Decisión nº PJ06620110000015 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoAbsolutoria

SENTENCIA N° 07-11

JUEZ: DR. J.L.L..

SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. BLANCA TIGRERA, FISCALA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA (S): G.M.V.V.

DEFENSA PUBLICA PRIMERA: ABOGADA: Y.M.M..

ACUSADOS: A.M.M. Y A.A.P.

DELITO (S): AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

El día 20 de abril de 2009, se recibe causa proveniente del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas y se elabora el auto de entrada del presente asunto. El 22 de abril se fija la audiencia de juicio para el día 20 de mayo del mismo año, la cual fue diferida en numerosas oportunidades, hasta el día 21 de enero de 2011, cuando se da inicio al debate de juicio oral y público.

El día 21 de enero de 2011, siendo el día y la hora prevista, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate oral y público. Una vez verificada la presencia de las partes y dejada constancia de la incomparecencia de la víctima quedó fijada la naturaleza pública del debate y tras explicarle la institución, le fue indicado a los acusados que ésta era la última oportunidad, en la que de conformidad con la mas reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal podía acogerse a la admisión de los hechos y beneficiar del modo alternativo de prosecución del proceso.

Sin embargo, los acusados manifestaron de manera individual ante éste tribunal que no deseaban declarar, renunciando así al beneficio procesal. Este Juez Presidente prosigue y le otorga la palabra a las partes, para que expongan, en caso de tenerlo, sus planteamientos previos.

La Representación Fiscal señala no tener ningún punto previo que exponer. Por su parte, la Defensa Pública expone como punto previo que ratificaba el escrito de excepciones que fue declarado sin lugar en la Audiencia Preliminar. Éste Juzgador, lo resuelve en el mismo acto, de conformidad con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Decidiendo desestimar las excepciones y ratificar la decisión que tomó en ese momento el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-04-2009, en relación al delito de amenaza, declarando sin lugar el pedimento de la abogada defensora.

Por ello que éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, de la misma manera fue la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, presentada en fecha 27 de febrero de 2009, la que fijo como hecho objeto del presente proceso el siguiente:

El día 19 de noviembre del año 2008 la ciudadana G.M.V.V., manifestó por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que desde hace aproximadamente cinco meses, tuvo un problema con sus vecinos A.M.M.L. y A.P.M., ya que todos pertenecen al C.C.d.S.R.L. y en vista de que la hoy víctima les pidió a los ciudadanos antes mencionados un estado de cuenta, esos no le dieron respuesta a lo solicitado por ella, y desde entonces la amenazan constantemente, le dicen que la van a mandar presa por difamación y que si no se los paga con cárcel, se los pagara con dinero.

Actos que fueron calificados por la parte fiscal, en el momento procesal correspondiente de la forma que ante éste Juzgador la representante del Ministerio Público ratificó, como Violencia Psicológica y Amenaza y ratifica todo el acervo probatorio en ella explanado. Los cuales están contenido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. respectivamente de la siguiente manera:

Artículo 39. Violencia Psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Artículo 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Siendo que, el Tribunal Segundo de Control, en la Audiencia Preliminar desestimó el delito de violencia psicológica establecido en el articulo 39 de la referida Ley, por cuanto consideró que no existían elementos de convicción para demostrarla, ya que el examen medico psicológico promovido por el Cuerpo Fiscal, no probaba que la víctima presentara trastorno mental y fue declarado inadmisible, éste delito no será considerado como objeto del presente debate de juicio.

El planteamiento de la Representante del Ministerio Público, es rechazado y controvertido por la defensa la cual expresó ante éste tribunal “Niego rechazo y contradigo los hechos que el Ministerio Publico le atribuye a mis defendidos por cuanto la misma la carencia del acervo no podrá demostrar que mis representados son los autores del delito que se le atribuye eso hace que el Ministerio Público pueda desvirtuar los delito por el cual los acusa. Esta defensa ratifica el, escrito de oposición interpuesto en su oportunidad legal.”

El Juez Profesional, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Adjetiva Penal, impone a los acusados de los preceptos constitucionales y de conformidad con el artículo 347 les explica el delito por el cual se les acusa y las consecuencias que tendría ser declarado culpable del mismo. En virtud del artículo 349 ejusdem, a los acusados se les recuerda que tiene ante éste Tribunal de Juicio, el derecho de declarar. Explicándoseles los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impuso de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa.

Por lo que los acusados libres de juramento, ajenos de cualquier coacción e impuestos como han sido del precepto constitucional, respondieron separadamente que no deseaban declarar.

De conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia.

El 28 de enero del año en curso, se continúa en la Sala destinada a tales efectos, con el juicio oral y público que se sigue en contra de los ciudadanos A.M.M. y A.A.P..

Tras verificarse la presencia de las partes se dejó constancia de la comparecencia de G.M.V.V., por lo cual, como punto previo, la Fiscalía del Ministerio Público solicita que a la víctima se le conceda el derecho del que es titular en virtud del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual le fue reconocido por éste Juzgador y ejercido por la víctima manifestando que deseaba que el debate fuese a puerta cerrada.

Se aperturó la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiéndose, hechas las alteraciones del orden consideradas necesarias, la declaración de G.M.V.V., M.B.S.M. e I.V.H.S..

El 3 de febrero, tras ser verificada la asistencia de las partes y que se dejara constancia de la comparecencia de la víctima, se realiza el resumen de ley y se continúa con la recepción de órganos testimoniales, presentándose la ciudadana M.J.S., promovida por la Defensa Pública.

El 4 de febrero, tras ser verificada la asistencia de las partes y que se dejara constancia de la incomparecencia de la víctima, se realiza el resumen de ley prosiguiendo el tribunal con la evacuación de pruebas, siendo llamado C.E.F.V..

El 11 de febrero, con la presencia de las partes y tras verificarse la incomparecencia de la víctima, cumplidas las formalidades de ley, se declara cerrada la recepción de pruebas testimoniales y se abre el lapso de recepción de pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el tribunal observa que no existen pruebas documentales para ser evacuadas el Juez Especializado declaró CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS.

En ese estado, de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES.

La parte fiscal, inició su conclusión refiriéndose a la jurisprudencia del M.T., citando la Sentencia 709, del 13- 12- 2007, con Ponencia D.N., a los fines de haciendo valer el principio de objetividad que rige su actividad, sostener que su actividad no fue suficiente para demostrar la comisión del delito y la culpabilidad de los acusados, por lo cual, solicita que éste tribunal sobresea la causa.

De manera parcialmente coincidente, la abogada de la Defensa Pública expuso “En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la ciudadana representante del Ministerio Público en cuanto a la insuficiencia de los Medios probatorios esta defensa no tiene ninguna objeción, los hechos desarrollados en el juicio se explican por si solo, el único testigo que promovió y evacuo el Ministerio Público tal como lo dijo, responsablemente la Fiscal, no fue suficiente…por lo que solicito que sea estimados y en vista que no hay medios probatorios para condenara a mis representados esta defensa no le queda mas que concluir que se dicte una absolutoria.”

Escuchadas las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede a las su derecho a las REPLICAS, ambas partes manifestaron no desear ejercerlas.

De seguidas, el Juez Presidente se dirige a los acusados, y de manera individual, solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y les preguntó si deseaban agregar algo más, manifestando ambos acusados que si y ejerciendo ante éste Tribunal el referido derecho.

Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Dictándose dispositiva del presente fallo el día 11 de febrero de 2011, a las Tres de la Tarde (03:00 PM), horas de la tarde, una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes, dejándose la publicación del cuerpo íntegro, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres para un momento posterior legalmente dispuesto.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República explana la valoración que hace de las pruebas legalmente evacuadas en el debate de juicio de la siguiente manera,

1) Declaración de la víctima de autos G.M.V.V., se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. Expone lo siguiente “Bueno yo voy a contar desde el principio nosotros estábamos en el C.C. y se presentó un percance por unos reales que me tocaban a mí, ellos se enfrascaron a no dármelos cada vez que convocaban a las reuniones del Concejo Comunal siempre se dirigían hacia mi persona que ella esta loca, la vamos a poner presa, es por que yo le decía que ellos tenían que rendir cuentas y ellos no demostraban nada ni le rendían cuentas a la comunidad nada no rendían cuenta yo insistía en ello, pero ellos siempre seguían con la persecución y decían yo no estoy loca, yo los denuncié, pero ellos demostraron con sus facturas y demostraron que todo estaba bien, ellos rindieron sus cuentas pero todo el tiempo en las reuniones ellos siempre me tenían acosada, atosigada, antes teníamos buenas relaciones, siempre hemos trabajado juntos por el partido, en ultimo ellos me han desechado, en las campañas políticas, no me han tomado en cuenta yo me he alejado un poco por que primero se me murió mi mamá, luego mi esposo, pero ellos siempre me molestan en las elecciones pasadas fui a presentarle mi vehiculo para movilizarse gente, siempre el señor Arturo, se iba cuando yo llegaba, decía que el juez le decía que mantuviera alejado de mi , como si tuviera una enfermedad contagiosa, siempre le digo por que tiene que ver el problema de nosotros con los demás que por que tenía que decirlo en publico algo que era entre los nosotros y le contaba siempre a los demás , yo llegaba yo conversar el señor Antonio se salía en la reunió del C.C. yo llegaba soy comunidad al igual que ellos soy fundadora y soy propietaria en esa comunidad tengo 28 años viviendo solo se presentó éste problema bueno y todo quedo así no tuvimos mas problemas, pero le hago la denuncia por que me están poniendo como loca , no puede ser, es todo.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA: ¿señora Grey en que fecha realizo la denuncia? CONTESTO: no recuerdo de eso hace como dos años. OTRA: ¿Donde denuncio; CONTESTO: En la Fiscalía ; OTRA: ¿A quienes denuncio ; CONTESTO: al señor A.P. y A.M. . OTRA: ¿Quién decía que usted estaba loca? CONTESTO: El señor A.M.. OTRA ¿A quien se lo dijo? .CONTESTO: Lo decía públicamente en la cancha delante de todos los presentes. OTRA: ¿Usted estaba presente en las reuniones donde ellos manifestaban de manera pública lo que dice?; CONTESTO: si, por el equipo de sonido lo decían públicamente; OTRA ¿diga usted si el señor A.M. decía que estaba loca en su presencia? CONTESTO: si lo decía .OTRA ¿Cual fue la acción que realizó en su contra el señor A.P., que le hizo el señor en su contra? CONTESTO: el completaba lo que decía el señor Antonio decía y el lo completaba. OTRA: ¿Como? CONTESTO: Cuando decía ella esta loca el decía que, si ella estaba loca y cosas así; OTRA ¿Cuando habla de agresiones en que consistían? CONTESTO: En eso que me están desprestigiando delante de todo el mundo que estaba como loca. Me cargaban nerviosa la gente pensaba que estaba loca, que soy broyera y me gustaba levantar calumnias OTRA: ¿por que dice que el señor Arturo decía que la iban a meter presa? CONTESTO: Por ellos me decían que me van a llevar presa por difamación e injuria ellos demostraron que sus cuentas estaba bien y todo quedo allí; OTRA ¿Cuales eran la palabras que utilizaba el señor A.P..? CONTESTO: Nosotros éramos muy amigos teníamos buenas relaciones pero el dijo la señora Grey estaba loca, la vamos a llevar presa por difamación e injuria y en las reuniones solo me decían lo mismo?; OTRA: ¿En algún otro momento recibió de parte de los señores A.M. y A.P. alguna otra acción en su contra ? CONTESTO: no solo en las reuniones del c.c. por que cuando me veían en la calle ni nos mirábamos, como nada; OTRA ¿A parte de las reuniones en algún otro sitio le decían algo? CONTESTO: No solo lo hacían en las reuniones del c.c. era lo que mas rabia me daba .Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿Señora Grey puede precisar en cual de las reuniones y que fecha fue que recibió algunas de esas amenazas por las usted denuncia? CONTESTO: Eso hace más de dos años y para acordarme a cuantas pero las reuniones eran los jueves y la verdad no me acuerdo. OTRA: ¿Usted manifestó, que usted denuncia que ellos no daban constancia de los recurso que manejaban en el c.c., solo ellos eran los que tenían que rendir cuentas o había otras personas; CONTESTO: Ellos eran los únicos, pero en ese entonces el señor Arturo era tesorero ahora lo es y eran los encargados de darle respuesta a la comunidad y como no daban respuesta me fui a Junta Comunal, en eso se vieron obligados a rendir cuentas; OTRA: ¿Puede indicarle donde se realizan las reuniones del c.c. ; CONTESTO: En la cancha . OTRA: ¿Donde esta situada la cancha?. CONTESTO: En la Urbanización R.L., en la segunda etapa. OTRA ¿Puede indicar al tribunal para aquel momento en que usted señala que fue agredida cuantos miembros conformaban el c.c. y cuales de ellos asistían a las reuniones cuanta persona conforman el c.c.? CONTESTO: Iba la comunidad yo me aleje de todas las reuniones, eran como 35 personas pero nunca iban todas. OTRA: ¿De esos miembros que conformaba el c.c. asistían el 50 %?; CONTESTO: No siempre iban 20 o menos personas. OTRA ¿Usted formaba parte del c.c.? CONTESTO: si .OTRA ¿En cualquiera de esa reuniones habían mas miembros que asistían?; CONTESTO: Si mi difunto marido que era vocero de deporte, el profesor Nildo Valero, las señora Iraida, Maritza, la hija de ella, la señora Irma, la señora Magaly que es minusválida, eran unos cuantos pero no todos asistían. OTRA ¿De esas reuniones se deja constancia de ello dejan constancia? CONTESTO: Si, en un libro, OTRA ¿Puede indicar el nombre del libro; CONTESTO: Si en un libro de actas donde dejan constancia de las personas que asisten y de lo que trataba, Es todo.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: ¿PRIMERA: ¿ Señora Grey usted dice que las situaciones sólo se daban dentro de las reuniones del C.C. ? CONTESTO: Si sólo en las reuniones, en ellos en los pasillo no veíamos, y nada es mas yo fui al velorio de su hijo, como vecina, creí que era correcto asistir, él fue al entierro de mi esposo, él vive en el primero yo vivo en el tercer piso. OTRA: ¿ Antes de ese problema como eran las relaciones entre usted y los señores ; CONTESTO: Eran buena éramos uña y mugre, trabajamos juntos; OTRA: ¿ El problema surge por la administración del C.C.; CONTESTO: Ellos decían que si mi marido les decían que se me los daban a mi me iban a denunciar , no me querían darme lo que me correspondía, en una reunión me dijo que yo lo que estaba era picada por no me iban dar nada yo le di una cachetada. OTRA: ¿Los problemas surgen por el C.C.?. CONTESTO: Si en el consejo. OTRA ¿En el c.c. siempre se presentaban estos problemas entro otras persona por ello mismo? CONTESTO: Si siempre si uno tiene las cosas transparente debe rendir cuentas. OTRA: ¿Como se llama el C.C.?; CONTESTO: C.C. de la Urbanización R.L.; OTRA ¿Dentro de esa convivencia como eran dentro del consejo y con ellos? CONTESTO: La convivencia era demasiado buena, teníamos una amistad bonita. OTRA ¿Las medida ellos las han respetado? CONTESTO: Si ellos me dicen que me mantenga a distancia, yo voy al c.c. y ellos se van .OTRA ¿Cuál fue la amenaza que ambos le dijeron en su contra? CONTESTO: Que me iban a enviar presa por los que los había difamado; OTRA ¿Dónde lo hacían?. CONTESTO: En el c.c. .Es Todo.

Es jurisprudencia pacífica de éste Tribunal de juicio, evaluar el testimonio de la víctima, respetando que según la interpretación del M.T. no puede ser tomado como testigo, analizando su verosimilitud, la certeza y la persistencia en la incriminación, de allí, que antes de cualquier reflexión éste Juzgador destaque que dentro del testimonio, incluso de la deposición libre de la víctima se observen contradicciones y elementos que hagan dudar a éste tribunal de la comisión de un acto típico y sexista por parte de los acusados en contra de la presunta víctima.

Son hechos probados del dicho de la víctima, tras ser debidamente adminiculado con el resto del acervo probatorio, que tanto la víctima como los acusados residen en la Urbanización R.L., donde los tres participan en la vida sociocomunitaria, al integrar el C.C. de la zona, debidamente constituido delante de FUNDACOMUNAL.

Que el C.C.R.L., se encuentra activo, o al menos se encontraba activo al momento de los presuntos delitos y que había realizado la entrega de los recursos a la comunidad, según una forma y planificación que no interesan a éste Tribunal.

Que el C.C. tiene su sede para las Asambleas de Ciudadanos en la Cancha de la referida urbanización.

Que la ciudadana G.M.V.V. pertenece y ha beneficiado del C.C..

Que los acusados de marras, A.M.M. y A.A.P. forman parte de la Junta Directiva del C.C.. Con la salvedad, que el acusado A.A.P. en su declaración final aclaró al tribunal al sostener “actualmente soy Coordinador de la Unidad Financiera Comunal que quiero decir con esto que en las declaraciones aparezco como tesorero y yo nunca he sido tesorero.”

El resto de los hechos contenidos en su narración habiendo sido objeto de polémica dentro del proceso, o teniendo contradicciones que se desprenden del propio dicho de la víctima, se analizan, adminiculados a continuación:

  1. La Señora G.M.V.V. sostuvo ante éste Tribunal que fue denominada “loca” en numerosas oportunidades por el Sr. A.M., públicamente durante las Asambleas de Ciudadanos realizadas en la cancha de la urbanización R.L., al respecto éste Juzgador observa:

    • La ciudadana M.J.S., en su carácter de testiga promovida por la Defensa Pública sostuvo bajo juramento: “¿USTED HA VISTO EN ESAS REUNIONES UNA ACTITUD GROSERA POR PARTE DE LOS CIUDADANOS A.M. Y A.P.D. ELLOS HACIA LA SEÑORA GREY VILLALOBOS. CONTESTO: NO, NUNCA”

    • La ciudadana M.B.S.M., quien bajo juramento indicó al tribunal que ella asistía a las Asambleas de Ciudadanos al ser interrogada directamente por el Ministerio Público dio ante éste tribunal la siguiente respuesta “¿EN ALGÚN MOMENTO EN AL REUNIONES LA SE REFERÍAN A LA SEÑORA GREY COMO LOCA; CONTESTO: NO”

    • El ciudadano C.E.F.V., en su carácter de testigo promovido por el Cuerpo Fiscal, sostuvo “¿USTED OBSERVO UNA ACTITUD AMENAZANTE EN CONTRA DE SU MAMA POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO MORRILLO? CONTESTO: NO, SIEMPRE QUE MI MAMA LLEGABA A LA CASA DE LAS REUNIONES DE LA CANCHA QUE ESTA UBICADA EN RUL LEONI EN LA SEGUNDA ETAPA, SIEMPRE LLEGABA DICEINDO QUE LOS SEÑORES DECIAN QUE LA IBA A LLEVAR PRESA OTRA: ¿POR QUE MOTIVO? CONTESTO: ESO SINO ME ACUERDO.” A este respecto destaca éste Juzgador que la víctima sostiene y explica de manera enfática ante éste tribunal que era tildada de loca, calificativo que no retiene el hijo en su declaración, lo que siembra en éste Juzgador la duda de la exactitud de lo transmitido al tribunal.

    Siendo que de manera categórica la víctima sostuvo “¿En algún otro momento recibió de parte de los señores A.M. y A.P. alguna otra acción en su contra? CONTESTO: no solo en las reuniones del c.c. por que cuando me veían en la calle ni nos mirábamos, como nada” el hecho que todos los testigos y todas las testigas, incluidos los promovidos por el cuerpo fiscal no hayan, ni referencialmente relatados éstos hechos impide a éste Juzgado tener la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. ASI SE DECLARA.

  2. Según el dicho de la víctima, el origen del conflicto que opone a las partes hoy constituidas en sujetos procesales se origina que la Junta del C.C. no rinde las cuentas que debe rendir en virtud de la ley. Al respecto en el presente debate probatorio se sostuvo:

    • La víctima planteó “yo le decía que ellos tenían que rendir cuentas y ellos no demostraban nada ni le rendían cuentas a la comunidad nada no rendían cuenta… ellos rindieron sus cuentas” se desprende de ello, que la causa del conflicto que señala la víctima y que es por naturaleza competencia de otros órganos, fue subsanada lo que la misma víctima admite, subsanándose de este modo la irregularidad que molesta a la ciudadana. Así mismo, la víctima responde señalando “ellos demostraron que sus cuentas estaba bien y todo quedo allí.”

    Y responde a la Defensa Pública que el problema había sido subsanado ante los organismos competentes cuando indica “¿Usted manifestó, que usted denuncia que ellos no daban constancia de los recurso que manejaban en el c.c., solo ellos eran los que tenían que rendir cuentas o había otras personas; CONTESTO: Ellos eran los únicos, pero en ese entonces el señor Arturo era tesorero ahora lo es y eran los encargados de darle respuesta a la comunidad y como no daban respuesta me fui a Junta Comunal, en eso se vieron obligados a rendir cuentas.”

    • En su testimonial I.V.H.S., contestó “¿ADEMÁS DE LA SEÑORA GREY ALGUIEN MAS HA EXIGIDO RENDICIÓN DE CUENTAS A MIS DEFENDIDOS? CONTESTO: SI”de lo que considera éste Tribunal tan sólo afirmado el hecho que en el desarrollo del C.C. y de la asignación de recursos, algún o algunos ciudadanos ejercieron su derecho a conocer los detalles de la gestión de los representantes.

    • Siendo todas estas afirmaciones contrarias a la rendida por M.B.S.M., testiga promovida por la defensa quien ante éste Juzgador contestó “¿ADEMÁS DE LA SEÑORA GERY ALGUIEN MÁS LES HA EXIGIDO ESA RENDICIÓN DE CUENTAS? CONTESTO: NO.”

    Sin embargo, en sus aspectos posteriores la testiga se refiere a los hechos de manera compatible a la expuesta por la víctima a lo sucedido

    ¿ELLOS SABÍAN QUE LO HABÍA DENUNCIADO QUE DECÍAN; CONTESTO: SI DECÍAN QUE ELLA LOS HABÍA DENUNCIADO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN,…, ¿EL SEÑOR A.D.S.I.. CONTESTO: SI EN FUNDA COMUNAL TIENE INCLUSO CARTA DE FELICITACIONES POR SU BUENA GESTIÓN;

    Éste tribunal observa ésta situación, dilucida ante éste Tribunal como un reconocimiento de la propia víctima a la actuación diligente de los acusados, actitud que éste Juzgador estima contraria al dolo propio del delito de amenaza ASI SE DECLARA.

  3. La víctima, al proseguir su declaración, indica al tribunal que los acusados de marras la tenían “acosada”. Este tribunal, interpreta, en el dicho de la víctima este vocablo en su sentido corriente, contenido en los diccionarios de lengua castellana usual, según los cuales acosar consiste en “perseguir de cerca y tenazmente ׀׀ importunar reiteradamente” y al respecto refiere,

    La víctima dice en su propia declaración “ellos siempre me tenían acosada, atosigada, antes teníamos buenas relaciones, siempre hemos trabajado juntos por el partido, en ultimo ellos me han desechado, en las campañas políticas, no me han tomado en cuenta yo me he alejado un poco” lo que significa en efecto, tres hechos contradictorios, puesto que el acoso no es una conducta compatible con buenas relaciones, a la vez que es sencilla y absolutamente contraria a la acción de ignorar, en las palabras de la víctima de “no ser tomada en cuenta”. Al mismo tiempo, si el ser ignorada es una de las formas en las que se violenta a una mujer, inmediatamente la víctima aclara el haber atravesado situaciones que no le permiten mantenerse activa, a la vez que el atravesar periodos de enfermedades y lutos de personas cercanas, las que son tomadas según los cánones sociales como una necesidad de tiempo a solas y para la dedicación a tales situaciones. De allí que este tribunal descarte el planteamiento sostenido por la víctima según el cual es acosada por los acusados.

    Por el contrario, la conducta recriminada por la víctima a los acusados según la cual “yo llegaba a conversar el señor Antonio se salía en la reunión del C.C.” en el contexto descrito por la víctima, en el cual ella misma admite haber golpeado a uno de los acusados, es valorada por éste Juzgador como un elemento que demuestra la no existencia, o en tal caso el abandono de la voluntad del acusado de perpetuar un ciclo de violencia hacia la víctima. ASI SE DECLARA.

    La declaración de la víctima, así valorada, no ofrece a éste Juzgador ningún elemento capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña a los acusados de autos. ASÍ SE DECLARA.

    2) Testiga Promovida Por La Defensa M.B.S.M., a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.773.230,” Quien expone “ bueno yo estoy acá por la demanda por del señor A.M. y A.P. yo fui testigo en mi casa cuando se entregaron unos cheques del c.c. la ciudadana Gery en términos agresivos para que el entregaran sus cheques ellos le dijeron que por el problema entre su concubino y ella tenía que esperar los lineamiento del C.C. por allí empieza el problema, nosotros nos reuníamos en la cancha allí se realizaban las reuniones del c.c. yo estoy aquí por eso, delante de mi ellos no le han hecho agresiones no se nada, es todo.

    A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: ¿ADEMÁS DE LA SEÑORA GERY ALGUIEN MÁS LES HA EXIGIDO ESA RENDICIÓN DE CUENTAS? CONTESTO: NO, OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE MIS DEFENDIDOS HABÍAN DENUNCIADO A LA SEÑORA GREY; CONTESTO: NO; OTRA: ¿ TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LA SEÑORA GREY HABÍA DENUNCIADO A MIS DEFENDIDOS; CONTESTO: SI. OTRA: ¿PUEDE INDICAR LOS NOMBRE DE LOS SEÑORES? CONTESTO: A.P. Y A.M.. OTRA ¿SABES LOS MOTIVOS POR QUE LA SEÑORA GREY DENUNCIO A LOS SEÑORES? CONTESTO: SI; OTRA: ¿POR QUÉ MOTIVOS?; CONTESTO: CREO QUE POR ACOSO Y PSICOLÓGICO; OTRA ¿SABE SI EXISTE UNA DECISIÓN SOBRE LO QUE DENUNCIO LA SEÑORA GREY? CONTESTO: NO .OTRA ¿PUEDE INDICAR SI MIS DEFENDIDOS SON LOS ÚNICOS QUE PODÍAN DAR REPUESTAS POR LAS EXIGENCIAS DE LOS RECURSOS QUE MANEJAN EN EL C.C.? CONTESTO: EN ESE MOMENTO ELLO ERAN LOS ENCARGADOS. OTRA ¿ALGUIEN MAS TENIA FACULTADES PARA DARLE REPUESTA A LA SEÑORA GREY? CONTESTO: ELLOS ERAN LOS ENCARGADOS; OTRA ¿EN LAS REUNIONES DE C.C. USTED HA ESTADO PRESENTE? CONTESTO: SI; OTRA: ¿EN LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DEL 2008? CONTESTO: SI; OTRA ¿SIEMPRE ESTABA LA SEÑORA GREY? CONTESTO: SI, SIEMPRE?; OTRA: EN QUE LUGAR SE REALIZAN ESA ASAMBLEAS? CONTESTO: EN LA CANCHA; OTRA ¿DÓNDE ESTA LA CANCHA? CONTESTO: EN LA URBANIZACIÓN R.L., SEGUNDA ETAPA; OTRA ¿COMO ES LA ACTITUD DE MIS DEFENDIDO EN ESAS REUNIONES? CONTESTO. NORMAL; OTRA ¿COMO ES LA ACTITUD DE LA SEÑORA GREY EN ESAS REUNIONES? .CONTESTO: ELLA VA COMO NOSOTROS A VECES SE ALTERA A VECES NO; OTRA: HA VISTO EN ESAS REUNIONES ELLAS A TENIDOS IMPASES CON MIS DEFENDIDOS? CONTESTO: NO; OTRA: ¿EN ESA REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS HA ESTADO PRESENTE EL HIJO DE LA SEÑORA GREY. CONTESTO: NO; OTRA: ¿SABE USTED DESDE QUE TIEMPO LA SEÑORA GREY NO ASISTE A ESA REUNIONES. CONTESTO: DESDE QUE ESTUVIERON LAS ÚLTIMAS REUNIONES A FINAL DEL AÑO PASADO Y PRINCIPIOS DE ESTE NO HA HABIDO REUNIONES .ES TODO.

    A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA: USTED OCUPA ALGÚN CARGO EN EL C.C.? CONTESTO: NO .OTRA: ¿QUE BENEFICIO A OBTENIDO DEL C.C.; CONTESTO: IGUAL QUE TODOS UN PRÉSTAMO PARA MEJORAR. OTRA: ¿ DE CUANTO ES EL PRÉSTAMO? CONTESTO: COMO DE QUINCE SIEMPRE LO ENTREGAN EN DOS PARTES. OTRA ¿LA PRIMERA PARTE EN QUE AÑO FUE? ; CONTESTO: EN EL 2008. OTRA: LA SEGUNDA PARTE?; CONTESTO: EL MISMO AÑO AL FINAL. OTRA ¿USTED ESPERA ALGÚN OTRO BENEFICIO DEL C.C.? CONTESTO: NO AHORITA NO, OTRA ¿CUANTOS TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL SEÑOR ARTURO, AL SEÑOR ANTONIO Y A LA SEÑORA GREY? CONTESTO: TENGO 28 AÑOS DESDE QUE VIVO ALLÍ SOMOS VECINOS. OTRA ¿USTED DICE QUE ASISTE CON FRECUENCIA A LA ASAMBLEAS CON FRECUENCIA? CONTESTO: SI, SEÑORA; OTRA ¿QUIÉNES ASISTEN? CONTESTO: SON COMO 45 .OTRA. ¿QUIENES ESTABA EN ELLA O QUIENES LA DIRIGÍA LAS REUNIONES? CONTESTO: EL SEÑOR ARTURO. OTRA ¿CUALES ERAN LOS MOTIVOS QUE EN ELLA SE HABLABAN? CONTESTO: PARA INFORMACIÓN DE LOS PROYECTOS QUE TENIA EL C.C.?; OTRA: POR QUE DICE QUE ELLA, QUE GREY SE ALTERABA? CONTESTO: POR LO DEL PRÉSTAMO; OTRA ¿DESPUÉS QUE ELLA RECIBIÓ EL CHEQUE HUBO ASAMBLEA? CONTESTO: NO; OTRA ¿DESPUÉS QUE LE ENTREGARON EL CHEQUE SE CELEBRARON OTRAS ASAMBLEAS? CONTESTO. NO; OTRA ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE E.S.G. DENUNCIO A LOS SEÑORES? .CONTESTO: SI, Y POR LA CUESTIÓN PSICOLÓGICA Y LO DE LOS PRESTAMOS; OTRA: EN ALGÚN MOMENTO ESCUCHO POR QUE HABÍAN SIDO DENUNCIADO O DE QUE? CONTESTO: SI FUI TESTIGO; OTRA: QUE FUE LO QUE USTED ESCUCHO?; CONTESTO: SI SOBRE LO QUE LA SEÑORA GREY LOS HABÍA DENUNCIADO. OTRA. ¿EL SEÑOR ARTURO LA DIJO A USTED QUE LA SEÑORA GREY LO HABÍA DENUNCIADO. CONTESTO: SI. OTRA: ¿ELLOS SABÍAN QUE LO HABÍA DENUNCIADO QUE DECÍAN; CONTESTO: SI DECÍAN QUE ELLA LOS HABÍA DENUNCIADO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN OTRA: ¿EN ALGÚN MOMENTO EN AL REUNIONES LA SE REFERÍAN A LA SEÑORA GREY COMO LOCA; CONTESTO: NO. OTRA: ¿EN ALGÚN MOMENTO ESCUHO QUE ELLOS IBAN A DEMOSTRAR SU INOCENCIA.?. CONTESTO: NO, OBJETA LA DEFENSORA PUBLICA EN RELACIÓN A LA PREGUNTA FORMULADA POR LA FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SOLICITA A LA FISCALA REFORMULE LA DENUNCIA. OTRA ¿ ELLOS DECÍAN EL SEÑOR A.M. EN LAS ASAMBLEAS INDICO QUE IBA A IR EN CONTRA DE SEÑORA GREY, SI ERA INOCENTE ?. CONTESTO: NO; OTRA: ¿EL SEÑOR A.D.S.I.. CONTESTO: SI EN FUNDA COMUNAL TIENE INCLUSO CARTA DE FELICITACIONES POR SU BUENA GESTIÓN; OTRA ¿QUIENES ESTABAN CON USTEDES EN ESAS ASAMBLEAS? CONTESTO: TODO LA COMUNIDAD .OTRA ¿NOS PUEDE DAR ALGUNOS NOMBRES ?. CONTESTO: IMAGÍNESE SON VARIAS Y NO PUEDO RECORDAR TODOS LOS NOMBRES. OTRA ¿QUIENES ESTABAN EN ESA REUNIONES. CONTESTO. M.M., R.S. Y OTRAS PERSONAS EL SEÑOR BRITO SU ESPOSA. OTRA: ¿USTED DICE QUE FUE TESTIGA POR QUE USTED PRESTO SU CASA PARA UNA REUNIÓN.; CONTESTO: SI.; OTRA ¿ OBSERVO ALGUNA CONDUCTA AGRESIVA DE PARTE DE LA SEÑORA GREY? CONTESTO: SI. OTRA ¿ELLA SABIA QUE NO LE IBAN ENTREGAR EL CHEQUE? CONTESTO: SI, POR QUE COMO ELLA TENIA PROBLEMAS CON SU MARIDO TENÍAN QUE ESPERAN LOS LINEAMIENTO DE FUNDA-COMUNAL? OTRA:¿POR DICE QUE NO SABIA NADA DE SUS AGRESIÓN.;CONTESTO: YO LE LLAME ATENCIÓN A ELLA Y LE LLAME A SU HIJA. OBJECIÓN DE PARTE DE LA DEFENSORA EN RELACIÓN A AL PREGUNTA DE LA FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. POR LA INSISTENCIA EN LA MISMA. EL TRIBUNAL LE INDICA QUE DEBE REFORMULAR LA PREGUNTA. TIENE QUE SER MÁS DIRECTA. OTRA:¿USTED ASISTIÓ A LAS ASAMBLEAS ?; CONTESTO: SI; OTRA ¿USTED ESCUCHO ALGUNA AGRESIÓN VERBAL O FÍSICA EN CONTAR DE LA SEÑORA GREY? CONTESTO: NO, SEÑORA .OTRA ¿EL SEÑOR A.P. EN ALGÚN MOMENTO AMENAZO CON MANDAR PRESA A LA SEÑORA GREY? CONTESTO: NO ; OTRA ¿ Y EL SEÑOR A.M.? CONTESTO: NO, SEÑORA, ES TODO.

    A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: ¿PRIMERA:¿DONDE VIVE USTED ? CONTESTO: EN LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN R.L., EN QUE PARTE. OTRA: ¿EN LA PLANTA BAJA ; CONTESTO: SI; OTRA: ¿USTED HABLE QUE LO DE LA SEÑORA GREY ERA ACOSO PSICOLÓGICO ; CONTESTO: NO, LO SE. OTRA: ¿AL MOMENTO DE QUE USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE FUE DENUNCIADO LE EXPLICARON EN QUE CONSISTÍA ESE DELITO? CONTESTO: NO. OTRA ¿QUIEN LE CONTÓ LO QUE ESTABA SUCEDIENDO? CONTESTO: LOS SEÑORES ARTURO Y ANTONIO. OTRA: ¿QUÉ RELACIÓN TIENE USTED CON LA SEÑORA GREY.?; CONTESTO: SOMOS VECINOS.; OTRA ¿A RAÍZ DEL PROBLEMA COMO QUEDO TODO? CONTESTO: BIEN, SOMOS VECINOS, NO HA HABIDO MÁS PROBLEMAS. ES TODO.

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    Se observa que de lo expuesto por ésta testiga mantiene firme lo que éste Tribunal ya había declarado como hechos probados, entre los que destaca que tanto la víctima como los acusados residen en la Urbanización R.L., donde los tres participan en la vida sociocomunitaria, al integrar el C.C. de la zona, debidamente constituido delante de FUNDACOMUNAL.

    Que el C.C.R.L., se encuentra activo, o al menos se encontraba activo al momento de los presuntos delitos y que había realizado la entrega de los recursos a la comunidad, según una forma y planificación que no interesan a éste Tribunal.

    Que el C.C. tiene su sede para las Asambleas de Ciudadanos en la Cancha de la referida urbanización.

    Que la ciudadana G.M.V.V. pertenece y ha beneficiado del C.C..

    Que los acusados de marras, A.M.M. y A.A.P. forman parte de la Junta Directiva del C.C..

    Son aspectos propios de ésta testimonial que ameritan ser a.y.a. de manera individual, los siguientes:

  4. A pesar que todos los testigos, incluida la presente han sostenido que las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas se realizaban en la Cancha, ésta testimonial declara que los cheques se entregaron en su casa. No siendo el lugar de los hechos, un aspecto central del caso de autos, no se le otorga relevancia al presente aspecto.

    • Ilustra al tribunal que el referido cheque objeto del conflicto se corresponde con la primera parte del pago de un préstamo para mejoras que obtienen los miembros del C.C..

    • Refiere que es la negativa de los acusados a entregarle el cheque correspondiente al préstamo lo que origina la actitud agresiva de la víctima.

  5. Al ser preguntada directamente sobre la existencia de conflictos entre la víctima y los presuntos agresores, la testiga sostiene no conocerlos, sin embargo:

    • Describe la conducta de la víctima, el día de la entrega de los cheques como agresiva.

    • Señala que la referida ciudadana tiende a alterarse.

  6. indica que el ciudadano C.E.V. no asiste a las reuniones del C.C., lo que es conteste con el dicho del referido testigo quien sostuvo: “¿USTED HA IDO A UNA REUNION EN ESA CANCHA? CONTESTO: NO.”

    La declaración de la testiga produce en este Juzgador elementos de descargo una vez que ilustra la naturaleza del conflicto, que se aleja de las previsiones de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no reviste hasta el momento interés penal. ASÍ SE DECLARA.

    3) Testiga Promovida Por La Defensa I.V.H.S., se le tomó el juramento de Ley y se impuso del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.708.236, quien expone “ bueno tengo entendido es una denuncia que hizo la señora Grey por que la amenazaron que la iban a meter presa, nosotros tenemos un C.C. donde hay y se manejan recursos, para reparar y hacer mejoras en los apartamentos pero en primer momento no se le entregó, por que primero que ellos estaban en comunidad con el difunto y se discutían a nombre de quien de los dos debía salir el cheque, y al final se le entregó en dos partes,

    A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: PRIMERA: ¿ADEMÁS DE LA SEÑORA GREY ALGUIEN MAS HA EXIGIDO RENDICIÓN DE CUENTAS A MIS DEFENDIDOS? CONTESTO: SI; OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO DE MIS DEFENDIDO HAYAN DENUNCIADO A LA SEÑORA GREY; CONTESTO: NO ;OTRA: ¿ SABE LOS NOMBRES DE LOS SEÑORES; CONTESTO: A.M. Y A.P.. OTRA: ¿SABE EL MOTIVO POR QUE ELLA LOS DENUNCIO? CONTESTO: POR AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. OTRA ¿CON QUE FRECUENCIA USTED ASISTE A ESAS ASAMBLEAS? .CONTESTO: SI SIEMPRE ASISTO. OTRA: ¿EN ESAS REUNIONES ELLAS HA ESTADO PRESENTE JUNTO CON MIS DEFENDIDO. CONTESTO: SI, EN CASI TODAS; OTRA ¿EN QUE LUGAR SE HACEN LAS REUNIONES? CONTESTO: EN LA CANCHA QUE ESTA AL FONDO DE LOS BLOQUE DE R.L., OTRA ¿COMO HA SIDO LA ACTITUD DE MIS DEFENDIDOS? CONTESTO: ESA REUNIONES SON PARA EXPLICARLE A LAS COMUNIDADES LA GESTIÓN QUE ELLOS REALIZAN. OTRA ¿COMO ES LA ACTITUD DE LA SEÑORA GERY ? CONTESTO: NORMAL; OTRA ¿ENTRE ELLAS Y OTRAS PERSONAS HA HABIDO PROBLEMAS? CONTESTO: SI POR UN DINERO. PREGUNTAS ¿USTED VIO U OBSERVO ALGUNA REPUESTA DE PARTE DE MIS DEFENDIDOS? CONTESTO: SI QUE HABÍA QUE ESPERE RESPUESTA DE FUNDA COMUNAL, PARA DARLE EL CHEQUE; OTRA ¿ESCUCHO ALGÚN IMPROPERIO EN CONTRA DE LA SEÑORA GREY DE PARTE DE MIS DEFENDIDOS? CONTESTO: NO, RECUERDO; OTRA: EN ALGUNAS REUNIONES HA ESTADO PRESENTE EL HIJO DE LA SEÑORA GREY? CONTESTO: NO, RECUERDO; OTRA ¿DE ESA REUNIONES SE DEJA CONSTANCIA EN ALGÚN LIBRO, DE LAS PERSONAS QUE ASISTEN A ELLA Y DE LO QUE SE ACUERDA? CONTESTO: SE LEVANTA ACTA Y LAS PERSONAS QUE ASISTEN FIRMAN EL LIBRO DE ACTAS; OTRA ¿DONDE ESTA EL LIBRO DE ACTAS? CONTESTO. EN EL C.C. O EN MANOS DEL SEÑOR ANTONIO. ES TODO.

    A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA: ¿USTED ERA ASIDUA ASISTENTE A LAS REUNIONES? CONTESTO: SI. OTRA:¿A QUE HORA SE HACÍAN LAS REUNIONES; CONTESTO: REGULARMENTE EN HORAS DE LA NOCHE; OTRA: ¿ EN ALGÚN MOMENTO DIJERON ELLOS QUE LA SEÑORA GREY O INFORMARON EN ESAS REUNIONES QUE DENUNCIARON A LA SEÑORA; CONTESTO: SI, QUE ELLOS LA HABÍAN DENUNCIADO EN LA FISCALÍA; OTRA: ¿COMO LO HICIERON, COMO INFORMARON SOBRE LA DENUNCIA QUE LE HABÍAN HECHOS EN SU CONTRA?. CONTESTO: QUE A ELLOS LOS HABÍAN CITADOS EN LA FISCALÍA Y ELLOS HABÍAN LLEVADO LAS COPIAS DE LOS RECIBIDOS DE PARTE DE LAS PERSONAS QUE A QUINES SE LES HABÍAN ENTREGADO DINERO QUE ALLÍ NO SE LES HABÍAN COMPROBADO. OTRA ¿CON RELACION A LA SEÑORA GREY NO INDICARON NADA? .CONTESTO: NO .OTRA: ¿ LA SEÑORA GREY ASISTÍA A ESA REUNIONES?; CONTESTO: NO, DESPUÉS NI SE HABLO NADA MAS DE LO SUCEDIDO ; OTRA ¿ELLA LOS ENFRENTO EN ALGUNA VEZ? CONTESTO: SI LES RECLAMO. OTRA ¿ELLOS QUE LES RESPONDÍAN CUANDO ELLAS LOS ENFRENTABAN? CONTESTO: QUE ELLO NO SE LE ENTREGABA HASTA QUE FUNDA-COMUNAL NO LES AUTORIZARA NO LE PODÍAN ENTREGAR EL DINERO. OTRA ¿RECUERDA SI ELLOS MANIFESTARON QUE HABÍAN REALIZADO UNA AMENAZA? CONTESTO: NO, RECUERDO. OTRA ¿QUE BENEFICIO ESPERA DEL C.C.? CONTESTO: NO ESTAMOS ESPERANDO ALGÚN BENEFICIO. OTRA. ¿DE ESO DE SALIR QUIEN LE VA A HACER ENTREGA EL SEÑOR ARTURO U AL SEÑOR ANTONIO? CONTESTO: NO, EL SEÑOR ARTURO O EL SEÑOR JORGE QUE ES EL ENCARGADO JUNTO CON LOS SEÑORES; ES TODO.

    A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: PRIMERA: ¿DONDE VIVE USTED? CONTESTO: EN LA URBANIZACIÓN R.L.. OTRA: ¿DESDE CUANDO. CONTESTO: DESDE EL 1982; OTRA: HA TENIDO ALGÚN PROBLEMA CON LA SEÑORA GREY?; CONTESTO: NO. OTRA: ¿CÓMO ES LA RELACIÓN DE USTED CON LOS ACUSADOS?. CONTESTO: SOMOS VECINOS TENEMOS TIEMPO CONOCIÉNDONOS .ES TODO

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    Este Tribunal, obtiene de ésta testimonial ofertada por la Defensa y cuyo testimonio se recoge bajo juramento, la visión de otra de las miembras del C.C. que afirma asistir asiduamente a dicho organismo y haber presenciado de manera directa los conflictos que genera ésta denuncia. De lo sostenido por la víctima éste Juzgador destaca:

  7. La testiga recoge el dicho de la víctima en lo que es el contenido de la amenaza que contra ésta presuntamente vociferaron los acusados. Sostiene la testiga que la amenaza consiste en “meterla presa” lo que es conteste con lo dicho por C.V. que sostuvo “¿USTED OBSERVO UNA ACTITUD AMENAZANTE EN CONTRA DE SU MAMA POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO MORRILLO? CONTESTO: NO, SIEMPRE QUE MI MAMA LLEGABA A LA CASA DE LAS REUNIONES DE LA CANCHA QUE ESTA UBICADA EN RUL LEONI EN LA SEGUNDA ETAPA, SIEMPRE LLEGABA DICEINDO QUE LOS SEÑORES DECIAN QUE LA IBA A LLEVAR PRESA,” y lo expresado por la víctima “¿por que dice que el señor Arturo decía que la iban a meter presa? CONTESTO: Por ellos me decían que me van a llevar presa por difamación e injuria ellos demostraron que sus cuentas estaba bien y todo quedo allí.” De lo cual éste tribunal tiene elementos suficientes para considerar probado el hecho que los referidos ciudadanos afirmaron lo expuesto. ASI SE DECLARA.

  8. La testiga completa la descripción del C.C. de su sector al señalar que se trata de una entidad con recursos para reparar y mejorar los apartamentos. Aspecto éste que no tiene incidencia directa en los hechos que aquí se dilucidan y por ello es desechado.

  9. La testiga complementa su antecesora al explicar que la causa por la cual los acusados no hacen entrega de los cheques a la víctima es porque en tanto ésta se encuentra enfrentada con el esposo, el C.C. espera instrucciones de FUNDACOMUNAL. Destacando éste Tribunal que se encuentra suficientemente demostrado que el origen del conflicto no pertenece al ámbito de la violencia contra la mujer sino que deviene de la administración de una organización comunitaria. ASI SE DECLARA.

    La declaración de la testiga produce en este Juzgador elementos de descargo una vez que ilustra la naturaleza del conflicto, que se aleja de las previsiones de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no reviste hasta el momento interés penal. ASÍ SE DECLARA.

    4) Testiga promovida por la defensa privada M.J.S.D.M., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.162.050, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. Expone lo siguiente: “Eso fue que ellos vienen con problema con el asunto de una solicitud de un beneficio del C.C., se que fue por ese problema del beneficio que le había sido otorgado por el C.C. de la Comunidad. Es todo.”

    A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: PRIMERA: ¿USTED HA ESTADO PRESENTE EN TODAS LA REUNIONES REALIZADAS POR LAS ASAMBLEAS DE LOS CIUDADANOS DEL C.C.D.R.L.? CONTETO: SI OTRA: ¿USTED PUDE INDICAR AL TRIBUNAL EN QUE LUGAR SE REALIZAN ESAS REUNIONES? CONTESTO: EN LA CANCHA DEL C.C. QUE QUEDA AL LADO DEL C.C.. OTRA: ¿USTED PUEDE INDICAR EN DONDE ESTA UBICADA LA CANCHA? CONTESTO: EN LA CANCHA DETRÁS DEL C.C., LA PANADERIA HAY NOS REUNIMOS. OTRA: ¿EN ESAS REUNIONES HAN ESTADO PRESENTE LA SEÑORA GREY VILLALOBOS Y LOS CIUDADANOS A.P.A. MORILLO? CONTETO: SI. OTRA ¿USTED HA VISTO EN ESAS REUNIONES UNA ACTITUD GROSERA POR PARTE DE LOS CIUDADANOS A.M. Y A.P.D. ELLOS HACIA LA SEÑORA GREY VILLALOBOS. CONTESTO: NO, NUNCA OTRA: ¿ DURANTE LAS REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN LOS HECHOS DEL AÑO 2008 EL CIUDADANO A.P. SE HA DIRIGIDO ALGUNA VEZ A LA CIUDADANA GREY VILLLALOBOS CON EXPRESIONES VERBALES CONTENIDAS EN AMENAZAS CONTESTO: NO QUE YO SEPA NO, ELLOS EN NIGUNA REUNION HAN TENIDO CONTRARIEDAD OTRA ¿Y EN RELACION CON EL CIUDADANO ANTONIO MORRILLO CON LA SEÑORA GREY? CONTESTO: NO, TAMPOCO OTRA: ¿EN ESAS REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS QUE HAN MENCIONADO HAN ESTADO PRESENTE EL HIJO DE LA SEÑORA G.E.C.C.E. VILLALOBOS? CONTESTO: YO NUNCA LO HE VISTO A EL OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI LA SEÑORA YRAIDA HERNANDEZ, HA ESTADO PRESENTE EN LAS ASAMBLEAS? CONTESTO: SI OTRA ¿TIENE CONOCIMINETO SI LA SEÑORA YRAIDA HERNANDEZ ESTA ESPERANDO O HA SOLICITADO UN BENEFICIO? CONTESTO; SI, ESTA ESPERANDO UNO, Y OTROS COMO YO QUE ALGUNOS LE VINERON Y ALGUNOS ESTAMOS ESPERANDO OTRA ¿SABE APROXIMADAMENTE LA FECHA CUANDO LA CIUDADANA IRADA HERNANDEZ SOLICITO ESE BENEFICIO? CONTESTO: ESO FUE PARA JUNIO DEL 2009 ES TODO.

    A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: BUENOS DIAS SEÑORA MINERVA USTED CONOCE A LA SEÑORA GREY VILLALOBOS CONTESTO: SI, HACE MUCHOS AÑOS OTRA: ¿USTED CONOCE A.P.? CONTESTO: SI CLARO INCLUSIVE ESTUDIE CON EL Y DE LA COMUNIDAD TAMBIEN; OTRA: ¿Y AL CIUDADANO A.M.? CONTESTO: SI IGUAL DE LA COMUNIDAD. OTRA: ¿USTED HA RECIBIDO UN BENEFICIO? CONTESTO: SI OTRA ¿QUE TIPO DE BENEFICIO? CONTETO: UNAS MEJORAS PARA EL EDIFICIO OTRA: ¿ESAS MEJORAS SON PARA EL EDIFICIO O PARA EL APARTEMENTO DE USTED? CONTESTO: SI, PARA EL APARTAMENTO UNO LO NECESITA PARA ARREGLAR SU APARTAMENTO, QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO. OTRA ¿ADMINISTRATIVAMENTE A.P.C.M.D.C. COMUNAL LE ESTA TRAMITANDO ALGUN BENEFICIO? CONTESTO; SI A TODOS LOS QUE SOLICITA EL BENEFICIO. OTRA: ¿Y EL SEÑOR A.M.? CONTESTO: IGUAL PORQUE ELLOS TRABAJAN POR IGUAL OTRA: ¿LA SEÑORA G.E. DESARROLA UNA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL BENEFICIO QUE USTED SOLICITO? CONTESTO: NO. ELLA SE BENEFICIO OTRA: ¿ELLA FORMA PARTE DEL CONSEJO COMINAL? CONTESTO: NO, EN LA JUNTA NO, OTRA: ¿EL SEÑOR A.P. PERTENECE A LA JUNTA DIRECTIVA ¿ CONTESTO: SI OTRA : ¿ Y EL SEÑOR A.M.? CONTESTO: TAMBIEN OTRA ¿CUANDO USTED HABLA EN SU DECLARACION QUE EL SEÑOR A.P. Y EL SEÑOR A.M., HAN TENIDO PROBLEMAS OTRA: ¿USTED PUEDE ILUSTRAR AL TRIBUNAL QUE TIPO DE PROBLEMA ES? CONTESTO EL PROBLEMA FUE PORQUE A ELLA LE VINO UN BENEFICIO Y EN ESE MOMENTO ELLA TENIA PROBLEMA CON SU ESPOSO, Y EL DECIA QUE LE ENTREGARAN EL CHEQUE A EL OTRA: ¿ESE PROBLEMA FUE ADMINISTRATIVO O HUBO ENFRENTAMIENTO ENTRE ELLOS? CONTESTO: NO, NO HUBO NINGUNA DISCUSION OTRA: ¿USTED ASISTE DE MANERA FRECUENTE A LAS ASMABLEAS? CONTESTO: SI OTRA: ¿DESDE QUE TIEMPO ASISTE A LAS ASAMBLEAS? CONTESTO: DESDE EL 2008. OTRA ¿EN ALGUN MOMENTO USTED SE HA REUNIDO EN LA CASA DE LA SEÑORA MARITZA SOLARTE? CONTESTO. EN ESE MOENTO LA DEFENSA PUBLICA OBJETA LA PREGUNTA Y MANIFIESTA QUE ES IMPERTINENTE, Y EL JUEZ MANIFIESTA QUE NO ES IMPERTINENTE SIGUE CONTESTANDO LA TESTIGA, NO NOSOTROS SSIEMPRE NOS REUNIMOS EN LA CANCHA, EN OTRA PARTE NO, EN LA CANCHA CUANDO CONVOCAN A UNA REUNION OTRA: ¿USTED EN ALGUN MOMENTO HA FORMADO PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA? CONTESTO: NO, NOS LLAMAN Y NOS REUNEN Y HABLAN LO QUE VAN A TRATAR EN LA REUNION OTRA: ¿USTED EN ESAS REUNIONES HA OBSERVADO EN CONTRA DE LA SEÑORA GREY UNA ACTITUD AGRESIVA DE PARTE DE LOS CIUDADANOS ANTONIO Y ARTURO? CONTESTO: NO, NINGUNA OTRA: ¿QUIÉN LE INFORMO A USTED QUE DEBERIA VENIR A ESTE JUICIO? CONTETO: A MI ME ENVIARON UNA CITA UNA CITACION PARA QUE FUERA TESTIGO, OTRA: ¿DE QUE MANERA LLEGO SU DIRECCION A MANOS DEL TRIBUNAL? CONTESTO: ELLOS ME DIJERON SI PODIA SER TESTIGO DE ELLOS POR LO QUE ELLA LE HABIA DICHO A ELLOS, REALMENTE YO NO SE NADA DE ESO. HAY NO HA HABIDO AGRESION POR PARTE DE NADIE OTRA. ¿NO HA HABIDO NINGUNA AGRESION POR PARTE DE ELLOS HACIA ELLA? CONTESTO: NO OTRA: ¿Y DE ELLA A ELLOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED TINE CONOCIMINETO SI LA SEÑORA GREY RECIBIO ESE BENEFICIO DESPUES? CONTESTO: SI ELLA ARREGLO SU PROBLEMA Y RECIBIO EL BENEFICIO. ES TODO. A A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: ¿PRIMERA: SEÑORA MINERVA ¿DONDE VIVE USTED? CONTESTO: EN LA URBANIZACION R.L. SEGUNDA ETAPA, BLOQUE 18 APARTAMENTO 02-05 OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLI? CONTESTO: TREINTA AÑOS ¿QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A LOS ACUSADOS A.M. Y A.P.? CONTESTO: A.P. TENGO AÑOS CONOCIENDOLO PORQUE HIZO UN CURSO CONMIGO Y ANTONIO DE LA COMUNIDAD HACE MUCHO AÑOS. OTRA ¿Y A LA SEÑORA GREY? CONTESTO: SI, TAMBIEN LA CONOZCO. OTRA: ¿COMO SON LA RELACIONES CON LA SEÑORA GREY? CONTESTO: BIEN, COMO VECINA BIEN, NUNCA HEMOS TENIDO PROBLEMAS, OTRA:¿ USTED ASISTE A LA CANCHA A LAS REUNIONES CONTESTO: SI , ELLOS LOS CIUDADANOS A.M. Y A.P. , NOS INFORMAN DE LOS BENEFICIOS , DE LO QUE VAN A HACER . OTRA ¿HAY OTRAS PERSONAS QUE HACEN ES TIPO DE CONVOCATORIA? CONTESTO: NO ELLOS, ELLOS SON EL C.C.. OTRA: ¿USTED HABLA DE UN PROBLEMA DE UN PROBLEMA QUE SE SUSCITO CON LA SEÑORA GREY USTED ME PODRIA AMPLIAR SU DECLARACION? CONTESTO: A ELLA LE VINO UN BENEFICIO Y EL ESPOSO LE DECIA QUE NO SE LO DIERAN A ELLA, PERO DESPUES ELLOS ARREGLARON EL PROBLEMA Y SE LO DIERON OTRA: ¿ES UN PROBLEMA SUSCITADO POR EL C.C. O ES UN PROBLEMA DE ELLOS COMO VECINOS? CONTESTO: NO DEL C.C. NO POR ELLOS ALGUNA OTRA PERSONA HA TENIDO OTRA PROBLEMA COMO EL QUE SE LE SUSCITO A LA SEÑORA GERY? CONTESTO: NO, QUE YO SEPA NO. ES TODO. Es todo.

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    El presente testimonio no ofrece, en el estado actual del debate probatorio, elementos nuevos que merezcan ser individualizados, sirviendo a este juzgador como confirmación de los elementos de hecho ya conocidos, tales como la existencia del referido c.c., la participación de la victima, los acusados y las testigas en éste, la no participación de C.E.F.V., el origen del conflicto entre las partes y la culminación del mismo una vez que el c.c. procedió a entregar el beneficio. ASI SE DECLARA.

    5) Testigo ofrecido por el Ministerio Publico ciudadano C.E.F.V.. venezolano , Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.491.427, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. Expone lo siguiente: “Un día venía bajando de mi casa era de noche era de golpe de 9 a 10 de la noche un sujeto que no trate de ver muy bien, y me dice ven acá que quiero hablar contigo y le dije porque yo a ti voy a matar, y le respondí me vas a matar, a me voy para la casa y se lo digo a mi mamá, al otro día el señor Arturo yo iba entrando al apartamento de mi mamá y me dijo cuídate yo con el no tengo tratos así, yo pensé que como tiene problema con mi mamá de repente quiere hacer algo y yo se lo dije a mi mamá y ella puso la denuncia , Es todo.

    A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA ¿QUIERO QUE LE INFORMES AL TRIBUNAL SI FORMAS PARTE DEL C.C.D.R.L.? CONTESTO: NO OTRA ¿TU HAS RECIBIDO ALGUN BENEFICIO O HAS ESPERADO ALGUN BENEFICIO DEL C.C.? CONTESTO: NO OTRA: ¿HAS TENIDO ALGUN PROBLEMA PERSONAL CON EL CIUDADANO A.P. O A.M.? CONTESTO: NUNCA OTRA: ¿USTED RELACIONA LA AMENAZA PERSONAL EN EL DELITO QUE SEÑALA USTED CON EL PROBLEMA QUE TIENE LA SEÑORA? CONTESTO: NO SE PORQUE ELLOS TUVIERON PROBLEMAS CON MI MAMA NO SE SI LA QUIEREN AGARRAR CON UNO OTRA: ¿USTED INTUYE O ES ASI? CONTESTO. LO INTUYO OTRA: ¿USTED OBSERVO UNA ACTITUD AMENAZANTE EN CONTRA DE SU MAMA POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO MORRILLO? CONTESTO: NO, SIEMPRE QUE MI MAMA LLEGABA A LA CASA DE LAS REUNIONES DE LA CANCHA QUE ESTA UBICADA EN RUL LEONI EN LA SEGUNDA ETAPA, SIEMPRE LLEGABA DICEINDO QUE LOS SEÑORES DECIAN QUE LA IBA A LLEVAR PRESA OTRA: ¿POR QUE MOTIVO? CONTESTO: ESO SINO ME ACUERDO. OTRA: ¿USTED HA IDO A UNA REUNION EN ESA CANCHA? CONTESTO: NO, OTRA ¿USTED EN ALGUN MOMENTO VIO A ALGUNO DE ESTOS CIUDADANOS AMENAZANDO A SU MAMÄ? CONTESTO: NO OTRA: ¿CUANDO ELLA LE HACIA REFERENCIA A QUE LA IBAN A METER PRESA LE HACIA REFERENCIA AL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE LO HACIAN? NO OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO ELLA SE ENFRENTO ALGUNA VEZ CON A.P. O CON A.M.? CONTESTO: ALGUNAS VECES OTRA: ¿QUÉ SABE USTED DE ESO? CONTESTO: ELLA PELEABA DECIAN COSAS OTRA: ¿QUE TIPO DE COSAS? CONTESTO: GROSERIAS OTRA ¿ESAS GROSERIAS VENIAN DE QUIEN? CONTESTO: DE PARTE Y PARTE DE ELLA HACIA ELLOS Y ELLOS HACIA ELLA. OTRA ¿LAS OFENSAS ERAN MUTUAS? CONTESTO: SI OTRA ¿ESAS DISCUSIONES USTED LA PRESENCIO? CONTESTO: NO, OTRA: ¿CÓMO SABE USTED QUE LOS INSULTOS ERAN EN CONTRA DE SU MADRE? CONTESTO: PORQUE LA GENTE DECIA TAL QUE TAL, QUE ELLOS PELEBAN, QUE TU MAMA TAMBIEN, QUE LOS PROBLEMAS. OTRA: ¿CUAL ERAN LOS COMENTARIOS DE LA COMUNIDAD SOBRE LA SITUACION PLANTEADA? CONTESTO: ME EXPLICO MEJOR NO ENTENDIO LA PREGUNTA ¿CUÁL ERA EL MOTIVO DE LAS DISCUSIONES QUE DECIA LA COMUNIDAD QUE HABIA ENTRE PARTE Y PARTE CONTESTO: POR PROBLEMAS QUE HABIA HACIA TIEMPO ATRÁS, CON LOS DEL C.C. POR UN DINERO OTRA ¿ Y ESE DINERO ERA DE QUE? CONTESTO: ERA UN DINERO QUE HABIA DADO EL GOBIERNO PARA MEJORIA DE VIVIENDAS LE DIERON UNA PARTE Y OTRA DESPUÉS PARA QUE SE LA PUDIERAN DAR TUVO MAMI QUE FORMAR PROBLEMAS OTRA: ¿SI LA SITUACION ERA RELACIONADA A ESTE TIPO DE BENEFICIO EXPLIQUE AL TRIBUNAL SI EN LA COMUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR QUE LOS SEÑORES TANTO A.M.C.A.P. EN ALGUN MOMENTO LLEGARON A AMENZAR A TU MAMÁ? CONTESTO: NO, OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO LA LLEGARON A INSULTAR EN PUBLICO? CONTESTO: NO, EN PUBLICO NO OTRA: ¿PORQUE USTED RELACIONA ESA AMENAZA QUE USTED RECIBIO CON EL PROBLEMA CON SU MAMÁ? CONTESTO: NOSE SON MUCHAS COSAS, COMO EL PROBLEMA ES CON MI MAMÁ Y ESE DIA LLEGO ARTURO A MI Y YO NUNCA HE TRATADO CON EL Y ME DIJO CUIDATE PORQUE EL TIENE QUE LLEGAR ASI, YO NO TENGO NINGUN PROBELMA CON EL OTRA: ¿USTED PUEDE DECIR AL TRIBUNAL SI ESA AMENAZA FUE PARA USTED O FUE PARA SU MAMA TAMBIÉN? CONTESTO: NO, PARA MI OTRA: ¿SI DENTRO DE ESA AMENAZA ERA EN CONTRA DE USTED PORQUE ELLA REALIZA DENUNCIA EN CONTRA DE ELLA? CONTESTO: NO SE YO LE DIJE A MI MAMÁ LO QUE PASO Y ELLA DENUNCIO OTRA: ¿CUANDO USTED FUE VICTIMA DE ESA AMENAZA YA EXISTIA EL PROBLEMA DEL DINERO Y EL CONSEJO CUMUNAL CON SU MAMÁ? CONETSTO: SI YA VENIA TODO ESO. OTRA: ¿USTED CONOCE A LA SEÑORA MARITZA SOLARTE? CONTESTO; NO OTRA; ¿CONOCE USTED A LA SEÑORA Y.H.? CONTESTO: SI, ¿QUIEN ES ELLA? CONTESTTO: VIVE EN EL BLOQUE 14 ELLA TRABAJA EN INAVI PERO NO TENGO RELACION CON ELLA DE AMIGOS NADA OTRA: ¿HA TENIDO UN PROBLEMA PERSONAL CON ELLA? CONTESTO: NO OTRA; ¿Y SU MAMÁ? CONTESTO: AMISTAD USTED CONOCE A LA SEÑORA M.D.H.? CONTESTO: TAMPOCO OTRA; ¿USTED VIVE EN EL APARTAMENTO QUE DICE CON SUS MAMA? CONTESTO: AHORITA NO OTRA: ¿Y EN ESE TIEMPO CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? CONTESTO: YO VIVIA ALLÍ OTRA: ¿EN QUE TIEMPO? CONTESTO; HACE TRES AÑOS. OTRA: MOTIVO PARA QUE USTED NO VIVA ALLI TIENE QUE VER CON ESTA SITUACION CONTESTO NO. ACTO SEGUIDO LA SE LE CONCEDE A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿USTED HA ACUDIDO A LA CANCHA DE LA URBANIZACIÓN R.L. A FUN DE PRESENCIAR ALGUNA REUNION EFECTUADA POR LA ASÁMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL C.C.D.R.L.? CONTESTO: NO, NUNCA

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    Este tribunal debe necesariamente referirse a la exposición libre del presente testigo, la cual no parece ajustarse necesariamente al objeto del proceso en curso, a su vez que no forma parte de la competencia material de éste circuito especializado, por ello que éste Tribunal pase de inmediato a conocer las respuestas dadas al ser interrogado por las partes que se refieren de manera directa a los hechos del caso.

    Del interrogatorio éste Tribunal pasa únicamente a valorar las siguientes respuestas “¿QUÉ SABE USTED DE ESO? CONTESTO: ELLA PELEABA DECIAN COSAS OTRA: ¿QUE TIPO DE COSAS? CONTESTO: GROSERIAS OTRA ¿ESAS GROSERIAS VENIAN DE QUIEN? CONTESTO: DE PARTE Y PARTE DE ELLA HACIA ELLOS Y ELLOS HACIA ELLA. OTRA ¿LAS OFENSAS ERAN MUTUAS? CONTESTO: SI OTRA ¿ESAS DISCUSIONES USTED LA PRESENCIO? CONTESTO: NO, OTRA: ¿CÓMO SABE USTED QUE LOS INSULTOS ERAN EN CONTRA DE SU MADRE? CONTESTO: PORQUE LA GENTE DECIA TAL QUE TAL, QUE ELLOS PELEBAN, QUE TU MAMA TAMBIEN, QUE LOS PROBLEMAS” que reafirma que éste tribunal no está en presencia de delitos, ni de violencia contra la mujer, sino de enfrentamientos naturales, quizás en un contexto de violencia, pero propios de la administración del C.C.. ASI SE DECLARA.

    6) Declaración del acusado de autos A.M.M. de pie, lo impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó: “El problema no radica entre la señora y Nosotros no es un problema del C.C. nosotros somos lo representantes, y el problema fue de un comentario en la cancha que fue que le dijeron que le comentaron a mi concepto esto es un brollo vecinal, que lamentablemente se llevo a este juicio es todo”.

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    Éste Juzgador, habiendo considerado el acervo probatorio que le fue presentado en el caso de marras, declara con respecto al dicho del acusado que tiene la plena certeza, derivada de la comparación y adminiculación de los testigos, que no se trata de un delito de género. Por ende, éste Tribunal incompetente para conocer de conflictos originados en un C.C., no valora si el origen del problema es ciertamente éste o los comentarios, bien o mal intencionados, que existan en la comunidad. ASI SE DECLARA.

    6) Declaración del acusado de autos A.A.P., de pie, lo impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó: “quiero que sepan que yo me siento muy avergonzado por estar acá en esta sala lo que se juzga o por el delito que se esta juzgando donde soy completamente inocente mi cargo en el C.C. en la denuncia Coordinador del Banco Comunal, actualmente soy Coordinador de la Unidad Financiera Comunal que quiero decir con esto que en las declaraciones aparezco como tesorero y yo nunca he sido tesorero, y quiero decirle a la ciudadana Fiscala que Nosotros como C.C. no tenemos ingerencia en la entrega de los beneficios que el Presidente de la República le otorgue a las Comunidades dice la Ley de los Consejos Comunales que la M.A. en una Comunidad es la Asamblea de Ciudadanos por lo tanto lo que dice la ciudadana fiscal que nosotros podríamos tener ingerencia en los beneficios que llegan a la comunidad es la comunidad quien decide en la Asamblea de Ciudadanos ellos deciden a quien si y a quien no se le otorgará el beneficio y no el C.C. y otro planteamiento que quiero dejar claro que somos un C.C. exitoso aquí tengo yo una certificación entregada por el Presidente de la República que se me entrego en caracas esta certificación y el dialogo que debe manejar el C.C. en una asamblea debe ser comunal, es todo”.

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos.

    Éste Juzgador, habiendo considerado el acervo probatorio que le fue presentado en el caso de marras, declara con respecto al dicho del acusado que no es la honestidad del ciudadano la que fue objeto de este proceso, el cual nada declara sobre su persona, sino que tenía como finalidad la justicia y demostrar si se había cometido en perjuicio de la víctima un delito de género, tipificado como amenaza en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASI SE DECIDE.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera este Juzgador que la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de G.M.V.V. ni la culpabilidad de los acusados A.M.M. Y A.A.P.. ASI SE DECIDE.

    La definición doctrinaria de la amenaza, tomada por ejemplo la ofrecida por Carrara sostiene que éste delito consiste en el acto por el cual un individuo, sin motivo legítimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro. Si a las amenazas, en la dogmática penal ordinaria, se le había reconocido que podían efectuarse de distintas formas, por ejemplo verbalmente o mediante actos escritos o materias. Exigen que el agente intimide a la persona con causarle un daño grave e injusto, capaz de someter la libertad y la voluntad de una persona.

    La ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. constituye una forma especial del tipo penal ordinario que exige que para que una amenaza se constituya en un delito contra la mujer, no basta que su víctima sea mujer, sino que su fundamento y razón de ser sea sexista.

    Al respecto, éste Juzgador recoge la motivación que había expuesto en el caso de Morelva García y M.E.R. contra J.A.R.P., Expediente VP02-2009-009073, Sentencia PJ06620110000005 del 02 de febrero de 2011, con ponencia del Juez José Leonardo Labrador:

    “El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

    Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.

    No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una dúplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo S.d.B. en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.

    En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el p.d.V. asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.

    Se hace entonces de la responsabilidad de todo operador y operadora de justicia, entender que los tribunales penales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres tengan su razón de ser en la superación de éstos paradigmas y en la conciencia que cuatro de cada diez latinoamericanas son víctimas de violencia y que el Estado venezolano ha decidido no ser el cómplice de éstos actos, como lo son la mayor parte de los Estados modernos, satisfechos por una igualdad formal y los visos de igualdad que regala el reconocimiento de los derechos políticos y laborales a las mujeres.

    Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

    Para P.S. (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

    Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

    La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

    El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San J.d.C.R. expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

    El Profesor a.A.B., considera que la presunción de inocencia en concreto significa:

  10. Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad

  11. Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.

  12. Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida

  13. Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza

  14. Que el imputado no tiene que construir su inocencia.

  15. Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.

  16. Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

    La construcción jurídica de la culpablidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

    La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

    En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

    Es por ello que éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia razona de la siguiente manera,

    En primer lugar, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad procesal para producir su fallo dicta una Sentencia Absolutoria de los ciudadanos A.M.M. Y A.A.P., y de allí que la presente sentencia conserve todos los elementos de forma propios de una sentencia y no sobresee la causa.

    En efecto, es criterio de la Sala de Casación Penal, que cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento. (Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10/08/2010)

    Siendo que en el caso de autos se llega a la finalización del proceso, a saber, ya se realizó un juicio oral, valido, en el que se conoció sobre el fondo, éste Juzgador debe necesariamente entrar a valorarlo, tomando en cuenta que la parte Fiscal desiste de la pretensión de obtener una sentencia condenatoria Así se declara.

    En segundo lugar, la parte fiscal acusa en el caso de autos a A.M.M. Y A.A.P. por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

    Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o el acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

    Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.

    Del tipo penal descrito en la ley, se observa que el sujeto activo, en cuanto a la conducta prevista en el primer párrafo del artículo es indeterminado, en virtud que la norma emplea el término “la persona” con lo que indica que puede ser cualquiera.

    Siendo el caso de marras, ninguna de las agravantes aplican, por ello que el Tribunal no se refiera a ellas. Como en el caso actual, el sujeto pasivo del delito es todas las veces una mujer, pero, el carácter doloso de la acción que le es necesario no se demuestra configurado, en tanto, que no fue probada la intención de A.M.M. Y A.A.P.d. causarle un daño a G.M.V.V..

    Del mismo modo, la acción no se encuentra configurada de manera típica, en tanto no fue probada la intención de causar un daño grave y probable de ninguno de los caracteres que incluye la ley. Siendo, la afirmación de la víctima que los acusados pretendían presentarla ante los organismos del Estado para que tomasen las sanciones, tras la realización de un debido proceso, si se llegase a comprobar que la ciudadana víctima los había difamado.

    Es por ello que en el caso del delito de amenaza, la intención con la cual la persona realiza los actos, constituye un elemento central del delito, únicamente siendo doloso aquel acto que además de amenazar lo haga con un daño grave y probable.

    Sobre la probabilidad del daño, si la buena fe acompañaba las acciones de Contraloría Social que la víctima ejercía, no debía temer de la presunta afirmación de los acusados, en tanto, ésta no había ejercido acciones delictivas en contra de aquellos, capaces de ser castigada con pena de prisión. ASÍ SE DECLARA.

    En tercer lugar, las testimoniales aquí evacuadas demostraron que el dicho de los acusados no puede ser catalogada como amenaza en el sentido jurídico del término que exige que el daño sea probable e injusto. ASI SE DECIDE.

    La violencia, aun si se ha convertido en el contexto permanente, ya casi tratado como normal, en el que transcurre la vida y en si misma constituye un ejercicio de fuerza física, psíquica, moral directa o indirecta de consecuencias mediatas o inmediatas, es un elemento base sobre el cual, la violencia de género es una de las formas mas expandidas, sin que por ello todo acto sea compatible con la violencia de género.

    Considera éste Tribunal que todos y todas los y las que componen el sistema de justicia deben apropiarse de las definiciones y los cuadros conceptuales que contiene la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., marco normativo que intenta distinguir entre la violencia en general y la violencia especialmente cometida en contra de las niñas, adolescentes y mujeres.

    El hecho de construir una jurisdicción especializada, es el de garantizarle a las partes un ejercicio de la función jurisdiccional ajustado a la particular naturaleza de lo que se juzga. Valorar los hechos bajo la luz de la igualdad entre los individuos, desprovista de los prejuicios y tradiciones culturales que sostienen el dominio del hombre sobre la mujer, y entendiendo, las condiciones reales desfavorables que las niñas, adolescentes y mujeres enfrentan.

    De allí, que su corolario lógico sea la posibilidad y el deber de rechazar aquellas conductas que, aun siendo violentas, no pueden ser consideradas como compatibles con la violencia de género.

    La estructura del delito, que ha de ser analizada al momento de producir la sentencia exige necesariamente que la tipicidad del hecho sea demostrada, al igual que la imposición de la sanción requiere que se haya demostrado la culpabilidad, más allá de toda duda razonable posible.

    No habiéndose cubierto en el presente proceso dichas exigencias, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debe, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar a favor de los ciudadanos A.M.M. Y A.A.P., una sentencia absolutória. ASI SE DECIDE.

    V

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO UNICO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos A.M.M.L., venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 18-04-55, de 53 años de edad, hijo de J.M. (D) y M.P.D. MORILLO (D), titular de la cédula de identidad No. 4.742.389, residenciado en la Urbanización R.L., Segunda Etapa, bloque 26, apartamento 01-02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7568613 y 0416-1684541, y A.A.P.M., venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 10-09-52, de 56 años de edad, hijo de M.T.P.V. y C.M.D.P., titular de la cédula de identidad No. 4.520.295, residenciado en la Urbanización R.L., Bloque 22, Edificio 01, apartamento 00-01, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7559802 y 0416-3694419, de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: G.M.V.V., por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y Privado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados respecto al tipo penal que le imputara la representante del Ministerio Público, CREÁNDOSE PARA ESTE TRIBUNAL UNA DUDA RAZONABLE RESPECTO DE SU CULPABILIDAD, y visto que hemos llegado en la fase de culminación del presente proceso y por cuanto fue dilucidado el presente hecho ante esta sala de juicio y traídos como fueron las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Sexta , como por la defensa Publica, las cuales le dieron la convicción a este Juzgador de la verdad de los hechos, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar una Sentencia Absolutoria, en vez de un Sobreseimiento tal como lo solicitara la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia. SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se decreta el cese de las Medidas de Protección y Seguridad decretada a favor de la ciudadana: G.M.V.V., de la establecida en el articulo 87 Ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. CUARTO: Se publicó el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración

    JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

    DR. J.L.L.

    SECRETARIA

    ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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