Decisión nº 69-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SEDE GUANARE

Guanare, 23 de Abril de 2015

Años: 203° y 154°

Nº_________

CAUSA Nº: 3M-184-07

JUEZA DE JUICIO Nº 3:

JUECES ESCABINOS: Abg. C.Z.V.L..

I.M.T.

V.R.A.

ACUSADOS: Briceño Norquis Coromoto, S.D.R., Camacaro G.A. y L.N.G..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. M.M.

Abg. J.Á.A.

ACUSADOR: Abg. L.I.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público

DELITOS: Homicidio intencional calificado con alevosía, lesiones intencionales graves calificadas en grado de instigadora y complicidad correspectiva.

VICTIMAS: C.W.H., C.G.H.M., L.H.H. y J.G.P.A.

SECRETARIA:

Abg. E.L.

DESICIÓN :

Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadanos Briceño Norquis Coromoto, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en techa 14/12/1967, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.726.153, viuda, agricultora, residenciada en el Barrio 23 de Enero, sector 1, calle la manga, Guanare Estado Portuguesa, D.R.S., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/01/1967, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.253, casado, funcionario policial y residenciado en la urbanización la Gracianera, sector III, calle 18 avenida 10 casa Nº 51 Guanare, G.A.C., venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/1963, titular de la cédula de identidad NºV-9.251.390, soltero, funcionario policial y residenciado en la urbanización L.C. de Arismendi, calle 01, casa Nº 13 Guanare y N.L.G., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.429, soltero, funcionario policial y residenciado en la urbanización La Comunidad Vieja, calle 01, casa No 19, Guanare Estado Portuguesa, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por alevosía y Lesiones Intencionales Calificadas en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1o, y articulo 415 en relación con el articulo 418 en concordancia con los artículos 83 aparte único y 86 del Código Penal y para la ciudadana Briceño de J.N.C., Homicidio Intencional Calificado por alevosía y Lesiones Intencionales Calificadas en grado de instigador y cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1, y articulo 415 en relación con el articulo 418 en concordancia con los artículos 83 aparte único, 84 ordinal 3a y 86 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.W.H., C.G.H.M., L.H.H. y J.G.P.A., lo cuál se hace en los siguientes términos:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. L.I.F., al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los Ciudadanos Briceño Norquis Coromoto, S.D.R., Camacaro G.A. y L.N.G., narrando en la audiencia que:

    El día viernes 12 de Agosto de 2005, en la Finca Nº 35, ubicada en el Asentamiento Campesino R.L., Sector Palmarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, el ciudadano L.B.W., en su condición de obrero y trabajador de la Finca mencionada, a solicitud de su patrona y propietaria de dicha Finca ciudadana NORQUIS COROMOTO BRICEÑO, se trasladó a ese lugar porque ésta le manifestó que iban unos policías adscritos a Seguridad Ciudadana quienes efectuarían un desalojo, de las personas que invadieron su finca, siendo las 06:00 horas de la tarde llegó un ciudadano identificado como F.A.L., concubino de la mencionada ciudadana, en una camioneta, marca Caribe, modelo 442, color rojo, en compañía de 4 funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, quienes después de sostener una conversación con F.A., y este retirarse del lugar, le manifestaron a Linarez Bastidas Willians, que a las 10:00 horas de la noche iban a sacar a la gente; posteriormente y cerca de la hora mencionada salieron hacia las viviendas con la finalidad de desalojar a los invasores del lugar, los 4 policías quienes iban a pie y un caballo montado por el ciudadano W.L.B.; este último cumpliendo ordenes de su patrona, guió a los Policías y les cargó un envase (pipa) de gasolina, recorrieron como 800 metros para llegar a la casa de J.G.P.A., a quien lo golpearon, amarraron y lo conminaron a llevarlos al rancho de su vecino el hoy occiso C.H., al llegar a la casa de este, los 4 policías comenzaron a darle golpes a la puerta, en vista que no abrían arrancaron una tabla y dispararon, manifestando que eran del gobierno, el hoy occiso al percatarse de la agresión dispara su escopeta hacia afuera, logrando impactar a un policía, sus compañeros al verlo herido, disparan hacia adentro de la vivienda, resultando lesionados varios miembros de la familia HERRERA, falleciendo posteriormente el ciudadano C.W.H.. El funcionario policial herido quedó identificado como D.R.S., quien fue auxiliado por su compañeros y lo trasladan a caballo hasta el lugar donde se encontraba un vehículo, posteriormente lo traen a la Clínica del Este de la ciudad de Guanare. En fecha 13 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente de 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Y.M.D.S., se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de participar a través de novedad, que su esposo S.D.R., quien es funcionario de la Policía, sufrió una herida por arma de fuego en la Región abdominal presuntamente al oponerse a un robo, continuando con la investigaciones los funcionarios del CICPC, se trasladaron a la Clínica del Este donde se encontraba recluido el ciudadano ya mencionado, quien entre otras cosas, expuso: " que el día de hoy (13 de Agosto) de 12:00 y 12:30 de madrugada fue interceptado por dos ciudadanos desconocidos quienes portando arma de fuego tipo Escopeta, sin mediar palabras le dispararon. Posteriormente, se realizó entrevista al ciudadano VERENZUELA GRISMAN W.E., quien presta servicios como vigilante en la Clínica del Este y se encontraba de Guardia para el momento del ingreso a ese Centro Asistencial el ciudadano D.S.. Manifestando entre otras cosas: ".... como a la una y media de la mañana salió la Dra., Virginia de su cuarto y me participó que venía un herido por arma de fuego de la población de Guanarito. Luego a las dos y media de la madrugada llegó una camioneta Pick - Up Color vino tinto, marca Chevrolet y de la parte trasera bajaron al señor herido...

    . Practicadas las investigaciones respectivas, y en razón de las circunstancias de modo tiempo y lugar, se pudo determinar que la persona que venía de Guanarito herida, mencionada por la Dra. V.M.R. de la Clínica del Este, al Vigilante, era el Funcionario Policial D.R.S., resultando ser éste la misma persona que resultó lesionada por el hoy occiso C.W.H., en un rancho ubicado dentro de la finca la 35, del Asentamiento Campesino R.L., aproximadamente de 10:00 a 10:30 horas de la noche, del día 12 de Agosto de 2005. Quedando esto corroborado con la declaración del vigilante, testigos, experticias practicadas en el lugar que menciona el imputado que había sido herido por personas desconocidas en la Avenida los Agricultores del Barrio el Cambio de Guanare, donde no se colectaron evidencias de interés Criminalistico e igualmente la experticia del LUMINOL, practicada en el lugar resultó negativa. En tal sentido, de la investigación Penal iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de Agosto de 2005, signada con el número H-078.664, se evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (simulación de hechos punibles), en perjuicio del Estado Venezolano.

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LA ACUSADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones el Abg. J.Á.A., en su carácter de Defensor Privado expuso sus alegatos respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, "Buenas tardes a todos la defensa que representa los derechos y acciones de cada uno de los acusados rechazamos de manera directa los hechos, que narro el escrito acusatorio demostraremos en la recepciones de los testigos no se desprende elemento de la responsabilidad penal, por ello solicito la apertura de la recepción de los órganos de prueba y a los jueces escabinos ya conocen y a través de la inmediación podrán hacer preguntas, respetando los derechos de la victima y de los imputado" es todo.

    Se impuso a los acusados del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando cada uno por separados, "No voy a declarar".

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia no se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos estos consistentes en que:

    El día viernes 12 de Agosto de 2005, en la Finca Nº 35, ubicada en el Asentamiento Campesino R.L., Sector Palmarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, el ciudadano L.B.W., en su condición de obrero y trabajador de la Finca mencionada, a solicitud de su patrona y propietaria de dicha Finca ciudadana NORQUIS COROMOTO BRICEÑO, se trasladó a ese lugar porque ésta le manifestó que iban unos policías adscritos a Seguridad Ciudadana quienes efectuarían un desalojo, de las personas que invadieron su finca, siendo las 06:00 horas de la tarde llegó un ciudadano identificado como F.A.L., concubino de la mencionada ciudadana, en una camioneta, marca Caribe, modelo 442, color rojo, en compañía de 4 funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, quienes después de sostener una conversación con F.A., y este retirarse del lugar, le manifestaron a Linarez Bastidas Willians, que a las 10:00 horas de la noche iban a sacar a la gente; posteriormente y cerca de la hora mencionada salieron hacia las viviendas con la finalidad de desalojar a los invasores del lugar, los 4 policías quienes iban a pie y un caballo montado por el ciudadano W.L.B.; este último cumpliendo ordenes de su patrona, guió a los Policías y les cargó un envase (pipa) de gasolina, recorrieron como 800 metros para llegar a la casa de J.G.P.A., a quien lo golpearon, amarraron y lo conminaron a llevarlos al rancho de su vecino el hoy occiso C.H., al llegar a la casa de este, los 4 policías comenzaron a darle golpes a la puerta, en vista que no abrían arrancaron una tabla y dispararon, manifestando que eran del gobierno, el hoy occiso al percatarse de la agresión dispara su escopeta hacia afuera, logrando impactar a un policía, sus compañeros al verlo herido, disparan hacia adentro de la vivienda, resultando lesionados varios miembros de la familia HERRERA, falleciendo posteriormente el ciudadano C.W.H.. El funcionario policial herido quedó identificado como D.R.S., quien fue auxiliado por su compañeros y lo trasladan a caballo hasta el lugar donde se encontraba un vehículo, posteriormente lo traen a la Clínica del Este de la ciudad de Guanare.

    En fecha 13 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente de 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Y.M.D.S., se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de participar a través de novedad, que su esposo S.D.R., quien es funcionario de la Policía, sufrió una herida por arma de fuego en la Región abdominal presuntamente al oponerse a un robo, continuando con la investigaciones los funcionarios del CICPC, se trasladaron a la Clínica del Este donde se encontraba recluido el ciudadano ya mencionado, quien entre otras cosas, expuso: " que el día de hoy (13 de Agosto) de 12:00 y 12:30 de madrugada fue interceptado por dos ciudadanos desconocidos quienes portando arma de fuego tipo Escopeta, sin mediar palabras le dispararon. Posteriormente, se realizó entrevista al ciudadano VERENZUELA GRISMAN W.E., quien presta servicios como vigilante en la Clínica del Este y se encontraba de Guardia para el momento del ingreso a ese Centro Asistencial el ciudadano D.S.. Manifestando entre otras cosas: ".... como a la una y media de la mañana salió la Dra., Virginia de su cuarto y me participó que venía un herido por arma de fuego de la población de Guanarito. Luego a las dos y media de la madrugada llegó una camioneta Pick - Up Color vino tinto, marca Chevrolet y de la parte trasera bajaron al señor herido...

    . Practicadas las investigaciones respectivas, y en razón de las circunstancias de modo tiempo y lugar, se pudo determinar que la persona que venía de Guanarito herida, mencionada por la Dra. V.M.R. de la Clínica del Este, al Vigilante, era el Funcionario Policial D.R.S., resultando ser éste la misma persona que resultó lesionada por el hoy occiso C.W.H., en un rancho ubicado dentro de la finca la 35, del Asentamiento Campesino R.L., aproximadamente de 10:00 a 10:30 horas de la noche, del día 12 de Agosto de 2005. Quedando esto corroborado con la declaración del vigilante, testigos, experticias practicadas en el lugar que menciona el imputado que había sido herido por personas desconocidas en la Avenida los Agricultores del Barrio el Cambio de Guanare, donde no se colectaron evidencias de interés Criminalístico e igualmente la experticia del LUMINOL, practicada en el lugar resultó negativa. En tal sentido, de la investigación Penal iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de Agosto de 2005, signada con el número H-078.664, se evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (simulación de hechos punibles), en perjuicio del Estado Venezolano.

    Medios de pruebas presentados:

    Declaraciones de los ciudadanos:

    1. -CROCE COLMENAREZ, E.O., quien dijo haber nacido en el estado Táchira, el 01/01/1942, divorciado, Médico Cirujano, Médico Forense jubilado, adscrito al departamento de medicina forense de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, con domicilio en la calle principal de Mesa de Cavaca casa No. 123 frente a la Escuela 3 de Noviembre, identificado con cédula No. 2.542.990, sin vínculos con las partes: quien declara en relación con el reconocimiento técnico No. 1074. El cual dijo:

      Es el examen físico que se realizo, en el cual se pudo determinar presencia de una herida contusa en la parte derecha de la región occipital, sin sutura, traumatismo, a nivel del hemitórax izquierdo y en la región epigástrica, con equimosis dolorosas a la palpación, el cual se determino 20 días de reposo. Se trata de una lesión de carácter moderada

      .

      No hubo preguntas de las partes y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Puede usted indicar la persona a la cual se le hizo el examen médico forense? Respondió: Se trata de un paciente masculino. 2.- ¿Puede usted indicar con que se producen las lesiones a las cuales usted hace referencia?. Respondió: Se trata de una lesión que se produce con un objeto contundente que puede ser palos, objetos metálicos, sillas. Lo más factible, es que se trate de un objeto que por el forcejeo se va hacia atrás. Casi siempre es en la parte media occipital donde se produce la herida. Se tratan de heridas pequeñas sin suturas. 3.- ¿La lesión que usted señala que se produce a nivel de cráneo pudiera ilustrar en qué consiste dicha lesión? Respondió: Para ilustración. El cráneo está dividido por huesos principales, el hueso frontal superior, hay huesos parietales, tanto del lado derecho e izquierdo y huesos temporales y es en la parte posterior a nivel del hueso occipital, el cual esta unido por suturas, es allí en la región occipital donde se observa una solidificación muy definida y es de carácter irreversible. 4.- ¿Puede usted explicar en que consiste las equimosis? Respondió: Esta lesión puede ser de carácter secundario a un traumatismo, o puede ser debido a una lesión que altera la fragilidad capilar. Consecutivamente a ella se produce un traumatismo, una lesión de color eritematosa, luego una lesión de carácter violeta, de acuerdo con el grado de intensidad, sea este leve ó intensa y deja salida de elementos componentes de sangre a través de varios capilares que se rompen y no hay salida de sangre. Por eso es que se produce el hematoma, porque la sangre se acumula debajo del tejido. 5.- ¿Puede explicar usted la evolución en éste tipo de lesiones, ya que con el carácter que se le ha dado por su persona, es decir, una lesión moderada. Respondió: Cuando hablamos de evolución, se habla del tiempo en que se haya producido, sobre todo en este tipo de lesiones el color azulado, verdoso, porque estos elementos están dirigidos por la defensa de que hace el tejido y además la lesión que se observa a nivel del epigástrico en el abdomen interesa, porque cuando se hace el médico forense, se realiza trazando algunas líneas imaginarias. Una primera línea, que es la parte de la clavícula y la tetilla hasta la cresta iliaca superior. Una segunda línea por los bordes costales y otra línea por las crestas iliacas. La lesión se encontraba entre el abdomen al ser divido entre varias regiones, se observa una de las regiones que está constituido por el bazo, el hígado, el intestino grueso, que esta nivel del hipocondríaco izquierdo. Esto equivale a la parte central del estómago. Esa es la zona epigástrica. La de abajo es hipogástrica, es decir por debajo. Allí quedan dos flancos, derecho e izquierdo”.

      Concluye el interrogatorio del tribunal y el experto pasa a declarar con relación al informe médico No. 1107, de fecha del 17/08/2005, el cual dijo lo siguiente:

      Se observo una herida por arma de fuego, única a nivel del muslo derecho en la parte media lateral izquierda con orificio de entrada y de salida, más o menos en la parte posterior solo habían lesiones musculares por lo tejidos interesados en el trayecto del proyectil. Se determinó un mes de reposo y había que haber visto la evolución, para posteriormente de determinar la presencia de secuelas

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    2. - ¿Puede indicar usted si por la edad del paciente pudo haber quedado secuelas, es decir si a ésta edad está herida tiene secuelas? Respondió: Yo no podría decir puede que haya o no dependiendo, si se infectó ó fue entorpecida la evolución y si curo o si hubo infecciones, puede que no haya habido de índole mecánico.

      Concluye su intervención la fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera representada por el Abg. M.A.:

    3. - ¿Este examen médico se realizo el mismo día? Respondió: No, dos días después y al otro día, eso fue el día 13. El 15 ó el 16, se hizo la evaluación. No tuve ningún soporte allí. Uno va a los hospitales y ve al paciente. 2.- ¿Se pueden destapar esas heridas? Respondió: No, esa herida que pusiera en peligro la integridad de las personas. No había lesiones de partes importantes ni de menisco. Se puso un mes por tratarse de una herida. Uno no puede pensar que puede haber secuelas graves.

      Concluye la intervención de la defensa y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    4. - ¿Con que tipo de instrumento o arma se produjo la lesión? Respondió: Este tipo de lesiones se produce con revolver ó pistola. Puede ser un arma de proyectiles múltiples. Es decir, un solo perdigón puede ser causante de una sola lesión”.

      Concluye el interrogatorio del tribunal y el médico forense pasa a exponer con relación al informe No. 1108, lo siguiente:

      Se trata de reconocimiento realizado a un paciente masculino en la misma fecha esa del otro anterior, en el cual presentaba una lesión por arma de fuego, orificio de entrada en la región axilar derecha y presento hematuria, es decir orina con sangre, producto de proyectiles y lesiones que fueron rasantes. Se pensó también en una lesión en el árbol renal. No había lesiones viscerales y el tiempo de curación es un mes

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    5. - ¿Dónde está ubicada la región axilar derecha? Respondió: En el miembro axilar derecho. 2.- ¿Tiene usted conocimiento si esa herida fue causada por arma de fuego? Respondió: No fue causada por proyectiles, fue reportado como normal y es a través de esa urografía es que se determina algún traumatismo. La urografía revelo que puede haber sido un traumatismo ajeno a la herida, no había afecciones cardiovasculares”.

      No hubo preguntas de la parte defensora, tampoco lo hubo por parte del tribunal.

      La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un médico de gran trayectoria, expuso la causa de la muerte del ciudadano C.W.H. de manera precisa en la Sala y respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, y se deja constancia de los siguientes hechos: Que la causa de la muerte del ciudadano C.W.H. fue consecuencia de una herida por arma de fuego de forma contusa en la parte derecha de la región occipital, sin sutura, traumatismo, a nivel del hemitórax izquierdo, en la región epigástrica con equimosis dolorosas a la palpación, el cual se determino 20 días de reposo. Se trata de una lesión de carácter moderada.

    6. - S.S.O., quien dijo haber nacido 10/02/1971, en Guanare, soltera, administradora agropecuaria, quien dijo estar domiciliada en el edificio BRECAR al final de la avenida Portugal del Barrio Las Flores, identificada con cédula de identidad No. 10.726.463, quien dijo sostener relaciones de amistad con el acusado R.S., sobre los hechos dijo lo siguiente:

      El día 12/08/2005, A las 7 a 8 de la noche, yo pase recogiendo a Silva, al edificio BRECAR, como a las 10:30 a 11:30 de la noche. Nos trasladamos a la casa del señor O.A. ya permanecimos de 10 a 15 minutos, hablamos con él, dimos la vuelta y decidimos no comer y lo volví a llevar a la parada del terminal

      .

      Concluye su exposición y pasa a interrogar la parte defensora, representada por el Abg. J.Á.A., el cual interrogo lo siguiente:

    7. - ¿Indique usted donde lo recogió? Respondió: fui era de noche y hacia donde nos dirigimos hacia las residencias ubicadas en el edificio BRECAR en la avenida Portugal. Decidimos aproximadamente de 10:00 a 11:00, ir a la casa del Señor Ovidio, luego dimos una vuelta. Eso fue aproximadamente, debe haber sido como a las 12 de la noche. 2.- ¿Ustedes se trasladaban en que vehiculo? Respondió: En una Cheyenne tipo pick up de mi propiedad. 3.- ¿Ustedes hablaron con el señor O.A.? Respondió: Si. 4.- ¿En algún momento se alejo al momento de tener la conversación con el ciudadano? Respondió: Si, llegamos le tocamos la corneta, y ni siquiera nos bajamos del vehiculo. 5.- ¿A qué hora dejó usted al ciudadano en el terminal de pasajeros? Respondió: Lo deje a las 12 de la noche, hora en que él se iba a retirar del terminal y por ahí por la calle se va hacia La Gracianera. 6.- ¿Supo usted al día siguiente que lo habían atracado entre La Gracianera y El Placer? Respondió: Me entere por J.C.P.. 7.- ¿A que hora se enteró? Respondió: Como a las 8:30, vía telefónica, porque a Dimas, le habían dado un tiro en la noche y que lo habían atracado en el trayecto del terminal a La Gracianera, en una parte que está entre esos dos sitios. 8.- ¿Pudo usted tener contacto con el ciudadano? Respondió: No, porque él estaba convaleciente en una clínica y no agarraba el teléfono. 9.- ¿Tiene usted conocimiento porque fue lesionado el ciudadano? Respondió: Para atracarlo.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y la fiscalía interroga de la siguiente manera:

    8. - ¿Desde cuanto tiempo conoce al ciudadano Silva? Respondió: De hace 10 a 12 años. 2.- ¿De dónde venía el señor Silva esa noche? Respondió: De su casa, el vive en La Gracianera. 3.- ¿Por qué razón no lo busco en esa casa? Respondió: Siempre lo buscaba en el terminal y cargaba un faro dañado, andaba con poca luz, es mucho más rápido, daba la vuelta allí. 4.- ¿Para ese momento usted tenía una relación sentimental con el señor Silva? Respondió: No. 5.- ¿Cuál es el motivo por el cual quedaron en verse allí? Respondió: Íbamos a ver una película con mis hijos en el apartamento y lo vimos. 6.- ¿Puede usted informar el nombre de sus hijos? Respondió: S.F.O. de 19 años y A.E.d. 21 años. 7.- ¿A qué hora salieron de allí? Respondió: De 10:30 a 11, salimos del apartamento de ver la película. Fuimos a la casa de Ovidio, quien tiene amistad conmigo a quitarle un dinero prestado, me habían chocado la camioneta el día anterior y no teníamos disponible para repararla. 8.- ¿Por qué siendo tan tarde no dejo al señor Silva, frente de su casa? Respondió: Porque para mí es más fácil dar la vuelta en U e irme nuevamente para mi casa. 9.- ¿Recuerda si el señor Silva, usaba teléfono celular? Respondió: Si usaba”. 10.-¿Normalmente cuando usted ha dejado al señor Silva, le avisaba cuando llegaba su vivienda? Respondió: No, porque yo apago el teléfono en la noche. 11.- ¿Recuerda usted el número de teléfono del señor Silva? Respondió: No imposible, hace mucho tiempo, muy difícil acordarme. 12.- ¿Recuerda usted el numero de su teléfono en esa ocasión? Respondió: No. 13.- ¿Ese día el señor Silva, la llamo por teléfono? Respondió: Durante en la tarde estuvimos en contacto que lo pasara a recogerlo a esa hora. 14.- ¿A qué hora recibe llamada que el señor Silva, lo habían asaltado, a qué hora recibe usted la llamada? Respondió: J.C.P., me llamo a mí a las 8:30, cuando recibí la llamada iba en mi vehiculo a pagar a los obreros a mi lugar de trabajo. 15.- ¿Recuerda usted específicamente lo que le manifestó el señor Ponton? Respondió: Que Dimas, había sido víctima de un atraco y le habían dado un tiro que estaba en la clínica del Este, pero que lo habían robado no lo recuerdo. 16.- ¿Fue a visitar al ciudadano Dimas? Respondió: Inmediatamente no, porque tenía compromisos del pago de la gente aquí al día siguiente, fui en horas de la tarde, el estaba bastante mal, no me pidieron registro cuando yo lo visite. 17.- ¿Tenía usted conocimiento si el ciudadano Silva portaba o manipulaba algún tipo de arma de fuego? Respondió: Portaba armas, pero no la cargaba cuando estaba de vacaciones. Era funcionario de la policía en ese tiempo.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    9. -¿Sabe usted si el ciudadano Silva fue objeto de algún atraco? Respondió: No vi si fue víctima de un atraco. 2.- ¿Puede indicar usted el color del vehiculo en el cual usted se desplazaba? Respondió: Rojo. 3.- ¿Recuerda usted las vestimentas que usaba el acusado para esa noche? Respondió: No, no recuerdo. 4.- ¿Conoce usted a la familia del señor Silva? Respondió: Si conozco a su familia a Zaide, Yamilet su esposa aunque el ya está divorciado, no sé porque se divorciaron, tampoco sé si actualmente tiene pareja, no recuerdo si él para la fecha estaba o tenia vacaciones, sé que no cargaba el armamento de fuego, porque le quitan el armamento en vacaciones, exactamente no lo sé. El se desempeñaba en la Brigada Especial de la Comandancia de Policía. 5.- ¿Sabe usted dónde queda el asentamiento de R.L.? Respondió: No conozco donde queda, creo que es el sector Palmarito, pues no sé si él está adscrito alguna brigada. 6.- ¿Sabe usted si el ciudadano Silva es amigo del ciudadano Ponton? Respondió: Si, son amigos. El es Ingeniero Civil.

      Este Tribunal desestima el testimonio de esta testigo por el interés manifiesto que expresó al pretender favorecer en su deposición al acusado S.D.R.. Así se declara.

    10. - VALERA D.H.D.E.V., quien dijo haber nacido en el estado Trujillo, el 12/04/1979. Soltera, Técnico Universitario en Criminalística, adscrita a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guanare, identificada con cédula No.V- 14.273.523, la cual declara no tiene vínculos con las partes y declara en relación con reconocimiento No. 162, la cual dijo lo siguiente:

      Se trata de un reconocimiento de los apéndices pilosos de la región cefálica de la especie humana que se mencionan allí en el informe

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    11. - ¿Esos apéndices tiene algún tipo de composición con otro aspecto? Respondió: No.

      La defensa interroga de la siguiente manera:

    12. - ¿Sabe usted cual es el origen de esos apéndices? Respondió: Esos apéndices fueron tomados de la región cefálica del cadáver del ciudadano Herrera C.W..

      Concluye el interrogatorio no hubo preguntas del tribunal y pasa a exponer con relación al informe o la experticia hematológica y física No. 162, la cual dijo lo siguiente:

      “Realice experticia a una muestra de suelo natural tomadas en el sitio del suceso, y a una gasa impregnada de sustancia en la que se determino que se trata de sustancia hematica de naturaleza humana, perteneciente al grupo sanguíneo O.

      No hubo preguntas de las parte ni del tribunal y el experto pasa a declarar en relación con el informe o con la experticia física No. 163, de la cual dijo lo siguiente:

      Se trata de la experticia física realizada a dos muestras de suelo natural, una de ellas se localizo un apéndice piloso de la especia animal

      .

      Concluye su exposición no hubo preguntas y de las partes, ni del tribunal. La experto pasa a declarar en relación con la experticia No. 168 cursante al folio No. 258 y en la cual indico lo siguiente:

      Se trata de un proyectil el cual fue colectado en el cadáver, perteneciente a un arma de fuego calibre 38 y/o 357 Mágnum, en el cual se observaron costras de color pardo rojizo perteneciente a naturaleza humana. No se a.l.m.p.s. ésta muy exigua, en cuanto al tipo de sangre

      .

      No hubo preguntas de las partes, tampoco hubo preguntas del tribunal y el experto pasa a declarar en relación con la experticia No. 173 la cual indico lo siguiente:

      Se trata de una experticia de barrido la cual fue realizada a unas bicicletas y en el cual se colecto muestra de suelo natural, las cuales correspondían al suelo de un potrero perteneciente a la parcela No. 35. Las muestras que fueron localizadas en la bicicleta se trata de muestra de suelo natural que fueron colectadas en el sitio

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    13. - ¿Se realizo la experticia de comparación? Respondió: No, no se hizo experticia de comparación a las muestra si no para saber si eran de la misma naturaleza.

      Concluye su exposición, no hubo preguntas de la parte defensora, ni tampoco del tribunal. El experto pasa a declarar en relación con la experticia de reconocimiento No. 1033, en la cual indico lo siguiente:

      Se realizo experticia de reconocimiento a varias conchas y balas de diferentes calibres para un arma de fuego tipo escopeta y pistola. Las conchas correspondientes a lipostas, correspondían al arma de fuego del calibre mencionada. Las balas y capsulas eran de las características expuestas en la experticia

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      Concluye su exposición, no hubo preguntas de las partes y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    14. - ¿Existe la posibilidad de que esas conchas de diferentes calibres puedan ser utilizadas para otro tipo de arma distinta a las mencionadas? Respondió: Si.

      Concluye el interrogatorio del tribunal y el experto declara con respecto a la experticia técnica 172, la cual dijo lo siguiente:

      Se trata de una experticia de reconocimiento y hematológica a las muestras tomadas, mediante un segmento de gasas de la región del cuello de un caballo y a un trozo de esponja, las cuales se determinó que se trata de la especie humana corresponde al grupo sanguíneo O

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    15. - ¿De esa experticia, cuantas muestras fueron valoradas? Respondió: Tres (03) muestras. Todas pertenecientes al grupo sanguíneo O.

      No hubo preguntas del tribunal ni de la parte defensora.

      El Tribunal observa en relación con la declaración del experto se trata de persona calificada desde el punto de vista técnico para acreditar lo siguiente: el reconocimiento de los apéndices pilosos de la región cefálica de la especie humana. La muestra de suelo natural tomadas en el sitio del suceso, la experticia de un proyectil el cual fue colectado en el cadáver, perteneciente a un arma de fuego calibre 38 y/o 357 Mágnum, la experticia de barrido la cual fue realizada a unas bicicletas y en el cual se colecto muestra de suelo natural, las cuales correspondían al suelo de un potrero perteneciente a la parcela No. 35, el reconocimiento a varias conchas y balas de diferentes calibres para un arma de fuego tipo escopeta y pistola. Las conchas y postas, correspondían al arma de fuego del calibre mencionada y el reconocimiento y hematológica a las muestras tomadas, mediante un segmento de gasas de la región del cuello de un caballo y a un trozo de esponja, las cuales se determinó que se trata de la especie humana corresponde al grupo sanguíneo O, por lo tanto este Juzgado establece que dicha declaración tiene carácter de certeza, y por la objetividad que caracteriza a este tipo de actuaciones se aprecia en la determinación de la existencia y características de las evidencias que de modo cierto y contundente se ha establecido. Así se declara.

    16. - L.J.C.R., quien dijo haber nacido en Duaca estado Lara, el 07/05/1969, casado, funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, lugar en el cual tiene su domicilio, identificado con cédula No. 7.446.106, sin vínculos con las partes y el cual expone en relación con la inspección técnica No. 1397, de fecha 07/08/2005, el cual dijo lo siguiente:

      Se trata de una inspección técnica realizada en el sector de Guanarito, Asentamiento campesino LEPAGE, las cual se describió las características de la parcela, las muestras de las sustancias que fueron colectadas en el lugar y de igual manera las que fueron tomadas en una bicicleta y de una silla de montar y las muestras que fueron tomadas del suelo natural. La inspección tuvo lugar en la parcela distinguida con el número A-35

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    17. - ¿En compañía de quién realizó usted esa actuación? Respondió: En compañía de S.R.. 2.- ¿Cuáles fueron las evidencias incautadas en el sitio? Respondió: Se colectaron sustancias de color pardo-rojizo sobre la superficie de un animal, en una goma espuma en una bicicleta y muestras de suelo natural. 3.- ¿Se realizo alguna entrevista a algunas personas? Esta pregunta fue objetada por parte de la defensa y declarada con lugar por el tribunal. La fiscal reformula su interrogatorio pregunta lo siguiente.4.¿Cuántas personas se encontraban presentes al momento de realizar la inspección? Respondió: No habían habitantes en ese sitio, no que yo recuerde”.

      No hubo preguntas de la defensa a éste experto y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    18. - ¿Usted actuó bajo que condición? Respondió: Como técnico, la parte investigativa fue realizada por otro experto. 2.- ¿Puede indicar usted donde se encontraba el animal al cual se le tomo y se colectó las muestras? Respondió: En el potrero y las otras muestras fueron colectadas de os objetos los cuales estaban en una habitación de esa parcela allí y posteriormente se colectó tierra en la parte externa de la parcela. 3.- ¿Tiene usted conocimiento si en esa parcela existía algunas bienhechurías ó algunas viviendas? Respondió: Se trata de una parcela que para la fecha habían bihenechurías, viviendas, potreros, no recuerdo exactamente quién era el propietario de dicha parcela y tampoco realice el acta policial, simplemente la inspección técnica.

      Concluye su exposición el experto en relación con el interrogatorio formulado por el tribunal y este pasa a declarar en relación con la experticia No. 164, la cual indico lo siguiente:

      Se trata de una experticia física de barrido en la cual se practica a una gorra de color anaranjado. Se hace el reconocimiento, se busca apéndices pilosos se determinó, que una vez localizado este, los mismo son pertenecientes a la región cefálica, se remite luego al área de laboratorio

      .

      No hubo preguntas de las partes, tampoco del tribunal y luego el experto pasa a declarar en relación con la experticia hematológica No. 160, la cual dijo lo siguiente:

      Fue realizada a una sustancia hematica la cual fue tomada de muestras colectadas de la herida del cadáver. Se determina que efectivamente son de naturaleza hematica y perteneciente al grupo Sanguíneo O

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pregunta de la siguiente manera:

    19. - ¿Cuál es el grado de certeza? Respondió: Netamente se trata de pruebas de certeza en las cuales se determina el grupo sanguíneo.

      No hubo preguntas de la parte defensora ni tampoco de la parte del tribunal y el experto declara en cuarto lugar en relación con la experticia hematológica de barrido y química No. 167, inserta al folio 225 en cuanto a la determinación de Iones de Nitrato el experto señaló lo siguiente:

      Se observa evidencias que fueron colectadas en un calzado, pantalón y franela a las cuales fueron sometidas a las pruebas químicas y resulto positivo indicativo de la presencia de pólvora, resulto positivo para los Iones de Nitrato

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      Concluye su exposición y la fiscal interroga de la siguiente manera:

    20. - ¿Tiene usted conocimiento quien las colectó? Respondió: No. 2.- ¿Puede determinar si al resultar que las muestras la presencia iones de nitrato que grado de certeza tiene? Respondió: En el caso de los Iones de Nitrato, el cual resulto positivo en la pieza denominada franela. Eso significa que la misma corresponde o es producto de la deflagración de la pólvora. Esta es una mera orientación.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa a través del Abg. Á.A., pasa a interrogar de la siguiente manera:

    21. - ¿Puede indicar usted si en él se relata donde se localizan las mismas? Respondió: No, no se colocó en la solicitud.

      Concluye su exposición y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    22. - ¿De acuerdo a las características que presenta las evidencias que fueron objeto de la experticia, puede indicar usted a que se deben esos orificios? Respondió: Esos son características de paso de proyectiles y de acuerdo al corte, estas son producidas cuando son trasladados a los centros médicos para ser la correspondiente atención de la persona trasladada.

      Concluye el interrogatorio y el experto pasa a declarar en relación con la experticia No. 171, la cual fue realizada sobre un vehiculo el cual se describió y el experto señala:

      Que él mismo se hace la descripción y las posibles evidencias aplicando la técnica de barrido y se obtuvo muestra de suelo natural, de igual manera de vidrio. En la parte derecha había signo de que había limpiamiento. Además se hizo allí mediante técnica de maceración, se hizo el análisis de la sustancia y se determinó que ciertamente se trataba de sustancia hematica de naturaleza humana

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      Concluye su exposición y el tribunal pregunta lo siguiente:

    23. - ¿En la experticia realizada se hicieron experticia de comparación sobre esas muestras? Respondió: No, solamente se describen las mismas que fueron procedentes del suelo, pero no sé si se haría la experticia de comparación, si son de diferentes sitios.

      Concluye el interrogatorio del tribunal y el experto pasa a declarar en relación con el informe No. 177, el cual dijo lo siguiente:

      Se trata de prueba de barrido de tierra y apéndices pilosos que fueron realizados y de igual manera las muestras de sustancia hematica que fueron colectadas, donde no se observó pruebas de clorimetría, y tampoco había sangre allí. Se realizo la experticia física, simplemente para determinar que las mismas no eran recientes

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    24. - ¿Cuál fue el resultado de la misma? Respondió: No hubo luminiscencia.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal, no hubo preguntas de la defensa ni del tribunal y el experto declara en relación con la experticia No. 178.

      El cual es la prueba de Luminol efectuada dijo el experto en el sitio que se presume ocurrió el hecho de sangre y se presume que fue en la vía pública, puesto que se roció luminol y no se observo quimioluminiscencia”.

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    25. -¿Cuánto tiempo puede perdurar los efectos en el caso de resultado positivo de quimioluminiscencia? Respondió: No existe un tiempo para ello para que perdure y la posibilidad existe de quimioluminiscencia, es siempre, se dice por más tiempo. En el caso de la sustancia hematica mucho más efectiva. En estos casos esta prueba, pero si el tiempo del hecho ya en este caso fue negativo.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y pasa la defensa el Abg. Á.A. a preguntar de la siguiente manera:

    26. - ¿Por su experiencia en el área científica, se trata de una prueba practicada en un sitio de suceso abierto, que está expuesto a cambios climáticos por el tiempo de meses, pueden haber cambiado la ocurrencia del hecho y pueda da una conclusión ó el resultado es de certeza? Respondió: La prueba como tal es una prueba de orientación en caso de resultar positivo, se macera y se hace el análisis de la determinación de cuál es el tipo de especie. Nos da positivo pero, en la de luminiscencia no habría posibilidad para ello. 2.- ¿El resultado puede influir en el tiempo y en el suceso? Respondió: Hay que ver varios aspectos si al día siguiente ocurrió. 3.- ¿Cuál es la zona de objeto de inspección?. Respondió: Se trata de una vía pública, la cual se encuentra entre el Barrio la Gracianera y el Cambio y el sitio de referencia es una carnicería que estaba allí. 4.-¿Cuál es el área que fue inspeccionada? Respondió: El área donde se inspecciono no tiene aceras, simplemente estaba el pavimento. 5.- ¿Quién lo ubico a usted en la zona ó a cuantos metros de allí? Respondió: El investigador va e indica el sitio donde presumiblemente ocurre el hecho en el área específicamente 5 o 6 metros cuadrado. Se toma toda el área específica de 5 a 6 metros cuadrado. 6.- ¿Usted recuerda si el experto lo acompañó? Respondió: Exactamente no recuerdo.

      En relación con estas actuaciones el Tribunal considera que del mismo se comprueba lo siguiente: estado físico y ambiental, características propias y estructura del lugar en que tuvieron lugar los hechos que se investigan en la presente causa, constituido por una parcela que para la fecha habían bienhechurías, viviendas, potreros municipio Guanarito estado Portuguesa, de igual manera realizo una experticia física de barrido en la cual se practica a una gorra de color anaranjado, encontrando apéndices pilosos se determinó, que los mismo son pertenecientes a la región cefálica, así como experticia hematológica de barrido y química en la cual se colecto un calzado, pantalón y franela a las cuales fueron sometidas a las pruebas químicas y resulto positivo indicativo de la presencia de pólvora, resulto positivo para los Iones de Nitrato, de igual modo se efectuó una prueba de barrido de tierra y apéndices pilosos que fueron realizados y de igual manera las muestras de sustancia hematica que fueron colectadas, donde no se observó pruebas de clorimetría, y tampoco había sangre allí. Se realizo la experticia física, simplemente para determinar que las mismas no eran recientes, en síntesis evaluado que el funcionario esta facultado técnica y legalmente para acreditar las circunstancias que han quedado establecidas se valora en cuanto a los aspectos antes señalados”. Así se declara.

    27. - EXPERTO DR. R.B.V., quien dijo haber nacido en Cocoyal estado Sucre el 30/08/1951, casado, médico anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, domiciliado en la Colonia en la parte Alta, identificado con cédula No. 4.186.298, quien dijo no tener vínculos con las partes y declara en relación con el Protocolo de necropsia No. 153/2005, el cual señaló lo siguiente:

      El día 14/03/2005, se identifica cadáver del ciudadano C.H. de 52 años de edad, el cuál presenta herida en pómulo izquierdo sin orificio de salida. De igual manera a nivel del hombro izquierdo , se abre cavidad y se determina la trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente descendente en el cuál se observa una lesión a nivel del tercer arco costal izquierdo, una lesión de pulmón derecho y a nivel del hemotórax bilateral que produce la muerte

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    28. - ¿Pudiera indicarnos cuál es la región específica de la entrada del proyectil? Respondió: A nivel del hombro izquierdo, con trayectoria de heridas que le causan la muerte al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: HERRERA CARLOS. Estableciendo entre sus observaciones que dicho occiso presenta: shock hipovolemico, lesión de pulmones; por herida de arma de fuego y cuando hablamos de una lesión hemotórax, hemo significa aire, es decir sangre a nivel del pulmón. Se rompe el pulmón, sale aire y sangre y se trata de una sola herida producida por un único proyectil y el mismo fue extraído.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    29. - ¿Por su experiencia pudo determinar el calibre del proyectil? Respondió: No, no somos experto en balística. 2.- ¿El proyectil es deformado? Respondió: No se especifico, nosotros lo extraemos y realizamos la cadena de custodia eso depende ya de la experticia del experto en balística.

      Concluye el interrogatorio de la defensa y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    30. - ¿El proyectil que fuere colectado pertenece a arma de fuego tipo pistola o revolver? Respondió: Si. 2.- ¿Observó usted algún otro tipo de lesiones? Respondió: Había una excoriación que es una perdida superficial a nivel de piel y habían hematomas relacionadas con el mismo traumatismo. También había hematomas que fueron producidos con objeto contundente, pudiera ser un palo. 3.- ¿Cuál es la data de la muerte ó el tiempo? Respondió: Puede producirse en el transcurso de 1 a 2 horas, ya que se trata de la falta de oxigeno porque sale sangre, sale oxigeno del pulmón, no hay sangre tampoco a nivel del cerebro y sobreviene la muerte a consecuencia de un paro respiratorio. Concluye el interrogatorio por parte del tribunal.

      La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un médico de dilatada trayectoria, expuso la causa de la muerte del ciudadano C.H. de manera precisa en la Sala y respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, y se deja constancia de los siguientes hechos:

       Que la causa de la muerte del ciudadano C.H. fue consecuencia de una herida por arma de fuego causando una lesión a nivel del tercer arco costal izquierdo, una lesión de pulmón derecho y a nivel del hemotórax bilateral que produce la muerte.

       Que el disparo que recibió el ciudadano C.H. fue la causa de la muerte por las lesiones que este produjo por la falta de oxigeno porque sale sangre, sale oxigeno del pulmón, no hay sangre tampoco a nivel del cerebro y sobreviene la muerte a consecuencia de un paro respiratorio.

       Que el cadáver se le extrajo un proyectil.

    31. - EXPERTO M.S.P., quien dijo haber nacido en Humocaro Bajo estado Lara, el 21/07/1973, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, quien dijo residir en la Urbanización Guanaguanare, en la avenida 4 identificado con cédula No. 11.587.858, sin vínculos con las partes, y quien declara en relación con la Inspección técnica No. 774 del 13/08/2005, en causa No. H078.664, la cual indico lo siguiente:

      Se realizo inspección técnica con el objeto de dejar constancia del estado del sitio. Se trata de una vía pública ubicada entre la urbanización el Placer y la Gracianera. Es un área libre, se tomo como punto de referencia la parte del canal destinado al paso de aguas residuales, no colectándose ningún tipo de evidencias de interés criminalistico

      .

      No hubo preguntas de la parte fiscal y la defensa pregunta de la siguiente manera:

    32. - ¿Bajo qué condición actuó usted? Respondió: Como técnico. 2.- ¿Recuerda usted si esa inspección se realizo a qué hora? Respondió: A las 11:30 a.m. del 13/08/2005. 3.- ¿Cuál es la razón por la cual se practica? Respondió: Por cuanto se llevaba a cabo una investigación sobre homicidio.

      Concluye su exposición y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    33. - ¿En compañía de quien realizo usted la actuación? Respondió: En compañía de J.M., quien levanto el acta policial donde deja constancia que trasladan al sitio y realizan la inspección. 2.- ¿Recuerda usted si se entrevisto a alguien? Respondió: No, no recuerdo. 3.- ¿Recuerda usted si en el sector había viviendas? Respondió: Las que se mencionan allí y las que siguieron a esas viviendas posteriores y también el Barrio El Cambio que se encuentra del otro lado.

      Concluye su exposición y el experto pasa a declarar en relación con la inspección técnica No. 776, de fecha 13/08/2005, el cual dijo lo siguiente:

      Se trata del reconocimiento a un cadáver que se encuentra en la Morgue del Hospital M.O., realizado el 13/08/2005 a las 4 horas de la tarde y el cual presentaba heridas de bordes irregulares en el área izquierda de contextura fuerte. Se colectaron apéndices pilosos, se tomaron muestras de sustancia hematica para futuras comparaciones

      .

      Concluye su exposición y la fiscal interroga de la siguiente manera:

    34. - ¿En qué parte observó las heridas al cadáver? Respondió: En la parte posterior izquierda, en la región de la fosa iliaca deltoidea, en la parte superior izquierda. 2.- ¿Cuántas heridas observó al cadáver? Respondió: Dos. 3.- ¿Usted indica que observó dos heridas a qué nivel las observó? Respondió: cercanas, en el mismo nivel ambas heridas. 4.- ¿Describió usted si estas tenían orificio de salida? Respondió: No describimos si es de entrada o de salida, porque de eso se encarga el patólogo. 5.- ¿Podría indicar el tipo de proyectiles con que fueron ocasionadas dichas heridas? Respondió: No. 6.- ¿Pudiera indicar por qué determina que se trata de orificio ocasionados por arma de fuego? Respondió: Por el tamaño del orificio. 7.- ¿Qué otras lesiones presentaba el cadáver? Respondió: Se realizo el reconocimiento después de la inspección anterior.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal, no hubo preguntas por parte de la defensa y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    35. - ¿Determino usted que existían dos heridas, está usted seguro que se trataba de dos heridas? Respondió: Pude haberme equivocado al decir 2, se que son dos heridas. 2.- ¿Cómo pudo usted determinar que se trata de heridas producidas por arma de fuego? Respondió: El borde no es en forma circular completamente. Hay un pequeño borde alrededor del circulo como tal, de acuerdo a la naturaleza del orificio, se puede determina que se trata de una herida producida por arma de fuego.

      Concluye el interrogatorio del tribunal y el experto pasa a declarar con la inspección técnica No. 783, el cual dijo lo siguiente:

      Se trata de una inspección técnica realizada en el caserío R.L., específicamente a una vivienda ubicada en un lote de terreno con vegetación del lado lateral derecho de la carretera que conduce al caserío C.I., que está cercada con alambre y madera, con una extensión aproximada de 60 metros se ubica una vivienda tipo campestre conformada toda de lamina de zinc, piso de suelo natural, paredes de listones de madera. Alrededor del inmueble se observaron prendas de vestir, implementos agrícolas y una butaca de madera en las cuales se observaron manchas de color pardo-rojizo y en las cuales se colectó como evidencia de interés criminalistico. Y se colecto de igual manera un listón de madera anormal en el cual tenía una deformidad, producto de la acción de un objeto de mayor cohesión molecular. Igualmente se observó violencia, en la puerta de ingreso a la vivienda. Colectándose muestra de suelo natural. Posterior a esa vivienda 200 metros aproximadamente por medio de un terreno pantanoso se localiza una cerca de madera y alambre púas, Un porcentaje dividido o separado por lotes de terrenos, observándose varias hebras de alambre de púas con signo de corte. Continuando se hizo un recorrido por todo el terreno pantanoso aproximadamente nos encontramos con otras viviendas tipo campestres de construcción de láminas de zinc, piso natural, paredes con listones de madera. Debidamente separadas cada una por listones que dejan dos espacios libres. Allí se observan implementos agrícolas. De igual manera una hamaca y diversos tipos de objetos. Se colectó como evidencia de interés criminalistico las muestras de suelo natural donde se observaron manchas negruzcas, también de color pardo-rojizo y una gorra de color anaranjado

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      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    36. - ¿Explique en relación con la otra vivienda que estaba adyacente al patio? Respondió: Se trata de una vivienda bastante separada, como a 400 metros, en donde existían cercas que dividían lotes de terrenos, los potreros, más de un kilómetro aproximadamente entre una vivienda y otra. Estas estaban separadas por alambre de púas, en las cuales se observaron cortes realizados por objetos cortantes y eran dos de las viviendas en las cuales fueron observados violencia. 2.- ¿Indique usted cuales fueron las evidencias de interés criminalistico que se colectaron? Respondió: Se colecto sustancia de color pardo-rojizo en dos viviendas en las cuales también los signos de violencia que fueron observados en la vivienda se refiere o las mismas puede ser producidas por proyectiles. 3.- ¿Se podrían visualizar a través de los listones? Respondió: Si, si es de día sí. Si es de noche y hay luz, también se pueden observara través de éstos. 4.- ¿Con quien practicó dicha actuación? Respondió: Con el funcionario J.M., el cual no recuerdo si él se entrevisto con alguien, pero sé que habían familiares del occiso. 5.- ¿Dónde se realiza la inspección al cadáver? Respondió: Ya lo habían trasladado al Hospital y luego a la Morgue y allí se realiza la inspección. 6.- ¿Usted realizo esta inspección antes después de las anteriores? Respondió: Fue posterior el día 14 a las 2:30 de la tarde.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa interroga a cerca de lo siguiente:

    37. - ¿Usted refiere en la inspección y describe dos vivienda, puede indicar, una que se encontraba 60 metros a orilla de la carretera en esa vivienda había signos de violencia, que significa? Respondió: En esa vivienda se encontraba desordenada, había signos de violencia en la bisagra de la puerta y un impacto al listón de madera, no era de piedra, evidentemente que no, el impacto era ocasionado por el paso de un proyectil. 2.- ¿Especifique como era el listón de madera o como era el signo de violencia que observo allí? Respondió: Había perforado y esa perforación se debe que a veces el choque según la fuerza del proyectil no queda en la madera sino que es rasante. Estallo la madera y paso, pues se trata de un impacto tipo rasante que agrieta la madera en forma ascendente a nivel de 1.82 metros a nivel del suelo. 3.- ¿Había gente allí? Respondió: No recuerdo que personas. 4.- ¿Luego de un recorrido de un kilómetro aproximadamente, la segunda vivienda, como era la distribución interior de ésta? Respondió: Era una sola área de forma horizontal, no tenía ningún tipo de división interior, solo la parte de la cocina ahí estaban varias hamacas y algunos implementos agrícolas. 5.- ¿Cómo estaba la puerta, había algún tipo de impacto, en que parte se observó en la segunda vivienda? Respondió: En la puerta de ingreso, creo que dos impactos habían en las paredes de los listones de madera, no todos con medidas exactas, había una abertura en esos listones aproximadamente entre uno y otro de dos a cinco centímetros entre los listones. 6.- ¿Estos listones que servían de paredes estaban completos? Respondió: Si pero entre uno y otro estaban separados como de 2 a 5 centímetros. 7.- ¿En compañía de qué funcionario realizo usted esa inspección? Respondió: En compañía del ciudadano J.M., quien actuó como investigador. 8.- ¿Pudo usted observar si esa vivienda poseía luz eléctrica? Respondió: No lo recuerdo. 9.- ¿Qué otros signos de violencia observó en esta segunda vivienda? Respondió: Se observaron los dos impactos en la parte de la vivienda hacia fuera de la parte externa de afuera hacia adentro, aproximadamente a 85 centímetros sobre el nivel del suelo. 10.- ¿Cómo era la zona donde estaba ubicada la segunda vivienda, la segunda casa? Respondió: Se trata de una zona despoblada no habían mas vivienda, fue esa la que estaba allí en la parte posterior de la segunda vivienda. 11.-¿Si en esa zona, imaginemos que en la parte interior tenemos luz, y pudiera observarse luz, si hubiese luz adentro, pudiera observarse la parte de afuera de la vivienda? Respondió: De adentro si hay con claridad es difícil a menos que haya claridad.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    38. - ¿Sabe usted a quien pertenece la primera vivienda? Respondió: No, no recuerdo. 2.- ¿Sabe usted a quien pertenece la segunda vivienda? Respondió: La segunda era del señor HERRERA, el occiso. Ahora sí recuerdo, la primera era de JOSE PEROZA. 3.- ¿Recuerda usted el número de pisadas que fueron observadas en esa vivienda? Respondió: No. 4.- ¿Habían comunicación entre ambas viviendas? Respondió: Desde la segunda habían como aproximadamente 80 metros a la segunda vivienda. Entre las dos, esos son terrenos forman parte de la cooperativa que funcionaba ahí estaba en ese espacio de división entre las dos viviendas eran que estaban cortados el alambre púa, ahí cerca de los potreros donde estaban los de alambres picados y el otro era el perteneciente al ciudadano BRICEÑO. 5.- ¿Qué significo esos signos de cortes? Respondió: Significa que hubo violencia.

      La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es una experto de dilatada trayectoria, expuso el objeto de su experticia y sus conclusiones de manera precisa en la Sala y respondió directa las preguntas que se les formularon con lo que se deja constancia de los siguientes hechos:

       Que se reconoció a un cadáver que se encuentra en la Morgue del Hospital M.O., el cual presentaba heridas de bordes irregulares en el área izquierda de contextura fuerte. Se colectaron apéndices pilosos, se tomaron muestras de sustancia hematica para futuras comparaciones.

       Dejo constancia del estado del sitio. Se trata de una vía pública ubicada entre la urbanización el Placer y la Gracianera.

       Que se efectuó una inspección en el caserío R.L., a una vivienda bastante separada, como a 400 metros, en donde existían cercas que dividían lotes de terrenos, los potreros, más de un kilómetro aproximadamente entre una vivienda y otra. Estas estaban separadas por alambre de púas, en las cuales se observaron cortes realizados por objetos cortantes y eran dos de las viviendas en las cuales fueron observados violencia.

    39. - NAUDI J.B.M., quien dijo haber nacido en Guanare el 06/10/1975, soltero, supervisor de la cadena comercial Bicentenario, con domicilio en la Urbanización F.d.M., vereda 15 casa No. 3, identificado con cédula No. 13.605.830, quien dijo conocer de vista al ciudadano N.L.. Sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Eso ya hace tanto tiempo, yo me dirigía al trabajo para ese entonces CADA, me fui con el compañero de trabajo hacia el Oasis y ahí vimos a N.L.

      .

      La parte defensora parte promovente de la prueba pregunta lo siguiente:

    40. - ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrió eso que ha narrado? Respondió: Fecha exacta fue en Agosto del 2005. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted? Respondió: De mi jefe A.M., salimos a las 5 de la tarde del primer turno. 3.- ¿A dónde se dirigieron? Respondió: Para el centro familiar OASIS es un Bar-Restaurant. 4.- ¿A qué hora fue eso? Respondió: A las 7:30. 5.- ¿Dónde queda? Respondió: Vía la Colonia. 6.- ¿En qué se trasladan? Respondió: En un taxi. 7.- ¿Qué hacía Nerio ahí? Respondió: Estaba en compañía de una muchacha en la primera puerta y duramos allí una hora y media eso fue antes de las 9 de la noche, Nerio estaba allí. 8.- ¿De dónde conoce usted a Nerio? Respondió: Es hermano de un compañero de trabajo D.L..

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    41. - ¿Dónde trabajaba usted para entonces? Respondió: En CATIVEN, CADA y nos fuimos echando cuento hasta llegar en el taxi. 2.- ¿Cuánto tiempo se tardaron? Respondió: Como una media hora, 20 minutos depende del carro. 3.- ¿Usted hablo con él? Respondió: No, solamente lo salude. 4.- ¿Desde cuándo lo conoce? Respondió: El hermano me lo presentó estaba yo en la oficina de A.M., permaneció allí en el club media hora me retire de 9:15 a 9:30. 5.- ¿Recuerda usted si todavía estaba allí el ciudadano? Respondió: No, no recuerdo. 6.- ¿Recuerda usted la fecha? Respondió: El 12/08/2005.

      Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    42. - ¿Señaló usted que conoce al ciudadano L.N., recuerda usted las características de la persona que andaba con él? Respondió: No, no recuerdo, eso hace bastante tiempo atrás tengo varios años conociéndolo lo veía a él en la buseta, nos frecuentábamos en la buseta, porque él vive en la Comunidad y me la paso con el hermano de él en la casa materna. 2.- ¿Sabe usted cual era la ocupación del ciudadano para dicha época? Respondió: Era funcionario policial. 3.- ¿Recuerda usted el día? Respondió: Si, no recuerdo si fue un viernes o sábado. 4.- ¿Recuerda usted la ropa? Respondió: No, imagínese.

      Testimonio que se desestima por no aportar ningún hecho que culpe o exculpe, a los acusados al señalar “me fui con el compañero de trabajo hacia el Oasis y ahí vimos a N.L.”, pero no aporta nada al presente juicio, en tal sentido se desestima.

    43. - PONTON M.J.C., quien dijo haber nacido en Jua, Ibagué, Colombia, el 29/04/1971, Ingeniero Civil, identificado con cédula No.V-16.073.291, con domicilio en la Urbanización San Francisco al final de la calle 4, soltero, quien dijo sostener amistad con los ciudadanos Dimas y Nerio y dijo que acudía con la finalidad de aclarar la situación, el efecto declaro lo siguiente:

      La noche del 12/08/2005, más o menos como a las 11 de la noche DIMAS me llamo, que había sido víctima de un atraco. Mi papa se presentó y se dirige al sitio. Era pesado y por eso mi papa lo acompañó. Subimos y lo llevamos a la clínica del Este y lo dejamos. El señor que nos ayudó es del terminal y lo dejamos allí y nos fuimos a la casa

      .

      Concluye su exposición y la parte defensora, parte promovente de la prueba interroga de la siguiente manera:

    44. - ¿Indico usted que conoce a los acusados, cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano D.S.? Respondió: 20 años”. 2.- ¿Era funcionario policial, sargento de la policía. 3.- ¿Cómo ha sido su conducta? Respondió: Es una persona que se puede reconocer, tiene principios, es responsable y respetuoso. 4.- ¿Dónde recibe usted la llamada? Respondió: A mi celular, me llamo Dimas, que lo habían intentado atracarle y lo habían herido y me dijo y lo recogí en el cruce de la avenida el Placer con la avenida principal del Cambio. El estaba tendido ahí en el canal. 5.- ¿Puede usted narrar como fue ese hecho? Respondió: Yo salí de mi casa con mi papa A.P., en una camioneta mi propiedad a las 11 de la noche estaba en la casa de mi papa. 6.- ¿Cómo era el ambiente? Respondió: Bastante oscuro, pase la primera vez y no lo vi estaba tendido había mucha vegetación. 7.- ¿Pudo notar en que parte estaba herido? Respondió: Se quejaba demasiado (el testigo señaló en la parte del estomago). 8.- ¿Usted indicó que se quejaba mucho pudo prestarle auxilio? Respondió: No pudimos levantarlo, esperamos a que el señor llegara, el señor que iba para el terminal y de seguido lo llevamos a la clínica del Este. 9.- ¿Le informo D.S. en la llamada que motivo esa herida? Respondió: El dijo que lo había intentado atracar. 10.- ¿Pudo enterarse aparte de llevarlo que fue lo que ocurrió allí? Respondió: No, el otro día supe que lo operaron y yo no me quede en la clínica esa noche. 11.- ¿Tuvo conocimiento de la persona que lo ayudó? Respondió: No, de hecho ni quería la gente no quería ayudar y rapidito lo llevamos no lo conocemos a esa persona que nos ayudo.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    45. - ¿Tuvo usted conocimiento si el señor Dimas, narro a la policía que lo habían atracado? Respondió: No, solo me dijo que lo habían intentado atracar. 2.- ¿En qué vehiculo se trasladaba usted? Respondió: En una Ford 150 de color rojo. 3.- Desde cuando usted conoce al ciudadano Dimas? Respondió: Lo conozco porque hace años trabajaba con mi papa. La familia de él vivía en el campo por la capilla en el Municipio Papelón. 4.- ¿Le comento él que había pasado? Respondió: Que lo auxiliara, que se encontraba en la Urbanización el Placer, cruce con el Cambio no me dijo el estaba tirado en el suelo no sé quien lo atendería, yo lo deje allí y me fui en el vehículo, tardamos 2 minutos mientras los bajábamos, me retire porque tenía que ir yo no sé lo que ocurrió, simplemente él se quejaba con un dolor por el estomago. 5.- ¿Le indico él como lo habían herido? Respondió: Se quejaba mucho y se quedaba como privado. 6.- ¿Recuerda usted cuando ocurrió eso? Respondió: Eso fue un viernes en la noche. 7.- ¿Posterior a ese auxilio que usted le dio el viernes por la noche, que supo usted? Respondió: Me entere que lo habían herido con un arma de fuego y que lo operaron. 8.- ¿Vio usted parte de esa situación? Respondió: El lunes me llamo el CICPC, para preguntar lo que había sucedido. 9.- ¿Entre sábado y domingo supo usted el estado de salud de él? Respondió: El sábado me entere que estaba operado y que estaba en reposo en la clínica. No lo vi en la clínica después.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    46. - ¿A qué hora le llamo el ciudadano hoy acusado? Respondió: Eran como las 11:30 de la noche. No me dijo la hora exacta en que le había ocurrido el hecho. Supongo que acaba de ocurrir. 2.- ¿Dónde reside el hoy acusado? Respondió: En el mismo barrio de la Gracianera. Lo conozco porque mi sobrina S.O. estudia también en el mismo liceo. 3.- ¿Sabe usted si su sobrina Sara estuvo con él algún tipo de relación con el acusado? Respondió: Si, ella vive en el edificio BREKAR en la cuarta al lado donde venden repuestos de ferretería. 4.- ¿Sabe usted a quien pertenece el vehiculo usado por la referida ciudadana? Respondió: Es de la finca propiedad de mi familia, allí trabaja ella. 5.- ¿Sabe usted si entre esa ciudadana y el hoy acusado existía alguna relación amorosa? Respondió: No sé en ese momento no sabía. Si me entere después que tenía una relación amorosa. Yo no la llame anoche a mi sobrina S.O. ese día.

      Testimonio que se desestima por no ser veraz, el declarante al manifestar que es tío de la ciudadana S.O. la cual mantenía una relación amorosa con el acusado D.S., y su declaración rendida en el debate oral hace que se estime que tiene interés en favorecer al acusado. Así se declara.-

    47. - LOVERA G.O., quien dijo haber nacido en los Teques estado Miranda, el 29/12/1947, soltero, identificado con cédula No. 3.400.326, herrero, domiciliado en el Barrio Las Flores, Sector 2 Calle 2. Indicó si conocer a los acusados, no mantener ninguna relación de parentesco, dio como referencia la casa del señor DIMAS que al frente se encuentra su casa, frente a la entrada del Barrio Las Flores. Sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Lo único que sé es que todos estaban que se encuentra mi casa está paralela y me sentaba allí todas las noches

      .

      Concluye su exposición y el defensor pregunta lo siguiente:

    48. - ¿Usted indica que se sentaba todas las noches al lado del portón, puede indicar usted el día ó recuerda la oportunidad, quien lo ubico a usted si algún día observo a DIMAS ingresar al apartamento? Respondió: En el mes de Agosto, exactamente el día entre el 10, 11 y 12 del año 2005. 2.- ¿Recuerda usted la fecha exacta? Contestó No, exactamente no recuerdo. 3.- ¿Usted recuerda haber observado al ciudadano D.S., entrar y salir del apartamento en el cual usted normalmente se sienta en el portón de su casa? Respondió: No. 4.- ¿Sabe usted a quien pertenece ese apartamento? Respondió: Pertenece a G.C.. 5.- ¿Sabe quien habita ese apartamento para aquel tiempo? Respondió: Una joven llamada S.O.. 6.- ¿Que vehículo poseía esa ciudadana S.O.? Respondió: Una camioneta Pick Up roja. Actualmente ella no vive allí. 7.- ¿Silva, frecuentaba ese apartamento? Respondió: Si, vivía en el apartamento no se pero si lo frecuentaba. 8.- ¿Recuerda usted la noche especifica, usted lo vio a qué hora y como salió? Respondió: Pudo haber sido como de 10:30 a 11:30 de la noche, yo me levantaba a esa hora. No estoy seguro quien conducía la camioneta ese día.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    49. - ¿Recuerda que día fue de ese Agosto? Respondió: Yo me sentaba allí todas las noches, acostumbraba hacer eso. 2.- ¿Del hecho que fue lo que paso en esa oportunidad, de lo que le ocurrió al ciudadano Dimas? Respondió: No sé.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal, el tribunal no interroga.

      Testimonio que se desestima por no aportar ningún hecho que culpe o exculpe, a los acusados al responder a pregunta realizada por la defensa ¿Del hecho que fue lo que paso en esa oportunidad, de lo que le ocurrió al ciudadano Dimas? Respondió: No sé. En consecuencia no aporta nada al presente juicio, en tal sentido se desestima.

    50. -S.Y.M.G., quien dijo haber nacido en Guanare, el 30/11/1977, divorciada, con domicilio en la Urbanización la Gracianera, Sector 3 avenida 10 calle 18 casa No. 51, profesora, identificada con cédula No. 12.896.688, quien dijo ser ex esposa del acusado D.S.. Sobre los hechos dijo lo siguiente:

      El día 12/08/2005, mi esposo salió aproximadamente a las 7 de la noche de la casa, me moleste porque no me llevó, pasada las 11 de la noche recibí una llamada de él donde me decía que le habían dado unos tiros, que le habían disparado para atracarle y que le llevara los papeles del seguro a la clínica del Este

      .

      Concluye su exposición y el defensor interroga lo siguiente:

    51. - ¿Cómo se entero de lo ocurrido? Respondió: Mediante llamada que él me hizo. Me dijo que le habían dado un tiro porque le intentaron atracar y que se fue a la clínica del Este y que eso había sido en la vía que conduce al Placer. 2.- ¿Qué hace usted cuando él le comunica eso? Respondió: Llame a la policía para avisarle que él estaba herido. 3.- ¿Formulo usted la denuncia? Contestó “Al día siguiente fui yo a formular la denuncia en la PTJ.

      Concluye su exposición y la fiscal interroga de la siguiente manera:

    52. - ¿Tiene usted conocimiento de quien le prestó auxilio? Respondió: Si, J.C.P., el me indicó que lo habían trasladado en su vehículo, en una camioneta. 2.- ¿Donde fue la lesión? Respondió: Aquí (Señala en la parte abdominal a nivel de las costillas). 3.- ¿Que le indico sobre el hecho? Respondió: Que le intentaron atracar en la vía que conduce al Placer. 4.- ¿Cuántos días duro hospitalizado? Respondió: No recuerdo, creo que dos días. 5.- ¿Dónde denunció? Respondió: en PTJ.

      Concluye su interrogatorio el y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    53. - ¿Diga usted la hora del suceso? Respondió: No me recuerdo, él llamo a eso de las 11:30 de la noche. 2. ¿Sabe usted dónde se encontraba su esposo ese día? Respondió: No, no sé donde estuvo él ese día. 3.- ¿Dónde residían para la fecha? Respondió: Vivíamos en la vía que conduce a la Urbanización La Gracianera. 4.- ¿Conoce usted a la ciudadana S.S.O.? Respondió: Sí, después me entere que el andaba con ella y que por eso mi hogar se acabo. 5.- ¿Sabe usted si ese día su esposo prestó servicio como funcionario policial? Respondió: No. 6.- ¿Sabe usted si su esposo tiene carro, tenía vehículo para entonces? Respondió: No, él no tiene carro.

      Testimonio que se desestima por carecer del conocimiento objetivo de los hechos, el declarante al manifestar que es la ex esposa del acusado D.S. y existe un interés en su declaración y que trató de ocultarlo, en virtud de que de las actuaciones de investigación se estableció que“… El funcionario policial herido quedó identificado como D.R.S., quien fue auxiliado por su compañeros y lo trasladan a caballo hasta el lugar donde se encontraba un vehículo, posteriormente lo traen a la Clínica del Este de la ciudad de Guanare.”, además la forma como reseña en forma circunstanciad horas y detalles a más de ocho años de los hechos, nos indica por máximas de experiencias que está narrado algo prefijado, porque es muy difícil que una persona recuerde (en el caso de testigos no víctimas) circunstancias tan claras y con detalles tan preciso, por ello se desestima tal declaración .Asi se declara.-

    54. -R.T.S.A., quien dijo haber nacido en Barinitas, el 12/05/1972, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al CICPC, Subdelegación Guanare, identificado con cédula No, 11.193.108, quien realizo inspección ocular No. 797de fecha 13/08/2005, conjuntamente con el funcionario L.C. en el cual el fungía como investigador y dijo lo siguiente:

      Yo suscribí acta de investigación diferente al inspector técnico, es decir el investigador solamente realiza las diligencias preliminares y el técnico es quien describe el lugar

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    55. - ¿Acudió usted al sitio objeto de la inspección? Respondió: Si fuimos los dos. En esa oportunidad se tuvo conocimiento de que había fallecido una persona y había un lesionado en el caserío Palmarito. Fuimos comisionados por la superioridad, conjuntamente con el experto L.C. en relación a esta inspección nos apersonamos a una parcela cercada de alambre de púas. Observamos en una silla de un caballo había un pelaje y habían manchas de color pardo-rojizo presuntamente sustancia hematica en la silla de montar que había se presencio las manchas de consistencia hematica, se colecto también muestra de suelo natural del sitio. Con relación al dueño de la parcela era la ciudadana Norkys. 2.- ¿De quién eran estas evidencias? Respondió: No, solamente recuerdo que estaban en la parcela y la descripción y la propiedad de esas personas, pero no recuerdo exactamente.

      Concluye la fiscal, no hubo preguntas de la defensa ni tampoco del tribunal.

      La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es una experto de dilatada trayectoria, expuso el objeto de su experticia y sus conclusiones de manera precisa en la Sala y respondió directa las preguntas que se les formularon con lo que se deja constancia de la inspección efectuada en el lugar de los hechos donde se colecto muestras de suelo natural del sitio, así como también observo en una silla de un caballo había un pelaje y habían manchas de color pardo-rojizo presuntamente sustancia hematica, lo que evidencia en ocurrencia del suceso en el lugar inspeccionado.-

      Los restante órganos de prueba en relación a este hecho no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

  4. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporó al debate mediante su lectura los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2o, del Código Orgánico Procesal Penal, constituidos por:

    PRIMERO A: INSPECCIÓN OCULAR Nº 774 de fecha 13 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios M.S.P. Y J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: AVENIDA LOS AGRICULTORES, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, no se colecto evidencias de interés Criminalístico.

    PRIMERO B: INSPECCIÓN OCULAR Nº 776 de fecha 13-08-05, suscrita por los funcionarios: Agentes M.S.P. Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub.- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, sobre el cadáver de HERRERA C.W..

SEGUNDO

DECLARACIÓN de los Funcionarios M.S.P. Y J.M., Quienes practicaron dicha INSPECCIÓN OCULAR Nº 776 de fecha 13-08-05 al Cadáver de Herrera C.W., al momento de practicar dicha Inspección a los fines de demostrar la comisión del hecho punible.

TERCERO

INSPECCIÓN Nº 797 de fecha 13-08-05, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.C. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub.- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN LA PARCELA A-35, UBICADA EN EL SECTOR PALMARITO, ASENTAMIENTO CAMPESINO R.L., MUNICIPIO GUANARITO, EDO. PORTUGUESA, mediante la misma se demostró los hechos y circunstancias vinculados con el hecho objeto del proceso, y elementos probatorios encontrados en el lugar del suceso.

CUARTO

COPIA CERTIFICADA del Expediente s/n "FINCA LA PROVIDENCIA", remitido mediante Oficio No. 1442 de fecha 29/09/05, se demostró que el lote de terreno conformado por la finca LA PROVIDENCIA, en el Asentamiento Campesino R.L., pertenece a la ciudadana NORKIS COROMOTO BRICEÑO, que el mismo fue ocupado por un grupo de personas, entre otros, por el hoy occiso C.W.H.. Igualmente de dichos actuaciones se desprende que la ciudadana NORKIS COROMOTO BRICEÑO solicita ayuda a la Secretaría de Seguridad Ciudadana al sentirse amenazada por los invasores.

QUINTO

INSPECCIÓN Nº 783 de fecha 14/08/05, suscrita por los funcionarios: M.S.P. Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN ASENTAMIENTO CAMPESINO R.L., SECTOR PALMARITO, MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA QUE CONDUCE HASTA EL CASERÍO C.I. MUNICIPIO GUANARITO, EDO. PORTUGUESA. Se trata de dos viviendas familiares tipo campestre y sus adyacencias, se demostró los hechos y circunstancias vinculados con el hecho objeto del proceso, y elementos probatorios encontrados en el lugar del suceso

SEXTO

INSPECCIÓN OCULAR No. 797, de fecha 13-08-2005, practicada por los funcionarios L.C. y S.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en LA PARCELA A-35, UBICADA EN EL SECTOR PALMARITO, ASENTAMIENTO CAMPESINO R.L., MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA. Se demostró los hechos y circunstancias vinculados con el hecho objeto del proceso, y elementos probatorios encontrados en el lugar del suceso.

En relación a estas documentales este Juzgado ha evaluado en el acápite anterior cada uno de los órganos de prueba que han emitido dichas pruebas por lo que se dan por reproducidas en este acápite los considerándolos en cuanto a su valoración.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciendo uso del mismo la Abg. L.I.F., quién expuso. "El ministerio publico de conformidad 348 del código orgánico procesal penal solicita sentencia absolutoria para los acusados, ocurrido fecha 08/08/2005, en el Asentamiento Lepaje Municipio Guanarito sucedió el hecho y resulto muerto, el no comparecieron a la declaración los testigos y expertos, el ministerio publico no pudo demostrar la responsabilidad, así que por el principio de buena fe, no habiendo demostrado la responsabilidad solicito una sentencia absolutoria a favor de los acusados, es todo". Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada haciendo uso del mismo la Abg. J.Á.A., quién expuso: "Buenas tardes a todos, tal como lo ha mencionado el ministerio publico actuando de nueva fe ha considerado que no pudo demostrar la responsabilidad de los acusados no queda mas a esta defensa de solicitar la libertad plena de mis defendidos al no quedar demostrada la responsabilidad de los acusados en el hecho, es todo".

No hubo replica ni contrarréplica. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron cada uno por separado “no tengo nada que decir”.

  1. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios no se demuestra que los ciudadanos Briceño Norquis Coromoto, D.R.S., G.A.C. y N.L.G., hayan actuado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1o, 415 en relación con el articulo 418 en concordancia con los artículos 83 aparte único y 86 del Código Penal y para la ciudadana Briceño de J.N.C., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS EN GRADO DE INSTIGADOR Y CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1, artículo 415 en relación con el articulo 418 en concordancia con los artículos 83 aparte único, 84 ordinal 3 y 86 del Código Penal, según la imputación que le hiciere el Ministerio Público, a saber por este Juzgado, puesto que como antes se determinó la pretensión del Ministerio Público se basó en las afirmaciones que hiciere contra los acusados ut-supra identificados acerca de que ellos salieron hacia las viviendas con la finalidad de desalojar a los invasores del lugar, los 4 policías quienes iban a pie y un caballo montado por el ciudadano W.L.B.; este último cumpliendo ordenes de su patrona, guió a los Policías y les cargó un envase (pipa) de gasolina, recorrieron como 800 metros para llegar a la casa de J.G.P.A., a quien lo golpearon, amarraron y lo conminaron a llevarlos al rancho de su vecino el hoy occiso C.H., al llegar a la casa de este, los 4 policías comenzaron a darle golpes a la puerta, en vista que no abrían arrancaron una tabla y dispararon, manifestando que eran del gobierno, el hoy occiso al percatarse de la agresión dispara su escopeta hacia afuera, logrando impactar a un policía, sus compañeros al verlo herido, disparan hacia adentro de la vivienda, resultando lesionados varios miembros de la familia HERRERA, falleciendo posteriormente el ciudadano C.W.H., no opera se absuelve por cuanto no acudieron las victimas que indiquen la relación de los acusados con el hecho. Sin embargo solo se acredito durante el debate el elemento fáctico respecto de la causa de muerte del ciudadano C.W.H. las lesiones sufridas por los ciudadanos C.G.H.M., L.H.H. y J.G.P.A., en un hecho sangriento ocurrido en el lugar objeto de la inspección técnica , es decir que se determinó mediante pruebas de carácter técnico la existencia y condiciones del lugar de los hechos y las evidencias físicas colectadas , la cual en manera absoluta evidencia autoría ni culpabilidad de los acusados visto que las pruebas fundamentales de responsabilidad penal no acudieron al debate ni aun con la fuerza publica por lo que es forzosa concluir mediante sentencia absolutoria , por lo que en consecuencia no existiendo pruebas que los incriminen es procedente que el Tribunal decrete a favor de los acusados ciudadanos Briceño Norquis Coromoto, D.R.S., G.A.C. y N.L.G., Sentencia Absolutoria. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos Briceño Norquis Coromoto, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en techa14/12/1967, mular de la cédula de identidad Nº-10.726.153, viuda, agricultora residenciada en el Barrio 23 de Enero, sector 1, calle la manga. Guanare Estado Portuguesa, D.R.S., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/01/1967, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.253, casado, funcionario policial y residenciado en la urbanización la Gracianera, sector III, calle 18 avenida 10 casa Nº 51 Guanare, G.A.C., venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/1963, titular de la cédula ele identidad Nº V-9.251.390, soltero, funcionario policial y residenciado en la urbanización L.C. de Arismendi, calle 01, casa Nº 13 Granare y N.L.G., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.429, soltero, funcionario policial y residenciado en la urbanización La Comunidad Vieja, calle 01, casa No 19, Guanare Estado Portuguesa quienes el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por alevosía y Lesiones Intencionales Calificadas en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1o, 415 en relación con el articulo 418 en concordancia con los artículos 83 aparte único y 86 del Código Penal y para la ciudadana Briceño de J.N.C., Homicidio Intencional Calificado por alevosía y Lesiones Intencionales Calificadas en grado de instigador y cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1, 415 en relación con el articulo 418 en concordancia con los artículos 83 aparte único, 84 ordinal 3a y 86 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.W.H., C.G.H.M., L.H.H. y J.G.P.A., se ordena su libertad plena.

Se exime del pago de costas. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el doce (12) de marzo de dos mil trece. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios para la presente fecha de la culminación del Juicio oral y publico, cumplimiento del Decreto de Rotación Anual de Jueces y reposo médico de la juez por intervención quirúrgica lo que ha lugar a la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los 23 días del mes de Abril del año dos mil quince. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. C.Z.V.L.

ESCABINOS

I.M.T.V.R.A.

El Secretario,

Abg. E.L.

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario

Abg. E.L.

3M-184-07 CZVL/dm

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