Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000889

Juez Presidente: Abg. J.Q.

Jueces Escabinos: N.L. y R.F. de Quintero

Secretaria: Abg. A.P.

Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. J.R.

Defensores Públicos: Abg. R.V. y Abg. L.O.

Acusados: 1) J.G.M.A., venezolano, mayor de edad, C.I 15.425.071, edad 28 años, fecha de nacimiento 21-11-1978, hijo de N.M. (f) y Rubencia Azuaje, obrero, domiciliado en el Barrio el Coriano, sector S.B., frente cancha de futbolito, casa de adobe. (Defensa R.V.)

2) P.J.C., venezolano, mayor de edad, C.I 11.138.708, edad 41 años, fecha de nacimiento 23-01-67, hijo de B.C. y V.B., soldador, domiciliado en el barrio las tinajitas sector Nº 1, por un callejón frente a una mata de coco. (Defensa R.V.)

3) J.L.G.H., venezolano, mayor de edad, C.I 14.234.550, edad 35 años, fecha de nacimiento 22-04-70, hijo de L.F.G.H. y R.d.G., comerciante, domiciliado en la calle 3 entre carreras 9 y 10 San Francisco casa Nº 9-65. (Defensa L.O.)

Delito: Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de hurto o robo previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo (para todos los acusados) el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos (para los acusados J.L.H. y J.G.M.)

RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Publico, Abg. J.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su escrito de cargos y ratificado en el juicio oral y Publico imputo a los acusados; J.G.M.A., P.J.C. y J.L.G.H., ya identificados, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la cual señala que el día; 27 de mayo del 2003, aproximadamente a las 5 de la tarde una comisión Policial integrada por los funcionarios; D.P. y W.S., adscrito a la comisaría 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se trasladaba por la avenida F.J.d. esta Ciudad a la altura del Barrio Impala, color azul, placas AG-484T, en cuyo interior viajaban cuatro ciudadanos, destacando que este vehiculo en cuestión acelera la marcha al percatarse de la presencia policial.

Después de una persecución los funcionarios policiales logrando dar alcance al vehiculo logrando aprehender a los cuatros tripulantes que quedaron identificados J.L.G.H., J.G.M.A., P.J.C. y J.G.M.A..

II

HECHOS PROBADOS.

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas en el debate Oral y se comprobaron los hechos de conformidad con el art. 222 del Código Orgánico Procesal Penal con:

Con la declaración de la experta del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica del Estado Lara, A.S.F., titular de la cédula de Identidad No. 10.844.031 quien previo juramento de Ley declara: ratifico al Tribunal el contenido y la firma del peritaje que realice, la cual hago por oficio del Ministerio público, la misma se hizo a un arma de fuego tipo revolver de marca a.R., con empuñadura de madera, el arma de fuego número dos es de fabricación no convencional denominada comúnmente chopo, se compone por pieza cilíndrica que hace las veces de cañón, esta arma de fuego acepta en su cañón balas de calibre .22, las balas también fueron examinadas. La primera arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento y presenta huellas de limaduras que tenían por objeto borrar los estampado, el chopo se encuentra en mal estado de funcionamiento es decir que no se pudo efectuar disparo, con estas armas se puede causar lesiones incluso la muerte, la pieza concha y proyectil del arma de fuego número uno se deja en depósito, al arma de fuego Nº 1 se le practicó reactivo a los fines de obtener sus seriales originales pero fue imposible, las balas suministradas quedan en el departamento de balística. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: aunque el arma chopo esta en mal estado se puede considerar como arma de fuego. A preguntas de la Defensora responde entre otras cosas: Me encontraba adscrita para ese momento de la experticia al área de balística, la evidencia llega embalada y etiquetada con etiqueta anexa del ministerio público, en este caso no dejé constancia que había cadena de custodia o no, no recuerdo que en este caso haya habido cadena de custodia, el arma de fuego esta diseñada para efectuar un disparo el uso que se le de es particular, la experticia se hace para mecánica y diseño, para la reactivación de huellas se hace en el área química, es todo. A preguntas del Defensor Responde entre otras cosas: Mi experticia determina que existe la evidencia, que sea o no arma de fuego lo determina el mecanismo, por ejemplo en el arma de fuego numero dos se establece como arma de fuego porque posee todos los mecanismos para ser considerada como tal, pero es no convencional, se considera de fabricación casero; A preguntas de la escabino responde: No se determina con esta experticia las huellas de las personas que usaron el arma; es todo. Seguido es llamado a la Sala el funcionario actuante de la FAP D.P. C.I. 13.197.253 quien previo juramento de Ley declara: El día 27-05-03 nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad 595, a eso de las 4:40pm, reportan el robo de un vehículo chevrolet impala, adyacente a un bar, le damos búsqueda entramos al sector pardos de occidente, al momento que salimos a la avenida visualizamos al vehículo con cuatro personas dentro le dimos alcance, lo mandamos a mandar del vehículo, el distinguido serrano los revisa le encuentra en armamento y los pasamos a comisaría; le dueño del vehículo era ya mayor; es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: La detención fue como a las cinco de la tarde, el vehículo era un chevrolet azul que era un rapidito, la incautación la realiza el distinguido Serrano, las armas la poseían las personas que iban adelante en la cintura cada uno, la persona víctima nos manifiesta que ese era su vehículo, las personas que detuvimos no dijeron nada, ellos se quedaron quietos, es todo. A preguntas de la Defensora responde entre otras cosas: El vehículo iba en dirección este oeste al momento de la persecución, en la entrada de la circunvalación fue la captura, hicimos la persecución me imagino que se asustaron porque pararon el vehículo se bajaron con las manos arriba y los revisamos, los visualizamos a la altura de prados de occidente por la avenida, el sentido de la persecución fue este-oeste como si se fuese para Quibor, el vehículo estaba parado y cuando vieron la unidad emprendieron huída, cuando lo visualizamos el vehículo se estaba estacionando, ellos al notar la presencia policial se dieron a la fuga, la persecución duró como cinco minutos, la detención fue como a doscientos metros de donde los visualizamos, no recuerdo las características de las personas que iban en el vehículo, cuando nosotros llegamos la víctima estaba formulando la denuncia, la víctima reconoció a dos de ellos que son los dos primeros que están allá, (señalando a dos acusados) ahora que los veo es que me acuerdo de ellos por eso los puedo reconocer . A preguntas del Defensor Responde entre otras cosas: Ese procedimiento fue realizado conjuntamente con el distinguido Serrano, los dos que iban delante uno salió por la puerta derecha y el otro por la izquierda y los dos de tras por la puerta derecha, no recuerdo de que forma salieron los acusados no recuerdo quien salió por la parte de adelante y por la de atrás o por la puerta derecha o izquierda, la víctima creo que reconoció

A los dos primeros que están aquí (señalando a los acusados J.M. y L.G.) reconozco como mía la firma del acta policial, cuando hacemos la aprehensión nos dirigimos a la comisaría 15 A.E.; nosotros reportamos el vehículo y la persecución pero no llegó apoyo policial, yo me llevé el vehículo y el otro funcionario se llevó a los detenidos en la patrulla esposados atrás, las armas las incautó el distinguido Serrano, las armas eran un revólver y otra de fabricación casera, cuando serrano los estaba revisando yo estaba con mi armamento en la mano, se les incauta el armamento y se esposaron; es todo. A preguntas de la escabino responde entre otras cosas: el Robo del vehículo ocurre en San Francisco, la hora exacta del robo del vehículo no la sé, el reporte fue casi a las cinco de la tarde la detención fue a las cinco; es todo. A preguntas del Escabino responde entre otras cosas: quien los reconoce es el señor agraviado, yo casi no me acuerdo; es todo. A preguntas del Juez profesional responde entre otras cosas: Eso ocurrió el 27-05-2003, desde esa época hasta hoy habré realizado como cien procedimiento, nosotros en el destacamento hablamos con el era una persona mayor, le dijimos a la víctima que los habíamos capturado, el vehículo apareció sin novedad porque eso fue en caliente, si se determinó que el vehículo era de la víctima.

Con la declaración de la experto y del funcionario Policial actuante adminiculando dichas declaraciones , se establecen elementos de convicción a estos Juzgadores para estimar la relación de causalidad entre las mismas, en virtud que se desprende de la a actuación Policial, tal como consta en acta Policial de fecha; 27 de mayo del 2003, el funcionario D.P., ha sido conteste en afirmar que El día; 27 de mayo del 2003, los acusados, antes identificados; el funcionario Policial en compañía del Distinguido W.S., adscrito a la Comisaría 15 de la Fuerzas Armadas Policiales, se trasladaba por la avenida F.J.d. esta ciudad a la altura del Barrio Prados de Occidente, cuando observaron al vehiculo con las características ya señaladas, el cual había sido reportado por la central de comunicaciones de la FAP, como robado, siendo que el conducto del vehiculo acelera la marcha a percatarse de la presencia policial, logrando dar alcance a los mismos, siendo aprehendidos los ciudadanos; J.L.G.H., J.G.M.A., P.J.C. y J.G.M.A. tal declaración se corresponde en como ocurrieron los hechos, lugar y hora, asimismo señala la incautación de el arma de fuego tipo revolver y una de fabricación casera denominada chopo, señalando que la misma le fue encontrada a nivel de su vestimenta a los acusados; J.L.G.H. y J.G.M.A.. Se desprende basado en la cadena de custodia con respecto a las ramas incautadas; que la misma guarda relación con la experticia realizada a la misma, la cual como prueba documental y siendo ratificada por la experto en su declaración, se llego a la conclusión que dichas arma en su estado original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte , por efectos de los impactos arrasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo de la zona anatómicamente comprometida. De ambas declaraciones la cual son apreciadas por estos Juzgadores, se establece la relación de causalidad en cuanto a los acusados y la imputación que hace el fiscal del Ministerio Publico, en los delitos de aprovechamientos de vehículos Automotor provenientes los delitos de robo y hurto y ocultamiento de arma de fuego.

Con la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, Ciudadano; R.J.T.C., Titular de la cédula de Identidad No. 12.434.417 quien previo juramento de Ley declara: Se trato de una experticia realizada a un vehículo, la cual es un vehículo sedan modelo Impala, de color azul en la que se determino que los seriales de motor y carrocería, chasis y chapa body eran auténticos. Reconozco la firma como mía. Es todo.- A preguntas del Fiscal responde: No deseo preguntar. A preguntas de la Defensora responde: Si la experticia que se realiza es sobre la Originalidad de los Seriales. Es todo. De la peritación se determino método de restauración devastados borrados en metal.

Con la declaración d el experto, la misma es apreciada por estos Juzgadores, a los fines de estimar la autenticidad de la existencia del vehiculo el cual se corresponde con la experticia No. 9700-056-2730503, de fecha; 29 de mayo del 2003, suscrita por el experto Eusimio Triana y R.T., donde de la experticia realizada al vehiculo clase, automóvil, marca chevrolet, modelo Impala, color negro, tipo sedan, uso transporte Publico, placas; AG484T, chapa identificadora de serial original, Serial chasis original, serial motor original, chapa body original.

Del análisis de la presente experticia se puede determinar que la misma guarda relación con el vehiculo que fue incautado por el funcionario Policial, objeto de la aprehensión de los acusados dejando constancia, que dicho vehiculo había sido reportado como robado, quedando así demostrado el aprovechamiento del vehiculo Automotor proveniente del robo o hurto de vehiculo.

Con la testimoniales de los ciudadanos; Expertos; F.V. y R.E.; funcionario Policial; W.S., J.Á.C., la misma no pueden ser apreciadas por este Tribunal mixto dada los mismos nos declararon ante este tribunal a los fines del análisis de su declaraciones en el presente debate contradictorio. Así se declara.

Pruebas Documentales:

Acta Policial de fecha; 27-05-2003, suscrita por los funcionarios, D.P. y Distinguido W.S., la cual es apreciada por estos Juzgadores en su definitiva, donde se establece las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos.

Denuncia de fecha; 27-05-2003, suscrita por el ciudadano; J.Á.C., victima del hecho, la misma no es apreciada por estos Juzgadores, en virtud de su no ratificación en el debate contradictorio por parte de la victima.

Inspección Ocular No. 1430, de fecha; 10-05- 2003, practicada al vehiculo marca ford, modelo Impala, color azul, placas; AG484T, realizada por los funcionarios; F.V. y R.E., la misma es valorada por este Tribunal Mixto, puesto se establece la existencia del vehiculo que fue reportado como robado por el Centro de Operaciones de Comando Policial y en cual se encontraba en poder de los hoy acusados.

El Resultado del Reconocimiento Técnico, numero 627, practicada al arma de fuego fabricación casera , tipo chopo, calibre 32 y a un arma de fuego , tipo revolver marca A.R. calibre 38, practicada por la Funcionaria S.F. y ratificada en el presente Juicio Oral y Publico, la misma es apreciada por estos Juzgadores, ya que guarda relación con las armas que le fueron incautadas a los acusados por parte de los funcionarios Policial, determinándose de dicha experticia que la misma pueden producir lesiones e incluso la muerte de una persona. Dicha prueba documental apreciada por este Tribunal en su definitiva a los fines de establecer la responsabilidad penal con respecto a dos de los acusados del delito de ocultamiento de arma de fuego.

Por los razonamientos antes expuestos se demuestra con las pruebas presentes la perpetración del hecho, así como la autoría por parte de los Imputados

III

CALIFICACION

En cuanto a la calificación planteada por el representante del Ministerio Publico, Dr. J.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta misma circunscripción judicial en su escrito de cargos ratificado en Juicio Oral y Publico imputo a los acusados, J.G.M.A., P.J.C. y J.L.H., la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del Delito de Robo o Hurto de vehiculo (para todos los acusados), el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos (para los acusados J.L.H. y J.G.M.).

IV

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO PENALIDAD.

El delito Aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del Delito de Robo o Hurto de vehiculo (para todos los acusados), el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos (para los acusados J.L.H. y J.G.M.), el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del delito de Robo o Hurto de Vehiculo contempla una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo procedente la aplicación del articulo 37 del Código penal por lo que la pena media y definitiva seria de cinco años de prisión, y por la concurrencia de delitos en el caso de J.L.H. y J.G.M., estipulando una pena de tres a cinco años, siendo la pena media de cuatro años, a lo que se le aplica el art. 88 del Código Penal lo que quedaría la pena en seis años de prisión.

Es decir que la pena para el Acusado P.J.C., es de cuatro (5) años y por la aplicación de una de las atenuantes establecidas en el Art. 74 quedaría en cuatro (4) años de prisión, y respecto a J.L.H. y J.G.M., la pena a imponer seria de seis (6) años de prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el art. 16 del Código Penal.

V

Dispositiva.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto, de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: CONDENA al ciudadano P.J.C. , por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del delito de Hurto o Robo previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, a una pena de 4 años de prisión mas las accesorias de ley, dada que la pena no excede de 5 años se acuerda mantener las medidas cautelares impuesta en su oportunidad; SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos J.L.H. y J.G.M., antes identificados a cumplir una pena de seis (6) años de prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el art. 16 del Código Penal; dada que la pena excede de los 5 años conforme a lo establecido en el art,. 367 del COP, dada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico en la solicitud de la Medida de Privación Judicial se acuerda la misma; TERCERA: Líbrese Boleta de encarcelación al centro penitenciario de Uribana; CUARTA: Se ordena la remisión de las armas de fuego al parque nacional de Armas; QUINTA: se ordena compulse a la URD la presente causa a los fines de que se mantenga en vigencia la orden de captura dictada al Imputado L.R.R., supra identificado.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda dentro del lapso legal.

Dada, Sellada y Firmada en el Despacho del Palacio de Justicia de este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No.4,

ABG. J.E. QUERALES G.

LA SECRETARIA

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