Decisión de Sala Accidental Segunda de Caracas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala Accidental Segunda
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

VISTOS CON INFORMES

EXPEDIENTE N° 0317-01

PONENETE DRA. T.D.J.J.G.

El presente expediente ingresa a esta Sala Accidental, procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 1999, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la primera denuncia interpuesta por el Defensor Definitivo de los acusados L.J.F. y A.J.A.F., y DECLARO CON LUGAR la segunda denuncia presentada por el citado Defensor, anulando el fallo dictado en fecha 07 de enero de 1999, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se condenó a los referidos acusados, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Reenvío en lo Penal, a fin de que decida nuevamente con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo recurrido.

Recibido el expediente en fecha 15 de agosto de 2001, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, se acordó darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes, llevados por este Despacho y notificar lo conducente a las partes; procediendo a fijar el Acto de Informes, celebrándose el día 03 de julio del presente año. Oportunidad en la que compareció el Dr. J.L.S., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante la Sala Accidental de Reenvío en lo Penal y las C.d.A. a nivel Nacional; dejándose expresa constancia de la comparecencia del Abogado J.R. DIAZ O., Defensor Definitivo de los acusados L.J.F. y A.J.A.F..

Corresponde a esta Sala Accidental emitir su pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la presente causa se sustanció a través de un sistema inquisitivo escrito y las pruebas fueron promovidas y evacuadas bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y en lo atinente a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

"...Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea".

Y dado que la presente causa se le sigue a los acusados L.J.F. y A.J.A.F., por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, los elementos probatorios que cursan en el expediente, serán apreciados y valorados bajo las reglas de la sana crítica, vale decir, la aplicación de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, según la libre, razonada y motivada apreciación de las pruebas, tal y como lo señala el último párrafo del Artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal; basados en lo expresado y acatando las disposiciones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir el presente proceso en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: A.J.A.F., de profesión u oficio taxista y estudiante universitario, nacido el 15/02/65, de 29 años de edad para el momento de los hechos, soltero, hijo de O.A.A. y A.A.F., residenciado en la avenida Victoria, calle Catalunia, Edificio A.R., planta libre, Conserjería, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.176.466. y L.J.F., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Jefe de Depósito, nacido el 15/05/73, con 20 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, soltero, hijo de J.J. y G.F., residenciado en la avenida A.B., primera transversal, calle Táchira, casa N° 04, Sarría, Caracas.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA DEFINITIVA: Dr. J.R. DIAZ O.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.L.S., Fiscal Segundo del Ministerio Publico ante esta Sala.

- II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

La ciudadana Abogado S.R. APONTE MARMOL, Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre del año 1999, formuló cargos en contra de los acusados A.J.A.F., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y L.J.F., por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (F. 52 – 82, P-8).

En el Acto de Informes celebrado en esta Sala Accidental, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa está comprobado tanto el cuerpo del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, como la culpabilidad de los ciudadanos L.J.F. y A.A.F. en los delitos antes referidos; extremos éstos que se encuentran probados con el procedimiento policial, donde funcionarios localizan la droga en un terreno baldío y al cual los hoy acusados tenían acceso a través de su vivienda; así como de las declaraciones de las personas que sirvieron de testigos instrumentales en el procedimiento policial; aunado a la información suministrada por la Embajada de Italia la cual sirvió para dar inicio a la presente investigación por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente a la fecha de nacimiento y número telefónico asignado a la vivienda propiedad de los hoy acusados; en consecuencia, solicito a esta Instancia dicte sentencia condenatoria contra L.J.F. y A.A.F., por ser responsables del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que se cometió el delito.

De igual manera, el Defensor Definitivo en el Acto de Informes, argumentó que los dichos de los testigos instrumentales contradicen los señalamientos de los funcionarios aprehensores, referente a que la vivienda de sus representados tiene acceso al terreno baldío donde se encontró la droga; hecho éste que se encuentra desvirtuado con la inspección judicial practicada por el juzgador de Primera Instancia, la cual arrojó que el terreno baldío donde se encontró la droga no forma parte de la vivienda propiedad de sus representados, sino que pertenece a otra casa; que la ventana a que hacen referencia los funcionarios y que le sirvió como acceso al terreno baldío por su tamaño era imposible que persona alguna se introdujera por la misma; asimismo, alegó la defensa, que según informe emitido por la CANTV, el número telefónico a que hace referencia la Representación Fiscal no le pertenece a su representado, y que dicho número telefónico está asignado a una casa que se encuentra a unos 300 mts., de distancia; que la experticia de comparación de voces arrojó como resultado negativo; que los funcionarios aprehensores en sus respectivas declaraciones, rendidas en la etapa de evacuación de pruebas, entran en contradicciones; por lo que solicitó se dicte un fallo absolutorio a favor de los ciudadanos L.J.F. y A.A.F..

Esta Sala Accidental Constata, que de los folios 2 al 38 de la novena pieza del presente expediente, corre inserta sentencia dictada por el extinto Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 1998, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos L.J.F. y A.J.A.F., de los cargos fiscales formulados en su contra por el ciudadano Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS y TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, corre inserta de los folios 56 al 93, de la novena pieza del presente expediente, sentencia del extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual REVOCO la sentencia consultada por el citado Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, y CONDENO a los acusados L.J.F., a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por los delitos de TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y A.J.A.F., a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias legales correspondientes, a los citados acusados.

Siendo este último fallo impugnado por el Abogado J.D., en su carácter de Defensor de los acusados L.J.F. y A.J.A.F., en su oportunidad (F. 99, 115-142 de la novena pieza), y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, anuló el fallo recurrido, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Revisado el contenido recurrido se constata que la Juez no estableció los hechos que comprueban la culpabilidad de los ciudadanos L.J.F. y A.J.A., porque no comparó ni analizó los siguientes elementos probatorios: 1. Información suministrada por el Mayor R.P., experto antidrogas de la Embajada de Italia. 2. Declaraciones de los funcionarios adscritos a la División de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 3. Declaraciones de los testigos que participaron en el allanamiento. 4. Experticia de “Transcripción de Voces” realizada por la División de Investigaciones de Drogas, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El Mayor R.P., quien suministró la información que dio origen a la investigación, por un lado indicó que el nombre del usuario que analizaba la línea de teléfono por medio de la cual se negociaba la droga era L.S.F., nombre muy parecido al del acusado (LARRY J.F.) pero no igual al de éste; sin embargo, después señaló que los usuarios de dicha línea era los ciudadanos RICHARD Y AURA. Las declaraciones de los testigos que presenciaron el allanamiento se contradicen con el testimonio del funcionario L.A.S.S., en relación con el momento en que se decomisó la droga. Así mismo la prueba de transcripción de voces realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial no fue objeto de análisis por parte de la recurrida. Esta Sala, sin emitir opinión de fondo, considera que la sentencia recurrida, para establecer la culpabilidad de los imputados en la comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, no realizó la fijación de los hechos constantes de autos y no expresó de manera precisa las razones en las cuales fundó su convencimiento. Por lo tanto, la sentenciadora no dio cumplimiento a los requisitos de motivación vigente para el momento en que se dictó la sentencia. Por todo lo anterior esta Sala declara CON LUGAR la presente denuncia de forma por existir en el fallo el vicio alegado por el recurrente. Así se decide…”

Conforme a lo decidido por el Supremo Tribunal, tratándose de una declaratoria con lugar del recurso de casación de forma, que produce la nulidad total del fallo anteriormente dictado en la Segunda Instancia de este juicio, debe entonces esta Sala dictar nueva sentencia, evitando los vicios de forma que dieron lugar a ello con entera libertad para establecer los hechos, examinar y comparar las pruebas en que se sustenten, arribando a las conclusiones que de las mismas se deriven y a los dispositivos finales que en base a ello se estimen con lugar, teniéndose ahora la causa como aún no resuelta, en esta Instancia Superior del proceso.

- III -

FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Sala Accidental a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

Del minucioso estudio de las actas que conforman este expediente y de las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo de este proceso penal seguido a los acusados L.J.F. y A.J.A.F., en vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los siguientes hechos:

El hecho punible que ha sido materia de este proceso y que se ha tenido como constitutivo de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se inició en fecha 30 de noviembre de 1993, a través del auto de proceder dictado por la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde funcionarios adscritos a ese departamento previa acta policial, dejaron constancia que recibieron faxes y hojas de consultas al sistema de comunicación de CANTV, enviados por el experto anti-drogas de la Embajada de Italia, ciudadano R.P. (mayor), donde informa sobre la investigación antidrogas llevada por las autoridades italianas, al intervenir teléfonos en Caracas Venezuela, donde han establecido la existencia de un tráfico de drogas entre Italia y Venezuela, a través de los ciudadanos conocidos como NELSON, CHEO, AURA, RICHARD, CHARLY y LARRY; lo cual llevó a las autoridades venezolanas, División Contra Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a que iniciaran una investigación, donde practicaron un allanamiento, incautando en la avenida A.B., urbanización Sarría, entre las calles Táchira y Mérida, en la parte posterior de la casa N° 4, a la cual se accede por un terreno baldío, cuatro envoltorios, confeccionados en plástico transparente, envueltos en cinta adhesiva color beige, de las denominadas tirro, contentivos de una sustancia de color marrón de aspecto pastoso en forma compacta, a los cuales se les practicó Experticia Química, resultando ser el contenido de Cocaína Base 16,67% de pureza, con un peso de tres kilogramos, con seiscientos treinta y siete gramos y veinte miligramos.

Ese hecho constitutivo del cuerpo del delito, se deja establecido mediante el análisis y valoración libre, motivada y razonada, que a continuación se hace sobre los siguientes elementos probatorios de autos.

  1. - Con el Acta Policial (folio 1, de la primera pieza); de fecha 30/11/1993, suscrita por el funcionario E.A., adscrito a la División de Investigaciones de Droga del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas se deja constancia:

    …dejo constancia que consigno mediante la presente en 10 folios útiles Faxes y Hojas al sistema de Comunicaciones de CANTV, en 15 folios útiles, enviados dichos Faxes por Expertos Antidrogas de la Embajada de Italia, Mayor R.P., con fechas: 25-10-93, 18-11-93 y 22-11-93, donde se observa que las autoridades italianas, están llevando a cabo una investigación antidrogas; al intervenir números telefónicos de personas en aquel País, quienes han detectado también número telefónicos en Venezuela, Caracas específicamente, y en cuyas intervenciones han establecidos en que hay un tráfico de Drogas entre Italia y Venezuela, a través de los ciudadanos conocidos como CHEO, NELSON, RICHARD, CHARLY, LARRY y AURA…

    .

  2. - Con el Acta Policial (folio 33, de la primera pieza), de fecha 25/01/1994, suscrita E.A., funcionario adscrito a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó:

    Luego de una minuciosa revisión de los folios útiles que conformar las comunicaciones enviadas mediante Faxes…emanados de la Embajada de Italia, en donde se evidencia de un presunto tráfico de Drogas entre dicho País y Venezuela, específicamente Caracas; logré constatar que en dichas comunicaciones aparece mencionado un Ciudadano de nombre FERNANDEZ SOLAN LARRY…opté por trasladarme hacia la Sala de Operaciones… sostuve entrevista con el funcionario: JOSE RIVAS…procediéndose a realizar una minuciosa búsqueda en el Sistema de Información Policial y archivos manuales que allí reposan; determinado que el Ciudadano arriba mencionado, aparece registrado…con el nombre de: F.L. JOHAN…residenciado en la Calle Táchira, N° 08; Av. A.B.…Quien aparece registrado según averiguación sumaria N° D-250.329, de fecha 28-10-91, por el delito de Comercio y Detentación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por esta División…

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    Las anteriores Actas Policiales suscritas por el Funcionario E.A., se aprecia como una presunción en cuanto a los hechos que hace constar, en el sentido de que el Mayor R.P., envió varios faxes donde se deja constancia de que las autoridades italianas, estaban llevando a cabo una investigación contra el tráfico internacional de drogas, entre Italia y Venezuela, y han detectado números telefónicos en Venezuela, e igualmente mencionan entre los participantes en los hechos a un ciudadano mencionado como L.F..

  3. - Con el Acta Policial (folio 34, de la primera pieza), de fecha 25/01/1994, suscrita por E.A., funcionario adscrito a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosa manifestó:

    …me trasladé en compañía del Inspector: R.O.…hacia la Calle Mérida, Edificio Cortijito, Nro 29, PB, Nro 04; Sarría…mediante entrevista con moradores y vecinos del lugar…se pudo conocer que el Nro. Telefónico: 571.02.95, se encuentra ubicado…Calle Táchira, casa Nro. 04; Avenida A.B., en donde reside un Ciudadano de nombre: ARCIA F.A.J.; quien se dedica al trafico de Drogas…

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    De la anterior Acta Policial se desprende, que a través de datos aportados por las autoridades Italianas, quienes llevaban a cabo una investigación antidrogas, donde se encontraban relacionadas algunas llamadas telefónicas entre Italia y Venezuela, específicamente la ciudad Capital, donde aparecen involucradas varias personas dedicadas a la actividad ilícita sobre envíos de estupefacientes, entre los dos países nombrados; y donde se logró individualizar el N° telefónico 571-02-95, perteneciente a la casa N° 04, ubicada en la calle Táchira, Avenida A.B., lugar donde habita el acusado A.J.A.F., lo cual se aprecia como un indicio grave de los hechos objeto del presente juicio.

  4. -Con el Acta de Visita Domiciliaria (folios 39 y 40 de la primera pieza), de fecha 22-01-1994, practicada en la Avenida A.B., calle Táchira, casa Nº 04, por los funcionarios R.O., J.G., ALVINS TERAN y L.S., adscritos a la División de Investigaciones de Droga del Cuerpo Técnico de Polaca Judicial, acompañados por los ciudadanos ISTURIS CORREA J.J., P.S.J.L., TORREALBA J.L., en calidad de testigos, donde dejan constancia de los siguiente:

    “…siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyo el Despacho de la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial…a objeto de practicar una Visita Domiciliaria en …la…Avenida A.B., Calle Táchira, casa Nº 04,residencia del ciudadano…José Arcia Fernández…seguidamente el funcionario encargado del procedimiento, tocó las puertas de la residencia en mención y estas fueron abiertas por una persona…quien dijo ser y llamarse F.L. Johan…CI: V-12.292.169…facilitó a los funcionarios comisionados el acceso a la vivienda quienes en compañía de los testigos instrumentales, procedieron a practicar la Visita Domiciliaria, la cual dio el siguiente resultado: “Se procedió a la Revisión del inmueble, localizándose en la habitación ocupada por el ciudadano ARCIA F.A. José…CI. V-8.176.466, sobre la mesita de noche Un Rollo de cinta Adhesiva de color Marrón, Usada, donde se lee en la parte interna “Morropac”, Dos (2) balas calibre 09mm, sin percutar; Se deja Constancia que en este acto el funcionario Inspector R.O., sostuvo entrevista con el ciudadano antes identificado, quien le manifestó que en la “parte posterior de la residencia, ocultaba una presunta Droga, motivo por el cual se procedió conjuntamente con los testigos instrumentales a colectar la evidencia en cuestión resultando ser la misma; Cuatro (04) envoltorios, elaborados con cinta adhesiva de color Marrón, en forma rectangular, contentivos todos de un polvo compacto de color marrón, presunta Droga, ésta se encontraba dentro de una bolsa de material plástico de color negro”. Se practicó la detención de los ciudadanos, el notificado y ARCIA F.A. José…;G.Z.A. Augusto…”.

  5. - Aunado a ello tenemos el Acta Policial (F.53 P-1), suscrita en fecha 27/01/94, por el Funcionario R.O., adscrito a la División de Investigación de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejó constancia de lo siguiente:

    …me trasladé…hacia la calle Táchira, casa N° 04, Avenida A.B., residencia del ciudadano: A.J.A. FERNANDEZ…con la finalidad de practicar visita domiciliaria…nos hicimos acompañar de los testigos instrumentales…siendo atendidos por…F.L. JOHAN…nos permitió libre acceso al interior de la vivienda…sostuve entrevista con el ciudadano: ARCIA F.A. JOSE…quien me manifestó de manera espontánea que ocultaba una presunta droga detrás de la pared posterior de su residencia y que eran cuatro envoltorios de presunta droga y que la misma se la había comprado a un ciudadano…

    TUTIN” y que éste es de Nacionalidad Colombiana conjuntamente con su mujer a quien conoce como “ORLANDINA”; señalando así mismo que esta pareja se encontraba hospedada en la Pensión Torreiro, de la Avenida Lecuna…Se logró practicar la detención del ciudadano notificado, identificado anteriormente al igual que al ciudadano: ARCIA F.A. JOSE…G.Z.A.A.…así como una moto Marca Yamaha, modelo: RZ-250, color rojo y blanco, placas: 2592P…y otra Moto Honda, color azul y blanco…modelo VTR;…propiedad de…F.L. JOHA…”.

    De los anteriores elementos probatorios, se desprende que los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el fin de procesar información obtenida a través de la Embajada de Italia, en documentos enviados al País por el Mayor R.P., sobre la actividad ilícita desplegada por un grupo de personas, dedicados al envío de sustancias estupefacientes desde nuestro país hasta Italia; se practicó visita domiciliaria en la calle Táchira, casa N° 04, de la Avenida A.B., residencia a la cual le corresponde el N° de teléfono 571-02-95, y que fuera aportado por los funcionarios que investigaban el tráfico de drogas entre Italia y Venezuela, logrando la incautación en la parte posterior de la citada residencia y dentro de una bolsa de color negro, cuatro envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón, contentivos de un polvo compacto de color marrón, presuntamente droga, complementándose ello con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el citado procedimiento, así como los testigos instrumentales J.J.I.C., J.L.P.S. y J.L.T., quienes presenciaron la incautación de la sustancia en cuestión, declaraciones de testigos que más adelante serán analizadas; practicándose igualmente la detención de los acusados L.J.F. y A.J.A.F.; quienes se encontraban en la referida vivienda, igualmente se incautó un (1) rollo de cinta adhesiva de color marrón usado y dos (02) balas calibre 9 mm., sin percutar, la sustancia decomisada como ya se apuntó, fue sometida a experticia química, arrojando como resultado, que efectivamente es una sustancia estupefaciente, con una pureza de 16,67%, la cual se describirá seguidamente.

  6. - Con el dictamen pericial químico Nº 1230, inserto al folio 121 de la primera pieza, practicado en fecha 31/01/94, por los funcionarios Y.C.P. y Y.J.C., expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejaron constancia en su Informe de lo siguiente:

    …DESCRIPCION…UNA (01) bolsa de plástico de color negro, en cuyo interior se encuentran: CUATRO (04) envoltorios confeccionados en plástico transparente, envueltos con una cinta adhesiva de color beige (tirro). CONTENIDO: sustancia de color marrón de aspecto pastoso en forma compacta…RESULTADOS: CONCLUSIONES…PESO: TRES (03) Kilogramos, SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS. PRINCIPIO ACTIVO: COCAINA BASE. PUREZA 16,67% OTROS: AZUCAR Y BICARBONATO DE SODIO

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    El anterior elemento, se aprecia como plena prueba de la existencia en la cantidad expresada, del material decomisado y sometido a examen pericial, el cual resultó ser COCAINA BASE, con un peso de TRES (03) KILOGRAMOS, SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS, con una pureza de 16,67%; constitutivos de cuatro envoltorios elaborados en material plástico transparente, envueltos con cinta adhesiva de la denominada tirro, de color beige, hallados por los funcionarios adscritos a la División de Investigación de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en presencia de los testigos ISTURIZ CORREA J.J., P.S.J.L. y TORREALBA J.L., en la parte posterior de la casa identificada con el Nº 04, ubicada entre las calles Mérida y Táchira, callejón Los Cortijos, avenida A.B., los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica de color negro, contentivos de una sustancia de color marrón de aspecto pastoso en forma compacta; procedimiento en el cual fueran detenidos los acusados L.J.F. Y A.J.A.F., es de hacer notar que los cuatro envoltorios, contentivos de la sustancia estupefaciente descrita y debidamente analizada, por los peritos designados por el Organismo competente, se encontraban envueltos con una cinta adhesiva de color beige de las denominada tirro; del mismo tipo de la localizada en la habitación ocupada por el acusado A.J.A.F., todo ello dada la capacidad profesional de los expertos que la suscriben, siendo que el objeto a someter a examen fue el mismo encontrado y remitido al laboratorio toxicológico respectivo.

  7. - Con el Reconocimiento Legal Nº 01411, inserto al folio 97 de la tercera pieza, practicado en fecha 31/01/94, por los funcionarios J.R.P.R. y V.R.U., expertos adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejaron constancia en su Informe de lo siguiente:

    “…CONCLUSIONES…En base al reconocimiento y observaciones practicadas a un rollo de cinta adhesiva de color marrón con inscripciones donde se lee “MORROPAC HECHO EN VENEZUELA”…, se concluye:…puede ser utilizada para atar, sujetar y/o suspender cuerpos u objetos que ofrezcan menor o igual referencia mecánica.”.

  8. - Con la Inspección Ocular, cursante de los folios 112 al 116 de la segunda pieza, de fecha 11/02/94, practicada por los funcionarios C.R. y O.V., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas manifiestan:

    …sitio cerrado, de iluminación natural para el momento de la inspección…piso de mosaico color marrón, siendo dicho lugar en la casa número cuatro…Dicha casa presenta su fachada principal una puerta de metal, protegida mediante una reja metálica, estando conformada dicha casa por dos niveles, observándose en su nivel inferior: Una sala, una habitación, una cocina y un baño, estando cada uno de estos debidamente amoblados;…al segundo nivel de la referida vivienda…donde observamos un lavadero y dos habitaciones, del lado norte se encuentra una pared de un metro cincuenta centímetros aproximadamente, la cual permite la vista, a un terreno baldío que se encuentra posterior a la citada pared, en este terreno podemos apreciar árboles, arbustos, malezas, desechos de diferentes tipos, papeles varios. Es de hacer notar que de la casa en cuestión no hay acceso al referido terreno…

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  9. - Con la Inspección Ocular, inserta al folio 145 de la octava pieza, de fecha 28/01/98, practicada por el Tribunal de la causa, en la calle Mérida, callejón Los Hornitos con calle Táchira, casa Nº 4, urbanización Guaicaipuro, donde entre otras cosas manifiestan:

    …PROCEDIO A TOCAR LAS PUERTAS DEL INMUEBLE…DE COLOR BLANCO Y REJAS NARANJA ROJIZO…, RECIBIDOS…por…HONORIA FERNANDEZ…NOS PERMITIO EL LIBRE ACCESO A LA VIVIENDA…DE DOS PLANTAS; AL FONDO DE LA PRIMERA PLANTA SE ENCUENTRAN UNAS ESCALERAS QUE DAN ACCESO A LA SEGUNDA PLANTA, OBSERVANDOSE EN ESTE SEGUNDO NIVEL EN LA PARED QUE CULMINA LA VIVIENDA, EN EL SENTIDO NORTE DE LA MISMA UNA VENTANA SIN PROTECCION, CON VISTA A UN TERRENO BALDIO, CON UNA PROFUNDIDAD APROXIMADA DE CUATRO METROS DESDE EL PUNTO DE REFERENCIA. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA VIVIENDA ANTES DESCITA NO TIENE ACCESO AL TERRENO BALDIO SALVO SALTAR DESDE LA VENTANA. IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL INMUEBLE NO TIENE PATIO. CULMINADA LA INSPECCION…EL TRIBUNAL SE TRASLADA HACIA LAS RESIDENCIAS ALEDAÑAS CONSTATANDO QUE EN LA CASA Nº 28, UBICADA EN LA CALLE MERIDA EN LA CUAL PREVIA NOTIFICACION DEL MOTIVO DE NUESTRA VISITA, FUIMOS RECIBIDOS POR LA CIUDADANA: NALLIBYS S.S.…Y M.D.C. BARRERA…QUIENES NOS FACILITARON ACCESO A LA VIVIENDA, LA CUAL CONSTA IGUALMENTE DE DOS PLANTAS, EN LA PLANTA BAJA AL FINAL DE LA VIVIENDA, SE OBSERVA UN BOQUETE POR EL CUAL SE TUVO ACCESO EN BAJADA AL TERRENO BALDIO; SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EN LA PARED QUE CORRESPONDE A LA PARTE TRASERA DE LA VIVIENDA, QUE DA A LA CALLE TACHIRA, EXISTE UN ESPACIO DE APROXIMADAMENTE MEDIO METRO CON ACCESO AL MISMO TERRENO Y PARA EL MOMENTO DE ESTA INSPECCION ESTA BLOQUEADO CON UN JERGON. ESTANDO EN EL TERRENO BALDIO SE OBSERVA QUE EN LA PARTE POSTERIOR DE LA VIVIENDA Nº 4 EXISTE UNA VENTANA EN LA PLANTA BAJA CON REJAS Y VIDRIO FIJO…

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    Actuaciones probatorias estas, que denotan haber sido practicadas objetivamente y a través de observación directa tanto por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; así como por el Juzgado de la causa, donde se dejó expresa constancia de las características y estado en que se encontraba el lugar de los hechos, para el momento de dichas inspecciones, dejando constancia que el acceso desde la casa en cuestión al citado terreno baldío, es a través de una ventana sin protección con vista al terreno con una profundidad de aproximadamente cuatro metros, siendo que la única manera de acceso al terreno es saltando desde la mencionada ventana, igualmente se dejó constancia en la citada Inspección Ocular practicada por el Juez a quo, en la casa N° 28 de la calle Mérida, vivienda ocupada por las ciudadanas NALLIBYS S.S. y M.D.C.B., que en la planta baja de la aludida vivienda; existe un boquete de metro y medio aproximadamente que tiene acceso al citado terreno.

  10. - DECLARACIONES TESTIFICALES:

    ISTURIZ CORREA J.J., riela al folio 71 de la primera pieza, rendida en fecha 28/01/94, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso:

    “…nos dirigimos todos hacia una casa identificada con el Nº 04, ubicada en el Callejón Los Cortijos, luego la comisión se le identificó a los miembros de la familia…estando adentro de la casa, se revisó todo, encontrándose una presunta droga, en la parte posterior de la casa, siendo esta presunta Droga cuatro envoltorios forrados con tirro de color marrón, contentivo en su interior un polvo color marrón en forma compacta; colocados dentro de una bolsa plástica color negra; también en la habitación de uno de los muchachos que resultó detenido, de nombre: A.A.; se localizaron dos balas calibre 9mm y un rollo de tirro del mismo color con que estaban forrados los envoltorios que contenían la presunta droga; eso es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “El Allanamiento ocurrió el día 27 del presente mes y año, a partir de las doce y media del medio día en el Callejón Los Cortijos, casa Nº 04, calle Mérida y también se le puede entrar por la calle Táchira”…CUARTA: Diga usted, características de la presunta droga incautada? CONTESTO: “Eran cuatro envoltorios elaborados en cinta adhesiva color marrón y en su interior contenía un polvo color marrón en forma compacta de presunta droga y estaba dentro de una bolsa plástica color negro, la cual estaba detrás de la casa donde se estaba allanando”…SEPTIMA: Diga usted, si reconoce lo que el Despacho le pone de vista y manifiesto: (El Despacho deja constancia de ponerle de vista y manifiesto al declarante la cantidad de cuatro envoltorios elaborados en cinta adhesiva color marrón, de tamaño grande, conteniendo en su interior un polvo color marrón de presunta droga en forma compacta colocados en el interior de una bolsa plástica color negro; un tirro color marrón y dos balas calibre 9mm) como la presunta droga y de las evidencias localizadas en la residencias en la residencia ocupada por las personas en cuestión? CONTESTO: “Si, eso es lo mismo que fue localizado en el allanamiento”.OCTAVA: Diga usted, si algunas de las personas que resultaron detenidas, aceptaron culpabilidad en los hechos que se investigan o alguna relación con dichos hechos? CONTESTO: “Bueno ARCIA ALEXANDER, dijo que estaba hundido; pero no sé si dijo algo más. NOVENA: Diga usted, si a estas personas se le incautó algún otro tipo de pertenencia o evidencias? CONTESTO: “Además de lo antes descrito mas nada, solamente dos Motos, una marca Yamaha y otra marca Honda, no sé más características” DECIMA: ¿Diga usted, cuántos testigos estuvieron presentes en el procedimiento? CONTESTO: Éramos tres con mi persona…”.

    Posteriormente en fecha 09-02-1994, ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el testigo ISTURIZ CORREA J.J., manifestó lo siguientes (folios 198 y 199, de la misma pieza):

    “Me encontraba yo adyacente a una esquina de mi casa, …cuando un grupo de personas vestidas de civil, se identificaron como funcionarios…me pidieron la cédula y me dijeron que iba a servir de testigo en un procedimiento, posteriormente nos dirigimos a un terreno abandonado en compañía de todos los funcionarios y los dos testigos más, pero solamente bajamos al terreno, el funcionario…y yo, estando en el terreno, detrás de una casa de cuatro pisos, en las bases de la misma, estaba escondida en el monte, una bolsa negra, entonces el funcionario agarró la bolsa negra, mejor dicho, antes de agarrarla, me dijo que me asomara para que viera lo que había, yo me asomé y vi una bolsa negra plástica, el funcionario la tomó y subimos, luego el otro funcionario con algo así como con una navaja, abrió las cuatro panelitas cuadradas que estaban dentro de la bolsa plástica negra, el contenido de dichas panelitas o envoltorios era algo así como pantano de color marrón, que según los petejotas decían que era presunta droga, lo enseñó a todos los testigos, salimos nuevamente a la calle y estando allí, después de estar esperando quince minutos aproximadamente, llegaron como seis funcionarios mas, estos funcionarios traían una orden de allanamiento, nos la enseñaron a todos los testigos yo personalmente la leí, luego nos dirigimos nuevamente a la casa por donde habíamos entrado al terreno donde se consiguió la bolsa negra con presunta droga, yo en compañía de uno de los funcionarios que posteriormente llegó con la orden de allanamiento, comenzamos a revisar la parte de debajo de la casa y los otros testigos se fueron para la planta de arriba con otro funcionario de los que llegó con la orden de allanamiento en el segundo grupo, comenzamos a revisar toda la casa, donde conseguimos dos balas 9mm y un rollo de tirro plástico de color marrón, eso fue todo lo que conseguimos en la casa…Diga Ud., el lugar exacto, hora y fecha, cuando realizaron la visita domiciliaria? CONTESTO: “Fue a las doce y media del medio día cuando se localizó la presunta droga, en una casa de dos plantas, Nº 04, Callejón Recoveco, Urbanización Guaicaipuro, eso fue un día jueves, no recuerdo la fecha exacta, solamente que fue en el mes de enero de este año”. Diga Ud., si en el procedimiento, decomisaron alguna otra cosa? CONTESTO: “Yo vi que los funcionarios se llevaron dos motos, una marca Yamaha y la otra era marca Honda…estaba en la calle cerca de la casa allanada”. Diga Ud., si en el procedimiento resultaron alguna persona detenida? CONTESTO: “Si, tres personas resultaron tres muchachos detenidos, los cuales estaban dos dentro de la casa y el otro de los detenidos lo traían los funcionarios, cuando llegamos a hacer el allanamiento por primera vez, o sea cuando se consiguió la presunta droga, lo sacaron de un Ford sierra de color rojo”. Diga Ud., si ratifica la declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial? CONTESTO: “ Si, pero en mi declaración de petejota dice presunta droga se localizo en la parte posterior de la casa y no es cierto, la bolsa con la presunta droga se localizó en un terreno baldío y lleno de basura y monte, en una columna de otra casa, no en la casa Nº 04 que fue la que se allanó, no se porque el funcionario que me tomó la declaración lo puso así, y yo no me di cuenta antes de firmarla”. Diga Ud., si alguna de las personas detenida, acepto y reconoció que la presunta droga fuese de él? CONTESTO: “No”….Diga Ud., si tiene conocimiento, que algunas de las personas detenidas en el procedimiento, consuma, venda o distribuya drogas? CONTESTO: “No, a ALEXANDER siempre lo vi trabajando de taxista con un carro de color gris azulado, y a los otros muchachos nunca los vi haciendo nada de eso…”

    El testigo J.J.I.C., en sus declaraciones manifestó, que participó en un allanamiento en el callejón Los Cortijos, casa N° 4, donde funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, encontraron cuatro envoltorios forrados con tirro de color marrón, contentivos en su interior de un polvo de color marrón en forma compacta; dentro de una bolsa plástica de color negra, que al ser sometido a la experticia de Ley resultó ser tres kilogramos con seiscientos treinta y siete gramos y veinte miligramos de cocaína base, con una pureza del 16,6%, es de hacer notar que el testigo en su primera declaración, expresó que la droga fue encontrada en la parte posterior de la casa donde fueron detenidos los acusados L.J.F. y A.J.A.F., y posteriormente expresó que la sustancia ilícita fue hallada en un terreno baldío ubicado detrás de la aludida casa, lo cual será materia de cotejo y análisis con el acervo probatorio inserto en el presente expediente.

    P.S.J.L. (folio 72, de la primera pieza), rendida en fecha 28-01-1994, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien manifestó:

    …me pidieron el favor para que sirviera de testigo en un allanamiento…en una residencia adyacente a la Calle Mérida…en un callejón…nos dirigimos los testigos y los funcionarios hacía la residencia…y los funcionarios…a tocar las puertas del inmueble y fueron abiertas…se procedió a revisar el total de la vivienda y en la parte trasera de la misma se localizó cuatro envoltorios forrados con un tirro o teipe color marrón, y contenía en su interior un polvo color marrón en forma compacta que los funcionarios nos mostraron y nos manifestaron que esa sustancia era una presunta droga, también se localizó en uno de los dormitorio…dos balas 9 milímetros así como un rollo de tirro usado y era del mismo material con que estaba protegida o forrada la presunta droga, luego de toda la revisión llenaron un acta el cual se firmó y practicaron la detención de tres sujetos que se encontraban en el interior de la vivienda…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar

    CONTESTO: “Eso ocurrió en una residencia ubicada entre las calles Mérida y Táchira, Los Cortijos de Sarria, en horas del medio día de ayer 27-01-94…CUARTA PREGUNTA: Diga usted, reconoce lo que el Despacho le pone de vista y manifiesto: (El Despacho le pone de vista y manifiesto al declarante la cantidad de cuatro envoltorios elaborados en cinta adhesiva color marrón, de tamaño regular, conteniendo en su interior un polvo de color marrón presunta Droga en forma compacta colocadas en una bolsa plástica de color negro; un rollo de tirro color marrón usado y dos balas calibre nueve milímetros) como la presunta Droga y las evidencias localizadas en el interior de la residencia ocupada por las personas detenidas? CONTESTO: “Si eso es lo mismo que fue localizado en el allanamiento”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted cuántos testigos estuvieron presentes durante el allanamiento? CONTESTO: “Tres testigos con mi persona” SEXTA: Diga usted, los sujetos detenidos manifestaron algo luego de localizada la droga? CONTESTO: “Uno de ellos dijo: “ME ENCHABE”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de los sujetos detenidos? CONTESTO: “Habían dos catires con bastante parecido y el otro sujeto era moreno de estatura normal, pelo malo…”.

    Posteriormente en fecha 09/02/94, ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, J.L.P.S., manifestó lo siguiente:

    …Yo estaba en la parte de afuera de mi casa y llegó un funcionario y me pidió la colaboración para un procedimiento, no me dijo cual, le di mi cédula y lo acompañé hasta una casa, ya estando todos reunidos, los tres testigos y los cuatro funcionarios, sacaron de un Toyota Zamuray…a un muchacho de los que posteriormente fue detenido, y caminamos hasta la casa, la reja estaba cerrada, los mismos funcionarios la abrieron y llegaron al porche, la puerta estaba abierta y entramos todos, caminamos hasta el fondo la casa y uno de los funcionarios bajó hacia un terreno baldío lleno de basura y monte, este funcionario bajó a este terreno con uno de los testigos, específicamente con J.J.I., el funcionario se asomó o mejor dicho, se metió por debajo de una columna con un hueco y es de otra casa que está al lado de donde estábamos, y dijo que afirmativo, que si hay droga, luego el testigo también se asomó por debajo de la columna y dijo que si había una bolsa negra, el funcionario sacó la bolsa y se la entregó a otro funcionario de los que estaban arriba esperando, los ayudamos a subir a los dos del terreno y en presencia de todos, abrieron la bolsa, la cual era negra dentro de esta había cuatro envoltorios, amarrados con teipe marrón, posteriormente cada uno de los funcionarios tomo un envoltorio y con una navaja fueron abriendo uno por uno de los envoltorios nos los enseñaron a los testigos y nos pusieron o dieron a oler, era una pasta marrón, luego salimos todos a la calle otra vez, allí estuvimos como quince o veinte minutos aproximadamente, con los tres detenidos, al rato llegó una comisión integrada por cinco funcionarios mas y estos traían la orden de allanamiento, luego nos devolvimos a la casa, pero antes uno de los funcionarios nos enseñó a los testigos, la orden de allanamiento, y luego estando dentro de la casa, uno de los testigos con un funcionario, revisaron un cuarto, creo que era de una señora, y el otro testigo y yo en compañía de otro funcionario subimos a revisar al cuarto de arriba…se consiguió en una de las mesitas de noche con gaveta, un rollo de tirro de color marrón, ya usado, era de las mismas características y color del tirro que envolvía a los cuatro envoltorios contentivos de presunta droga, y dos balas que estaban en otra mesa, dentro de un recipiente, las balas según los funcionarios, eran de 765, bajamos del cuarto, salimos de la casa y nos dirigimos hacia la camioneta Zamuray donde tenían a uno de los detenidos, ya que los otros dos estaban en la casa, los funcionarios elaboraron a mano los resultados de la visita domiciliaria, los testigos las firmamos, nos dieron una citación a comparecer a la Petejota y nos fuimos y los funcionaros se llevaron a los tres detenidos…Diga Ud., el lugar exacto, hora y fecha donde practicaron la mencionada visita domiciliaria? CONTESTO: En la calle Mérida, Calle Táchira…en Sarria Los Cortijos, una casa de dos plantas de color blanca, a eso de doce y treinta a doce y cuarenta y cinco del medio día del jueves 03-02-94

    . Diga Ud., cuantas personas se encontraban dentro de la residencia al momento cuando llegan los funcionarios a practicar la revisión de la misma? CONTESTO: “Habían tres señoras, todas mayores, al rato llegó otra señora quien era la mama de uno de los detenidos, y también estaba la novia de uno de los detenidos con su hijo”…Diga ud., si observó alguna moto cerca de la casa allanada? CONTESTO: “Si, al frente había una moto cerca de la casa de color blanca con rayas azules, marca Yamaha, creo que era 250 y otra moto que era de uno de los testigos, de TORREALBA J.L., esta moto era marca Honda de color azul oscuro, era una 125”. Diga Ud., si tienen conocimiento como y desde cuando el ciudadano TORREALBA J.L., obtuvo dicha moto? CONTESTO: “El mismo J.L. me dijo que era o pertenecía a la compañía para la cual trabaja y tengo viéndolo con esa moto como desde hace seis meses aproximadamente”. Diga Ud., si alguna de las personas detenidas en el procedimiento, reconoció que la presunta droga decomisada, fuese de uno de ellos? CONTESTO: “No, uno de ellos que ahora no recuerdo, exclamo en voz baja cuando los funcionarios mostraron la bolsa con presunta droga, lo siguiente “COÑO ME JODIERON”. Diga Ud., si ratifica su declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial? El Tribunal deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto al declarante, la mencionada declaración, la cual riela al folio 72 y su vuelto del expediente. CONTESTO: “Si, la ratifico y reconozco como mía una de las firmas que suscribe por ser de mi puño y letra… Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “Si, que en el lugar había también un sierra rojo, era de uno de los funcionarios”.

    Al folio 147 de la octava pieza, se encuentra inserta declaración rendida ante el extinto Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde fue interrogado de la manera siguiente:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo lugar exacto donde se dice que fue incautada la presunta sustancia ilícita? CONTESTO: Eso estaba en un terreno baldó fuera de la casa, o sea detrás de la casa. SEGUNDA: Diga el testigo si alguna de las otras personas que fungieron como testigos instrumentales así como su persona llegaron a bajar al terreno donde dice fue encontrada la sustancia ilícita? CONTESTO: Bajó un testigo. TERCERA: Diga el testigo si puede precisar de manera objetiva el sitio exactote la localización de la presunta droga? CONTESTO: estaba metida como en un hueco en la parte posterior de otra casa, que no pertenece a la casa allanada…SEXTA: Diga el testigo, desde que punto exacto de la casa allanada logró divisar el terreno baldío y así mismo señale si existe comunicación directa dentro del mismo y la casa allanada? CONTESTO: El terreno lo ve uno desde arriba, hay que bajar para llegar al terreno (hay que saltar desde la parte de arriba de la casa)…OCTAVA: Diga el testigo, cuantos funcionarios policiales efectuaron el allanamiento y si se logró incautar en la casa allanada algún tipo de droga? CONTESTO: Habían 6 policías, dentro de esa casa no se encontró nada

    .

    De lo expuesto por el testigo, se desprende, entre otras cosas, que participó en un procedimiento como testigo en una residencia que fue allanada, ubicada entre las calles Mérida y Táchira, Los Cortijos de Sarria, N° 4, donde fueron detenidos los acusados L.J.F.F. y A.J.A.F., afirmando el testigo que en dicho allanamiento fue decomisada cierta cantidad de presunta droga, pero ofrece versiones contradictorias del sitio donde fue hallada la misma, lo cual será objeto de estudio y análisis posteriormente; en el capítulo correspondiente a la responsabilidad penal si fuere el caso, señalando igualmente el testigo, que en uno de los cuartos de la referida vivienda fueron localizadas dos balas 9 m.m, así como un rollo de tirro usado; del mismo tipo con que estaba forrada los envoltorios de presunta droga; manifestando igualmente el declarante, que por la parte de atrás de la aludida vivienda uno de los funcionarios en compañía de uno de los testigos bajaron hacia un terreno donde se encontró la sustancia ilícita en una bolsa negra.

    TORREALBA J.L. (folio 73, de la primera pieza), rendida en fecha 28-01-1994, ante la división de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien manifestó lo siguiente:

    …me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo y también a dos señores más, ya que iban a realizar un allanamiento en un inmueble ubicado en la calle Mérida, en una casa de dos plantas, Nº 04, Av. A.B., donde se realizó la revisión de toda la casa y se localizaron detrás de las paredes de la parte trasera de la casa, dentro de una bolsa plástica, color negro, cuatro envoltorios de tamaño grande como de un kilo aproximadamente cada uno, forrados con un tirro color marrón, conteniendo todos en su interior un polvo color marrón, en forma compacta de presenta droga; también en una de las habitaciones se localizó un rollo de tirro o cinta adhesiva color marrón del mismo material con que estaba cubierta las presunta droga incautada y dos balas calibres 9mm; es todo

    PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos que narra” CONTESTO: Eso fue en la calle Mérida, Nro 04, en un Callejón que se llama: Los Cortijos, Av. A.B., el día 27-01-94, como a las 12:30 horas de la tarde” TERCERA: Diga usted, las características fisonómicas de estas personas? CONTESTO: “Había un negrito, cara redonda, de mediana estatura, cabello corto, color negro, un poco delgado; otro era de piel blanca, cabello un poco amarillo, de contextura delgada, bastante alto, con una cicatriz en la cabeza del lado derecho y el otro que es el más alto, muy parecido al otro, que fue el que dijo que había una presunta Droga detrás de la pared de su residencia •”…SEXTA: Diga usted, cuantas personas sirvieron de testigo? CONTESTO: “Eramos tres”…DECIMA: Diga usted, si reconoce lo que el Despacho le pone de vista y manifiesto: (El Despacho deja constancia de ponerle de vista y manifiesto al declarante la cantidad de cuatro envoltorios elaborados en cinta adhesiva color marrón, conteniendo en su interior un polvo de color marrón en forma compacta presunta Droga; un rollo de cinta adhesiva color marrón y dos balas calibre nueve milímetros) como lo incautado mediante la visita domiciliaria? CONTESTO: “Si, eso es lo mismo que se localizó”…

    Posteriormente en fecha 09-02-1994, ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, el testigo TORREALBA J.L., en declaración inserta a los folios 192 y 193 de la citada pieza, manifestó lo siguiente:

    “Cuando llegue en mi moto a buscar mi comida a mi casa, entre a mi casa y cuando venía saliendo estaba una camioneta negra parada al lado de mi moto y se bajaron unos tipos y me pidieron la cédula y luego le dijeron que e.P. y que les prestara colaboración para hacer un allanamiento a un casa, reunieron dos testigos más y procedimos al allanamiento, tocando la puerta de la casa, subimos unas escaleras, al subir las escaleras había una ventana grande que es la que da donde esta el sitio donde sacaron de allí una bolsa negra contenidas de cuatro envoltorios y se lo entregaron a un funcionario, este luego los abrió `por la mitad enseñando el contenido de los mismos, era algo marrón del cual no se que era, de allí salimos nuevamente a la calle esperamos un rato, se presentó un funcionario con una orden de allanamiento, fuimos nuevamente al sitio de lo sucedido y se procedió a registra toda la casa, no consiguiendo más nada, de allí nos libraron boletas…Diga Ud., el lugar exacto, hora y fecha donde practicaron dicha visita domiciliaria? CONTESTO: “En Sarria…a las doce y media del medio día aproximadamente,…hacen como ocho o nueve días…”Diga Ud., si en dicho allanamiento fueron decomisadas unas balas de armas de fuego y un rollo de tirro? CONTESTO: “Si, dos balas que estaban dentro de un cofre…y el rollo de tirro estaba dentro de una gaveta de una mesa de noche, junto con unas medias de hombre, el tirro era de color marrón” Diga Ud.,si los cuatro envoltorios que estaban dentro de la bolsa negra decomisada, estaban envueltos con tirro? CONTESTO: “Si era un tirro marrón, igual o parecido al rollo de tirro que en encontraron dentro de la gaveta mencionada” Diga Ud., que lugar exacto fueron hallados los envoltorios que estaban a su vez dentro de una bolsa? CONTESTO: “Detrás de la casa que allanaron, en un pequeño terreno que está allí, debajo de un monte” Diga Ud, que persona halló dicha bolsa? CONTESTO: “Un petejota conjuntamente con uno de los testigos” Diga Ud., como explica a este Tribunal, que en una de sus respuestas dadas en la División Contra Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dice que uno de los detenidos en el allanamiento, indicó el sitio especifico donde se encontraba la presunta droga y manifestó que era de él, y en una de sus respuestas anteriores en este Juzgado, indica que ninguno de los detenidos, indico el sitio donde estaba la presunta droga y que tampoco reconoció que la misma fuese de él? CONTESTO: “Porque no me recordaba, pero es cierto lo que dije en la Petejota, el muchacho que tenían dentro del Sierra rojo, cuando los funcionarios conjuntamente con los testigos lo fueron a buscar para hacer el allanamiento, dijo que la droga estaba escondida dentro de una pared de su casa, el Petejota le dijo que si estaba seguro y el muchacho le respondió que si…”.

    Las anteriores declaraciones, demuestran a esta Alzada que los funcionarios adscritos a la División de Investigación de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la presencia de tres ciudadanos que fungieron como testigos, y que los mismos pudieron observar que en la parte posterior de la casa ocupada por los acusados, a la cual se llega saltando a través de una ventana que se encuentra sin protección, se localizó en un hueco en una columna, una bolsa de color negro y dentro de la misma se encontraban cuatro envoltorios, presumiendo los funcionarios allí actuantes, que se trataba de droga, a cuyos efectos se le practicó la correspondiente experticia química por parte de expertos, quienes llegaron a la conclusión de que efectivamente se trataba de cocaína base con una pureza de 16,67%, con un peso neto total de tres kilogramos seiscientos treinta y siete gramos con veinte miligramos.

    G.Z.A.A., inserta a los folios 207 y y 208, ambos inclusive de la primera pieza, rendida en fecha 10/02/1994, ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, quien entre otras cosas manifestó:

    Yo me encontraba ese día en casa porque allí vive la novia mía, en ese momento llega Larry a la casa a buscar una plata para pagarla en la clínica porque tenía la niña enferma, y a llevar los papeles de la moto porque el hermano estaba preso por la moto porque no tenía los papeles estábamos sentados en la sala viendo la noticia de repente llegan unos funcionarios con el hermano de Larry,…y los funcionarios, volvieron a bajar, en ese momento se llevaron a ALEXANDER…como a los diez minutos nos subieron hacia la calle Mérida…nos montaron en una Samurai negra…después…llegó un funcionario y nos sacó de la camioneta…nos dijo que camináramos hacia la casa y detrás de nosotros venían unos testigos, llegamos a la casa y nos sentamos en la sala, llegaron los testigos y los funcionarios, como a los quince minutos llegó un funcionario hacia la parte de arriba de la calle Mérida y bajó con una bolsa negra y la puso en el centro de la sala la destapó y sacó un paquete marrón, llegó y lo destapó con una navajita y adentro se veía una pasta marrón que se las mostró a los testigos…empezaron a registrar toda la casa…no encontraron nada…nos montaron en un Corola rojo y nos llevaron a la central…

    .

    De la transcripción anterior se desprende, entre otras cosas, que el declarante observó cuando un funcionario subió hacia la parte de arriba de la calle Mérida y bajó con una bolsa negra y la puso en el centro de la sala, que la abrió y de adentro de la misma sacó un paquete marrón; al abrirlo con una navaja, se percató que contenía una pasta de color marrón, la cual le mostró a los testigos, que seguidamente registraron toda la casa.

    10) CON LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

    ALVINS TERAN ENRIQUE, cursante al folio 117 y su vuelto de la primera pieza, ratificada a los folios 201 y 202 de la misma pieza; y folio 11 de la quinta pieza, rendida en fecha 28/11/1994, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó:

    Fui comisionado por la superioridad a fin de practicar una visita domiciliaria en la Av. A.B., calle Táchira, N° 04, donde reside el ciudadano: ARCIA F.A.J. y otras personas más, dedicadas al tráfico internacional drogas…al llegar al lugar, acompañados de tres testigos se procedió a darle cumplimiento a o antes señalado, decomisándole en la pared posterior de la residencia del ciudadano antes mencionado, cuatro envoltorios elaborados en material plástico o mejor dicho, estaban forrados con tirro marrón, conteniendo en su interior un polvo de color marrón de presunta droga en forma compacta, colocados en el interior de una bolsa negra, es de hacer notar que este decomiso se hizo, cuando el presunto indiciado ya señalado, le manifestó al Jefe de la comisión Inspector: R.O., que ocultaba la presunta droga en dicho lugar; también en la habitación ocupada por el mismo, se decomisó un tirro o rollo de cinta adhesiva de color marrón, ya usado, con la cual presuntamente se elaboraron los envoltorios antes descritos, también se decomisaron dos balas calibre 9 mm. Se practicó la detención en dicho allanamiento de tres personas…

    . A PREGUNTAS QUE LE FUERON FORMULADAS RESPONDIO: TERCERA: Diga usted, la identidad de las personas detenidas? CONTESTO: “ARCIA F.A.J., L.F.…” CUARTA: Diga usted, si llegó a decomisar algún otro tipo de evidencia? CONTESTO: “Bueno, se decomisaron también dos motos, una marca Yamaha y otra marca Honda…” SEXTA: Diga usted, porque indica que estas personas se dedicaban al tráfico internacional de drogas? CONTESTO: “Bueno el Despacho tuvo conocimiento de estos hechos, mediante comunicación enviada por Fax emanados de la Embajada de Italia, donde en ese país practicaron la detención de varias personas y su conexión en este país, entre otras eran estas personas que resultaron detenidas”

    L.A.S.S., (folio 133 y vto., de la primera pieza), rendida en fecha 03-02-1994, ante la División de Investigación de Drogas l del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

    Siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente del día 27 de enero de mil novecientos noventa y cuatro, fui comisionado…a fin de practicar visita Domiciliaria en…Calle Táchira, casa 04, Avenida A.B., residencia del ciudadano A.J.A.F., en comisión integrada por los funcionarios…Rafael OCHOA, J.G. y…Alvins Terán y mi persona, nos trasladamos…hacia la dirección antes mencionada…nos hicimos acompañar de tres ciudadanos que fueron testigos instrumentales del referido procedimiento, procedimos a tocar las puertas…y…fueron abiertas por un ciudadano que resulto ser el requerido por la comisión…nos permitió libre acceso a la vivienda arrojando el resultado descrito en el acta de visita domiciliaria levantada en el lugar del allanamiento y se practicó la detención de tres ciudadanos, es todo.

    …Primera Pregunta: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Avenida A.B., Calle Táchira, casa 04, residencia del ciudadano A.J.A.F., como a las 12:20 horas de la tarde aproximadamente, del día 27-01-94.”. Otra: Diga usted, que se incautó en la residencia objeto del allanamiento? CONSTESTO: “Cuatro envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón, contentivo de un polvo compacto de color marrón, presunta Droga, un rollo usado pequeño de cinta adhesiva de color marrón, todo esto dentro de una bolsa plástica de color negro, también dos balas calibre 09mm.” OTRA: Diga Usted, cuántas personas resultaron detenidas en el allanamiento? CONTESTO: Tres ciudadanos y dos motos…”

    A los folios 124 y 125 de la octava pieza, cursa ratificación de la declaración rendida por el ciudadano L.S.S., en la cual manifestó:

    “…SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo en qué sitio exacto se procedió al decomiso de la sustancia ilícita a que hace referencia en su declaración? C: “en la parte posterior de la residencia, un terreno que estaba allí…CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo el medio físico utilizado para el esclarecimiento en cuestión y si los testigos instrumentales accesaron al terreno en comento? C: Una escalera, fue utilizada para que el funcionario colector se montara al muro y desde el tope saltó al terreno baldío al terreno pero si visualizaron la acción del funcionario”.

    OCHOA M.R.R. (folio 139 y su vuelto de la primera pieza, ratificada a los folios 17 al 19 de la segunda pieza) rendida en fecha 04/02/1994, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó:

    “Fui comisionado para trasladarnos a la calle Táchira Nº 04, avenida A.B., a fin de practicar una Visita Domiciliaria…presentes en el inmueble se procedió en compañía de los testigos instrumentales a practicar el allanamiento, incautándose en el interior del inmueble dos balas calibre 9 milímetros, un rollo de tirro usado, en momentos en que nos encontrábamos practicando la visita procedí a entrevistarme con un ciudadano identificado como Arcia F.A.J., quien me informó que efectivamente él se encontraba involucrado en un tráfico de drogas, conjuntamente con dos ciudadanos de Nacionalidad Colombianos, que se encontraban Hospedados en la Pensión Torreiro, ubicada en la avenida Lecuna adyacente al Terminal del Nuevo Circo de esta Ciudad, así mismo me manifestó que uno de esos ciudadanos era un hombre a quien apodaban “Tutin” y la otra persona era una mujer a quien le decían “Orlandina” que estas dos personas recientemente, le habían entregado para la distribución cuatro kilos de droga de la denominada Basoco, la cual tenía oculta en la parte de atrás de su casa, incrustada en un lado de la pared, donde hay un matorral, que estaba dispuesto a colaborar con nosotros pero que no quería que su familia se enterara de lo que estaba haciendo, porque ellos no estaban enterados de lo que estaba haciendo, y además de eso lo podía perjudicar en sus estudios que estaba cursando;… procedimos en compañía de los ciudadanos testigos a realizar una revisión del sitio señalado por éste, localizando una bolsa de color negro contentiva en su interior de cuatro envoltorios, que a su vez en su interior contenían una pasta de color marrón de presunta droga, posteriormente se incautó la presunta droga se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano antes identificado…Fernández L.J. y G.Z.A. quienes se encontraban allí en el inmueble y residían en el mismo, luego se verificaron las motos y una de ellas se encontraba solicitada…”.

    Al folio 17 de la segunda pieza, ante el extinto Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, ratifica la anterior declaración; y a preguntas que le fueron formuladas contestó:

    “…OTRA: Diga usted, si puede describir el sitio exacto donde fue decomisada la presunta droga? CONTESTO: “Al subir las escaleras uno se va a encontrar en la segunda planta una abertura en la parte de atrás de la casa, que no tiene ventana que tiene vista a la parte trasera de la casa, allí se observa un pajonal grande y al lado de la casa, hay unos huecos en el muro que se puede bajar al monte, ya cuando uno se encuentra en ese monte, dicho monte corresponde a la parte trasera de dos casas donde él vive, Alexander, y también el mismo solar corresponde al lateral de una casa que está al lado, en esa pared, pegada allí se enteran de la presunta droga” OTRA: Diga usted, como se enteran de la presunta droga decomisada? CONTESTO: “Por una de las personas que se encontraban allí detenido de nombre Alexander”.

    Al folio 32 y vto de la segunda pieza, cursa declaración rendida por el ciudadano GUEVARA R.J.B., ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó:

    Reconozco como mía una de las firmas que suscribe el Acta de Allanamiento realizada en la Avenida A.B., Calle Táchira, Casa Nº 04, en donde fue localizado cuatro envoltorios contentivos de una sustancia de color marrón presuntamente droga, hecho sucedido en fecha 27 de Enero del presente año. Es todo

    …OTRA: ¿Diga usted., en que lugar en especifico fue decomisada la presunta droga? CONTESTO: “En la parte posterior de la residencia, en un terreno baldío, de donde la buscó y la saco uno de los funcionarios en presencia de un testigo”. OTRA: ¿Diga usted, si en dicho procedimiento fue decomisada alguna otra cosa? CONTESTO: un rollo de tirro, de color marrón, presuntamente utilizado por los presuntos indiciados, ya que el color y las características eran iguales al mismo con que se encontraba envuelta la presunta droga, dos balas 9mm y dos vehículos moto, presuntamente propiedad de las personas que resultaron detenidas”. OTRA: ¿Diga usted., como se entera de la presunta droga decomisada? CONTESTO: “En el momento cuando manifiesta que iban a practicar un allanamiento a fin de decomisar una presunta droga y luego estando en el lugar el ciudadano de nombre Alexander indicó el lugar de donde la saco uno de los testigos…”

    Las declaraciones rendidas por los funcionarios E.A.T., L.A.S.S., R.R.O.M. y J.B.G.R., adscritos a la División de Investigación de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuantes en el procedimiento que dio como resultado la incautación de cierta cantidad de sustancias estupefacientes, son contestes en afirmar; que se apersonaron a la avenida A.B., calle Táchira, casa N° 04, de Sarria; y en presencia de los testigos instrumentales J.J.I.C., J.L.P.S. y J.L.T., y por indicación de uno de los acusados de nombre A.J.A.F., se logró decomisar en la parte posterior de la citada vivienda en un hueco, sitio al cual se accesa a través de una ventana sin protección, una bolsa negra y dentro de la misma se encontraban cuatro envoltorios forrados con tirro color marrón, los cuales contenían en su interior un polvo color marrón en forma compacta de presunta droga, así mismo, lograron decomisar en uno de los dormitorios dos balas 9 mm., así como un rollo de tirro usado, del mismo tipo con que estaba forrada la presunta droga, en el citado procedimiento también se logró aprehender al también acusado L.J.F.F.. La sustancia decomisada se le practicó la experticia química correspondiente por parte de expertos designados al efecto por el Organismo Policial correspondiente, quienes llegaron a la conclusión de que efectivamente se trataba de cocaína base con una pureza de 16,67/, con un peso total de TRES KILOGRAMOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS.

    Con los elementos anteriormente explanados, se llega a la convicción que en fecha 27 de enero de 1994, los funcionarios E.A.T., L.A.S., R.R.O.M. y J.B.G., adscritos a la División de Investigación de Droga del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con los testigos instrumentales J.L.T., J.J.I.C. y J.L.P.S., en la parte posterior de la vivienda ocupada por los acusados, a la cual se llega a través de una ventana sin protección, se localizó en un hueco una bolsa de color negro, y dentro de la misma habían cuatro envoltorios forrados con tirro de color marrón, contentivos de un polvo de color marrón en forma compacta, que luego de someterlo a la experticia de rigor, resultó ser cocaína base con una pureza de 16,67%, con un peso neto total de tres kilogramos seiscientos treinta y siete gramos con veinte miligramos, según se desprende de la Experticia Química suscrita por Y.C.P. y Y.J., expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folios 121 y vuelto de la pieza uno); así como la detención de los acusados A.J.A.F. y L.J.F.; por tanto se concluye, que se ha comprobado la materialidad del cuerpo de los delitos en estudio con los elementos anteriormente analizados.

    IV

    CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

    Corresponde a esta Sala Accidental, establecer si se ha infringido la Ley o no, es decir, si se ha cometido un hecho punible, y en tal caso, cual es su denominación jurídica, en cuanto al género, especie y modalidad delictivos y además, si ello se establece, determinar el autor, autores y demás participes del hecho, si fuere el caso, y al efecto se observa:

    En el presente caso estamos en presencia del hallazgo de un alijo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificada por el Legislador como ilícita, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Ahora bien, la Abogado S.R. APONTE MARMOL, Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre del año 1997, en su oportunidad formuló cargos, donde encuadra los hechos explanados como de delito relativos a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las modalidades de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, contra el acusado A.J.A.F. y TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, contra el acusado L.J.F., previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se pasará a determinar la participación que tuvieron o no los referidos acusados, en los hechos determinados por esta Alzada; y al efecto se observa:

    El acusado A.J.A.F., al momento de rendir declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 28/01/1994, inserta al folio 78 de la primera pieza, manifestó lo siguiente:

    No estoy dispuesto a rendir declaración, por lo tanto me acojo al Precepto Constitucional que me fue leído

    .

    Posteriormente el citado acusado, al momento de rendir declaración ante el Tribunal de la causa, en fecha 08/02/1994, inserta al folio 187 de la primera pieza, manifestó lo siguiente:

    Eran aproximadamente casi las 12:00 del día 27 de enero…me acordé de llegar a la ferretería…una vez estando en el negocio, me sorprenden tres ciudadanos de civil…se identifican como funcionarios policiales…me pidieron que los acompañara en forma agresiva y brusca…ya dentro del carro me agarraron a golpes…posteriormente me llevan con unos testigos…que ya tenían en un terreno baldío, solitario en las adyacencias de mi casa, posteriormente me obligan a querer firmar un documento que desconocía la escritura y el contenido del documento y que diga por consiguiente que una bolsa que desconozco su contenido, que extrajeron del terreno solitario dijera que era mia, de ahí me sacan…estando en mi casa me sientan en compañía de mi primo hermano Larry…luego de esto ellos me retiran a mi de mi casa…me llevan…hasta el calabozo de la División de Dogas…

    A PREGUNTAS QUE LE FUERON FORMULADAS CONTESTO: Diga Ud., cual es el número de teléfono de su casa, si acostumbra a hacer llamadas internacionales y si han aparecido llamadas internacionales en los recibos, en caso de ser positivo diga el porqué? CONTESTO: “Mi teléfono es: 571-02-95, de que mi familia haga llamadas internacionales no tengo conocimientos y que yo sepa no han aparecido llamadas internacionales, pero si el monto de los recibos vienen últimamente excesivos” Diga Ud., si posee antecedentes penales? CONTESTO: “Si, tengo antecedentes por droga, fui sentenciado a seis años por el Juzgado Quinto de Primera Instancia…”. Diga Ud., si es fácil comunicarse con el terreno baldío desde su casa? CONTESTO: “Si”. Diga Ud., si los testigos estuvieron presentes al momento de tal decomiso? CONTESTO: “Si estuvieron presentes” Diga Ud., si está dispuesto a hacerse una prueba con el expertógrafo de voces? CONTESTO: “No”.

    Por su parte el acusado L.J.F.F., al momento de rendir declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 28/01/1994, inserta al folio 82 de la primera pieza, manifestó lo siguiente:

    Me acojo al Precepto Constitucional que me fue leído y declaro en los Tribunales de Justicia…

    .

    Posteriormente el citado acusado, al momento de rendir declaración ante el Tribunal de la causa, en fecha 10/02/1994, inserta al folio 215 de la primera pieza, manifestó lo siguiente:

    Yo estaba en la Sala de mi casa,…o sea no era mi casa, sino que allí viven familiares míos…estando en la sala de la casa llega mi hermano con unos funcionarios y unos testigos…luego los funcionarios volvieron a subir a la calle Mérida y dejaron al los testigos en la casa, al rato regresaron los funcionarios con la bolsa en la mano la colocaron en la sala donde estábamos sentados, abrieron la bolsa y rompieron los paquetes que estaban dentro de la bolsa y nos mostraron el contenido…comenzaron a revisar cuarto, por cuarto, entonces subieron a la segunda planta y revisaron todo…posteriormente nos trasladaron a la petejota…

    . A PREGUNTAS QUE LE FUERON FORMULADAS CONTESTO: Diga Ud., cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO: “Tres, mi primo hermano ALEXANDER, mi amigo ARTHUR y yo” Diga Ud., que fue decomisado en el procedimiento? CONTESTO: “Cuatro kilos de presunto Basoco y mi moto que está presa o retenida”…”.

    Como puede observarse, los acusados L.J.F.F. y A.J.A.F., al momento de rendir sus correspondientes declaraciones; no admiten responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan, no otorgándosele credibilidad alguna a las versiones exculpatorias que al respecto dieron, en la forma antes señalada, quedando ahora comparar dicha versiones de los citados ciudadanos con las demás probanzas de autos, y al efecto tenemos a continuación:

  11. - Con el Acta Policial (folio 1, de la primera pieza); de fecha 30/11/1993, suscrita por el funcionario E.A., adscrito a la División de Investigaciones de Droga del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas se deja constancia:

    …dejo constancia que consigno mediante la presente en 10 folios útiles Faxes y Hojas al sistema de Comunicaciones de CANTV, en 15 folios útiles, enviados dichos Faxes por Expertos Antidrogas de la Embajada de Italia, Mayor R.P., con fechas: 25-10-93, 18-11-93 y 22-11-93, donde se observa que las autoridades italianas, están llevando a cabo una investigación antidrogas; al intervenir números telefónicos de personas en aquel País, quienes han detectado también número telefónicos en Venezuela, Caracas específicamente, y en cuyas intervenciones han establecidos en que hay un tráfico de Drogas entre Italia y Venezuela, a través de los ciudadanos conocidos como CHEO, NELSON, RICHARD, CHARLY, LARRY y AURA…

    .

  12. - Con el Acta Policial (folio 33, de la primera pieza), de fecha 25/01/1994, suscrita E.A., funcionario adscrito a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó:

    Luego de una minuciosa revisión de los folios útiles que conformar las comunicaciones enviadas mediante Faxes…emanados de la Embajada de Italia, en donde se evidencia de un presunto tráfico de Drogas entre dicho País y Venezuela, específicamente Caracas; logré constatar que en dichas comunicaciones aparece mencionado un Ciudadano de nombre FERNANDEZ SOLAN LARRY…opté por trasladarme hacia la Sala de Operaciones… sostuve entrevista con el funcionario: JOSE RIVAS…procediéndose a realizar una minuciosa búsqueda en el Sistema de Información Policial y archivos manuales que allí reposan; determinado que el Ciudadano arriba mencionado, aparece registrado…con el nombre de: F.L. JOHAN…residenciado en la Calle Táchira, N° 08; Av. A.B.…Quien aparece registrado según averiguación sumaria N° D-250.329, de fecha 28-10-91, por el delito de Comercio y Detentación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por esta División…

    .

    Las anteriores Actas Policiales suscritas por el Funcionario E.A., se aprecia como una presunción en contra de los acusados, en el sentido de que el Mayor R.P., envió varios faxes donde se deja constancia de que las autoridades italianas, estaban llevando a cabo una investigación contra el tráfico internacional de drogas, entre Italia y Venezuela, y han detectado números telefónicos en Venezuela, e igualmente mencionan entre los participantes en los hechos a un ciudadano mencionado como LARRY; entre otros, que el citado Funcionario policial realizó una minuciosa investigación en el sistema de Información Policial y logró determinar que el ciudadano mencionado como LARRY, aparece registrado en dichos archivos como F.L.J..

  13. - Con el Acta Policial (folio 34, de la primera pieza), de fecha 25/01/1994, suscrita por E.A., funcionario adscrito a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosa manifestó:

    …me trasladé en compañía del Inspector: R.O.…hacia la Calle Mérida, Edificio Cortijito, Nro 29, PB, Nro 04; Sarría…mediante entrevista con moradores y vecinos del lugar…se pudo conocer que el Nro. Telefónico: 571.02.95, se encuentra ubicado…Calle Táchira, casa Nro. 04; Avenida A.B., en donde reside un Ciudadano de nombre: ARCIA F.A.J.; quien se dedica al trafico de Drogas…

    .

    Al concatenar las anteriores Actas Policiales, con la última transcrita, se desprende, que a través de datos aportados por las autoridades Italianas, quienes llevaban a cabo una investigación antidrogas, donde se encontraban relacionadas algunas llamadas telefónicas entre Italia y Venezuela, específicamente la ciudad Capital, donde aparecen involucradas varias personas dedicadas a la actividad ilícita sobre envíos de estupefacientes, entre los dos países mencionados; y donde se logró individualizar el N° telefónico 571-02-95, perteneciente a la casa N° 04, ubicada en la calle Táchira, Avenida A.B.d.S., residencia del acusado A.J.A.F. y donde fuera detenido en compañía del también acusado L.J.F.F., por hechos y circunstancias que quedaron debidamente plasmados en el Acta de Visita Domiciliaria que se practicó al efecto, en virtud de los datos que fueron colectados durante la presente investigación; relativos a la identidad de las personas participantes en los hechos; así como la ubicación del inmueble en cuestión; y que será objeto de análisis seguidamente, lo cual a juicio de esta Sala se aprecia como un indicio en contra de los acusados en el presente proceso.

    “…siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyo el Despacho de la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial…a objeto de practicar una Visita Domiciliaria en …la…Avenida A.B., Calle Táchira, casa Nº 04,residencia del ciudadano…José Arcia Fernández…seguidamente el funcionario encargado del procedimiento, tocó las puertas de la residencia en mención y estas fueron abiertas por una persona…quien dijo ser y llamarse F.L. Johan…CI: V-12.292.169…facilitó a los funcionarios comisionados el acceso a la vivienda quienes en compañía de los testigos instrumentales, procedieron a practicar la Visita Domiciliaria, la cual dio el siguiente resultado: “Se procedió a la Revisión del inmueble, localizándose en la habitación ocupada por el ciudadano ARCIA F.A. José…CI. V-8.176.466, sobre la mesita de noche Un Rollo de cinta Adhesiva de color Marrón, Usada, donde se lee en la parte interna “Morropac”, Dos (2) balas calibre 09mm, sin percutar; Se deja Constancia que en este acto el funcionario Inspector R.O., sostuvo entrevista con el ciudadano antes identificado, quien le manifestó que en la “parte posterior de la residencia, ocultaba una presunta Droga, motivo por el cual se procedió conjuntamente con los testigos instrumentales a colectar la evidencia en cuestión resultando ser la misma; Cuatro (04) envoltorios, elaborados con cinta adhesiva de color Marrón, en forma rectangular, contentivos todos de un polvo compacto de color marrón, presunta Droga, ésta se encontraba dentro de una bolsa de material plástico de color negro”. Se practicó la detención de los ciudadanos, el notificado y ARCIA F.A. José…;G.Z.A. Augusto…”.

    Como ya se apuntó, en las Actas Policiales que preceden a la presente investigación; suscritas por el Funcionario E.A. y en las cuales se dejó constancia que el N° telefónico 571-02-95 correspondía a la vivienda N° 04, calle Táchira, avenida A.B., Sarria, lugar de residencia de los ciudadanos A.J.A.F. y L.J.F.F., y; donde fueron detenidos; en razón de que al efectuar la revisión del citado inmueble, llenando las formalidades de Ley; y en presencia de los testigos instrumentales, se decomisó por indicación del acusado A.A., en la parte posterior de la casa, cuatro (04) envoltorios, elaborados con cinta adhesiva de color marrón, en forma rectangular, contentivos todos de una pasta o masa compacta de color marrón, que luego al ser sometida a la experticia de Ley, se determinó que era una sustancia estupefaciente de ilícito uso, lo cual a juicio de estos sentenciadores, constituye una presunción de culpabilidad en contra de los acusados de autos.

    Ahora bien, durante el presente proceso mucho se ha debatido sobre el sitio donde se realizó el hallazgo de la sustancia estupefaciente, en el sentido de que si fue en la parte posterior (en el hueco de una pared) de la vivienda habitada por los acusados L.J.F.F. y A.J.A.F., o si por el contrario fue en un terreno baldío, ubicado detrás de la referida vivienda, esto como consecuencia del dominio espacial requerido, para imputarle a una persona determinada, el ocultamiento de sustancias estupefacientes; y a tales efectos se llevaron a cabo dos Inspecciones Oculares, practicadas la primera por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y la segunda por el Juzgado a quo, insertas a los folios 112 al 116 ambos inclusive de la segunda pieza; y 145 de la octava pieza, respectivamente, las cuales se transcriben seguidamente para mayor ilustración:

    Inspección Ocular, cursante de los folios 112 al 116 de la segunda pieza, de fecha 11/02/94, practicada por los funcionarios C.R. y O.V., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas manifiestan:

    …sitio cerrado, de iluminación natural para el momento de la inspección…piso de mosaico color marrón, siendo dicho lugar en la casa número cuatro…Dicha casa presenta su fachada principal una puerta de metal, protegida mediante una reja metálica, estando conformada dicha casa por dos niveles, observándose en su nivel inferior: Una sala, una habitación, una cocina y un baño, estando cada uno de estos debidamente amoblados;…al segundo nivel de la referida vivienda…donde observamos un lavadero y dos habitaciones, del lado norte se encuentra una pared de un metro cincuenta centímetros aproximadamente, la cual permite la vista, a un terreno baldío que se encuentra posterior a la citada pared, en este terreno podemos apreciar árboles, arbustos, malezas, desechos de diferentes tipos, papeles varios. Es de hacer notar que de la casa en cuestión no hay acceso al referido terreno…

    .

    Inspección Ocular, inserta al folio 145 de la octava pieza, de fecha 28/01/98, practicada por el Tribunal de la causa, en la calle Mérida, callejón Los Hornitos con calle Táchira, casa Nº 4, urbanización Guaicaipuro, donde entre otras cosas manifiestan:

    …PROCEDIO A TOCAR LAS PUERTAS DEL INMUEBLE…DE COLOR BLANCO Y REJAS NARANJA ROJIZO…, RECIBIDOS…por…HONORIA FERNANDEZ…NOS PERMITIO EL LIBRE ACCESO A LA VIVIENDA…DE DOS PLANTAS; AL FONDO DE LA PRIMERA PLANTA SE ENCUENTRAN UNAS ESCALERAS QUE DAN ACCESO A LA SEGUNDA PLANTA, OBSERVANDOSE EN ESTE SEGUNDO NIVEL EN LA PARED QUE CULMINA LA VIVIENDA, EN EL SENTIDO NORTE DE LA MISMA UNA VENTANA SIN PROTECCION, CON VISTA A UN TERRENO BALDIO, CON UNA PROFUNDIDAD APROXIMADA DE CUATRO METROS DESDE EL PUNTO DE REFERENCIA. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA VIVIENDA ANTES DESCRITA NO TIENE ACCESO AL TERRENO BALDIO SALVO SALTAR DESDE LA VENTANA. IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL INMUEBLE NO TIENE PATIO. CULMINADA LA INSPECCION…EL TRIBUNAL SE TRASLADA HACIA LAS RESIDENCIAS ALEDAÑAS CONSTATANDO QUE EN LA CASA Nº 28, UBICADA EN LA CALLE MERIDA EN LA CUAL PREVIA NOTIFICACION DEL MOTIVO DE NUESTRA VISITA, FUIMOS RECIBIDOS POR LA CIUDADANA: NALLIBYS S.S.…Y M.D.C. BARRERA…QUIENES NOS FACILITARON ACCESO A LA VIVIENDA, LA CUAL CONSTA IGUALMENTE DE DOS PLANTAS, EN LA PLANTA BAJA AL FINAL DE LA VIVIENDA, SE OBSERVA UN BOQUETE POR EL CUAL SE TUVO ACCESO EN BAJADA AL TERRENO BALDIO; SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EN LA PARED QUE CORRESPONDE A LA PARTE TRASERA DE LA VIVIENDA, QUE DA A LA CALLE TACHIRA, EXISTE UN ESPACIO DE APROXIMADAMENTE MEDIO METRO CON ACCESO AL MISMO TERRENO Y PARA EL MOMENTO DE ESTA INSPECCION ESTA BLOQUEADO CON UN JERGON. ESTANDO EN EL TERRENO BALDIO SE OBSERVA QUE EN LA PARTE POSTERIOR DE LA VIVIENDA Nº 4 EXISTE UNA VENTANA EN LA PLANTA BAJA CON REJAS Y VIDRIO FIJO…

    .

    Actuaciones probatorias estas, que denotan haber sido practicadas objetivamente y a través de observación directa tanto por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; así como por el Juzgado de la causa, donde se dejó expresa constancia de las características y estado en que se encontraba el lugar de los hechos para el momento de dichas inspecciones, igualmente quedó establecido que el acceso desde la casa en cuestión al citado terreno baldío, es a través de una ventana sin protección con vista al terreno con una profundidad de aproximadamente cuatro metros, siendo que la única manera de acceso al terreno es saltando desde la mencionada ventana, igualmente se dejó constancia en la citada Inspección Ocular practicada por el Juez a quo, en la casa N° 28 de la calle Mérida, vivienda ocupada por las ciudadanas NALLIBYS S.S. y M.D.C.B., que en la planta baja de la aludida vivienda; existe un boquete de metro y medio aproximadamente que tiene acceso al citado terreno.

    A fin de apreciar en su pureza y plenitud las anteriores Inspecciones Oculares, las cuales guardan relación con elementos gráficos (fotografías) insertos en el expediente de los folios 113 al 116 de la segunda pieza del presente expediente; es indispensable acotar, que aún cuando el Juzgado a quo, dejó sentado, que al terreno ubicado en la parte posterior de la aludida vivienda; solo se podía acceder saltando desde una ventana de aproximadamente cuatro (4) metros de altura y los funcionarios de Inspecciones Oculares del Organismo Policial, manifestaron que desde la casa no había acceso al terreno en cuestión, esta Sala acoge los anteriores Informes en virtud de que dan una identificación precisa y detallada del sitio donde se incautó la sustancia estupefaciente, pero difiere en el criterio de los expertos; en el sentido de que desde la casa no había acceso al terreno en cuestión, pues el testigo instrumental J.L.P.S., manifestó en su declaración, que vio cuando uno de los funcionarios bajó desde una ventana sin protección desde la casa N° 04; en compañía del testigo J.J.I. al lugar donde se decomisó la droga en cuestión; y luego los ayudaron a subir, que traían con ellos una bolsa negra, y al abrirla en presencia de los testigos y de los detenidos, la misma contenía en su interior cuatro (04) envoltorios con una pasta o polvo compacto de color marrón, elaborados en plástico transparente, envueltos en una cinta adhesiva de las denominada tirro de color marrón, por otro lado, en las pruebas graficas se aprecia, que el aludido terreno baldío se encuentra ubicado en la parte posterior de la citada vivienda, tal y como lo señalaran los testigos; argumentos que nos llevan a la ineludible conclusión, de que no resulta falso ni inverosímil, el hecho de que los acusados hayan podido bajar al tantas veces mencionado terreno y ocultar la sustancia estupefaciente; que es motivo de este juicio.

    En ese mismo orden de ideas; y siguiendo el razonamiento lógico de los acontecimientos, es poco probable que los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes tuvieron a cargo el allanamiento de la residencia donde habitaba el acusado A.J.A.F., hubiesen ubicado por si solos, el alijo de drogas en el sitio donde se encontraba, sin una información al respecto, razón por la cual esta Alzada; pasa a transcribir elementos probatorios que guardan relación con esta circunstancia:

    El testigo J.L.T., en declaración rendida ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, inserta a los folios 192 y 193, entre otras cosas expresó:

    Diga Ud., que lugar exacto fueron hallados los envoltorios que estaban a su vez dentro de una bolsa? CONTESTO: “Detrás de la casa que allanaron, en un pequeño terreno que está allí, debajo de un monte” Diga Ud, que persona halló dicha bolsa? CONTESTO: “Un petejota conjuntamente con uno de los testigos” Diga Ud., como explica a este Tribunal, que en una de sus respuestas dadas en la División Contra Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dice que uno de los detenidos en el allanamiento, indicó el sitio especifico donde se encontraba la presunta droga y manifestó que era de él, y en una de sus respuestas anteriores en este Juzgado, indica que ninguno de los detenidos, indico el sitio donde estaba la presunta droga y que tampoco reconoció que la misma fuese de él? CONTESTO: “Porque no me recordaba, pero es cierto lo que dije en la Petejota, el muchacho que tenían dentro del Sierra rojo, cuando los funcionarios conjuntamente con los testigos lo fueron a buscar para hacer el allanamiento, dijo que la droga estaba escondida dentro de una pared de su casa, el Petejota le dijo que si estaba seguro y el muchacho le respondió que si…”.

    El Funcionario L.A.S., en declaración cursante al folio 17 de la segunda pieza, rendida ante el extinto Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, a preguntas que le fueron formuladas contestó:

    “…OTRA: Diga usted, si puede describir el sitio exacto donde fue decomisada la presunta droga? CONTESTO: “Al subir las escaleras uno se va a encontrar en la segunda planta una abertura en la parte de atrás de la casa, que no tiene ventana que tiene vista a la parte trasera de la casa, allí se observa un pajonal grande y al lado de la casa, hay unos huecos en el muro que se puede bajar al monte, ya cuando uno se encuentra en ese monte, dicho monte corresponde a la parte trasera de dos casas donde él vive, Alexander, y también el mismo solar corresponde al lateral de una casa que está al lado, en esa pared, pegada allí se enteran de la presunta droga” OTRA: Diga usted, como se enteran de la presunta droga decomisada? CONTESTO: “Por una de las personas que se encontraban allí detenido de nombre Alexander”.

    El también funcionario J.B.G., en declaración inserta Al folio 32 y vto de la segunda pieza, rendida ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien manifestó:

    Reconozco como mía una de las firmas que suscribe el Acta de Allanamiento realizada en la Avenida A.B., Calle Táchira, Casa Nº 04, en donde fue localizado cuatro envoltorios contentivos de una sustancia de color marrón presuntamente droga, hecho sucedido en fecha 27 de Enero del presente año. Es todo

    …OTRA: ¿Diga usted., en que lugar en especifico fue decomisada la presunta droga? CONTESTO: “En la parte posterior de la residencia, en un terreno baldío, de donde la buscó y la saco uno de los funcionarios en presencia de un testigo”. OTRA: ¿Diga usted, si en dicho procedimiento fue decomisada alguna otra cosa? CONTESTO: un rollo de tirro, de color marrón, presuntamente utilizado por los presuntos indiciados, ya que el color y las características eran iguales al mismo con que se encontraba envuelta la presunta droga, dos balas 9mm y dos vehículos moto, presuntamente propiedad de las personas que resultaron detenidas”. OTRA: ¿Diga usted., como se entera de la presunta droga decomisada? CONTESTO: “En el momento cuando manifiesta que iban a practicar un allanamiento a fin de decomisar una presunta droga y luego estando en el lugar el ciudadano de nombre Alexander indicó el lugar de donde la saco uno de los testigos…”

    Como ya se apuntó anteriormente, es poco probable que los funcionarios policiales encargados de llevar a efecto el procedimiento donde se incautó la sustancia estupefaciente, hubiesen podido hallarla en el lugar donde se encontraba, sin tener previamente ó in acto, una información al respecto, interrogante que queda resuelta al examinar las declaraciones anteriores; pues los testigos están contestes en afirmar que el acusado A.A.F., le manifestó a la comisión policial, el sitio donde se encontraba la sustancia estupefaciente, quienes bajaron por la ventana en compañía de uno de los testigos, y realizaron el hallazgo; declaraciones que acoge esta Sala como ciertas, atendiendo a las máximas de experiencia y a la motivación libre razonada; pues no solo el hecho de que el acusado A.A. le halla manifestado a los funcionarios el sitio exacto donde se encontraba la droga en comento, sino que los acusados son las personas que desde el comienzo de la investigación fueron individualizados por sus nombres y números telefónicos a través de investigaciones realizadas por el Experto Antidrogas de la Embajada de I.M.R.P., donde expresa en Faxes enviados a nuestro país, que las autoridades italianas, han detectado un tráfico de drogas entre Italia y Venezuela, al intervenir números telefónicos en nuestro país, informaciones estas que hicieron posible precisar la identidad y la residencia de los acusados donde fueron detenidos e incautada la sustancia ilícita tantas veces citada, por otro lado, los precitados encartados, sí pudieron ocultar la sustancia estupefaciente donde se encontraba, ya que al referido terreno baldío o a la parte posterior de la aludida vivienda, existía acceso por parte de los acusados, declaraciones que en conjunto constituyen prueba directa en lo relativo a la culpabilidad de los acusados en el delito que se les imputa.

    Es necesario a mayor abundadamiento, establecer un vínculo más entre los acusados J.L.F. y A.J.A.F., quienes resultaron detenidos en la vivienda ubicada en la calle Mérida, N° 04, callejón Los Cortijos, Sarría, avenida A.B., y la sustancia estupefaciente que fue decomisada en la parte posterior de dicha vivienda en fecha 27 de enero de 1.994, siendo aproximadamente las 12:30 del medio día; en este sentido, es necesario traer a colación la Experticia Química practicada a la sustancia incautada, la cual se transcribe a continuación:

    Dictamen pericial químico Nº 1230, inserto al folio 121 de la primera pieza, practicado en fecha 31/01/94, por los funcionarios Y.C.P. y Y.J.C., expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejaron constancia en su Informe de lo siguiente:

    …DESCRIPCION…UNA (01) bolsa de plástico de color negro, en cuyo interior se encuentran: CUATRO (04) envoltorios confeccionados en plástico transparente, envueltos con una cinta adhesiva de color beige (tirro). CONTENIDO: sustancia de color marrón de aspecto pastoso en forma compacta…RESULTADOS: CONCLUSIONES…PESO: TRES (03) Kilogramos, SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS. PRINCIPIO ACTIVO: COCAINA BASE. PUREZA 16,67% OTROS: AZUCAR Y BICARBONATO DE SODIO

    .

    Como puede inferirse de la anterior transcripción, la sustancia ilícita incautada estaba distribuida en cuatro (04) envoltorios confeccionados en plástico transparente, envueltos con una cinta adhesiva de color beige del tipo tirro; en este sentido se hace necesario, analizar nuevamente las declaraciones de los testigos instrumentales y de los Funcionarios que participaron en el allanamiento, observando al efecto:

    ISTURIZ CORREA J.J., riela al folio 71 de la primera pieza, rendida en fecha 28/01/94, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso:

    …nos dirigimos todos hacia una casa identificada con el Nº 04, ubicada en el Callejón Los Cortijos, luego la comisión se le identificó a los miembros de la familia…estando adentro de la casa, se revisó todo, encontrándose una presunta droga, en la parte posterior de la casa, siendo esta presunta Droga cuatro envoltorios forrados con tirro de color marrón, contentivo en su interior un polvo color marrón en forma compacta; colocados dentro de una bolsa plástica color negra; también en la habitación de uno de los muchachos que resultó detenido, de nombre: A.A.; se localizaron dos balas calibre 9mm y un rollo de tirro del mismo color con que estaban forrados los envoltorios que contenían la presunta droga; eso es todo…

    .

    P.S.J.L. (folio 72, de la primera pieza), rendida en fecha 28-01-1994, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien manifestó:

    …me pidieron el favor para que sirviera de testigo en un allanamiento…en una residencia adyacente a la Calle Mérida…en un callejón…nos dirigimos los testigos y los funcionarios hacía la residencia…y los funcionarios…a tocar las puertas del inmueble y fueron abiertas…se procedió a revisar el total de la vivienda y en la parte trasera de la misma se localizó cuatro envoltorios forrados con un tirro o teipe color marrón, y contenía en su interior un polvo color marrón en forma compacta que los funcionarios nos mostraron y nos manifestaron que esa sustancia era una presunta droga, también se localizó en uno de los dormitorio…dos balas 9 milímetros así como un rollo de tirro usado y era del mismo material con que estaba protegida o forrada la presunta droga, luego de toda la revisión llenaron un acta el cual se firmó y practicaron la detención de tres sujetos que se encontraban en el interior de la vivienda…

    .

    TORREALBA J.L. (folio 73, de la primera pieza), rendida en fecha 28-01-1994, ante la división de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien manifestó lo siguiente:

    …me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo y también a dos señores más, ya que iban a realizar un allanamiento en un inmueble ubicado en la calle Mérida, en una casa de dos plantas, Nº 04, Av. A.B., donde se realizó la revisión de toda la casa y se localizaron detrás de las paredes de la parte trasera de la casa, dentro de una bolsa plástica, color negro, cuatro envoltorios de tamaño grande como de un kilo aproximadamente cada uno, forrados con un tirro color marrón, conteniendo todos en su interior un polvo color marrón, en forma compacta de presenta droga; también en una de las habitaciones se localizó un rollo de tirro o cinta adhesiva color marrón del mismo material con que estaba cubierta las presunta droga incautada y dos balas calibres 9mm; es todo

    ..”.

    ALVINS TERAN ENRIQUE, cursante al folio 117 y su vuelto de la primera pieza, ratificada a los folios 201 y 202 de la misma pieza; y folio 11 de la quinta pieza, rendida en fecha 28/11/1994, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó:

    Fui comisionado por la superioridad a fin de practicar una visita domiciliaria en la Av. A.B., calle Táchira, N° 04, donde reside el ciudadano: ARCIA F.A.J. y otras personas más, dedicadas al tráfico internacional drogas…al llegar al lugar, acompañados de tres testigos se procedió a darle cumplimiento a o antes señalado, decomisándole en la pared posterior de la residencia del ciudadano antes mencionado, cuatro envoltorios elaborados en material plástico o mejor dicho, estaban forrados con tirro marrón, conteniendo en su interior un polvo de color marrón de presunta droga en forma compacta, colocados en el interior de una bolsa negra, es de hacer nota que este decomiso se hizo, cuando el presunto indiciado ya señalado, le manifestó al Jefe de la comisión Inspector: R.O., que ocultaba la presunta droga en dicho lugar; también en la habitación ocupada por el mismo, se decomisó un tirro o rollo de cinta adhesiva de color marrón, ya usado, con la cual presuntamente se elaboraron los envoltorios antes descritos, también se decomisaron dos balas calibre 9 mm. Se practicó la detención en dicho allanamiento de tres personas…

    . A PREGUNTAS QUE LE FUERON FORMULADAS RESPONDIO: TERCERA: Diga usted, la identidad de las personas detenidas? CONTESTO: “ARCIA F.A.J., L.F.…” CUARTA: Diga usted, si llegó a decomisar algún otro tipo de evidencia? CONTESTO: “Bueno, se decomisaron también dos motos, una marca Yamaha y otra marca Honda…” SEXTA: Diga usted, porque indica que estas personas se dedicaban al tráfico internacional de drogas? CONTESTO: “Bueno el Despacho tuvo conocimiento de estos hechos, mediante comunicación enviada por Fax emanados de la Embajada de Italia, donde en ese país practicaron la detención de varias personas y su conexión en este país, entre otras eran estas personas que resultaron detenidas”

    L.A.S.S., (folio 133 y vto., de la primera pieza), rendida en fecha 03-02-1994, ante la División de Investigación de Drogas l del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

    Siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente del día 27 de enero de mil novecientos noventa y cuatro, fui comisionado…a fin de practicar visita Domiciliaria en…Calle Táchira, casa 04, Avenida A.B., residencia del ciudadano A.J.A.F., en comisión integrada por los funcionarios…Rafael OCHOA, J.G. y…Alvins Terán y mi persona, nos trasladamos…hacia la dirección antes mencionada…nos hicimos acompañar de tres ciudadanos que fueron testigos instrumentales del referido procedimiento, procedimos a tocar las puertas…y…fueron abiertas por un ciudadano que resulto ser el requerido por la comisión…nos permitió libre acceso a la vivienda arrojando el resultado descrito en el acta de visita domiciliaria levantada en el lugar del allanamiento y se practicó la detención de tres ciudadanos, es todo.

    …Primera Pregunta: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Avenida A.B., Calle Táchira, casa 04, residencia del ciudadano A.J.A.F., como a las 12:20 horas de la tarde aproximadamente, del día 27-01-94.”. Otra: Diga usted, que se incautó en la residencia objeto del allanamiento? CONSTESTO: “Cuatro envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón, contentivo de un polvo compacto de color marrón, presunta Droga, un rollo usado pequeño de cinta adhesiva de color marrón, todo esto dentro de una bolsa plástica de color negro, también dos balas calibre 09mm.” OTRA: Diga Us6ted, cuántas personas resultaron detenidas en el allanamiento? CONTESTO: Tres ciudadanos y dos motos…”

    OCHOA M.R.R. (folio 139 y su vuelto de la primera pieza, ratificada a los folios 17 al 19 de la segunda pieza) rendida en fecha 04/02/1994, ante la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó:

    Fui comisionado para trasladarnos a la calle Táchira Nº 04, avenida A.B., a fin de practicar una Visita Domiciliaria…presentes en el inmueble se procedió en compañía de los testigos instrumentales a practicar el allanamiento, incautándose en el interior del inmueble dos balas calibre 9 milímetros, un rollo de tirro usado, en momentos en que nos encontrábamos practicando la visita procedí a entrevistarme con un ciudadano identificado como Arcia F.A.J., quien me informó que efectivamente él se encontraba involucrado en un tráfico de drogas,…

    .

    GUEVARA R.J.B., rendida ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, inserta al folio 32 y su vuelto, quien manifestó:

    Reconozco como mía una de las firmas que suscribe el Acta de Allanamiento realizada en la Avenida A.B., Calle Táchira, Casa Nº 04, en donde fue localizado cuatro envoltorios contentivos de una sustancia de color marrón presuntamente droga, hecho sucedido en fecha 27 de Enero del presente año. Es todo

    …OTRA: ¿Diga usted., en que lugar en especifico fue decomisada la presunta droga? CONTESTO: “En la parte posterior de la residencia, en un terreno baldío, de donde la buscó y la saco uno de los funcionarios en presencia de un testigo”. OTRA: ¿Diga usted, si en dicho procedimiento fue decomisada alguna otra cosa? CONTESTO: un rollo de tirro, de color marrón, presuntamente utilizado por los presuntos indiciados, ya que el color y las características eran iguales al mismo con que se encontraba envuelta la presunta droga, dos balas 9mm y dos vehículos moro, presuntamente propiedad de las personas que resultaron detenidas”. OTRA: ¿Diga usted., como se entera de la presunta droga decomisada? CONTESTO: “En el momento cuando manifiesta que iban a practicar un allanamiento a fin de decomisar una presunta droga y luego estando en el lugar el ciudadano de nombre Alexander indicó el lugar de donde la saco uno de los testigos…”

    Como se desprende de las declaraciones rendidas por los testigos J.J.I.C., J.L.P.S. y J.L.T., así como lo expuesto por los funcionarios E.A.T., L.A.S. y R.R.O., en el sentido de que al momento de practicarse el allanamiento; se incautó un rollo de cinta adhesiva de color marrón (tirro) cuyo reconocimiento legal fue practicado en fecha 31 de enero de 1994, por los expertos J.R.P.R. y V.P., cursante al folio 97 de la tercera pieza del presente expediente, y al decir de los testigos y funcionarios era del mismo tipo y color con el cual estaba envuelta la sustancia estupefaciente, y aún cuando el tirro o cinta plástica es algo de uso común y que pudiera encontrarse en cualquier residencia; es, a juicio de esta Sala, un indicio en contra de los acusados en razón de que el mismo fue encontrado en el dormitorio de A.J.A.F., y considerando que el nombre y número telefónico de los acusados fue señalado en los faxes que enviara el Mayor R.P., como participantes en un tráfico de drogas; según informaciones obtenidas de las autoridades italianas en virtud de que intervinieron teléfonos en Italia, lo cual esta Sala acoge como cierto, pues cuando el encartado A.J.A.F., fue interrogado por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, al momento de rendir su declaración informativa, inserta a los folios 187, 188 y sus vueltos, Diga Ud., cual es el N° de teléfono de su casa, si acostumbra a hacer llamadas internacionales y si han aparecido llamadas internacionales en los recibos, en caso de ser positivo diga el porqué? CONTESTO: “Mi teléfono es: 571-02-95, de que mi familia haga llamadas internacionales no tengo conocimientos y que yo sepa no han aparecido llamadas internacionales, pero si el monto de los recibos vienen últimamente excesivos”; número telefónico que sirvió para ubicar la vivienda donde se encontraban los acusados y al realizarse el tantas veces mencionado allanamiento, se incautó un alijo de drogas.

    Acogiendo esta Sala, toda la probanza traída a los autos y suficientemente analizada y cotejada, por las autoridades encargadas de realizar la investigación, que dio como resultado el vínculo existente entre los acusados A.J.A.F. y L.J.F.; y un tráfico y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a raíz de una investigación que venían efectuando autoridades italianas, quienes mediante la intervención de números telefónicos en Italia, lograron individualizar uno correspondiente a la vivienda del encartado A.J.A., y mediante Fax, lo enviaron a la Embajada de Italia en Caracas Venezuela, y de allí, a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes lograron identificar la vivienda a la cual le correspondía el número en cuestión; y al practicar el allanamiento correspondiente, llenando todas las formalidades de Ley, y por indicación de los propios encartados, lograron incautar TRES (03) KILOGRAMOS, SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS (637) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS. COCAINA BASE CON UNA PUREZA DE 16%, la cual estaba envuelta con un tirro del mismo tipo y color, que uno encontrado en el dormitorio de A.A., lo que conlleva a demostrar la relación causal existente entre los acusados y el alijo de drogas incautado, y que a juicio de esta Sala los hace responsables directos de los delitos de TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se cometió el hecho típico, y que hoy tiene su fundamento jurídico en el artículo 31 de la nueva Ley que rige la materia; y por el cual deberán responder penalmente; afirmación que tiene su asidero jurídico, en las probanzas examinadas, amparadas en las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, preceptuados en el artículo 527 de la Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el presente fallo en contra del referidos acusados, es de carácter condenatorio.

    CALIFICACION JURIDICA

    La Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, formuló cargos al acusado L.J.F., imputándole la comisión de los delitos de TRAFICO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a A.J.A.F., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la citada legislación.

    Ahora bien, observa esta Sala que la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, le formuló cargos al acusado L.J.F., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, pero a juicio de estos sentenciadores, en el presente caso no se encuentra demostrado éste ilícito penal, lo que si está demostrado, es que los encartados escondían la sustancia estupefaciente tal y como quedó debidamente establecido en la parte motiva de la presente sentencia, pero la conducta del acusado L.J.F., no puede ser subsumida en los supuestos previstos por la Ley para encuadrarlo en actividades relacionadas con el tráfico de dicha sustancia, pues no hay evidencias ciertas de la comercialización de la droga por parte del citado, constando solo que la sustancia estupefaciente, la tenían oculta en la parte posterior de la vivienda en una bolsa negra, por lo que deberá ser condenado por el delito de ocultamiento de dichas sustancias, en virtud de lo cual; esta Sala Accidental comparte los cargos Fiscales solo en lo referente al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, imputado a los acusados, basado naturalmente en los elementos de convicción procesal y la conducta desplegada por los encartados en la comisión de dicho delito, se llega a confirmar dicha determinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, como ya se explicó razonadamente en la segunda parte de este fallo.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    En el acto de descargo, el Dr. J.R. DIAZ, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, argumentó: “que los dichos de los testigos instrumentales contradicen los señalamientos de los funcionarios aprehensores, referente a que la vivienda de sus representados tiene acceso al terreno baldío donde se encontró la droga; hecho éste que se encuentra desvirtuado con la inspección judicial practicada por el juzgador de Primera Instancia, la cual arrojó que el terreno baldío donde se encontró la droga no forma parte de la vivienda propiedad de sus representados, sino que pertenece a otra casa; que la ventana a que hacen referencia los funcionarios y que le sirvió como acceso al terreno baldío por su tamaño era imposible que persona alguna se introdujera por la misma; asimismo, alegó la defensa, que según informa emitido por la CANTV, el número telefónico a que hace referencia la Representación Fiscal no le pertenece a su representado, y que dicho número telefónico está asignado a una casa que se encuentra a unos 300 mts., de distancia; que la experticia de comparación de voces arrojó como resultado negativo; que los funcionarios aprehensores en sus respectivas declaraciones, rendidas en la etapa de evacuación de pruebas, entran en contradicciones; por lo que solicitó se dicte un fallo absolutorio a favor de los ciudadanos L.J.F. y A.A. FERNANDEZ”.

    En relación a los alegatos opuestos por la defensa a los cargos fiscales y los que esgrimió en sus escritos de informes, esta Sala reitera las apreciaciones y determinaciones que antes se hicieron, para desestimarlos y no darles acogida alguna, puesto que con suficiente fundamentación y análisis crítico sobre las pruebas de autos, se llegó a la conclusión que los acusados L.J.F. y A.J.A.F., deberán responder penalmente por la comisión de los delitos de TRAFICO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, vigente para la época. Y así se decide.

    PENALIDAD

    En tal sentido, cumplidas como han sido todas las formalidades previstas en la normativa adjetiva Penal vigente, hecha la corrección pertinente al caso, explanado los hechos objetos del presente proceso, los cuales fueron debidamente determinados y acreditados, y habiéndose efectuado una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, que conllevan a determinar la autoría y responsabilidad Penal, en el presente caso de los acusados L.J.F. y A.J.A.F., considera esta sala, que ha quedado demostrada la materialidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, la cual establecía una pena para el infractor de dicha norma jurídica, de diez (10) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, considerando que posterior a los hechos, fue promulgada y entró en vigencia una nueva legislación en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de la revisión de dicha Ley se observa que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, aparte primero, establece una pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, sería de nueve (9) años, siendo esta mas beneficiosa para los acusados L.J.F. y A.J.A.F.. Ahora bien, al folio 91 de la tercera pieza del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales expedida por la Dirección de Prisiones y en la cual se observa que el encartado L.J.F., ha observado buena conducta predelictual, en virtud de lo cual se le aplicará la atenuante establecida en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, por lo que la pena se le impondrá en su límite mínimo, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir, por ser autor responsable de la comisión del delito anteriormente mencionado; igualmente a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34, del Código Penal. Igualmente se observa que el acusado A.J.A.F., fue condenado por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, en razón de lo cual se le aplicará la pena correspondiente al delito en estudio; en su término medio, sin atenuantes, es decir; NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA al acusado L.J.F., suficientemente identificado en la parte primera del presente fallo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, hoy artículo 31 de la citada Ley; y en consecuencia deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, señaladas en el artículo 16, del Código Penal, y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 34, ejusdem, y el artículo 267, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en vigencia actualmente.

SEGUNDO

CONDENA al acusado A.J.A.F., suficientemente identificado en la parte primera del presente fallo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, hoy artículo 31 de la citada Ley; y en consecuencia deberá cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, señaladas en el artículo 16, del Código Penal, y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 34, ejusdem, y el artículo 267, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en vigencia actualmente.

TERCERO

Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se revoca la sentencia dictada por el extinto Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 1998, mediante la cual se absolvió a los acusados L.J.F. y A.J.A.F., de los cargos fiscales que le fueran formulados por la comisión de los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época; y corregido el vicio detectado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Queda facultado el Juzgado de Ejecución que ha de conocer de la presente causa, para ejecutarla en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 del mes de j.d.D.M.S. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. N.J.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DRA. T.J.G.D.. C.R.C.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del medio día, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.

EXP. N° 0317-01

TJG/NJM/CRC/TF/Ixion*

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