Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002299

ASUNTO : NP01-P-2013-002299

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión del escrito presentado por el ABG. R.A.S.R., mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN en relación a los ciudadanos M.A.T.G. Y A.J.R.V., aduciendo que el Tribunal de Control no DIVIDIO la continencia de la causa, al momento que ordenó el pase a juicio, y a los fines de subsanar ese error involuntario solicita a este Tribunal que divida la continencia de la causa y decida sobre la solicitud de sobreseimiento.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que el Tribual de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos M.A.T.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.743.918, y, A.J.R.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.136.423, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano (occiso) P.M.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de C.A.C., previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente proceso se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud fiscal.

• Que la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó acusación contra los citados ciudadanos y el Tribunal de Control ordenó la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para M.A. TERAN Y A.J.R.V., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCION DEL DELITO DE ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° y 218 del Código Penal, en perjuicio de P.R. (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, en fecha 12 de diciembre de 2013 fue REMITIDA la FASE INVESTIGATIVA a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante oficio Nro. 6C-4469-13 constante de ciento setenta y tres (173) folios útiles, en tal sentido esta impedida esta instancia de DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSAS y REPRODUCIR mediante Copia Certificada el expediente –fase investigativa- que guardan relación con la investigación por la presunta comisión de delito de droga, como consecuencia se ordena desprender el acto conclusivo presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y con copia certificada del presente auto devolver a la citada Fiscalía a los fines de que el Ministerio fiscal realice lo propio ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que actualmente dispone de la fase investigativa, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud fiscal. Y así se decide.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena que el acto conclusivo presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público –SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO- y con copia certificada del presente auto devolver a la citada Fiscalía a los fines de que el Ministerio fiscal realice lo propio ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que actualmente dispone de la fase investigativa, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud fiscal.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria,

ABG. ZURIMAR S.O.

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