Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoAsunción De Control Jurisdiccional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 26 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011892

ASUNTO : BP01-P-2004-000718

Por cuanto en fecha 20 de Enero de Dos Mil Seis, oportunidad fijada por este Tribunal para el ACTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL CON ESCABINOS, en el Asunto seguido contra los acusados : R.C. VARGAS, L.A.M. y J.J.M., por la comisión del delito ROBO GENERICO, conforme a acta levantada en la preindicada fecha, este Tribunal acordó la constitución en Tribunal Unipersonal, de conformidad con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, ratificado su carácter vinculante en fecha 16-11-04, a lo cual da cumplimiento en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio en fecha 20-06-2005, verificándose el sorteo de escabinos en fecha 11-10-2005, fecha a partir de la cual se observan diferimientos correspondientes a los actos fijados para la constitución del Tribunal Mixto.

Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que es potestativo del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos.

No obstante la consagración de tal potestad, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22-12-2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, que estableció lo siguiente: "... Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos".

En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y publico, es por lo que vistos los constantes diferimientos del acto de constitución de Tribunal Mixto, y en sujeción al criterio jurisprudencial, habida cuenta además a que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el poder jurisdiccional en la presente causa y ordena la celebración del juicio con Tribunal Unipersonal a los ciudadanos R.C. VARGAS, L.A.M. y J.J.M., prescindiéndose a tales fines de los escabinos.

De tal manera que en el presente caso se hace de imperativo cumplimiento acoger la jurisprudencia por demás vinculante y con carácter obligatorio del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, en cumplimiento además del deber de garantizar la asistencia de las partes para la celebración del acto, en orden a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso constitucional, en consideración a que la legislación adjetiva le atribuye al Juez el rol de director del proceso, y la Constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico exige al Juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la Ley y de sus propios actos normativos, imponiendo el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor justicia.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Asumir el control jurisdiccional en la presente causa y Ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal a los acusados R.C. VARGAS, L.A.M. y J.J.M.,. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público el día 15 de Febrero de 2006, a las 10:30 am. TERCERO: Librese las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

Abog. IDALMIS C. MENDEZ

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