Decisión nº PJ0332010000098 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001241

ASUNTO : PP11-P-2011-001241

TRIBUNAL DE JUICIO N° 4: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. K.G.

ACUSADAS: DAHOMEY N.P.C.; y

R.M.C.B.

DEFENSOR: ABG. A.R. (al inicio del debate hasta la fase conclusiones donde se declaró el abandono de la defensa);

ABG. Y.K. para la acusada R.M.C.B.;

ABG. M.R.M.R., para la acusada DAHOMEY N.P.C.

DELITO: ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001241

ASUNTO : PP11-P-2011-001241

El día 23 de enero de 2013, se constituyó en la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4, para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2011-001241, seguida a los acusados: DAHOMEY N.P.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.040.015, casada, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 4-1-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Administración de Empresas, residenciada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 3, entre transversal 3 y 4, casa Nro. 062, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 04125205182, hija de A.C. de Pérez (V) y E.P. (F), y R.M.C.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V7.149.879, casada, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacida en fecha 22-12-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización La Colonia, parte alta, final recta de la Unellez, frente a la urbanización Casa de Teja, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano a través de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Las referidas acusadas están debidamente asistidas por la defensora pública A.R. hasta la fase de conclusiones. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede palabra al Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra a la defensora para que señale la defensa técnica con relación a sus patrocinadas, seguidamente se le cede el derecho de palabra a las acusadas previa lectura del precepto constitucional, quienes señalaron a viva voz que no querían declarar posteriormente; se tomó la declaración de los órganos de pruebas ofertados, y se pasó a la etapa de conclusiones, existiendo por parte de la defensa pública el día 7 de marzo de 2014 un abandono de a defensa al salirse del debate sin autorización del juez para y no continuar el mismo, realizándose el acta administrativa correspondiente que cursa a expediente, dándole la oportunidad a la acusada de nombrar defensor privado y a otra acusada colocándole defensor público; llegado el día de las conclusiones las hace inicialmente la fiscal del Ministerio Público Abg. K.G., continuando con la defensora de la acusada R.M.C.B., Abg. Y.K. y posteriormente el defensor ABG. M.R.M.R. de la acusada DAHOMEY N.P.C.. Se le cedió el derecho a replica a la fiscal y realizó contrarreplica en relación a las conclusiones del Dr. M.M. y a su vez él hizo contrarreplica, por último se le dio el derecho a las acusados quien señalaron ser inocentes. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, en ese estado el Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4, explicó los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal al inicio del debate Abg. GRAIZA R.D.E. expuso oralmente el hecho que le imputa al acusado el cual es el siguiente:

En fecha 26/03/2008, se recibe Comisión N° DS-18-l-27949 de fecha 05/03/2008, emanado de la Dirección Contra La Corrupción, a través del cual remite a este Despacho Fiscal oficio N° TSJ-UAI-2007-02-1943, suscrito por el ciudadano J.A.T.S., en su carácter de Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite al Fiscal General de la República documentación relacionada con los hechos de carácter presuntamente irregular atribuidos a la ciudadana R.M.C. y Dahomey Pérez, analista profesional 1 y Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, respectivamente, la cual guarda relación con el cambio de beneficiario en tres (03) cheques que inicialmente estaban destinados al Colegio Tía Dorita, con sus respectivos anexos.

Ahora bien, se observa de los anexos del referido oficio que cursa memoramdum N° 2337 de fecha 26/1 1/2007, emanado de la Dirección General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referido al Asunto: Forjamiento de Cheque en el Estado Portuguesa; en cual se hace un relato de los hechos acontecidos, entre los cuales tenemos que en el Estado Portuguesa, se presento la situación del forjamiento de tres cheques identificados con los números 42002062, 71002063, 41002065, de la cuenta del Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0346-59-0000043847; los cuales fueron otorgados por la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa a favor del Colegio Tía Dorita, C.A. y a estos cheques presuntamente les fue cambiado sin autorización el nombre del beneficiario a nombre de las ciudadanas R.M.C.B., (Analista Profesional 1) y Dahomey P.C. (secretaria), ambas adscritas a esa Dirección Administrativa Regional. Situación esta que fue detectada p en fecha 23 y 24 de agosto de 2007 por el licenciado M.M. Useche, en su carácter de Jefe de División de Personal, por cuanto este ciudadano, inicio una averiguación administrativa para verificar tal circunstancia, finalmente obtuvo copias de los cheques a través del Banco de Venezuela, en las cuales pudo observar que efectivamente estos tres cheques, en los cuales se evidenciaba que se encontraba a nombre de las ciudadanas R.M.C.B. y Dahomey P.C..

Una vez observados los hechos denunciados ante esta Fiscalia Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa en fecha 26/03/2008, se da inicio a la investigación; y en el decurso de la investigación se determino; que efectivamente, las ciudadanas DAHOMEY N.P.C. y R.M.C.B., reciben como beneficio por ser empleadas de la Dirección Administrativa Regional, el pago del Colegio Tía Dorita, en la cual estudian sus menores hijos; en razón a ello la referida Dirección realiza tres cheques identificados con los números S-92 71002063, S-92 42002062 y S-92 41002065, del Banco de Venezuela librados contra la cuenta corriente nro 0102-0346-59-0000043847, de la Dirección Administrativa Regional, todos por el monto de Bs. 460,00, librados a favor de Colegio Tía Dorita, C.A para el pago de guardería, ahora bien una vez elaborados los referidos cheque fueron entregados a las ciudadana Dahomey Pérez la cantidad de dos cheques, siendo estos los cheques S-92 71002063, S-92 42002062, ambos por el monto de Bs. 460,00 y a la ciudadana R.C. un cheque identificado con el nro S-92 41002065 por un monto de Bs. 460,00; todos estos cheques a nombre del referido colegio a fin de que las ciudadanas favorecidas con el beneficio hicieran entrega a la guardería del pago respectivo.

Ahora bien, una vez que estas ciudadanas tienen los cheques en su poder deciden borrar el nombre de la Colegio Tía Dorita, colocando en su lugar en el cheque Nº S-92 41002065 a favor de R.C. y los cheques números S-92 71002063, S-92 42002062, a favor Dahomey Pérez, procediendo la primera a cobrar el cheque y la segunda procedió una a depositar y en su cuenta personal, alterando de esta manera los cheques originales que fueron librados a favor del Colegio Tía Dorita a los fines de pagar la mensualidad, lo cual se desprende de la experticia documentologica de la cual se desprende que los cheques exhiben MANIOBRA DE ALTERACION POR SISTEMAS ABRASIVOS (BORRADO) y AGREGADOS, en las pautas que corresponden a las inscripciones donde se lee: R.M.C.B. y P.D. C.I. 14.040.015 y C.I. 13.040.015.

Las afirmaciones anteriores señaló el fiscal, serán probadas con los medios probatorios que presentó oportunamente en las respectivas acusaciones y que fueron admitidas por el Juez de Control, igualmente indicó que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es: ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción.

La defensa técnica de las acusadas ejercida por la defensora Abg. A.R., durante todo el debate hasta conclusiones donde se declaró abandonada la defensa, manifestó que: “la defensa solicitas como punto previo se resuelvan la siguiente excepción: por cuanto a criterio de la misma no existe en la presente causa los requisitos mínimos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pues a criterio de quien aquí expone, considera que la investigación realizada por el Ministerio Público no proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de las imputadas, teniendo en consideración que con los medios de pruebas ofertados por el Director de la acción penal, no lograría demostrar ningún tipo de responsabilidad penal, en un eventual juicio oral y público, habiendo también aducido que el titular de la acción penal no acreditó que sujeto activo o material adulteró dichos documentos públicos, pues según constancias de trabajo consignadas en la presente causa de sus defendidas no señalan que tengan dentro de sus funciones o facultades la de elaboración de cheques de dicha entidad y menos aun de suscribirlos. Por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa”.

Se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien señala: “Considera esta representación fiscal que la acusación presentada y admitida por el Juez de control esta revestida de la legalidad exigida siendo que considera esta fiscalía que la acusación presenta serios elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de las hoy acusadas por el delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO”.

El juez decide el las excepciones como consta Infra.

Las acusadas una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalaron a viva voz su deseo de declarar como consta infra.

Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y la declaración del acusado, todos estos órganos de pruebas fueron recepcionados en el debate oral, de forma pública, oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio de cada uno de los referidos órganos.

Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. K.G. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: se esta hoy presentando las conclusiones de un juicio en el cual se inicia por una denuncia realizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de R.M.C. y Dahomey Pérez, ya que las mismas eran beneficiarias del servicio de Guardería y ellas borran el nombre del colegio TIA DORITA y colocan su nombre cobrando dichos cheques estos son los hechos presentados y por los cuales se presentan a estas ciudadanas haciendo un recuento de los testigos y documentales incorporada quedan acreditados algunos hechos, en el orden que se experticia documentologica Á.U. practicada a los cheques correspondiente a la cuenta del Banco de Venezuela y los cuales se encontraban a nombre de R.B. y Dahomey Pérez en la experticia queda establecido que fueron sometidos a agentes abrasivos de borrados, con esto quedo acreditado la alternación de los mismos. De la exposición de G.S. queda establecido en las ciudadanas R.C. Y DAHOMEY PEREZ laboraban en la Oficina Administrativa del estado Portuguesa, en la declaración de R.B. se deja constancia que las ciudadana laboran ahí y que lo buscaron para que las apoyara en un procedimiento administrativo que habían iniciado en su contra por ser el del sindicato M.M. queda acreditado que estas ciudadana eran beneficiarias del servicio de guardería y que efectivamente la dar emite un cheque a fin de pagar la guardería donde tenias estas ciudadanas a los hijos, estos cheque fueron emitidos a nombre de la guardería Tía Dorita, y fueron fotocopiados y una vez que el ciudadano tiene conocimiento de este inconveniente, es que se da cuenta de la irregularidad fueron entregados a las ciudadanas a nombre de la guardería Tía Dorita. Con la declaración de M.G. quedo acreditado que el ciudadano M.M. le informa de la alteración de los cheques y fue la que comunico a la Dem. Con la declaración de la señora Guillermina queda acreditado que la institución tenia convenio con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Con la Auditoria interna es dirigido cursan allí las actuaciones a la presunta alteración de cheques, en tal sentido solicito se realizara la investigación pertinentes , se evidencia la conducta desplegada por la ciudadana ya que le fue entregada los cheque y posteriormente fueron alterados y posteriormente cobrados por las ciudadana, con la copia suscrita por el director de Finanzas dirigida a F.R. se evidencia el inicio del procedimiento administrativo en contra de las ciudadanas R.C. Y DAHOMEY PEREZ. Con la copia certificada con el memorándum suscrito por M.G. dirigido al jefe de división de Servicio, la ciudadana M.R. la situación procede a ratificar la solicitud Con la comunicación emanada del Banco de Venezuela que los cheques fueron cargados contra la cuenta de la Dirección administrativa de la Magistratura queda verificado que los cheques fueron cobrados, por las ciudadanas. En la relación de gastos del colegio Tía Dorita en esa relación de gastos se encuentran relación de gastos de pago de la guardería Tía Dorita y posteriormente s son están a nombre de las madres de los niños. Con la comunicación del banco del Venezuela todos fueron cargados por el monto de 460 Bs. fueron cargados contra la cuenta y los cheques fueron cobrados por las ciudadanas R.C. y Dahomey P.C.d. trabajo de las ciudadanas se evidencia su carácter de funcionarias que tenían para la época de los hechos lo cual las hace responsables ante la Ley de Corrupción. Con los tres cheques originales por el monto de 460 Bs. uno a nombre de R.C. y dos a nombre de Dahomey Pérez, se evidencia que los mismos fueron alterados, y fueron emitidos a nombre de TIA DOPRITA y posteriormente cuando el banco los remites se encontraron que estaban a nombre de las ciudadanas R.C. y Dahomey Pérez. En virtud de la comunidad de las pruebas y por cuanto de las pruebas presentada por la defensa considera el Ministerio publico que quedaron acreditados algunos hechos con la declaración de Y.M., las ciudadana R.C. laboraban en la institución que ella no trabajaba en esa área pero si en la participación ciudadana, y decía que estos cheques eran corregidos y estos procedían a hacer las correcciones que se le realizaran el pago a las personas que fungían como escabinos, mocionan que se sorprende estar en este juicio, la corrección consuetudinaria de esta era para corregir errores no para cambiar los beneficiarios, En relación a la declaración de C.M. que ejercían funciones y que las correcciones en cheques debía hacerse las acotaciones correspondientes con la declaración de K.M. quedo demostrado que las ciudadana laboraban ahí y que fue notificada de unos cheques alterados. Estas consideraciones que hace el Ministerio Publico considera que una vez oída, considerando todos lo expuesto considera que se demostró que fueron emitidos tres cheques a nombre de Tía Dorita por la cantidad de 460 Bs. cada uno que estos cheques fueron alterados el nombre de la guardería TIA DORITA fueron sustituidos por el nombre de R.M.C. y Dahomey Pérez, se determino que fueron objeto de alteración se determino que fueron cobrados por dichas ciudadanas, se determina que en la relación de pago llevada por la dirección administrativa llevada a la fecha julio y agosto del 2007 se encontraba los cheques, fueron emitidos a nombre de Tía Dorita que estos cheques fueron entregados a las ciudadanas para que fueran trasladados hasta la guardería y se determino que los cheques fueron cobrados por las ciudadana. Todo esto considera que efectivamente que las ciudadanas son responsables del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS PUBLICO, SOLICITA SEA DICTADA UNA SENTENCIA CONDENATORIA.

La defensa técnica de la acusada DAHOMEY N.P.C., ejercida por el Abg. M.R.M.R. manifestó en sus conclusiones que: El ministerio publico al cierre de la presente audiencia de juicio ha solicitado el dictado de una sentencia de índole condenatorio pretendiendo que se declare en las entrañas de ese dictado una actividad delictual de mi representada Dahomey atribuyéndole a las procesada el delito tipificada en la disposición del articulo 78 de la Ley anti Corrupción vigente para la época que sucedieron los hechos que dieron origen a este procedimiento, dicho articulo 78 expone en una extensa redacción a los fines de considerar si verdaderamente se ha configurado el ilícito que haya ocurrido el hecho por otra parte las responsabilidades protagónicas de los acusados que la fiscalía subsume a los procesados como es la alteración `parcial de un documento cheque, la norma que infundamente le atribuye a nuestras defendidas es muy clara en cuanto y tanto se considera que es o debe tratarse la destrucción el ocultamiento de un libro que curse ante un órgano del ente publico, en el momento que la fiscal ofrece sus conclusiones manifestad “ que la alteración a la que ella se refiere habría ocurrido inmediatamente después de haber recibido dos cheques cobrados por Dahomey Pérez y un cheque cobrado por R.M.C., esa expresión de la fiscal desdibuja y a la que ella señala lo proporción la fiscal porque el requisito de la ley en la calificación del articulo 78 es que el documento, libro curse en el organismo en el ente en el espacio físico en el cual se lleva a cabo la función publico en el supuesto negado caso de que se hubiere ocurrido una adulteración. Realiza la entrega a los efectos de los pagos que a través de lo mimos se realiza no esta comprobado bajo ningún respecto que esa autoria se le pueda atribuir a estas encausadas, documental numero seis relación de pago teniéndose como beneficiaria el Preescolar Unidad educativa Tía Dorita, consta que tanto Dahomey Pérez y Rosa son firmantes de esos tres cheques y esa relación se produjo como documento administrativo contable de respaldo de esa unidad educativa donde se realizan los pago el cajero firman quien recibe y no se entrega si no a la persona que es beneficiario de forma que si se analiza dicha relación es su carácter exculpatorio de estas encausadas por cuanto ese instrumento se le entregan ese cheque a las encausas eran ellas a las que beneficiaban esos cheques y no otra persona, estima esta defensa que se hace necesario en el raciocinio que hace una sentencia justa, no solo sopesar dicha relación sino que habría una situación de delito imposible ya que no queda la menor duda que de los medios de investigación realizada a modo de experticia y acreditado y ratificado por el experto expresa que en el cuerpo de dichos tres cheque se había comprobado que habían sido borrados de formas abrasivas. Que en dos de los cheques como beneficiarias aparecía Dahomey Pérez y en otro aparecía Rosa el experto declarante y en respuesta de la defensa de ambas acusada para ver si a través de esa pruebas si a través de esa prueba podía determinar la autoridad de las acusadas respondió que no no dio afirmación que pudiera comprometer a las dos encausadas. Tenemos el valor de la relación en ella se entregan a los beneficiarios ahí no se entrega a otro beneficiario distinto, da cuenta de la recepción de los cheques por partes de las personas que los recibieron en caja. Yendo ya hacia dentro siguiendo la norma 78 ninguno de los medios que fueron ofrecidos y en su oportunidad admitidos y en este tribunal recepcionado convencen ni siquiera insinúa hubiesen tenido acceso o proximidad a la elaboración de los cheques. Inculpándose de forma directa o indirecta si es que estamos pensando que el acto se realizo antes de la entrega de los cheques es por ellos que la ciudadana fiscal no reflejo como pudieron estas ciudadana realizar esta acción, la acusación no llego a embozar la conducta, solo la experticia se refiere a la materialización mas no a la autoria, si entendemos esta realización como el cuerpo del delito si fuera el caso ya que esta bastante cuestionado, y si es o no posible en manos de los funcionarias de la dirección administrativa era posible hacer correcciones de ese tipo. Hablamos de delitos imposible, la premisa del articulo 1 de la ley Anti corrupción es de Antenor que no permite duda a cerca de la existencia de esta ley porque la actividad legislativa creo esta ley, el articulo 1 expresa el sentido del legislado, (procedió a dar lectura a dicho articulo) en esencia esta ley tiene un sentido existencia de preservación del patrimonio publico y tenemos una circunstancia muy especial se ha dicho obrando a la verdad que la condición de funcionarias tenias por Dahomey Pérez y R.C., siendo la primera madre de dos niños y la segunda de uno, las hacia acreedoras de los beneficios de la cláusula respectivas por tener a niños ellas eran beneficiarias de esta cláusula, La ley orgánica de la hacienda publica nacional manifiesta que toda función de la administración publica debe hacerse Con un presupuesto uno de ingreso y otro de gastos, el patrimonio publico a través de sus finanzas es previa elaboración de un presupuesto se desglosan en géneros que se llaman partidas y sub partidas en el genero de partidas la Dem se consigue que la convecino colectiva incida ese patrimonio se desprendía ya que había ya la partida para ellos. Manifiesta que sin que estas co procedas eran beneficiarias a ese aportación por esos momentos por esos motivos y de la declaración de la representante de Tía Dorita presenciado por esta representación judicial donde corrobora el convenio donde esos tres niños si eran niños cursantes en dicha institución no hay lesión alguna ya que la misma manifestó que los pagos eran satisfactorios, la conducta de estas encausadas no lesiona de ninguna manera el patrimonio del estado cuando le es entregado el cheque ya venia con sus nombre, ahí esta en la relación, es un documento administrativo de gestión, para comprobar que los recursos reflejados en estos cheques sean entregados a los beneficiarios. Así mismo el cheque no es un documento publico el documento publico requiere los requisitos del articulo 1357 del código civil, un cheque es un documento mediante el cual una persona emite a favor de otra persona a fin de que gire en contra de una cuentas, los saldos indicados le fueron pagados a la beneficiarias quiere decir que en esa relación del pagador el que emite el cheque y el tenedor de la cuenta. Se establece la faculta de las entidades de bancarias que rechazan el pago hasta cuando hay deforma de firma, aquí no hay tal delito se hace necesario repasar entonce que fueron emitidos los cheques si fue emitido, que los emitieron a nombre de la Guardería Tía Dorita, no es cierto ya que la emisión del cheque es cuando el receptor esta recibiendo que fue primero la firma o la alteración, esa duda es grande porque no podemos saber si ese borrado que realizaron ahí internamente si ocurrió primero la firma o después de formados, los alcances periciales no se pasean por eso hay una inmensa laguna al respecto, que se altero el nombre del beneficiario, el texto indicaba TIA Dorita, Yolanda donde afirma esa consuetudinaria de la practica y no de criminología, esta ellos declarado por el compareciente R.B. quien una prueban de carácter instrumental lo hizo la defensa común a ambas sin impugnación alguna por parte de la fiscal, firmado por el compareciente R.B.U., donde hace referencia amplísima que no solo es el caso de estas dos acusadas, ocurrió irregularidad, esa irregularidad ocurrió en la sede administrativa, y de ahí es donde nace como los antecedentes administrativos de que precedió a la causa penal que nos ocupa y que allí en dichos antecedentes administrativos que la investigación en el seño era en búsqueda de la detectación de irregularidades dentro de sus dependencia y el dictamen, tenia la facultad de sancionar o no a esas personas que son las mismas que están presentes en esta sala como acusadas, quedo establecida la adulteración de esos cheques, que se comprobaron irregularidades administrativas pero que no se las atribuyes a estas ciudadanas quienes fueron sometida a un procedimiento administrativo en tal sentido se puede decir que de carácter sancionatorio es propia de que es el Estatutos de la función publica que se les exculpaba de cómo causal suficiente para su destitución a que devino el procedimiento de carácter sancionatorio la autoridad investida de carácter sancionatorio, únicamente se sometieron a una sanción distinta como lo fue la suspensión sin goce de sueldo , bajo la premisa de haber tenido una supuesta falta de probidad mas no aquella de que se le acusado donde se le indio que eran ellas las que habían adulterado el cheque esas resultas son aportes de la actividad de constatación y según la cual los jueces penales pueden y están facultados de analizar cuestiones civiles para determinar si los acusados son o no inocente. No estamos hablando de prejudicialidad, sino del genero de acto de constatación relacionados en sede administrativa producida por órganos publico, pedimos valore el tenidos por el funcionario que dicta el acto de apertura y su decisión en virtud de no haber sido aquello. Solicitamos se declare no haber lugar y lo maneje argumentalmente no se puede dictar una sentencia condenatoria ya que las procesadas no han infringida la esfera del derecho penal son acreedoras a su indemne condición de inocente.

La defensa técnica de la acusada R.M.C.B., ejercida por la Abg. Y.K. manifestó en sus conclusiones que: en el presente debate quedo demostrada la inocencia de mi defendida por la comisión del delito de ALDULTERACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, ya que en el presente debate quedo solo demostrada el cuerpo del delito sin demostrarse la participación de mi defendida en ese hecho, es por ellos que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de las mismas, ya que no se demostró en este debate la participación de las misma en el hecho.

La fiscalía realizó la replica en relación a las conclusiones del Dr. M.R.M.R. en la siguiente forma: El defensor hace referencia al articulo 1 de la Ley Anti corrupción que regia la materia es de hacer notar que la norma rige la conducta que debe tener los funcionarios publico, honestidad transparencia, idoneidad principios estos que igual están establecidos en la Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela, de transgredir uno de estos principios estaríamos violentado la misma y da lugar a sanciones ya sean administrativas, penales o civil, estos principios ya que estaríamos ocasionando un daño al estado. No se le realizo un daño económico al estado, ahora bien el segundo punto que quiero aclarar y que quedo demostrado con la declaración de M.L.M. que se emitido el cheque a nombre de la Guardería tía Dorita y manifestó la misma que cuando firma el cheque estaba a nombre de Tía Dorita y es posteriormente que se le informa que hubo una alteración del mismo, es decir que hubo dolo e intención del acto, en tal sentido artificio la solicitud de sentencia condenatoria en contra de las acusadas.

En la contrarreplica el Dr. M.R.M.R. señaló: La defensa ejerciendo el derecho contra replica señalo que cuando esta defensa hace referencia al alcance de la ley hace referencia la conducta debida pero en el mismo punto concluye la ciudadana fiscal se refiere la conducta debida para proteger el patrimonio publico, hay un patrimonio natural de una persona pero también es propio el patrimonio acervo y moral de valores ponderación rectitud ese es el ser moral, existe un acervo moral y esta ley indica el acervo existe cuatro tipo de responsabilidades la civil la penal la administrativa, también establece nuestra constitución el principio de los jueces naturales como principio para sancionar previa declaratoria de la responsabilidad no puede hacer suya el órgano administrativo y tomarse las facultades del juez penal, es en sede penal que se dicta sentencia. En cuanto al cheque tenemos que en el acta de juicio legible a los folios 233 y 234 no deja lugar a duda cuando a pregunta de la defensa cuando usted firmaba los cheques ya venían verificados? la testigo M.L.G.M. responde si ya venían verificados por el departamento de finanzas y yo era la ultima firmaba. Con esa respuesta de la ciudadana declarante M.L.G. no estableció si el cambio o sustitución ocurrió con anterioridad o posteridad de la firma por que eso no se indago no se le pregunto a la si estaban el cheque a nombre de quien, señala que el ciudadano M.G.M. le dijo que hubo una supuesta alteración de cheques, ella la declarante hace mención a una persona que es protagonista, y así fue porque el ciudadano era cuentadante al momento, y en su declaración M.G.M. manifiesta que como jefe de Finanzas pudo enterarse por rumores de pasillo que se había alterado un cheque. Que ocurrió en sus manos cuando tuvo en sus manos el instrumento, usted pudo verlo que nombre tenia en la taquilla cuando se lo entregan a R.C. y a Dahomey Pérez, no se vio no lo supo nadie, Es por ellos que se ratifica la solicitud de sentencia absolutoria.

La Dra. Y.k. no hizo contrarreplica.

Se le cedió la palabra las acusadas R.M.C., quien manifestó: “Yo soy inocente y que si el responsables de manejas los fondos es el Lic. M.M., y estamos aquí por un cuento de pasillo” y a la acusada DAHOMEY N.P., quien manifestó: “en virtud de todos los alegatos expresados por mi defensa Abg. M.R.M., solicito se tomen todos en consideración, en virtud de que soy inocente por el delito que me imputa el Ministerio Publico y por lo tanto solicito se declare mi inocencia en este juicio después de llevar un calvario de tanto tiempo.”

PUNTO PREVIO

RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA AL INICIO DEL DEBATE

Si bien es cierto el artículo 32.3 del Código Orgánico Procesal Penal señala que una de las excepciones propias del juicio oral son aquellas que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de Control, no menos cierto es que las misma no debe tratarse de los fundamentos serios para el pase a juicio, ya que eso llevaría a un examen nuevamente de los puntos tratado en la Audiencia Preliminar, en esa fase, el juez de control, avizora con los medios de convicción que proporciona la acusación una probabilidad de condena o no, en ese sentido dicta si decisión llamada auto de apertura a juicio; que es la decisión jurisdiccional que abre la posibilidad de la fase de juicio, por ello, con la excepción opuesta de que no existen elementos que sustenten la acusación, la defensa pretende que se haga un reexamen de esa actividad, cuando ya la causa está en fase de juicio, y lo que corresponde es la recepción de los órganos de pruebas ofertados y decidir el fondo del asunto, por ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa declara sin lugar la excepción opuesta y así se decide.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

C.O.M.G., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N° 10.743.095, de profesion Ingeniero Mecanico. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Yo participe en la parte administrativa de la oficina todo lo que se hacia era autorizado por el cuentadante, eso era una práctica consuetudinaria, desde mi llegada ahí tuve seis directores diferente y fue una practica igual, cambiarle el nombre al cheque se le sacaba una copia al cheque se cambia la fecha todo era autorizado por el cuentadante que era M.M., él era cuentadante. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Qué cargo desempeñaba usted? Analista Profesional III. OTRA Qué funciones? Encargado de infraestructura, pero tengo contacto con finanzas porque todo lo que pasa con mi departamento debe ser autorizado por finanzas. Ellas hacen remodelación, todo lo que es suministros. OTRA tiene usted conocimiento de los beneficios sociales? No, solo de infraestructura. OTRA Qué conocimiento tiene de los cheques a nombre de las acusada? No le puedo decir mucho, porque eso es un beneficio de las acusadas, personal pasa la nomina a finanzas y es este departamento de finanza todo pasa por la manos del cuentadante las llave la tiene siempre es el cuentadante. OTRA Qué beneficios son de los tiene usted conocimiento? Los beneficios sociales los lleva el departamento de bienestar social. Es como una nómina que personal lo pasa a finanzas y finazas autoriza los pagos. OTRA Esta permitido cambiar el nombre después de estar emitido cambiar el nombre del beneficiario? Los responsables podrían hacerlo, ya que esto porque el anular el cheque es todo un proceso administrativo, siempre se borraba el nombre eso es una practica consuetudinaria, hasta que se quiso no sé como decir esto estaba autorizado por el cuentadante, como se pudo haber hecho si las llaves las tiene el cuentadante. OTRA El cheque de este caso era un bienestar social los beneficiarios que llevan? Mire el deber ser es que el proveedor vende papel y el cobre, después de esto se hicieron los correctivos porque ir de guardería por guardería era complicado, era mas fácil entregar los cheques. Si tenían diez niños era lo indicado sacar un cheque y que los funcionarios llevaran los recibos. OTRA Estaba autorizada quitar el nombre y colocar otro? Bueno o lo hace la cajera o el cuentadante. OTRA Si a mi me da un nombre de Cachicamoto podían entonces cambiarle el nombre? yo no podría cambiar el nombre. OTRA Pero usted acaba de señalar cambiar el destinatario? Si eso era un practica común con M.O., Y.R. y la que se fue para Mérida, nunca había pasado nada y chévere, se daría cuenta que es mucho los hechos que se cambiaron. OTRA Era un práctica común? si pero autorizado. Llego usted a cambiar unos? Los cheques se sacaban a nombre de Servitur se le colocaba Y/O Carlos. Cesaron Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Indique para el momento de los hechos que cargo ejercía mis representada? No lo recuerdo pero si se que no eran en caja ni eran cuentadante. OTRA qué la persona que estaba en caja era la única persona que podía cambiar los cheques? Si es que si por que eso es una llave restringida. OTRA Quién era el cuentadante? M.M.. OTRA La jefa de la oficina? Creo que era Y.R.. OTRA Fue usted beneficiario del guardería? No. OTRA Quién era responsable? El persona del área de caja. OTRA Que ocurría cuando la institución no pagaba a tiempo ese beneficio? Como dije al principio hubo muchos saltos en ese tiempo. Se hacían un corte de guardería cada tres meses, a muchos de los funcionarios la gente de Guardería le suspendían los muchachos. OTRA Sabe cual fue las consecuencias de todo esto? Si la elaboración del expediente administrativo. OTRA sabe cual fue el resultado? Creo que fue una suspensión. OTRA Hubo algún resultado administrativo? Como lo dije al principio eso es un desastre. OTRA actualmente el jefe ejerce sus funciones? No. OTRA Mis defendidas ejercen funciones? Si. OTRA A raíz de esto que correcciones se tomaron de las circunstancias? Se comenzó a imprimir una copia de cheque. El beneficiario debe colocar copia de cedula. OTRA Había alguna continuidad de carácter personal o era para rembolsar? Eso era Autorizado muchas veces para verificar la regularidad con que ocurría por eso le digo que había que verificar lo que tengo en la mano cheque de viáticos, en esa practicas donde el funcionario no le sacaban el pago, por que ya el funcionario pago si lo vemos en el procedimiento administrativos, la guardería emite una constancia donde todos están solvente el fin ultimo del cheque se cumplió. OTRA Sabe si las acusadas llegaron a modificar el cheque? Si es el cheque que nos tiene en este caso esto es casi imposible ya que ninguna es cuentadante o cajera.

Testimonio que se tiene como cierto por provenir de un funcionario que sabía como se hacía el trámite de la entrega de cheque y la costumbre a su juicio del cambio de nombre en el documento, de allí que se acredite con ella:

  1. que era costumbre en la época de los cheque que dieron lugar a la presente causa que se le cambiara los nombre a los mismos;

  2. que tal actividad podía ser realizada por la cajera y el cuentadante;

  3. que muchas veces por el desorden administrativo tal actividad se hacía para no perder los beneficios.

    A.R.B.U. (testigo de la defensa) quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N° 10.726.869, de oficio funcionario judicial adscrito a la defensa publica. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: En esa oportunidad yo ejercía como secretario de organización Sintrat cuando la ciudadana Dahomey Pérez y R.C., me informaron que tenia un problema con unos cheques, yo asumí la orientación por parte del sindicato, ellas me informaron de que estaban siendo acusadas de falsificar unos cheques cosa que me pareció extraña ya que la persona para emitir cheque es el cuentadante. En este estado se le puso de manifiesto escrito de asesoría para la elaboración de este documento y recaudación de éste y elaboración de por la causa de que las cuales estaba siendo llamado a declarar en este juicio y manifestó si Ratifico el contenido del mismo y mía es la firma que lo suscribe. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la defensa pública quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Qué lo motivó a realizar el escrito? En este escrito se evidencia que efectivamente la DAR en la persona M.L., el Lic. Marcano y el lic. M.M., tenían como prácticas común elaboración de cheques posdatados, o cheque que no correspondían al beneficiario, con los cual se puede demostrar que estaban actuando de mala fe en contra de las acusadas. OTRA Dentro de los beneficiario eran pocos o muchos? Eran muchos incluían a la presidenta del circuito. OTRA Cómo se llamaba? C.P.. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Fiscal qué funciones realizaba? Secretario del sindicato. OTRA Cómo representantes qué beneficios sociales tenían los empleados? Seguro, guardería, fiesta infantiles, no recuerdo exactamente, OTRA Fue beneficiario de guardería? No. OTRA Podían directamente el beneficiario llevar el cheque hasta la institución? si claro, los cheques iban dirigidos a la institución. OTRA Podían el beneficiario borrar el nombre y colocar el nombre del beneficiario? Como podrían? El cheque va dirigido a la institución y cuando llegaban los cheques se publicaba el listado. OTRA El listado de que se trata? Normalmente pago de viáticos, de guardería talleres mecánicos, dichos cheques, pero si los cheque habían presentado irregularidades como el cambio del nombre, el de la fecha. Mire a veces salían los pagos del taller pero este no tenia los documentos en reglas agarraban y el beneficiario era directamente el dueño del taller y no el taller en si, era una practica común. OTRA Aparece la institución Tía Dorita? Tendrían que ponerme a revisar lo que si recuerdo con la presidenta fue un adelanto de cheque por viáticos. OTRA Podríamos decir que los cheque iban dirigidas a la institución o al trabajador? El veía la formar de flexibilizar la norma para que el beneficiario no se viera afectado. OTRA El licenciado Martín conocía y autorizaba? Si tengo entendido eso, que si, es mas de hecho el lo reconoce. Esta dentro del procedimiento administrativo. Cesaron.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un funcionario que conoce el procedimiento en la época para la elaboración de cheques emitidos por la Dirección Administrativa Regional, señala la forma como conoce los hechos y es directo en sus respuestas con ella se acredita:

  4. que las acusadas lo buscan para que las asesore como consecuencias de una denuncia interpuesta en contra de ellas por adulteración de cheques;

  5. que en la época había la costumbre en esa institución de la DAR de modificar los nombre de los beneficiarios una vez que los cheques ya habían sido elaborados, para evitar retrasos en los pagos;

  6. que tl actividad era conocida por el cuentadante.

    Y.A.M.T. (testigo de la defensa) quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.726.517, de profesión Licenciada en ciencias Políticas y Abogado. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente Bueno es una sorpresa estar aquí por una práctica que evidencié, yo consideraba común; en el área que yo trabajo ahí que era en Participación Ciudadana ahí se le hacían pago a los escabino donde se pagaba con cheques era una cantidad considerable de personas que era el 50% del sueldo del juez y por ser muchos los jueces escabinos salían muchos con errores y el jefe ordenaba que el cheque se hiciera nuevamente y se le entregaba nuevamente, del hecho que esta en el tapete no se nada. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera. PRIMERA Diga la testigo que cargo ostentaba usted para el momento de los hechos? Coordinadora de la oficina; analista III hace dos días adscrita a la oficina de personal traslado físico hace de dos días, mi trato era mas que todo a la parte de atención al ciudadano ya que mi relación era con la ciudadanía. OTRA Quién era el jefe de finanzas para ese entonces M.M.. OTRA Ha señalado usted que le eran entregados cheques para entregarlos a los escabinos? Si eso era así, eso quizás era irregular pero cuando entre él me manifestó que yo los conocía que yo era la que trataba con ellos y que mejor entregaba los cheque yo. OTRA Porque dice que era irregular? Porque yo no era de la parte de finanza. OTRA Existió alguna modificación de cheque que fueran autorizados? Si muchas, en varias oportunidades los escabinos eran de guanarito y el lic. Martín decía paguen el cheque, o salía con error de cheque o de nombre y el cheque era arreglado, entregado y autorizado para pagarlo. OTRA Esa modificación de cheques era una practica común? Si, se establecía solamente que se le iban a pagar a los escabinos de causas iniciadas. OTRA Observó usted como modificaban esos cheques? Si en la caja con la misma maquina que tienen de escribir. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Que función realizaba usted al momento que ocurrieron los hechos? Participación ciudadana enlace entre escabino y jueces relacionar ante la oficina administrativa los gastos. OTRA Trabajó usted directamente dentro de la oficina administrativa? No, mi oficina era aparte, llevaba los gastos que se realizaban con ocasión de la presencia de los escabinos de forma mensual. OTRA Usted dice que entregó unos cheque porque concepto eran emitidos esto? Cheque para pagar escabinos se le pagaba por que la ley establece, y los entregaba yo porque el Lic. Martín siempre me decía que tenían mucho trabajo y el me daba el listado y los cheques que salían y yo me ocupaba de pagarle a los escabinos. OTRA es decir los cheques estaban bajo su disposición Si. OTRA Llegó usted a borrar algún cheque y ponerle otro nombre? No yo solo los llevaba cuando se había cometido algún error de nombre o en el monto y allá lo arreglaban. OTRA Quien hacia eso? Yo no hice modificaciones ni correcciones. OTRA Quién hace esas modificaciones? La cajera. OTRA cuáles eran esas correcciones? Por ejemplo si Rodríguez lo escribían con s y era con z: OTRA Cuantos años tiene en esas funciones? Trece. OTRA Usted ha sido beneficiaria de los servicios de Guardería? Si mi hijo duro como quince días no lo lleve más. OTRA Canceló usted directamente ese servicio? Que yo recuerde no. OTRA Como beneficiaria debería conocer? Le estoy diciendo que no recuerdo a mi hijo no le gusto y a mi tampoco.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de una persona que laboraba en el lugar donde se hacían pagos con cheques provenientes de la DAR, señaló con claridad lo observado por ella y se acredita:

  7. que algunas veces por errores en los cheques de letras se ordenaba las modificaciones;

  8. que esos cambios los hacía la cajera de la institución;

  9. que era una practica común realizar tal actividad;

    M.G.M.U. quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.388.380, Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Cuando yo me desempeñaba como jefe de división del estado portuguesa por rumores de pasillos me enteré de que se habían alterado el nombre de unos cheque, notifiqué a mi supervisora inmediata M.G. para que ella tuviera conocimiento del caso, fue en el año 2007. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA En que departamento laboraba usted? Yo era asignado como cuentadante de la DAR Portuguesa. OTRA Qué funciones ejercía? Como jefe de división promovía el plan operativo anual se llevaba el proceso de compras, también se firmaban los pagos tanto a proveedores como al personal. Esa era la división de finanzas por ahí se tramitaba los pagos y se hacían paulatinamente, se ejecutaban los pagos a todos los tribunales del estado portuguesa. OTRA cómo era el procedimiento para entregar los cheques? Existe un área de caja donde la cajera ya elaborado el cheque los guarda en una bóveda y cuando iba la gente a cobrar se el entregaban. OTRA Qué tipo de beneficio le aporta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura? el servicio de guardería y otras beneficios cesta tiques regalos de fin de año la fiesta de fin de año de los trabajadores prima de profesionalización prima de antigüedad. OTRA Cómo es el procedimiento del beneficio de guardería? El trabajador que tenia a sus hijos en una guardería los dueños o la empresa entregaban la factura como cobrando el servicio, buenos hacían llegar la factura y se canalizaba el pago, algunas empresas cobraban hasta dos meses dependiendo el numero de niños. OTRA Ese pago se le hacia al dueño del colegio o al beneficiario? Se le hacia al dueño de la guardería iba por caja y se le entregaba el cheque. OTRA El trabajador entregaba el cheque? Por lo general iba el dueño de la guardería a recibir el pago por el servicio. OTRA Podía el trabajador borrar el nombre y colocar el nombre propio? No, ya que no se quitaba el nombre se dejaba el beneficiario. OTRA Era practica común quitar el nombre de la empresa y colocar el nombre del beneficiario? No, eso no era practica común se elaboraba el pago a nombre del beneficiario que correspondía. OTRA Tuvo usted conocimiento de que las ciudadana quitaron el nombre de la directora y pusieron el de ellas? Si tuve conocimiento. OTRA Que correctivos tomaron? Se lo comunique a la directora de la DAR, M.G. para que ella tomara la decisión. OTRA Levantaron algún procedimiento? Se comunicó nivel central y se inicio un proceso. OTRA Tiene conocimiento si la directora que usted nombra M.G. tuvo algún inconveniente con las ciudadanas? No de ningún tipo. OTRA Y usted con la ciudadana? No para nada era una relación cordial de respecto consideración. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera. PRIMERA Se le puso de manifiesto prueba documental marcada A y le preguntó si reconoce firma y contenido? Si. En esa acta habla cuando se les comunicó a la directora administrativa regional la situación que se estaba llevando a cabo. OTRA El cheque fue cambiado de beneficiario? Si. OTRA Cuál es la normativa que se aplicó en la DAR Estado Portuguesa para el cobro de beneficios de guarderia? Las medidas que se implementarlo fue mayor seguimiento y poner una banda en el nombre del beneficiario a fin de que no sucediera cosas como estas. OTRA Podían las acusadas tener acceso al área de labores o de caja? En ese momento había una cajera y la que tenia acceso era la cajera. OTRA Como usted dice que se enteró que de que los cheques fueron cambiados como fue que se enteró? Me entere por rumores de que habían sido cambiados unos beneficiarios unos cheque de guardería, revisamos con el numero de cheques para saber y vimos que si es cierto se borraron los beneficiarios mas no el monto este permaneció igual. OTRA El acta que usted acaba de leer y reconocer en que concluyo? Se inicio con las visitas de los funcionarios de la magistratura a nivel central y se extendió fui destituido en noviembre del 2008 y a ellas se le aperturo un procedimiento administrativo OTRA porque fue destituido? Porque ostentaba un cargo de libre nombramiento. OTRA Su destitución obedeció al resultado de ese procedimiento administrativo? Considero que no porque yo me desempeñaba como jefe de la dirección administrativo y es un cargo de libre nombramiento y remoción. OTRA Diga si fue imputado en la presente causa? Si fui investigado y se dicto un sobreseimiento. OTRA Indique quien autorizaba las modificaciones de los cheques? Como jefe de división y la persona para salvaguardar los recursos y procedimiento los cheques en el momento de elaborarse si presentaban un error algunos se anulaban el cheque y se elaboraban otro, por error de transcripción pero con autorización y conocimiento de la directora y de las personas que firmaban. OTRA Quién además del cajero tenia acceso a la combinación de la caja fuerte? El cajero y yo teníamos acceso a la bóveda. OTRA Quién modificaba los cheques del área de caja? Al momento de elaborar el cheque si tenia un error se anulaba el cheque y se hacia otro. OTRA Ese procedimiento se utilizaba en la ofician administrativa durante su gestión? Si así era. OTRA Explique en que forma se autorizaban las modificaciones de los cheques y explique la forma? El cheque al momento de elaborarse si presentaba un error se anulaba y se elaboraba otro si habían suficientes chequeras, habiendo se elaborado otro. OTRA Quién de sus autoridades inmediatas tenían conocimiento de la modificación de los cheques? La directora administrativa existe un manual. OTRA Nombre de la directora? M.G.. OTRA Tiene conocimiento si durante esta larga espera algunos de sus beneficiarios pagaban y posteriormente autorizaban su rembolso en los cheques? El fondo rotatorio tardaban en llegar una semana algo así, tengo entendido que los beneficiarios de la guardería le pagaban al dueño de la guardería a fin de que estar al día con el pago de la mensualidad, escuche que ellos pagaban a fin de que luego la conversaban y cuando la dueña cobraba le reintegraba el dinero al funcionario, esto se originaba por el retraso del fondo rotatorio del pago de la guardería. OTRA Cuando dice tengo entendido a cuantos beneficiarios se refiere? Para decir un numero no tengo un numero solo escuchaba que algunos beneficiario al momento de llegar el fondo llegaba el dinero y así es como pienso que de que manera se producía el rembolso? A ciencia cierta no los se me imagino que ellos conversaban con el dueño de la guardería y este le regresaba el dinero. Cesaron

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un funcionario que se desempeñaba como cuentadante en la institución, señala de manera clara la forma como se enteró de los hechos y responde a las preguntas de las partes de manera directa, con ella se acredita:

  10. que él se enteró por rumores de la falsificación de beneficiarios en los cheques;

  11. que se inició una investigación de índole administrativo;

  12. que cuando existían errores en los cheques se ordenaba anularlos y emitir unos nuevos;

  13. que muchas veces los beneficiarios de los beneficios pagaban a la guardería y después salir el cheque los dueños de las guarderías se los devolvían;

  14. que fue investigado en esta causa y se le dictó un sobreseimiento.

    K.M.M.M. (testigo de la defensa) quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.129.581, de profesión Abogado. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente: Bueno lo cierto es que no recuerdo el día, fui citada a una reunión donde se les pidió a las ciudadanas que renunciaran por alteración de unos cheques, el que manejaba el área de finanzas era Lic. Martín, cuando me convocan a esa reunión me sorprende porque nunca se había suscitado problemas de esa índole. Es todo. Se le puso de manifiesto Memorándum N° 091 y expuso si esa es mi firma y reconozco el contenido. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera. PRIMERA Quién era la persona que autorizaba o no la identificación de los cheques para ese entonces? Yo estaba encargada de la dirección administrativa cubriendo la vacante de pre y post, por supuesto yo hice ese oficio a raíz de una información solicitada por Caracas en mi condición de directora informe que la única persona encargada de hacer eso era finanzas, hay tres divisiones finanzas servicios judiciales cada área tiene sus funciones, anula todo lo que tiene que ver con eso la custodia de la caja de fuerte era del cuentadante que era el eje de finanzas. OTRA Existía algún lineamiento en especial? No, a r.d.q.y.m. encargo es que se realiza el conflicto de que se hizo o no se hizo y al yo asumir la dirección veo que el sistema es vulnerable y veo que es vulnerable para ser previsiva y di la orden de que se comprara una impresión de cheques. OTRA Tuvo usted conocimiento de que mis defendidas hayan modificado algún cheque? No, no recuerdo bien en que área pudiera ella haber estado, pero Rosa y Dahomey nunca estuvieron en caja, esta pertenecía al lic. M.M. y esas cosas las hacia el cuentadante o la persona de confianza que el tenia. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Diga que cargo tenia para el momento? Jefe de los servicios judiciales. OTRA Por lo general siempre cubría la vacante de Directora administrativa? No eso fue por el pre y post OTRA qué función tenia usted? apoyar al personal, apoyar a la DAR, visitar a los tribunales, notificar de las vacantes de los permisos para suplencias. OTRA Qué beneficios tienen los trabajadores? Guardería, cesta ticket, bienestar social y otras cosas que quizás no estoy tan involucrada. OTRA Cuál es el procedimiento a seguir en la guardería? Tenían que tener unos requisitos como que era la partida de nacimiento del niño que lo vinculara con el con eso le puedo decir que se los conocimientos básicos. OTRA Cómo era el procedimiento de los pagos? Una de mis funciones que de hecho lo pase en una circular a cada uno de los jefes de la DAR que se apegaran al procedimiento de no me parecía correcto que una vez le daban el cheque al funcionario otras veces a la guardería, cosas como esa yo trate de que sobre todo en finanzas que se ciñeran a los que señalaba en el procedimiento. OTRA Cómo era el procedimiento de la DEM para el pago de ese beneficio? No recuerdo muy bien pero si se que muchos trabajadores se eran un punto muy álgido y el área de finanza se lleno de mucha gente, por ahí se tramitaba hasta con los escabino. Como contadora también se que todo debe hacerse en el tiempo de no puede adulterase si un cheque caduca hay que anularlo, como abogado y como técnico contable yo me cuide las espalda y gire las instrucciones fue como llamarlos a todos a seguir trabajando en armonía pero bajo la norma. OTRA Los cheques era girados a nombre de los funcionario o a nombre de la guardería? no te puedo decir con certeza ya que esa no lo conozco bien porque yo no tenia hijos en guardería, pero si le digo no era el procedimiento si no la forma y el esquema. OTRA Era practica común borrar el nombre de el funcionario y colocar otro? No lo sabia después que esto ocurre es que sostengo una reunión con el cuentadante y le digo que un cheque fue emitido y caduca o sale con un error se anula, se implemento trabajar con base de datos. OTRA no esta permitido borrar el nombre y poner otra persona? Eso esta mal, cheque nulo es cheque nulo.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de una persona con reconocida honorabilidad, fue dietota encargada de la Dirección Administrativa Regional y explicó el proceso para la elaboración de cheques, si bien no sabe quien adulteró los mismos, con ella se acredita;

  15. que hubo un irregularidad en la elaboración de unos cheques de la DAR;

  16. que ella al llegar al cargo opto por mejorar el proceso de elaboración de cheques y aclaro que cheque con error era cheque anulado;

  17. que los queques no podían adulterarse;

  18. desconoce si los cheques eran girados a nombre de los funcionarios o de la guardería.

    Se leen los siguientes elementos de pruebas:.

    1. - C.D.T. a nombre de la ciudadana P.C.D.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.040.015, expedida por la Licenciada M.L.G.M., Directora Administrativa Regional Portuguesa, de fecha 17-10-2008, (Folio 316 Pieza Nro.)

    2. - C.D.T., a nombre de la ciudadana CORDOVA BENITEZ R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.149.879, expedida por la Licenciada M.L.G.M., Directora Administrativa Regional Portuguesa, de fecha 17-10- 2008, (Folio 318 Pieza Nro. 02).

    Documentos que se valoran como cierto por emanar de un organismo con competencia para dejar constancia de los expresado, con los referidos documentos se deja constancia de la situación de trabajo de las ciudadanas P.C.D.N. y M.L.G.M. en la Dirección Administrativa Regional.

    FRANCISCO FIORENTINO DI FILIPPO DI FILIPPO, quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.959.423, Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera No sé nada yo trabajo en la dirección de personal y no sé ni porque estoy aquí Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la Representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera. PRIMERA en que fecha fuiste citado por el CICPC? No. OTRA Recuerda haber ido al CICPC? No. OTRA Nunca declarantes? No. OTRA Tienes conocimiento del caso? Claro porque ellas trabajan allá y uno sabe del caso. OTRA Tienes relación con la emisión de cheques? No para nada. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.

    Testimonio que no se aprecia por no aportar ningún elemento ni a favor ni en contra ya que el declarante expresa claramente no saber nada de los hechos que se le solicita explicación, por ellos se desestima este testimonio.

    G.J.S.C. quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.739.271, Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: no sé nada absolutamente nada, no tenia ni idea de porque estaba alli. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la Representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera. PRIMERA Cuál era tu cargo? Técnico II . OTRA Te encargabas de qué? Vacaciones permisos, días de descanso. OTRA Tu trabajo tenia relación con algún pago? No en lo absoluto. OTRA Generaba ese trabajo tuyo algún pago? No. OTRA Recuerdas que cargos tenían las acusadas para esa oportunidad? No recuerdo.

    Testimonio que no se aprecia por no aportar ningún elemento ni a favor ni en contra ya que el declarante expresa claramente no saber nada de los hechos que se le solicita explicación, por ellos se desestima este testimonio.

    L.M.U.V. (testigo de la defensa) quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.056.465, Impuesta de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: no sé nada solo rumores que se producen por ser compañeras de trabajo sobre unos cheques de guardería eso mas nunca se oyó. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la defensa quien interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA Cuánto tiempo tiene laborando en ese departamento? 2006 desde ese tiempo OTRA en ese tiempo que tiene laborando tiene conocimiento de pago de guardería? Si. OTRA Tiene conocimiento de las personas que laboran en la caja y que elaboran esos cheques? No recuerdo. OTRA Quién firmaba los cheques? El cuentadante. OTRA Quién era el cuentadante? M.M.. OTRA Cuáles eran las funciones? Era el jefe de la división. OTRA Tiene conocimiento que las ciudadanas aquí presente trabajaban en el área de caja? No nunca han pertenecido a caja. OTRA Qué conocimiento tiene de que esta ciudadana tienen la facultad de corregir y elaborar cheque? No ellas no el que mandaba a hacer esas cosas era el Lic. Martín. OTRA Cuántas personas laboraban en esa caja? No había un número de personas permanentes. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal quien interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA Cuál era su cargo? Técnico I. OTRA cuál era sus funciones? personas encargadas de apoyar en el áreas de contabilidad. OTRA Los cheques eran elaborados cómos? A maquina. OTRA Sabia usted que se corregían cheques? Si el cheque estaba firmado se hacia previa autorización si estaba sin firmar se anulaba. OTRA En qué eran mas los errores? En fecha. OTRA Quien elaboraba los cheques? No había. OTRA Cuál era el procedimiento cuando el cheque tenia un error? Se le llevaba al jefe. OTRA En esa remesa mensual quedaban cheques? normalmente pasa que los cheques quedan en bóvedas y si la gente va y el cheque esta caducado se hace un procedimiento se anula y se solicita autorización para hacer otro nuevo.

    Declaración que se valora por ser realizada por una funcionaria que trabajaba y conocía el procedimiento para la elaboración de los cheques, fue clara en su narración y con ella se acredita:

  19. que el cuentadante era M.M.;

  20. que las correcciones las ordenaba hacer M.M.;

  21. que los cheques eran elaborados a maquinas;

  22. que los cheques se modificaban si estaban firmados, sino lo anulaban;

    M.A.A.M. quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.722.723, Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Eso fue en el 2007, declare en fiscalía no he declarado nunca. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la Representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA: Tiene conocimiento de porque esta siendo testigo? No tengo conocimiento real yo trabajaba en finanzas. OTRA Qué tiempo tiene trabajando en la dar? 14 años. OTRA Conoce a las señora Dahomey y Rosa. OTRA Si en que áreas trabajan ellas? Rosa en personal y Dahomey en infraestructura. OTRA Rosa realiza cheques? No, el personal no elabora cheques. OTRA Y Dahomey en ese departamento donde ella labora es una sus funciones elaborar cheques? No. OTRA Qué persona esta a cargo de la elaboración de los cheques? La cajera y la firma autorizada es de la cuentadante y la directora. OTRA Esa elaboración de cheques elaborada por la cajera ella debe hacer cualquier cheque? Esta asignada ella recibe instrucciones del cuentadante que es el jefe inmediato. OTRA Quién era el cuentadante para ese momento? M.M.. OTRA Esos cheques después de emitidos podían ser modificados? Si podían ser pero con instrucciones del cuentadante. OTRA En qué se modificaban esos cheques? Para ese tiempo se hacia con maquina eléctrica y se podía borrar con facilidad. OTRA En ese tiempo vio usted a Rosa y a Dahomey estar encargada de la caja? No. OTRA Tiene conocimiento si la ciudadana Rosa y Dahomey llegaron a modificar algún cheque? No, no la vi.

    Declaración que se valora por ser vertida por un funcionario laboraba en el lugar donde se realizó la adulteración de los cheques, fue claro y conciso en su exposición y detalló aspectos conocidos por él, con ella se acredita:

  23. Que las acusadas no realizaban cheques en esa oportunidad;

  24. Que la persona encargada de la elaboración de los cheques era la cajera;

  25. Que el cuentadante era M.M.;

  26. Que los cheques después de emitidos podían ser modificados por instrucción del cuentadante.

    Le leen a las partes en juicios y no hacen ninguna objeción, los siguientes documentos:

    1. Copia Certificada del OFICIO NRO. TSJ-UAI-2007-02-1973: de fecha 7-12-2007, suscrito por el Economista J.A.T.S., en su condición de Auditor Interno Encargado del tribunal Supremo de Justicia, dirigido al Fiscal General de la República y sus respectivos anexos. Cuya incorporación es pertinente para demostrar que se realizo un procedimiento e investigación administrativa en la institución. (Folio 02 Pieza Nro. 01).

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  27. la denuncia que realizó el ciudadano J.T. al Fiscal General de la República del presunto forjamiento de tres cheques de la Dirección Administrativa Regional ya que los cheques salieron emitidos a favor del Colegio Tía Dorita y fueron cambiados a favor de las ciudadanas M.B. y DAHOMER PÉREZ a su nombre.

    1. Copia Certificada del OFICIO NRO. 078: de fecha 28-1 1-2007, suscrito por L.A.M., Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Economista Interno Órgano de Control Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y sus respectivos anexos. (Folio 03 Pieza Nro. 01).

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  28. el presunto forjamiento que denuncia la ciudadana L.A. de tres cheques otorgados por la Dirección Administrativa Regional a favor del Colegio Tía Dorita y los cuales fueron cambiados sin autorización a nombre de las ciudadanas R.C. y DAHOMEY PÉREZ.

    1. Copia Certificada del MEMORANDUM NRO. 2337: de fecha 26-11-2007, suscrito por el Lic. NOEL DOMINGUEZ, Director General de Servicios Regionales, dirigido al Dr. F.R.M., Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con copia a la Dra. L.A., Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica y sus respectivos anexos. (Folio 07 y 08 Pieza Nro. 01)

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  29. la notificación de NEOL DOMIMGUEZ para el Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura donde informa el forjamiento de tres (3) cheques otorgados por la Dirección Administrativa a nombre del Colegio Tía Dorita y que se presume que fue cambiado sin autorización a beneficio propio por las ciudadanas R.C. y DAHOMEY PÉREZ.

    1. Copia Certificada del MEMORANDUM NRO. 801 -07: de fecha 31-10-2007, suscrito por la Lic. M.L.G.M., Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, dirigido al Abg. P.L.R., Jefe de Dirección Servicios Judiciales con copia a la Dr. J.E.R.S., Director General de Servicios Regionales. Cuya incorporación es pertinente para demostrar alteración de tres (03) cheques otorgados por esta Dirección Administrativa a nombre del Colegio Tía Dorita, y el momento en que fue detectada la irregularidad (Folio 07 y 08 Pieza Nro. 01).

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  30. la notificación de M.G. para el Jefe de la Dirección de Servicios Judiciales donde informa el forjamiento de tres (3) cheques otorgados por la Dirección Administrativa a nombre del Colegio Tía Dorita y que se presume que fue cambiado sin autorización a beneficio propio por las ciudadanas R.C. y DAHOMEY PÉREZ.

    1. Copia Certificada del COMUNICACIÓN GRC-2008-27639 de fecha 19-05-2008, emanada del Banco de Venezuela, a través de la cual suministran de Información al Cliente del Banco de Venezuela, dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare remitiendo información detallada cargado a la cuenta corriente Nro. 0102-0346-59-00-00043847 a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Folio 78 Pieza Nro. 01).

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  31. que los cheques N° 41002065; 71002063; 42002062 de fechas 25-8-2007; 17-8-2007; 17-8-2007; fueron cargados a la cuenta N° 0102-0346-59-00-00043847 a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

    1. Copia Certificada del RELACION DE GASTOS correspondientes al segundo semestre del año 2007 del Colegio Tía Dorita, de la cuenta corriente Nro. 0102-0346-59-00000438947, emitida por la División de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Portuguesa. (Folio 96 Pieza Nro. 01).

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  32. en ella se lee en la línea 9; que el cheque N° 2065 fue emitido a favor del Colegio Tía Dorita; línea 7 se lee que el cheque N° 2063 fue emitido a nombre del Colegio Tía Dorita y el cheque N° 2062 fue emitido a nombre del Colegio Tía Dorita.

    1. Copia Certificada del COMUNICACIÓN GRC-2008-28203 de fecha 7-07-2008, emanada del Banco de Venezuela, a través del la cual suministran Información al Cliente del Banco de Venezuela, dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, remitiendo información detallada cargados a la cuenta corriente Nro. 0102-0346-59-00-00043847 a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para demostrar que efectivamente los cheques fueron librados contra la cuenta corriente de la Dirección Administrativa Regional, a favor de la Colegio Tía Dorita y que fueron alterado para depositarios en las cuentas de las acusadas (Folio 107 Pieza Nro. 01)

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  33. que los cheques 42002062; 71002063; 41002065 fueron cobrados por P.D. y R.C..

    1. Copia Certificada del OFICIO NRO. 1571-1 de fecha 22-10-2008, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitiendo copias certificadas de los expedientes administrativos disciplinarios iniciados por la Dirección General de Recursos Humanos contra las ciudadanas R.M.C.B. y DAHOMEY P.C., constante de trescientos (300) y trescientos treinta y tres (303) folios útiles respectivamente, (con sus respectivos anexos 1 y 2). Prueba pertinente para demostrar que se realizo un procedimiento administrativo en la institución que derivo de la conducta irregular de las acusadas en la alteración de documento público. 09.-) Tres (03) Cheques Originales: uno signados con los números: S-92 41002065 por un monto de 460.000,oo a la orden de R.M.C.B. y dos a la orden de P.D. CI. 14.040.015, identificados con los números y S-92 71002063, 5-92 42002062, ambos por un monto de 460.000,oo cada uno. prueba pertinente para demostrar la existencia de los cheques que fueron alterados por las funcionarias adscritas a la Dirección Administrativa Regional, que estaban siendo beneficiadas con el pago del colegio. (Folio 306 Pieza Nro. 02).

    Documento que se valora por emanar de un organismo competente para dar fe de los hechos expuestos en el respectivo documento, con ella se acredita:

  34. Tres (03) Cheques Originales: uno signados con los números: S-92 41002065 por un monto de 460.000,oo a la orden de R.M.C.B. y dos a la orden de P.D. CI. 14.040.015, identificados con los números y S-92 71002063, 5-92 42002062, ambos por un monto de 460.000,oo cada uno.

    J.A.U. quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.341.543, funcionario publico. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: es una experticia realizada por el agente J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, correspondiente a Tres (03), cheques, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, los tres cheques presentaban MANIOBRA DE ALTERACION POR SISTEMAS ABRASIVOS y AGREGADOS alteraron los tres cheques emanados de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa. Es todo Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA en qué consiste la maniobra de alteración? En este estado la defensa presenta objeción la cual es declarada sin lugar por el juez y el testigo responde: El cheque estaba a nombre de otra persona y le colocaron otro nombre. Cesaron. Se le da el derecho de preguntas a la defensa quien procede a interrogar al experto de la siguiente manera: PRIMERA puedo consistir en que fueron alterados esos nombres a quien fueron emitidos esos cheques, según la experticia hubo algún materia para cotejar si efercivamente alteraron esos cheques? Desconozco quienes son las procesadas cuando uno hace una expertita de esto no necesita tener material para cotejar solo se utilizan los instrumentos. OTRA qué tipo de instrumentos? Lupas de diferentes calibres son instrumentos que tiene el laboratorio. OTRA Se aplicaron estos instrumentos? Si el lo dice fue porque lo hizo. OTRA Cuál es la finalidad de dicha experticia? Determinar si había o no alteración de los cheques. OTRA Esa experticia individualiza o no individualiza? Ahí fue solo para determinar si estaban alterados y resultó que sí.

    Declaración del experto que se valora como cierta por emanar de un funcionario con experiencia en el ramo, es claro en su explicación y nos enseña cual fue el procedimiento y resultado de la experticia realizada por su colega, con ella se deja constancia de:

  35. que los cheque presentaban maniobras de alteración por sistema abrasiva y agregada, en los tres cheques emanados de la Dirección Administrativa Regional que son los cheques sometidos a la experticia, señala que el cheque estaba a nombre de otra persona y le colocaron otro nombre.

  36. Que los cheques fueron alterados.

    M.L.G.M. quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12647082, licenciada en Administración mención gerencia. Impuesta de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: En el momento que fui su jefa ya que yo fui Directora Administrativa de la DAR en el lapso de 2007 al 2009, fui notificada por el Licenciado Martin de una supuesta alteración de unos cheques yo notifique a Caracas. Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de preguntas a la representante del Ministerio publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA específicamente que le notifico Martín? participaron que hubo forjamiento de cheques para que notifique a Caracas. OTRA en que consistía el forjamiento? el cheque firmando bajo el nombre de Guardería Tía Dorita y fue cambiado según le participó el banco con otro nombres. OTRA Con qué otro nombre fue cambiado? No recuerdo, sé que fue una de las funcionarias. OTRA Usted era cuentadante? El licenciado Martín. OTRA Era firma autorizada? Si. OTRA El cheque a nombre de quien salió? De la Guardería. OTRA Cómo supo que ese cheque fue alterado? El lic. Martín me manifestó a mí conjuntamente con el jefe de personal. OTRA Quién era la persona encargada de emitir cheques? Era caja el personal. OTRA Queda en el libro copia de cheque? Si. Porque salio ese pago? Era un beneficio que se le pagaba a los empleados la guardería de sus hijos. Cesaro. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: Cuándo usted firmaba los cheques ya venían verificados y por quien? Si ya venian verificados por el departamento de finanzas yo era la última firma. OTRA quién los verificaba? El Lic Martín. OTRA Mis procesadas tenían acceso a la caja? No. OTRA le consta a usted que mis defendidas alteraron un cheque? No me consta. No más preguntas

    Declaración que se valora como cierta por amanar de una funcionaria que depone sobre los hechos por ella observados, fue clara en su deposición y con ella se deja constancia que:

  37. Que ella fue notificada por el Licenciado Martín de la alteración de unos cheques;

  38. Que ella notificó a caracas de esa situación;

  39. Que los cheques salieron a nombre de la Guardería Tía Dorita;

  40. Que los beneficiarios en los cheques los verificaba el licenciado Martín.

    M.G.P. quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.726.834, DOCENTE JUBILADA. Impuesta de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: No sé nada, yo sé de mi trabajo soy maestra jubilada yo trabajaba en el colegio Tia Dorita, habían muchos niños pero no tengo afinidad con los niños, solo recibía el pago. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a representante del Ministerio Publico a fin de que interrogue a la testigo y lo hace de la siguiente manera PRIMERA usted nunca cobro un cheque que le diera la Señora R.C.? No. OTRA En ese colegio estudiaban niños de padres de la DEM? si habían niños de padres que trabajaban ahí. Yo recibía el pago de los representantes. OTRA Las instituciones que usted refiere como eran el pago? Igualito lo pagan por rembolso pero ya no me puedo acordar de eso yo soy una mujer jubilada, pagaban los representantes. OTRA Recuerda si hubo algún problema con cheques? No. OTRA Recibía usted el pago de las instituciones? No los padres eran los que pagaban. OTRA Fue a declarar a fiscalía? No. OTRA Al CICPC? Ahí si.

    Declaración que se desestima por no aportar ningún elemento de cargo ni de descargo sobre los hechos, la testigo es una mujer de avanzada edad que desconoce los hechos y solo señala que era maestra en el Colegio Tía Dorita, en tal sentido se desestima lo declarado por ella.

    Los restante órganos de prueba en relación a este hecho no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, el Tribunal encuadra los mismos en el delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción, por las siguientes consideraciones de derecho:

    El artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción señala: Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuere levísimo.

    En primer termino tiene un sujeto activo indiferente, y aun cuando en el debate probatorio de acreditó que las ciudadanas P.C.D.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.040.015 y CORDOVA BENITEZ R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.149.879, expedida por la Licenciada M.L.G.M., laboraban en la Dirección Administrativa Regional para la fecha.

    La norma in comento señala “cualquier documento”, en este sentido tenemos que Manzini y Rainieri, citado por Creus, que se lee en el libro de Visani, señala que documento es: “toda escritura fijada sobre un medio idóneo, debida a un autor determinado, que contiene manifestaciones y declaraciones de voluntad a atestaciones de verdad, aptas para fundar o para sufragar un pretensión jurídicamente apreciable, en una relación procesal o en otra relación jurídica. (Eunice de Visani. Delitos de salvaguarda. Pag,. 323)

    Igualmente M.T. señala “el contenido documento o documentario del objeto puede referirse a asuntos civiles, mercantiles, administrativos, catálogos o inventarios (M.T.. Curso de Derecho Penal Venezolano. Parte Especial. Tomo IX p. 541)

    De allí que al quedar acreditada con la Copia Certificada del COMUNICACIÓN GRC-2008-28203 de fecha 7-07-2008, emanada del Banco de Venezuela, remitiendo información detallada cargados a la cuenta corriente Nro. 0102-0346-59-00-00043847 a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para demostrar, ese informe acredita que los cheque se cargar a la cuenta de un órgano público; asimismo con la declaración del experto J.A.U. que los Tres (03), cheques, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, presentaban MANIOBRA DE ALTERACION POR SISTEMAS ABRASIVOS y AGREGADOS, esta conducta se adecua a la del tipo de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción y así se decide.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LAS ACUSADAS

    Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de las ciudadanas DAHOMEY N.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.040.015 y CORDOVA BENITEZ R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.149.879 en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

    En el debate probatorio el thema contradictorio presentado por la defensa al inicio del debate es que sus defendidas no tenían ninguna vinculación a los hechos denunciados, motivado a que no trabajaban en caja y desconocían de los hechos imputados a ellas.

    Así tenemos que en el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias y los documentos, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

    El autor venezolano, J.S.C. señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:

    “De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pag. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela.)

    Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de la participación y responsabilidad de un ciudadano en un hecho punible acreditado.

    El autor citado señala igualmente:

    Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.

    El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).”

    Iguamente el excelente profesor R.D.S., ha señalado:

    Pero en materia penal, la característica es que la personas que delinquen no documentan el hecho, ni antes ni después, ni llaman testigos para que lo presencien y hasta procuran no dejar huellas en los escenarios y en los objetos, ni los conservan, mas bien procuran borrar toda del delito, incluso por medios también delictivos.

    Por ello la prueba indirecta se hace siempre propicia para suplir esa falta de medios directos de comprobación, sobre todo en los procesos penales, siendo así que el indicio en un medio que no se puede borrar o hacer desaparecer y por ello en muchos casos en el único medio para constatar el hecho.

    Esta prueba es cada día mas importante, en la medida en que el progreso de la técnica, de la ciencia y del arte, con el avance de las comunicaciones, permiten comprobar los hechos indicantes o indicadores para llegar a partir de estos y por medios de inferencias a los hechos indicados, no conocidos, que son los inquiridos, así como para desvirtuar las coartadas, descartar el azar, y descubrir la falsificación de pruebas. (Delgado Salazar, Roberto. Las pruebas en el proceso penal venezolano. Edit. Vadell. Pag. 214).

    En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

    Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

    En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…

    (Subrayado nuestro) ( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. A.A.F.).

    Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

    HECHO DESCONOCIDO: ¿Quién alteró los cheques N° S-92 41002065 por un monto de 460.000,oo; S-92 71002063, 5-92 42002062, ambos por un monto de 460.000,oo cada uno de la denominación de bolívares no fuertes)?.

    HECHOS INDICADORES:

    1) que los cheques fueron emitidos a nombre del Colegio Tía Dorita; con la Copia Certificada del RELACION DE GASTOS correspondientes al segundo semestre del año 2007 del Colegio Tía Dorita, de la cuenta corriente Nro. 0102-0346-59-00000438947, emitida por la División de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Portuguesa. (Folio 96 Pieza Nro. 01), en ella se lee en la línea 9; que el cheque N° 2065 fue emitido a favor del Colegio Tía Dorita; línea 7 se lee que el cheque N° 2063 fue emitido a nombre del Colegio Tía Dorita y el cheque N° 2062 fue emitido a nombre del Colegio Tía Dorita.

    2) que los cheques fueron cobrados por las acusadas se acredita por la Copia Certificada del COMUNICACIÓN GRC-2008-28203 de fecha 7-07-2008, emanada del Banco de Venezuela, a través del la cual suministran Información al Cliente del Banco de Venezuela, dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, remitiendo información detallada cargados a la cuenta corriente Nro. 0102-0346-59-00-00043847 a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para demostrar que efectivamente los cheques fueron librados contra la cuenta corriente de la Dirección Administrativa Regional, a favor de la Colegio Tía Dorita y que fueron alterados para depositarios en las cuentas de las acusadas (Folio 107 Pieza Nro. 01);

    3) que los nombres de las acusadas aparecen en los títulos cambiarios (cheques) se dejó acreditado con: la Copia Certificada del OFICIO NRO. 1571-1 de fecha 22-10-2008, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitiendo copias certificadas de los expedientes administrativos disciplinarios iniciados por la Dirección General de Recursos Humanos contra las ciudadanas R.M.C.B. y DAHOMEY P.C., constante de trescientos (300) y trescientos treinta y tres (303) folios útiles respectivamente, (con sus respectivos anexos 1 y 2) que demuestra Tres (03) Cheques Originales: uno signados con los números: S-92 41002065 por un monto de 460.000,oo a la orden de R.M.C.B. y dos a la orden de P.D. CI. 14.040.015, identificados con los números y S-92 71002063, 5-92 42002062, ambos por un monto de 460.000,oo la existencia de los cheques que fueron alterados por las funcionarias adscritas a la Dirección Administrativa Regional, que estaban siendo beneficiadas con el pago del colegio. (Folio 306 Pieza Nro. 02).

    4) que los precitados cheques fueron alterados se acredita con: la declaración del experto J.A.U. quien depuso sobre la experticia realizada por el agente J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, correspondiente a Tres (03), cheques, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, y que señala que los tres cheques presentaban MANIOBRA DE ALTERACION POR SISTEMAS ABRASIVOS y AGREGADOS.

    5) las declaraciones de los testigos C.O.M.G., quien señala: “eso era una práctica consuetudinaria, desde mi llegada ahí tuve seis directores diferente y fue una practica igual, cambiarle el nombre al cheque se le sacaba una copia al cheque se cambia la fecha todo era autorizado por el cuentadante que era M.M.”; A.R.B.U. quien señaló: “que efectivamente la DAR en la persona M.L., el Lic. Marcano y el lic. M.M., tenían como prácticas común elaboración de cheques posdatados, o cheque que no correspondían al beneficiario”, las declaraciones anteriores pretenden justificar el hecho como “una costumbre” el realizar tal actividad de sustitución de beneficiario en los cheques, pero como bien es sabido la COSTUMBRE CONTRA LEGE no excusa.

    Además las personas refieren al ciudadano M.M., quien en ningún momento confirmó lo señalado de ser costumbre tal actividad, peor aun señaló: “Cuando yo me desempeñaba como jefe de división del estado portuguesa por rumores de pasillos me enteré de que se habían alterado el nombre de unos cheque, notifiqué a mi supervisora inmediata M.G. para que ella tuviera conocimiento del caso, fue en el año 2007” es decir, no confirma la referencia realizada por los ciudadano C.M. y A.B..

    Igualmente la ciudadana M.L.G. quien se desempeñaba como funcionaria de la Dirección Administrativa Regional responde a preguntas realizada en el debate: “en que consistía el forjamiento? el cheque firmando bajo el nombre de Guardería Tía Dorita y fue cambiado según le participó el banco con otro nombres. OTRA Con qué otro nombre fue cambiado? No recuerdo, sé que fue una de las funcionarias. OTRA Usted era cuentadante? El licenciado Martín. OTRA Era firma autorizada? Si. OTRA El cheque a nombre de quien salió? De la Guardería. OTRA Cómo supo que ese cheque fue alterado? El lic. Martín me manifestó a mí conjuntamente con el jefe de personal”

    Los demás órganos de prueba no señalan ningún elemento que justifique la acción de adulteración de cheque a nombre de otro beneficiario en la Dirección Administrativa Regional.

    Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado de autos.

    V.G. citado por el autor S.C. señala:

    La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por la analogía, y por otros o por ellos combinados o complementarios…

    (Ob, Cit. Pag. 40).

    Para ellos debemos de partir de los hechos indicadores previamente demostrados, así podemos concluir que:

  41. Que si los cheques salieron a nombre del Colegio Tía Dorita con la numeración S-92 41002065 por un monto de 460.000,oo; S-92 71002063, 5-92 42002062, no podían tener otro beneficiario sino ese colegio;

  42. Que existe prueba de ser alterados los referidos cheques;

  43. Que posteriormente esos cheques fueron cobrados por las acusadas según informe bancario;

    Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencias; si los cheque fueron cobrados por las acusadas DAHOMEY P.C. y R.M.C.B., cuando desde el organismo público salió con otro beneficiario como lo fue el Colegio Tía Dorita y esos cheques para tal actividad fueron alterados, hacen constituir un juicio conclusivo que fueron las acusadas las que participaron en su alteración y así se decide.

    Para dar cumplimiento a una motivación completa pasa de seguida este juzgador a dar respuesta a los planteamientos de la defensa en la fase de conclusiones:

  44. la defensa señala que el documento debe tratarse la destrucción el ocultamiento de un libro que curse ante un órgano del ente publico, en el momento que la fiscal ofrece sus conclusiones manifestad “que la alteración a la que ella se refiere habría ocurrido inmediatamente después de haber recibido dos cheques cobrados por Dahomey Pérez y un cheque cobrado por R.M.C., esa expresión de la fiscal desdibuja y a la que ella señala lo proporción la fiscal porque el requisito de la ley en la calificación del articulo 78 es que el documento, libro curse en el organismo en el ente en el espacio físico en el cual se lleva a cabo la función publico en el supuesto negado caso de que se hubiere ocurrido una adulteración”

    Este juzgador no comparte tal posición, ya que si en la relación de gasto de la Dirección Administrativa de la Magistratura se encuentra una relación de pagos de beneficios a una determinada persona, en este caso el Colegio Tía Dorita, y de esa relación de gastos se genera un titulo cambiario (cheque) con una numeración y a cargo de un ente público, el hecho que después de entregadas los referidos cheques se hagan alteraciones al mismo, forman parte el ámbito espacial de “cursar ante un organismos público” porque no se va a corresponder el documento comprobatorio que reposa en la administración con el que reposa en la entidad bancaria a la cual se giró el cheque.

  45. No esta comprobado bajo ningún respecto que esa autoria se le pueda atribuir a estas encausadas, documental numero seis relación de pago teniéndose como beneficiaria el Preescolar Unidad educativa Tía Dorita, consta que tanto Dahomey Pérez y Rosa son firmantes de esos tres cheques y esa relación se produjo como documento administrativo contable de respaldo de esa unidad educativa donde se realizan los pago el cajero firman quien recibe y no se entrega si no a la persona que es beneficiario de forma que si se analiza dicha relación es su carácter exculpatorio de estas encausadas por cuanto ese instrumento se le entregan ese cheque a las encausas eran ellas a las que beneficiaban esos cheques y no otra persona, estima esta defensa que se hace necesario en el raciocinio que hace una sentencia justa, no solo sopesar dicha relación sino que habría una situación de delito imposible ya que no queda la menor duda que de los medios de investigación realizada a modo de experticia y acreditado y ratificado por el experto expresa que en el cuerpo de dichos tres cheque se había comprobado que habían sido borrados de formas abrasivas. Que en dos de los cheques como beneficiarias aparecía Dahomey Pérez y en otro aparecía Rosa el experto declarante y en respuesta de la defensa de ambas acusada para ver si a través de esa pruebas si a través de esa prueba podía determinar la autoridad de las acusadas respondió que no no dio afirmación que pudiera comprometer a las dos encausadas.

    Ciertamente la excelente defensa realizada por el Dr. M.R.M.A. cuestiona que la experticia realizada no puede determinar autoria en el ilícito penal, ya que la propia declaración del experto así lo señala, pero ello es así motivado a que la adulteración se hace en los títulos cambiarios de forma mecanográfica y no manuscrita, de esta ultima forma si podría una experticia determina autoria o no, además como se ve en el cuerpo de la motivad de la presente decisión, la declaración del experto funda el elemento objetivo del delito, y como se explico ut supra la responsabilidad y culpabilidad se llega por una presunción hominis a través de indicios probados de manera directa.

  46. Hablamos de delitos imposible, la premisa del articulo 1 de la ley Anti corrupción es de Antenor que no permite duda a cerca de la existencia de esta ley porque la actividad legislativa creo esta ley, el articulo 1 expresa el sentido del legislado, (procedió a dar lectura a dicho articulo) en esencia esta ley tiene un sentido existencia de preservación del patrimonio publico y tenemos una circunstancia muy especial se ha dicho obrando a la verdad que la condición de funcionarias tenias por Dahomey Pérez y R.C., siendo la primera madre de dos niños y la segunda de uno, las hacia acreedoras de los beneficios de la cláusula respectivas por tener a niños ellas eran beneficiarias de esta cláusula, La ley orgánica de la hacienda publica nacional manifiesta que toda función de la administración publica debe hacerse con un presupuesto, uno de ingreso y otro de gastos, el patrimonio público a través de sus finanzas es previa elaboración de un presupuesto se desglosan en géneros que se llaman partidas y sub partidas, en el género de partidas la Dem se consigue que la convecino colectiva incida ese patrimonio se desprendía ya que había ya la partida para ellos. Manifiesta que sin que estas co procedas eran beneficiarias a ese aportación por esos momentos por esos motivos y de la declaración de la representante de Tía Dorita presenciado por esta representación judicial donde corrobora el convenio donde esos tres niños si eran niños cursantes en dicha institución no hay lesión alguna ya que la misma manifestó que los pagos eran satisfactorios, la conducta de estas encausadas no lesiona de ninguna manera el patrimonio del estado cuando le es entregado el cheque ya venia con sus nombre, ahí esta en la relación, es un documento administrativo de gestión, para comprobar que los recursos reflejados en estos cheques sean entregados a los beneficiarios.

    Ciertamente este juzgador estima como señala la defensa, que no existe daño patrimonial motivado a que los cheque eran títulos cambiarios dirigidos a cancelar beneficios de los hijos de las funcionarias al colegió Tía Dorita, y tal afirmación la estimará a los efectos de la pena, sin embargo, la doctrina ha señalado claramente que “el Bien Jurídico Protegido es conservar incólume y en su integridad la totalidad de la documentación que obre en su poder, independientemente de que accesoriamente pueda tener algún valor patrimonial” (Eunice Visani de León. Delitos de Salvaguarda. Paredes Editores. Pag. 315), por ello es indiferente daño patrimonial o no en el delito previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

  47. Así mismo el cheque no es un documento publico el documento publico requiere los requisitos del articulo 1357 del código civil, un cheque es un documento mediante el cual una persona emite a favor de otra persona a fin de que gire en contra de una cuentas, los saldos indicados le fueron pagados a la beneficiarias quiere decir que en esa relación del pagador el que emite el cheque y el tenedor de la cuenta.

    Sobre este particular se explicó en el capítulo referido al hecho punible, sin embargo, se reproducen los argumentos de autoridad citados.

    La norma in comento señala “cualquier documento”, en este sentido tenemos que Manzini y Rainieri, citado por Creus, que se lee en el libro de Visani, señala que documento es: “toda escritura fijada sobre un medio idóneo, debida a un autor determinado, que contiene manifestaciones y declaraciones de voluntad a atestaciones de verdad, aptas para fundar o para sufragar un pretensión jurídicamente apreciable, en una relación procesal o en otra relación jurídica. (Eunice de Visani. Delitos de salvaguarda. Pag,. 323)

    Igualmente M.T. señala “el contenido documento o documentario del objeto puede referirse a asuntos civiles, mercantiles, administrativos, catálogos o inventarios (M.T.. Curso de Derecho Penal Venezolano. Parte Especial. Tomo IX p. 541)

  48. Se hace necesario repasar entonces que fueron emitidos los cheques si fue emitido, que los emitieron a nombre de la Guardería Tía Dorita, no es cierto ya que la emisión del cheque es cuando el receptor esta recibiendo que fue primero la firma o la alteración, esa duda es grande porque no podemos saber si ese borrado que realizaron ahí internamente si ocurrió primero la firma o después de firmados.

    Sobre este punto es necesario señalar que desde el punto de vista probatorio, no hubo ninguna contradicción en cuanto si fueron adulterados antes o después de entregados a los beneficiarios, incluso la defensa inicial negó tota vinculación con los instrumentos cambiarios, de allí que el theman probandum era determina si las acusadas tenían o no relación con los cheques y se acreditó con los elementos probatorios que se señalaron ut supra. Ellas nunca declararon en el proceso en el sentido de haber recibidos esos títulos cambiarios ya a su nombre, lo que podría como señala la posición del Dr. M.A. entrabar el debate en dónde se pudo alterar esos cheques, sino que se limitaron a negar con su defensa inicial que no había vinculación de ellas con esos cheques, hecho éste que fue desvirtuado en el debate y dio lugar a la sentencia que se dicta.

    La defensora Abg. Y.k. concluyó en forma general sin indicar elementos precisos que responder, por lo que la totalidad de la sentencia así lo hace en ese sentido.

    Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que las acusadas DAHOMEY N.P.C. y R.M.C.B. son culpables de la comisión del ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano a través de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano a través de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA, establece pena de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que las acusadas registran antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, en virtud de que en la presente caso hay PERJUICIO LEVE a juzgar porque el pago al Colegio lo habían realizado las acusadas y existía ese debito se aplica la atenuante y se rebaja a la mitad como señala el propio artículo citado, quedando en definitiva la pena en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a las acusadas DAHOMEY N.P.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.040.015, casada, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 4-1-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Administración de Empresas, residenciada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 3, entre transversal 3 y 4, casa Nro. 062, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 04125205182 y R.M.C.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V7.149.879, casada, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacida en fecha 22-12-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización La Colonia, parte alta, final recta de la Unellez, frente a la urbanización Casa de Teja, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano a través de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA, imponiéndole la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. Á.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consta.

    La Srta.

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