Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2007

Años 197° y 148°

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO: KP01- P- 2007- 001802

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. L.M.R.

FISCALIA: 7° del Ministerio Público Abg. L.G.

ACUSADOS: J.E.A.L.

L.A.F.S.

DEFENSOR: Abg. P.C.. Abg. Mayarima Mollet

DELITO: Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada, el día 13 de agosto de 2007, seguido a los acusados L.A.F.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.014. soltero, nacido el 29-05-85, de 22 años de edad; hijo de F.S. y F.F., domiciliado en la calle 7 con carrera 8 Barrio Los Venezolanos Primero Barquisimeto, Estado Lara. J.E.A.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.581, soltero, nacido el 30-08-70, de 37 años de edad, hijo de G.L. y N.E.S., domiciliado en la calle 7 con carrera 8 Barrio Los Venezolanos Primero Barquisimeto, Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día 12 de julio de 2007, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de Ley, se dio inició al acto donde el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abg. L.G., expuso los hechos imputados a los acusados arriba identificados, consistentes en que el día 03 de mayo de 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría 2 de la Fuerza Armada Policial, del Estado Lara, fueron informados de un robo que se estaba cometiendo en el establecimiento Comercial S.B., ubicado en la carrera 17 entre calles 55 y 55ª trasladándose hasta el sitio en la patrulla VP925, recibiendo apoyo de la unidad VP926, al llegar al sitio observaron a dos ciudadanos que salieron corriendo, hacia la carrera 18 logrando aprehender dos de ellas en la esquina de la carrera 18 con 55ª, cerca del establecimiento comercial S.B., así mismo detuvieron a una persona que se lanzó de la parte superior del establecimiento comercial, quien se identificó como J.E.A.L., adolescente, quien fue reconocido por la ciudadana de nacionalidad china como uno de los autores del robo. Igualmente detuvieron a L.A.F.S., quien portaba un bolso de tela azul, donde contenía un par de zapatos deportivos marca ANVA de colores gris y anaranjado, un estuche de plástico de color marrón y en su interior una afeitadora de color plata, tipo celular marca Ridian, una caja de cartón contentiva de una colonia, marca Ebel, y al adolescente se le incautó un bolso de color azul, con la cantidad de un millón de bolívares, dos candados de color dorado anticizalla con tres llaves cada uno, una linterna tipo faro, camuflado tipo militar colores verde negro y marrón marca linji, una billetera y un estuche de cuero de color negro. Imputándole la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 y 218 ordinal 1º del Código Penal, así como, el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte ofreció los medios probatorios, testifícales como documentales, los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarias y pertinentes, solicitó el enjuiciamiento público de los imputados, se reservó el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate oral, solicito el mantenimiento de las Medidas de Privación de Libertad. El defensor privado, Abg. P.C., quien entre otras cosas expuso: “A nuestros defendidos no se le incautó armas alguna, fueron detenidos en un sitio diferente al sitio donde ocurrieron los hechos, no hay suficientes elementos de convicción, se incautó un millón de bolívares así consta en actas pero fue incautado a un tercero, Ellos iban a un centro asistencial por cuanto los 2 padecen de cáncer y se les acerca una patrulla y los detiene y los montan en la misma, en cuanto a la resistencia a la autoridad no cabe tal circunstancia no hicieron resistencia no estaban armados. Aparece en autos que hay una víctima, donde esta esa víctima, hay una persona que aparece como testigo, es sabido que lo ciudadanos de origen chino no acostumbran a hablar y mucho menos escribir lo manifiesto porque hay un acta de denuncia que no puede haber sido firmada por el ciudadano de origen chino. No están llenos los supuestos de ninguno de los delitos que imputa la fiscal. Solicito una medida menos gravosa para mis representados. Así mismo solicito se haga una prueba a los fines de demostrar si el acta de la denuncia fue hecha por la ciudadana de origen chino, donde está esa supuesta víctima china. Solicito se cambie la imputación hecha por la fiscal porque según los hechos no encuadran en ninguno de los tipos penales expuestos por la fiscal.” La Defensora Abg. Maryorirmja Moyer, expuso: “Se demuestra que nuestros defendidos sufren de una enfermedad como lo es el cáncer, por lo que solicito se le conceda la detención domiciliaria para poder practicar el tratamiento correspondiente.” El tribunal impuso a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Adjetivo Penal, les explique cada uno de los delitos que imputó el Ministerio Público y la pena correspondiente para cada uno de los delitos, les informé de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de los delitos que les imputó el Ministerio Público y la pena a aplicar en caso de que hicieren uso de la misma, les explique la pena correspondiente a cada delito. Se les dio la palabra a los acusados. Verificado el cumplimiento por parte de la fiscalía de lo previsto en el artículo 326 ejusdem, con fundamento en el artículo 330 numerales 2 y 9 ibidem, establecido que de los fundamentos de la acusación surgieron suficientes elementos de convicción en contra de los acusados, se declaro ADMITIDA LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público, contra J.E.A.L. y L.A.F.S., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos en los artículos 458 y 218 ordinal 1° ambos de Código Penal y artículo 264 de la LOPNA. A los fines de garantizar el derecho a la defensa, Se admitió y acordó realizar la prueba grafotécnica a la ciudadana de origen chino que figura como víctima y se ordenó librar oficio al CICPC. Admitida la acusación, se les impuso nuevamente a los acusados de su derecho a hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y específicamente de la admisión de los hechos, ratificándoles la pena a imponer por cada delito y el beneficio de la rebaja de la pena, y el beneficio del estado como es no desarrollar el juicio oral y público, con la inversión de horas hombres, recurso humanos y materiales. Se les dio la palabra y estos de manera separada y a viva voz manifestaron que no admitirían los hechos que se iban a juicio y declararían en el transcurso del debate. No habiéndose convocado expertos, testigos en esa oportunidad, se ordenó librar las boletas correspondientes, y se fijó la continuación para el día Jueves 26-07-07 a las 2:00 PM. Siendo el día y hora fijada, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de Ley, Se declaró abierto el debate a pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Adjetivo Penal, se escuchó el testimonio del experto N.J.B.G., titular de la cédula de identidad 17.132.890. El testimonio del funcionario RENNY DE J.V.M., titular de la cédula de identidad 12.434.111. El testimonio del funcionario A.E.A., titular de la cédula de identidad 12706193. El testimonio del funcionario E.J.O.R., titular de la cédula de identidad 13.662.848. No habiendo comparecido otros expertos, funcionarios y testigos que evacuar se difirió el juicio para su continuación el día Jueves 09-08-07 a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada, constituido el tribunal cumplida las formalidades de ley, se continuó con la recepción de las pruebas. La fiscal solicitó de conformidad con el artículo 23 de la Ley sobre protección de víctimas y testigos se tomara la declaración de la víctima sin la presencia de los acusados y luego se informara a los acusados sobre la declaración que realizó la víctima. La defensa manifestó no tener oposición y solicitó que la intérprete de la víctima es menor de edad que no puede participar como tal. El tribunal acordó retirar a los acusados de la sala para tomar declaración de la víctima, y dejó sin efecto la participación de la intérprete en virtud que la víctima habla y entiende el idioma castellano. Se retiró a los acusados de la sala y se pasó a la víctima Rui Y.W.d.W., titular de la cédula de identidad E-81965710, cajera de supermercado, juramentada e informada del delito en audiencia, inició su declaración y en ese estado la defensa manifestó que la testigo no entendía bien el idioma, solicito se relevara como víctima en el proceso. La representante fiscal, solicitó se citara nuevamente a la ciudadana y se hiciere comparecer con un intérprete y se solicitara al Club Chino de Barquisimeto, que no podía prescindir de la testigo por cuanto el código establece la forma de tomar su testimonio. El tribunal apreciando que la testigo víctima se expresó claramente, hasta el momento que ella expuso se le entendió lo que dijo, sin embargo la misma defensa solicitó se relevara por cuanto observaba dificultad en su declaración, y la testigo manifestó que había entendido todo. El tribunal apreciada la solicitud de la defensa y la solicitud de la fiscal a los fines de garantizar el debido proceso, y por cuanto la norma constitucional y procesal prevé el procedimiento para escuchar al testigo, ordenó la citación de la testigo víctima para la próxima audiencia y ordenó librar oficio al Club Chino solicitando los servicios de una interprete, resuelta la incidencia, se retiró a la testigo de la sala y se informó a los acusados de lo ocurrido en su ausencia. No estado presente más testigos se suspendió el juicio para continuarlo el 13 de agosto de 2007. Siendo el día fijado, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de Ley se continuó con la recepción de las pruebas y se escuchó el testimonio de la experta NORYS V.M.S., titular de la Cédula de Identidad No 9.601.522. El testimonio del funcionario J.G.G.C., titular de la Cédula de Identidad 7.448.173. El testimonio de la testigo-victima RUI Y.W.D.W., titular de la cédula de identidad E-81965710, a quien la asistió la ciudadana L.C.N., titular de la Cédula de Identidad No. 14.513.201, debidamente impuesta sobre su función de intérprete en la presente causa quien fue juramentada. Se incorporaron las pruebas documentales por su lectura anexas a los folios 67, 68, 63 y 64, del asunto. A solicitud de las defensas, quienes manifestaron que sus representados querían declarar, estando impuestos debidamente por el tribunal de su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo. Se les dio la palabra y expusieron su declaración, en primer lugar el acusado J.E.A.L. y en segundo lugar declaró el acusado L.A.F.S.. El tribunal informó a las partes que no se había recibido la prueba grafo técnica. La defensa manifestó que la prueba es improcedente en virtud que la víctima realizó su declaración. Agotado lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró cerrado el debate a pruebas y se escuchó las conclusiones de las partes. La representante fiscal, expuso:”Oídas las declaraciones de los funcionarios que informaron las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales aprehendieron a los ciudadanos J.A. y L.F.S. junto con un adolescente, quienes fueron aprehendidos el adolescente junto con L.A.S., el primero tenía un millón de bolívares, el segundo varios objetos producto de un robo que se realizó en la parte alta del supermercado s.b.. Se realizó mediante un ataque a la libertad ya que fueron sometidos, amarrados y puestos en el piso, por lo que solicito sean condenados por los delitos de Robo agravado y uso de adolescente para delinquir, sin embargo que sean absueltos por el delito de resistencia a la autoridad en virtud que los funcionarios manifestaron que no opusieron resistencia. Se escuchó la declaración del experto que examinó los objetos, el experto que realizó la inspección del lugar donde se cometieron los hechos, que el lugar tenía signos de reparación, se oyó la declaración de Norys Morillo sobre la experticia realizada a la cantidad de un millón de bolívares quien manifestó que eran moneda de circulación nacional y auténtico. Solicito se analicen las pruebas de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencia, ya que los funcionarios policiales fueron contestes, la víctima señaló las circunstancias por la cuales fue sometida con sus hijos, se acreditó la existencia del hecho punible y de la responsabilidad de los imputados y se apliquen los artículos 458 del Código Penal y 264 de la LOPNA.” La defensa expuso sus conclusiones: “Oídas las declaraciones de los funcionarios y la víctima, existió contradicción sobre el momento de la descripción de los funcionarios no corresponde la vestimenta, la víctima manifestó no haber escuchado voces al momento del hecho, dijo que no sabía que objetos fueron incautados, sólo manifestó que le llevaron un millón de bolívares que en todo caso fue incautado a un menor de edad, la víctima no manifestó el extravío de unos bolsos, extraña además a esta defensa que al momento de la denuncia no se dejó constancia del extravío de un pasaporte, igualmente esta defensa hace saber al tribunal que al momento en que la víctima manifiesta fueron arremetidos no se encontraban bajo amenaza de arma de fuego alguna. No pudo ser un robo agravado, el artículo 458 para que se de un robo agravado debe existir una violencia que debe ser mediante un arma de fuego, no les incautaron nada, esta defensa solicita la libertad plena de nuestros defendidos, son personas distintas a quienes pudieron cometer los hechos.” El defensor expuso conclusiones: “La fiscalía manifiesta que nuestros defendidos deben ser condenados por el articulo 458 pero no hubo arma de fuego en el hecho, la víctima así lo manifestó. Además nuestros defendidos no estuvieron allí, uno de ellos estaba enfermo, se acompañó del otro, y los detuvieron en el obelisco. El dinero en efectivo se lo consiguieron a una persona distinta a nuestro defendido. Quiero dejar claro que cuando se imputa el robo agravado es menester que esa persona esté evidentemente armada o utilizando uniformes ilegales, o de una religión en este caso no están llenos los extremos para que le imputen el robo agravado o cualquier otro delito. Reposa en autos las inspecciones de los funcionarios del CICPC, respecto a los objetos incautados, se practicó la experticia a los artículos dentro de una patrulla de policía. Por todo lo expuesto solicito la libertad plena de nuestros defendidos por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal.” Las partes no ejercieron el derecho a réplica. Oídas las conclusiones el tribunal cedió la palabra a los acusados J.E.A. quien expuso:”Que le den la libertad a mi amigo porque el no estaba haciendo nada estaba conmigo llevándome.” L.A.F., expuso: “Somos inocentes de lo que nos acusan.” Se declaró cerrado el debate y se dictó la parte dispositiva de la sentencia.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, esta juzgadora, apreciado lo expuesto por la víctima y los acusados; las declaraciones de los testigos y los dichos y reconocimientos de experticias por parte de los expertos, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica.

En el presente caso, concluyó esta juzgadora que quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedando establecido que el día 03 de mayo del año 2007, en horas de la madrugada, los acusados cometieron un robo en el local comercial “S.B.”, ubicado en la Carrera 17 entre calles 55 y 55ª, de esta ciudad, que efectivamente los funcionarios adscritos a la Comisaría No 2 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, fueron informados por radio cuando se encontraban en labores de patrullaje, se trasladaron al sitio a bordo de la patrulla VP925 y recibieron la colaboración de los funcionarios a bordo de la patrulla PV926, que llegaron al sitio casi al mismo tiempo, observando a los dos ciudadanos que corrieron hacia la carrera 18 con 55ª, donde los aprehendieron, que uno de ellos fue L.A.F.S., a quien lo detuvieron en compañía de un adolescente, que al ser revisados se encontró en posesión del adolescente un bolso con objetos y dinero en efectivo en la cantidad de un millón de bolívares, que posteriormente se determinó eran producto del robo cometido, que el adolescente fue puesto a la orden del tribunal correspondiente. Quedo acreditado que observaron cuando una tercera persona se lanzo de la parte superior siendo detenido e identificado como J.E.A.L.. Hechos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el desarrollo del juicio quedó comprobado que los acusados ingresaron al local comercial S.B. en horas de la madrugada, valiéndose de objetos tales como mecate para escalar y linterna, sometieron a varias personas que se encontraban descansando en la parte superior del local, amenazándolos y revisando las habitaciones procediendo a tomar posesión de dinero en efectivo y apoderarse de diversos objetos.

Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los testigos y experto, que fueron adminiculadas entre si y con las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura. Con el dicho del Experto N.J.B.G., a quien le fue expuesta las experticias y manifestó, que la primera experticia fue sobre un pantalón blue Jean franela y zapatos que cargaba el adolescente. La otra experticia fue de reconocimiento legal sobre las características de varios objetos, un mecate, unos bolsos, una linterna y unas cajas de colonia. La otra actuación fue realizar la identificación plena del adolescente y lo otros detenidos, que se verificó que no presentó registros policiales y que Aranguren presentó solicitud por el Juzgado Cuarto. Explico sobre la inspección técnica que realizaron en el lugar de los hechos, en un local comercial de nombre s.b. ubicado en la carrera 17 con calle 55ª, que fue para dejar constancia del sitio del suceso donde ocurrió el robo. A preguntas de la fiscal, respondió que era un sitio de suceso cerrado, el mismo no presentaba signos de violencia. Eso fue en un local comercial que funge como supermercado, en su parte posterior tiene el acceso a la segunda planta, donde los dueños del supermercado habitan. Que se los hizo saber la ciudadana de nacionalidad china. Que ellos ingresaron por el portón la Santamaría orientado en sentido norte sur. Eso fue en la carrera 17 con calle 55ª en la parte superior que dice S.B.. El inmueble tiene dos plantas. Los objetos fueron colectados por los funcionarios y llevados por ellos mismos hacia allá, a los objetos de la experticia de reconocimiento, eran un mecate, una linterna, unos faros, unos bolsos, unos zapatos. El mecate en regular estado, los zapatos eran nuevos, había una cartera de caballero nueva, el bolso estaba en regular estado, si habían objetos destinados para la seguridad eran unos candados pero estaban nuevos. Eran 6 metros de mecate. Dentro de la cartera no había documentos de identidad. A preguntas de las defensas, entre otras cosas, respondió que los funcionarios cargaban los objetos que el reconocimiento legal lo practicaron en el sitio. El edificio es de dos pisos, la altura del edificio se podía calcular en siete u ocho metros, por donde ellos pudieron tener acceso según la versión de la víctima eran como 5 metros. Era un supermercado y venden dichos productos. Que la victima les permitió el ingreso al local para realizar la inspección siendo una ciudadana de características asiáticas. En el establecimiento estaba ella y otra persona. (…).” A preguntas del tribunal, entre otras cosas respondió: “(…), la persona ingresó por la parte frontal que está por la carrera 17 en sentido oeste este. Entré al local esa parte no tenía signos de violencia, mi trabajo es describir el sitio luego por donde ella nos indicó que ellos habían ingresado, ingresé por la 17 en la parte final del local estaban unas escaleras hacia la segunda planta del edificio. Ahí hay unas habitaciones y unas rejas y cuestiones y había un espacio que funge como lavandería, estaba desordenado. En esa parte hay un balcón. En ese balcón no recuerdo si hay rejas. Los objetos fueron colectados por los funcionarios policiales eran dos metros de cable seis de mecate, un par de zapatos, una cartera, una linterna tipo faro, unos bolsos. El reconocimiento legal se practicó en la misma unidad de la policía por cuanto no contamos con espacio para trasladarlos hasta la oficina, los objetos fueron colectados, mi trabajo lo hice en el despacho, el reconocimiento de los objetos fue en el despacho en el CICPC pero en la unidad de la policía, allí se hizo el trabajo. Al llegar al lugar nos atendió una ciudadana joven de rasgos chinos, yo directamente no hablé con ella. Le preguntamos que pasó nos dijo por donde supuestamente ingresaron. Estaban la que nos atendió y otra señora.” Con el testimonio del funcionario RENNY DE J.V.M., quien entre otras cosas expuso: “Se recibió llamada según la cual se estaba realizando un hurto en una residencia de unos chinos, el cabo Azuaje nos llamó por radio, nos presentamos dos unidades en sentido contrario a la flecha de la 17, visualizamos a dos ciudadanos, realizamos persecución capturándolos a pocos metros, se capturó a un adolescente de pantalón Jean con franela azul y un bolso, el otro una franela verde y pantalón rojo, se realizó la revisión corporal al de franela azul se le encontró cierta cantidad de dinero. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas respondió: “Estaba con el cabo primero J.G., el sistema de emergencia hace llamado a la zona policial por un hurto, la unidad 925 nos llama como apoyo, fuimos a apoyar a Aguaje y Ortiz. Eso quedaba en la 17 con 55. Allí visualizamos a los ciudadanos, les dimos captura en la 18, se les dio captura cerca del lugar indicado. Yo realicé la inspección personal, al que se identificó como adolescente se le incautó cierta cantidad de dinero en el bolsillo derecho y el bolso, ahí llevaba unos candados, una linterna y un estuche marrón. Al otro ciudadano se le incautaron dos bolsos, en el bolso había un par de zapatos beige con anaranjado, una colonia, una afeitadora color plateado. La persecución la realiza.G. y Rivas iban persiguiendo a dos personas, detuvimos a tres personas, a la tercera persona la detiene J.A.. El adolescente vestía pantalón Jean y franela azul, la persona que tenía el bolso tenía pantalón rojo franela verde. El Cabo Goyo se entrevistó con las personas nosotros nos quedamos cuidando a los detenidos. El cabo primero Goyo se entrevistó con el dueño, le dijo que tres personas se habían metido a hurtar que uno tenía pantalón Jean con franela azul con un tatuaje el reconoció los objetos según el cabo Goyo.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR, respondió: “Ellos no pusieron resistencia, eso no estaba oscuro, fueron capturados en la 18. Desde que nos llamaron para pedirnos apoyo hasta que llegamos fue como a los 5 o 6 minutos. Cuando llegamos visualizamos a dos ciudadanos en la esquina. En ese caso recibimos un llamado para verificar ellos salieron en veloz carrera y vimos el negocio donde se estaba efectuando el robo. Nosotros quedamos en la unidad en resguardo de los detenidos.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, REPONDIÓ: “Recibimos llamado de la 925 en ese momento recuerdo que íbamos bajando por la 16, llegamos al mismo tiempo la otra unidad y nosotros. Visualizamos a dos ciudadanos en la 17 con 55 entre la esquina cerca del local ellos estaban en una actitud mirando al techo del negocio, al notar nuestra presencia salieron. Observamos los bolsos que tenían en las manos. Íbamos sentido contrario a la flecha, cuando vimos que salen corriendo se les da la voz de alto, ellos arrancaron a correr inmediatamente. Nunca los perdimos de vista los capturamos en la 18, la persecución fue realizada por el cabo primero J.G. y yo. Ellos si se quedaron en la esquina, dejamos las unidades ahí unos se quedan y otros van en persecución cuando llegamos de perseguir a los dos ellos tenían al otro ya. Uno de ellos se identificó como menos de edad.” Con el testimonio del funcionario A.E.A., quien expuso: “Eso fue un día jueves tres de mayo de 2007 estaba con E.O. en la 925 cuando recibimos llamada según la cual en el Local S.B. estaba ocurriendo un robo con secuestro procedimos a llamar por apoyo, llegamos al sitio visualizamos a dos sujetos uno con franela azul otro con color verde, tenían bolsos trataron de huir a la 18 mis compañeros procedieron a perseguirlos, en eso cae un ciudadano de franela blanca, mi compañero le indica que va a realizar un registro, a los pocos minutos vienen nuestros compañeros con los dos ciudadanos capturados, mis compañeros les consiguieron unos bolsos con objetos de la ciudadana agraviada. J.G. toca la puerta de la residencia, una persona asiática responde indica que lo robaron, subí para el segundo piso a realizar inspección ocular cuando llegamos al sitio había desorden niños asustados chinos nerviosos, manifiestan lo sucedido indicando que varios ciudadanos subieron por un mecate, pasaron por la ventana y los sometieron. Faltaban cuatro tubos a la reja estaba guindado un mecate con varios nudos, llegamos a la parte de abajo, J.G. les lee los derechos procedimos a la comisaría No. 2.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Detuvimos a tres personas, yo detuve a un ciudadano de pantalón blue jean y franela blanca, el cae del balcón justamente al frente de nosotros, recuerdo que se llama J.E.A.. M entrevisté con los agraviados, una solo de ellos hablaba español y le traducía a los demás. Ella manifestó que estaban arriba en una residencia, al darse cuenta habían tres ciudadanos en las habitaciones las salas, los sometieron. Le quitaron cierta cantidad de dinero, candados, linternas cartera. Mis compañeros les consiguieron a los ciudadanos que persiguieron un bolso a cada persona. La persona que hablaba español nos dijo que uno tenía un tatuaje y la franelilla blanca, esta persona que hablaba español, la denuncia la hizo la mamá y la hija la traducía. Eso fue como a las tres y media de la madrugada, estaba un adolescente S.L.E., vestía franela azul con pantalón gris mi compañero a esa persona le incautó un bolso de color azul con cierre dorado. Este adolescente andaba con el ciudadano L.A.S.. ES todo. Seguidamente la defensora pregunta y responde: estaba la unidad 926, mis compañeros dieron captura a dos en la 18 con 55 A. la entrevista de los agraviados se toma en la residencia, subimos al apartamento nos aportó la información y fuimos a la comisaría donde se tomó la denuncia. La captura fue como a las 3:30 de la madrugada. Tuvimos conocimiento del hecho cinco o diez minutos antes estábamos en el sector. En ningún momento la parte agraviada tuvo contacto de los detenidos pero si reconoció los objetos incautados como de su propiedad.” A PREGUNTAS DE LOS DEFENSORES, respondió: “No se les incautó arma, los ciudadanos trataron de huir pero no opusieron resistencia. Al adolescente le encontraron dentro del bolso como tres candados, una linterna tipo faro, una cartera verde y dinero en efectivo como un millón de bolívares aproximadamente. La señora que habla castellano es la hija de la dueña del establecimiento. Mi compañero J.G. trata de indagar el motivo por el cual el cayó del balcón, la señor nos da acceso y nos mostró por donde entraron estas personas. Los bolsos incautados estaban usados. Detuvimos a dos adultos y un adolescente. Ellos al vernos salieron corriendo los dos primeros, luego se dio captura y no se negaron a colaborar con la comisión policial.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Mi compañero E.O. y yo vimos como cayó esa persona, los otros dos compañeros estaban detrás de los que salieron corriendo. El cayó sobre la acera en la 55 A entre las carreras 17 y 18. el que cayó se llama J.E.A., al ser chequeado por el sistema policial presentaba solicitud por hurto, tenía solicitud del 3 de marzo de este mismo año. Al que cayó se le detuvo inmediatamente se le realizó revisión no se le consiguió ningún objeto de interés criminalístico. El sitio donde entramos es el lugar de donde cayó la persona.” Con el testimonio del funcionario E.J.O.R., quien expuso: “Ese día estábamos de guardia salimos a las 3:30 nos hicieron llamada por radio que en el supermercado s.b. último piso se estaba perpetrando un robo, pedimos apoyo a la 926, llegamos las dos unidades al sitio visualizamos a dos ciudadanos, les dimos la voz de alta emprendieron la huída, cayó un tercer ciudadano, a ese lo capturé yo, lo revisé no el conseguí nada, los otros compañeros salen corriendo y capturan a los otros dos. Le tocamos la puerta a los chinos, estaba una china alterada que los había embromando unos muchachos estaban violentadas las barandas estaba un mecate amarillo guindado con dos ganchos, los chinos nos dijeron que entraron por ahí, los sometieron les llevaron dinero y partencias, los llevamos a la comisaría para que formularan denuncia, reconocieron los objetos incautados como sus pertenencias.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Yo detuve a uno de franelilla blanca, el venía cayendo del balcón, el cargaba una franelilla blanca y un pantalón blue Jean, no recuerdo como se identificó, no le conseguí nada me dijo que estaba robando al chino, eso es en la calle 55 con 17 estaban los dos muchachos que salieron corriendo ahí cayó el otro, al visualizar a las dos primeras personas estaban en la 55 con 17 donde esta el portón, a ellos los detuvieron en la 18 con 55 A, a uno le consiguieron un dinero, un bolso con candadazo, una afeitadora y otras cosas. El menor estaba con otro mayor. Al mayor le incautaron un bolso unos zapatos una colonia, había un mecate sostenido con unos ganchos forrados con teipe, los mecates estaban anudados. Eso está identificado como un local de nombre s.b.. El robo fue dentro de las habitaciones.” A PREGUNTAS DE LOS DEFENSORES, respondió: “Llegamos al lugar del hecho dimos la voz de alto a dos ciudadanos salieron corriendo, conmigo estaba el cabo segundo Azuaje, estábamos Azuaje y yo mientras los otros dos funcionarios realizaron la persecución. Luego de la captura fueron resguardados en la unidad 925 incautados los objetos del delito nos dirigimos a la comisaría. La entrevista de la asiática se realizó en la comisaría donde se le tomó la denuncia. Desde que supimos del hecho hasta que llegamos no pasaron ni diez minutos. La víctima no tuvo contacto con los detenidos. Yo lo agarré en la parte de abajo, el no tenía arma, el no tenía nada. Yo aprehendí a una persona, la comisión aprehendió a tres personas, ello no tenían armas, ni objetos que causaran daño a las personas. Tuvimos acceso a la habitación la china nos dejó entrar y subimos. Los objetos se llevaron a la comisaría, ahí hay un parque donde se guardan las evidencias no salen de la comisaría.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: ”Yo andaba en la unidad 925, la otra unidad era la 926. la llamada del 171 la recibió la 925 exactamente yo la recibí. Nosotros avisamos a la otra unidad. En la 925 iba yo con Azuaje, recibimos la llamada y avisamos a la 926, al recibir la llamada veníamos bajando por la carrera 13 con 57. no pasaron ni diez ni quince minutos mientras llegamos al lugar de los hechos. En la unidad 925 i.J.G. y Renny Verde. La persecución la realizaron los de la 926 Renny Verde y J.G.. Capturé al que cayó en franelilla blanca él no se identificó. El calló en donde esta el portón en la carrera 17 con 55 A. Observamos cuando subimos que había un desorden los chinos asustados, donde subimos hay un pasillo con dos entradas, en el pasillo está el pecho de paloma, el mecate, la habitación está dentro, el mecate estaba colgando. La persona cayó primero en una platabanda luego cayó en la calle. El pecho de paloma y la platabanda da para la 17 con 55 que es el sitio donde se cayó la persona. No le encontramos objetos a la persona que yo detuve.” Con el testimonio de la EXPERTA NORYS V.M.S., quien expuso. “En fecha que menciono en el acta el 29 de mayo llegó una comisión policial con la cantidad de un millón de bolívares para hacerle experticia, se comprobó la cadena de custodia se dejó para realizar la experticia.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió. “Se deja constancia de la autenticidad de las piezas, eran piezas de dinero de circulación nacional es dinero auténtico se toma el eco de seguridad de hace una comparación de cada una de las piezas todas las piezas era auténticas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, expuso: “Eran billetes de cincuenta mil, veinte mil y cinco mil bolívares. El dinero para realizar la experticia lo entregó una comisión policial, eso venía en un sobre de Manila.” Con el testimonio del funcionario J.G.G.C., quien expuso: “El tres de mayo de este año, fuimos comisionados con la información que en el comercial el s.b. habían entrado unas personas a sustraer a unas personas, detuvimos a un adolescente, fueron puestos a la orden del Ministerio Público.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, expuso: “Yo iba con el distinguido, andábamos en la unidad 926, nosotros agarramos a un ciudadano y a un menor de edad, en el momento ellos intentaron huir, se les dio captura en el a18 con 25 A, la unidad 925 agarra a uno, dos salen corriendo los de la 126 fuimos a buscar los que se iban, los perseguimos punto a pie. El adolescente cargaba un millón de bolívares, el distinguido lo incautó. A la otra persona que se detiene se le incautan unos objetos. Se llamó a los del establecimiento por la parte de abajo pero quienes ingresaron fueron los otros. Era un tercer piso dividido en dos apartamentos, el hecho fue entrando al tercer piso el primero que está ahí fue el robo. Ellos ingresaron por un mecate, lo lanzaron, rompen en la parte de servicio y entran el mecate todavía estaba colgando ahí, y lo recolectamos. ES todo. Detuvimos a tres personas dos mayores y un menor de edad. Eso fue a eso de las tres y treinta de la madrugada, el local está en la carrera 17 entre 55 A, el negocio se llama supermercado el S.B., así está identificado, ese lugar tiene tres partes, el hecho fue en la residencia en el tercer piso. No incautamos armas de fuego, fueron chequeado por Sipol y Escorpio apareció un ciudadano de nombre Jorge con solicitud por hurto frustrado algo así. Esas evidencias fueron llevadas al CICPC.” A PREGUNTAS DE LOS DEFENSORES, EXPUSO: “a uno se le incautaron, no se les incautó arma, no hubo resistencia, por el sistema 171 nos informó que el hecho estaba sucediendo. No recuerdo la vestimenta que cargaban, ellos cargaban un bolso, no recuerdo el color del bolso. El agente E.O. chequeó el bolso, no se que contenía el bolso.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió:”Yo venía en la unidad 926, ahí venía Renny Verde y Cabo primero J.G. que soy yo. Pasamos al sitio, cuando la 925 llega se tira al suelo un ciudadano salen dos corriendo los de la 926 nos fuimos corriendo punto a pie. El menor era uno de los dos que salieron corriendo. Corrieron el menor y otro. Renny Verde incautó el dinero, lo cargaba el menor, el otro tenía el bolso unos objetos que no recuerdo. Eso fue en la carrera 17 calle 55ª, supermercado s.b.. El que apareció solicitado fue J.A.L.. La persona que se lanzó al piso no se le encontró nada. El se lanzó ahí mismo en el piso.” Con el testimonio de la testigo victima, ciudadana RUI Y.W.D.W., quien fue asistida por la interprete L.C.N., titular de la Cédula de Identidad No.14.513.201, quien expuso a través de la interprete lo siguiente: “Ese día a media madrugada como a las dos después de darle tetero a la hija y de hacerla dormir, recibió una llamada, su suegra salió a recibir la llamada, pero cuando fue a recibirla dejó de sonar el teléfono. De repente ella sintió que llegaron unos ladrones a la casa, se enteró que había gente extraña en la casa, de repente llegaron dos sujetos agarraron a los que estaban dentro de la habitación y los amarraron. Los amarraron y los colocaron mirando hacia el piso. Estuvieron acostados en el piso mientras los ladrones revisaban la casa y ellos no sabían que estaban haciendo tenían mucho miedo no miraban sólo estaban quietos en el piso, no sabe cuantos eran ni que era lo que estaban haciendo. Después se fueron y no supieron mas nada. Después los vecinos del apartamento llegaron a desamarrarlos y eso. Se llevaron las cosas pero no pudo ver nada.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Al momento someterlos no utilizaron arma, no sabe cuantos eran pero en su habitación habían dos, subieron por arriba del estacionamiento atravesaron la reja y ahí estaba la parte de la lavadora y quitaron los vidrios de una ventana y entraron por ahí. Se llevaron un millón de bolívares en efectivo, se llevaron zapatos y unas bolsas que tenía pero no recuerda que era exactamente. Había una puerta por esa puerta que estaba sujetada un gancho salieron. Forzaron el marco de la ventana. Arreglaron ya ese marco. Cuando llegaron los funcionarios de la PTJ, no se había arreglado, lo arreglaron después. Los funcionarios policiales llegan a después que los sujetos entraron 30 a 45 minutos. Los vecinos del apartamento llamaron a la policía. El robo ocurrió en la carrera 17 con calle 55 en el piso 3, el establecimiento comercial está abajo, arriba la vivienda. No sabe si les incautaron algo que se hubieran robado.” A PREGUNTAS DE LAS DEFENSA, respondió: “Si existen casas o inmuebles familiares alrededor, no conoce el nombre del vecino. No sabe cuantas persona entraron en su habitación habían dos, entraron por el estacionamiento a través de una cuerda y luego entraron por donde estaba la lavadora. En ese momento e.e. sus dos hijas su esposo, su cuñada y su sobrina. La suegra estaba en otro apartamento, en ese piso hay varios apartamentos divididos, el otro apartamento está al lado tiene dos apartamentos ese inmueble. La llamada telefónica se recibe en la sala. Su cuñada fue quien recibió la llamada no su suegra, pero cuando llegó hasta allá había dejado de sonar el teléfono. No sabe si andaban en un vehículo. Como a las cinco de la madrugada cuando los funcionarios llegaron y la vinieron a buscar ella formuló la denuncia. La denuncia la formuló con la ayuda de una sobrina en la traducción ella relató así los hechos verbalmente. La sobrina entiende chino habla el español y le tradujo. Su sobrina estaba en el apartamento en la habitación de al lado, el apartamento tiene tres habitaciones. La sobrina de ella también fue amarrada. No escuchó voces. Cada habitación tiene su puerta. La habitación no está cerca de por donde entraron al lado de la habitación está la cocina, al lado de la cocina está el lugar por donde entraron. El supermercado tiene personalidad jurídica, tiene dos empleados. Cinco personas viven en el apartamento, el esposo las dos hijas la cuñada y la sobrina. No vio el color de la cuerda por donde entraron. El estacionamiento es cerrado, tiene acceso a la 55 A. le quitaron el pasaporte y el efectivo, no se acuerda exactamente que objetos se llevaron. Los inventarios del supermercado no tienen nada que ver con su casa. Los objetos perdidos son de la parte de arriba no de abajo. En el momento que formula la denuncia estaba acompañado por su sobrina la misma que vino a la audiencia anterior.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Se terminó de arreglar el marco como a los diez días, pero lo mandó a arreglar a los tres días. Si los funcionarios realizaron una inspección antes del arreglo. Arriba del estacionamiento hay como un borde sobresaliente algo que sobresale que donde se dirigen los tubos de electricidad, a través de la cuerda guindada de ese borde subieron, eso da con la calle 55 A.”

Con las siguientes pruebas documentales que se incorporaron por su lectura: Experticia de reconocimiento de fecha 04 de mayo de 2007, donde se deja constancia del los objetos incautados, suscrita por el experto N.J.B.G., quien reconoció su contenido y firma. Inspección Técnica de fecha 04 de mayo de 2007, suscrita por N.J.B.G., quien la reconoció en su contenido y firma y dejo establecido que se realizo en la parte superior del supermercado S.B.. Se valoro la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 07 de mayo de 2007, por referirse a la investigación realizada al menor detenido con los acusados aquí procesados.

Realizada la comparación de los testimonios evacuados y adminiculadas a las documentales quienes resultaron contestes en sus dichos, en tal sentido el Experto N.J.B.G., quien reconoció el contenido y firma de la experticia realizada a los objetos colectados e incautados cuando detuvieron a los acusados, estableciendo que fue practicada la primera experticia a la ropa que cargaba el adolescente detenido; reconoció la segunda experticia de reconocimiento legal realizada sobre las características a unos objetos tales como un mecate, bolsos, linterna y cajas de colonia, candados una carteras de caballero nueva, zapatos; estableció el experto en su dicho, sobre la inspección técnica realizada en el sitio de los hechos, ubicado en la carrera 17 con calle 55ª, en un local comercial que donde esta un supermercado, que en la parte superior que dice “S.B.” que en el sitio donde realizaron la inspección hay una escaleras hacia la segunda planta, que allí hay unas habitaciones, unas rejas y un balcón, que no había signos de violencia. Testimonio que se valoró como plena prueba quedando demostrado con el dicho del experto y la experticia realizada, el sitio donde ocurrieron los hechos, el tipo de objetos incautados y su estado de uso, y que se corresponden con alguno de los objetos que fueron incautados en el procedimiento realizado por el robo cometido en el local comercial S.B.: Testimonio que se adminicula con el dicho del funcionario RENNY DE J.V.M., quien con sus dichos estableció, las circunstancias en que fueron avisados mediante llamada de radio informándoles que se estaba realizando un hurto en una residencia de unos chinos, que realizaron el procedimiento dos unidades, que al llegar visualizaron a dos ciudadanos, que realizaron la persecución y los capturaron a pocos metros, que se capturó a un adolescente de pantalón Jean con franela azul y un bolso, y el otro capturado llevaba una franela verde y pantalón rojo, que al realizar la revisión corporal se le encontró al adolescente una cantidad de dinero en efectivo, que actuó con el cabo primero J.G., que los funcionarios Azuaje y Ortiz de la unidad 925 los llamaron como apoyo, que los hechos fueron en la carrera 17 con calle 55, que visualizaron a los acusados y le dieron captura en la carrera 18, cerca del lugar. Manifestó este testigo que realizo la inspección personal al que se identificó como adolescente y se le incautó cierta cantidad de dinero en el bolsillo derecho y el bolso, que también llevaba unos candados, una linterna y un estuche marrón, que al otro ciudadano le incautaron dos bolsos, en el bolso había un par de zapatos beige con anaranjado, una colonia, una afeitadora color plateado, que fueron perseguidos por los funcionarios Goyo y Rivas, que en el procedimiento detuvieron a tres personas, a la tercera persona la detuvo el funcionario J.A.. Dejo establecido que los detenidos corrieron pero que nunca los perdieron de vista y los capturaron en la carrera 18, que no opusieron resistencia. Este testimonio se valora como plena prueba ya que fue uno de los funcionarios actuantes y es conteste con el dicho del experto en cuanto al sitio donde ocurrieron los hechos, los objetos incautados al momento de la detención. Este dicho se adminicula al testimonio del funcionario A.E.A., quien expuso sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, quienes actuaron en el procedimiento, señalando que los hechos sucedieron el día jueves tres de mayo de 2007, que actuó con el funcionario E.O. en la unidad 925 que recibieron la llamada informándoles que en el Local S.B. estaba ocurriendo un robo con secuestro, que procedieron a llamar por apoyo, que al llegar al sitio visualizaron a dos sujetos uno con franela azul y otro con franela de color verde, que tenían bolsos y trataron de huir a la carrera 18, que fueron perseguidos por sus compañeros, que de arriba cayo un ciudadano de franela blanca, que sus compañeros capturaron a dos ciudadanos, que sus compañeros les consiguieron unos bolsos con objetos producto del robo, que su compañero toco la puerta y el subió para el segundo piso a realizar inspección ocular, que cuando llegaron al sitio había desorden, niños asustados, chinos nerviosos, que le manifestaron lo sucedido indicando que varios ciudadanos subieron por un mecate, pasaron por la ventana y los sometieron; que faltaban cuatro tubos a la reja y estaba guindado un mecate con varios nudos, manifestó que la persona que cayo del balcón justamente frente de ellos, fue identificado como J.E.A., que los hechos sucedieron como a las tres y media de la madrugada, que el adolescente andaba con L.A.S.; que la parte agraviada reconoció los objetos incautados como de su propiedad. Este dicho se valora como plena prueba siendo conteste en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron el procedimiento, dejo establecido la identificación de las personas detenidas, así como el sitio donde ocurrieron los hechos, que observo donde se encontraba el mecate y el sitio por donde accedieron los acusados. Dicho que se adminículo con el testimonio del funcionario E.J.O.R., quien manifestó que estaban de guardia, que les hicieron el llamado por radio informándole que en el supermercado s.b., en el último piso se estaba perpetrando un robo, que pidieron apoyo a la 926, que llegaron las dos unidades al sitio y visualizaron a dos ciudadanos, que les dieron la voz de alto porque emprendieron la huída, que en ese momento cayó un tercer ciudadano y que el lo capturo, que lo reviso y no le consiguió nada, que le tocaron la puerta a los chinos y que estaba una china alterada, que dijo que los habían embromado unos muchachos, que vio que estaban violentadas las barandas, que estaba un mecate amarillo guindado con dos ganchos, que los chinos les dijeron que entraron por allí, que los sometieron y les llevaron dinero y pertenencias, que eso fue en la calle 55 con carrera 17, que estaban los dos muchachos que salieron corriendo y otro cayó de arriba, que a los otros dos sus compañeros los detuvieron en la 18 con 55ª, que a uno le consiguieron un dinero, un bolso con candados, una afeitadora y otras cosas. Que el menor estaba con otro mayor. Que al mayor le incautaron un bolso, unos zapatos y una colonia, que había un mecate sostenido con unos ganchos forrados con teipe, los mecates estaban anudados. Que los hechos sucedieron en un local de nombre s.b., que el robo fue dentro de las habitaciones, que estaban el funcionario Azuaje y el mientras los otros dos funcionarios realizaron la persecución. Que fueron incautados objetos del delito y se dirigieron a la comisaría. Que el agarro en la parte de abajo al que se lanzo de arriba, que no tenia arma ni objetos que causaran daño a las personas. Que entraron a la habitación que la ciudadana china les dejó entrar y subieron. Que los objetos se llevaron a la comisaría, que observaron cuando subieron que había un desorden y los chinos estaban asustados, que donde subieron había un pasillo con dos entradas, en el pasillo está la pecho de paloma, el mecate, la habitación estaba dentro y el mecate estaba colgando. Que la persona cayó primero en una platabanda luego cayó en la calle. Que la pecho de paloma y la platabanda da para la 17 con 55 que es el sitio donde cayó la persona. Este testimonio se valora como plena prueba, siendo uno de los funcionarios actuantes y es conteste con el experto y con lo funcionarios que expusieron anteriormente, en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como realizaron el procedimiento, que inspeccionaron el sitio de los hechos, la existencia del mecate como vio el mecate colgado. Este dicho se adminicula al dicho de la experta NORYS V.M.S., quien reconoció el contenido y firma de la experticia realizada a los billetes. Manifestó que en fecha 29 de mayo llegó una comisión policial con la cantidad de un millón de bolívares para hacerle experticia, se comprobó la cadena de custodia se dejó para realizar la experticia. Dejo constancia de la autenticidad de las piezas, eran piezas de dinero de circulación nacional. Que eran billetes de cincuenta mil, veinte mil y cinco mil bolívares. Que el dinero para realizar la experticia lo entregó una comisión policial, eso venía en un sobre de Manila. Testimonio que se valora como plena prueba, por ser la experto que realizo la experticia al millón de bolívares objeto del robo, según el dicho de la victima y que fue incautado al momento de la detención de los acusados junto con el menor de edad. Igualmente se adminicula al testimonio del funcionario J.G.G.C., quien dejo establecido el tiempo, modo, lugar y como desarrollaron el procedimiento, que fue el tres de mayo de este año, que fueron comisionados con la información que en el comercial el s.b. habían entrado unas personas, que detuvieron también a un adolescente: que el iba con el distinguido en la unidad 926, que detuvieron a un ciudadano y a un menor de edad, que al momento ellos intentaron huir y le dieron captura en la 18 con 55ª, que los de la unidad 925 agarraron a uno, que cuando dos salieron corriendo, ellos los de la unidad 926 los capturaron. Que al adolescente le encontraron un millón de bolívares, que el distinguido se los incautó. Que a la otra persona que se detuvo le incautaron unos objetos. Que los hechos fueron como en un tercer piso dividido en dos apartamentos, el hecho fue entrando al tercer piso en el primer apartamento que está ahí fue el robo. Que ingresaron por un mecate, lo lanzaron, rompieron en la parte de servicio y entraron, que el mecate todavía estaba colgando y ellos lo colectaron. Que detuvieron a tres personas dos mayores y un menor de edad. Que los hechos fueron como a las tres y treinta de la madrugada, que el local está en la carrera 17 entre 55 y 55ª, y se llama supermercado el S.B.. Que no incautaron armas de fuego. Que chequearon a los detenidos por el sistema Sipol y Escorpio y apareció un J.A. con solicitud por hurto frustrado. Que las evidencias fueron llevadas al C.I.C.P.C. que no hubo resistencia. Testimonio que se valora como plena prueba, siendo contestes con los dichos de los funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realizaron el procedimiento, como detuvieron a los dos adultos y al menor, los objetos que se incautaron. Este testimonio se adminicula al dicho de la testigo victima, RUI Y.W.D.W., quien asistida por la interprete L.C.N., dejo establecido el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos. Que fue a media madrugada como a las dos después que le dio el tetero a su hija y de dormirla, que recibió una llamada. Que cuando fue a responder dejo de sonar el teléfono. Que ella sintió que llegaron unos ladrones a la casa, que llegaron dos sujetos agarraron a los que estaban dentro de la habitación y los amarraron y los colocaron mirando hacia el piso. Que estuvieron acostados en el piso mientras los ladrones revisaban la casa. Que no sabían que estaban haciendo. Que no sabían cuantos eran ni que estaban haciendo. Que los vecinos del apartamento llegaron a desamarrarlos. Que al momento de someterlos no utilizaron arma, que en su habitación habían dos. Que subieron por arriba del estacionamiento atravesaron la reja en la parte de la lavadora y quitaron los vidrios de una ventana y entraron por ahí. Se llevaron un millón de bolívares en efectivo, se llevaron zapatos y unas bolsas que tenían. Que forzaron el marco de la ventana. Que los vecinos del apartamento llamaron a la policía. Que el robo ocurrió en la carrera 17 con calle 55 en el piso 3, el establecimiento comercial está abajo, arriba la vivienda. Que ella formuló la denuncia con la ayuda de una sobrina en la traducción y ella relató así los hechos verbalmente. Que arriba del estacionamiento hay un borde sobresaliente algo que sobresale que donde se dirigen los tubos de electricidad, a través de la cuerda guindada de ese borde subieron que da con la calle 55ª. Este testimonio se valora como plena prueba siendo la victima y testigo presencial es conteste con el dicho de los funcionarios actuantes en cuanto al lugar donde se llevaron a cabo los hechos, la hora en que ocurrieron los hechos, cual fue el sitio por donde lograron escalar y los instrumentos utilizados por los sujetos activos para la comisión del hecho. Así mismo de adminiculan las testimoniales con las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura y que fueron reconocidas en su contenido y firma por los expertos que las realizaron: Experticia de reconocimiento legal de fecha 07 de mayo de 2007, donde se deja constancia de los objetos incautados, suscrita por el experto N.J.B.G., quien reconoció su contenido y firma. Inspección Técnica de fecha 04 de mayo de 2007, suscrita por N.J.B.G., quien la reconoció en su contenido y firma y dejo establecido que se realizo en la parte superior del supermercado S.B.. Con la experticia de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por el experto N.B., realizada a las prendas de vestir del adolescente, de donde se evidencia que efectivamente los acusados estaban en compañía de un adolescente y lo utilizaron para cometer el robo. Experticia legal de fecha 29 de mayo de 2007, suscrita por la experto Norys Morillo, quien la reconoció en su contenido y firma, realizada a los billetes incautados al adolescente y que constituían la cantidad de un millón de bolívares, que coincide con la cantidad de dinero robado en el sitio de los hechos.

Adminiculadas las documentales y las testimoniales siendo contestes en sus dichos que fueron valoradas como plena prueba y quedando probado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, como fue que el día 03 de mayo de 2007, aproximadamente entre las 03:00 a 03:30 de la madrugada, los acusados J.E.A.L. y L.A.F.S., utilizando mecates, linternas y otros objetos, escalaron por el estacionamiento en la parte de afuera y se introdujeron a los pisos superiores donde en el primer piso se encuentra el Supermercado S.B., ubicado en la carrera 17 con calle 55 y 55ª, sometieron a los ciudadanos adultos, niños y adolescentes, ejerciendo violencia contra los sujetos pasivos cuando los amarraron y procediendo a revisar y apoderarse de dinero en efectivo y varios objetos, que fueron incautados a los detenidos hoy acusados y a un adolescente quien fue utilizado por los dos procesados J.E.A.L. y L.A.F.S., para perpetrar el robo, siendo el adolescente puesto a la orden del tribunal competente. Materializada la acción por parte de los acusados identificados plenamente en esta sentencia, se configura suficientemente para esta juzgadora que los acusados son culpables de la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 458 y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No quedando demostrado en el contradictorio que los acusados sean culpables en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. ASÍ SE DECLARÓ

PENALIDAD

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal aplicó a los sentenciados J.E.A.L. y L.A.F.S., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el primero prevé una pena de prisión de DIEZ (10)) a DIECISIETE (17) AÑOS, y el segundo prevé una pena de UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN, aplicada la dosimetría penal prevista en el artículo 37 ejusdem, quedó en el término medio de trece años y seis meses y el segundo en dos años de prisión; aplicada la concurrencia real de delitos, prevista en el artículo 88 ibidem, se aumenta al primero la mitad del segundo delito cometido, quedando como pena a imponer en CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, a L.A.F.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.014. y J.E.A.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.581, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ABSUELVEN en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal. Pena que deberán cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a contarse a partir del día siguiente de la publicación y notificación de la presente sentencia, en virtud que se publica fuera del lapso legal, se ordena convocar a las partes y el traslado de los sentenciados a los fines de notificarlos e imponerlos de la publicación de la presente sentencia. Firme como quede la sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

Dra. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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