Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteJuvenal Barreto
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 2

Caracas, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE: N° 2006-2176

PONENTE: J.B.S..

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso del Apelación interpuesto por los Abgs. J.F.D.S. y J.A.G.C., en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. M.Y.S., mediante la cual declaro Inamisible la Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusdem.

A tal efecto, la Sala considera:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

A los folios 27 al 31 del presente expediente, cursa la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Junio de 2006, a cargo del Dr. M.Y.S., en los siguientes términos:

…surge propicio recordar que el delito de injuria anteriormente trascrito y establecido en nuestra norma adjetiva penal queda constituido por toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, según lo sostiene CUELLO CALÓN, y se diferencia de la difamación en que la injuria se inflige al sujeto una ofensa de carácter genérico, es decir, de índole no determinada, general. A su vez el referido tipo penal, comprende para su configuración una serie de requisitos, primeramente se ejecute mediante palabras o hechos, e incluso también por escrito (circunstancia agravante) o usando cualquier medio de publicidad (radio, televisión, etc.) La injuria ha de tener siempre un contenido ofensivo, es decir que debe ser idónea para ofender o denostrar (sic). El acto injurioso debe exteriorizar el propósito de injuria… Así las cosas, de lo anterior se colige que al revocar el ciudadano F.A.E.H., ante el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia n l Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Febrero de 2006, el poder otorgado a los Abogados J.F.D.S. y J.A.G.C., ante la Notaría Cuata (04°) del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Los Ruices, en fecha 14 de marzo de 2002, no constituye el tipo penal de Injuria, como lo imputan los solicitantes, sino que disuelve el vínculo profesional de representación judicial que ejercían para él los segundos nombrados, ya que como bien se expresó el delito ut supra aludido se requiere que haya una ofensa, un agravio, ultraje o deshonra de hecho, lo que no ocurrió por la conducta despegada por el ciudadano F.A.E.H., al terminar éste de manera expresa y ante un órgano jurisdiccional una relación jurídica con los profesionales del derecho J.F.D.S. y J.A.G.C.… En consecuencia, siendo que el escrito presentado por los ciudadanos J.F.D.S. y J.A.G.C.… contentivo de querella en contra del ciudadano F.A.E. HIDALGO… por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, no adolece de las faltas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para que por este supuesto pueda ser subsanado, sino por el contrario incurre en la intención de intentar una acusación por hechos que no revisten carácter penal, este Tribunal declara INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada, de conformidad a los establecido en el artículo 406 Ejusdem …

.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio 35 al 40 del presente expediente, cursa escrito de apelación suscrito por los Abgs. J.F.D.S. y J.A.G.C., en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. M.Y.S., en la cual entre otros aspectos manifiesta:

… FUNDAMENTOS DE DERECHO… De la lectura de la decisión recurrida se observa que el Tribunal en su pronunciamiento no esgrime ninguna consideración que desvirtúe la existencia del delito pues el Tribunal al declarar l inadmisibilidad de la Acusación Privada debió observar si los hechos reúnen o no los elementos externos o aparenciales del tipo delictivo que se invoca en la calificación jurídica, pues el Tribunal no puede al momento de considerar la admisibilidad o inadmisibilidad de la Querella, entrar a establecer la existencia o no de los hechos imputados o prejuzgados acerca de la intención de las partes de cometerlo o sobre elementos de antijuricidad que requieran prueba; el Tribunal al decidir la Inadmisibilidad de la Querella entro (sic) a valorar cuestiones para cuya consideración es necesario la prueba, ya que en ningún caso puede el Tribunal subrogarse de oficio en las defensas que pudiere tener el acusado y tomarlas como base para la desestimación de la Acusación sin que este último las hubiese alegado… Es un hecho sorprendente que causa sorpresa y estupor la aseveración descrita, así como la cantidad de incongruencias cuando los hechos que se dan por probados no se correspondan con los explanados por el Tribunal de Juicio, la errónea aplicación de la norma jurídica de derecho civil en lo referente a copias simples, la inmotivación por contradicción y falta de precisión de los hechos pues el Tribunal de Juicio confunde el hecho de que el 14 de marzo de 2.002 (folio 30) no fue un poder otorgado, sino un convenio de servicios notariado motivo que origina ejercer la acción privada de injuria agravada, ya que la forma violenta de la revocatoria del poder Apud Acta, otorgado en fecha 27 de septiembre de 2.002 y no como lo sostiene el Tribunal de Juicio, ocasionó una ofensa, un agravio, un ultraje y una deshonra de hecho, cuando ya se había convenido la causa civil y estando en esa fase, es que de una forma por demás aviesa y mal intencionada el ciudadano F.A.E.H. con premeditación, alevosía y mala fe sostenía reuniones con otras personas constituyendo así una conducta dolosa en su intención de causar daño sin justo motivo. Con toda esta narrativa de hechos generadores de tipo penal, puedo expresar sin temor al equivoco que el delito cometido contra los abogados ya antes identificados, como lo es la Injuria agravada, atenta contra la reputación y buena fama y, perjudicó también, cumplir con lo pactado, es decir, antes de que se lograra la condición suspensiva contemplada en el convenio suscrito el 14 de marzo de 2.002 y que el Tribunal de Juicio mal interpreto como poder otorgado… PETITORIO En virtud de los alegato de derecho y de hecho antes expuestos, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones, sea declarado admisible el presente Recurso de Apelación, así mismo pido el enjuiciamiento del ciudadano F.A.E.H., por el delito de Injuria Agravada...

.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 30 de Mayo de 2006, los profesionales del derecho J.F.D.S. y J.A.G.C. ,comparecen ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de ratificar la acusación privada incoada en contra del ciudadano F.A.E.H., por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 444 del Código Penal , acusación ésta asignada al referido Tribunal por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Mayo de 2006, razón por la cual el primero de los prenombrados abogados consignó: Copia simple de revocatoria de poder y nombramiento de nuevos abogados, original del convenio de honorarios suscrito entre los profesionales del derecho y el ciudadano F.A.E. y Sentencia de la Sala Política Administrativa de la extinguida Corte Suprema de Justicia, marcadas con las letras A, B y C, respectivamente

En fecha en fecha 2 de junio de 2006, el Tribunal A quo DECLARA INADMISIBLE la acusación presentada, por estimar que los hechos allí narrados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a la argumentación siguiente: “…surge propicio recordar que el delito de injuria anteriormente trascrito y establecido en nuestra norma adjetiva penal queda constituido por toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, según lo sostiene CUELLO CALÓN, y se diferencia de la difamación en que la injuria se inflige al sujeto una ofensa de carácter genérico, es decir, de índole no determinada, general. A su vez el referido tipo penal, comprende para su configuración una serie de requisitos, primeramente se ejecute mediante palabras o hechos, e incluso también por escrito (circunstancia agravante) o usando cualquier medio de publicidad (radio, televisión, etc.) La injuria ha de tener siempre un contenido ofensivo, es decir que debe ser idónea para ofender o denostrar (sic). El acto injurioso debe exteriorizar el propósito de injuria… Así las cosas, de lo anterior se colige que al revocar el ciudadano F.A.E.H., ante el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia n l Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Febrero de 2006, el poder otorgado a los Abogados J.F.D.S. y J.A.G.C., ante la Notaría Cuata (04°) del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Los Ruices, en fecha 14 de marzo de 2002, no constituye el tipo penal de Injuria, como lo imputan los solicitantes, sino que disuelve el vínculo profesional de representación judicial que ejercían para él los segundos nombrados, ya que como bien se expresó el delito ut supra aludido se requiere que haya una ofensa, un agravio, ultraje o deshonra de hecho, lo que no ocurrió por la conducta despegada por el ciudadano F.A.E.H., al terminar éste de manera expresa y ante un órgano jurisdiccional una relación jurídica con los profesionales del derecho J.F.D.S. y J.A.G.C.… En consecuencia, siendo que el escrito presentado por los ciudadanos J.F.D.S. y J.A.G.C.… contentivo de querella en contra del ciudadano F.A.E. HIDALGO… por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, no adolece de las faltas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para que por este supuesto pueda ser subsanado, sino por el contrario incurre en la intención de intentar una acusación por hechos que no revisten carácter penal, este Tribunal declara INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada, de conformidad a los establecido en el artículo 406 Ejusdem…”.

Ahora bien según la doctrina y la jurisprudencia patria, la injuria se caracteriza por ofensa al honor, reputación o decoro de una persona, entendiéndose por honor la percepción que el propio individuo tiene de su dignidad y por reputación según sentencias Nº 304 y 394 de fecha 16-03-05 y 04-04-05, de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.: “… es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole…”, por tanto ambas son bienes de la personalidad moral amparadas por el ordenamiento jurídico, cuando hay ofensas o agresión contra las misma.

Sentado lo anterior y a.e.c.d. las actas que integran el presente expediente, esta alzada, estima que de la narración de los hechos explanados en el escrito libelar, no reúnen los elementos externos, para tipificar la conducta del ciudadano F.A.E.H. en el delito de injuria agravada previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, en virtud que lo allí descrito se refieren a cuestiones de naturaleza civil, como lo es el convenio de pagos de honorarios profesionales, tal como se evidencia del contrato en cuestión que cursa al folio 07, el cual en los particulares uno y dos se convino lo siguiente: “…PRIMERA: LOS ABOGADOS, arriba identificados, se comprometen a ejercer acción, en nombre y representación de F.A.E.H., igualmente arriba identificado, en contra de los ciudadanos: R.R. y M.R. a objeto de que cumplan con el contrato celebrado entre Yomir J.R.R. y F.A.E.H.. SEGUNDA: F.A.E.H., e compromete a cancelar en este acto a Los Abogados la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), para dar inicio al presente convenio; bolívares cien mil (Bs. 100.000,oo), al momento de la apertura del lapso de pruebas; cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo, antes de sentencia…”

Así mismo, es de señalar que dicho contrato no culmino en la forma pactada, por la decisión unilateral del referido ciudadano de revocarle el poder, tal actuación en el marco de nuestro ordenamiento jurídico es una facultad que le confiere la ley al mandante, establecido en el Capitulo IV, de la Extinción del Mandato, del Código Civil, en el cual vale destacar el contenido de los artículos siguientes:

Artículo 1704: El mandato se extingue:

1. Por revocación…

Artículo 1706: El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera…

Al respecto el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

  1. Por la revocación del poder desde que esta se introduzca en cualquier estado del Juicio…”

Esta facultad de revocar libremente el poder deviene de su carácter intuitu personae, tan es así que puede ser revocado libremente por el mandante aún cuando este pendiente un plazo fijado originalmente en el contrato.

Mal puede entonces los recurrentes pretender que los hechos narrados en su escrito de acusación revisten carácter penal, pues la revocatoria de un poder es un derecho de quien lo otorga y ello no puede en modo alguno considerar una ofensa, en consecuencia a juicio de esta sala, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los Abgs. J.F.D.S. y J.A.G.C., en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. M.Y.S., mediante la cual declaro Inamisible la Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusde, y por ende se confirma la decisión de Instancia y así se declara. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los Abgs. J.F.D.S. y J.A.G.C., en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. M.Y.S., mediante la cual declaro Inamisible la Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusde, y por ende se confirma la decisión de Instancia y así se declara.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.C.R.

EL JUEZ EL JUEZ SUPLENTE (Ponente)

DR. J.O.I.D.. J.B.S.

LA SECRETARIA.

ABG. M.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. M.R.

Exp. N° 2006-2176

CCR/JOI/JBS/MR/kdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR