Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto 23 de marzo de 2011

Años: 200º y 151º

INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: KP01-P-2007-009091

Visto el presente asunto se observa que en fecha 11-10-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra de los ciudadanos, F.A.A.R., C.E.T., W.A.S.C., J.A.M.B., W.A.C.P., Cédulas de identidad Nº: 14.160.847, 7.405.936, 13.345.180, 14.094.244 y 14.819.626, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., previsto en la parte in fine del encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los numerales 4º y 10º del artículo 46, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, en esa fecha la Defensa técnica representada por los Abg. M.P. (Defensa Pública), A.E., O.B., R.V. y A.M. (Defensores Privados), rechazo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes.

Los acusados una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se les imputan, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 03-03-11, fecha en la que se suspendió para continuarlo en fecha 18-03-11, fecha en la cual este Tribunal se encontraba en Juicios Continuados en los asuntos KP01-P-2000-001364, KP01-P-2009-003593, KP01-P-2005-010671, KP01-P-2002-000012 y KP01-S-2004-026192, difiriéndose nuevamente para el día 22-03-11 siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público, en virtud, razón por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 22-03-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 03-03-11, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 03-06-2011 a las 11:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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