Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000061

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS Y IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS.

DEFENSOR PÙBLICA: ABG. M.A.M.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

.JUEZ: ABOG. LINA RODRÌGUEZ.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 31 de Enero de 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios Sgto./2do. (PEL) LUIS RODRÌGUEZ y Dgto. (PEL) L.P., adscritos a la Brigada Bancaria y Empresarial, de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Hecho ocurrido en fecha 30 de enero de 2007, aproximadamente a las 4:10, en el Barrio S.I., cuando las victimas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, salían de la Unidad Educativa donde estudian, y fueron abordados por los adolescentes acusados quienes los conminan a hacer entrega de sus pertenencias, a lo cual se negaron, motivo por el cual desenfundan un arma de fuego y mediante amenaza los obligan a entregar sus teléfonos celulares, asi como un par de zapatos, luego de lo cual huyen del sitio, las victimas los persiguen y alertan a la comisión policial actuante, quienes logran dar alcance y capturan a dos de los adolescentes involucrados, mientras que uno de los antisociales logra huir con el arma y un celular .

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 01 de febrero de 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y le decretó la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal a) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Presentada la acusación, en el Tribunal de Juicio, en fecha 28.02.2007 la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en la cual se solicitó sanción de Privación de Libertad, se inició el procedimiento de Constitución de Tribunal Mixto. Luego de Constituirse el Tribunal Mixto se fijó juicio, después de varios diferimientos, en fecha 15.07.08 se realizó el Juicio Oral y Privado el Juez apertura el acto previa formalidades legales en conformidad en el artículo 344 del COPP, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia. Se procede a juramentar a los escabinos. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas indicadas en el libelo acusatorio. En cuanto a la sanción solicitada de privación de libertad a los respectivos adolescentes, en virtud de los informes suscrito por la Psicólogo M.L.C. procede a modificar la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años por la de Semilibertad por el lapso de Un (01) y L.A. por Un (01) año, que han de cumplir en forma simultanea. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo cual expuso: que conversado con los adolescentes y habiéndole explicado de las figura de las fórmulas alternativas, la cual es el momento para hacer uso de uno de ellas, como es la Admisión de los Hechos por ser esto un procedimiento abreviado y escuchada la modificación que hiciera la Fiscal, en este acto conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informa al tribunal que los jóvenes acusados se someterán al procedimiento de admisión de los hechos. Por lo que solicito se admita la acusación se escuche a los acusados y se le imponga la sanción correspondiente. En este estado, el tribunal admite totalmente la acusación por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal así como los medios probatorios en virtud que la causa viene por un procedimiento abreviado y la sanción que en ese acto la Fiscal modificó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA quienes se les impuso del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como de las Formulas Alternativas y del Procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos quienes manifestaron estar dispuestos a declarar y expusieron de manera separada: admito los hechos que me imputa la fiscal, es todo. Visto lo cual, el Tribunal el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la manifestación de voluntad del adolescente de admitir los hechos, Declara la Responsabilidad Penal del acusado ampliamente identificados en autos por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal, se condena a cumplir la sanción de Semilibertad por el lapso de una (1) año y L.A. por el lapso de un año, que han de cumplir simultáneamente. La publicación del texto integro de la sentencia se hará en el lapso legal correspondiente remítase compulsa al tribunal de ejecución correspondiente al tribunal de ejecución en el lapso legal. Es todo

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial de fecha 30 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios Sgto./2do. (PEL) L.R. y Dgto (PEL) L.P., adscritos a la Brigada Bancaria y Empresarial de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

    Con este elemento de Convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión y colección de las evidencias objeto del delito.

  2. -Entrevista rendida en la sede de la Brigada Bancaria y Empresarial, en fecha 30 de enero de 2007, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad.

  3. -Entrevista rendida en la sede de la Brigada Bancaria y Empresarial, en fecha 30 de enero de 2007, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad.

    Con estos elementos de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho imputado y la responsabilidad y participación de los acusados en el mismo.

  4. - Experticia de IDENTIFICACIÒN PLENA, informe pericial signado con el Nº 9700-008-0053, de fecha 01.02.2007, suscrita por el agente N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Lara.

    Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoridad de los acusados para el momento de la comisión del hecho punible imputado.

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las prendas de vestir que portaba los adolescentes imputados, informe pericial Nro. 9700-008-0053 de fecha 01 de febrero de 2007, suscrito por el agente N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Juan.

    Elemento de convicción que se obtuvo el conocimiento del nexo causal existente entre los elementos probatorios ofrecidos.

  6. -Experticia de Reconocimiento Legal practicada a: Un teléfono celular marca Motorolla. Un forro de cuero. Un (01) par de calzados del tipo deportivos, de color azul y blanco. Una gorra de color azul y blanco. Un facsímile tipo revólver. Informe pericial Nro. 9700-008-0053 de fecha 01 de febrero de 2007, suscrito por el agente N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Juan.

    Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre el hecho imputado, los acusados y las pruebas promovidas, asi como la existencia del OBJETO DEL DELITO.

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

    En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

    Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes acusados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Robo Agravado, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría de los adolescentes.

    La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 y 14 años de edad para el momento en que cometieron el hecho; así como la mediana gravedad del hecho punible; y su colaboración al permitir que fuera inspeccionado corporalmente, permitiendo la recuperación del objeto del delito; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y L.A. por el lapso de Un (01) año para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tiene como objeto, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, contribuyan a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del tipo penal Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 30 de enero de 2007; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y L.A. por el lapso de Un (01) año; establecidas en el artículo 620 literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida impuesta. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes (Fiscal-Defensa Victima e imputado). Publíquese y Regístrese.-

    La Juez de Juicio, (s)

    Abg. L.R.

    Escabinos: Titular I Titular II

    R.J.V.P.L.G.R.

    La Secretaria

    Abg. Violeta Bortone

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