Decisión nº 2M-388-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoDeclara Sin Lugar, La Solicitud De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 16 de Marzo de 2010.

198° y 150°

ASUNTO: 2M 388-08

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Profesional del derecho: DRA O.D.M., defensora privada del ciudadano N.D.J.C., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente.

Revisada como ha sido la presente causa el dia de Hoy, 10 de Marzo del corriente año y victo como esta que se encuentra vencido el lapso establecido en el Código Orgánico procesal penal, para ser consignado el texto completo de la sentencia cuya motiva fue leída el día que se termino el presente Juicio, y no constando efectivamente en autos, después de dicha motiva, causa alguna que se justifique tal circunstancia, …..respetuosamente solcito de este tribunal, se declare la nulidad del precitado Juicio y se ordene lo conducente

La presente causa se apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO SIN AUTORIZACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se inicio luego de varios llamados del tribunal, realizando el acto de juicio en varias cesiones; siendo la ultima cesión en fecha 09-02-10, dictando para esa oportunidad efectivamente la dispositiva del fallo de culpabilidad, con una sentencia condenatoria para los ciudadanos JOSE TRIFON HERNANDEZ, L.E.S. Y N.D.J.C., de tres Años de prisión mas las accesorias de Ley; encontrándose el tribunal en la etapa de Publicación de Sentencia.

Conocido es por las máximas de experiencia que las partes se encuentran notificadas de la decisión, con la lectura del dispositivo del fallo tal como establece el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del acta de debate de fecha 09-02-10; indicando que se difirie la publicación del texto integro con un máximo de diez (10) dias para su publicación, sin embargo considera este tribunal que cumplidas las formalidades de la celebración del Juicio Oral y Publico, por cuanto hubo un inicio, desarrollo del debate por recepción de pruebas, así como concluido el mismo este paso a su etapa de deliberación y dicto un pronunciamiento por parte del tribunal Mixto, no existe causal alguna tales como perdida de concentración, inmediación o Oralidad o Publicidad, en el curso del mismo, para que este tribunal declare como nulo un acto que fue realizado en su totalidad; y reponerlo al estado de realizarlo de nuevo estaría quebrantando el Principio de non bi in idem, previsto en el numeral 7 del articulo 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana, reposición por demás innecesaria.

Es así como encontrándose el tribunal en etapa de publicación del texto integro de la sentencia, y sobrevenida una causal de suspensión temporal de la Juez que presidio el acto, quien a través del principio de inmediación , apreció de forma personal la evacuación y realizara la valoración de las pruebas presentadas, es quien esta facultada para emitir su pronunciamiento, presumiendo por lógica que si ha trascurrido el lapso establecido como se indico de ( 10) días, el tribunal esta en el deber de salvaguardar la seguridad jurídica e informar a las partes a través de la notificación la fecha en que emitirá el pronunciamiento a los fines de que inicie el lapso estatuido en el articulo 453 de la norma adjetiva para ejercer la etapa recursiva en contra de sentencia definitiva a partir de tal notificación; garantizando el derecho a la impugnabilidad objetiva. Compartiendo el criterio emitido en. Sentencia 635 de fecha 26-04-05, en sala Constitucional con ponencia de arcadio delgado Rosales.

En consecuencia analizada la solicitud este tribunal considera que lo procedente es decretar Sin Lugar la solicitud planteada, por considerar que no se encuentra quebrantado por incumplimiento de principios rectores del juicio Oral y Publico realizado en su totalidad; por las razones plasmadas .-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. O. deM., de que se decrete la Nulidad del Juicio Oral y Publico realizado en contra de los ciudadanos JOSE TRIFON HERNANDEZ, L.E.S. Y N.D.J.C., a quienes se le celebro Juicio Oral y Publico por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO SIN AUTORIZACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por considerar este tribunal que el debate iniciado, y concluido no se quebranto principio alguno de concentración, Publicidad u Oralidad, ni continuidad e inmediación para que este tribunal declare como nulo un acto que fue realizado en su totalidad., asi como se evidencia que encontrándose la presente causa, en etapa de Publicación integra de la sentencia de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se notificara a las partes para que ejerzan el derecho de impugnabilidad objetiva conforme al articulo 453 Ejusdem Notifíquese a las partes, Cítese a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

LA SECRETARIA

ABOG. M.G.F.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA

ABOG. M.G.F.

Causa 2M-388-08

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