Decisión nº OPO1-P-2014-000111 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Junio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-000111

ASUNTO : OP01-P-2014-000111

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIA: ABG. B.J..

ACUSADOS: A.A.H., Libanés, titular del pasaporte Libanés N° RL 1221515, soltero, nacido en fecha 08-08-1986, de 28 años de edad, natural de Al Karak, República del Líbano, de ocupación u oficio Comerciante y residenciado en Calle Colombia, Edificio Panadería “Chapeca”, piso 1, apartamento N° 2, Carúpano, Estado Sucre; y ciudadano EMAD S.H.M., Egipcio, titular del pasaporte Egipcio N° A 10261018, soltero, nacido en fecha 01-01-1989, de 25 años de edad, natural de Kalyobiya, República de Egypto, de ocupación u oficio Comerciante y residenciado en Calle Colombia, Edificio Panadería “Chapeca”, piso 1, apartamento N° 2, Carúpano, Estado Sucre.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. B.A., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. D.G..

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, en contra de los entonces imputados ciudadanos A.A.H., Libanés, titular del pasaporte Libanés N° RL 1221515, soltero, nacido en fecha 08-08-1986, de 28 años de edad, natural de Al Karak, República del Líbano, de ocupación u oficio Comerciante y residenciado en Calle Colombia, Edificio Panadería “Chapeca”, piso 1, apartamento N° 2, Carúpano, Estado Sucre; y ciudadano EMAD S.H.M., Egipcio, titular del pasaporte Egipcio N° A 10261018, soltero, nacido en fecha 01-01-1989, de 25 años de edad, natural de Kalyobiya, República de Egypto, de ocupación u oficio Comerciante y residenciado en Calle Colombia, Edificio Panadería “Chapeca”, piso 1, apartamento N° 2, Carúpano, Estado Sucre, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 14-10-2014. Siendo la oportunidad fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. B.A., quien presentó acusación en contra de los imputados ciudadanos A.A.H., y EMAD S.H.M., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, en esa oportunidad el Tribunal seguidamente le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. B.A., quien expuso entre otras cosas: “Actuando como Fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados A.A.H., y EMAD S.H.M., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público, en caso que los ciudadanos imputados una vez impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos, solicito sean declarados culpables e impuestos de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra al Defensa Privada Penal Dr. D.G., quien entre otras cosas expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a mis defendidos, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que los mismos desean acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en cuanto a la medida solicitada por la Defensa, en relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Ciudadanos A.A.H., y EMAD S.H.M., y en consecuencia, expone lo siguiente: “Esta representación fiscal no tiene oposición al otorgamiento de dicho Beneficio a los imputados de autos siempre y cuando cumplan con la medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Menos Graves, por lo que reviso el escrito acusatorio y los medios promovidos en el mismo, y visto que el escrito acusatorio reúne los requisitos formales y esenciales por lo que de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que en este caso el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, previstos en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vicditia Pública, esta presente los datos identificativos de los imputados, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometieron los imputados, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se le indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal Admite Totalmente la acusación Fiscal presentada en contra de la imputada de autos por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador en su artículo 308 ejusdem, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, así mismo este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: J.F.. Funcionarios: Stharburt Echarry. Testigos: A.d.V.T.. Documentales: Experticia Documentológica de Fecha 14-01-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso previsto artículo 43 y 358 ejusdem, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto artículo 375 ejusdem, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano imputado A.A.H., quien expone: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano imputado EMAD S.H.M., quien expone: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En ese estado el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que manifieste al Tribunal lo que a bien tuviera manifestar en relación a la solicitud de la defensa, la misma manifestó: “no tenia ni hizo ningún tipo de objeción a la misma, no obstante solicito este representante fiscal que se le inste a los imputados con el cumplimiento de la misma, Es todo”.

La representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en los artículos 43 y 358 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, a los ciudadanos imputados A.A.H., y EMAD S.H.M., se les atribuyó por parte del representante del Ministerio Público los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 361 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, cuya pena no exceden en su límite máximo de ocho años, y el cual para hacerse acreedores de la medida solicitada por la defensa, Admitieron los Hechos atribuidos por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si los referidos ciudadanos están sometidos a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registran entradas policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no están sometidos a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 358 de la n.A.P., lo procedente es Decretar a favor de los hoy acusados ciudadanos A.A.H., y EMAD S.H.M., la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia celebrada en fecha 14-10-2014, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si la acusada cumple con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ciudadanos A.A.H., y EMAD S.H.M., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: J.F.. Funcionarios: Stharburt Echarry. Testigos: A.d.V.T.. Documentales: Experticia Documentológica de Fecha 14-01-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos A.A.H., y EMAD S.H.M., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45, 358, 359 y 361 de la Ley Orgánica de Identificación vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 43, 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con los artículos 359 y 361 Ejusdem: 1° RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, DEBIENDO MANIFESTAR A ESTE TRIBUNAL LAS DIRECCIONES EXACTAS DONDE PUEDEN SER UBICADOS, 2° PRESENTACIONES POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO DE CUMANÁ EN EL ESTADO SUCRE, CADA TREINTA (30) DÍAS Y 3 ° CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN QUE LES IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA DESIGNADO POR ESA UNIDAD. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Sucre con sede en Cumana, por ese periodo de tiempo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358, 359, 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente la ciudadana Jueza pasó a indicarle a los acusados las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándoles que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Jueza podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Alguacilazgo, a la Unidad Técnica del estado Sucre con sede en Cumana. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la n.a.p. vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº03

DRA. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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