Decisión nº 2U-452-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoSin Lugar Sustit. De Medida Priv. Jud. Prev. Lib.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 02 de Marzo de 2010

ASUNTO: 2U .452-09

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la defensora privada Dra. M.G.P., de los acusados Y.F.G., H.J.G., YOELIS DEL CARMEN GARIA Y L.A.A., en la presente causa por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

... .. En consecuencia pido se sirva sustituir a favor de mis representados H.G.R., YOELIS GARCIA RUIS, L.A.A. PEREZ Y Y.E.F., la medida judicial de privación de libertad por una menos gravosa que a bien tenga fijarle este tribunal y a cuyas condiciones se someterán en un todo mis representados, de conformidad con en articulo 256 del código orgánico procesal penal; o cualquiera de las formas alternativas a que se refiere el articulo 500 ejusdem…..

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

De la solicitud se desprende debe efectuarse el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 28-11-08 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado.

En fecha: 24-12-09, se recibió ante el Tribunal de Control respectivo, libelo acusatorio emanado del Ministerio Publico, con anexos. (F: 138 al 168).

El día: 19-03-09, tal como se evidencia de acta que cursa del folio ciento noventa y ocho (F: 198) al doscientos curent y dos (F: 242) del expediente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual se declaró abierta la causa a Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCYLTAMIENTO Y DISTRIBUCION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tercer aparte del articulo 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada .

En fecha: 02-04-09, operada la firmeza del fallo referido en el particular anterior, el legajo contentivo de la causa fue remitido a un tribunal de Juicio a los fines de Ley, correspondiendo por distribución al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado apure que hoy conoce del caso. (F: 118).

En fecha: 13-04-09, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere de auto que cursa al folio ciento veinte (F: 120) del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley.

La presente causa inicia la celebración del Juicio oral y Publico el día 13-01-10, siendo fijada la continuación del mismo en varias sesiones a saber27-01-10 y 08-02-10, fecha en la que se suspendió nuevamente la sesión para su continuación en fecha 23-02-10, el cual fue declarado por este tribunal en fecha 22-02-10, interrumpido, por cuanto se encuentra, quebrantando el principio de concentración y continuidad e inmediación, que no es mas que el conocimiento puesto al juez en su presencia de manera personal; cuestión que no pudo realizarse por la falta temporal producida por la Juez de este despacho quien dio inicio a la celebración del juicio, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio, el cual fue fijado para el día 29-03-10 a las 10:00. a,m

Es por lo que tomando en consideración la verificación de estatus procesal de la causa este tribunal observa:

PRIMERO

Fundamenta su solicitud el abogado defensor en las previsiones de los Arts. 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente han transcurrido: “…aproximadamente un año y tres meses…”, desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos.

SEGUNDO

Alega la defensa como principio rector, la presunción de Inocencia, así como cita Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21-04-2009, con ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, que indica la suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los delitos estatuidos en los artículos 374, 375, 406, 456, 458 y 459, parágrafo cuarto del articulo 460, 470, in fine, todos del código Penal así como el ultimo aparte del articulo 31 y 32 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; acotación dada por la profesional con la finalidad de sus defendidos sean aptos de otorgársele un beneficio y en razón de ello debe estudiarse la posibilidad de otorgar una medida cautelar menos gravosa, En este Sentido crea para esta Juzgadora cierta ambigüedad en la solicitud, por cuanto se desprende de autos que los ciudadanos Y.F.G., H.J.G., YOELIS DEL CARMEN GARIA Y L.A.A., se encuentran en calidad de acusados y no de penados, en espera de ser resuelta su situación jurídica mediante la realización de un juicio Oral y Publico, y es por ellos que no pueden optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de las estatuidas en el articulo 500 como refiere la defensa; .hasta que no pese sobre ellos una sentencia condenatoria definitiva; cuestión que no se ha definido aun como es de percatarse.

TERCERO

Que además de lo expuesto, esta juzgadora advierte, sin animo que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no de los acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que los delito imputado a los ciudadanos Y.F.G., H.J.G., YOELIS DEL C.G. Y L.A.A., es de aquellos estimados como de gran trascendencia social por el daño producido, y en el caso en particular en razón del peligro latente de evasión del proceso, dado la pena que podría llegarse a imponer por los diversos delito endilgado por el ministerio Publico, a saber TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tercer aparte del articulo 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada a los hoy acusados quienes se encuentran en espera de de la realización de un juicio oral y Publico, previamente fijado para el dia 29-03-10.

CUARTO

Que de lo expuesto se evidencia que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusado ciudadanos: Y.F.G., H.J.G., YOELIS DEL CARMEN GARIA Y L.A.A. en fecha: 28-11-08 con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en su oportunidad. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta a los acusados ciudadanos: Y.F.G., H.J.G., YOELIS DEL CARMEN GARIA Y L.A.A., en fecha: 28-11-10, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

EL SECRETARIO

ABOG. J.E. PEÑA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. J.E. PEÑA

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