera a la que pertenecen los cheques Nº 00000283 Y 00000285, de la Cuenta Corriente N° 01160135930007137869, cuyo titular es GELVAR J.G.. En efecto, según la comunicación del Banco Occidental de Descuento, la chequera fue emitida el 27-09-04 y fue entregada al cuentacorrentista el 10-02-05.

    Al contrastar la fecha de recepción de la chequera a la que pertenecen los cheques que se demandan como no pagados por falta de fondos y la fecha de presentación de los mismos por taquilla para su pago, se observa que transcurrió poco más de un año y ocho meses, esto es, más de 20 meses; lapso éste que en criterio de este juzgador y en aplicación de las máximas de experiencia, resulta bastante amplio para que una persona promedio agote una chequera que por lo general solo contiene 20 cheques; máxime si tomamos en cuenta que su tenedor es un comerciante. En tal virtud, este Tribunal le atribuye valor de indicio de que tales cheques fueron entregados en una fecha anterior a la que señala el querellante. Y así se declara.

  9. - Copia del Cheque del Banco Occidental de Descuento N° 00000102, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 01160135930004507142, cuyo titular es la sociedad mercantil ZULIAUTOS, C.A., de fecha 20 de mayo de 2005, librado a favor de H.M., por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000)

    La documental bajo análisis es una copia simple de un cheque del Banco Occidental de Descuento cuyo beneficiario es el ciudadano H.M., emitido por la sociedad mercantil ZULIAUTOS C.A. Es de hacer notar, que la referida copia simple no fue impugnada por el querellante, razón por la cual se la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente en el presente caso.

    En cuanto a la documental en comento, vale decir que la misma evidencia la existencia de un pago por Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000) efectuado al prenombrado ciudadano, en fecha 20/05/05, por la sociedad mercantil ZULIATOS CA, que a decir del querellado, era presidida por él y que tal pago guarda relación con un abono por el préstamo de Setenta Millones de Bolívares que el querellante le hizo al querellado pero que lo puso a nombre del ciudadano H.M. a requerimiento del ciudadano J.C.F., todo ello para evitar la doble tributación por el impuesto al débito bancario que estaba vigente para ese entonces

    Cabe destacar, que tratándose de un título valor incausado y en ausencia del correspondiente recibo de pago que especifique la causa que motivó su emisión, la tarea de este juzgador para vincular el pago en cuestión con el objeto controvertido en este juicio se dificulta tremendamente, toda vez que no se dispone de ningún elemento que sirva para sustentar la versión dada por el querellado. En tal virtud, se desestima por impertinente la documental en cuestión. ASÍ SE DECIDE.

  10. - Copia simple de cheque Nº 94549399 librado contra el Bancos MERCANTIL, Agencia Don Matías, de la Cuenta Corriente Nº 01050149121149101423, perteneciente a la sociedad mercantil ZULIAUTOS C.A., de fecha 18/03/05, a favor de J.C.F., por un monto de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000)

    La documental bajo análisis es una copia simple de un cheque del Banco Mercantil cuyo beneficiario es el ciudadano J.C.F., parte querellante en la presente causa, emitido por la sociedad mercantil ZULIAUTOS C.A. Es de hacer notar, que la referida copia simple no fue impugnada por el querellante, razón por la cual se la tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente en este caso.

    La documental en comento, evidencia la existencia de un pago por la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000) efectuado al querellante en fecha 18/03/05, por la sociedad mercantil ZULIATOS CA, que a decir del querellado, era presidida por él y que tal pago guarda relación con un abono por el préstamo de Setenta Millones de Bolívares que el querellante le hizo al querellado.

    Cabe destacar, que tratándose de un título valor incausado y en ausencia del correspondiente recibo de pago que especifique la causa que motivó su emisión la tarea de este juzgador para vincular el pago en cuestión con el objeto controvertido en este juicio se dificulta. No obstante, aplicando el principio que todo pago presupone una deuda y tomando en consideración lo afirmado por el querellado en sus declaraciones, lo cual no fue rebatido con ninguno de los medios de prueba recibidos durante el debate probatorio y que el pago se efectuó a nombre del querellante, este jurisdicente le atribuye valor de indicio de la existencia de un abono parcial a la cuenta del préstamo dinerario habido entre las partes. ASÍ SE DECIDE.

  11. - Copia Simple del Cheque Nº 1700008, de la Cuenta Corriente N° 015005076003000000170, de fecha 02/07/05 perteneciente a la sociedad mercantil ZULIAUTOS, librado contra B.B., a favor del ciudadano J.C.F. por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000)

    La anterior documental es una copia simple de un cheque de la entidad financiera B.B., cuyo beneficiario es el ciudadano >J.C.F., emitido por la sociedad mercantil ZULIAUTOS C.A. Es de hacer notar, que la referida copia simple no fue impugnada por el querellante, razón por la cual se la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente en el presente caso.

    La documental en comento, evidencia la existencia de un pago por Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000) efectuado al querellante, en fecha 02/07/05, por la sociedad mercantil ZULIATOS CA, que a decir del querellado, era presidida por él y que tal pago guarda relación con un abono por el préstamo de Setenta Millones de Bolívares que el querellante le hizo al querellado.

    Cabe destacar, que tratándose de un título valor incausado y en ausencia del correspondiente recibo de pago que especifique la causa que motivó su emisión, la tarea de este juzgador para vincular directamente el pago en cuestión con el objeto controvertido en este juicio se dificulta.

    No obstante, aplicando el principio que todo pago presupone una deuda y tomando en consideración lo afirmado por el querellado en sus declaraciones, que el beneficiario del cheque es el querellante y que a los autos no existe prueba alguna que sirva para rebatir el dicho del querellado, este jurisdicente le atribuye valor de indicio de la existencia de un abono parcial a la cuenta del préstamo dinerario habido entre las partes. ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que la parte Querellante desistió y renuncio de las testimoniales de los ciudadanos D.A., M.H. y C.S..

    Del mismo modo el querellante, desistió de la inspección a practicarse en el Banco Occidental de Descuento, solicitada y acordada por el Tribunal de Control en la Audiencia de Conciliación, con el objeto de verificar la existencia de los cheques.

    Asimismo, el tribunal prescindió de la prueba testimonial del ciudadano del M.H., promovido por la parte querellante, en virtud de que no se logró la ubicación para ser conducido por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    III

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Octavo de Juicio, luego de analizar, comparar, apreciar y valorar el material probatorio recibido durante el debate oral y público, conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia considera que han quedado acreditados los hechos que se precisan a continuación:

    Que entre el ciudadano J.C.F.T., parte querellante en la presente causa y el ciudadano Gelvar G.G.; parte querellada en la presente acción penal; existió una relación de amistad y de sociedad en la empresa mercantil ZULAUTOS C. A. Que en virtud de tales relaciones de amistad y sociedad; el querellante otorgó un préstamo al querellado por la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000) para la compra de unos vehículos maraca CITROEN.

    Que el día 29 de octubre de 2006, el ciudadano J.C.F. acudió al Banco Occidental de Descuento, Agencia Nasa Sur, de esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, con el propósito de hacer efectivo el pago de dos cheques correspondientes a los Números Nº 00000285 y 00000283, Cuenta Corriente Nº 0116-0135-93-0007137869, de Gelvar J.G.G., el primero por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, (Bs. 20.000.000,00) fechado 19/10/2006 y el segundo por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, (Bs. 50.000.000,00) fechado 25/10/2006, sin poder lograr su cometido en virtud de que los mismos carecían de fondos suficientes para ser pagados.

    Que la fecha de emisión de la chequera de la Cuenta Corriente Nº 01160135930007137869, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es GELVAR J.G., GONZÁLEZ, a la que pertenecen los cheques Números 0000283 Y 00000285, cuyo no pago constituye la causa de la presente querella, fue el 27 de septiembre de 2004; y la fecha de entrega de la chequera a su titular fue el 10 de febrero de 2005.

    Que el ciudadano J.C.F.T., parte querellante en la presente causa, recibió varios pagos de la sociedad mercantil ZULIATOS C.A., la cual a decir del querellado, ciudadano Gelvar G.G. es presidida por él.

    Que el 31 de mayo de 2001, el querellante vendió a la ciudadana A.D., el paquete de acciones que poseía en la sociedad de comercio ZULAUTOS CA., y no al querellado como lo afirmó durante su declaración en el debate oral y público. De tal suerte, que quedó demostrado que los pagos que el querellante aceptó haber recibido de manos del querellado, no tuvieron su causa en la antedicha operación de compra venta accionaria, sino en otra distinta a ella.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Al efectuar la correspondiente labor de adecuación típica y de subsunción legal de los hechos acreditados, este sentenciador estima que los mismos encuadran perfectamente en la norma establecida en el artículo 494 del Código de Comercio, que tipifica como delictiva la emisión de cheques sin provisión de fondos.

    DE LA CULPABILIDAD:

    Al analizar y comparar los medios probatorios recibidos en el debate probatorio, este sentenciador encuentra que los mismos no conllevan a la absoluta convicción, a la plena e indubitada certeza de que el querellado emitió los tantas veces aludidos cheques como instrumentos de pago, y en tal virtud no estima plenamente acreditada su culpabilidad y consecuente responsabilidad penal en los hechos punibles que se le atribuyen.

    En efecto, este jurisdicente advierte que el material probatorio es insuficiente para la demostración de la culpabilidad del encausado ya que aun persisten serias y fundadas dudas de su responsabilidad penal en la relación fáctica que nos ocupa; verbigracia: la fecha de emisión y entrega de las chequeras dista mucho de la fecha en que fueron presentados para su cobro; la recepción de los instrumentos cartulares por parte de la secretaria del querellante en la fecha que se indicó no quedó demostrada; la recepción de un segundo cheque por un monto mayor pese a que el primero no pudo ser hecho efectivo, es en criterio de quien aquí decide, contrario a lo que indican las máximas de experiencia; la evidente diferencia entre la grafía y tinta empleada para el llenado de los datos que contienen los cheques . Y, por último, pero no menos importante, existen varios pagos hechos en favor del querellante por una persona jurídica que a decir del querellado él representa y que según él corresponden a abonos a cuenta del préstamo. En fin, a juicio de quien aquí decide, existen muchas dudas y no está plenamente demostrada la culpabilidad del querellado en el delito que se le atribuye. Por lo tanto, este Tribunal considera que al no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado GELVAR J.G.G. en la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículos 464 del Código de Comercio; lo procedente en derecho y en justicia es aplicar en su favor el principio In dubio pro reo. Y así se declara.

    En ese sentido, considera este Juzgador que es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al principio in dubio pro reo:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Es evidente que este Tribunal después de realizar el Juicio Oral y Público no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del Querellado GELVAR J.G.G., en la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, existiendo insuficiencia probatoria, tal y como se observó del análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas.

    En consecuencia, al no haber sido destruido el principio de presunción de inocencia, al no ser demostrada la culpabilidad del Querellado de autos, este Tribunal en la lectura de la dispositiva declaró INCULPABLE al mismo, en la comisión del delito del que se le acusa, por lo tanto lo procedente es dictar sentencia absolutoria, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: por UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano GELVAR J.G.G., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20/11/1959, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.604.326, residenciado en La Urbanización La Coromoto, Avenida 38 N° 167-98 del Municipio San F.E.Z., en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano J.C.F., por considerar que los elementos probatorios presentados en el debato son insuficientes para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del querellado, siendo procedente aplicar el principio del in dubio pro reo, es decir, que la duda favorece al reo, en razón de lo cual se le ABSUELVE al mismo, por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que manera plena, con absoluta certeza e indubitada convicción, hagan plena prueba de su autoría en la perpetración de dicho delito.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    EL JUEZ PROFESIONAL,

    DR. F.U.

    LA SECRETARIA

    ABOG. A.R.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 0011-09 en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    La Secretaria

    Causa Nº 8M-266-06

    FU/

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