Decisión nº 3714-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoApelación

Los Teques, 24 de febrero de 2005

194º y 145º

CAUSA Nº 3714-04

ACUSADOS: ALVAREZ ABREU A.R., W.A.D.G. y MONTILLA A.J.

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho M.T. MACHADO BOLIVAR, en su carácter de Defensor de los acusados ALVAREZ ABREU A.R. y W.A.D.G., contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual Declaró Negada la admisibilidad de la experticia solicitada por la Defensa.-

En fecha 22 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3714-04 designándose ponente a la Juez suplente IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, y siendo que en fecha 04 de octubre del corriente año el Juez Titular de esta Alzada se reincorporó a sus labores, el mismo se avocó en fecha 09-12-04 al conocimiento de la presente causa.-

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

En fecha 19 de agosto de 2004, se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el Tribunal A-quo Negó la admisibilidad de la experticia solicitada por la defensa conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 1 al 9).-

En fecha 25 de agosto, la Defensa interpuso Escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 15 y 16).-

En fecha 02 de Septiembre de 2004, el Ministerio Público quedó notificado de dicha Apelación (f. 19).-

En fecha 07 de Septiembre de 2004, la Representación Fiscal dio contestación al referido Recurso (f. 20 al 23).-

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 19 de agosto de 2004, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión en virtud de Audiencia Preliminar llevada a efecto en la presente causa, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

…En este estado se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. MANUEL MACHADO BOLIVAR, defensor de los imputados ALVAREZ ABREU A.R. y W.A.D.G. y quien expone: … con mucha pena debo oponerme y solicitar no admita la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto su basamento de hechos, los cuales contradigo, se encuentran sustentadas en actas policiales que a lo largo del tiempo el Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que son de meros tramites (sic) de procedimientos, en las actas donde declaran las presuntas victimas (sic) no (sic) podemos dar cuenta que debemos buscar una persona capacitada como experto para que analice tales circunstancias, la escritura y análisis de la prueba escrita y el contenido que conlleva estas actas policiales…

…Aprovecha para proponer al Tribunal nombre perito persona capacitada para que analice el contenido de las actas donde declaran los que dicen ser agraviados a objeto que se obtenga la veracidad del contenido de las mismas en aras de recta administración de justicia y en honor a la verdad sobre el folio 7, 8 y 9, se analice si la persona agraviada fue capaz de dictar ese (sic) declaración y se tomen declaración a la persona del funcionario de grafotecnia con respecto a la firma y escritura si fue redactada por el funcionario o dictada por el funcionario…

Y en su Auto fundado de la misma fecha inserto a los folios 10 al 14, dictaminó lo siguiente:

…OCTAVO: Se declara sin lugar la practica de la experticia Grafotécnica solicita (sic) por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal…

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 25 de agosto de 2004, el Profesional del Derecho M.T. MACHADO BOLIVAR, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegó:

…APELO DEL AUTO DICTADO en fecha diecisiete (17) de agosto del año en curso (2.004), en lo que respecta a la no admisión de la proposición del probatorio (peritaje grafotécnico) solicitado por la defensa de los acusados anteriormente nombrados, pues, según dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas, que hasta cinco días del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 17-8-2.004, tenía oportunidad las partes para proponer alguna prueba; Quiere esto decir, que la fecha antes del 17-8-2.004, fue el día lunes 16-8-2.004, es decir hasta esta ultima (sic) fecha existió aquella oportunidad… no obstante ello se le advierte al Tribunal conocedor de este recurso, que el mencionado día lunes (16-8-2.004), el Presidente de la República lo declaró no hábil para los empleados públicos, y siendo este hecho público y notorio exonerado de toda prueba y como quiera que no se me permitió subir al Tribunal ese día, es por lo que considero motivos legales y suficientes para interponer el presente recurso de apelación con fundamentos de las normas jurídicas invocadas…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

De autos se evidencia que la decisión recurrida con motivo de la Audiencia Preliminar, es de fecha 19 de agosto de 2004, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede; recurso este que fue ejercido por la Defensa en fecha 25 de agosto del mismo año; encontrándose dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, fallo interlocutorio que es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° ejusdem.-

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El recurrente señala erradamente en su Escrito de Apelación que el auto impugnado es de fecha 17 de agosto de 2004, y no el 19 del mismo mes y año, e invoca el contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a lo cual, cabe señalarse que del contenido de dicho artículo se desprende que durante la fase intermedia, las partes tienen la facultad de dirigir peticiones al Juez de la causa, por escrito y hasta cinco días antes de la fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, establece el artículo 125 en su ordinal 5° lo siguiente:

DERECHOS. El imputado tendrá los siguientes derechos: …

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…

Igualmente el artículo 108 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal, establece:

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: …

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales…

En este sentido, cabe señalarse que la Defensa, en representación de los imputados de autos, debió haber dirigido su petición, en su oportunidad al Ministerio Público, a objeto que éste, de considerar pertinente la misma, practicara las diligencias necesarias, por tratarse de atribuciones propias del Fiscal, para el logro del total esclarecimiento de los hechos. Tal como lo estipula el contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y en consecuencia CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual NEGÓ la admisibilidad de la experticia solicitada por la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa Privada de los ciudadanos ALVAREZ ABREU A.R. y W.A.D.G., contra el fallo proferido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual NIEGA la Admisibilidad de la experticia grafotécnica solicitada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 125 ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la defensa.-

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JGQC/is.-

CAUSA Nº 3714-04

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