Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Narvy Del Valle Abreu Moncada |
Procedimiento | Interrupción Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 11 de noviembre de 2008.
198° y 149°
N° 02
N° 3M-227-08
Vista la que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio de fijada para el día de hoy, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de reanudar el debate en la presente causa seguida contra A.A.B. y A.A.C. por la presente comisión del delito de Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y Homicidio calificado en grado de frustración, pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 22 de octubre de 2008 fijándose la continuación del mismo para el día 30 de octubre de 2008; en dicha oportunidad no compareció el representante del Ministerio Público, razón por la cual se fijó nuevamente para el 06 de noviembre de 2008 ordenándose la notificación del Ministerio Público, en dicha oportunidad no se tuvo resulta de dicha actuación por lo que se aplaza el juicio para el día de hoy, es por lo que atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En consecuencia habiendo transcurrido más del tiempo fijado en dicha norma, sin que el tribunal haya decepcionado órgano de prueba alguno, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 05 de diciembre de 2008 a las 9:30 a.m. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.
La Juez de Juicio N° 3.
Abg. Narvy Abreu Moncada.
El Secretario,
Abg. R.C.
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