Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 08 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-007235

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. Enrique

Montenegro y el Alguacil de Sala F.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. En este estado los acusados solicitan el Derecho de palabra Visto esto, impone a los acusados del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el mismo responde libremente y sin coacción alguna y expone: “Solicito en este acto se constituya el Tribunal Unipersonal vista las reiteradas oportunidades que por falta de los Jueces Escabinos se ha diferido el presente acto. El ministerio Público no se opone a tal solicitud. Oída la solicitud de los acusados este Tribunal de Juicio Nº 6 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Constituye el Tribunal en Unipersonal a los fines de garantizar la celeridad procesal, tomando en consideración que en reiteradas oportunidades este acto se ha diferido por ausencia de los escabinos cumpliendo con lo establecido en el art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que se refiere a la Tutela Judicial Efectiva. Por tal razón, a los fines de poder realizar el Juicio Oral y Público y seguir evitando el retardo procesal acuerda el presente Juicio de manera unipersonal. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. En este estado el acusado A.N. designa en este acto para que se asocie a la Defensa a la Abg. C.P. IPSA: 54.424; quien es juramentada conforme al artículo 139 del C.O.P.P. La misma jura cumplir fielmente el cargo sobre el cual ha sido designada. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 11º del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados A.A.N.A., titular de la C.I Nº 7.129.808 y J.R.A., titular de la C.I. Nº 9.609.899, plenamente identificados en actas por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en concordancia con el Articulo 46 ordinales 5 Y 8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y exponen: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar, es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen por separado: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-10-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 03:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala E.A.. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del acusado J.C.R.B., de C.I.: 12.188.072, funcionario adscrito al CICPC del Estado Lara como toxicólogo profesional III en el Laboratorio del CICPC, con 11 años de servicio, previo juramento expone: Ratifico Experticias Toxicologíca se basa en una experticia de raspado de dedos negativos y de orina no detecta ningún tipo de droga para Á.N., A.A. dando para el raspado de dedos positivo en marihuana y en la orina positivo cocaína y de marihuana, experticia de barrido a chemise de Adalberto dando como negativo, segunda experticia correspondiente a negrete Á.J.A. dando negativo, en la experticia Botánica realizado 28 envoltorios dando como resultado positivo de marihuana, Experticia Química a un envoltorio de cartón contenido de polvo blanco dando como resultado como cocaína. A preguntas del Fiscal: De la primera correspondiente a J.Á., Positivo en la Orina por marihuana y positivo en raspado de dedos, A.N. positivo marihuana en la orina y raspado de dedos y A.Á., positivo cocaína y marihuana en la orina, solo el consumo es necesario para que salga positivo en la orina, no hay otra manera de que salga positivo en raspado de dedos necesariamente debe haber manipulación con la mano, el resultado de las experticias siempre fue el mismo porque se realizaron varias veces, yo soy jefe de toxicología, yo como jefe puedo asegurar que esas experticias corresponden a la de las personas, esas experticias se realizan por solicitud del ministerio publico es decir por investigación penal, las muestras que analizamos ese examen se hace con posterioridad a la incautación, el resultado de la experticia química fue 270 gramos de cocaína, era una caja de cartón embalada con cinta adhesiva, la experticia botánica dio como resultado 79,2 gramos de 28 envoltorios, en los tres barridos dio la misma conclusión, en el caso de A.N. en el raspado de dedos con un simple lavado no se cae la resina. La defensa solicita el derecho de palabra y expone: Solicito a este Tribunal que tome en consideración que las pruebas admitidas son las que están en el escrito acusatorio del Ministerio Publico el número de experticia no es el mismo que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad. Observa este juzgador admitió todas la acatas que contengan experticias siendo que las experticias que esta leyendo el experto son actas admitidas por el tribunal de control. A preguntas de la Defensa: El resultado de raspado de dedos con respecto a Janetthe no se detecto marihuana y en la orina salio negativo, con respecto a la vestimenta salio negativa, si sale positivo en el raspado de dedos y tengo negativo en la ropa solo me indica que se manipulo marihuana nada mas, en la ropa no al menos que haya contacto en la ropa. A preguntas del Juez: Cuando ambas experticias me dan positivo se habla en grado de certeza, la fonometría es comparada con patrón y se hace un plano, se mide por absorbancia, es decir la espectrofotometría es una experticia de certeza. Así mismo pasa a declarar el ciudadano R.A.P.G., C.I.: 13856735, funcionario adscrito al CICPC, como jefe de balística, con 8 años de servicio previo juramento expone: Quien ratifica Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0906-09, de fecha 07-09-2009 consistente en experticia realizada a dos armas fuego, una de ellas tipo pistola marca FM, 9MM, posee sus correderas, alza empuñadura y su serial de orden antes caso Nº 76C31653, la otra arma de fuego tipo revolver modelo Raif, modelo 36-1, la cual posee su recamara Nº M1174 aunado a esto me fue suministrado dos cargadores ambos con signos de oxidación de calibre 9MM, conformados para albergar 19 balas y 17 balas, la mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, se puede causar la muerte dependiendo de regio anatómica comprometida, reconozco mi firma y el sello. A preguntas del Fiscal: Este es procedimiento de droga, se señala un número fiscal, esto viene por parte de la fiscalía número de oficio y numero de causa, en la experticia se establecen las características de armas de fuego y el organismo que las remite en este caso el organismo de inteligencia de la FAP Estado Lara. La defensa no tiene preguntas ni el juez. Así mismo pasa a declarar el ciudadano F.J.C.R., C.I.: 15.961.310, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara en la Unidad de Operaciones Caninas, como agente, con 2 años de servicio previo juramento expone: Fuimos llamado por la brigada de inteligencia para brindar apoyo con los canes, ellos detectan si hay droga, yo cargaba al can Reina y el otro funcionario cargaba el can sombra el cual marco que debajo de la cama habían unos envoltorios de presunta droga, cuando pasamos al segundo cuarto constatan que hay un arma de fuego, pasando un corredor cuando el can sombra pasa consigue presuntamente droga creo que media panela de cocaína, en un vehiculo Corolla en la parte de adentro se consigue un revolver calibre 22. A preguntas del Fiscal: Yo estaba con el otro can en la puerta cuando el primer cuarto sacan la droga yo lo veo, en la parte del solar fue que vi directamente cuando consigue el can Sombra la droga, nosotros fuimos en calidad de apoyo, soy el auxiliar del can me considero un experto porque donde el can busca encuentra, la brigada iba apoyar a inteligencia, eso fue creo que tierra negra, como a las 7 AM, nosotros estábamos en el momento de la revisión de la casa, en ese momento creo que habían 4 o 3 personas, después que inteligencia tiene tomada el área, es que nosotros actuamos con los canes, yo me quede hasta cuando retiraron de la casa, detuvieron a3 personas ese día, si yo los llegara a ver los reconociera, ¿Los reconoce en esta sala a esas personas? El juez en estado tacha la pregunta. Las personas eran un muchacho moreno, una señora blanca y un señor blanco, yo procedí con el can, si reviso el acta recuerdo que fecha, yo estuve en el procedimiento. A preguntas de la Defensa: Al momento que yo llegue un funcionario de mayor rango me estableció que yo tenia que ir a un allanamiento, yo recibo ordenes a mi directamente no me llaman, no recuerdo la hora eran hora de la mañana creo que antes de la 7 AM, no pude pasar con el can que había yo, yo estaba en la puerta con el perro el otro funcionario con el otro can buscaba, esa casa tenia la puerta de la calle y de la casa, yo vi cuando sacaron un droga del cuarto cuando el otro can estaba revisando, yo iba de apoyo, no recuerdo el nombre del funcionario, el embase donde se encontró la droga era de tapita, cuando estaba en la puerta estaba esperando para pasar con el can, no aparece mi firma en el procedimiento, cuando yo hago los procedimientos yo los hago pero ese día yo fui de apoyo, el que iba de comandante del allanamiento no es mi jefe, el funcionario que me dio la orden no recuerdo el nombre, la otra droga estaba en la parte de afuera de la casa, donde estaba la otra droga estaba yo ahí, mi compañero que estaban con el orto can N.R. los demás funcionarios no los conozco. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a declarar el ciudadano N.J.R.R., C.I.: 17.13599, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara en la Unidad de Operaciones Caninas, como agente, con 2 años de servicio previo juramento expone: Yo era el técnico cargaba al can sombra y fuimos de apoyo, recogimos a los testigos, entramos a la vivienda, se le leyó la orden de allanamiento y posteriormente yo procedí hacer la revisión del inmueble eran dos habitaciones, les di a una charla a los dueños de la vivienda para explicarles los que se les iba hacer, se encontró en un bolsillo de un pantalón, y en pote de papas fritas, había una pistola debajo del colchón, en la parte de afuera se consiguió una porción de polvo blanco, habían un Corolla en el estacionamiento donde se encontró en revolver. A preguntas del Fiscal: Yo solamente actué como apoyo no firme, conmigo estaba otro funcionario que no recuerdo el nombre, cuando procedimos estaba el actuante conmigo y los testigos, transcurrió como 3 minutos para que nosotros pudiésemos entrar, creo que habían 3 o 2 personas, eso fue en la mañana, la persona de la casa no manifestaron que eso era de ellos, no recuerdo cuantos resultaron detenidos, en una lata de papas fritas habían droga, en un bolsillo de un pantalón, la otra droga estaba afuera como en una cesta de mimbre, dentro del carro un revolver y en la habitación una pistola. A preguntas de la Defensa: Ese procedimiento fue como a las 8 AM o 7 AM, llamaron desde el comando general y nuestro jefe es quien nos notifica que debemos ir, O.H. es mi jefe para ese momento, yo estaba en la sede de la brigada en la Uruguay con Ribereña, tardamos como 20 minutos en llegar al comando, y del comando salimos en conjunto hasta tierra negra, yo fui guía can, yo entre con el can y le di la charlas a los dueño de la casa como íbamos a realizar el procedimiento con los canes, loes testigos se buscaron por el Ujano, primero entro la unidad especial para asegurar y luego nosotros, a nosotros siempre nos dicen que es un allanamiento, no recuerdo el nombre del jefe de la inteligencia, no recuerdo el color de la bolsa, el segundo hallazgo fue en el pantalón del cuarto, había una sustancia de restos vegetales, el primero fue un pote de papas donde habían restos vegetales envueltos en bolsas tipo cebollas, yo he hecho como 20 procedimientos de los cuales solo e firmado uno, mi nombre no aparece en el acta de registro. A preguntas del Juez: El pantalón estaba dentro del cuarto, nadie se atribuyo la propiedad de esa droga. La defensa solicita copia simple del presente asunto. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 08-11-2010 a las 11:00 a.m. Siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, a cargo del Juez Abg. E.A., el Secretario Abg. E.M. y el Alguacil de sala C.R., pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra en la sala el Fiscal 11º del MP Abg. J.F., la defensa Privada Abg. C.P. y el acusado A.A.N., se deja constancia que la acusada J.Á. se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por el tribunal de Control Nº 7. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 09-11-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:35 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.R.. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Prueba de Orientación. Se deja constancia que le fiscal Consigna en este acto prueba de Orientación de Fecha 12-08-2009, constante de tres (3) folios útiles, la cual señala que los 28 envoltorios que se encontraban en el envase cilíndrico de cartón posee un peso neto 69,2 gramos de marihuana y el polvo que se encontraba en una caja de cartón resulto con un peso neto de 290,2 gramos de cocaína. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 17-11-2010 a las 10:30 a.m. Siendo las 12:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.R.. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a experticia de Autenticidad o Falsedad Practicada a 320 billetes de 20 Bolívares donde se concluye que los mismos son verdaderos y que suman la cantidad de 5000 Bs.F. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-11-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 2:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano A.P.G.M., Titular de la C.I.: 16.796.595, funcionario Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara como agente en la Corsaria A.E.B. con 3 años de servicio previo juramento expone: A preguntas del Fiscal: Fuimos a darle cumplimiento a una orden de allanamiento yo fui comisionado para buscar los testigos me quede afuera de seguridad. A preguntas de la Fiscal: Yo salí del comando General, iba una machito 001 de la policía, vehículos de la policía y carro particular, yo iban con Torres José, nosotros llegamos todos juntos y en ese momento buscamos los testigos, es decir antes de llegar pasamos buscando los testigos, los testigos los conseguí cerca del barrio, estaban juntos, también fue en apoyo la brigada canina, el Sargento E.M. es quien estaba a cargo para ese momento, esa casa tenia portón rojo rejas blancas, creo que casa amarilla, yo me quede en el portón, los testigos tenían acceso, el primero que entra es el sargento supervisor, yo vi cuando el sargento estaba hablando con las personas en la entrada, no recuerdo el tiempo que duramos en buscar a los testigos y llegar a la casa, yo permanecí en la parte de seguridad, estaban también los demás funcionarios de apoyo, es decir Brigada Canina y un motorizado, en el comando me entere que habían unas armas y habían sustancias, se detuvieron a 3 personas, a esas personas no la conocía, yo vi la orden de allanamiento, no recuerdo si esa orden tenia un sobrenombre de alguien, se llevo también un vehiculo, eran mas de uno. A preguntas de la Defensa: Mi función fue buscar a los testigos y de seguridad en el procedimiento, como a 10 metros, eso fue el 11 de agosto del año 2009, como a las 6:30 de la mañana, de donde yo estaba se veía la puerta de la casa, el sargento es el que entra primero, el entra con los testigos, yo no lo tome los datos a los testigos, Torres José se llama el funcionario que andaba conmigo, no vi que entraran mas funcionarios, entrando al barrio encontramos a los testigos, yo no entre a la casa, como no entre no observe cuantas personas entraron, no recuerdo la cantidad de funcionarios que fuimos, fueron 3 vehículos particulares a parte de las unidades que ya mencione, esos carros eran de los otros funcionarios, no se si se hizo cacheo dentro del inmueble, no recuerdo de los funcionarios de la brigada canina, no pude observar si el sargento hablo primero con un hombre o una mujer, la droga estaba en la parte de afuera, no supe quien realizo cacheo, yo no entre a la casa no se si se encontró objeto de interés criminalisticos, yo trabajaba en la unidad de Inteligencia, Escalona ahí era mi jefe, no supe si se encontraron armas en ese procedimiento, yo firme un acta policial, yo firme el acta porque yo busque a los testigos. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a declarar el ciudadano S.J.P.C., Titular de la C.I.: 17.034.497, funcionario Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara como Distinguido en la Comisaría Nº 13 sector Oeste con 5 años de servicio previo juramento expone: Eso fue un procedimiento que se realizo en Tierra Negra en Jeep y carro particulares, llagamos al sitio, primero llegaron los Jeeps, yo llegue después, a mi me dan la funciona de inspeccionar la casa, yo reviso la primera habitación, con los testigos y la dueña de la casa, en la primera habitación encontré un envase negro con unos envoltorios, en la segunda habitación debajo del colchón había una pistola con su cargador y el cargador al lado, después entro el perro y en la parte de atrás de la casa y rasgo una cesta, y había algo con cinta de embalar se lo mostré a los testigos y había polvo blanco, en el estacionamiento reviso el vehiculo, en la alfombra del lado derecho había un revolver calibre 22. Es todo. A preguntas del Fiscal: En la primera habitación estaba la puerta, su cama, escaparate, una peinadora, en el escaparate había ropa de mujer, habían unas pelotitas en bolsa negra con restos vegetales, en la segunda habitación estaba la cama un pretil de peluches, no recuerdo pero creo que había ropa de hombre y de mujer en ese cuarto, ahí estaba la pistola, creo que la casa tenia 2 o 3 habitaciones, saliendo de la cocina el perro rasgo algo de mimbre rosado como una cesta ahí fue donde el perro rasgo, eso fue en el porche en la parte de taras estaban construyendo, las fachada era de bloque, el portón era de color rojo, ese portón daba entrada hacia la vivienda, el vehiculo estaba dentro de la casa, el carro era un Toyota ahí conseguí un revolver calibre 22, conseguí un dinero, cuando termino de revisar un vehiculo y la señora me dijo que en la vitrina estaba una plata, eso esta saliendo de los cuartos, se le pregunto al dueño del vehiculo y el mismo nos indico que no sabia de quien era eso, cuando se ejecuta una orden de allanamiento es quien ingresa, en la vivienda estaban cuando llegue, los testigos, Montero, el jefe, los dueños y otro ciudadano, a las personas detenidas no los conozco, si había una orden de allanamiento pero no recuerdo si había algún sobrenombre, los testigos eran hombres. A preguntas de la Defensa: yo salí con toda la comisión, yo iba en vehiculo particular, no recuerdo de quien era el vehiculo, yo llegue retardado en el sentido de que ya se habían bajado todos, eso es el factor sorpresa, no le se decir el tiempo, yo iba detrás de ello, Montero es el jefe de la comisión, el fue el que hablo con los dueños de la casa, mi tarea fue revisar, conmigo estaban, los testigos, los dueños, yo estaba solo revisando con los testigos, eso fue en la mañana no recuerdo, al inmueble entra montero, los testigos siempre estuvieron a mi lado en ese procedimiento, primero entraron los testigos y después los dueños de la casa, si habían otros funcionarios, estaba una femenina, el resto de los funcionarios se quedaron atrás de mi, estaba la señorita C.D., eso es lo que recuerdo, no supe quien ubico los testigos, Gil y Torres fueron a buscar testigos, cuando uno hace la inspección uno busca primero, cuando entre a la habitación ya un perro estaba adentro, cuando existe droga el perro se desespero y empezó a dar vueltas, yo empecé a revisar y revisar y debajo de la cama fue que encontré la droga, en la otra habitación estaba un arma debajo del colchón ahí había un arma cargada y su cartucho, antes de entrar a los cuartos hay una puerta y ahí hay un pasillo un cuarto esa para un lado y el otro estaba del otro lado, yo se la enseñe a los testigos, salimos después para la sala, después la cocina y viene una puerta donde después viene un estar, es la parte de afuera de la casa, no recuerdo la cantidad de funcionarios que actuamos, había apoyo motorizada y la brigada canina, creo que en el carro que yo iba iban 3, en los demás no se, en la casa estaba un ciudadano, la señora y el señor, habían niños pero no recuerdo cuanto, la droga estaba en un envase de licor creo que era ron, eso era de color negro, se abría el envase y uno veía las pelotitas negras, la droga en la cesta de mimbre cubierto de en cinta de embalar, la funcionarios chequeo a la acusada, yo estaba destacado en el Departamento de Investigaciones de la FAP, había una sola femenina. A preguntas del Juez: Yo iba en un corsa rojo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 03-12-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 12:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano J.C.T.B., Titular de la C.I.: 8.511.961, funcionario Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara como Cabo I en la Comisaría Fundalara con 16 años de servicio, previo juramento expone: Eso fue el 11 de noviembre del año 2009, siendo aproximadamente las 6 de la mañana salimos al mando de Montero hacia el sector de tierra negra saliendo en la unidad 001, varios motorizados, para llegar al sitio E.M. nos disparos en sitio estratégicos para prevenir fugas, el mismo toco la puerta de la vivienda el mismo presento la orden de allanamiento y procedió el mismo a entrar con los ciudadanos adentro de la residencia, estando dentro de la residencia estaba otro ciudadano, se incautaron dos armas de fuego una droga y un vehiculo. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo quede fuera de la casa, entro E.M., los testigos, y como 4 funcionarios más, los caninos entraron después, creo que eran dos caninos, resultaron tres personas detenidas, yo no vi cuando incautaron las evidencias, incautaron dos armas de fuego, droga y un dinero. A preguntas de la Defensa: Yo resguarde el sitio, Montero fue quien entro con los testigos, entraron H.A., y el escribiente Cabo II Diego, no participaron a mi quien había incautado la droga, el funcionario era quien lo llevaba, todos estábamos ahí cuando encontraron lo incautado, no recuerdo como era la droga y como estaba envuelta, no recuerdo los testigos el procedimiento, iba un vehiculo particular, estaba la Unidad, los motorizados creo que 4 o 5, la unidad de nosotros era la BPC 001, yo no la vi directamente nos las mostraron, estábamos un grupo de funcionario, yo vi la droga pero no se que tipo de droga era, dentro de la vivienda estaba un arma de fuego y la otra estaba en el vehiculo, no recuerdo el nombre de la femenina en el procedimiento, no me informaron si a la señora le habían incautado droga, después que se hace el procedimiento, ellos se van con los detenidos para el comando y nosotros un grupo nos fuimos a un evento que tenia el Gobernador, hay un lapso para dejas constancia en el acta de las firmas como 4 o 5 horas, yo estoy afuera y eso se consiguió allí con testigos, no recuerdo los nombre de los testigos, a nosotros no nos informaron quien colecto la droga. Es todo. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a declarar el ciudadano J.M.L.P., Titular de la C.I.: 14.979.327, funcionario Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara como Agente en Inteligencia de la FAP con 4 años de servicio previo juramento expone: Es todo. Eso fue un procedimiento de allanamiento en donde yo me quede de seguridad, ahí se incauto Droga y unas armas de Fuego Es todo- A preguntas del Fiscal: yo era el conductor de la BP001, en un procedimiento de droga yo me quede en la parte de afuera de seguridad, mi función fue solo de seguridad, entraron a la casa el perro el escribiente, el perro, mi cabo II diego era el escribiente, yo no entre a la casa, una vez que llegamos a la unidad y vimos que habían incautado droga y unas armas, eso que en el barrio negro primero, yo no vi la droga. A preguntas de la Defensa: No recuerdo la fecha, no se donde queda Negro Primero, entraron, Montero, los dos testigos, el escribiente y el guía CAN, no me acuerdo quien fue de guía, yo no vi lo que fue incautado, yo firmo el acta porque yo fui conductor de la unidad, y o me voy cuando termina el procedimiento, yo no vi la droga, no vi lo incautado. A preguntas del Juez: BP001 en esa unidad andábamos, Tovar estaba en otra unidad. Así mismo pasa a declarar el ciudadano D.D.G.L., Titular de la C.I.: 13.084.928, funcionario Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara como Cabo II en la Comisaría Nº 40 del Cuji con 10 años de servicio previo juramento expone: Cumpliendo una orden de allanamiento fuimos hacia al barrio tierra negra al llegar a allá le tocamos a los ciudadanos y le explica el motivo de nuestra vistita, cuando pasamos a la residencia que comenzaron hacer la inspección de la vivienda se encontró 28 envoltorios, en otro de los cuartos se encontró un revolver con un cargador, en la parte de atrás de la casa una sustancia de polvo blanco. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo entro a la casa cuando el funcionario va entrar a hacer la revisión y luego entro la unidad canina, de decirle los ministros, el agente S.P. es quien reviso la casa, ahí en esa casa estaba las ciudadanas testigos y en la sala se quedo el esposo, esa casa tiene fachada de bloque pintada de amarillo, tenia un portón y una reja, la casa tenia su sala comedor y como tres cuartos, las entradas de los cuartos estaban debidamente separadas, la droga estaba en un envase cilíndrico, el can que reviso primero reviso la 28 envoltorios con un olor penetrante , en el sitio no vi que abrieron la droga, además incautaron dos armas fuego, la primera se encontró en el segundo cuarto y la segunda fue dentro del vehiculo, la señora y en el señor dormían en el mismo cuarto el 1ro, el segundo era del hijo, la droga se encontraron en la cesta, yo vi cuando el funcionario saca de una que estaba en la cesta ahí había una caja con polvo blanco, dentro de la casa como funcionarios policiales habían 3 personas, y un agente con la un canino, nosotros teníamos una orden de allanamiento para llenar esas casa, en el acta decía Rosiris, el muchacho del segundo cuarto dijo que eso era de el, es decir que los envoltorios y el arma era de el, en relación a la cesta no dijo nada, el señor dijo que el carro era de el, la señora manifestó que tenia dinero en la vitrina del cuatro, nos indico que habían 5 mil BSF. A preguntas de la Defensa: Creo que esa casa habían dos o tres cuartos, el ciudadano que fue a revisar se fue con los testigos los demás nos quedamos en la sala, si yo vi el sitio donde sacaron la droga, no recuerdo si la casa tenia puertas y cortinas, no recuerdo si se dejo constancia de la ciudadana en el acta, yo fui el transcriptor, yo fui con Moreno, Palacios, dos funcionarios de la brigada canina, no habían niños, yo trabajaba en la división fueron dos funcionarios pero eran 14 los actuantes, en la parte de afuera quedarían como 9 de los actuantes, la Brigada Canica fue con su unidad, el vehiculo particular no recuerdo de quien era, y nosotros en una unidad, yo estaba en la sala cuando señalan que habían un arma en el cuarto del muchacho y la otra en un vehiculo, el polvo blanco se encontró en la parte de atrás, creo que estaban construyendo el patio, no recuerdo quien le hizo el cacheo, no me dejaron objetos a mi de interés criminalisticos, la caja donde estaba el polvo blanco es de cartón, el muchacho dijo que esa droga incautada ahí era de el, la señora cuando manifestó que había un dinero en la vitrina creo que ella misma saco la plata. A preguntas del Juez: No recuerdo pero creo que Lucena estaba manejando la unidad, los testigos los buscamos en la unidad 001 los testigos entraron a la casa, los envoltorios estaban confeccionados en una bolsa negra, la otra droga estaba en la parte de atrás, el muchacho que salio del segundo cuarto se adjudico lo incautado. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 14-12-2010 a las 11:00 a.m. Quien suscribe, Abg. E.M., Secretario de Sala del Tribunal de Juicio Nº 6, hace constar que el día de hoy el Tribunal no dará despacho; motivo por el cual se difiere el acto fijado para el día 16-12-2010 A LAS 11:00 A.M. Siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, a cargo del Juez Abg. E.A., el Secretario Abg. E.M. y el Alguacil de sala C.R., pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra en la sala el Fiscal 11º del MP Abg. J.F., y el acusado A.A.N., la acusada J.Á. quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. No comparece la defensa Privada Abg. C.P.. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION En el caso de no haber receso judicial para el día 21-12-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 11:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala E.A.. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Acta Policía de fecha 04-08-2009, suscrito por funcionarios de la División de Inteligencia de la Policía donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la investigación que diera lugar a la tramitación a la Orden de Allanamieto, así mismo Acta de Registro donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los acusados, Orden de Allanamiento de fecha 07-08-2009 acordada por el Tribunal de Control Nº 9, signada con el Nº KP01-P-2009-007160 donde se autoriza el allanamiento a una vivienda ubicada en el Barrio Tierra Negra parte alta, Av. Negro Primero, casa de bloque de color amarillo con puerta blanca y cerca perimetral de bloques con puerta y protector blanco y portón de metal rojo, donde residen los ciudadanos J.A. y Rosiris Alvarado, así mismo la Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-AFT-2217-09, practicada a Negrete Anael, la misma dio como resultado en el raspado de dedos la presencia de resinas de Tetrahidrocannabinol y la muestra de orina la presencia de metabolitos de Tetrahidrocannabinol y no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-AFT-2218-09, practicada a Negrete J.A., la cual dio como resultado en el raspado de dedos la presencia de resinas de Tetrahidrocannabinol y la muestra de orina la presencia de metabolitos de Tetrahidrocannabinol y se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-AFT-2216-09, practicada a A.J., la cual dio como resultado en el raspado de dedos negativo de resinas de Tetrahidrocannabinol y la muestra de orina la se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína y negativo para Tetrahidrocannabinol, así mismo Experticia Química 9700-127-ATF-2223-09, donde se determino que la sustancia incautada posee un peso de 290, 200 gramos y que la misma se trata del alcaloide como cocaína, Experticia Botánica Nº 9700-127-2222-09, la misma dio como resultado que la misma tiene un peso 69, 200 gramos y la misma se trata de la planta conocida como marihuana, Experticia de Identificación Plena, donde se deja constancia de los datos filiatorios de los acusados, Experticias de Barridos, Nº 9700-127-ATF-2219-09, Nº 9700-127-ATF-2220-09 y Nº 9700-127-ATF-2221-09, practicada a la vestimenta “Pantalón, blusa, y chemise” la cual arrojo como conclusión que en ninguna de ellas de detecto la presencia de cocaína, marihuana ni heroína, Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-006-09, practicada a dos armas de fuego y a dos cargadores, la primera una pistola 9 mm, marca: FN, Modelo: Herstai/Patentbrowning, Serial de Orden: 76C31653 y en la segunda un revolver calibre .22 LR, Marca Smith & Wesson, Modelo: 34-1, con 6 alvéolos, Serial de Orden: 36114474, Serial Puente Móvil: 47319, y los cargadores uno capacidad para 15 balas calibre 9mm. Y Otro para capacidad de 17 balas calibre 9 mm, ambos sin marca aparente, las dos armas de fuego se encuentran en buen estado de funcionamiento y se practicaron disparos de prueba quedando las conchas depositadas para futuras comparaciones, Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido, realizada a una caja de cartón color marrón no se incorpora dado que la misma no corre inserta en el asunto, Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real, Nº 9700-127-DC-AEV-167-08-09, practicada a un vehiculo Tollota Corolla, color: gris, con placas XAU-109 el mismo tiene como conclusión que presenta todos sus seriales en estado original, (la misma es consignada en este acto por el Fiscal, constante de 01 folio útil). Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 07-01-2011 a las 11:00 a.m. Siendo las 11:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 6 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.S.. Se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se incorpora por su lectura la Prueba Documental correspondiente a Acta de Audiencia Preliminar de fecha 08/10/2009, donde se deja constancia de la Admisión de los Hechos con respecto al ciudadano J.N.. En relación a la Planimetría y la Inspección Ocular, la misma no se incorpora por no encontrarla el juez en el asunto. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen por separado: “No deseo declarar en este acto, es todo”. En este estado este Tribunal habiendo agotado las notificaciones libradas oportunamente tanto a funcionarios, expertos y testigos restantes en la presente causa, prescinde de estos órganos de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: En la oportunidad correspondiente en la apertura del presente juicio el Ministerio Publico dijo que iba a demostrar la culpabilidad de los acusados de auto, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en concordancia con el Articulo 46 ordinales 5 Y 8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en su oportunidad en la audiencia Preliminar el otro acusado llamado J.A. los hechos y el Tribunal en esa oportunidad reviso la medida a los acusados que siguieron la causa y que se vinieron a juicio, el día 1 de agosto en Tierra Negra ubicada en esta ciudad se realizo un procedimiento o un allanamiento donde resultaron detenidos 3 personas donde se encontró droga y dos armas de fuego, una vez aperturado el Juicio se escucho a los expertos J.R. quien declaro que la droga se trataba de marihuana, declara el funcionario R.P. quien hablo sobre el procedimiento, declararon los funcionarios de apoyo uno de ellos el guía can quien dijo que el entro a la casa y guía al perro el cual encontró en un envase cilíndrico unas “peloticas” las cuales eran las presunta droga, A.G.M. declaro que fue a buscar a los testigos, Castillo quien fue el otro funcionario que actuó en ese allanamiento dijo que encontró en un cuarto de la casa en una caja negra una droga, en otros de los cuartos un arma de fuego, en la parte de atrás de la casa en una cesta droga y en un carro otra arma de fuego, otro de los funcionarios J.C.T. el cual declaro que se había quedado de seguridad afuera de la casa, dijo que Montero fue quien entro con los testigos a la casa, el mismo declaro que al terminar el procedimiento un grupo se fue a la comisaría a terminar el procedimiento y el otro grupo a un evento que tenia el gobernador, J.M.L. quien fue otro de los funcionarios actuante dijo que no había entrado a la casa y que no había visto la droga dijo que su escribiente si entro, en la declaraciones del funcionario este funcionario el mismo dejo constancia que la droga se encontró en el primer cuarto y en una cesta en la parte de atrás de la casa, así mismo no fue posible la comparecencia de los funcionarios restantes y los testigos en cuanto a estos los mismos no se pudieron ubicar ya que los mismos estaban trabajando en Valencia, luego fueron incorporadas por su lectura las pruebas admitidas en su oportunidad, en resumen se encontró drogas y armas en ese procedimiento, en la Toxicologíca de Rosiris Cocaína en la Orina y al ciudadano Anael dio negativo en orina por cocaína, pero positivo en marihuana al igual que en el raspado de dedos, estima entonces el Ministerio Publico que si hubo responsabilidad penal, es decir aquí se determino la participación de estos acusados en este hecho punible, las armas de fuego estaban a control de estas personas, así mismo la droga encontrada es por ello que solicito una Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos A.A.N. AGÜERO y J.R.A., solcito como pena accesoria la confiscación del Vehiculo objeto en el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: Oída como han sido las concusiones del Fiscal, con las mismas prueba que el Ministerio Publico presento, no se demostró durante todo este Juicio la culpabilidad de mis representados tenga responsabilidad penal, los dos primeros funcionarios que declararon no firmaron el acta realizada ese procedimiento es por eso que solcito no sea valorado lo manifestado por ellos, habían 14 funcionario actuantes pero entraron 3, Montero, Palacios y García quien era el escribiente, los otros funcionarios actuantes no entraron y los mismos declararon que se encontraban afuera de la casa durante el procedimiento, ahora bien en cuento a la testimonial de S.P. funcionario que el mismo manifiesta que encontró un arma en un colchón, Montero dijo que el muchacho se adjudico como suyas las cosas incautada en ese procedimiento, en cuanto a los testigos no se pudieron ubicar uno de ellos en las resultas que constan en el asunto dice que la concubino manifestó que el mismo trabajaba en la ciudad de Valencia, en cuanto a los expertos esta defensa rechazo la declaración de los mismos por cuanto no eran las mismas pruebas las señaladas en la acusación fiscal y las anexadas en el expediente, cuando se hizo la audiencia preliminar no se hizo la incautación del vehiculo, no se pretende culpar a unas personas con la simple declaración de unos funcionarios y eso esta abalado en reiteradas oportunidades por el TSJ, solicito sea entregado el vehiculo y el dinero incautados en el procedimiento visto que no hay responsabilidad criminal, el experto que realizo las pruebas esos billetes, el ministerio publico establece que la orden de allanamiento va en contra de Jorge y Rosiris pero mi defendida se llama J.Á. debiendo entonces ir esa orden con su nombre, es por todo esto ciudadano Juez que solicito una sentencia absolutoria a favor de mis representados. Es todo. No hay replica por parte del Ministerio Publico. Por ultimo se le otorga la palabra a los acusados, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del código orgánico procesal penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: “No deseo declarar, es todo.” Escuchada las conclusiones de las partes, este tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico Procesal Penal y una vez oída la exposición de las partes, este juzgador escuchado los expertos y los funcionarios actuantes en este juicio, no hay duda que en esa casa había droga, dos funcionarios N.R., S.P. y D.G. quienes fueron los que ingresaron a la vivienda, del resto de los funcionarios no vinieron al juicio con excepción de 3 mas, desde el punto de vista procesal todos los funcionarios que actúan en el procedimiento deben firmar el acta policial los primeros dos funcionarios no firman el acta policial, había la presencia de de dos armas de fuego y se demostró que había droga tales como marihuana y cocaína, si bien es cierto que estos funcionarios afirman que esa droga fue incautada, J.N. dijo que esa droga era de el, N.R. dijo que nadie se atribuyo lo incautado en esa casa, un hecho que debe corregido es que la dirección de los testigos no debe ser anexada en el expediente, este Tribunal agoto la conducción por la fuerza publica del resto de los funcionarios actuantes toda vez que los mismos no comparecían, los testigos son fundamentales en este juicio, Janette quien es la acusada les manifestó a los funcionarios que en la vitrina habían 5 mil BsF, para dictar sentencia condenatoria este juzgador tiene que tener la convicción absoluta para poder condenar en su defecto se aplicara la presunción de inocencia, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara ABSUELTO de conformidad con el articulo 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana J.R.A., titular de la C.I. Nº 9.609.899, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en concordancia con el Articulo 46 ordinales 5 Y 8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y al ciudadano A.A.N.A., titular de la C.I Nº 7.129.808, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en concordancia con el Articulo 46 ordinales 5 Y 8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencias y el cese de las medidas de coerción personal en contra de este ultimo ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la confiscación del Dinero Incautado toda vez que el ciudadano J.N. admitió los que el en la fase preliminar y en esa audiencia no fue ordenado dicha confiscación, se ordena la devolución del Vehiculo el cual aparece en los folios 146 al 148 de la pieza 1 del presente asunto, una vez fundamentada la presente decisión. TERCERO: Líbrese boleta la respectiva boleta de libertad solo con respecto a este asunto toda vez que la ciudadana J.A. esta detenida por el asunto P-10-15962. Notificar al Tribunal de Control Nº 7 sobre la presente decisión en el asunto P-10-15962 del cual es parte la ciudadana J.Á.. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad Correspondientes a los fines de que borren a los mencionados ciudadanos de cualquier registro en relación con los delitos Absueltos en este asunto. Se ordena remitir el arma de fuego al Parque Nacional de Armas en el DAEX. En La presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

JUEZ SEXTO DE JUICIO

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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