Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04

Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas

Barinas, 16 de Octubre de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001803.

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: AUDIENCIA PRELIMINAR

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

ACUSADOS: E.O.S., venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira , de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.492.792 , residenciado en Barrio Mijagua II, frente al liceo Venezuela, de esta ciudad de Barinas, teléfono celular 0414 7217611 J.E.B., natural de Capitanejo Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.825.762 , residenciado en Pedraza sector Vista hermosa, al lado de la Finca del señor Casca bolo, R.A.O.S., venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.165.620 , residenciado en Barrio Altamira frente al Liceo Venezuela, calle principal Barinas Estado Barinas J.R.R.D., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.669 , residenciado en Municipio Obispos sector el tambor en un ranchito frente a la carretera Torunos Libertad, M.D.C.A. natural de la Parroquia la L.E.B., de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.927.895 , residenciado en Caserío el Tambor sector arriba Municipio Obispos, casa de palma, y el ciudadano R.M.R.M. , natural de S.B. deB. de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.447.745 , residenciado en sector la Yeguera cerca del rió Masparro, casa de palma al lado de las tierras de D.P., Estado Barinas.

DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, E INVASIÓN previsto y sancionado en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente y 471- A del Código Penal Venezolano.

FISCALIA DECIMA PRIMERA: ABG. L.U.

DEFENSOR: Abg. A.O.L.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y J.L. CARRILES

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, a cargo de la Juez, Abogada N.C.J., como Secretaria de Sala, el Abogado N.G. y como Alguacil J.C.T., en la Sala de Despacho Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.U., la Defensa Privada, Abg. A.O.L. y los Imputados E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A.R.M.R.M.. La Juez informa a las partes el motivo de su comparecencia a cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. L.U., quien expuso: "Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Solicito a su vez el enjuiciamiento de los imputados E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. y R.R.M. por la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, E INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente y 471- A del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano J.L.C. y se dicte Auto de apertura a Juicio", solicito copia de la presente acta, es todo."

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. A.O.L. quien expuso: " A todo evento rechazo la acusación presentada por la representación fiscal no existen elementos de juicio en las actas procesales que lleven a la convicción racional de la comisión de los hechos delictivo a que se le imputan a mis defendidos, por tales motivos solicito a la ciudadana Juez se sirva declarar en esta Audiencia el Sobreseimiento de la causa. La presencia de mis defendidos en el hato la huella en un ámbito territorial perfectamente definido en el expediente Administrativo que lleva el INTI, de Ciento Ocho hectáreas cuyo plano topográfico cursa al folio 106 de la presente causa, obedece a una autorización impartida por el INTI que también consta en Autos. El articulo 17 del Ley de tierras y desarrollo Agrario le concede la Garantía a mis defendidos como miembro de una Asociación Cooperativa la permanencia en dicho predio o ámbito territorial precisamente en la Admisión del expediente de declaratoria de permanencia se exhorta a los tribunales de la republica de abstenerse de Ordenar o ejecutar medidas de embargo, Secuestro, interdíctales, y en general alguna medida Cautelar o definitiva que conlleve directa o indirectamente su desalojo. Naturalmente estamos en presencia de una actuación administrativa en aplicación de la Ley de tierras y desarrollo agrario que tienen por finalidad el resguardo de la seguridad alimentaría en nuestro País. En cuanto a los daños a los suelos topografía y paisaje mis defendidos no han causado esas modificaciones que impliquen una transformación notoria de los elementos ambientales y al no existir en autos experticia alguna que determine el daño, su ubicación, y la magnitud que debe ser notoria, en todo caso no queda otra alternativa que concluir que no están configurados los delitos invocados por la representación fiscal y por ende la Presente Causa debe ser Sobreseída y así lo solicito, es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez antes de conceder la palabra a los acusados debe pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación presentada por la Fiscalia, revisada la misma de conformidad con lo previsto en el Articulo 326 del COPP, aun cuando fueron señalados los requisitos carece de los fundamentos de la imputación así como la expresión de los elementos de convicción que la motivan, razón por la cual este Tribunal procede en este acto, a Desestimar la Acusación presentada por la Fiscalia, por cuanto no llena los mencionados requisitos; y de conformidad con lo previsto en el Articulo 32 en relación con el articulo 28 numeral 4° literal I Decreta el Sobreseimiento Provisional previsto en el Articulo 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la desestimación y Sobreseimiento Provisional de la presente causa en los términos antes mencionados considera innecesario conceder el derecho de palabra a los ciudadanos E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y R.M.R.M..

SEGUNDO

Una vez resuelto en sala el tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado cada uno de los fundamentos tomados por la Fiscalía para imputar el delito de Robo Agravado, a los acusados E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y R.M.R.M.:

• Escrito de Denuncia de fecha 16-03-2006 suscrita por el ciudadano J.L.C., …legitimo propietario del Hato La Huella, ubicado en la Carretera Nacional L.L.L., sector el Tambor, Parroquia La L.M.O. del estado Barinas…” NO CONSTA EN LAS ACTAUCIONES LA REFERIDA DENUNCIA”.

• Documentos de Propiedad del Hato la Huella, anteriormente Agropecuaria El Cinco… NO CONSTA EN LAS ACTAUCIONES.

• Acta de Informe Con montaje fotográfico, de fecha 29 de Marzo de 2.006, suscrito por los funcionarios FRANKLIN SALINAS Y V.S., adscritos a la Secretaría Ciudadana del Ejecutivo del Estado,… en donde logran evidenciar en las adyacencias del río Masparro una serie de picas…en diversas áreas socaladas con destrucción de vegetación alta y mediana…” NO CONSTA EN LAS ACTUACIONES EL REFERIDO INFORME.

• Acta Policial Nº 1334 de fecha 19de Julio 2.006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado, …donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en virtud de las cuales sorprendieron a los imputados en momentos cuando ocupaban los predios del Hato la Huella, sin autorización de los Propietarios…” CONSTA EN LAS ACTUACIONES A LOS FOLIOS 8 AL 10”

• Informe Técnico con montaje fotográfico, suscrito por los Expertos Ing. B.P.; per. F.A. y Per. M.S., todos adscritos a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente, donde señalan haber hecho en el Hato La Huella..en donde logran evidenciar que en el referido predio esta sufriendo un socalamiento de Gaufas para la construcción de ranchos, construcción de picas…señalan los expertos que el área afectada constituye parte importante de la zona protectora del río Masparro cuya función es distinta a las actividades agropecuarias…” NO CONSTA EN LAS ACTUACIONES EL INFORME TECNICO.

Los Medios de Pruebas invocadas por la Fiscalía hacen referencia de misma manera a los mismos elementos arriba señalados, y que constan no constan en las actuaciones que componen la presente causa.

La defensa por su parte, rechazo la acusación presentada por la representación fiscal, ya que no existen elementos de juicio en las actas procesales que lleven a la convicción racional de la comisión de los hechos delictivo a que se le imputan a mis defendidos, por tales motivos solicito a la ciudadana Juez se sirva declarar en esta Audiencia el Sobreseimiento de la causa. La presencia de mis defendidos en el hato la huella en un ámbito territorial perfectamente definido en el expediente Administrativo que lleva el INTI, de Ciento Ocho hectáreas cuyo plano topográfico cursa al folio 106 de la presente causa, obedece a una autorización impartida por el INTI que también consta en Autos. El articulo 17 del Ley de tierras y desarrollo Agrario le concede la Garantía a mis defendidos como miembro de una Asociación Cooperativa la permanencia en dicho predio o ámbito territorial precisamente en la Admisión del expediente de declaratoria de permanencia se exhorta a los tribunales de la republica de abstenerse de Ordenar o ejecutar medidas de embargo, Secuestro, interdíctales, y en general alguna medida Cautelar o definitiva que conlleve directa o indirectamente su desalojo. Naturalmente estamos en presencia de una actuación administrativa en aplicación de la Ley de tierras y desarrollo agrario que tienen por finalidad el resguardo de la seguridad alimentaría en nuestro País. En cuanto a los daños a los suelos topografía y paisaje mis defendidos no han causado esas modificaciones que impliquen una transformación notoria de los elementos ambientales y al no existir en autos experticia alguna que determine el daño, su ubicación, y la magnitud que debe ser notoria, en todo caso no queda otra alternativa que concluir que no están configurados los delitos invocados por la representación fiscal y por ende la Presente Causa debe ser Sobreseída y así lo solicito, es todo.

Señalado como han sido en único los fundamento que consta en autos a los folios 8 al 10 y sin ningún medio de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que corresponde a los acusados de autos, considera este Tribunal lo siguiente:

No existe elemento probatorio alguno suficiente que permita fundamentar con meridiana claridad la acusación en contra de los Acusados E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y R.M.R.M., por los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, E INVASIÓN previsto y sancionado en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente y 471- A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano J.L., pues Consta en autos a lo folios 85 al 108 Copia Certificada de La Cooperativa Los Coñaces y el Procedimiento de Declaratoria de Permanencia de fecha 28 de Abril de 2006, ordenada por Ofician Regional de Tierras del Estado Barinas, el cual esta ubicado en el Sector El Tambor y cuyos linderos son Norte Río Masparro, Sur, Hato La Huella, Este Hato La Huella y Oeste, Hato La Huella con una superficie de 108 hectáreas con 2627 m2 aproximadamente; razones por las cuales este Tribunal, declara de Oficio la excepción contenida en el literal “I”, ordinal 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 32 que permite declararlo de oficio y ordinal 4 del artículo 33 ejusdem, y no admite la acusación fiscal en contra del acusados de autos y en consecuencia decreta el sobreseimiento Provisional del la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano E.O.S., venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira , de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.492.792 , residenciado en Barrio Mijagua II, frente al liceo Venezuela, de esta ciudad de Barinas, teléfono celular 0414 7217611 J.E.B., natural de Capitanejo Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.825.762 , residenciado en Pedraza sector Vista hermosa, al lado de la Finca del señor Casca bolo, R.A.O.S., venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.165.620 , residenciado en Barrio Altamira frente al Liceo Venezuela, calle principal Barinas Estado Barinas J.R.R.D., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.669 , residenciado en Municipio Obispos sector el tambor en un ranchito frente a la carretera Torunos Libertad, M.D.C.A. natural de la Parroquia la L.E.B., de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.927.895 , residenciado en Caserío el Tambor sector arriba Municipio Obispos, casa de palma, y el ciudadano R.M.R.M. , natural de S.B. deB. de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.447.745 , residenciado en sector la Yeguera cerca del rió Masparro, casa de palma al lado de las tierras de D.P., Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, E INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente y 471- A del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano J.L.C., todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 33 ordinal 4, 330 numeral 3, en relación con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las Presentaciones de los acusados. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Publico.Las partes quedaron notificadas en Sala. Notifíquese a la Victima J.L.C..

La presente Decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre de Dos mil Seis, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.

La Juez de Control N° 4.

Abg. N.C.J.. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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