Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 09 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005942

ASUNTO : EP01-P-2008-005942

AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR VIA DE REVISION.

JUEZ: Abg. M.T.R.D.

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIA: Abg. Y. delC.L.

ACUSADOS: M.R.A.S.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Omalvis Novoa Contreras.

Visto el escrito presentado por ante este tribunal por la defensor público Abg. Omalvis Novoa Contreras; solicitando se le otorgue una Medida Menos Gravosa que la Privación de Libertad y solicita se preste Caución Juratoria y se exime de presentar fiadores al acusado M.R.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.957.136, de 20 años de edad, nacido el 02-05-88, natural de San Juan de los Morros, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Z.C. de A.S. (V) y M. deJ.A.M. (V), residenciado en calle N° 05, ciudad Perdida, casa S/N, en el Mangal, vía torunos, cerca del modulo del Municipal, estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana M.A.M., Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y articulo 277 todos del Código penal Vigente; en concordancia con el Artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; alegando que a su defendido le asisten Principios de Presunción de inocencia y afirmación de Libertad, Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que los argumentos de la defensa, para solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de su defendido es mediante un debate de Juicio Oral y Público, a través de los Principios de Inmediación, Contradicción es que puede el Tribunal decidir al respecto, estando fijado el Juicio Oral y Público para el día Jueves 11 de Febrero de 2010 a las 8:30am.

SEGUNDO

De una revisión hecha a la Causa signada con el N° EP01-P-2009-003844, seguida en contra del acusado M.R.A.S., se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y si bien es cierto que debe aplicarse el Principio de la Afirmación de la Libertad, no es menos cierto que de la solicitud de privación de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de las actuaciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Este Estado, se desprenden fundados elementos de convicción para considerarlo incurso en el delito acusado; por lo tanto no existen circunstancias que impliquen la necesidad de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Además es de hacer notar la gravedad del delito que se le imputa, lo que facilitaría la evasión de la justicia y su juzgamiento sería más difícil estando en libertad y en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo es de diez (12) años; por la magnitud del daño causado, por cuanto el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano vigente, el cual es un delito contra las persona y es deber del Estado asegurar y proteger estos derechos y siendo necesario asegurar la finalidad del proceso a través del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado M.R.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.957.136, de 20 años de edad, nacido el 02-05-88, natural de San Juan de los Morros, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Z.C. de A.S. (V) y M. deJ.A.M. (V), residenciado en calle N° 05, ciudad Perdida, casa S/N, en el Mangal, vía torunos, cerca del modulo del Municipal, estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana M.A.M., Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y articulo 277 todos del Código penal Vigente; en concordancia con el Artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3

ABG. MARY TIBUSAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.D.C.L.

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