Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSin Lugar Los Recursos De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2009-003472

ASUNTO: EP01-R-2011-000077

PONENTE: DRA. M.S.M.

ACUSADOS: C.P.B.D.S.

Y A.A.G..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.C.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Y.R..

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DE CONDENATORIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 02.

I

Por sentencia publicada en fecha 26.04.2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que fueron condenados los acusados C.P.B.D.S., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; y A.A.G., a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico.

En fecha 10.05.2010, el Abogado E.C., Defensor Publico Décimo Tercero Penal, actuando en su carácter de Defensor de los acusados C.P.B.D.S. y A.A.G., interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva, no siendo contestado por la representación Fiscal del Ministerio Público.

Recibidas las actuaciones, en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 05.08.2011, y se designó ponente a la DRA. M.S.M..

Por auto de fecha 22.09.2011, se declaró la Admisibilidad del Recurso y se fijó la Audiencia Oral y Pública para la décima (10) audiencia siguiente, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07.10.2011, siendo las 09:00 a.m., no se llevó a efecto la Audiencia Oral y Pública, en virtud de no encontrarse presente las partes necesarias, por la ausencia de los acusados debido a la falta de traslado, se acordó fijar nuevamente la audiencia para la Quinta (05) audiencia siguiente a las 09:00a.m y librar Boleta de Traslado de los acusados.

En fecha 17.10.2011, siendo las 10:47 a.m., se llevó a efecto la Audiencia Oral y Pública, quedando plasmada de la siguiente manera:

“…en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abg. E.E.C.T., en su condición de defensor público, en contra de la sentencia publicada en fecha 26/04/2011, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados C.P.B.d.S. y A.A.G.; por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma Ley por haberse realizado en el seno del hogar domestico. Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por las Juezas de Apelaciones Dra. M.S.M. (Presidenta), Dra. V.M.F., Dra. A.M.L., el Alguacil J.L.R. y la secretaria Jeanette García. Acto seguido la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, deja constancia que la audiencia se inicia a las 10:47 aún cuando estaba fijada para las 9:00 a.m, en razón de que el traslado llegó a las 10:00 am porque el bus que los traslada se accidentó según lo informado por las autoridades del Internado Judicial de este estado. Seguidamente solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, y se constata la presencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Y.R., del defensor público, Abg. E.C., de los acusados C.P.B. y A.A.G., previo traslado desde su sitio de reclusión Internado Judicial del Estado Barinas. Seguidamente se apertura el acto y la Jueza Presidenta le explica a los presentes el motivo por el cual han sido convocados, se le concede el derecho a la parte recurrente defensor público, Abg. E.C., quien expuso: Con fundamento en el artículo 452 ordinal 2º en concordancia con el artículo 364 numeral 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la motivación de la sentencia, ya que no se explicaron las razones que fundamentaron las sentencias condenatorias de mis defendidos, no señaló la recurrida las razones en que basó la sentencia. Solicito sea declarado con lugar el Recurso de Apelación. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Yvàn Rangel, quien contestó el recurso de apelación y solicita se declare sin lugar el Recurso interpuesto, ya que el Juez valoró las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por último ratifico el recurso y pido sea declarado sin lugar en virtud de que la sentencia cumple los requisitos señalados en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada C.P.B., quien libre de apremio manifestó: “no tengo nada que decir”.Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado al acusado A.A.G., quien libre de apremio manifestó: “no tengo nada que declarar”. Es todo…”

Realizados los actos procedimentales correspondientes, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.

El Defensor Público, Abg. E.E.C.T., fundamenta el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en el artículo 452 ordinal 2° en concordancia con el artículo 364 numerales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los términos siguientes:

Manifiesta el apelante, que con fundamento en el ordinal 2º del artículo 452 en concordancia con el articulo 364 numerales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia en primer lugar falta de motivación de la sentencia definitiva dictada por el a quo, por cuanto la misma esta fundada en prueba obtenida ilegalmente, infiere el recurrente que en la valoración realizada por la juzgadora se inobservaron elementos y normas rectoras que establecen la nulidad absoluta prevista en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinal 1ero. El cual Consagra la nulidad de las pruebas obtenidas mediante la violación al debido proceso.

En su petitorio solicita sea declarada la nulidad absoluta planteada en el Recurso de Apelación; la nulidad del allanamiento practicado en la fase de investigación y se declare con lugar el recurso de apelación y en consecuencia se anule el procedimiento policial practicado por los funcionaros policiales.

III

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal de Juicio Nº 02 a cargo de la Abg. Varina Mendoza, en fecha 26/04/2011, publicó el texto integro de la sentencia, que en su parte dispositiva se expresó:

…Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA a los acusados C.P.B.D.S., quedó identificada como, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-10-69, la imputada manifestó que esta la verdadera fecha de nacimiento y que esta cedula presenta el nacimiento en el año 1965 siendo incorrecto, natural de Vigía Estado Mérida, de ocupación comerciante, hija de L.V.D.B. (v) y A.B. (f), residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana M, vereda, Casa 23, a dos cuadra antes de la avenida principal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; al acusado A.A.G., quedó identificado como, Colombiano, (no porta la cedula), de 53 años de edad, nacido en el Departamento de Lebrija Santander Del Sur Republica de Colombia, en fecha 24-06-1957, de ocupación Albañil, hijo de B.G. (v) y L.A. (v), residenciado en el parcelamiento la floresta, detrás de la agencia de carro, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico y J.C.G.B., quedó identificado como, Venezolano (titular de la cedula de identidad Nº 19.881.396, de 18 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 21-06-90, de ocupación Estudiante, hijo de A.B. de González (v) y C.A.G.D. (v), residenciado en el Barrio el Molino, Calle 6, Casa N° 3-21 plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien se encontraba para el momento del allanamiento en el inmueble donde se incauta la droga; residía en dirección distinta, sin embargo es considerado por quien decide estar ligado al comercio ilícito de estas sustancias, por lo que su conducta encuadra en el de COOPERADOR INMEDIATO en el Delito de OCULTAMIENTO CON F.D.D. ILÍCITA DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE previsto y sancionado en el Art. 31, encabezamiento de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sin la agravante. Encontrándose evidencias inequívocas de Ocultamiento de Droga con f.d.D., como lo era la división de envoltorios en diferentes pesos, tijeras, hilo y otras circunstancias propias que dirigen a esta finalidad, más las accesorias de Ley correspondiente establecido en el artículo 13 del ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado el cual deberá permanecer en el INJUBA…

Sobre la referida sentencia el Abg. E.E.C., ejerció recurso de apelación de sentencia en base a lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Denuncia el apelante la infracción del artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 364 numerales 2º, 3º y 4º ejusdem por falta de motivación en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, considerando que la misma está fundada en prueba obtenida ilegalmente, infiriendo que en la valoración realizada por la juzgadora se inobservaron elementos y normas rectoras que establecen la nulidad absoluta prevista en los artículos 190 y 191 ibidem y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.

La Sala, para decidir, observa:

Al respecto de esta denuncia se procedió a hacer una revisión de la sentencia objeto de impugnación, con el objeto de verificación si la razón le asiste o no al recurrente, en este sentido cabe analizar lo siguiente:

La base fundamental del recurso es el numeral 2º del artículo 452 de la N.A.P. cuyo contenido es:

Artículo 452.

Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: …2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;…”

Del numeral transcrito se desprenden cinco motivos por los cuales el recurrente puede fundar el recurso de apelación de sentencia; en el presente caso se debe analizar el motivo concreto de denuncia que viene referido a que la sentencia se fundó en prueba obtenida ilegalmente.

En relación a esta denuncia la Sala observa, que el hecho atribuido a los acusados C.P.B.D.S. y A.A.G., por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, seguido por procedimiento ordinario, lo fue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley; también se observa, que la causa se inicia por una Orden de allanamiento decretada en fecha 21-04-2009, por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas signada con el Nº EP01-P-2009-003258, en la cual autoriza a funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a realizar allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio el Molino Calle 07 entre calle principal de la urbanización la Cinqueña, Av. 5, Estado Barinas; es decir la orden de allanamiento fue librada por un Tribunal competente, por un Juez en ejercicio de sus funciones, ajustado a la norma contenida en el artículo 210 de la N.A.P..

En el escrito acusatorio presentado por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, ante el tribunal de Control Nº 06, en fecha 05.06.09 folios 108 al 139, fueron ofrecidos todos los medios de pruebas, incluyendo la orden y acta de allanamiento de fechas 21/04/2011 y 24/04/2011 respectivamente; medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar lo que conllevó a dictar el auto de apertura a juicio; por lo que debe entenderse entonces que el medio o medios probatorios que son atacados por la vía de nulidad absoluta, no son susceptible de ello por cuanto fueron medios probatorios legalmente incluidos o llevados al proceso cumpliéndose por ende los pasos que ameritaron su inclusión; es decir, en primer lugar fue solicitada la orden de allanamiento, siendo acordada y librada por un Tribunal competente adscrito a este Circuito Judicial Penal en fecha 21/04/2011; en segundo lugar fue promovida como medio probatorio en el escrito acusatorio, siendo esta admitida por el Tribunal de Control Nº 06 al momento de la celebración de la audiencia preliminar y en tercer lugar fue evacuada y valorada en la definitiva para concluir en la responsabilidad penal de los acusados de autos; es por ello que no existe violación alguna al debido proceso, y que a pesar de ser genéricamente señalado el artículo 49 Constitucional este Tribunal Colegiado observa:

No hubo violación al derecho a la defensa y la asistencia jurídica de los derechos que le asisten a sus defendidos, pues en todo momento y en la oportunidad de ser oídos han estado debidamente representados por sus defensores; también observa esta alzada que los acusados fueron debidamente imputados por la representación fiscal y se les informó sobre los cargos que se les investigaba; tuvieron acceso a las pruebas y dispusieron del tiempo y de los medios adecuados para ejercer sus defensas; en toda la fase del proceso se les presumió inocente hasta que se probó lo contrario en el Juicio oral y público donde resultaron condenados; se les dio el derecho de palabra, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por el Tribunal que tuvo a cargo el juzgamiento; fueron juzgados por su juez natural en jurisdicción ordinaria, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley; no fueron sometidos a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgados anteriormente, siendo así no existe violación al debido proceso denunciado por el recurrente en base al artículo 49 Constitucional y así se decide.

En este mismo orden de ideas y atendiendo a la denuncia del recurrente en el sentido de que la Jueza inobservó elementos y normas rectoras que establecen la nulidad absoluta prevista en los artículos 190 y 191 ibidem; considera esta alzada que su planteamiento además de estar alejado de la realidad por cuanto el Juzgador con conocimiento de la causa se ha pronunciado declarando sin lugar la nulidad invocada las veces que lo ha solicitado; ahora bien, la declaratoria sin lugar de las nulidades que sean solicitadas no significa que se esté inobservando las normas ut supra señaladas, por el contrario, cuando el juez o jueza se pronuncia, con el solo hecho de hacerlo está cumpliendo con lo preceptuado en las mismas, tal como sucedió en el presente caso, razones que tiene está Sala para tener que declarar sin lugar la presente denuncia y así se decide.

El recurrente en sus denuncias también hace alusión a cuestiones de hechos y de la testimonial del ciudadano J.A.C.S., que la juzgadora valoró al momento de publicar la sentencia definitiva condenatoria; señala que de sus dichos se desprenden una serie de irregularidades cometidas durante el procedimiento de allanamiento; la Sala pudo constatar o apreciar que los medios de pruebas admitidos y evacuados en el juicio oral y público, concatenado y adminiculado con los demás medios probatorios permitieron concluir en un razonamiento lógico de sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, lo cual fue observado por la Juzgadora en atención a los principios rectores que patentizan el debido proceso, como lo son el de concentración e inmediación, principios estos inspirados por el legislador para garantizar la transparencia, eficacia y la tutela judicial efectiva, atendiendo al debido proceso consagrado en la norma procesal penal y en nuestra Carta Fundamental; es decir, en el juicio oral y público fueron evacuados los medios de pruebas, pasando el Tribunal conforme a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias atendiendo a la disposición contenida en el artículo 22 procesal penal a condenar a los ciudadanos: C.P.B.D.S., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; y A.A.G., a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico, que conllevó a una imputabilidad objetiva y no existió una causal de justificación, por lo tanto la acción, típica, antijurídica ejercida por los acusados de autos fue probada; por todas estas razones de derecho, no observa esta Instancia el vicio de inmotivación señalado por el apelante, es por lo que se declara sin lugar esta denuncia y así se decide.

En este mismo sentido, el apelante señala la violación del artículo 364 en sus numerales 2, 3 y 4, considerando que la a quo inobservó elementos y normas rectoras que establecen la nulidad absoluta prevista en los artículos 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, al respecto se debe analizar cada numeral en cuestión, en este sentido el artículo 364 procesal penal, preceptúa:

…2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

Sobre este particular, en la recurrida quedó explanado lo siguiente:

…En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se constituyó comisión policial, presidida por el Inspector J.G.B., y entre los funcionarios actuantes J.J.I., T.M., adscrito al DIP de la Policía del Estado Barinas y con apoyo de la Brigada Canina presidida por Sargento Segundo C.L., R.H., Distinguidos L.O., y Agente S.A., todos adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento en un inmueble ubicado en el barrio el Molino, calle 07, entre calle principal de la urbanización la Cinqueña, avenida nro. 5 Estado Barinas, donde una vez en el mismo y en compañía de dos testigos, identificados como J.A.C.S. y J.C.P.Q., procedieron a ingresar al inmueble, localizando en el interior del mismo a cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino, de los cuales uno resulto ser adolescente y una (01) ciudadana de sexo femenino, identificados los adultos como C.P.B.D.S., JOSÉ DEL CARMEN PEÑA QUINTERO(quien admitió los hechos previo al inicio del debate oral y publico), A.A.G., y J.C.G.B., seguidamente le informaron sobre la orden de allanamiento, leyendo la misma a la ciudadana C.P.B.D.S., quien se identificó como encargada del inmueble, así mismo, le informaron sobre el derecho que tenía de estar asistida por un abogado o persona de confianza, indicando dicha ciudadana no contar con tal servicio. Posteriormente los funcionarios procedieron a distribuirse en el inmueble, encargándose de la revisión entre algunos de los funcionarios el Distinguido J.J.I. y T.M., este ultimo siendo quien leyó la orden de allanamiento y realizo la inspección técnica del inmueble, quienes localizaron sobre una mesa fabricada en madera e ubicada en la sala del inmueble, la cantidad de dos (02) tijeras y un (01) rollo de hilo de color beige, así mismo, en el mismo lugar ubicaron en un mueble de multiuso elaborado en madera, en la parte inferior, específicamente en el interior de un jarrón de cerámica la cantidad de trece (13) envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul y negro, anudados con hilo de color beige, y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, seguidamente se trasladaron al área del baño interno de la primera habitación, donde localizaron en el parte superior de la tapa del tanque de la poseta un (01) envase de material sintético en forma rectangular con tapa abatible de color a.c., contentivo en su interior de la cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, cincuenta y cuatro (54) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro, de igual manera, en el mismo baño, específicamente en el área de la regadera fueron localizados en el interior de una bañera grande de material sintético de color verde flotando sobre el agua, la cantidad de cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco anudado con hilo de color verde, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco anudado con hilo de color beige, y quince (15) envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul y negro, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser Cocaína, arrojando un peso neto total de de doscientos noventa y siete gramos con seiscientos sesenta miligramos (297,660grs); una vez terminado la revisión realizada por los funcionarios del DIP e incautada la droga, se realizo una revisión con un canino y como guía el Agente S.A., adscrito a la Brigada Canina, resultando negativa la búsqueda canina. Igualmente quedo demostrado que la responsable del inmueble es la ciudadana C.P.B.D.S. quien habitada allí con su familia, resultando uno de los hijos el adolescente detenido, lo que constituye la agravante de comisión por ser en el Hogar Domestico; Así mismo quedo demostrado que el acusado J.C.G.B. , quien se encontraba para el momento del allanamiento en el inmueble donde se incauta la droga; residía en dirección distinta, sin embargo es considerado por quien decide estar ligado al comercio de esta índole, por lo que su conducta en cuadra en el de COOPERADOR INMEDIATO en el Delito de OCULTAMIENTOCON F.D.D. ILÍCITA DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE previsto y sancionado en el Art. 31, encabezamiento de la Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sin la agravante. Encontrándose evidencias inequívocas de Ocultamiento de Droga con f.d.D., como lo era la división de envoltorios en diferentes pesos, tijeras, hilo y otras circunstancias propias que dirigen a esta finalidad…

  1. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;”

    Los hechos que el Tribunal estimó acreditados se subsumen dentro de la valoración de los medios probatorios evacuados en el Juicio Oral y Público, a lo que la recurrida decidió:

    …Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:

    1 .- Con el Testimonio de la Experta J.S., quien previo juramento de ley, quedó identificada en sus datos personales y profesionales como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.926.434, adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, la misma manifestó no tener ningún vinculo ó parentesco con las partes, se le procedió a exhibir Experticia Química N° 0501/09, de fecha 30/04/2009, suscrita por ésta y la experto Adelquis Espínoza, la misma se encuentra inserta al folio 133 y Vto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo contenido y firma, en la cual consta entre otras cosas: “EXPERTICIA QUIMICA Nro. 0501-09, de fecha 30-04-2009, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos J.S.G. y ADELQUIS ESPINOZA, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada a los imputados, resultó ser para las muestras “A, B, C, D, E, F, G, H y I” una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto total de doscientos noventa y siete gramos con seiscientos sesenta miligramos (297,660grs), necesaria por cuanto la misma fue realizada por funcionarias expertos en toxicología adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y pertinente ya que con la misma se evidencia que la sustancia incautada es Cocaína. Folio 133”. Seguido fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.Y.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, que tipo de sustancia ilícita arrojó la experticia y el peso? R.- Cocaína y peso 297 gramos con 660 miligramos. ¿Diga usted, si la sustancia estaba acompañada por la cadena custodia? R.-Si se recibe con su respectiva hoja de cadena de custodia. ¿Diga usted, que organismo de seguridad entregó la sustancia incautada? R.- Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales. Fue repreguntada por la defensa privada Abg. C.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, que método es utilizado para determinar el tipo de sustancia? R.-La experticia primero se practica un método de orientación para determinar el tipo de droga incautada y luego de certeza las reacciones químicas la prueba de escot es especial para cocaína. ¿Diga usted, que hacen con la cadena de custodia a quien se la entregan? R.- En la experticia se anexa la cadena de custodia y se le entrega al mismo funcionario que nos hace la entrega. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a quien le incautaron esa sustancia? R.- No. Fue repreguntada por el defensor público Abg. E.C., entre otras cosas: ¿Diga usted, si en la experticia se verifica el grado de pureza de la sustancia? R.- No, en este caso solo el tipo de droga no la pureza de la sustancia. ¿Diga usted, da colores esa prueba? R.-En algunas pruebas da colores, depende del tipo de reacción que se utilice, mayormente la de orientación es por coloración. ¿Diga usted, que tipo de coloración resulta? R.- Por lo general da color azul para orientación y especificado de certeza dio naranja, en este caso específico dio azul y naranja. ¿Diga usted, por que no se coloca en la experticia el color? R.- Solo se coloca el resultado del tipo de droga, peso neto y los métodos aplicados. La jueza no preguntó se ordena su retiro. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA, SE OBSERVA: al ser a.p.q.d. se aprecia al testigo técnico, siendo funcionaria pública y no comprobada interés o subjetividad alguna por amistad o enemistad con el acusado, fue objetiva y coincidente en su testimonio con los Informes de investigación e inspección, incorporados por su lectura, y de la declaración de los funcionarios actuantes en la aprehensión y recolección de evidencias, demostrando ser responsable, se convierte en testigo calificado capaz de formar en quien juzga convicción de la verdad, debido a su coherencia, profesionalismo, no evidenciándose mucho menos la simulación de hecho punible alguno, se valoran como plena prueba en conjunto, y a.i. up supra, razón por la cual se califica al testigo técnico, que viene a complementar la idea y certeza de lo que se juzga dándole consistencia a la relación causal del delito. Demostrándose el cuerpo del delito, como lo fue la cantidad y especie de droga, conteste con la experticia química por ella suscrita, coincidiendo y resultando ser Cocaína, arrojando un peso neto total de doscientos noventa y siete gramos con seiscientos sesenta miligramos (297,660grs), razón por la que se estima tanto el testimonio de la experta como la Experticia química resultando útiles para determinar que realmente nos encontramos en presencia de un hecho ilícito.

    2.- Con la Testimonial del Testigo J.A.C.S., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.768, de profesión: radio técnico, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: yo subía por la avenida Cedeño, me paran unos funcionarios de la policía que andaban en una patrulla, me dicen que me monten y que los acompañe al comando y de ahí nos fuimos al Barrio El Molino, cuando yo llegue entramos a la casa vi que había en un jarrón unos envoltorios; es todo. Seguido fue repreguntado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.Y.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, puede indicar el lugar donde fue el procedimiento y hora? ,R : en el Barrio el Molino, eran como las cuatro de la tarde. ¿Diga usted aparte de usted hubo otro testigo? R- si había otro, éramos dos. ¿Diga usted al llegar al inmueble cuantas personas había en el inmueble? R: habían tres adentro y afuera habían dos, en total cinco, eran una mujer embarazada, dos adolescentes en el suelo y dos hombres. ¿Que tiempo duro ese procedimiento? R: no me recuerdo. ¿Diga Usted aparte de los envoltorios que mas se consiguió, se consiguió dinero? R: no ¿Diga Usted cuantos eran los funcionarios actuantes? R: cuando me llevaron estaban tres los Funcionarios, cuando llegue al sitio habían como siete ¿Diga usted acompaño a los Funcionarios a la entrevista en el comando? R- si, luego nos fuimos para la policía. ¿Diga Usted los funcionarios abrieron los envoltorios incautado en el inmueble? R: que yo sepa no los abrieron ¿Diga Usted todas las personas era adolescentes? solo dos. ¿Diga usted el otro testigo observo el procedimiento al igual que Usted? R- si . A las Pregunta la defensa Abg. C.R., respondió entre otras cosas : ¿Diga Usted que observo al llegar al sito? R- todos lo que estaban allí, unas personas estaban en el suelo. ¿Diga Usted habían funcionarios dentro del inmueble? R- si ¿Diga Usted estaba una mujer embarazada? R: si ¿Diga Usted cuantos funcionarios estaban cuando llegaron? R : como siete (07). ¿Diga usted que le dijeron los funcionarios Policías cuando lo montaron en la patrulla? R- que los acompañara ¿Diga Usted la edad aproximada de los adolescentes? R: como de 13 años y 16 años. ¿Diga Usted en que parte se encontraban las otras personas adultas? R: los niños en el porche con una sabana encima y los de adentro los tenía la policía. ¿Diga Usted que observo en la mesa? Nada. ¿Diga Usted donde observo los envoltorios? R- en una mesita ¿Diga Usted los funcionarios le enseñaron un documento a la dueña del inmueble R: no se, yo llegue y ya estaban adentro . ¿Diga Usted cuando informo al tribunal que habían 7 funcionarios como estaban vestidos? R: uniformados. Pregunta la defensa E.C., defensor público, respondió: ¿Diga Usted cuando le piden la colaboración le informaron a donde iban? R: si, en la policía me dijeron que iba para un procedimiento. ¿Diga usted le informaron la dirección para donde iban? R: no. ¿Diga usted que tiempo tardo para ingresar al inmueble? R: 10 a 15 minutos. ¿Diga usted esa casa tenia un corredor? R: había porche, sala, comedor ¿Diga Usted estaba esa vivienda acercada R- si, estaba acercada con bloques. ¿Diga Usted cuando llegan la puerta estaba abierta? R- si . ¿Diga Usted quien los recibe cuando llegan al sitio? R- la policía. ¿Diga Usted con que persona habla usted cuando llega? R- con la policía y me dijeron que iba a empezar el procedimiento. ¿Diga si los Funcionarios estaban encapuchados? R: si todos y nosotros también, es todo. A las Preguntas de la Jueza, responde: ¿Donde consiguen los envoltorios? R- en el baño en el tanque de la poceta y en una ponchera que estaba en el baño, eran en total como 134 envoltorios mas o menos. ¿Diga Usted en que sitios del inmueble se consiguieron los envoltorios? R- en tres sitios, en la sala en un jarrón, en el baño y en la ducha. ¿Diga Usted los envoltorios como estaban diseñados? R : en rollitos de papel aluminio. ¿Diga Usted cuando llegan al sitio que hicieron y si estaba la puerta cerrada, y los funcionarios a que cuerpo policial pertenecían? nos quedamos en la patrulla y nos mandan a pasar luego, la casa estaba abierta, correspondían estos funcionarios a la policía del estado Barinas. ¿Diga usted los funcionarios actuantes estaban encapuchados? R- si a nosotros nos encapucharon para llevarnos al sitio. ¿Diga usted cuando le quitan la capucha? R-cuando llegamos al comando, durante el procedimiento estábamos encapuchados. ¿Diga usted cuando se encapuchan los policías? R-cuando casi llegamos al sitio, los funcionarios que nos llevaron se encapucharon. ¿Diga si les llego a ver el rostro a los funcionarios que estaban adentro del inmueble encapuchados en algún momento? R- en el comando pude verles la cara a algunos de ellos. ¿Diga usted recuerda la fecha? R: creo que fue Abril del año pasado. ¿Diga usted fue de noche o de madrugada? R- eso fue aproximadamente a las cuatro de la tarde. ¿Diga usted donde consiguen al otro testigo? R- ya venia en al patrulla, cuando me montan a mi. ¿Diga Usted conocía a ese testigo? R- no. ¿Diga usted las características físicas del otro testigo? R- como de mi color m.c., delgado, de 1,69 de estatura. ¿Diga usted si las personas que estaban en el inmueble las conocía? R- no. ¿Diga usted como supo que las personas que estaban tapados con una sabana eran adolescentes, los pudo ver? R- primero tapados por los cuerpos pequeños y cuando le quitaron las sabanas los vi, uno era como 13 años y el otro como d e16 años. ¿Diga usted observo si se llevaron otras personas detenidas? R- no se. ¿Diga usted los adultos varones que características físicas tenían? R- uno como de cuarenta y pico de años y el otro de treinta a treinta y cinco años y la dama como de 38 años, es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DECLARACION DEL TESTIGO DEL ALLANAMIENTO, SE OBSERVA: tenemos que al unísono este testigo al igual que el otro testigo del allanamiento J.C.P.Q., manifiestan y coinciden que fueron buscados por los Funcionarios de la Policías del Estado, este testigo coincide al manifestar que fue localizado cuando se dirigía por la avenida Cedeño, lo paran unos funcionarios de la policía que andaban en una patrulla, le dicen que se monte y que los acompañe al comando y de ahí fueron al Barrio El Molino, cuando llegan entramos a la casa, realizan todo el recorrido en compañía de la responsable de la vivienda; siendo igualmente conteste con los funcionarios que ubican a los testigos al manifestar los Funcionario C.L., R.H., L.O. y Alveiro Sereno, adscritos a la Brigada Canina que son ellos quienes los ubican por ordenes del jefe del DIP y de la comisión Funcionario J.G.B., quien igualmente informa que fue quien dio la orden para ubicar a los testigos para el allanamiento al jefe de la Brigada canina, igualmente coincide con los funcionarios actuantes del allanamiento Funcionarios J.J.I. y, T.M., en la fecha24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; así como de los sitios dentro del inmueble donde se incauto la droga y demás evidencias; estimándose como cierto al coincidir sus testimonios con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, al ser confrontado, por lo que se valora su testimonio estimándolo por ser útil, verificando la objetividad dándose como ciertos de los hechos, sin demostrarse subjetividad e interés alguno del testigo en relación al caso.

    3.- Con la declaración del Funcionario J.G.G., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.159, de profesión: Jefe de investigaciones penales adscrito a la Policía del Estado en grado de inspector , domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: el día 24-04-09, conforme una comisión con funcionarios adscrito al departamento de investigación de la Policía DIP y apoyo canina de la Policía Canina de Barinas, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector El Molino, calle 7, gire las instrucciones al sargento León quien es adscrito a la brigada canina para que ubicara dos testigos, para ir a efectuar el allanamiento, efectivamente el funcionario León busco dos testigos, uno por la ave. Cedeño frente al hospital y el otro por las adyacencias del Estadium, una vez conformada la comisión y los testigos, procedí a trasladarme a la dirección donde se efectuaría el allanamiento, en dos vehículos particulares y la unidad de la brigada canina en donde me lleve los dos testigos, al llegar a la casa, nos bajamos de los vehículos con los dos testigos ingresamos a la residencia donde la puerta estaba abierta, ahí se encontraba una muchacha, la encaminamos hacia la parte interna de la casa y dentro de la casa se encontraban cuatro personas mas de sexo masculino, le hicimos la interrogantes a estas personas y nos identificamos como funcionarios y les hicimos saber que estábamos en presencia de testigos y que íbamos a efectuar un allanamiento, se le pregunto de quien era la responsable de la casa contestando la de sexo femenino que era la responsable de la casa, en ese momento le hice saber que traíamos una orden de allanamiento le pregunte que si contaba con un abogado, o alguien de confianza que la asistiera al momento de la revisión, manifestando que no, por lo que le di las instrucciones al distinguido Matute para que leyera en presencia de los testigos la orden de allanamiento, una vez leída dicha orden le gire instrucciones a los funcionarios que se distribuyeran le gire instrucciones a los distinguido A.R. y J.I., para que fuesen los encargados de efectuar la revisión, empezando por la parte del porche no consiguiendo ningún objeto de interés criminalístico, en la parte de la sala en una mesa de madera se encontraba dos tijeras y un rollo de hilo, eso se colecto como elemento de interés criminalístico, continuando la revisión ahí mismo en la sala dentro de un florero el distinguido J.I. consiguió 14 envoltorios tipo cebollita los cuales fueron colectados y fijados fotográficamente como objeto de interés criminalístico, seguidamente pasamos al cuarto principal de la casa revisándolo y dentro del cuarto no se consiguió objetos de interés criminalístico, pero dentro de ese cuarto hay un baño cuando se paso al mismo específicamente encima del tanque de la poceta se encontrabas una tasita de plástico, dentro de esa tacita se encontraban envoltorios tipo cebollita de diferentes colores ese mismo baño tiene la parte de la regadera había una bañera de color verde donde se encontraban flotando bastantes cebollitas, todo fue incautado en presencia de los testigos y la persona que manifestó ser la responsable de la casa, posteriormente pasamos a la segunda habitación ahí no se encontró nada pasamos al patio de la casa no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se les manifestó a estas personas que desde ese momento quedaban aprehendidos por lo que se había incautado en la residencia, leyéndoles sus derechos tanto a los tres mayores como al adolescente, después que se culmino, sugirió uno de los funcionarios de la brigada canina que metiéramos al perro de nombre Braum, para que el mismo revisara la casa no detectando mas sustancia de la que se había incautado, luego nos trasladamos hasta la Comandancia de la Policía identificando estas personas y la persona de sexo femenino resulto estar solicitada por el delito de secuestro se le notifico para ese entonces al Fiscal 14 del ministerio Publico quien era para ese entonces el encargado el Abg. N.I. y a la Dra. C.M.L. por que había un adolescente. Es todo Seguido fue repreguntado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.Y.R., entre otras cosas: ¿Diga usted, puede indicar el lugar el donde fue el procedimiento y hora? ,R : en la calle 7 del Barrio el Molino, eran como las cuatro y media de la tarde, cuando comenzó el allanamiento ¿Diga al tribunal el motivo del por cual realizaron ese allanamiento? R- debido a un trabajo de investigación que se realizo por los funcionarios de esta división donde se percataron que en esa casa distribuían sustancias de estupefacientes y psicotrópicas. ¿Diga al tribunal cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento? R: 8 adscrito a la división de investigaciones penales y 4 de la Brigada Canina y yo como el jefe de la comisión. ¿Cuántos testigos R= dos

    ¿Diga al tribunal que fue lo que se consiguió y que tipo de objeto de interés criminalístico consiguió y donde ? R= en la sala habían dos tijeras y un rollo de hilo, en un jarrón que estaba en la sala habían 14 envoltorios, en el baño del cuarto principal en el tanque de la poceta no lo recuerdo, ni el de la bañera, pero del total de lo incautado fue 232 envoltorios. Diga al tribunal si usted reviso los envoltorios? R= si, se abrió uno para que los testigos la vieran, era una sustancia de color ocre. Diga al tribunal si los testigos estuvieron presentes al momento de encontrar las sustancias? R= en todo momento estuvieron presentes. Diga al tribunal cuantas personas resultaron aprehendidas? R= una sexo femenino y cuatro de sexo masculinos entre ellos un adolescente. Diga al tribunal si usted tuvo conocimiento que se encontraba haciendo estas personas en esa residencia? R= no recuerdo que estaban haciendo allí .Diga al tribunal si recuerda las prendas de vestir que tenían esas personas R=no lo recuerdo Diga que otra evidencia se recolecto dinero, armas entre otros? R= nada de eso Diga que tiempo duro el allanamiento? R= una hora u hora y cuarto. Diga si alguno de los aprehendidos puso resistencia? R= no. Diga al tribunal quien fue la persona que ingreso de primero al inmueble? R= mi persona como jefe de comisión siempre voy al frente. Diga al tribunal en que sitio consiguió a las personas aprehendidas? R= estaban en la sala. Es todo. Interroga la defensa Abg. C.R.: Diga al tribunal quien busco a los testigos? R= el sargento León funcionario adscrito a la brigada canina. Diga al tribunal si usted hablo con los testigos antes de ingresar al inmueble? R= si eran de sexo masculino. Diga al tribunal si los testigos usaron capucha? R= si a los dos se les colocaron pasamontañas, para protegerlos Diga al tribunal si esa orden iba dirigido a una persona en especifico? R= si a una señora de nombre Belkis y otra persona pero no recuerdo Diga si era la misma que estaba encargada e la residencia? R= no. Es todo. Interroga el defensor público Abg. J.G.C.: Diga al tribunal a que brigada esta adscrito usted R= a la división de investigaciones penales de la Policía del Estado. Diga al tribunal que funcionarios realizaron el trabajo previo de investigación para materializar el allanamiento? R= no recuerdo el funcionario que me presento el acta de investigación. Diga al tribunal como andaban vestidos y que armas portaban los funcionarios actuantes? R= de civil y portábamos pistolas, Diga al tribunal cuantos funcionarios entraron al inmueble R= dos el distinguido A.R. y J.M., en la parte del patio habían dos funcionarios el cabo segundo E.M. y el cabo segundo L.R., dos en la parte externa dos en la parte principal, y conmigo se encontraba A.J.. Diga al tribunal que hizo el distinguido Rivas? R= se encargo de la aprehensión. Diga quien presenta la orden de allanamiento? R= el distinguido Tairon Matute. Diga al tribunal en que se trasladaron hasta el inmueble R= en vehículo particular y el de la brigada canina en un vehículo identificado con la brigada canina. Diga al tribunal si puede dar características del inmueble? R= una casa con porche, con terracota en frente, puertas de madera, al lado había una s.M.. Diga cuanto tiempo duro usted en el allanamiento como una hora u hora y quince minutos. Es todo. Interroga la Jueza: Quien fue el encargado de buscar a los testigos y llevarlos al inmueble? R= el sargento León acompañado con tres funcionarios mas Diga al tribunal en que momento resguarda los testigos? R= ellos siempre vienen detrás de los funcionarios. Diga al tribunal que funcionarios actuantes estaban encapuchados? R= solamente los testigos tenían el pasamontañas. Diga al tribunal cuantos envoltorios abrieron? R= cuando se incautaban se abrió uno para mostrarle a los testigos Diga al tribunal si recuerda la fecha del allanamiento? R= el 24-04-09. Diga al tribunal si habían niños dentro del inmueble y si las personas que estaban adentro quedaron aprehendidos R= no habían niños y todos quedaron aprehendidos Diga si usted tenia conocimientos de que estas personas anteriormente habían estado involucrados en este tipo de delito y si las conocía R= no, las conocía y no tenia conocimiento que estuvieran involucrados en otros hechos delictivos. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser funcionario jefe de la comisión, actuante ejecutor de la orden de allanamiento y aprehensor, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación, conjuntamente con los Funcionarios J.J.I. y T.M., así como con el apoyo de los Funcionarios C.L., R.H., L.O. y Alveiro Sereno, adscritos a la Brigada Canina, en fecha24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; coincidiendo de esta manera en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso, así como en las evidencias incautadas en el lugar del hecho, con la revisión del inmueble antes citado, siendo estas circunstancias corroborados por dos testigos independientes al comando de la policía del Estado los ciudadanos J.A.C.S. y J.C.P.Q., quienes conforman la representación como participación ciudadana en ayuda a la administración de justicia, objetiva e imparcial, quienes al unísono fue útil para demostrarse de manera certera la existencia del hecho punible en cuestión, como fue el hallazgo de la sustancia ilícita como consecuencia de la ejecución de la orden de allanamiento, quedando estas plenamente demostradas su existencia, especie y cantidad con la declaración de la Experto Toxicólogo del CICPC J.S.; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual del Ocultamiento y Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los acusados, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.

    04.- Del Testimonio de J.J.I.H., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.758, de profesión: Cabo Segundo adscrito de la Policía del Estado, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: siendo las 4:15 de la tarde del año 2009 en fecha 24 de abril le dimos cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal de Control Nº 03 para el Barrio el Molino calle 07, entre avenida principal de la URB Cinqueña, en la vivienda de una persona de nombre B.G., llegando a las 430 de la tarde al sitio al ingresar la vivienda se encontraba una señora en la reja del porche de la casa se le informo que se iba a ingresar a la vivienda, habían cuatro personas en la vivienda, ingresamos con los testigos, el inspector Matute le leyó la orden de allanamiento, y mi compañero y yo entramos con los testigos, con la dueña de la casa de empezó a la revisar la vivienda, en la sala se encontró una tijera con dos rollitos de hilo, en algo así que funciona como un multimueble había un jarrón y había dentro 14 envoltorios de presunta cocaína y uno de los 14 era un envoltorio mas grande, en la cocina no se encontró nada, en la primera habitación había un baño entrando al baño había una taza de material sintético con una tapa abatible y había como 134 envoltorio y pasamos a la regadera había una bañera como con 84 envoltorios flotantes, pasamos a la parte de atrás y no se encontró nada, siempre hay la participación de los funcionarios de la canina ya a lo ultimo de la revisión y no resultó nada, quedaron detenidos como cuatro personas y la señora de la casa, en total fue como 234 envoltorios

    es todo. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas, quien entre otras cosas respondió: Fue en el barrio el Molino, a las 430 de la tarde, inmueble con porche sobresalido, hierro forjado, bloque y cemento, no recuerdo el color de la casa; habían cinco personas, había cuatro masculinos y la señora que estaba en la reja; había testigos y los ubicó el sargento C.L.; la tijeras y el hilo estaban en una mesa de madera en la sala, y entrando a la vivienda a la parte derecha había un multimueble y abajo había un jarrón y al revisarse cayeron unos envoltorios 13 envoltorios y uno mas grande, en el baño en el tanque había una taza de material plástico había como 134 envoltorios y en la bañera había como 83 o 84 envoltorios; duro aproximadamente como una hora el procedimiento; si le tomaron entrevista a los testigos; no opusieron resistencia los testigos; que yo recuerdo no se si dijeron algo las personas aprehendidas porque yo estaba en la revisión, conmigo en la revisión estaba el funcionario A.B.; la compañía se hizo con los testigos y la encargada de la casa y el funcionario que andaba conmigo; estaba al mando J.G.B.; se deja una copia de la orden de allanamiento se la leímos y se le deja la copia. Es todo. En este acto se incorpora la defensa privada Abg. C.R.. Seguidamente el defensor privado Abg. M.B. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera: mi cargo es mensajero de la oficina DIEP; igual puedo hacer allanamiento; la leemos adentro de la casa en presencia de los testigos y la dueña de la casa; no recuerdo donde ubicaron los testigos, quien los ubicó fue el sargento C.L.; al llegar al sitio llegamos con los testigos, se comisiona a una unidad patrullera mas cercana al sitio, y cuando se ubican los testigos entramos; yo estaba en el comando hicimos el llamado a la unidad y nos dio el apoyo para ubicar los testigos y nos trasladamos al sitio; al momento se les participó a las personas del inmueble y en presencia de los testigos se leyó la orden de allanamiento; no habían niños en el inmueble; los dos testigos fueron encapuchados para resguardar su integridad y los funcionarios no; mi actuación fue revisar el inmueble; éramos como ocho o diez entre todos; no recuerdo como eran los envoltorios; es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. C.R. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: la orden de allanamiento la leyó el cabo segundo Tirone Matute; era dirigida a B.G. y no estaba presente en el momento; solo actuamos funcionarios de la Policías del estado; primero llegamos todos ,los testigos y la brigada canina se coordino; es todo. Seguidamente el defensor público Abg. J.C. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera: los que entraron con el perro fueron aproximados como tres funcionarios de la brigada canina; nos trasladamos en carro particular y la unidad que llevaban los compañeros; andábamos de civil y chaleco, utilizamos armas 9mm y revolver son las armas que utilizamos de reglamento; siempre se hace un acta de investigación previa para solicitar a la fiscalía la orden de allanamiento; no participé en esa investigación; nos trasladamos juntos, no recuerdo a todos estaba I.M., L.M., J.A.R. y mi persona, y los funcionarios de la Brigada canina, no recuerdo los otros, tengo siete años de antigüedad en la Policía; participó el sargento León como funcionario jefe de la Brigada canina; ubicar a los testigos; la participación de ellos es ubicar a los testigos y entrar a lo ultimo a la casa con el canino; si tuve contacto con los objetos porque los estaba revisando; la mujer estaba en el porche de la casa; no recuerdo cuantos cuartos tenia; revise sala cocina primer cuarto y segundo cuarto y luego pase para atrás; el sargento Matute es quien lee a todos que estaban ahí la orden de allanamiento Es todo. Seguido la Jueza realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario declarante, quien entre otras cosas respondió: los masculinos estaban ahí mismo no recuerdo donde si en el patio o no se; cuando se les lee los derechos se les lee a todos, es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser uno de los funcionarios actuantes, que ingreso y ejecuto la orden de allanamiento, dándole lectura a la orden ante la responsable del inmueble C.P.B. de Salcedo y colaboro en la aprehensión de los acusados, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación, conjuntamente con los Funcionarios J.G.B. y T.M., así como con el apoyo de los Funcionarios C.L., R.H., L.O. y Alveiro Sereno, adscritos a la Brigada Canina, en fecha24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; coincidiendo de esta manera en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso, así como en las evidencias incautadas en el lugar del hecho, con la revisión del inmueble antes citado, siendo estas circunstancias corroborados por dos testigos independientes al comando de la policía del Estado los ciudadanos J.A.C.S. y J.C.P.Q., quienes conforman la representación como participación ciudadana en ayuda a la administración de justicia, objetiva e imparcial, quienes al unísono fue útil para demostrarse de manera certera la existencia del hecho punible en cuestión, como fue el hallazgo de la sustancia ilícita como consecuencia de la ejecución de la orden de allanamiento, quedando estas plenamente demostradas su existencia, especie y cantidad con la declaración de la Experto Toxicólogo del CICPC J.S.; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual del Ocultamiento y Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los acusados, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.

    5.-Con la Testimonial del funcionario ALVEIRO YASIN S.S., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.324, adscrito de la Policía del Estado, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: yo me encontraba de servicio en la unidad canina; no recuerdo muy bien la fecha, en funcionario C.L. que era jefe de la unidad canina nos informó que nos trasladamos a un sitio aquí en Barinas para apoyar a funcionarios de la policía de Barinas para un allanamiento, nos trasladamos y me quede en la parte externa de la vivienda esperando instrucciones de mi jefe que estaba dentro del inmueble, hasta que no me informaron que entrara con el semoviente Braun; entre y procedió a revisar y no encontré nada de interés criminalístico. Es todo. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas, quien entre otras cosas respondió: pertenezco a la brigada canina al grupo especial de perros adiestrados; al mando del Funcionarios C.L., acompañados del cabo segundo R.H., distinguido L.O., mi persona y el canino; mi actuación fue mantenerme en la parte externa con el canino; y luego del procedimiento realice la revisión de dicho inmueble con el canino y mas nada; ya habían revisado el inmueble los otros funcionarios; si consiguieron sustancia psicotrópicas fue lo que se mencionó; cuando llegue al sitio sabia donde estaba; no se en que lugar consiguieron la sustancia; comenzó como a las 4:30 y terminó a eso de 5:00 de la tarde, no fijé bien la hora; si resultaron aprendido una dama, tres masculinos y un menor de edad; es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. C.R. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: voy para dos años y medio de servicio en la brigada canina; la reacción del canino al estar en presencia de alguna sustancia, el ladra, en ese caso especifico el animal no hizo nada no reaccionó de ninguna manera; fuimos para esa comisión desde la oficina de nosotros desde el parque la federación; hice diligencia para ubicar los testigos; y si ubicamos dos testigos, no recuerdo si iban en la misma unidad o en otra; los testigos estaban en la parte de afuera hasta que los funcionarios que practicaron el procedimiento le dijeron que pasaran; ya se encontraban los funcionarios del DIP; el canino estaba conmigo. Es todo. Seguidamente el defensor publico Abg. J.C. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: si andaban uniformados los de la canina; los de la policía no recuerdo muy bien, creo que si, el procedimiento fue en el Barrio el Molino cerca de la Cinqueña III, no recuerdo el color de la casa; no recuerdo cuantos funcionarios eran; llega primero la comisión de la policía; nosotros llegamos luego de apoyo; no recuerdo la vía que tomamos para llegar al sitio del allanamiento; cuando me mandaron a pasar con el semoviente canino si habían dos personas se presumen que eran los testigos; no recuerdo las características físicas, y eran dos masculino; eran funcionarios de la policía y nosotros de la canina; no recuerdo cuantos funcionarios eran en total; yo si participo en el entrenamiento de los caninos; ahí van a quedar residuos olores en ese recipiente; no es tanto como el encontrarla pero si demuestra que hubo algo; el canino es raza braco alemán con guáimara; pasamos a la revisión y me marco que había pero ya no había nada; es decir hizo marcas que hubo algo; en una de las habitaciones creo que fue en la primera habitación el canino marco; no recuerdo donde en que cosa marcó; como no se pudo conseguir mas nada me salí; no utilizamos capucha, cargábamos pistola zamorana 9mm; yo estaba a un lado de la casa y no vi cuando entraron los testigos: La jueza no repregunto es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser uno de los funcionarios que actuaron en la ejecución de la orden de allanamiento, colaborando en el resguardo y seguridad externa del inmueble, adscrito a la Brigada canina de la Policía, uno de los que realizo las ultimas pesquisas en el hallazgo de las sustancias ilícitas en el inmueble allanado actuando como guía del canino, quien también de manera referencial manifestó que actuó en apoyo de los Funcionarios J.G.B., J.J.I. y T.M., y por medio de ellos se entero del hallazgo positivo de la droga, así como de la presencia de dos testigos en el procedimiento, así como resulto conteste en haber actuado por ordenes del Funcionarios C.L. jefe de la Brigada canina, conjuntamente en la seguridad exterior del inmueble allanado con los funcionarios R.H. y L.O., adscritos a la Brigada Canina, en fecha 24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; coincidiendo de esta manera en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso, así como en las evidencias incautadas en el lugar del hecho, con la revisión del inmueble antes citado, siendo estas circunstancias corroborados por dos testigos independientes al comando de la policía del Estado los ciudadanos J.A.C.S. y J.C.P.Q., quienes conforman la representación como participación ciudadana en ayuda a la administración de justicia, objetiva e imparcial, quienes al unísono fue útil para demostrarse de manera certera la existencia del hecho punible en cuestión, como fue el hallazgo de la sustancia ilícita como consecuencia de la ejecución de la orden de allanamiento, quedando estas plenamente demostradas su existencia, especie y cantidad con la declaración de la Experto Toxicólogo del CICPC J.S.; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual del Ocultamiento y Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los acusados, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.

    6.-Con el testimonio del funcionario R.W.H., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.045, de profesión: Funcionario Publico adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: la fecha en que sucedió el hecho no me recuerdo, en esa oportunidad estaba de servicio con la Brigada canina, de ahí hicieron una llamada al jefe de nosotros Sargento León, donde necesitaban la colaboración para un allanamiento, nos trasladamos cuatro funcionarios a bordo de la unidad radio patrullera P-145 en el trayecto desde el comando general le solicitamos a dos ciudadanos que nos sirvieran de testigos uno de ellos lo ubicamos por la Calle Cedeño y al otro por la Avenida Olímpica, luego en lo que llegamos al comando nos trasladamos en compañía de los funcionarios del DIP hasta el sitio del allanamiento, eso fue en el Barrio el Molino no recuerdo la calle exactamente, al llegar al sitio yo me quede en resguardo de la parte externa donde sucedió el hechos y los funcionarios allí procedieron a realizar el allanamiento, eso es todo porque en todo el allanamiento me mantuve en la parte externa de la casa resguardando el área

    Es todo. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Quien entre otras cosas respondió: r.- mi participación fue llevar a los funcionarios y a los testigos y al can yo era el conductor de la unidad. R.- yo no ingrese al inmueble, me entere que el resultado fue positivo que si habían conseguido droga dentro del inmueble. R.- llegando al sitio del hecho llevaron a los testigos. R.- no me informaron si habían encontrado otro objeto de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. M.B. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera: el sitio donde ubicamos a los testigos fue en la avenida olímpica y en la calle Cedeño. R.- a nosotros nos estaban esperando en la comandancia general. R.- yo me quede por la calle ancha de la Cinqueña, ellos me dieron la orden de que no dejara pasar vehiculas. R.- yo logre observar la casa. R ellos llegaron primero y después llegamos nosotros. R.-los funcionarios del DIP estaban de civil, nosotros éramos los uniformados. R.- yo no logre ver niños allí. R.- si logre ver personas que quedaron detenidas, quienes más iban en esa unidad los compañeros de la brigada canina. R.- S.A. fue el que entro con el can. R.- el can no encontró la sustancia. R- todos tenemos conocimiento del entrenamiento de los can de cómo buscar sustancias estupefacientes. R.- el can lo pasan por toda la casa incluyendo el sitio donde ubicaron la sustancia. R.- yo no me encontraba en compañía de ningún otro funcionario. Es todo. Seguidamente el defensor publico Abg. E.C. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: si el me informo que íbamos a realizar un allanamiento. R.- en el parque la federación. R.- - yo no recuerdo bien a cuantos metros baje a los testigos. R.- no observe que estuvieran encapuchados los funcionarios. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta y el funcionario responde: los testigos no estaban encapuchados cuando los llevamos, nosotros tampoco. El can se pone inquieto y ladra cuando percibe droga, el comportamiento que tiene el can el llega al sitio olfatea y si no detecta nada pasa de largo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser uno de los funcionarios que actuaron en la ejecución de la orden de allanamiento, colaborando en el resguardo y seguridad externa del inmueble, adscrito a la Brigada canina de la Policía, quien conducía la unidad, también de manera referencial manifestó que actuó en apoyo de los Funcionarios J.G.B., J.J.I. y T.M., y por medio de ellos se entero del hallazgo positivo de la droga, así como de la presencia de dos testigos en el procedimiento y señalando de donde ubicaron a los testigos, resultando conteste en haber actuado por ordenes del Funcionarios C.L. jefe de la Brigada canina, conjuntamente en la seguridad exterior del inmueble allanado con los funcionarios Alveiro Sereno y L.O., adscritos a la Brigada Canina, en fecha 24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; coincidiendo de esta manera en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso, así como en las evidencias incautadas en el lugar del hecho, con la revisión del inmueble antes citado, siendo estas circunstancias corroborados por dos testigos independientes al comando de la policía del Estado los ciudadanos J.A.C.S. y J.C.P.Q., quienes conforman la representación como participación ciudadana en ayuda a la administración de justicia, objetiva e imparcial, quienes al unísono fue útil para demostrarse de manera certera la existencia del hecho punible en cuestión, como fue el hallazgo de la sustancia ilícita como consecuencia de la ejecución de la orden de allanamiento, quedando estas plenamente demostradas su existencia, especie y cantidad con la declaración de la Experto Toxicólogo del CICPC J.S.; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual del Ocultamiento y Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los acusados, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.

    7.- Con el testimonio del Funcionario C.D.J.L., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.811.966, Funcionario Publico adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: me encontraba de servicio ejerciendo funciones de encargado de la Brigada canina que esta ubicada en el Parque la Federación, recibí un llamado a través del radio de comunicaciones desde el Comando General donde me indicaban que me presentara con la unidad y el personal bajo mi mando con un can y que en el recorrido ubicara a dos ciudadanos que sirvieran como testigos en un allanamiento, así lo hice cuando llegue al comando ya me estaban esperando el personal listo al mando del oficial Briceño, y nos dirigimos a dirección del Barrio El Molino, donde en las adyacencias de la Calle siete, se detuvo la unidad le entregamos los dos testigos con sus respectivas cedulas y me dieron instrucciones de que mi personal lo mantuviera en los extremos de una esquina para concordar con el paso vehicular por la vía publica, yo me limite a cumplir con esas funciones, ellos aprehendieron a cinco personas, cuatro con sexo masculino y uno femenino, posteriormente introducen al can con el guía, terminado el procedimiento me indicaron que trasladara a las personas aprehendidas en la unidad hasta el comando. Es todo. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas, quien entre otras cosas respondió: fue en el Barrio Molino, calle siete, la hora no la recuerdo eso fue del mediodía, hacia abajo, r.- los funcionarios de la Brigada Canina eran cuatro conmigo. R.- mi persona busco los testigos, r.- aproximadamente a unos cien metros antes de llegar al sitio. R.- yo no ingrese al inmueble allanado. R.- me ubique en una de las esquinas que esta a sesenta metros. r.- yo restringí el paso de las personas y de los vehículos. R.- un funcionario de apellido Sereno fue quien ingreso con el can. R.- se evidencio una porción de presuntamente droga. R.- el oficial me informo que había sido positivo que habían conseguido droga en esa casa. r.- ellos no me indicaron donde se consiguió la droga. R.- yo la observe en el comando, había ciertamente una cantidad de envoltorios. R.- el can si fue introducido a la vivienda. R.- si el me indico que el resultado del can fue negativo. R.- no recuerdo el tiempo que duro el procedimiento. R.- el funcionario Briceño fue el que traslado la presunta droga hasta el comando general; es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. M.B. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: yo ubique a los testigos en el recorrido que hice desde la brigada canina hasta el comando general. R.- los testigos iban en la unidad. R.- yo no entreno a los canes, son otros funcionarios quienes los entrenan. R.- cuando me refiero que el resultado fue negativo significa no se ubica sustancias a través del can. R.- el funcionario Sereno y Briceño no me indicaron la conducta del can. Es todo. Es todo. Seguidamente E.C. presunta y responde el funcionario: R.- los funcionarios eran varios más o menos cinco o seis. R.- estaban vestido de civil. R.- a dos personas fue la que vi y eran los testigos encapuchados. R.- estaban a sesenta metros de donde se hizo el allanamiento. R.- en la casa no habían nadie yo me limite a ir con el grupo. R.- yo le entregue el can al funcionario Briceño, yo no llegue a ver la orden de allanamiento. R.- yo conseguí a los dos testigos uno por la Avenida Olímpica y la otra por la calle Cedeño, los encontré por separados, yo les indique que fueran testigos. R.- yo conducía una Toyota P-145 toda cubierta. R.- los testigos no iban en la unidad cuando nos dirigimos al sitio del allanamiento, quienes los traslado fue Briceño. R.- yo no tuve otra participación.. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser uno de los funcionarios que actuaron en la ejecución de la orden de allanamiento, colaborando en el resguardo y seguridad externa del inmueble, adscrito y jefe de la Brigada canina de la Policía, del Estado, quien también de manera referencial manifestó que actuó en apoyo y a solicitud del Funcionario J.G.B., igualmente informo de la participación de los Funcionarios J.J.I. y T.M., y por medio de ellos se entero del hallazgo positivo de la droga, así como de la presencia de dos testigos en el procedimiento, a quienes los ubico uno en la calle Cedeño y otro en la calle Apure, mencionando que se dirige con los Funcionarios de su Brigada Alveiro Sereno, R.H. y L.O., adscritos a la Brigada Canina, en fecha 24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; coincidiendo de esta manera en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso, así como en las evidencias incautadas en el lugar del hecho, con la revisión del inmueble antes citado, siendo estas circunstancias corroborados por dos testigos independientes al comando de la policía del Estado los ciudadanos J.A.C.S. y J.C.P.Q., quienes conforman la representación como participación ciudadana en ayuda a la administración de justicia, objetiva e imparcial, quienes al unísono fue útil para demostrarse de manera certera la existencia del hecho punible en cuestión, como fue el hallazgo de la sustancia ilícita como consecuencia de la ejecución de la orden de allanamiento, quedando estas plenamente demostradas su existencia, especie y cantidad con la declaración de la Experto Toxicólogo del CICPC J.S.; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual del Ocultamiento y Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los acusados, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.

    8.- Con la Testimonial del Funcionario L.A.O.D., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.210.200, Funcionario Publico adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: ese procedimiento fue en el año 2009, recibimos llamada para que nos trasladáramos hasta el Comando General de la Policía del Estado Barinas, en el trayecto le solicitamos a dos ciudadano que nos sirvieran de testigos para un allanamiento que se iba llevar a cabo, nos trasladamos hasta el comando general, donde salimos con funcionarios de investigaciones penales para el Barrio el Molino siendo mi actuación de seguridad de la parte externa del inmueble allanado. Es todo. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas; quien entre otras cosas respondió: mi participación fue de seguridad en la parte externa.- r.- en la calle me ubique a un lado de la casa. R.- estaba en compañía de otro funcionario cabo segundo R.H.. R.- yo no llegue a ingresar al inmueble. Cinco personas resultaron aprehendidas. R.- en la unidad P- 145 los trasladaron. El conductor era el cabo segundo R.H.. R.- escuche que habían conseguido cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; la brigada canina fue quien ubico a los testigos. Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. M.B. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: en la avenida Olímpica y en la calle Cedeño se ubicaron los testigos. R.- nos trasladamos hasta el Comando General después que ubicamos a los testigos. R.- nosotros no descendimos de la unidad. R.- todos salimos juntos los funcionarios de la división de investigaciones penales tomaron la casa. Los testigos estaban en la unidad 145.- r.- por medida de seguridad entraron los de seguridad y después los testigos se hizo por medida de seguridad. R.- me encontraba a mano derecha de la casa. No recuerdo el color de la casa. R.- no recuerdo si otros estaban encapuchados. R.- no recuerdo si habían niños. Se encontraba el distinguido R.H., los otros funcionarios se coordinan y se colocan en puntos estratégicos. R.- las instrucciones fueron que guardara la parte externa de la vivienda. El Can entro después que fue revisado el procedimiento por los funcionarios. R.- quien lo introdujo fue el distinguido S.A.. R.- nos indico que no habían conseguido nada. R.- la actitud del can cuando consigue una sustancia es algo frenético empieza a rascar y no tomo esa actitud para el momento. R.- yo también entreno a los animales para este tipo de procedimiento. R, el can se pasea por toda la vivienda. Es todo. Seguidamente el defensor E.C., pregunta y el funcionario responde. R.- el can debe percibir la droga excepto cuando la sacan. R.- yo estaba con R.H. cerca de la unidad. R.- yo resguardaba partes externa de la calle de que no pasaran personas, vehículos. R.- por la señal de radios tuve conocimiento del allanamiento. R.- iban dos vehículos particulares mas la unidad eran tres; r.- números no le se decir. La funcionaria de la división de investigaciones penales trabajan de civil. R.- La unidad estaba cerca de la casa. Eso fue en año 2009, no recuerdo la fecha fue en horas de la tarde, yo vi cinco personas porque iban dos en otro carro me imagino que las sacaron, las otras dos no recuerdo en que fueron trasladadas. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser uno de los funcionarios que actuaron en la ejecución de la orden de allanamiento, colaborando en el resguardo y seguridad externa del inmueble, adscrito a la Brigada canina de la Policía, quien también de manera referencial manifestó que actuó en apoyo de los Funcionarios J.G.B., J.J.I. y T.M., y por medio de ellos se entero del hallazgo positivo de la droga, así como de la presencia de dos testigos en el procedimiento y de la forma como los ubicaron, resultando conteste en haber actuado por ordenes del Funcionarios C.L. jefe de la Brigada canina, y actuó conjuntamente en la seguridad exterior del inmueble allanado con el funcionario R.H., adscritos a la Brigada Canina, en fecha 24-04-09, lugar en el sector El Molino, calle 7, y hora aproximada 4 de la tarde; coincidiendo de esta manera en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso, así como en las evidencias incautadas en el lugar del hecho, con la revisión del inmueble antes citado, siendo estas circunstancias corroborados por dos testigos independientes al comando de la policía del Estado los ciudadanos J.A.C.S. y J.C.P.Q., quienes conforman la representación como participación ciudadana en ayuda a la administración de justicia, objetiva e imparcial, quienes al unísono fue útil para demostrarse de manera certera la existencia del hecho punible en cuestión, como fue el hallazgo de la sustancia ilícita como consecuencia de la ejecución de la orden de allanamiento, quedando estas plenamente demostradas su existencia, especie y cantidad con la declaración de la Experto Toxicólogo del CICPC J.S.; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual del Ocultamiento y Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los acusados, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.

    9.- Con la Testimonial de Funcionario T.R.M., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.932.202, adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, domiciliada en Barinas Estado Barinas, de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentada y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo. En éste orden se deja constancia que por haber sido admitida para ser incorporadas a éste juicio oral la documental que seguido se especifica la misma, la cual le fue exhibida a la funcionaria deponente, consiste en: “INSPECCIÓN TÉCNICA practicada por el funcionario Distinguido T.M., adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien practico la inspección técnica, de fecha 24-04-2009, donde se evidencian las características del sitio del suceso realizada en el Barrio el Molino, calle 07, entre calle principal de la Urbanización la Cinqueña, Av. Nº 5 Estado Barinas. Vivienda con techo de platabanda, construida con bloques y cemento completamente frisada, con jardinera elaborada en material de hierro forjado, revestida con pintura de color negro, en el interior de la jardinera las paredes se encuentran revestidas con pintura de color amarillo y azul, la parte exterior de la jardinera fabricada con ladrillos pequeños, en la parte del frente se observa un portón tipo s.M., revestido con pintura de color beige, la acera en terracota, Barinas Edo. Barinas; Folio 52 de las actuaciones que conforman la causa y al respecto el funcionario manifestó reconocer el contenido y su firma. Se deja constancia que es incorporada por su lectura el referido informe. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas, quien entre otras cosas respondió: R.- eso fue en el Barrio El Molino, Calle 7, en una casa de planta banda, la jardinera elaborada en material de hierro forjado revestida con pintura de color negro en el interior de las jardinera las paredes se encuentran revestidas con pintura de color amarillo y azul, en la parte de al frente se observa un portón de tipo S.M.. R.- la distribución del inmueble al ingresar cuenta con una jardinera, en la parte interna esta una sala y después de la sala una cocina empotrada, cuenta con dos o tres habitaciones y el incautado de la droga fue en la primera habitación, la parte de atrás cuenta con un corredor techado, en la parte de atrás hay varias habitaciones que estaban vacías y a mano izquierda de la casa del lado izquierdo se encuentra el garaje. R.- el lugar donde se encontró las evidencias de interés criminalísticas, fue en la parte de la puerta principal a mano derecha, se incautaron dos tijeras y un rollo de hilo sobre la mesita, luego pasamos a la sala donde esta un seibó, en ese seibó había un equipo de sonido, ahi mismo había un florero y habían varios envoltorios, luego de ahí pasamos a la primera habitación no incautamos nada, y dentro del baño observamos arriba del tanque de la poceta había un cofrecito de plástico de color azul y allí se incautaron varios envoltorios no recuerdo cuantos, luego en esa misma primera habitación estaba una bañera flotaba allí otros envoltorios no recuerdo tampoco la cantidad. R.- estaba presentes para el momento del hallazgo. R.- resultaron aprehendidas cinco personas, cuatro de sexo masculino y una de sexo femenino. R.- en el lugar donde se encontraban las personas, una de ella estaba abriendo la puerta y los demás estaban distribuido, allí dentro de la casa y se les informo que se colocaran allí dentro de la sala que eso era un allanamiento. .R.- el tiempo que duro el procedimiento exactamente no recuerdo, mas de una hora. R- los nombres de los funcionarios que realizaron el hallazgo fue el distinguido Ali no recuerdo el apellido, y el otro fue J.I.. R.- no hubo ningún tipo de resistencia por parte de las personas aprehendidas. R.- el funcionario encargado de ubicar los dos testigos fue la Brigada Canina. R.- la Brigada Canina estuvo presente en el resguardo de la seguridad externa. Es Todo Seguidamente el defensor privado Abg. C.L.R. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera: R.- el día en que realice la inspección fue el día del procedimiento. R.- la inspección la presencio los funcionarios y los testigos que estuvieron allí presentes, y los imputados. R- habían dos testigos. R.- yo estuve desde el inicio en que se realizo el procedimiento. R.- yo tuve una visión completa del inmueble, de verdad desconozco si al los lados del inmueble había una bodega. R.- mi función fue custodiar la parte del al frente pero una vez que llegamos con los testigos yo fui quien leyó la orden de allanamiento por las instrucciones del jefe J.G.B.. R.- el color del inmueble internamente no lo recuerdo el piso era de granito. R.- de las cinco personas una persona dijo que era la propietaria de inmueble. R.- la persona que estaba abriendo la puerta era de sexo femenino, no recuerdo como era. R.- solamente los testigos andaban encapuchados por medida de seguridad. R.- los testigos presénciales de ahí era dos masculinos. R.- los testigos los llevo la Brigada Canina. R.- creo que los que actuaron fueron tres funcionarios, creo que estaba León, los otros nombres no los recuerdo. R.- la coordinación la hicimos estando en el comando. R.- el tiempo que transcurrió desde el comando y el sitio donde hicimos el allanamiento fue menos de veinte minutos. R.- se les informo allí en cuanto la orden de allanamiento si tenían alguna persona de confianza o un doctor allí y nos informaron que no tenía. R.- las personas del inmueble estaban allí distribuido en la parte interna de la vivienda y una vez allí le informamos que se colocaran allí en la parte de la sala. R.- el funcionario que ingreso al inmueble no lo recuerdo todo fue en conjunto, uno detrás del otro, unos estaban en la cocina, otros en el cuarto. R.- del resguardo de los testigos se encargo el Jefe del procedimiento. R.- los testigos llegaron con la brigada canina. R.- las primeras evidencia que ubique fueron las tijeras, R.- en la parte del inmueble no se encontraban niños. Es todo. Seguidamente el defensor publico Abg. E.C. realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera entre otras cosas: fueron dos vehículos particulares que se trasladaron, y una unidad patrullera de la brigada canina. R.- iban de civil en la unidad particular R.- si yo observe un semoviente canino. R.- los grupos que se formaron para ingresar al inmueble fue una distribución previa coordinación. R.- nosotros ingresamos con los testigos y los de la unidad canina se ubicaron en la parte de al frente. R.- la orden de allanamiento iba dirigida a una mujer el nombre de esta persona no la recuerdo creo que la orden llevaba un apodo. R.- yo supe de la presunta droga por cuestiones de experiencia. R.- para esa fecha yo era distinguido. R.- si yo había estado en otros procedimientos. R.- si yo tome las fotos a las evidencias fotográficas. R.- yo estaba en el comando de la policía en el momento que me dijeron que se iba a realizar un allanamiento. R.- nosotros entramos con medida de seguridad y medidas de protección. R.- los encargados de la incautación y el registro de la vivienda fueron dos funcionarios. R.- el semoviente se utilizo luego de haberse encontrado la droga, después de la incautación para verificar si se encontraba allí otra droga oculta. R.- el resultado del canino fue negativo, el no encontró mas droga. R.- yo me encargue de leer la orden de allanamiento, las instrucciones que me dieron que en compañía de otro funcionario custodiara la partes de la vivienda. Es todo. Seguidamente la Juez realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera: R.- un muchacho se identifico como adolescente y fue aprehendido. R.- yo no vi niños durmiendo. R.- el sitio donde incaute la droga fue la que revise. R.- si adentro habían otras habitaciones y estaban habitadas por otras personas. R.- esas personas yo no las había visto anteriormente. R.- yo observe a las cinco personas pero yo nunca las había visto. Es Todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, Y DE LA “INSPECCIÓN TÉCNICA, POR EL REALIZADA SE OBSERVA: la deposición del funcionario objetiva en sus respuestas, al no entrar a realizar conclusiones subjetivas al respecto, manifiesta que estuvo presente en el recorrido y en la incautación de los envoltorios, así como informa que fue quien realizo la inspección técnica del inmueble allanado, al cumplir con lo ordenado, estimándose dándosele pleno valor probatorio, comprobándose la existencia del inmueble, en la dirección, características y ubicación del mismo, siendo coincidente con lo manifestado el respecto por los funcionarios actuantes en el allanamiento, así como con los testigos del allanamiento, razón por la cual se califica al testigo técnico, que viene a complementar la idea y certeza de lo que se juzga dándole consistencia a la investigación y a los hechos, siendo estimada igualmente la Inspección técnica, por coincidir al confrontarla con su testimonio.

    10.- Del Testimonio del ciudadano L.A.T., (testimonio ofrecido por la defensa del acusado J.C.G.B.) quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.780, entrenador deportivo, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: yo conozco a J.C.G.B. desde el año1999, cuando funde El Club de Fútbol la Floresta, en ese campo me saque dos categorías de fútbol uno infantil y otro infantil c, y J.C. formaba grupo de la de infantil c, para conocer su dirección la conozco objetivamente cuando llene su planilla de inscripción dándome como dirección la calle 6, casa Nº 3-21 del Barrio El Molino, cuando ellos tenían juego yo los visitaban, vivía por esa misma calle, y el otro de firma G.C., la casa de J.C. que es la de manera objetiva tengo el conocimiento que vivía con su padre y su madre desde siempre, desde el año 1999, estudiaba en el M.P.S. y el participo conmigo en todos lo campeonatos desde el año 2000, en especifico lo que puedo decir es que era un atleta y puedo dar fe de que J.C., ha vivido y en la actualidad en la calle 6 del Molino, casa 3-21, la recuerdo porque en la casa de donde yo vivo, es la numero 21. Se deja constancia que la defensa no ejerció el derecho de preguntas. Seguidamente la Fiscal realizó sus preguntas; respondiendo de la siguiente manera: R.- el nombre completo es J.C.G.B.. R.- el tiempo que tengo de conocerlo es desde el año 1999. R.- el motivo de porque esta detenido lo se, porque fue encontrado en una casa y fue encontrada droga. R.- no tengo ningún parentesco con este ciudadano. R.- la persona que me dijo que rindiera declaraciones fue el hermano. R.- Es todo. La Jueza no realizo preguntas al testigo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DE LA DEFENSA DEL ACUSADO J.C.G.B., SE OBSERVA: Este ciudadano que a pesar de no tener conocimiento del hecho, solo escuetamente de manera referencial estaba enterado que el acusado J.C. estaba detenido por encontrarse en un inmueble donde encontraron droga, sin embargo se observo responsable y serio en su testimonio, no demostrándose interés distinto al natural como el aprecio al acusado por ser su alumno desde edad temprana, quien informo de manera contundente que desde que conoce al acusado, es vecino residiendo en la calle 6 del Barrio El Molino, casa 3-21, Barinas Estado Barinas; lo que corrobora de manera contundente las dirección de habitación del acusado, al coincidir con la misma dirección informada en la C.d.R. otorgada por el C.c. del Barrio El Molino I; ahora bien en relación a lo manifestado por el testigo sobre el buen comportamiento del acusado J.C. en la comunidad y de ser responsable y deportista, no desvirtúa que estaba en el lugar de los hechos en día de su aprehensión y así fue demostrado por todos los presentes tanto por los funcionarios policiales, los testigos de procedimiento; estimándose así su testimonio por encuadrar y esclarecer perfectamente el hecho de la verdadera dirección de habitación de este acusado; sin embargo este hecho en nada lo

    Exceptúan de su responsabilidad en la cooperación en el Ocultamiento y Distribución de droga.

    11.- Con el testimonio del ciudadano J.C.P.Q., quien previo juramento de ley, quedando identificado con sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, estudiante, domiciliado en Barinas, sin vinculo de parentesco o amistad o enemistad con los acusados de autos; quien expone, entre otras cosas: yo iba por la calle Apure cuando se detuvo una patrulla de la Policía, un funcionario se bajo y me dice que si podía colaborar para que los acompañara para que fuera testigo de un procedimiento judicial, pues como es obvio porque la Ley lo establece les dije que si que con gusto yo los acompañaba, en ese momento me monte y nos fuimos , cuando en eso íbamos por la Calle Cedeño, frente al Hospital Dr. L.R. la Unidad se paro la patrulla y en eso se baja un Policía y le pregunto a un señor canoso lo mismo que me habían dicho a mi, el señor dijo que si y se monto también, fuimos abordados en la referida Unidad de la Brigada Canina y trasladados hasta la Comandancia de la Policía, de ahí nos trasladaron hasta el lugar donde se iba a realizar el allanamiento, en eso nos fuimos hasta una casa que esta ubicada en el Barrio El Molino, y cuando nos bajamos nos quedamos afuera por medidas de seguridad, después entramos a la casa y veo que habían cuatro hombres y una mujer en la sala, en eso el policía empieza a leer un papel para poder revisar la casa, en eso los policías empezaron a revisar la sala y encima de una mesita de madera vi que había sobre ella dos tijeras y un carreto de hilo, luego revisaron en un florero y dentro de ese florero habían varios envoltorios, un policía me dijo que eso era droga, luego siguieron revisando y cuando entran en un cuarto y en el baño arriba del tanque de la poceta, había un estuche y adentro habían varias bolsitas, en eso pasamos donde esta la regadera y había una ponchera de color verde habían flotando en el agua, bastantes envoltorios, luego pasaron a revisar un segundo cuarto y no consiguieron nada, pasamos por la cocina, la sala y luego pasamos para la aparte de atrás y revisaron cuatro habitaciones y no consiguieron nada. Es todo. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. R.- eso fue en horas de la tarde en el Barrio El Molino. R.- los funcionarios me dijeron que era droga. R.- si, yo estuve todo el tiempo con los funcionarios mientras revisaban la casa. R.- la Comisión Policial, no maltrato en ningún momento a las personas que se encontraban en la casa. R.- aparte de mi se encontraba el otro testigo. R.- la Comisión Policial detuvo a cinco personas, entre ella había una mujer. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada Abg. C.L.R., realizó sus preguntas; respondiendo el acusado a cada una de ellas: no vi ninguna bodega a lado de la casa, si parecía que uno era un adolescente de los detenidos; siempre en el recorrido estábamos los dos testigos, la dueña de la casa y los policías; si nos mostraban a todos lo que encontraban. Seguidamente el defensor publico Abg. E.C., realizó sus preguntas; respondiendo el acusado a cada una de ellas: si vi un perro que cargaban, primera vez que soy testigo en un procedimiento policial; a los detenidos nunca los había visto, tampoco conocía al otro testigo, solo estábamos encapuchados los testigos. A las preguntas de la Jueza, responde: no recuerdo bien la fecha se que fue en el año 2009; luego nos llevaron al Comando y nos tomaron una declaración; no conocía a ninguno de los policías. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DECLARACION DEL TESTIGO DEL ALLANAMIENTO, SE OBSERVA: tenemos que al unísono este testigo al igual que el otro testigo del allanamiento J.A.C.S., manifiestan y coinciden que fueron buscados por los Funcionarios de la Policías del Estado, este testigo coincide al manifestar que fue localizado cuando se dirigía por la Calle Apure, lo paran unos funcionarios de la policía que andaban en una patrulla, le dicen que se monte y que los acompañe al comando y de ahí fueron al Barrio El Molino, cuando llegan entramos a la cas, realizan todo el recorrido en compañía de la responsable de la vivienda; siendo igualmente conteste con los funcionarios que ubican a los testigos al manifestar los Funcionario C.L., R.H., L.O. y Alveiro Sereno, adscritos a la Brigada Canina que son ellos quienes los ubican por ordenes del jefe del DIP y de la comisión Funcionario J.G.B., quien igualmente informa que fue quien dio la orden para ubicar a los testigos para el allanamiento al jefe de la Brigada canina, igualmente coincide con los funcionarios actuantes del allanamiento Funcionarios J.J.I. y, T.M., en la fecha, lugar y hora, así como de los sitios dentro del inmueble donde se incauto la droga y demás evidencias; estimándose como cierto al coincidir sus testimonios con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, al ser confrontado, por lo que se valora su testimonio estimándolo por ser útil, verificando la objetividad dándose como ciertos de los hechos, sin demostrarse subjetividad e interés alguno del testigo en relación al caso.

    Pruebas Documentales, incorporadas al debate:

    1.- Acto seguido se procede a incorporar por su lectura la C.d.R. de fecha 03-07-09, suscrita por la ciudadana I.M., en su condición de Coordinadora, Adnedy González, en su condición de Tesorera, I.V. y C.A. en sus condiciones de Contralor Social, del C.C., El Molino I, inserta en el folio (286), de la presente causa, en la cual consta que el acusado G.B.J.C.,… residenciado en el Barrio el Molino, Calle 6, Casa Nº 3-21, Estado Barinas, desde hace 19 años….

    al ser valorada se estima por cuanto al ser confrontada con el testimonio del ciudadano L.A.T., testigo de la defensa, quien coincide con la dirección de habitación en el sector del hecho del acusado J.C.G.B., ya que el hecho de que este ciudadano no habitara en el inmueble allanado, no desvirtúa que estaba en el lugar de los hechos en día de su aprehensión y así fue demostrado por todos los presentes tanto por los funcionarios policiales, los testigos de procedimiento.

    2.- Acto seguido se procede a incorporar por su lectura la Experticia de Reconocimiento lega Nº 9700-068-341, de fecha 26 de Junio del año 2009, suscrita por el funcionario Cuero Arnoldo, el cual riela en el folio (303), de la presente causa. , practicada a la cantidad de dos (02) tijeras, instrumentos de corte…marca Staynless steel, elaboradas en metal de aspecto cromado, con sus ojales elaborados en material sintético una de color morado y verde y la otra de color Gris y Beige, en regular estado de uso y conservación y un (01) rollo de hilo de fibras naturales y sintéticas de color beige, en regular estado de uso y conservación. al ser valorada se estima por cuanto al ser confrontada con el testimonio de los funcionarios actuantes en el allanamientos quienes incautan las evidencias, así como del testimonio de los testigos presenciales del procedimiento, coinciden con las características de las evidencias aportadas en sus declaraciones; considerando quien decide que esta experticia es exhaustiva y en nada vulnera el principio de contradicción e inmediación por la incomparecencia del experto quien fue trasladado a otra jurisdicción y en mas de tres oportunidades le fue imposible comparecer, siendo una experticia mero declarativa de las características de las evidencias incautadas, las cuales son inequívocas que se utilizan para preparar los envoltorios de este tipo de droga. No ameritando mayor explicación para dar por sentado la existencia de estas al ser confrontado con los órganos de prueba distintos, que la complementan y coinciden.

    Todas estos medios de prueba le merecen fe al Tribunal y así son estimadas, y en especifico la valoración precedente, que aquí se reitera: en virtud de que los Funcionarios Policiales, siendo funcionarios públicos y no comprobada interés o subjetividad alguna por amistad o enemistad con el acusado, fueron objetivos y coincidentes en sus testimonios con los Informes de investigación e inspección, incorporados por su lectura, testigos del procedimiento funcionarios que demostraron ser responsables, se convierten en testigos calificados capaz de formar en quienes juzgamos elementos de convicción, debido a sus coherencias, fueron concordante en sus dichos y precisos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos; testimonios complementados con la participación ciudadana a través de dos testigos ciudadanos que confirman los hechos y el procedimiento de manera caegorica. No evidenciándose mucho menos la simulación de hecho punible alguno.

    La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”

    Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad en quien decide, convencida que no se ha sido discrecional o arbitraria, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con los testimonios de los testigos del allanamiento, de los testigos de la defensa y las pruebas técnicas, dieron certeza de lo que se decide; ya que se cumple con todas las garantías del debido proceso y la del testimonio, presencia del órgano jurisdiccional, las partes que controlan la prueba, el juramento de ley.

    Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y máximas de experiencia, nos hace entender de manera razonada que dichos acusados son responsables del hecho imputado…

  2. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;…”

    La impugnada, atendiendo a este particular se pronunció:

    “…Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02., que se encuentra comprobado, encuadrando los hechos en el DELITO OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico, con f.d.D. al existir elementos inequívocos con fines de comercio atribuido a los acusados, determinado con precisión y certeza toda vez que no fue demostrada la existencia del objeto del delito (Droga Cocaína, con un peso neto de 297 gramos con 660 miligramos.), con la experticia de la misma, por estar configurada la flagrancia en este delito contra la salud publica, ante esta responsabilidad razonable deben ser condenados los acusados C.P.B.D.S., A.A.G., por este delito y al acusado J.C.G.B.. Como Cooperador inmediato en el DELITO OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, con f.d.D. y comercialización. Así se decide.-

    Articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    …El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje…con las sustancias o sus materias primas precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, …a cumplir la pena de prisión de 8 a 10 años….

    Circunstancias Agravantes del Trafico en todas sus modalidades:.

    Articulo 46. 5 “… En el seno del hogar domestico,…la pena será aumentada de un tercio a la mitad…”

    En consecuencia, el Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico, demostrándose la posesión y existencia de elementos inequívocos de además de la droga, tijeras, hilo y demás evidencias que demuestra el fin de la distribución con fines de comercialización, atribuida a los acusados, debiendo ser condenados por este delito grave que atenta contra la salud publica, considerado en nuestro derecho interno de Lesa Humanidad.

    Siendo lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los aqui acusados C.P.B.D.S., A.A.G., por este delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico y al acusado J.C.G.B.. Como Cooperador inmediato en el DELITO OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, con f.d.D. y comercialización. Así se decide., con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP y Así se decide….”

    De lo antes transcrito se evidencia con claridad, que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 364 de la n.a.p., por lo que la razón no le asiste al recurrente en el sentido de que la misma se encuentre inmotivada, por cuanto cumple con el requisito de motivación convincente al adminicular, concatenar y valorar de manera separada los medios probatorios traídos al proceso, los que llevaron a la juzgadora a determinar y en fin condenar a los acusados por encontrarlos incursos en delitos tipificados en la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue la más favorable al momento de su aplicación por cuanto era la que se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho punible, siendo así, la denuncia plasmada en estos términos debe ser declarada sin lugar y así se declara.

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala única de la Corte de Apelaciones, vista las declaratorias Sin Lugar de las denuncias que han ocupado a esta Instancia Superior, es por lo que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación que nos ha ocupado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    V

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado E.C., en su carácter de Defensor Publico de los acusados C.P.B.D.S. y A.A.G.. Segundo: Se confirma la Sentencia dictada en fecha 26.04.2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se condeno a los ciudadanos C.P.B.D.S., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; y A.A.G., a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta y Un días (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,

    DRA. M.S.M.

    PONENTE

    LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL, LA JUEZA DE APELACIONES,

    DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. VILMA FERNANDEZ

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.G.

    MSM/AML/VF/JG/tg.-

    ASUNTO: EP01-R-2011-000077.

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