Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001620

ASUNTO : BP01-P-2001-001620

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los acusados A.O.B. RAMOS, R.M. y J.A.H., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el Artículo 455 ordinal 9° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana R.J.M.; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:

En fecha 19 DE Noviembre de 2.001, éste Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez admitidos los hechos por parte de los mencionados acusados acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles un plazo de presentación cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (4) años ante los Tribunales de Control del Estado Nueva Esparta, habiéndose solicitado en fecha 12 de Julio información a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta acerca de las presentaciones de los mismos, recibiéndose en fecha 01 de Agosto del corriente año oficio N° 1684 del Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el cual se pone en conocimiento de este Juzgado que los ciudadanos: R.M., A.O.B. y A.A.G., no registran fichas de presentación por ante esa Unidad, incumpliendo los imputados notoriamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; por lo que en consecuencia, conforme a los artículos 262 Ordinal 3° y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 19 de Noviembre de 2.001 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona, Puerto La Cruz de éste Estado y Estado Nueva Esparta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que los mencionados imputados A.O.B. RAMOS, R.M.M. y J.A.H., han incumplido con el régimen de presentaciones a que fueran sometidos por este Tribunal de Control, acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los referidos imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262, ordinal 3° y 46 del Código Orgánico procesal Penal; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los mismos, oficiándose a los organismos policiales conducentes: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones de Barcelona , Puerto la Cruz y Estado Nueva Esparta. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03.

Dra. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA.

ABG. EVELIN OSUNA

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